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Document 52013DC0682

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE HASTA FINAL DE 2012

/* COM/2013/0682 final */

52013DC0682

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE HASTA FINAL DE 2012 /* COM/2013/0682 final */


Índice

1... OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONCLUSIÓN. 3

2... LEGISLACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE  4

3... MODALIDADES DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE LA UE  6

3.1.  Gestión compartida. 6

3.2.  Otras modalidades de ejecución presupuestaria. 8

4... Correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas en 2012  10

5... Correcciones financieras y recuperaciones acumuladas hasta final de 2012. 11

6... REPERCUSIÓN DE LAS CORRECCIONES FINANCIERAS Y DE LAS RECUPERACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LA UE Y EN LOS PRESUPUESTOS NACIONALES. 13

6.1.  Repercusión en el presupuesto de la UE. 13

6.2.  Repercusión en los presupuestos nacionales. 14

6.3.  Otras consecuencias de las correcciones financieras. 21

7... Papel de las correcciones financieras y de las recuperaciones si los índices de error son persistentemente elevados. 24

8... ACCIONES CORRECTORAS PRESENTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN A INICIATIVA PROPIA. 25

9... OTRAS RECUPERACIONES. 27

9.1.  Recuperación de cantidades de prefinanciación. 27

9.2.  Recuperaciones correspondientes a ingresos en concepto de recursos propios  27

1.           OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONCLUSIÓN

La presente Comunicación sobre la protección del presupuesto de la Unión Europea ha sido solicitada por el Parlamento Europeo en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de 2011[1] y va dirigida, por lo tanto, a dicha institución, así como al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE). Debe considerarse en relación con las cifras presentadas en la nota 6 de las cuentas anuales de la UE de 2012.

El objetivo de la presente Comunicación es ofrecer:

1) una visión de conjunto de los mecanismos previstos en la legislación que definen el proceso de identificación y a continuación tratar los errores administrativos, las irregularidades y las sospechas de fraude[2] detectados por los organismos de la UE y por los Estados miembros; y

2) la mejor estimación de las cantidades totales[3] para 2012 y acumuladas, con el fin de ilustrar en términos reales cómo:

a. está protegido el presupuesto de la UE de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable, y

b. están involucrados los Estados miembros y repercute en ellos.

Además de lo anterior, también se proporciona información sobre los importes recuperados relacionados con los anticipos (prefinanciación) abonados que no ha utilizado el beneficiario. Además, se ofrece información sobre las correcciones complementarias declaradas como efectuadas en el marco de la política de cohesión por los Estados miembros siguiendo sus propios controles y auditorías, para el periodo de programación 2007-2013.

En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (en lo sucesivo «el documento de trabajo») que acompaña a la presente Comunicación figura información más detallada sobre las etapas y formas de medidas preventivas y correctoras, así como sobre el impacto financiero en la UE o en los presupuestos nacionales, en las diferentes políticas y métodos de ejecución.

Se destaca especialmente la importancia de las correcciones financieras y las recuperaciones a la hora de considerar unos índices de error residuales plurianuales. Esto se debe a que estos tipos tienen en cuenta tanto los índices de error detectados como las correcciones financieras y recuperaciones a lo largo de todo el ciclo de vida de los programas y proyectos. Así pues, revelan el impacto real del gasto irregular y representan indicadores clave para evaluar de qué forma los sistemas de control y supervisión gestionan los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financiadas por el presupuesto de la UE.

Las cifras que figuran en la presente Comunicación demuestran que las actividades preventivas y correctoras plurianuales emprendidas por la Comisión dan como resultado que el presupuesto de la UE está adecuadamente protegido frente a los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.

2.           LEGISLACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE

La obligación tanto de la Comisión como de los Estados miembros de gestionar adecuadamente los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financiadas por el presupuesto de la UE se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE[4][5]), que dispone que:

Artículo 317:

La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros de conformidad con las disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera.

El reglamento determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan. Establecerá asimismo las responsabilidades y las formas específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios gastos.

…

De acuerdo con el Reglamento Financiero[6], sus normas de desarrollo[7] y los diversos reglamentos sectoriales, la Comisión protege el presupuesto de la UE, es decir, el gasto de la UE, frente a gastos indebidos o irregulares a través de dos métodos:

1) medidas preventivas; y

2) mecanismos correctores (principalmente correcciones financieras impuestas a los Estados miembros y, en menor medida, recuperaciones de beneficiarios de pagos de la UE).

Se subraya que el objetivo principal de las correcciones financieras es garantizar que los fondos de la UE se utilizan correctamente y para los fines para los que se han concedido. Esta es la razón por la que, por ejemplo, en virtud de la legislación en vigor para la política de cohesión, siempre deben excluirse los gastos irregulares detectados, a menudo sustituyéndolos por gastos periódicos a nivel de los Estados miembros. No obstante, las recuperaciones (y correcciones financieras relacionadas con la Política Agrícola Común - «PAC») se traducen en la devolución al presupuesto de la UE de importes irregulares previamente pagados.

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento Financiero, relativo al control interno de la ejecución del presupuesto, la Comisión, y los Estados miembros en el marco de la gestión compartida (véase el punto 3.1), tienen que respetar los siguientes principios:

Artículo 32 – Control interno de la ejecución del presupuesto

1. El presupuesto se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente, adaptado a cada modalidad de ejecución y de conformidad con los reglamentos sectoriales pertinentes.

2. A efectos de la ejecución del presupuesto, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;

b) la fiabilidad de la información;

c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos;

d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;

e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate.

…

El artículo 80 del mismo Reglamento señala seguidamente:

Artículo 80 – Normas sobre recaudación

…

3. Los Estados miembros serán responsables en primera instancia de llevar a cabo controles y auditorías y recuperar importes gastados indebidamente, según lo establecido en las normas sectoriales. En la medida en que los Estados miembros detecten irregularidades y las corrijan por su propia cuenta, quedarán exentos de correcciones financieras por parte de la Comisión en relación con dichas irregularidades.

4. La Comisión aplicará correcciones financieras a los Estados miembros con objeto de excluir de la financiación de la Unión los gastos en que hayan incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. La Comisión basará sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados indebidamente y las incidencias financieras en el presupuesto. Cuando no sea posible identificar tales importes con precisión, la Comisión podrá aplicar correcciones mediante extrapolación o mediante una cantidad fija única, según las normas sectoriales.

A la hora de decidir el importe de una corrección financiera, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad del incumplimiento del Derecho aplicable y las incidencias financieras en el presupuesto, incluso cuando se trate de deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control.

Los criterios para establecer las correcciones financieras y el procedimiento que deba aplicarse podrán establecerse en las normas sectoriales.

5. La metodología para aplicar correcciones mediante extrapolación o mediante una cantidad fija única se establecerá de conformidad con las normas sectoriales con objeto de que la Comisión pueda proteger los intereses financieros de la Unión.

