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Document 52013DC0682
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT PROTECTION OF THE EUROPEAN UNION BUDGET TO END 2012
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE HASTA FINAL DE 2012
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE HASTA FINAL DE 2012
/* COM/2013/0682 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE HASTA FINAL DE 2012 /* COM/2013/0682 final */
Índice 1... OBJETIVO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y CONCLUSIÓN. 3 2... LEGISLACIÓN
RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE 4 3... MODALIDADES
DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE LA UE 6 3.1. Gestión compartida. 6 3.2. Otras modalidades de ejecución
presupuestaria. 8 4... Correcciones
financieras y recuperaciones ejecutadas en 2012 10 5... Correcciones
financieras y recuperaciones acumuladas hasta final de 2012. 11 6... REPERCUSIÓN
DE LAS CORRECCIONES FINANCIERAS Y DE LAS RECUPERACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LA
UE Y EN LOS PRESUPUESTOS NACIONALES. 13 6.1. Repercusión en el presupuesto
de la UE. 13 6.2. Repercusión en los presupuestos
nacionales. 14 6.3. Otras consecuencias de las
correcciones financieras. 21 7... Papel de
las correcciones financieras y de las recuperaciones si los índices de error
son persistentemente elevados. 24 8... ACCIONES
CORRECTORAS PRESENTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE
COHESIÓN A INICIATIVA PROPIA. 25 9... OTRAS
RECUPERACIONES. 27 9.1. Recuperación de cantidades de
prefinanciación. 27 9.2. Recuperaciones correspondientes
a ingresos en concepto de recursos propios 27 1. OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONCLUSIÓN La
presente Comunicación sobre la protección del presupuesto de la Unión Europea
ha sido solicitada por el Parlamento Europeo en el contexto del procedimiento
de aprobación de la gestión presupuestaria de 2011[1] y va dirigida, por lo tanto, a dicha
institución, así como al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE). Debe
considerarse en relación con las cifras presentadas en la nota 6 de las
cuentas anuales de la UE de 2012. El
objetivo de la presente Comunicación es ofrecer: 1)
una
visión de conjunto de los mecanismos previstos en la legislación que definen el
proceso de identificación y a continuación tratar los errores administrativos,
las irregularidades y las sospechas de fraude[2]
detectados por los organismos de la UE y por los Estados miembros; y 2)
la
mejor estimación de las cantidades totales[3]
para 2012 y acumuladas, con el fin de ilustrar en términos reales cómo: a.
está
protegido el presupuesto de la UE de los gastos en que se haya incurrido
incumpliendo el Derecho aplicable, y b.
están
involucrados los Estados miembros y repercute en ellos. Además
de lo anterior, también se proporciona información sobre los importes
recuperados relacionados con los anticipos (prefinanciación) abonados que no ha
utilizado el beneficiario. Además, se ofrece información sobre las correcciones
complementarias declaradas como efectuadas en el marco de la política de
cohesión por los Estados miembros siguiendo sus propios controles y auditorías,
para el periodo de programación 2007-2013. En el
documento de trabajo de los servicios de la Comisión (en lo sucesivo «el
documento de trabajo») que acompaña a la presente Comunicación figura
información más detallada sobre las etapas y formas de medidas preventivas y
correctoras, así como sobre el impacto financiero en la UE o en los
presupuestos nacionales, en las diferentes políticas y métodos de ejecución. Se destaca especialmente
la importancia de las correcciones financieras y las recuperaciones a la hora
de considerar unos índices de error residuales plurianuales. Esto se debe a que
estos tipos tienen en cuenta tanto los índices de error detectados como las
correcciones financieras y recuperaciones a lo largo de todo el ciclo de vida
de los programas y proyectos. Así pues, revelan el impacto real del gasto
irregular y representan indicadores clave para evaluar de qué forma los
sistemas de control y supervisión gestionan los riesgos relativos a la
legalidad y regularidad de las operaciones financiadas por el presupuesto de la
UE. Las cifras que figuran en la presente Comunicación demuestran que las
actividades preventivas y correctoras plurianuales emprendidas por la Comisión
dan como resultado que el presupuesto de la UE está adecuadamente protegido
frente a los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable. 2. LEGISLACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO
DE LA UE La
obligación tanto de la Comisión como de los Estados miembros de gestionar
adecuadamente los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las
operaciones financiadas por el presupuesto de la UE se establece en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE[4][5]), que dispone que: Artículo 317: La Comisión, bajo su propia
responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el
presupuesto en cooperación con los Estados miembros de conformidad con las
disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322, con
arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros
cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se
utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. El
reglamento determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados
miembros en la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de
ello se derivan. Establecerá asimismo las responsabilidades y las formas
específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios
gastos. … De acuerdo con el Reglamento Financiero[6], sus normas de desarrollo[7] y los diversos reglamentos sectoriales,
la Comisión protege el presupuesto de la UE, es decir, el gasto de la UE,
frente a gastos indebidos o irregulares a través de dos métodos: 1)
medidas
preventivas; y 2)
mecanismos
correctores (principalmente correcciones financieras impuestas a los Estados
miembros y, en menor medida, recuperaciones de beneficiarios de pagos de la
UE). Se subraya que el objetivo principal de las correcciones
financieras es garantizar que los fondos de la UE se utilizan correctamente y
para los fines para los que se han concedido. Esta es la razón por la que, por
ejemplo, en virtud de la legislación en vigor para la política de cohesión,
siempre deben excluirse los gastos irregulares detectados, a menudo
sustituyéndolos por gastos periódicos a nivel de los Estados miembros. No
obstante, las recuperaciones (y correcciones financieras relacionadas con la
Política Agrícola Común - «PAC») se traducen en la devolución al presupuesto de
la UE de importes irregulares previamente pagados. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento
Financiero, relativo al control interno de la ejecución del presupuesto, la
Comisión, y los Estados miembros en el marco de la gestión compartida (véase el
punto 3.1), tienen que respetar los siguientes principios: Artículo 32 –
Control interno de la ejecución del presupuesto 1. El
presupuesto se ejecutará de conformidad con el principio del control interno
eficaz y eficiente, adaptado a cada modalidad de ejecución y de conformidad con
los reglamentos sectoriales pertinentes. 2. A efectos de la ejecución del presupuesto, el control interno
se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de
gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la
consecución de los siguientes objetivos: a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; b) la fiabilidad de la información; c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos; d) la prevención, la detección, la corrección y el
seguimiento de fraudes e irregularidades; e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y
regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el
carácter plurianual de los programas y las características de los pagos
de que se trate. … El artículo 80 del mismo
Reglamento señala seguidamente: Artículo 80 – Normas sobre recaudación … 3. Los Estados
