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Document 52013IP0016

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2012/2901(RSP))

DO C 440 de 30.12.2015, p. 67–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/67


P7_TA(2013)0016

Garantía Juvenil

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2012/2901(RSP))

(2015/C 440/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2012)0729),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (1) y su pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (O-000106/2012 — B7-0113/2012),

Vista la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 30 de enero de 2012, titulada «Hacia una consolidación que propicie el crecimiento y un crecimiento que propicie el empleo»,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (2),

Visto el informe de Eurofound, de 13 de junio de 2012, titulado «Youth Guarantee: Experiences from Finland and Sweden» (Garantía Juvenil: experiencias de Finlandia y Suecia) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento» (COM(2010)0477),

Visto el documento de la Organización Internacional del Trabajo, de septiembre de 2012, titulado «Global employment outlook: Bleak labour market prospects for youth» (Panorama mundial del empleo: unas perspectivas laborales desoladoras para los jóvenes) (4), así como la resolución y las conclusiones de la 101.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2012, tituladas «La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción» (5),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, debido a la crisis económica, la tasa de desempleo global alcanzó, en octubre de 2012, un nivel sin precedentes del 10,7 %, con 25,91 millones de personas en busca de un puesto de trabajo (6);

B.

Considerando que la tasa de desempleo juvenil ha registrado un vertiginoso ascenso hasta situarse en el 23,4 %, lo que supone 5,68 millones de jóvenes sin trabajo, en parte como reflejo de las disparidades existentes entre la oferta de competencias y la demanda del mercado de trabajo, pero a menudo también independientemente del nivel educativo de los solicitantes de empleo; que, según las investigaciones realizadas, el desempleo juvenil deja con frecuencia marcas que perduran, tales como un mayor riesgo de desempleo en el futuro y de exclusión social permanente;

C.

Considerando que los miembros del Consejo Europeo, en su declaración de 29 de junio de 2012, instaron a los Estados miembros a que redoblaran los esfuerzos para aumentar el empleo juvenil «con el objetivo de que, en el plazo de pocos meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, formación permanente, un periodo de prácticas o de aprendizaje»;

D.

Considerando que la Garantía Juvenil contribuiría al logro de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos 20 millones de personas de la pobreza y la exclusión social;

E.

Considerando que la crisis ha provocado un aumento de las formas de empleo precario para los jóvenes, con contratos de corta duración o a tiempo parcial y prácticas no remuneradas que sustituyen con demasiada frecuencia a los empleos existentes;

F.

Considerando que, según las estimaciones, el coste para la UE de la inacción en relación con el problema de los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen ninguna formación («ninis») es de aproximadamente 153 000 millones EUR, lo que representa el 1,2 % del PIB de la Unión, y que en la actualidad hay siete millones y medio de ninis menores de 25 años en la UE;

G.

Considerando que la Comisión solicita, en el marco de su paquete de medidas en materia de empleo juvenil, una Garantía Juvenil;

1.

Apoya firmemente la iniciativa de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo sobre sistemas de Garantía Juvenil;

2.

Pide a los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de los Estados miembros que, durante el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) que se celebrará en febrero de 2013, acuerden una Recomendación del Consejo de cara a la puesta en marcha de sistemas de Garantía Juvenil en todos los Estados miembros; subraya que la Garantía Juvenil no constituye una garantía de empleo, sino un instrumento que permita asegurar que todos los ciudadanos y residentes legales de la Unión de hasta 25 años, así como los jóvenes menores de 30 años que se hayan graduado recientemente, reciban una buena oferta de empleo, educación continua o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal; destaca que los sistemas de Garantía Juvenil deben mejorar de forma eficaz la situación de los ninis; hace hincapié en que los sistemas de Garantía Juvenil han de poder optar a formas específicas de financiación europea, especialmente en los Estados miembros que registran las mayores tasas de desempleo juvenil;

3.

Considera que los fondos de la Unión destinados a los sistemas de Garantía Juvenil deben desempeñar un papel fundamental, que el Fondo Social Europeo (FSE), en particular, ha de estructurarse de manera que permita la financiación de la Garantía Juvenil y que, en consecuencia, debe asignarse al FSE al menos un 25 % de los Fondos Estructurales y de Cohesión; cree, no obstante, que ha de buscarse un equilibrio adecuado entre la financiación de la Unión y la de los Estados miembros;

4.

Reconoce que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo y se enfrentan a entornos sociales diferentes y que, por consiguiente, los Estados miembros presentan distintos niveles de preparación de cara a la adopción de la Garantía Juvenil; considera que, en este contexto, en primer lugar ha de ofrecerse a todos los jóvenes una evaluación personalizada de sus necesidades, seguida posteriormente de servicios diseñados a su medida;

5.

Destaca que, para garantizar una aplicación eficaz de los sistemas de Garantía Juvenil, resulta indispensable una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, así como, a escala nacional, entre los agentes sociales (sectoriales), las autoridades locales y regionales, los servicios de empleo públicos y privados y los centros regionales y locales de educación y formación;

6.

Señala que los sistemas de Garantía Juvenil han de acompañarse de un marco de calidad que permita garantizar que las ofertas de empleo, formación o educación incluyen unas condiciones salariales, de trabajo y de salud y seguridad adecuadas;

7.

Acoge con satisfacción la sugerencia de la Comisión de desarrollar, a través de un «Comité de Empleo», una supervisión multilateral de la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil, y pide que se le asocie a dicho Comité;

8.

Pide a los Estados miembros que reformen, en particular, las normas en materia de educación y formación aplicables a los jóvenes, para aumentar de forma significativa sus oportunidades de empleo y de vida;

9.

Reconoce que los Estados miembros presentan niveles diferentes de preparación de cara a la adopción de la Garantía Juvenil y pide a la Comisión que ayude, en particular, a aquellos Estados miembros que sufren restricciones financieras; insta a la Comisión a que, en el marco del Semestre Europeo, supervise atentamente la aplicación de la Garantía Juvenil e informe acerca de la misma, y que, en caso necesario, indique qué Estados miembros no la han establecido;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0224.

(2)  DO C 351 E DE 2.12.2011, P. 29.

(3)  http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2012/42/en/1/EF1242EN.pdf

(4)  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_188810.pdf

(5)  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_187080.pdf

(6)  Eurostat, noviembre de 2012: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/3-30112012-BP/EN/3-30112012-BP-EN.PDF


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