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Document 52013PC0193
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EC) No 450/2008 laying down the Community Customs Code (Modernised Customs Code) as regards the date of its application
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación
/* COM/2013/0193 final - 2013/0104 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación /* COM/2013/0193 final - 2013/0104 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Reglamento (CE) nº 450/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se
establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)[1] se proponía
modificar la legislación aduanera para adaptarla al nuevo entorno electrónico
para las aduanas y el comercio y, al mismo tiempo, lograr su regulación. Esto
ha proporcionado una oportunidad para llevar a cabo una revisión en profundidad
de la normativa aduanera para hacerla más sencilla y mejor estructurada. Dicho Reglamento entró en vigor el 24 de
junio de 2008, pero será aplicable, de conformidad con su artículo 188,
apartado 2, solo cuando sean aplicables sus disposiciones de aplicación y,
a más tardar, el 24 de junio de 2013. El 20 de febrero de 2012, la Comisión
presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento[2] por el que se
establece el código aduanero de la Unión, en forma de refundición del
Reglamento (CE) nº 450/2008, para derogarlo y sustituirlo antes de su
fecha prevista de aplicación, debido a las siguientes necesidades: - posponer la fecha de
aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008, a fin de dar a las
Administraciones y a los operadores económicos plazo suficiente para emprender
las inversiones necesarias y garantizar una aplicación gradual y vinculante a
la vez que realista de los procesos electrónicos; - adaptar el Reglamento (CE)
nº 450/2008 a los requisitos del Tratado de Lisboa en lo relativo a las
competencias que deben darse a la Comisión para adoptar actos delegados o actos
de ejecución, de conformidad con los artículos 290 y 291 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea; - adaptar algunas disposiciones
del Reglamento (CE) nº 450/2008 cuya aplicación ha resultado difícil. Sin embargo, aunque es cierto que las
instituciones están próximas a un acuerdo político sobre el texto final del
Reglamento, el procedimiento legislativo ordinario para la refundición no pudo
completarse dentro del plazo de adopción y entrada en vigor del Reglamento
refundido antes del 24 de junio de 2013. En caso de no adopción, las principales
consecuencias adversas serían las siguientes: - el Reglamento (CE)
nº 450/2008 sería aplicable a partir del 24 de junio de 2013 sin que
hubiera en vigor ningún acto de la Comisión para apoyar la aplicación y sin el
desarrollo necesario informático para garantizar el respeto del principio de
utilizar las técnicas de tratamiento electrónico de datos, tal como se
establece en su artículo 5, apartado 1; - el reglamento (CEE)
nº 2913/92 (el código aduanero comunitario actualmente en vigor), sería,
entre otras cosas, derogado y eso generaría incertidumbre jurídica sobre la
legislación aduanera realmente aplicable y sería un obstáculo al mantenimiento
de un marco jurídico completo y coherente de la Unión para los asuntos
aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de Reglamento. Por estas razones, y como plan de
emergencia para evitar problemas graves con el marco jurídico aduanero de la
Unión, la Comisión considera que la última fecha de aplicación del Reglamento
(CE) nº 450/2008, establecida en su artículo 188, apartado 2,
segundo párrafo, puede tener que posponerse para dar al legislador tiempo
suficiente para completar el proceso de adopción del código aduanero de la
Unión. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal efecto
sería 1.11.2013. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La propuesta no afecta a la sustancia del
Reglamento (CE) nº 450/2008 sino que solo busca posponer su fecha de
aplicación, con el fin de tener en cuenta el tiempo estrictamente necesario
para que el Parlamento Europeo y el Consejo completen el procedimiento
legislativo para derogarlo y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca
el código aduanero de la Unión. Por tanto, no se requiere la
participación de otras partes interesadas distintas del Parlamento Europeo y el
Consejo, ni una evaluación de impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La propuesta consiste en modificar el
párrafo segundo del artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE)
nº 450/2008 para sustituir la fecha del 24 de junio de 2013 por la fecha
de 1.11.2013. Sus bases jurídicas serán las mismas que
rigen el Reglamento modificado, teniendo debidamente en cuenta el Tratado de
Lisboa: artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). Dado que es el instrumento que regula la adopción de actos no
legislativos, el artículo 31 del TFUE ya no puede servir de base jurídica
para un acto legislativo como el Reglamento propuesto. En cualquier caso, dicha
referencia no es obligatoria, dado el alcance y el contenido del citado
Reglamento. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Ninguna 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Ninguno 2013/0104 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario
(código aduanero modernizado), en lo que respecta a la fecha de su aplicación EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 33, 114 y 207, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE)
nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008,
por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero
modernizado)[4]
entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero será aplicable, de conformidad con
el artículo 188, apartado 2, solo cuando sean aplicables sus normas
de desarrollo y, a más tardar, el 24 de junio de 2013. El Reglamento (CE)
nº 450/2008 tiene por objeto sustituir el Reglamento (CEE) nº 2913/92
del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero
comunitario[5]. (2) El 20 de febrero de
2012, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de
Reglamento[6]
por el que se establece el código aduanero de la Unión, en forma de refundición
del Reglamento (CE) nº 450/2008, para sustituirlo antes de su fecha de
aplicación. Sin embargo, el procedimiento legislativo ordinario no podrá
concluirse a tiempo para permitir la adopción de la propuesta de Reglamento y,
por consiguiente, su entrada en vigor antes del plazo final de 24 de junio de
2013. Por consiguiente, a falta de una acción legislativa correctora, el
Reglamento (CE) nº 450/2008 entraría en vigor en esa fecha y quedaría
derogado el Reglamento (CEE) nº 2913/92. Esto generaría incertidumbre
jurídica en torno a la legislación aduanera realmente aplicable y sería un
obstáculo al mantenimiento de un marco jurídico completo y coherente de la
Unión para los asuntos aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de
Reglamento. (3) Para evitar estos graves
problemas relativos a la legislación aduanera de la Unión y dar al legislador
tiempo suficiente para completar el proceso de adopción del código aduanero de
la Unión, debe posponerse la última fecha de aplicación del Reglamento (CE)
nº 450/2008, establecida en el segundo párrafo de su artículo 188,
apartado 2. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal
efecto es 1.11.2013. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el párrafo segundo del
artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 450/2008, la
fecha del «24 de junio de 2013» se sustituye por «1.11.2013». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 145 de 4.6.2008, p. 1. [2] COM (2012) 64 final. [3] DO C de , p. . [4] DO L 145 de 4.6.2008, p. 1. [5] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. [6] COM (2012) 64 final.