miembros serán responsables en primera instancia de llevar a cabo controles y
auditorías y recuperar importes gastados indebidamente, según lo
establecido en las normas sectoriales. En la medida en que los Estados miembros
detecten irregularidades y las corrijan por su propia cuenta, quedarán exentos
de correcciones financieras por parte de la Comisión en relación con dichas
irregularidades. 4. La Comisión aplicará correcciones financieras a los Estados
miembros con objeto de excluir de la financiación de la Unión los gastos en que
hayan incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. La Comisión basará
sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados
indebidamente y las incidencias financieras en el presupuesto. Cuando no sea
posible identificar tales importes con precisión, la Comisión podrá aplicar
correcciones mediante extrapolación o mediante una cantidad fija única, según
las normas sectoriales. A la hora de decidir el importe de una corrección financiera, la
Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad del incumplimiento del
Derecho aplicable y las incidencias financieras en el presupuesto, incluso
cuando se trate de deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y
control. Los criterios para establecer las correcciones financieras y el
procedimiento que deba aplicarse podrán establecerse en las normas sectoriales. 5. La metodología para aplicar correcciones mediante extrapolación
o mediante una cantidad fija única se establecerá de conformidad con las normas
sectoriales con objeto de que la Comisión pueda proteger los intereses
financieros de la Unión. También es importante
señalar que, para una parte significativa de los gastos de la UE, por ejemplo,
las políticas de cohesión y de investigación, los programas en cuestión son de
carácter plurianual y, como se señala en el artículo 32, letra e), del
Reglamento Financiero, este hecho deberá tenerse en cuenta a la hora de
concebir y aplicar medidas preventivas y correctoras, así como a la hora de
evaluar los resultados de estas acciones. El ciclo de vida de un
proyecto/programa financiado por la UE podría considerarse del siguiente modo: Las correcciones
financieras y las recuperaciones podrán realizarse en cualquier momento una vez
que se hayan efectuado gastos o se haya realizado un pago. No obstante, la
mayoría de las correcciones suelen producirse al cierre del proyecto/programa,
lo cual puede tener lugar años después de incurrir en los primeros gastos o de
realizar los primeros pagos. 3. MODALIDADES DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE
LA UE Las acciones
preventivas y las responsabilidades dependerán de la modalidad de ejecución del
presupuesto de la UE[8]. Esto
también repercute en cómo y cuándo se ejecutan las medidas correctoras. Además,
al establecer estos procedimientos y los controles, la Comisión tiene la
obligación de acatar el artículo 32, apartado 4, letra g), del Reglamento
Financiero, con objeto de tener en cuenta la eficiencia y, en particular,
«mejorar la relación coste-beneficio de los controles». En resumen, el presupuesto de la UE de 2012 se ejecutó a
través de las siguientes modalidades[9]: 3.1. Gestión compartida En el régimen de gestión compartida (es decir, los gastos
en agricultura y política de cohesión), que representa en torno al 80 %
del presupuesto anual de la UE, la Comisión depende de los Estados miembros
para la aplicación de los programas de la UE, es decir, que la contribución de
la UE se paga, tras la recepción de las solicitudes de pago, a las autoridades
nacionales de certificación y gestión o agencias pagadoras, que son entonces
responsables de los pagos efectuados a los beneficiarios finales. Como
consecuencia de ello, los Estados miembros son los principales
responsables de prevenir, detectar y corregir los errores e irregularidades que
puedan cometer los beneficiarios, mientras que la Comisión Europea desempeña un
papel general de supervisión (es decir, verifica el funcionamiento
eficaz de los sistemas de gestión y control, aplicando correcciones financieras
cuando es necesario) –véase el artículo 59 del Reglamento Financiero[10]: Artículo 59 - Gestión compartida con los Estados miembros 1. Cuando la
Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán
en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de
la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena
gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurarán la
proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los
Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría
y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente
Reglamento. Se preverán disposiciones complementarias en las normas
sectoriales. 2. Al realizar
las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados
miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas
legislativas, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses
financieros de la Unión, a saber: a) garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto
se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales
aplicables y, a tal fin, designar, con arreglo al apartado 3, y supervisar a
los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión; b) prevenir,
detectar y corregir las irregularidades y el fraude. Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los
Estados miembros, respetando el principio de proporcionalidad y de conformidad
con el presente artículo y con las normas sectoriales pertinentes, llevarán a
cabo controles previos y verificaciones a posteriori, incluidos, en su
caso, controles sobre el terreno sobre muestras de operaciones representativas
y/o basadas en el riesgo. Asimismo recuperarán los fondos pagados
indebidamente y ejercerán las acciones legales necesarias al respecto. … En
el marco de la gestión compartida, las medidas preventivas utilizadas varían,
como se explica con más detalle en el documento de trabajo. Por ejemplo, los
Estados miembros tienen la obligación legal de crear sistemas de gestión y
control. Otro ejemplo, para los gastos de cohesión y en el futuro para la PAC,
es que cuando deficiencias significativas en los sistemas de gestión y control
han dado lugar o podrían dar lugar a irregularidades específicas o sistémicas,
la Comisión puede interrumpir o suspender los pagos. Otras medidas incluyen
orientación y formación para ayudar a los Estados miembros. En cuanto a la aplicación de medidas correctoras, las
deficiencias sistémicas, errores, irregularidades y fraudes son abordados por
la propia Comisión casi exclusivamente a través de lo que se conoce como un
procedimiento de corrección financiera, utilizando recuperaciones en un número
limitado de casos. A continuación se resumen los resultados de estas medidas
correctoras de la Comisión (véanse también los puntos 4, 5 y 6); en
el documento de trabajo se ofrecen más precisiones. Hay que
destacar que la principal responsabilidad de la Comisión en la ejecución del
presupuesto de la UE es proteger los intereses financieros de la Unión
o, en otros términos, proteger el presupuesto de la UE de gastos irregulares.
En el contexto de la gestión compartida, esto tiene dos consecuencias
importantes: (1) aunque la Comisión aplica
correcciones financieras (así como interrupciones y suspensiones) vinculadas a
deficiencias sistémicas de los Estados miembros, es responsabilidad de estos
responder a esas medidas y hacer mejoras en sus sistemas; y (2)
la
protección de los presupuestos nacionales, en particular mediante la
recuperación de los beneficiarios finales, es responsabilidad de los Estados
miembros. No obstante, hay que señalar que las correcciones financieras no
eximen a los Estados miembros de la obligación de recuperar los pagos indebidos
de los beneficiarios siempre que sea viable y rentable. Aunque los
Estados miembros no recuperen los gastos irregulares del beneficiario final, la
deducción efectiva de los gastos irregulares bien sea por parte de los Estados
miembros o por la Comisión, garantiza la protección del presupuesto de la UE.