También es importante señalar que, para una parte significativa de los gastos de la UE, por ejemplo, las políticas de cohesión y de investigación, los programas en cuestión son de carácter plurianual y, como se señala en el artículo 32, letra e), del Reglamento Financiero, este hecho deberá tenerse en cuenta a la hora de concebir y aplicar medidas preventivas y correctoras, así como a la hora de evaluar los resultados de estas acciones.

El ciclo de vida de un proyecto/programa financiado por la UE podría considerarse del siguiente modo:

Las correcciones financieras y las recuperaciones podrán realizarse en cualquier momento una vez que se hayan efectuado gastos o se haya realizado un pago. No obstante, la mayoría de las correcciones suelen producirse al cierre del proyecto/programa, lo cual puede tener lugar años después de incurrir en los primeros gastos o de realizar los primeros pagos.

3.           MODALIDADES DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE LA UE

Las acciones preventivas y las responsabilidades dependerán de la modalidad de ejecución del presupuesto de la UE[8]. Esto también repercute en cómo y cuándo se ejecutan las medidas correctoras. Además, al establecer estos procedimientos y los controles, la Comisión tiene la obligación de acatar el artículo 32, apartado 4, letra g), del Reglamento Financiero, con objeto de tener en cuenta la eficiencia y, en particular, «mejorar la relación coste-beneficio de los controles».

En resumen, el presupuesto de la UE de 2012 se ejecutó a través de las siguientes modalidades[9]:

3.1.        Gestión compartida

En el régimen de gestión compartida (es decir, los gastos en agricultura y política de cohesión), que representa en torno al 80 % del presupuesto anual de la UE, la Comisión depende de los Estados miembros para la aplicación de los programas de la UE, es decir, que la contribución de la UE se paga, tras la recepción de las solicitudes de pago, a las autoridades nacionales de certificación y gestión o agencias pagadoras, que son entonces responsables de los pagos efectuados a los beneficiarios finales. Como consecuencia de ello, los Estados miembros son los principales responsables de prevenir, detectar y corregir los errores e irregularidades que puedan cometer los beneficiarios, mientras que la Comisión Europea desempeña un papel general de supervisión (es decir, verifica el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, aplicando correcciones financieras cuando es necesario) –véase el artículo 59 del Reglamento Financiero[10]:

Artículo 59 - Gestión compartida con los Estados miembros

1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurarán la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Se preverán disposiciones complementarias en las normas sectoriales.

2. Al realizar las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber:

a) garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables y, a tal fin, designar, con arreglo al apartado 3, y supervisar a los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión;

b) prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude.

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros, respetando el principio de proporcionalidad y de conformidad con el presente artículo y con las normas sectoriales pertinentes, llevarán a cabo controles previos y verificaciones a posteriori, incluidos, en su caso, controles sobre el terreno sobre muestras de operaciones representativas y/o basadas en el riesgo. Asimismo recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán las acciones legales necesarias al respecto.

 …

En el marco de la gestión compartida, las medidas preventivas utilizadas varían, como se explica con más detalle en el documento de trabajo. Por ejemplo, los Estados miembros tienen la obligación legal de crear sistemas de gestión y control. Otro ejemplo, para los gastos de cohesión y en el futuro para la PAC, es que cuando deficiencias significativas en los sistemas de gestión y control han dado lugar o podrían dar lugar a irregularidades específicas o sistémicas, la Comisión puede interrumpir o suspender los pagos. Otras medidas incluyen orientación y formación para ayudar a los Estados miembros.

En cuanto a la aplicación de medidas correctoras, las deficiencias sistémicas, errores, irregularidades y fraudes son abordados por la propia Comisión casi exclusivamente a través de lo que se conoce como un procedimiento de corrección financiera, utilizando recuperaciones en un número limitado de casos. A continuación se resumen los resultados de estas medidas correctoras de la Comisión (véanse también los puntos 4, 5 y 6); en el documento de trabajo se ofrecen más precisiones.

Hay que destacar que la principal responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la UE es proteger los intereses financieros de la Unión o, en otros términos, proteger el presupuesto de la UE de gastos irregulares. En el contexto de la gestión compartida, esto tiene dos consecuencias importantes:

(1) aunque la Comisión aplica correcciones financieras (así como interrupciones y suspensiones) vinculadas a deficiencias sistémicas de los Estados miembros, es responsabilidad de estos responder a esas medidas y hacer mejoras en sus sistemas; y

(2) la protección de los presupuestos nacionales, en particular mediante la recuperación de los beneficiarios finales, es responsabilidad de los Estados miembros. No obstante, hay que señalar que las correcciones financieras no eximen a los Estados miembros de la obligación de recuperar los pagos indebidos de los beneficiarios siempre que sea viable y rentable.

Aunque los Estados miembros no recuperen los gastos irregulares del beneficiario final, la deducción efectiva de los gastos irregulares bien sea por parte de los Estados miembros o por la Comisión, garantiza la protección del presupuesto de la UE. Como consecuencia de ello, los gastos en que se incurra incumpliendo la legislación vigente ya no son financiados por el presupuesto de la UE.

3.2.        Otras modalidades de ejecución presupuestaria

La Comisión Europea también aplica políticas con arreglo a otras modalidades de gestión, como se ha indicado anteriormente. En esos ámbitos, lo que representa aproximadamente el 20 % del presupuesto anual de la UE, las acciones preventivas más destacadas incluyen el sistema de control interno de la Comisión, así como el apoyo y la orientación a los beneficiarios, la formación del personal y las evaluaciones de admisibilidad. Los procesos se describen de manera más detallada en el documento de trabajo.

Las medidas correctoras se realizan a través de la recuperación real de los importes abonados indebidamente, se ejecutan mediante orden de ingreso o compensación con algún pago posterior al beneficiario – véanse los artículos 78 y 80 del Reglamento Financiero, así como el documento de trabajo.

Artículo 78 – Devengo de títulos de crédito

1. El devengo de un título de crédito es el acto por el cual el ordenador competente:

a) comprueba la existencia de un débito a cargo de un deudor determinado;

b) determina o verifica la realidad y el importe de la deuda;

c) comprueba las condiciones de exigibilidad de la deuda.

2. …

3. Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.

 …

Artículo 80 – Normas sobre recaudación

1. El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. El contable está obligado a actuar con la diligencia debida con el fin de garantizar el cobro de los ingresos de la Unión y debe velar por preservar los derechos de esta.

El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito de la Unión frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de títulos de crédito frente a la Unión. Estos títulos de crédito deberán ser ciertos, líquidos y exigibles.

