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Document 52013PC0193

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación

    /* COM/2013/0193 final - 2013/0104 (COD) */

    52013PC0193

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación /* COM/2013/0193 final - 2013/0104 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)[1] se proponía modificar la legislación aduanera para adaptarla al nuevo entorno electrónico para las aduanas y el comercio y, al mismo tiempo, lograr su regulación. Esto ha proporcionado una oportunidad para llevar a cabo una revisión en profundidad de la normativa aduanera para hacerla más sencilla y mejor estructurada.

    Dicho Reglamento entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero será aplicable, de conformidad con su artículo 188, apartado 2, solo cuando sean aplicables sus disposiciones de aplicación y, a más tardar, el 24 de junio de 2013.

    El 20 de febrero de 2012, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento[2] por el que se establece el código aduanero de la Unión, en forma de refundición del Reglamento (CE) nº 450/2008, para derogarlo y sustituirlo antes de su fecha prevista de aplicación, debido a las siguientes necesidades:

    -           posponer la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008, a fin de dar a las Administraciones y a los operadores económicos plazo suficiente para emprender las inversiones necesarias y garantizar una aplicación gradual y vinculante a la vez que realista de los procesos electrónicos;

    -           adaptar el Reglamento (CE) nº 450/2008 a los requisitos del Tratado de Lisboa en lo relativo a las competencias que deben darse a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución, de conformidad con los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    -           adaptar algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 450/2008 cuya aplicación ha resultado difícil.

    Sin embargo, aunque es cierto que las instituciones están próximas a un acuerdo político sobre el texto final del Reglamento, el procedimiento legislativo ordinario para la refundición no pudo completarse dentro del plazo de adopción y entrada en vigor del Reglamento refundido antes del 24 de junio de 2013.

    En caso de no adopción, las principales consecuencias adversas serían las siguientes:

    -           el Reglamento (CE) nº 450/2008 sería aplicable a partir del 24 de junio de 2013 sin que hubiera en vigor ningún acto de la Comisión para apoyar la aplicación y sin el desarrollo necesario informático para garantizar el respeto del principio de utilizar las técnicas de tratamiento electrónico de datos, tal como se establece en su artículo 5, apartado 1;

    -           el reglamento (CEE) nº 2913/92 (el código aduanero comunitario actualmente en vigor), sería, entre otras cosas, derogado y eso generaría incertidumbre jurídica sobre la legislación aduanera realmente aplicable y sería un obstáculo al mantenimiento de un marco jurídico completo y coherente de la Unión para los asuntos aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de Reglamento.

    Por estas razones, y como plan de emergencia para evitar problemas graves con el marco jurídico aduanero de la Unión, la Comisión considera que la última fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008, establecida en su artículo 188, apartado 2, segundo párrafo, puede tener que posponerse para dar al legislador tiempo suficiente para completar el proceso de adopción del código aduanero de la Unión. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal efecto sería 1.11.2013.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    La propuesta no afecta a la sustancia del Reglamento (CE) nº 450/2008 sino que solo busca posponer su fecha de aplicación, con el fin de tener en cuenta el tiempo estrictamente necesario para que el Parlamento Europeo y el Consejo completen el procedimiento legislativo para derogarlo y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca el código aduanero de la Unión.

    Por tanto, no se requiere la participación de otras partes interesadas distintas del Parlamento Europeo y el Consejo, ni una evaluación de impacto.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La propuesta consiste en modificar el párrafo segundo del artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 450/2008 para sustituir la fecha del 24 de junio de 2013 por la fecha de 1.11.2013.

    Sus bases jurídicas serán las mismas que rigen el Reglamento modificado, teniendo debidamente en cuenta el Tratado de Lisboa: artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dado que es el instrumento que regula la adopción de actos no legislativos, el artículo 31 del TFUE ya no puede servir de base jurídica para un acto legislativo como el Reglamento propuesto. En cualquier caso, dicha referencia no es obligatoria, dado el alcance y el contenido del citado Reglamento.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Ninguna

    5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

    Ninguno

    2013/0104 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 33, 114 y 207,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)[4] entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero será aplicable, de conformidad con el artículo 188, apartado 2, solo cuando sean aplicables sus normas de desarrollo y, a más tardar, el 24 de junio de 2013. El Reglamento (CE) nº 450/2008 tiene por objeto sustituir el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario[5].

    (2)       El 20 de febrero de 2012, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento[6] por el que se establece el código aduanero de la Unión, en forma de refundición del Reglamento (CE) nº 450/2008, para sustituirlo antes de su fecha de aplicación. Sin embargo, el procedimiento legislativo ordinario no podrá concluirse a tiempo para permitir la adopción de la propuesta de Reglamento y, por consiguiente, su entrada en vigor antes del plazo final de 24 de junio de 2013. Por consiguiente, a falta de una acción legislativa correctora, el Reglamento (CE) nº 450/2008 entraría en vigor en esa fecha y quedaría derogado el Reglamento (CEE) nº 2913/92. Esto generaría incertidumbre jurídica en torno a la legislación aduanera realmente aplicable y sería un obstáculo al mantenimiento de un marco jurídico completo y coherente de la Unión para los asuntos aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de Reglamento.

    (3)       Para evitar estos graves problemas relativos a la legislación aduanera de la Unión y dar al legislador tiempo suficiente para completar el proceso de adopción del código aduanero de la Unión, debe posponerse la última fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008, establecida en el segundo párrafo de su artículo 188, apartado 2. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal efecto es 1.11.2013.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el párrafo segundo del artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 450/2008, la fecha del «24 de junio de 2013» se sustituye por «1.11.2013».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

    [2]               COM (2012) 64 final.

    [3]               DO C de , p. .

    [4]               DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

    [5]               DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    [6]               COM (2012) 64 final.

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