Como consecuencia de ello, los gastos en que se incurra incumpliendo la
legislación vigente ya no son financiados por el presupuesto de la UE. 3.2. Otras modalidades de ejecución presupuestaria La
Comisión Europea también aplica políticas con arreglo a otras modalidades de
gestión, como se ha indicado anteriormente. En esos ámbitos, lo que representa
aproximadamente el 20 % del presupuesto anual de la UE, las acciones
preventivas más destacadas incluyen el sistema de control interno de la Comisión,
así como el apoyo y la orientación a los beneficiarios, la formación del
personal y las evaluaciones de admisibilidad. Los procesos se describen de
manera más detallada en el documento de trabajo. Las
medidas correctoras se realizan a través de la recuperación real de los
importes abonados indebidamente, se ejecutan mediante orden de ingreso o
compensación con algún pago posterior al beneficiario – véanse los
artículos 78 y 80 del Reglamento Financiero, así como el documento de
trabajo. Artículo 78 –
Devengo de títulos de crédito 1. El devengo
de un título de crédito es el acto por el cual el ordenador competente: a) comprueba la existencia de un débito a cargo de un deudor
determinado; b) determina o verifica la realidad y el importe de la deuda; c) comprueba
las condiciones de exigibilidad de la deuda. 2. … 3. Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados. … Artículo 80 –
Normas sobre recaudación 1. El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos
de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. El contable
está obligado a actuar con la diligencia debida con el fin de garantizar el
cobro de los ingresos de la Unión y debe velar por preservar los derechos de
esta. El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido
importe, de los títulos de crédito de la Unión frente a cualquier deudor que a
su vez fuere titular de títulos de crédito frente a la Unión. Estos títulos
de crédito deberán ser ciertos, líquidos y exigibles. … 4. Correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas[11] en 2012 Las
correcciones financieras y las recuperaciones dependen fundamentalmente del
nivel de irregularidades de años anteriores, es decir, si las deficiencias
observadas aumentaran, es obligación de la Comisión garantizar que se realicen
las correcciones financieras y las recuperaciones correspondientes. Pero, dado
el carácter plurianual del marco de control y la complejidad de los mecanismos
y procedimientos correctores, esto solo puede producirse con el tiempo. Los puntos
6.2.3 y 6.2.4 muestran el impacto de las medidas correctoras a
más largo plazo: para la Agricultura (FEAGA) (1,5 % de todos los pagos
para el periodo 1999-2012 incluidas todas las decisiones de liquidación de
cuentas) y para el FEDER y el FSE (4 % de todos los pagos para el periodo
de programación 2000-2006 que está en la fase de cierre). Sin embargo, si se atiende
exclusivamente a 2012, y a fin de dar una idea de la amplitud de las
correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas en 2012, se observa que los
importes, aunque en general relacionados con irregularidades de años
anteriores, representan en términos financieros el 3,2 % de todos los
pagos con cargo al presupuesto de 2012. Cuadro 4: Correcciones financieras y
recuperaciones ejecutadas en 2012 millones
EUR || Pagos presupuestarios UE 2012 || Correcciones financieras || Recuperaciones || Total 2012 || % de los pagos del presupuesto de la UE Agricultura: || || || || || FEAGA[12] || 44 551 || 610 || 161 || 771 || 1,7 % Desarrollo rural || 13 123 || 59 || 166 || 225 || 1,7 % Política de Cohesión*: || || || || || FEDER || 27 457 || 2 416 || N/D || 2 416 || 8,8 % Fondo de Cohesión || 9 626 || 207 || N/D || 207 || 2,2 % FSE || 11 295 || 430 || N/D || 430 || 3,8 % IFOP/FEP** || 481 || 1 || N/D || 1 || 0,2 % FEOGA-Orientación** || 138 || 17 || 3 || 20 || 14,5 % Otros || 106 || N/A || 11 || 11 || 10,4 % Subtotal || 106 777 || 3 741 || 341 || 4 081 || 3,8 % Ámbitos política interior || 16 278 || 1 || 229 || 230 || 1,4 % Ámbitos política exterior || 7 064 || N/A || 99 || 99 || 1,4 % Administración || 8 564 || N/A || 9 || 9 || 0,1 % Total || 138 683 || 3 742 || 678 || 4 419 || 3,2 % * Las correcciones
financieras efectuadas en el marco de la política de cohesión también incluyen
las órdenes de ingreso emitidas por la Comisión ** IFOP/FEP y FEOGA
Orientación pertenecen a la política de cohesión solo para el periodo de
programación 2000-2006 y anterior 5. Correcciones financieras y recuperaciones acumuladas
hasta final de 2012 Las cifras acumuladas
facilitan información sobre la importancia y el impacto real de los mecanismos
correctores utilizados por la Comisión teniendo en cuenta el carácter
plurianual de los programas y proyectos. En el siguiente gráfico se muestra la
evolución de las correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas en los
cuatro últimos años: Gráfico 5: Correcciones financieras y
recuperaciones 2009-2012 Miles de millones EUR El importe
medio de las correcciones financieras y las recuperaciones realizadas por año
por la Comisión durante el periodo 2009-2012 fue de 2 600 millones EUR
o el 2 % del importe medio de los pagos con cargo al presupuesto de la UE
de 127 200 millones EUR [gestión compartida: 2 300 millones EUR o el
2,3 % del importe medio de los pagos (97 200 millones EUR)]. Los
importes de 2012 fueron significativamente más elevados debido a las
correcciones de cohesión relacionadas con el cierre de los programas 2000-2006
para un Estado miembro, España, y a una ejecución más rápida de las correcciones
financieras para los programas actuales. El cuadro muestra las correcciones
financieras acumuladas ejecutadas a final de 2012: Cuadro 5.1 Correcciones
financieras acumuladas ejecutadas a finales de 2012 || || millones EUR || Ejecutadas a finales de 2012 || Total decidido a finales de 2012 || % Ejecutado Periodo de programación || Importes anuales acumulados || Total Periodo 1994-1999 || Periodo 2000-2006 || Periodo 2007-2013 Agricultura: || - || 93 || 81 || 7 728 || 7 902 || 8 525 || 92,7 % FEAGA || - || - || - || 7 728 || 7 728 || 8 286 || 93,3 % Desarrollo rural || - || 93 || 81 || - || 174 || 239 || 72,8 % Política de Cohesión: || 2 535 || 6 359 || 779 || - || 9 673 || 10 787 || 89,7 % FEDER || 1 764 || 4 626 || 154 || - || 6 544 || 7 305 || 89,6 % Fondo de Cohesión || 264 || 464 || 87 || - || 815 || 984 || 82,8 % FSE || 407 || 1 206 || 538 || - || 2 150 || 2 224 || 96,7 % IFOP/FEP || 100 || 5 || 0 || - || 105 || 201 || 52,2 % FEOGA-Orientación || 0 || 58 || - || - || 58 || 72 || 80,6 % Otros || - || - || - || 2 || 2 || 2 || 100 % Total || 2 535 || 6 452 || 861 || 7 730 || 17 577 || 19 313 || 91,0 % Los diferentes periodos de
programación en la política de cohesión indican claramente el carácter
plurianual del ciclo presupuestario de la UE. Dado que el periodo 2000-2006 se
acerca al final de su proceso de cierre, el importe de las correcciones
financieras es considerablemente más elevado que para el periodo 2007-2013.