 …

4.           Correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas[11] en 2012

Las correcciones financieras y las recuperaciones dependen fundamentalmente del nivel de irregularidades de años anteriores, es decir, si las deficiencias observadas aumentaran, es obligación de la Comisión garantizar que se realicen las correcciones financieras y las recuperaciones correspondientes. Pero, dado el carácter plurianual del marco de control y la complejidad de los mecanismos y procedimientos correctores, esto solo puede producirse con el tiempo. Los puntos 6.2.3 y 6.2.4 muestran el impacto de las medidas correctoras a más largo plazo: para la Agricultura (FEAGA) (1,5 % de todos los pagos para el periodo 1999-2012 incluidas todas las decisiones de liquidación de cuentas) y para el FEDER y el FSE (4 % de todos los pagos para el periodo de programación 2000-2006 que está en la fase de cierre).

Sin embargo, si se atiende exclusivamente a 2012, y a fin de dar una idea de la amplitud de las correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas en 2012, se observa que los importes, aunque en general relacionados con irregularidades de años anteriores, representan en términos financieros el 3,2 % de todos los pagos con cargo al presupuesto de 2012.

Cuadro 4: Correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas en 2012

millones EUR

|| Pagos presupuestarios UE 2012 || Correcciones financieras || Recuperaciones || Total 2012 || % de los pagos del presupuesto de la UE

Agricultura: || || || || ||

FEAGA[12] || 44 551 || 610 || 161 || 771 || 1,7 %

Desarrollo rural || 13 123 || 59 || 166 || 225 || 1,7 %

Política de Cohesión*: || || || || ||

FEDER || 27 457 || 2 416 || N/D || 2 416 || 8,8 %

Fondo de Cohesión || 9 626 || 207 || N/D || 207 || 2,2 %

FSE || 11 295 || 430 || N/D || 430 || 3,8 %

IFOP/FEP** || 481 || 1 || N/D || 1 || 0,2 %

FEOGA-Orientación** || 138 || 17 || 3 || 20 || 14,5 %

Otros || 106 || N/A || 11 || 11 || 10,4 %

Subtotal || 106 777 || 3 741 || 341 || 4 081 || 3,8 %

Ámbitos política interior || 16 278 || 1 || 229 || 230 || 1,4 %

Ámbitos política exterior || 7 064 || N/A || 99 || 99 || 1,4 %

Administración || 8 564 || N/A || 9 || 9 || 0,1 %

Total || 138 683 || 3 742 ||  678 || 4 419 || 3,2 %

* Las correcciones financieras efectuadas en el marco de la política de cohesión también incluyen las órdenes de ingreso emitidas por la Comisión

** IFOP/FEP y FEOGA Orientación pertenecen a la política de cohesión solo para el periodo de programación 2000-2006 y anterior

5.           Correcciones financieras y recuperaciones acumuladas hasta final de 2012

Las cifras acumuladas facilitan información sobre la importancia y el impacto real de los mecanismos correctores utilizados por la Comisión teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y proyectos. En el siguiente gráfico se muestra la evolución de las correcciones financieras y recuperaciones ejecutadas en los cuatro últimos años:

Gráfico 5: Correcciones financieras y recuperaciones 2009-2012

Miles de millones EUR

El importe medio de las correcciones financieras y las recuperaciones realizadas por año por la Comisión durante el periodo 2009-2012 fue de 2 600 millones EUR o el 2 % del importe medio de los pagos con cargo al presupuesto de la UE de 127 200 millones EUR [gestión compartida: 2 300 millones EUR o el 2,3 % del importe medio de los pagos (97 200 millones EUR)]. Los importes de 2012 fueron significativamente más elevados debido a las correcciones de cohesión relacionadas con el cierre de los programas 2000-2006 para un Estado miembro, España, y a una ejecución más rápida de las correcciones financieras para los programas actuales. El cuadro muestra las correcciones financieras acumuladas ejecutadas a final de 2012:

Cuadro 5.1 Correcciones financieras acumuladas ejecutadas a finales de 2012

|| ||           millones EUR

|| Ejecutadas a finales de 2012 || Total decidido a finales de 2012 || % Ejecutado

Periodo de programación || Importes anuales acumulados || Total

Periodo 1994-1999 || Periodo 2000-2006 || Periodo 2007-2013

Agricultura: || - || 93 || 81 || 7 728 || 7 902 || 8 525 || 92,7 %

FEAGA || - || - || - || 7 728 || 7 728 || 8 286 || 93,3 %

Desarrollo rural || - || 93 || 81 || - || 174 || 239 || 72,8 %

Política de Cohesión: || 2 535 || 6 359 || 779 || - || 9 673 || 10 787 || 89,7 %

FEDER || 1 764 || 4 626 || 154 || - || 6 544 || 7 305 || 89,6 %

Fondo de Cohesión || 264 || 464 || 87 || - || 815 || 984 || 82,8 %

FSE || 407 || 1 206 || 538 || - || 2 150 || 2 224 || 96,7 %

IFOP/FEP || 100 || 5 || 0 || - || 105 || 201 || 52,2 %

FEOGA-Orientación || 0 || 58 || - || - || 58 || 72 || 80,6 %

Otros || - || - || - || 2 ||  2 || 2 || 100 %

Total || 2 535 || 6 452 || 861 || 7 730 || 17 577 || 19 313 || 91,0 %

Los diferentes periodos de programación en la política de cohesión indican claramente el carácter plurianual del ciclo presupuestario de la UE. Dado que el periodo 2000-2006 se acerca al final de su proceso de cierre, el importe de las correcciones financieras es considerablemente más elevado que para el periodo 2007-2013. Como es natural, las correcciones financieras para este periodo  aumentarán en los próximos años conforme empiecen a cerrarse sus programas. La situación de las correcciones financieras acumuladas por Estados miembros en la Agricultura (FEAGA) para todas las decisiones adoptadas hasta 2012 y en la Cohesión para el periodo de programación 2000-2006 se indica en el punto 6.2.

El cuadro que figura a continuación recoge el desglose de las recuperaciones anuales durante el periodo 2009-2012:

Cuadro 5.2 Recuperaciones realizadas 2009-2012

millones EUR

|| || Total a finales de 2012 || Pendientes de recaudación

Recuperaciones || Años

|| 2009 || 2010 || 2011 || 2012

Agricultura: || || || || || ||

FEAGA ||  148 ||  172 ||  178 ||  161 || 659 ||  50

Desarrollo rural ||  25 ||  114 ||  161 ||  166 ||  466 ||  0

Cohesión ||  102 ||  25 ||  48 ||  14 ||  189 ||  9

Ámbitos políticas internas ||  100 ||  162 ||  268 ||  229 ||  759 || 50

Ámbitos políticas exteriores ||  81 ||  136 ||  77 ||  99 ||  393 || 38

Administración ||  9 ||  5 ||  2 ||  9 ||  25 ||  4

Total ||  464 ||  614 ||  734 ||  678 || 2 491 || 151

             

6.           REPERCUSIÓN DE LAS CORRECCIONES FINANCIERAS Y DE LAS RECUPERACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LA UE Y EN LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

6.1.        Repercusión en el presupuesto de la UE

El tipo de ejecución presupuestaria y la política influyen en la repercusión que tienen en el presupuesto de la UE los distintos mecanismos de corrección, pero en todos los casos los mecanismos de corrección garantizan que con el presupuesto de la UE solo se financien gastos regulares y admisibles. En algunos casos, especialmente en el marco de la PAC, la acción correctiva da lugar a la devolución al presupuesto de la UE de importes previamente pagados. No obstante, en otros ámbitos políticos, muchas correcciones financieras no dan lugar a reembolsos al presupuesto de la UE, ya que, de conformidad con la legislación aplicable, los importes corregidos pueden reutilizarse para financiar otros proyectos admisibles[13].

