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Document 52013PC0093

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, respecto a las enmiendas a la lista de desechos del anexo IX (lista B) de dicho Convenio

/* COM/2013/093 final - 2013/0055 (NLE) */

52013PC0093

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, respecto a las enmiendas a la lista de desechos del anexo IX (lista B) de dicho Convenio /* COM/2013/093 final - 2013/0055 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo denominado «el Convenio de Basilea»), firmado el 22 de marzo de 1989, establece un procedimiento de control de la exportación e importación de residuos peligrosos entre las Partes. Entró en vigor en 1992 y ahora vincula a 175 Partes. La UE es una de esas Partes en el Convenio de Basilea.

2.           El procedimiento de enmienda de los anexos del Convenio de Basilea se rige por sus artículos 17 y 18. Cualquier propuesta de enmienda tiene que ser presentada por una Parte, y la Secretaría debe comunicar esa propuesta a todas las Partes al menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. Las enmiendas deben adoptarse en una reunión de la Conferencia de las Partes y pueden surtir efecto seis meses después de la fecha de distribución de la comunicación por el Depositario.

3.           El anexo IX del Convenio de Basilea contiene una lista de desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio, y, por consiguiente, no se considerarán «desechos peligrosos» a los efectos del Convenio, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III. El anexo I contiene una lista de las categorías de desechos que hay que controlar (corrientes de desechos) y de constituyentes de desechos. El anexo III es una lista de características peligrosas.

En enero y febrero de 2011 se presentaron cinco solicitudes de inclusión de residuos en el anexo IX (lista B) del Convenio de Basilea, a saber:

a) fracción de plástico no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos; b) residuos de etiquetas laminadas adhesivas sensibles a la presión compuestos por materias primas utilizadas en la producción de etiquetas, no cubiertos por la categoría B3020 del anexo IX; c) fracción de plástico-aluminio no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos. d) residuos biodegradables limpios, procedentes de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, los jardines, parques y cementerios. e) envases compuestos consistentes principalmente de papel y algo de plástico, desprovistos de restos y no cubiertos por la categoría B3020 del anexo IX.

4.           Esos residuos se añadieron al anexo IIIB del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos[1], con carácter provisional en espera de una decisión sobre su inclusión en el anexo IX (lista B) del Convenio de Basilea. Esa decisión se adoptó por medio del Reglamento (UE) nº 135/2012 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 para introducir determinados residuos no clasificados en su anexo IIIB[2].

5.           El Grupo de Trabajo de composición abierta, en su octava reunión celebrada del 25 al 28 de septiembre de 2012, tomó nota de las enmiendas propuestas. Tras debatir esas propuestas, el Grupo de Trabajo, en el párrafo 2 de su Decisión OEWG-8/6, acordó remitir a la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, para que esta la examinara en su undécima reunión (COP-11), prevista para mayo de 2013, la siguiente propuesta de entrada en el anexo IX del Convenio:

«B3075 Desechos de biomasa de especies vegetales naturales procedentes de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y los jardines, parques y cementerios, que no contengan materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III y que no contengan especies invasoras».

En el párrafo 3 de la Decisión OEWG-8/6, el Grupo de Trabajo tomó nota, asimismo, de la siguiente posible propuesta de entrada alternativa en el anexo IX del Convenio de Basilea, que ha de examinar la COP-11, en la que se podrían fundir cuatro de las propuestas, con la salvedad de que tal vez se incorpore, o no, la enmienda propuesta relativa a desechos laminados de etiquetas:

«B3025 Embalajes compuestos consistentes [principalmente] de papel, plástico y aluminio y [fracciones que contengan esos materiales] del pretratamiento de esos embalajes[, incluidos desechos laminados de etiquetas [con adhesivo sensible a la presión], que no contengan residuos y no contengan materiales incluidos en el anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III».

6.           La COP-11 puede decidir incluir en el anexo IX (lista B) del Convenio cualquiera de las entradas propuestas en las mencionadas solicitudes, o cualquiera de las entradas remitidas por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su octava reunión, o cualquiera de las anteriores entradas con modificaciones.

2013/0055 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, respecto a las enmiendas a la lista de desechos del anexo IX (lista B) de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 191, apartado 1, leído en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación entró en vigor en 1992.

(2)       Según los artículos 17 y 18 del Convenio de Basilea, las enmiendas al Convenio deben adoptarse en una reunión de la Conferencia de las Partes.

(3)       En enero y febrero de 2011 se presentaron cinco solicitudes de inclusión de residuos en el anexo IX (lista B) del Convenio. Esos residuos se añadieron, con carácter provisional en espera de una decisión sobre su inclusión en el anexo IX (lista B) del Convenio, al anexo IIIB del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos[3], por medio del Reglamento (UE) nº 135/2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 para introducir determinados residuos no clasificados en su anexo IIIB[4].

(4)       Tras tomar nota de las propuestas presentadas, el Grupo de Trabajo de composición abierta, en su octava reunión celebrada entre el 25 y el 28 de septiembre de 2012, convino en remitir a la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, para que esta las examinara en su undécima reunión, dos propuestas de entradas en el anexo IX del Convenio.

(5)       La undécima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea puede decidir incluir en el anexo IX (lista B) del Convenio cualquiera de las entradas propuestas en las solicitudes, o cualquiera de las entradas remitidas por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su octava reunión, o cualquiera de las anteriores entradas con modificaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en la undécima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea será la de incluir en el anexo IX (lista B) del Convenio cualquiera de las entradas propuestas en las solicitudes presentadas, o cualquiera de las entradas remitidas por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su octava reunión, o cualquiera de las anteriores entradas con las modificaciones adecuadas.

Los representantes de la Unión en la undécima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea podrán acordar cambios menores de esta posición sin necesidad de que el Consejo adopte una nueva decisión.

Artículo 2

Una vez aprobada, la Decisión de la undécima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en relación con las enmiendas del anexo IX (lista B) del Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el [ …].

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

[2]               DO L 46 de 17.2.2012, p. 30.

[3]               DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

[4]               DO L 46 de 17.2.2012, p. 30.

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