Como es natural, las correcciones financieras para este periodo aumentarán en
los próximos años conforme empiecen a cerrarse sus programas. La situación de
las correcciones financieras acumuladas por Estados miembros en la Agricultura
(FEAGA) para todas las decisiones adoptadas hasta 2012 y en la Cohesión para el
periodo de programación 2000-2006 se indica en el punto 6.2. El cuadro que figura a
continuación recoge el desglose de las recuperaciones anuales durante el
periodo 2009-2012: Cuadro 5.2 Recuperaciones realizadas
2009-2012 millones EUR || || Total a finales de 2012 || Pendientes de recaudación Recuperaciones || Años || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 Agricultura: || || || || || || FEAGA || 148 || 172 || 178 || 161 || 659 || 50 Desarrollo rural || 25 || 114 || 161 || 166 || 466 || 0 Cohesión || 102 || 25 || 48 || 14 || 189 || 9 Ámbitos políticas internas || 100 || 162 || 268 || 229 || 759 || 50 Ámbitos políticas exteriores || 81 || 136 || 77 || 99 || 393 || 38 Administración || 9 || 5 || 2 || 9 || 25 || 4 Total || 464 || 614 || 734 || 678 || 2 491 || 151 6. REPERCUSIÓN DE LAS CORRECCIONES FINANCIERAS Y DE LAS
RECUPERACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LA UE
Y EN LOS PRESUPUESTOS NACIONALES 6.1. Repercusión en el presupuesto de la UE El tipo de
ejecución presupuestaria y la política influyen en la repercusión que tienen en
el presupuesto de la UE los distintos mecanismos de corrección, pero en todos
los casos los mecanismos de corrección garantizan que con el presupuesto de la
UE solo se financien gastos regulares y admisibles. En algunos casos,
especialmente en el marco de la PAC, la acción correctiva da lugar a la
devolución al presupuesto de la UE de importes previamente pagados. No
obstante, en otros ámbitos políticos, muchas correcciones financieras no dan
lugar a reembolsos al presupuesto de la UE, ya que, de conformidad con la
legislación aplicable, los importes corregidos pueden reutilizarse para
financiar otros proyectos admisibles[13]. Cuadro 6.1 Repercusión de
las correcciones financieras y de las recuperaciones en el presupuesto de la UE Política || Importe total ejecutado en 2012 (en millones EUR) || Exclusión de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo la legislación vigente (Sí/No) || Reembolso al presupuesto de la UE (Sí/No) Agricultura || || || Correcciones financieras FEAGA || 610 || Sí || Sí Recuperaciones FEAGA || 161 || Sí || Sí Correcciones financieras en el ámbito del desarrollo rural || 59 || Sí || Sí Recuperaciones en el ámbito del desarrollo rural || 166 || Sí || No* Política de Cohesión || || || Correcciones financieras realizadas mediante retiradas || 738 || Sí || No Correcciones financieras realizadas mediante recuperaciones || 49 || Sí || Sí Correcciones financieras realizadas mediante liberación/deducción al cierre || 2 284 || Sí || No* Recuperaciones || 14 || Sí || Sí Otras políticas || || || Correcciones financieras realizadas mediante liberación/deducción al cierre || 1 || Sí || No* Correcciones financieras realizadas mediante recuperaciones || 0 || Sí || Sí Recuperaciones || 337 || Sí || Sí TOTAL || 4 419 || || * En el marco legal actual,
las correcciones financieras pueden dar lugar a la reducción de
gastos/dotaciones solamente: - si los Estados miembros
no pueden presentar suficientes gastos admisibles; - después del cierre de los
programas, cuando ya no es posible la sustitución de gastos; - en caso de desacuerdo con
la Comisión. 6.2. Repercusión en los presupuestos nacionales 6.2.1 Introducción En el marco de la gestión compartida, todas las correcciones
financieras y las recuperaciones tienen repercusión en los presupuestos
nacionales independientemente de su modalidad de ejecución. Hay que destacar
que, aunque no se realice un reembolso al presupuesto de la UE, el efecto de
las correcciones financieras es siempre negativo a nivel del Estado miembro.
Para no perder la financiación de la UE, el Estado miembro debe sustituir
gastos no admisibles por operaciones admisibles. Esto significa que el Estado
miembro asume con recursos propios (con cargo al presupuesto nacional) las
consecuencias financieras de la pérdida de la cofinanciación de la UE de los
gastos considerados no admisibles, a menos que recupere los importes de
beneficiarios individuales. Esto no siempre es posible, por ejemplo en el caso
de las correcciones por cantidades fijas únicas a nivel de programa (debido a
las deficiencias registradas en la administración nacional que gestiona el
programa) que no estén vinculados a irregularidades individuales a nivel de
proyecto. No obstante, estas correcciones por cantidades fijas únicas protegen
de manera adecuada el presupuesto de la UE. El impacto de estas
correcciones financieras tanto para el año en curso (2012) como de forma
acumulada (por Estado miembro para la Agricultura (FEAGA) y para el periodo de
programación 2000-2006 para el FEDER y el FSE) figura a continuación: 6.2.2
Correcciones financieras ejecutadas por Estado miembro en 2012 En el cuadro siguiente
figura un desglose de las correcciones financieras realizadas por Estado
miembro para los diferentes ámbitos de gestión compartida: Cuadro 6.2.2: Correcciones
financieras en el marco de la gestión compartida ejecutadas por Estado miembro
en 2012 || || millones EUR Estado miembro || Pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || Correcciones financieras FEAGA || Desarrollo rural || FEDER || Fondo de Cohesión || FSE || Otros || Total 2012 || % con respecto a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || % con respecto al importe total de las correcciones financieras Bélgica || 1 114 || 0 || 3 || 0 || - || 11 || 0 || 14 || 1,3 % || 0,4 % Bulgaria || 1 590 || 15 || 7 || 0 || 6 || 1 || - || 30 || 1,9 % || 0,8 % República Checa || 4 433 || 0 || - || 116 || 8 || - || 0 || 125 || 2,8 % || 3,3 % Dinamarca || 1 101 || 22 || - || 0 || - || - || - || 22 || 2,0 % || 0,6 % Alemania || 10 358 || (16) || 3 || 23 || - || 0 || 0 || 10 || 0,1 % || 0,3 % Estonia || 915 || 0 || 1 || 0 || 0 || 0 || - || 1 || 0,1 % || 0,0 % Irlanda || 1 750 || (1) || 10 || - || - || - || - || 9 || 0,5 % || 0,2 % Grecia || 6 022 || 85 || 5 || 0 || 13 || 159 || 0 || 262 || 4,4 % || 7,0 % España || 12 967 || 47 || 2 || 1 952 || 81 || 84 || 7 || 2 172 || 16,8 % || 58,0 % Francia || 10 868 || 64 || 1 || 20 || - || 37 || 2 || 123 || 1,1 % || 3,3 % Italia || 8 835 || 209 || 0 || 57 || - || 3 || 7 || 275 || 3,1 % || 7,3 % Chipre || 111 || 8 || 0 || - || - || - || 0 || 8 || 7,2 % || 0,2 % Letonia || 1 128 || - || - || 1 || 1 || 9 || 0 || 12 || 1,1 % || 0,3 % Lituania || 1 644 || 3 || 4 || 3 || 1 || 0 || 0 || 10 || 0,6 % || 0,3 % Luxemburgo || 52 || 0 || - || 0 || - || - || - || 0 || 0,0 % || 0,0 % Hungría || 3 973 || 6 || 0 || 0 || - || - || 0 || 6 || 0,2 % || 0,2 % Malta || 101 || 0 || - || - || - || - || - || 0 || 0,0 % || 0,0 % Países Bajos || 1 247 || 17 || 2 || 0 || - || - || 0 || 20 || 1,6 % || 0,5 % Austria || 1 513 || 1 || - || - || - || - || 0 || 1 || 0,1 % || 0,0 % Polonia || 15 417 || 12 || 2 || 45 || 79 || 23 || 0 || 162 || 1,1 % || 4,3 % Portugal || 6 526 || 15 || 1 || 117 || 0 || - || 0 || 134 || 2,1 % || 3,6 % Rumanía || 3 290 || 24 || 12 || 22 || - || 81 || - || 139 || 4,2 % || 3,7 % Eslovenia || 836 || 0 || 0 || - || - || - || 0 || 0 || 0,0 % || 0,0 % Eslovaquia || 2 190 || 0 || - || 29 || 17 || 11 || - || 57 || 2,6 % || 1,5 % Finlandia || 1 107 || 1 || 0 || 0 || - || - || 0 || 1 || 0,1 % || 0,0 % Suecia || 1 166 || 72 || 2 || 0 || - || 0 || - || 74 || 6,3 % || 2,0 % Reino Unido || 5 384 || 27 || 4 || 4 || - || 12 || 2 || 50 || 0,9 % || 1,3 % No fraccionado || 1 140 || - || - || 24 || - || - || - || 24 || - || - TOTAL || 106 777 || 610 || 59 || 2 416 || 207 || 430 || 19 || 3 742 || 3,5 % || 100 % El gráfico que figura a