Cuadro 6.1 Repercusión de las correcciones financieras y de las recuperaciones en el presupuesto de la UE

Política || Importe total ejecutado en 2012 (en millones EUR) || Exclusión de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo la legislación vigente (Sí/No) || Reembolso al presupuesto de la UE (Sí/No)

Agricultura || || ||

Correcciones financieras FEAGA ||  610 || Sí || Sí

Recuperaciones FEAGA ||  161 || Sí || Sí

Correcciones financieras en el ámbito del desarrollo rural ||  59 || Sí || Sí

Recuperaciones en el ámbito del desarrollo rural ||  166 || Sí || No*

Política de Cohesión || || ||

Correcciones financieras realizadas mediante retiradas ||  738 || Sí || No

Correcciones financieras realizadas mediante recuperaciones ||  49 || Sí || Sí

Correcciones financieras realizadas mediante liberación/deducción al cierre || 2 284 || Sí || No*

Recuperaciones ||  14 || Sí || Sí

Otras políticas || || ||

Correcciones financieras realizadas mediante liberación/deducción al cierre || 1 || Sí || No*

Correcciones financieras realizadas mediante recuperaciones || 0 || Sí || Sí

Recuperaciones ||  337 || Sí || Sí

TOTAL || 4 419 || ||

* En el marco legal actual, las correcciones financieras pueden dar lugar a la reducción de gastos/dotaciones solamente:

- si los Estados miembros no pueden presentar suficientes gastos admisibles;

- después del cierre de los programas, cuando ya no es posible la sustitución de gastos;

- en caso de desacuerdo con la Comisión.

6.2.        Repercusión en los presupuestos nacionales

6.2.1 Introducción

En el marco de la gestión compartida, todas las correcciones financieras y las recuperaciones tienen repercusión en los presupuestos nacionales independientemente de su modalidad de ejecución. Hay que destacar que, aunque no se realice un reembolso al presupuesto de la UE, el efecto de las correcciones financieras es siempre negativo a nivel del Estado miembro. Para no perder la financiación de la UE, el Estado miembro debe sustituir gastos no admisibles por operaciones admisibles. Esto significa que el Estado miembro asume con recursos propios (con cargo al presupuesto nacional) las consecuencias financieras de la pérdida de la cofinanciación de la UE de los gastos considerados no admisibles, a menos que recupere los importes de beneficiarios individuales. Esto no siempre es posible, por ejemplo en el caso de las correcciones por cantidades fijas únicas a nivel de programa (debido a las deficiencias registradas en la administración nacional que gestiona el programa) que no estén vinculados a irregularidades individuales a nivel de proyecto. No obstante, estas correcciones por cantidades fijas únicas protegen de manera adecuada el presupuesto de la UE.

El impacto de estas correcciones financieras tanto para el año en curso (2012) como de forma acumulada (por Estado miembro para la Agricultura (FEAGA) y para el periodo de programación 2000-2006 para el FEDER y el FSE) figura a continuación:

6.2.2 Correcciones financieras ejecutadas por Estado miembro en 2012

En el cuadro siguiente figura un desglose de las correcciones financieras realizadas por Estado miembro para los diferentes ámbitos de gestión compartida:

Cuadro 6.2.2: Correcciones financieras en el marco de la gestión compartida ejecutadas por Estado miembro en 2012

|| || millones EUR

Estado miembro || Pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || Correcciones financieras

FEAGA || Desarrollo rural || FEDER || Fondo de Cohesión || FSE || Otros || Total 2012 || % con respecto a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || % con respecto al importe total de las correcciones financieras

Bélgica || 1 114 ||  0 ||  3 ||  0 ||  - ||  11 ||  0 ||  14 || 1,3 % || 0,4 %

Bulgaria || 1 590 ||  15 ||  7 ||  0 ||  6 ||  1 ||  - ||  30 || 1,9 % || 0,8 %

República Checa || 4 433 ||  0 || - ||  116 ||  8 ||  - ||  0 ||  125 || 2,8 % || 3,3 %

Dinamarca || 1 101 ||  22 || - ||  0 ||  - ||  - ||  - ||  22 || 2,0 % || 0,6 %

Alemania || 10 358 || (16) ||  3 ||  23 ||  - ||  0 ||  0 ||  10 || 0,1 % || 0,3 %

Estonia || 915 ||  0 ||  1 ||  0 ||  0 ||  0 ||  - ||  1 || 0,1 % || 0,0 %

Irlanda || 1 750 || (1) ||  10 || - || - || - ||  - ||  9 || 0,5 % || 0,2 %

Grecia || 6 022 ||  85 ||  5 ||  0 ||  13 || 159 ||  0 ||  262 || 4,4 % || 7,0 %

España || 12 967 ||  47 ||  2 || 1 952 ||  81 ||  84 ||  7 || 2 172 || 16,8 % || 58,0 %

Francia || 10 868 ||  64 ||  1 ||  20 ||  - ||  37 ||  2 ||  123 || 1,1 % || 3,3 %

Italia || 8 835 ||  209 ||  0 ||  57 ||  - ||  3 ||  7 ||  275 || 3,1 % || 7,3 %

Chipre || 111 ||  8 ||  0 ||  - ||  - ||  - ||  0 ||  8 || 7,2 % || 0,2 %

Letonia || 1 128 ||  - || - ||  1 ||  1 ||  9 ||  0 ||  12 || 1,1 % || 0,3 %

Lituania || 1 644 ||  3 ||  4 ||  3 ||  1 ||  0 ||  0 ||  10 || 0,6 % || 0,3 %

Luxemburgo || 52 ||  0 || - ||  0 ||  - ||  - ||  - ||  0 || 0,0 % || 0,0 %

Hungría || 3 973 ||  6 ||  0 ||  0 ||  - ||  - ||  0 ||  6 || 0,2 % || 0,2 %

Malta || 101 ||  0 || - || - || - || - ||  - ||  0 || 0,0 % || 0,0 %

Países Bajos || 1 247 ||  17 ||  2 ||  0 ||  - ||  - ||  0 ||  20 || 1,6 % || 0,5 %