continuación tiene en cuenta tanto el valor absoluto de la «contribución» de
cada Estado miembro al total de las correcciones financieras como el peso
relativo de las correcciones financieras para cada Estado miembro, frente a los
pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE. En 2012, once Estados
miembros presentan porcentajes generales inferiores al 1 % y otros once
entre el 1 % y la media del 3,5 %. En total, estos 22 Estados
miembros representan el 29 % del total de las correcciones. Por último,
cinco Estados miembros presentan porcentajes superiores a la media, más del
4,2 % en todos los casos, y representan el 71 % del importe de las
correcciones financieras ejecutadas en 2012. España, con un porcentaje del
16,8 %, es claramente el caso más importante por las correcciones
específicas y complejas que se ejecutaron en 2012 en el contexto del cierre del
periodo de programación 2000-2006. Gráfico 6.2.2: Porcentaje de correcciones financieras de los Estados
miembros realizadas con respecto a los pagos recibidos con cargo al presupuesto
de la UE en 2012* *
El tamaño de la «burbuja» es proporcional a los fondos recibidos de la UE. Se llama la atención sobre
el hecho de que los datos anteriores se refieren a un solo año, a 2012. El
nivel, tanto del importe de las correcciones generales como del desglose por
Estado miembro, puede variar considerablemente dependiendo del año. Por ello,
una evaluación significativa de la capacidad correctora de los sistemas de
supervisión y control debe basarse en una perspectiva plurianual (véase también
la sección 5). Por este motivo, se presenta seguidamente la
información sobre las correcciones financieras acumuladas por Estado miembro
para Agricultura (desde la primera decisión de liquidación de cuentas de 1999)
y para los programas 2000-2006 del FEDER y el FSE, que están en la fase de
clausura. 6.2.3 Agricultura (FEAGA):
correcciones financieras correspondientes a la liquidación de cuentas En lo relativo a la Agricultura
(FEAGA), el importe de las correcciones financieras impuestas por la
Comisión desde la primera decisión de liquidación de cuentas de 1999 asciende a
8 286 millones EUR. Una vez decididos por la Comisión, los importes se
aplican automáticamente. Hay que señalar que en algunos casos la fecha de
aplicación se aplazó 18 meses, y algunas decisiones también se reembolsan en
tres tramos anuales diferidos. Es especialmente el caso de los Estados miembros
que reciben asistencia financiera de conformidad con el Acuerdo Marco de la
Facilidad Europea de Estabilización Financiera firmado el 7 de junio de 2010. El cuadro que figura a
continuación recoge el desglose de las correcciones financieras que son
reembolsadas por los Estados miembros correspondientes al presupuesto de la UE.
Año tras año, el total de los importes de las correcciones financieras se
mantiene relativamente estable e incluso muestran una tendencia positiva a lo
largo del periodo, tanto en importes absolutos como en el porcentaje de los
gastos. Cuadro 6.2.3 Correcciones
financieras acumuladas decididas en el marco de la liquidación de cuentas del
FEAGA desde la primera Decisión en 1999 hasta final de 2012: Desglose por
Estado miembro millones EUR Estado miembro || Pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || Correcciones financieras acumuladas a final de 2012 || % con respecto a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || % con respecto al importe total de las correcciones financieras Bélgica || 11 018 || 34 || 0,3 % || 0,4 % Bulgaria || 1 441 || 37 || 2,6 % || 0,4 % República Checa || 3 904 || 1 || 0,0 % || 0,0 % Dinamarca || 15 414 || 173 || 1,1 % || 2,1 % Alemania || 76 997 || 178 || 0,2 % || 2,1 % Estonia || 428 || 0 || 0,0 % || 0,0 % Irlanda || 18 225 || 42 || 0,2 % || 0,5 % Grecia || 35 793 || 2 102 || 5,9 % || 25,4 % España || 79 733 || 1 366 || 1,7 % || 16,5 % Francia || 124 663 || 1 115 || 0,9 % || 13,5 % Italia || 64 791 || 1 672 || 2,6 % || 20,2 % Chipre || 287 || 10 || 3,5 % || 0,1 % Letonia || 601 || 0 || 0,0 % || 0,0 % Lituania || 1 732 || 7 || 0,4 % || 0,1 % Luxemburgo || 399 || 5 || 1,3 % || 0,1 % Hungría || 6 007 || 31 || 0,5 % || 0,4 % Malta || 22 || 0 || 0,0 % || 0,0 % Países Bajos || 15 549 || 179 || 1,2 % || 2,2 % Austria || 9 731 || 9 || 0,1 % || 0,1 % Polonia || 13 569 || 67 || 0,5 % || 0,8 % Portugal || 9 511 || 193 || 2,0 % || 2,3 % Rumanía || 3 573 || 97 || 2,7 % || 1,2 % Eslovenia || 568 || 5 || 0,9 % || 0,1 % Eslovaquia || 1 714 || 0 || 0,0 % || 0,0 % Finlandia || 7 376 || 21 || 0,3 % || 0,3 % Suecia || 9 847 || 116 || 1,2 % || 1,4 % Reino Unido || 51 953 || 826 || 1,6 % || 10,0 % Total || 564 847 || 8 286 || 1,5 % || 100 % El
siguiente gráfico tiene en cuenta tanto el valor absoluto de la «contribución»
de cada Estado miembro al total de las correcciones financieras como el peso
relativo de las correcciones financieras para cada Estado miembro, frente a los
pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE. Quince
Estados miembros presentan porcentajes de corrección generales inferiores al
1 %. Las correcciones de estos quince Estados miembros representan el
18 % del total de las correcciones. Otros cuatro Estados miembros
presentan porcentajes situados entre el 1 % y el tipo medio del 1,5 %
y representan el 6 % del total de las correcciones. Por último, ocho
Estados miembros presentan un porcentaje de corrección por encima de la media
del 1,5 % y contribuyen al 76 % de la cantidad total de las correcciones.
Gráfico 6.2.3 Porcentaje de
correcciones financieras acumuladas de los Estados miembros en el marco de la
liquidación de cuentas del FEAGA desde la primera decisión en 1999 hasta finales
de 2012 con respecto a los pagos recibidos del presupuesto de la UE* *
El tamaño de la «burbuja» es proporcional a los fondos recibidos de la UE. 6.2.4 Política de
Cohesión: cierre del periodo de programación 2000-2006 Como el cierre
del periodo 2000-2006 para la Política de Cohesión se encuentra en la fase de
finalización, pueden compararse los resultados globales de las medidas
correctoras y todo el dinero gastado, posibilitando una visión más completa del
impacto de los mecanismos correctores, como se indica en un informe reciente de
los servicios de la Comisión[14].
Para los fondos del FEDER y el FSE a finales de 2012 el tipo combinado de corrección
financiera, basado solo en la supervisión de la Comisión, fue del 4 % de
las dotaciones (196 900
millones EUR).