Austria || 1 513 ||  1 || - || - || - || - ||  0 ||  1 || 0,1 % || 0,0 %

Polonia || 15 417 ||  12 ||  2 ||  45 ||  79 ||  23 ||  0 ||  162 || 1,1 % || 4,3 %

Portugal || 6 526 ||  15 ||  1 ||  117 ||  0 ||  - ||  0 ||  134 || 2,1 % || 3,6 %

Rumanía || 3 290 ||  24 ||  12 ||  22 ||  - ||  81 ||  - ||  139 || 4,2 % || 3,7 %

Eslovenia || 836 ||  0 ||  0 || - || - || - ||  0 ||  0 || 0,0 % || 0,0 %

Eslovaquia || 2 190 ||  0 || - ||  29 ||  17 ||  11 ||  - ||  57 || 2,6 % || 1,5 %

Finlandia || 1 107 ||  1 ||  0 ||  0 ||  - ||  - ||  0 ||  1 || 0,1 % || 0,0 %

Suecia || 1 166 ||  72 ||  2 ||  0 ||  - ||  0 ||  - ||  74 || 6,3 % || 2,0 %

Reino Unido || 5 384 ||  27 ||  4 ||  4 ||  - ||  12 ||  2 ||  50 || 0,9 % || 1,3 %

No fraccionado || 1 140 || - || - ||  24 ||  - ||  - ||  - ||  24 || - || -

TOTAL || 106 777 ||  610 ||  59 || 2 416 ||  207 || 430 ||  19 || 3 742 || 3,5 % || 100 %

El gráfico que figura a continuación tiene en cuenta tanto el valor absoluto de la «contribución» de cada Estado miembro al total de las correcciones financieras como el peso relativo de las correcciones financieras para cada Estado miembro, frente a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE.

En 2012, once Estados miembros presentan porcentajes generales inferiores al 1 % y otros once entre el 1 % y la media del 3,5 %. En total, estos 22 Estados miembros representan el 29 % del total de las correcciones. Por último, cinco Estados miembros presentan porcentajes superiores a la media, más del 4,2 % en todos los casos, y representan el 71 % del importe de las correcciones financieras ejecutadas en 2012. España, con un porcentaje del 16,8 %, es claramente el caso más importante por las correcciones específicas y complejas que se ejecutaron en 2012 en el contexto del cierre del periodo de programación 2000-2006.

Gráfico 6.2.2: Porcentaje de correcciones financieras de los Estados miembros realizadas con respecto a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE en 2012*

* El tamaño de la «burbuja» es proporcional a los fondos recibidos de la UE.

Se llama la atención sobre el hecho de que los datos anteriores se refieren a un solo año, a 2012. El nivel, tanto del importe de las correcciones generales como del desglose por Estado miembro, puede variar considerablemente dependiendo del año. Por ello, una evaluación significativa de la capacidad correctora de los sistemas de supervisión y control debe basarse en una perspectiva plurianual (véase también la sección 5). Por este motivo, se presenta seguidamente la información sobre las correcciones financieras acumuladas por Estado miembro para Agricultura (desde la primera decisión de liquidación de cuentas de 1999) y para los programas 2000-2006 del FEDER y el FSE, que están en la fase de clausura.

6.2.3 Agricultura (FEAGA): correcciones financieras correspondientes a la liquidación de cuentas

En lo relativo a la Agricultura (FEAGA), el importe de las correcciones financieras impuestas por la Comisión desde la primera decisión de liquidación de cuentas de 1999 asciende a 8 286 millones EUR. Una vez decididos por la Comisión, los importes se aplican automáticamente. Hay que señalar que en algunos casos la fecha de aplicación se aplazó 18 meses, y algunas decisiones también se reembolsan en tres tramos anuales diferidos. Es especialmente el caso de los Estados miembros que reciben asistencia financiera de conformidad con el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera firmado el 7 de junio de 2010.

El cuadro que figura a continuación recoge el desglose de las correcciones financieras que son reembolsadas por los Estados miembros correspondientes al presupuesto de la UE. Año tras año, el total de los importes de las correcciones financieras se mantiene relativamente estable e incluso muestran una tendencia positiva a lo largo del periodo, tanto en importes absolutos como en el porcentaje de los gastos.

Cuadro 6.2.3 Correcciones financieras acumuladas decididas en el marco de la liquidación de cuentas del FEAGA desde la primera Decisión en 1999 hasta final de 2012: Desglose por Estado miembro

millones EUR

Estado miembro || Pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || Correcciones financieras acumuladas a final de 2012 || % con respecto a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE || % con respecto al importe total de las correcciones financieras

Bélgica || 11 018 || 34 || 0,3 % || 0,4 %

Bulgaria || 1 441 || 37 || 2,6 % || 0,4 %

República Checa || 3 904 || 1 || 0,0 % || 0,0 %

Dinamarca || 15 414 || 173 || 1,1 % || 2,1 %

Alemania || 76 997 || 178 || 0,2 % || 2,1 %

Estonia || 428 || 0 || 0,0 % || 0,0 %

Irlanda || 18 225 || 42 || 0,2 % || 0,5 %

Grecia || 35 793 || 2 102 || 5,9 % || 25,4 %

España || 79 733 || 1 366 || 1,7 % || 16,5 %

Francia || 124 663 || 1 115 || 0,9 % || 13,5 %

Italia || 64 791 || 1 672 || 2,6 % || 20,2 %

Chipre || 287 || 10 || 3,5 % || 0,1 %

Letonia || 601 || 0 || 0,0 % || 0,0 %

Lituania || 1 732 || 7 || 0,4 % || 0,1 %

Luxemburgo || 399 || 5 || 1,3 % || 0,1 %

Hungría || 6 007 || 31 || 0,5 % || 0,4 %

Malta || 22 || 0 || 0,0 % || 0,0 %

Países Bajos || 15 549 || 179 || 1,2 % || 2,2 %

Austria || 9 731 || 9 || 0,1 % || 0,1 %

Polonia || 13 569 || 67 || 0,5 % || 0,8 %

Portugal || 9 511 || 193 || 2,0 % || 2,3 %

Rumanía || 3 573 || 97 || 2,7 % || 1,2 %

Eslovenia || 568 || 5 || 0,9 % || 0,1 %

Eslovaquia || 1 714 || 0 || 0,0 % || 0,0 %

Finlandia || 7 376 || 21 || 0,3 % || 0,3 %

Suecia || 9 847 || 116 || 1,2 % || 1,4 %

Reino Unido || 51 953 || 826 || 1,6 % || 10,0 %

Total || 564 847 || 8 286 || 1,5 % || 100 %

El siguiente gráfico tiene en cuenta tanto el valor absoluto de la «contribución» de cada Estado miembro al total de las correcciones financieras como el peso relativo de las correcciones financieras para cada Estado miembro, frente a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE.