Esto corresponde a casi 8 000 millones EUR de correcciones financieras a
finales de 2012. El proceso de
cierre ha resultado esencial a la hora de garantizar que los riesgos residuales
estén debidamente cubiertos en el caso de ambos Fondos, dado que las correcciones
financieras impuestas en la fase de cierre por la Comisión representan
alrededor de un tercio del total de las correcciones financieras impuestas por
la misma. Esto incluye los importes
de las correcciones en curso a finales de 2012 correspondientes al 0,9% de las
dotaciones (1 700 millones
EUR), que se
incluyen en las cartas de cierre comunicadas formalmente a las autoridades de
los Estados miembros, pero aún no aceptadas por los mismos.[15] [16] Cuadro
6.2.4 FEDER Y FSE – Periodo de programación 2000-2006: Correcciones financieras
decididas/confirmadas y en curso a 31.12.2012 – Desglose por Estado miembro millones EUR Estado miembro || Importe contribución FEDER+FSE || Correcciones financieras decididas/confirmadas || Correcciones financieras en curso (cartas de cierre enviadas) || Total correcciones financieras impuestas para el periodo 2000-2006 || Porcentaje de correcciones financieras en relación con las contribuciones FEDER+FSE || Porcentaje de correcciones financieras impuestas con respecto al total de correcciones financieras Bélgica || 1 945 || 12 || 2 || 14 || 0,7 % || 0,2 % República Checa || 1 456 || 5 || 10 || 15 || 1,0 % || 0,2 % Dinamarca || 570 || 0 || - || 0 || 0,1 % || 0,0 % Alemania || 26 960 || 36 || 88 || 124 || 0,5 % || 1,6 % Estonia || 305 || 1 || - || 1 || 0,4 % || 0,0 % Irlanda || 3 067 || 21 || 160 || 181 || 5,9 % || 2,3 % Grecia || 20 211 || 1 154 || 81 || 1 235 || 6,1 % || 15,5 % España || 40 686 || 2 921 || 368 || 3 289 || 8,1 % || 41,3 % Francia || 14 825 || 309 || 33 || 342 || 2,3 % || 4,3 % Italia || 27 501 || 1 011 || 740 || 1 751 || 6,4 % || 22,0 % Chipre || 53 || 0 || - || - || 0,0 % || 0,0 % Letonia || 518 || 4 || - || 4 || 0,8 % || 0,1 % Lituania || 773 || 3 || - || 3 || 0,3 % || 0,0 % Luxemburgo || 71 || 2 || - || 2 || 2,6 % || 0,0 % Hungría || 1 695 || 12 || - || 12 || 0,7 % || 0,2 % Malta || 57 || - || - || - || 0,0 % || 0,0 % Países Bajos || 2 702 || 0 || - || 0 || 0,0 % || 0,0 % Austria || 1 647 || 0 || - || 0 || 0,0 % || 0,0 % Polonia || 7 032 || 180 || - || 180 || 2,6 % || 2,3 % Portugal || 18 178 || 181 || 3 || 184 || 1,0 % || 2,3 % Eslovenia || 215 || 2 || - || 2 || 0,9 % || 0,0 % Eslovaquia || 1 245 || 43 || - || 43 || 3,4 % || 0,5 % Finlandia || 1 789 || 0 || - || 0 || 0,0 % || 0,0 % Suecia || 1 634 || 12 || 0 || 12 || 0,7 % || 0,1 % Reino Unido || 16 129 || 293 || 40 || 333 || 2,1 % || 4,2 % Interreg || 5 645 || 25 || 202 || 227 || 4,0 % || 2,9 % Total || 196 911 || 6 229 || 1 726 || 7 955 || 4,0 % || 100 % El
siguiente gráfico tiene en cuenta tanto el valor absoluto de la «contribución»
de cada Estado miembro al total de las correcciones financieras como el peso
relativo de las correcciones financieras para cada Estado miembro, frente a los
pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE. Quince
Estados miembros presentan porcentajes de corrección generales iguales o
inferiores al 1 %. Las correcciones por estos quince Estados miembros
corresponden solo al 2 % del total de las correcciones. Otros cinco
Estados miembros, más INTERREG, presentan porcentajes situados entre el
1 % y el tipo medio del 4 % y representan el 14 % del total de
las correcciones. Por último, cinco Estados miembros presentan un porcentaje de
corrección superior a la media del 4 % y suponen el 84 % de la
cantidad total de correcciones. Gráfico 6.2.4 Porcentaje
de correcciones financieras acumuladas de los Estados miembros
decididas/confirmadas y en curso (a 31.12.2012) para el periodo de programación
del FEDER y el FSE 2000-2006* *
El tamaño de la «burbuja» es proporcional a los fondos recibidos de la UE. 6.3. Otras consecuencias de las correcciones financieras Se subraya que los
importes señalados en los puntos anteriores no reflejan la totalidad del
importe de las correcciones financieras aceptadas por los Estados miembros como
consecuencia de la función supervisora de la Comisión. Los planes de acción
correctores pueden tener un efecto preventivo sobre los gastos ya realizados
por los beneficiarios y registrados a nivel nacional en las cuentas de la
autoridad de certificación pero aún no declarados a la Comisión. Para este
tipo de gastos, la autoridad de certificación (en virtud de la política de
cohesión) aplica la corrección financiera solicitada por la Comisión antes de
declarar los gastos. Los importes en cuestión pueden ser significativos, especialmente
en el caso de las correcciones extrapoladas o por cantidades fijas únicas,
cuando existan deficiencias en los sistemas de gestión y control que cubran un
amplio conjunto de proyectos. Efecto preventivo de las
correcciones financieras en el marco de la Política de Cohesión Como
resultado del Plan de Acción de la Comisión y las interrupciones, a finales de
2012 la República Checa aceptó una solicitud de la Comisión para proceder a una
corrección por cerca de 450 millones EUR correspondiente a dos programas del
FEDER. La Comisión podría informar formalmente sobre solo 108 millones EUR en
concepto de retiradas de gastos previamente certificados; el resto de las
correcciones no figura en el informe oficial de la Comisión, ya que un importe
de 151,4 millones EUR no estaba incluido en la certificación de octubre de 2012
y otro importe de unos 189 millones EUR será deducido por la autoridad de
certificación antes de certificar futuros créditos a la Comisión en 2013. Un
efecto preventivo similar, que no se refleja en la provisión de información
sobre correcciones financieras, se refiere a un programa eslovaco FEDER/FC en
el que la Comisión consideró necesaria una deducción del 7,3 % de todo el
gasto certificado y por certificar en el futuro para cientos de contratos, con
el fin de proteger adecuadamente el presupuesto de la UE, y ahora es ejecutado
por el Estado miembro. Otro
caso se refiere a una corrección por una cantidad fija única correspondiente al
FSE para Rumanía: la Comisión encontró graves problemas en un programa
operativo rumano en 2012. La Comisión y las autoridades rumanas acordaron una
corrección por una cantidad fija única del 25 % que cubría todos los
gastos contraídos a final de 2012, más otros créditos afectados por las mismas
irregularidades detectadas por la Comisión. Como consecuencia de ello, Rumanía
realizó una nueva declaración de gastos (superando el 25 % de todos los
gastos declarados anteriormente), a raíz de la cual la Comisión pagó una
cantidad muy pequeña a Rumanía en diciembre de 2012, tras compensar la
corrección financiera acordada. El efecto de la corrección financiera es que
los gastos en que se haya incurrido incumpliendo la legislación vigente se
excluyen de los gastos de la Unión. Este efecto preventivo de
la función supervisora de la Comisión no se refleja en la información oficial
aunque tiene como consecuencia una mayor protección del presupuesto de la UE.
Por ejemplo, las cartas de advertencia enviadas por las direcciones
generales cuando se detectan fallos en el sistema antes de presentar a la
Comisión una solicitud de pago pueden tener el mismo efecto preventivo sobre la
protección del presupuesto de la UE, aunque en este caso la Comisión
Europea/los Estados miembros tampoco informan de ninguna corrección financiera. Las
recuperaciones de los beneficiarios también pueden resultar de auditorías y
correcciones financieras realizadas por los servicios de la Comisión. Cuando el Estado miembro
recupera importes irregulares de los agricultores antes de que la Comisión
decida la corrección financiera, estos importes son reembolsados al presupuesto
de la UE y se deducen de la corrección financiera. Los importes recuperados de
los beneficiarios tras la ejecución de la corrección financiera no se reembolsarán
al presupuesto de la UE. Este sistema anima al Estado miembro en sus esfuerzos
por recuperar realmente los pagos irregulares. Recuperaciones
vinculadas a las correcciones financieras en el ámbito de la Agricultura En Italia, para el ejercicio
financiero 2008, el riesgo calculado para el presupuesto de deficiencias de la
UE en el sistema de identificación de parcelas (SIP) fue de 29,6 millones EUR.