Quince Estados miembros presentan porcentajes de corrección generales inferiores al 1 %. Las correcciones de estos quince Estados miembros representan el 18 % del total de las correcciones. Otros cuatro Estados miembros presentan porcentajes situados entre el 1 % y el tipo medio del 1,5 % y representan el 6 % del total de las correcciones. Por último, ocho Estados miembros presentan un porcentaje de corrección por encima de la media del 1,5 % y contribuyen al 76 % de la cantidad total de las correcciones.

Gráfico 6.2.3 Porcentaje de correcciones financieras acumuladas de los Estados miembros en el marco de la liquidación de cuentas del FEAGA desde la primera decisión en 1999 hasta finales de 2012 con respecto a los pagos recibidos del presupuesto de la UE*

* El tamaño de la «burbuja» es proporcional a los fondos recibidos de la UE.

6.2.4 Política de Cohesión: cierre del periodo de programación 2000-2006

Como el cierre del periodo 2000-2006 para la Política de Cohesión se encuentra en la fase de finalización, pueden compararse los resultados globales de las medidas correctoras y todo el dinero gastado, posibilitando una visión más completa del impacto de los mecanismos correctores, como se indica en un informe reciente de los servicios de la Comisión[14]. Para los fondos del FEDER y el FSE a finales de 2012 el tipo combinado de corrección financiera, basado solo en la supervisión de la Comisión, fue del 4 % de las dotaciones (196 900 millones EUR). Esto corresponde a casi 8 000 millones EUR de correcciones financieras a finales de 2012.

El proceso de cierre ha resultado esencial a la hora de garantizar que los riesgos residuales estén debidamente cubiertos en el caso de ambos Fondos, dado que las correcciones financieras impuestas en la fase de cierre por la Comisión representan alrededor de un tercio del total de las correcciones financieras impuestas por la misma.

Esto incluye los importes de las correcciones en curso a finales de 2012 correspondientes al 0,9% de las dotaciones (1 700 millones EUR), que se incluyen en las cartas de cierre comunicadas formalmente a las autoridades de los Estados miembros, pero aún no aceptadas por los mismos.[15] [16]

Cuadro 6.2.4 FEDER Y FSE – Periodo de programación 2000-2006: Correcciones financieras decididas/confirmadas y en curso a 31.12.2012 – Desglose por Estado miembro

millones EUR

Estado miembro || Importe contribución FEDER+FSE || Correcciones financieras decididas/confirmadas || Correcciones financieras en curso (cartas de cierre enviadas) || Total correcciones financieras impuestas para el periodo 2000-2006 || Porcentaje de correcciones financieras en relación con las contribuciones FEDER+FSE || Porcentaje de correcciones financieras impuestas con respecto al total de correcciones financieras

Bélgica ||   1 945 ||    12 ||    2 ||    14 || 0,7 % || 0,2 %

República Checa ||   1 456 ||    5 ||    10 ||    15 || 1,0 % || 0,2 %

Dinamarca ||    570 ||    0 ||    - ||    0 || 0,1 % || 0,0 %

Alemania ||   26 960 ||    36 ||    88 ||    124 || 0,5 % || 1,6 %

Estonia ||    305 ||    1 ||    - ||    1 || 0,4 % || 0,0 %

Irlanda ||   3 067 ||    21 ||    160 ||    181 || 5,9 % || 2,3 %

Grecia ||   20 211 ||   1 154 ||    81 ||   1 235 || 6,1 % || 15,5 %

España ||   40 686 ||   2 921 ||    368 ||   3 289 || 8,1 % || 41,3 %

Francia ||   14 825 ||    309 ||    33 ||    342 || 2,3 % || 4,3 %

Italia ||   27 501 ||   1 011 ||    740 ||   1 751 || 6,4 % || 22,0 %

Chipre ||    53 ||    0 ||    - ||    - || 0,0 % || 0,0 %

Letonia ||    518 ||    4 ||    - ||    4 || 0,8 % || 0,1 %

Lituania ||    773 ||    3 ||    - ||    3 || 0,3 % || 0,0 %

Luxemburgo ||    71 ||    2 ||    - ||    2 || 2,6 % || 0,0 %

Hungría ||   1 695 ||    12 ||    - ||    12 || 0,7 % || 0,2 %

Malta ||    57 || - ||    - ||    - || 0,0 % || 0,0 %

Países Bajos ||   2 702 ||    0 ||    - ||    0 || 0,0 % || 0,0 %

Austria ||   1 647 ||    0 ||    - ||    0 || 0,0 % || 0,0 %

Polonia ||   7 032 ||    180 ||    - ||    180 || 2,6 % || 2,3 %

Portugal ||   18 178 ||    181 ||    3 ||    184 || 1,0 % || 2,3 %

Eslovenia ||    215 ||    2 ||    - ||    2 || 0,9 % || 0,0 %

Eslovaquia ||   1 245 ||    43 ||    - ||    43 || 3,4 % || 0,5 %

Finlandia ||   1 789 ||    0 ||    - ||    0 || 0,0 % || 0,0 %

Suecia ||   1 634 ||    12 ||    0 ||    12 || 0,7 % || 0,1 %

Reino Unido ||   16 129 ||    293 ||    40 ||    333 || 2,1 % || 4,2 %

Interreg ||   5 645 ||    25 ||    202 ||    227 || 4,0 % || 2,9 %

Total ||   196 911 ||   6 229 ||   1 726 ||   7 955 || 4,0 % || 100 %

El siguiente gráfico tiene en cuenta tanto el valor absoluto de la «contribución» de cada Estado miembro al total de las correcciones financieras como el peso relativo de las correcciones financieras para cada Estado miembro, frente a los pagos recibidos con cargo al presupuesto de la UE.

Quince Estados miembros presentan porcentajes de corrección generales iguales o inferiores al 1 %. Las correcciones por estos quince Estados miembros corresponden solo al 2 % del total de las correcciones. Otros cinco Estados miembros, más INTERREG, presentan porcentajes situados entre el 1 % y el tipo medio del 4 % y representan el 14 % del total de las correcciones. Por último, cinco Estados miembros presentan un porcentaje de corrección superior a la media del 4 % y suponen el 84 % de la cantidad total de correcciones.

Gráfico 6.2.4 Porcentaje de correcciones financieras acumuladas de los Estados miembros  decididas/confirmadas y en curso (a 31.12.2012) para el periodo de programación del FEDER y el FSE 2000-2006*

* El tamaño de la «burbuja» es proporcional a los fondos recibidos de la UE.