Debido a los importes recuperados por las autoridades italianas como
consecuencia de una actualización de sus SIP (23 millones EUR), la corrección
financiera ascendió finalmente a 6,6 millones EUR. En
Irlanda, para las reclamaciones de los años 2005 a 2007, el riesgo calculado
debido a deficiencias en el SIP era de 5 millones
EUR. Sin embargo, teniendo en cuenta las cantidades recuperadas de los
agricultores, la corrección financiera finalmente ascendió, en su caso, a
20 000 EUR. Una
situación comparable se produjo en Austria, donde para las reclamaciones de los
años 2006, 2007 y 2008, el riesgo calculado total ascendía a 6,9 millones EUR.
También en ese caso, tras una actualización de sus SIP y posteriores controles
cruzados retroactivos, las autoridades austriacas recuperaron 3,3 millones EUR
de los agricultores. La corrección financiera definitiva ascendió a
3,6 millones EUR. Además,
cuando la Comisión considera que el tiempo que tarda un Estado miembro en
recuperar los importes de un beneficiario final es demasiado largo, puede
incoar procedimientos de infracción contra el Estado miembro de que se trate,
y así lo hace. Naturalmente, esto se añade al hecho de que el presupuesto de la
UE ya puede estar protegido a través de la corrección financiera inicial. En el
ámbito de la PAC, también existe un mecanismo específico con arreglo al cual el
50 % de los pagos indebidos que los Estados miembros no hayan recuperado
de los beneficiarios en el plazo de cuatro años (u ocho años en el caso de
procedimientos judiciales), se cargan automáticamente a sus presupuestos
nacionales. Esto supone un fuerte incentivo para que las autoridades nacionales
completen los procedimientos de recuperación lo antes posible. Además, la
Comisión también puede facturar la totalidad de los importes pendientes de
recaudación (y no solo el 50 %) si considera que las autoridades de los Estados
miembros han actuado con negligencia en la gestión del procedimiento de
recuperación en determinados casos. Procedimiento de infracción a raíz
de las correcciones financieras En 2013, la Comisión Europea, a
través de un escrito de requerimiento, pidió a Italia que adoptara medidas para
corregir las deficiencias en la aplicación de la legislación de la UE relativa
al establecimiento de la tasa por excedentes de leche y productos lácteos entre
los productores de leche que hayan contribuido a los rebasamientos de las
cuotas nacionales, y concretamente para recaudar de manera efectiva la tasa
adeudada por dichos productores responsables. El incumplimiento de la obligación
de garantizar la recuperación efectiva socava la posibilidad de que ese sistema
alcance sus objetivos de estabilización del mercado y también crea distorsiones
de la competencia con otros productores europeos e italianos que hayan
respetado el sistema de limitación de la producción o que hayan pagado
regularmente las tasas por excedentes adeudadas en caso de rebasamiento. El
total de la tasa aún no recuperada asciende a un mínimo de 1 400 millones
EUR y se adeuda al presupuesto italiano. La Comisión ya ha impuesto
correcciones financieras por importe de 750 millones EUR
en relación con este problema. Asimismo, planteó la cuestión de la incapacidad
de Italia para cumplir la obligación de adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar el pago oportuno de la tasa por excedentes por parte de los
productores concernidos en su abundante correspondencia con las autoridades
italianas. Manifiestamente, Italia no adoptó las medidas oportunas para
recuperar efectivamente la tasa adeudada por esos productores responsables, a
pesar de las reiteradas peticiones de la Comisión. En consecuencia, la Comisión
ha decidido incoar el procedimiento de infracción con arreglo al
artículo 258 del TFUE. 7. Papel de las correcciones financieras y de las
recuperaciones si los índices de error son persistentemente elevados La resolución del Parlamento
Europeo sobre el marco de control interno integrado adoptada el 3 de julio 2013[17] solicitó la estricta aplicación del
artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero, que establece: Artículo 32 –
Control interno de la ejecución del presupuesto … 5. Si, durante
la ejecución, el nivel de error es persistentemente elevado, la Comisión
determinará las deficiencias de los sistemas de control, analizará los costes y
los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptará o propondrá las
medidas oportunas, por ejemplo una simplificación de las disposiciones
aplicables, la mejora de los sistemas de control y la reconfiguración del
programa o del sistema de entrega. La
Comisión está obligada a aplicar esta disposición del Reglamento Financiero de
la forma más económica que sea posible, teniendo en cuenta los recursos
disponibles, en particular en un periodo de reducción de personal. No obstante, han surgido dificultades en el procedimiento
legislativo para el periodo 2014-2020 que podrían afectar a la simplificación propuesta.
Los demás riesgos derivados de unas normas demasiado complejas dificultan la
prevención de errores y, por tanto, originan un alto coste del control. Esta es
la razón por la que la Comisión considera que, especialmente en el ámbito de la
gestión compartida, la aplicación de esta nueva obligación prevista en el
artículo 32, apartado 5, no puede limitarse a las acciones que solo
se centran en la identificación y corrección de errores a nivel de los
beneficiarios finales. Las correcciones financieras y las recuperaciones a nivel
de los Estados miembros, que se ejecutan durante el periodo de vigencia de los
programas plurianuales, serán siempre un importante factor a tener en cuenta,
como así ocurre con los continuos esfuerzos para simplificar las normas, rediseñar
y consolidar los sistemas. 8. ACCIONES CORRECTORAS PRESENTADAS POR LOS ESTADOS
MIEMBROS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN A INICIATIVA PROPIA En el marco de la gestión
compartida, los Estados miembros tienen la obligación fundamental de prevenir y
detectar irregularidades y, de este modo, proceder a efectuar correcciones
financieras y recuperar de los beneficiarios los importes pagados
indebidamente. Para ello, realizan verificaciones, controles y auditorías de la
gestión en primera instancia, complementarias a las efectuadas por la Comisión
ya mencionadas. En el marco de la normativa para el periodo de programación
actual, los Estados miembros tienen que comunicar anualmente las correcciones
derivadas de todos los controles realizados. Este requisito no se introdujo
hasta el periodo 2007-2013, y la Comisión está llevando a cabo auditorías
basadas en el riesgo para comprobar la solidez de esas cifras a efectos de su
proceso de fiabilidad. A continuación se indica
el conjunto de correcciones efectuadas a final de 2012, a raíz de los controles
efectuados por los Estados miembros en el periodo de programación de la
política de cohesión 2007-2013. Estos importes se añaden tras la deducción de
las correcciones notificadas acumulativamente por la Comisión. Cuadro 8: Correcciones
acumulativas a final de 2012 notificadas por los Estados miembros para el
periodo de la política de cohesión 2007-2013 millones EUR || Estado miembro || FEDER/FC || FSE || FEP || Total 2012 || Bélgica || 3 || 11 || - || 14 || Bulgaria || 13 || 2 || 0 || 15 || República Checa || 191 || 37 || - || 228 || Dinamarca || 0 || 0 || 0 || 0 || Alemania || 290 || 49 || 1 || 340 || Estonia || 4 || 0 || 0 || 4 || Irlanda || 0 || 5 || 0 || 5 || Grecia || 63 || - || 0 || 63 || España || 204 || 39 || 9 || 252 || Francia || 42 || 37 || 0 || 79 || Italia || 141 || 27 || 0 || 168 || Chipre || 0 || 0 || 0 || 1 || Letonia || 10 || - || 0 || 10 || Lituania || 6 || 0 || 0 || 6 || Luxemburgo || - || 0 || - || 0 || Hungría || 26 || - || 0 || 26 || Malta || 1 || 0 || - || 1 || Países Bajos || 1 || 2 || 0 || 3 || Austria || 4 || 1 || 0 || 5 || Polonia || 204 || - || 0 || 204 || Portugal || 46 || 28 || 1 || 75 || Rumanía || 43 || - || 0 || 43 || Eslovenia || 5 || 5 || - || 10 || Eslovaquia || 33 || 4 || 0 || 37 || Finlandia || 1 || 0 || 0 || 1 || Suecia || 2 || 1 || 1 || 4 || Reino Unido || 38 || 13 || 1 || 52 || Transfronterizas || 8 || - || - || 8 || TOTAL REALIZADAS || 1 377 || 261 || 14 || 1 652 || 9. OTRAS RECUPERACIONES 9.1. Recuperación de cantidades de prefinanciación Otro importante control de
la Comisión, que no está cubierto por ninguno de los anteriores mecanismos, es
la recuperación de los importes de prefinanciación no utilizados (es decir, no
gastados). Cuando un beneficiario no ha utilizado (gastado) los anticipos
recibidos de la UE en relación con los gastos subvencionables, la Comisión
emite una orden de ingreso para devolver el dinero al presupuesto de la UE.