6.3.        Otras consecuencias de las correcciones financieras

Se subraya que los importes señalados en los puntos anteriores no reflejan la totalidad del importe de las correcciones financieras aceptadas por los Estados miembros como consecuencia de la función supervisora de la Comisión. Los planes de acción correctores pueden tener un efecto preventivo sobre los gastos ya realizados por los beneficiarios y registrados a nivel nacional en las cuentas de la autoridad de certificación pero aún no declarados a la Comisión. Para este tipo de gastos, la autoridad de certificación (en virtud de la política de cohesión) aplica la corrección financiera solicitada por la Comisión antes de declarar los gastos. Los importes en cuestión pueden ser significativos, especialmente en el caso de las correcciones extrapoladas o por cantidades fijas únicas, cuando existan deficiencias en los sistemas de gestión y control que cubran un amplio conjunto de proyectos.

Efecto preventivo de las correcciones financieras en el marco de la Política de Cohesión

Como resultado del Plan de Acción de la Comisión y las interrupciones, a finales de 2012 la República Checa aceptó una solicitud de la Comisión para proceder a una corrección por cerca de 450 millones EUR correspondiente a dos programas del FEDER. La Comisión podría informar formalmente sobre solo 108 millones EUR en concepto de retiradas de gastos previamente certificados; el resto de las correcciones no figura en el informe oficial de la Comisión, ya que un importe de 151,4 millones EUR no estaba incluido en la certificación de octubre de 2012 y otro importe de unos 189 millones EUR será deducido por la autoridad de certificación antes de certificar futuros créditos a la Comisión en 2013. Un efecto preventivo similar, que no se refleja en la provisión de información sobre correcciones financieras, se refiere a un programa eslovaco FEDER/FC en el que la Comisión consideró necesaria una deducción del 7,3 % de todo el gasto certificado y por certificar en el futuro para cientos de contratos, con el fin de proteger adecuadamente el presupuesto de la UE, y ahora es ejecutado por el Estado miembro.

Otro caso se refiere a una corrección por una cantidad fija única correspondiente al FSE para Rumanía: la Comisión encontró graves problemas en un programa operativo rumano en 2012. La Comisión y las autoridades rumanas acordaron una corrección por una cantidad fija única del 25 % que cubría todos los gastos contraídos a final de 2012, más otros créditos afectados por las mismas irregularidades detectadas por la Comisión. Como consecuencia de ello, Rumanía realizó una nueva declaración de gastos (superando el 25 % de todos los gastos declarados anteriormente), a raíz de la cual la Comisión pagó una cantidad muy pequeña a Rumanía en diciembre de 2012, tras compensar la corrección financiera acordada. El efecto de la corrección financiera es que los gastos en que se haya incurrido incumpliendo la legislación vigente se excluyen de los gastos de la Unión.

Este efecto preventivo de la función supervisora de la Comisión no se refleja en la información oficial aunque tiene como consecuencia una mayor protección del presupuesto de la UE. Por ejemplo, las cartas de advertencia enviadas por las direcciones generales cuando se detectan fallos en el sistema antes de presentar a la Comisión una solicitud de pago pueden tener el mismo efecto preventivo sobre la protección del presupuesto de la UE, aunque en este caso la Comisión Europea/los Estados miembros tampoco informan de ninguna corrección financiera.

Las recuperaciones de los beneficiarios también pueden resultar de auditorías y correcciones financieras realizadas por los servicios de la Comisión. Cuando el Estado miembro recupera importes irregulares de los agricultores antes de que la Comisión decida la corrección financiera, estos importes son reembolsados al presupuesto de la UE y se deducen de la corrección financiera. Los importes recuperados de los beneficiarios tras la ejecución de la corrección financiera no se reembolsarán al presupuesto de la UE. Este sistema anima al Estado miembro en sus esfuerzos por recuperar realmente los pagos irregulares.

Recuperaciones vinculadas a las correcciones financieras en el ámbito de la Agricultura

En Italia, para el ejercicio financiero 2008, el riesgo calculado para el presupuesto de deficiencias de la UE en el sistema de identificación de parcelas (SIP) fue de 29,6 millones EUR. Debido a los importes recuperados por las autoridades italianas como consecuencia de una actualización de sus SIP (23 millones EUR), la corrección financiera ascendió finalmente a 6,6 millones EUR.

En Irlanda, para las reclamaciones de los años 2005 a 2007, el riesgo calculado debido a deficiencias en el SIP era de 5 millones EUR. Sin embargo, teniendo en cuenta las cantidades recuperadas de los agricultores, la corrección financiera finalmente ascendió, en su caso, a 20 000 EUR.

Una situación comparable se produjo en Austria, donde para las reclamaciones de los años 2006, 2007 y 2008, el riesgo calculado total ascendía a 6,9 millones EUR. También en ese caso, tras una actualización de sus SIP y posteriores controles cruzados retroactivos, las autoridades austriacas recuperaron 3,3 millones EUR de los agricultores. La corrección financiera definitiva ascendió a 3,6 millones EUR.

Además, cuando la Comisión considera que el tiempo que tarda un Estado miembro en recuperar los importes de un beneficiario final es demasiado largo, puede incoar procedimientos de infracción contra el Estado miembro de que se trate, y así lo hace. Naturalmente, esto se añade al hecho de que el presupuesto de la UE ya puede estar protegido a través de la corrección financiera inicial. En el ámbito de la PAC, también existe un mecanismo específico con arreglo al cual el 50 % de los pagos indebidos que los Estados miembros no hayan recuperado de los beneficiarios en el plazo de cuatro años (u ocho años en el caso de procedimientos judiciales), se cargan automáticamente a sus presupuestos nacionales. Esto supone un fuerte incentivo para que las autoridades nacionales completen los procedimientos de recuperación lo antes posible. Además, la Comisión también puede facturar la totalidad de los importes pendientes de recaudación (y no solo el 50 %) si considera que las autoridades de los Estados miembros han actuado con negligencia en la gestión del procedimiento de recuperación en determinados casos.

Procedimiento de infracción a raíz de las correcciones financieras

En 2013, la Comisión Europea, a través de un escrito de requerimiento, pidió a Italia que adoptara medidas para corregir las deficiencias en la aplicación de la legislación de la UE relativa al establecimiento de la tasa por excedentes de leche y productos lácteos entre los productores de leche que hayan contribuido a los rebasamientos de las cuotas nacionales, y concretamente para recaudar de manera efectiva la tasa adeudada por dichos productores responsables.

El incumplimiento de la obligación de garantizar la recuperación efectiva socava la posibilidad de que ese sistema alcance sus objetivos de estabilización del mercado y también crea distorsiones de la competencia con otros productores europeos e italianos que hayan respetado el sistema de limitación de la producción o que hayan pagado regularmente las tasas por excedentes adeudadas en caso de rebasamiento. El total de la tasa aún no recuperada asciende a un mínimo de 1 400 millones EUR y se adeuda al presupuesto italiano.

La Comisión ya ha impuesto correcciones financieras por importe de 750 millones EUR en relación con este problema. Asimismo, planteó la cuestión de la incapacidad de Italia para cumplir la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno de la tasa por excedentes por parte de los productores concernidos en su abundante correspondencia con las autoridades italianas. Manifiestamente, Italia no adoptó las medidas oportunas para recuperar efectivamente la tasa adeudada por esos productores responsables, a pesar de las reiteradas peticiones de la Comisión. En consecuencia, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE.