Este procedimiento representa un paso importante en el sistema de control de la
UE a fin de garantizar que el beneficiario no se queda con dinero sobrante sin
justificar debidamente los gastos, contribuyendo así a la protección del
presupuesto de la UE. Los importes son el resultado de la emisión de una orden
de ingreso por parte de la Comisión, y se registran en el sistema contable como
tales. No debe confundirse la citada recuperación de importes de
prefinanciación no utilizados con los gastos irregulares recuperados. Cuando
los servicios de la Comisión identifican y recuperan dichos gastos en relación
con importes de prefinanciación pagados se incluyen en la corrección financiera
ordinaria o en los procesos de recuperación anteriormente descritos. Cuadro 9.1: Recuperación de cantidades de prefinanciación millones EUR || || || 2012 Agricultura: || || || FEAGA || || || 0 Desarrollo rural || || || 0 Política de Cohesión: || || || FEDER || || || 38 Fondo de Cohesión || || || 5 FSE || || || 214 IFOP/FEP || || || 0 FEOGA-Orientación || || || 5 Ámbitos políticas internas || || || 207 Ámbitos políticas exteriores || || || 104 Administración || || 2 Total prefinanciación recuperada || || || 575 9.2. Recuperaciones correspondientes a ingresos en concepto de
recursos propios Con el fin de ofrecer una imagen
completa de todos los instrumentos utilizados por la Comisión para proteger el
presupuesto de la UE, también es necesario considerar las recuperaciones
efectuadas en el ámbito de los ingresos en concepto de recursos propios. Los
ingresos por recursos propios constituyen el principal elemento de los ingresos
de funcionamiento de la UE y, por lo tanto, la mayor parte de los gastos se
financian con cargo a los mismos. La Comisión realiza inspecciones sobre el
terreno a fin de comprobar que se proporcionan al presupuesto de la UE los
importes correctos. Los importes también pueden ser auditados como parte del
proceso de auditoría anual del Tribunal de Cuentas. En 2012, los importes
recuperados fueron los siguientes: Cuadro 9.2: Recuperaciones correspondientes a ingresos en concepto de recursos propios || || millones EUR || || || 2012 Importes recuperados - Principal - Intereses || || || 133 160 Total recuperaciones || || || 293 [1] Resolución del Parlamento Europeo
de 17 de abril de 2013, con las observaciones que forman parte integrante de
sus Decisiones sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto general de
la Unión Europea para el ejercicio financiero de 2011, Sección III – Comisión y
agencias ejecutivas [COM(2012)0436 – C7-0224/2012 – 2012/2167(DEC)] – Acción
Prioritaria 1. [2] Véase también el Informe anual
sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea de 2012 —
Lucha contra el fraude, que se adoptó el 24 de julio de 2013. [3] Debido al redondeo de las cifras a millones EUR,
puede parecer que no cuadran los importes que figuran en algunos cuadros. [4] Véase el Diario Oficial C 115 de 9.5.2008. [5] Véase también el artículo 325
del TFUE, que establece lo siguiente: «1. La Unión y los Estados
miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte
a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en
virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto
disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los
Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión. 2. Los Estados miembros adoptarán
para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las
mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses
financieros. … 5. La Comisión, en cooperación con
los Estados miembros, presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un
informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente artículo.» [6] Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012
(DO L 298 de 26.10.2012). [7] Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012, de 29 de
octubre de 2012 (Diario Oficial L 362 de 31 de diciembre de 2012). [8] Hay que señalar que con la
estrategia antifraude de la Comisión, adoptada en junio de 2011, con la
implicación y el apoyo de la OLAF, se lograron importantes avances en el ámbito
de la prevención y la detección del fraude. [9] Las modalidades de ejecución del
presupuesto de la UE se han adaptado tras la adopción del nuevo Reglamento
Financiero y las nuevas modalidades entrarán en vigor en 2014. [10] Como ya se ha indicado, en el artículo 80 del
Reglamento Financiero también se recoge claramente la responsabilidad de los
Estados miembros de realizar controles y recuperar los importes de los
beneficiarios. [11] Según se explica con más
detalle en el documento de trabajo, la ejecución es el último paso en el
proceso de corrección financiera o de recuperación. Por ejecución se entiende
que, para una corrección financiera o recuperación que haya sido detectada
previamente y después decidida o acordada, la situación observada de gastos
indebidos se corrige definitivamente. [12] Los importes FEAGA ejecutados en
gestión compartida totalizaron 44 495 millones EUR. [13] Por ejemplo, para el mecanismo de ejecución de las
correcciones financieras para la política de cohesión véanse las explicaciones
que figuran en el documento de trabajo, punto 4.2.1. [14] «Informe sobre las correcciones
financieras realizadas para el FEDER y el FSE sobre los programas 2000-2006»,
nota referencia ARES(2013)689652 de 12.4.2013, enviado a CONT y nota
ARES(2013)1041808 de 14.5.2013 remitida al TCE. [15] Estos índices estimados de corrección
financiera no incluyen potenciales correcciones adicionales del FEDER
vinculadas a proyectos inacabados ni correcciones adicionales que puedan
resultar de la finalización del proceso de cierre. En el contexto del FSE, a
final de 2012 aún había 61 programas por cerrar en los que podrían
identificarse posibles correcciones financieras. [16] Una estimación prudente de
los servicios de la Comisión sobre las correcciones adicionales efectuadas por
los Estados miembros y transmitidas a la Comisión hasta marzo de 2010 es de 960 millones EUR para el
FEDER y 320 millones EUR para el
FSE, lo que representa al menos el 0,7 % y el 0,5 % de las dotaciones respectivamente.
Esto significa que para finales de 2012 el porcentaje global de corrección para
el periodo 2000-2006 es, como mínimo, del 5,6 % para las dotaciones
decididas del FEDER y del 2,9 % para el FSE (para más información, véase
el Informe sobre
las
correcciones financieras realizadas para el FEDER y el FSE para los programas
2000-2006 enviados a Compromiso CONT PE el 12.4.2013 ARES(2013)689652, páginas
12 a 18). [17] Ref. P7_TA(2013)0319