7.           Papel de las correcciones financieras y de las recuperaciones si los índices de error son persistentemente elevados

La resolución del Parlamento Europeo sobre el marco de control interno integrado adoptada el 3 de julio 2013[17] solicitó la estricta aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero, que establece:

Artículo 32 – Control interno de la ejecución del presupuesto

…

5. Si, durante la ejecución, el nivel de error es persistentemente elevado, la Comisión determinará las deficiencias de los sistemas de control, analizará los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptará o propondrá las medidas oportunas, por ejemplo una simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la reconfiguración del programa o del sistema de entrega.

La Comisión está obligada a aplicar esta disposición del Reglamento Financiero de la forma más económica que sea posible, teniendo en cuenta los recursos disponibles, en particular en un periodo de reducción de personal.

No obstante, han surgido dificultades en el procedimiento legislativo para el periodo 2014-2020 que podrían afectar a la simplificación propuesta. Los demás riesgos derivados de unas normas demasiado complejas dificultan la prevención de errores y, por tanto, originan un alto coste del control. Esta es la razón por la que la Comisión considera que, especialmente en el ámbito de la gestión compartida, la aplicación de esta nueva obligación prevista en el artículo 32, apartado 5, no puede limitarse a las acciones que solo se centran en la identificación y corrección de errores a nivel de los beneficiarios finales.

Las correcciones financieras y las recuperaciones a nivel de los Estados miembros, que se ejecutan durante el periodo de vigencia de los programas plurianuales, serán siempre un importante factor a tener en cuenta, como así ocurre con los continuos esfuerzos para simplificar las normas, rediseñar y consolidar los sistemas.

8.           ACCIONES CORRECTORAS PRESENTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN A INICIATIVA PROPIA

En el marco de la gestión compartida, los Estados miembros tienen la obligación fundamental de prevenir y detectar irregularidades y, de este modo, proceder a efectuar correcciones financieras y recuperar de los beneficiarios los importes pagados indebidamente. Para ello, realizan verificaciones, controles y auditorías de la gestión en primera instancia, complementarias a las efectuadas por la Comisión ya mencionadas. En el marco de la normativa para el periodo de programación actual, los Estados miembros tienen que comunicar anualmente las correcciones derivadas de todos los controles realizados. Este requisito no se introdujo hasta el periodo 2007-2013, y la Comisión está llevando a cabo auditorías basadas en el riesgo para comprobar la solidez de esas cifras a efectos de su proceso de fiabilidad.

A continuación se indica el conjunto de correcciones efectuadas a final de 2012, a raíz de los controles efectuados por los Estados miembros en el periodo de programación de la política de cohesión 2007-2013. Estos importes se añaden tras la deducción de las correcciones notificadas acumulativamente por la Comisión.

Cuadro 8: Correcciones acumulativas a final de 2012 notificadas por los Estados miembros para el periodo de la política de cohesión 2007-2013

millones EUR ||

Estado miembro || FEDER/FC || FSE || FEP || Total 2012 ||

Bélgica ||  3 ||  11 ||  - ||  14 ||

Bulgaria || 13 || 2 ||  0 || 15 ||

República Checa ||  191 ||  37 ||  - ||  228 ||

Dinamarca ||  0 ||  0 ||  0 ||  0 ||

Alemania ||  290 ||  49 ||  1 ||  340 ||

Estonia ||  4 ||  0 ||  0 ||  4 ||

Irlanda ||  0 ||  5 ||  0 ||  5 ||

Grecia ||  63 || - ||  0 ||  63 ||

España ||  204 || 39 ||  9 ||  252 ||

Francia ||  42 ||  37 ||  0 ||  79 ||

Italia ||  141 ||  27 ||  0 ||  168 ||

Chipre ||  0 ||  0 ||  0 ||  1 ||

Letonia ||  10 || - ||  0 ||  10 ||

Lituania ||  6 ||  0 ||  0 ||  6 ||

Luxemburgo ||  - ||  0 ||  - ||  0 ||

Hungría ||  26 || - ||  0 ||  26 ||

Malta ||  1 ||  0 ||  - ||  1 ||

Países Bajos ||  1 ||  2 ||  0 ||  3 ||

Austria ||  4 ||  1 ||  0 ||  5 ||

Polonia ||  204 || - ||  0 ||  204 ||

Portugal ||  46 ||  28 ||  1 ||  75 ||

Rumanía ||  43 || - ||  0 ||  43 ||

Eslovenia ||  5 ||  5 ||  - ||  10 ||

Eslovaquia ||  33 || 4 ||  0 ||  37 ||

Finlandia ||  1 ||  0 ||  0 ||  1 ||

Suecia ||  2 ||  1 ||  1 ||  4 ||

Reino Unido ||  38 ||  13 ||  1 ||  52 ||

Transfronterizas ||  8 ||  - ||  - ||  8 ||

TOTAL REALIZADAS ||  1 377 ||  261 ||  14 ||  1 652 ||

9.           OTRAS RECUPERACIONES

9.1.        Recuperación de cantidades de prefinanciación

Otro importante control de la Comisión, que no está cubierto por ninguno de los anteriores mecanismos, es la recuperación de los importes de prefinanciación no utilizados (es decir, no gastados). Cuando un beneficiario no ha utilizado (gastado) los anticipos recibidos de la UE en relación con los gastos subvencionables, la Comisión emite una orden de ingreso para devolver el dinero al presupuesto de la UE. Este procedimiento representa un paso importante en el sistema de control de la UE a fin de garantizar que el beneficiario no se queda con dinero sobrante sin justificar debidamente los gastos, contribuyendo así a la protección del presupuesto de la UE. Los importes son el resultado de la emisión de una orden de ingreso por parte de la Comisión, y se registran en el sistema contable como tales. No debe confundirse la citada recuperación de importes de prefinanciación no utilizados con los gastos irregulares recuperados. Cuando los servicios de la Comisión identifican y recuperan dichos gastos en relación con importes de prefinanciación pagados se incluyen en la corrección financiera ordinaria o en los procesos de recuperación anteriormente descritos.

Cuadro 9.1: Recuperación de cantidades de prefinanciación

millones EUR

|| || || 2012

Agricultura: || || ||

FEAGA || || ||  0

Desarrollo rural || || ||  0

Política de Cohesión: || || ||

FEDER || || ||  38

Fondo de Cohesión || || ||  5

FSE || || ||  214

IFOP/FEP || || ||  0

FEOGA-Orientación || || ||  5

Ámbitos políticas internas || || ||  207

Ámbitos políticas exteriores || || ||  104

Administración || ||  2

Total prefinanciación recuperada || || ||  575

9.2.        Recuperaciones correspondientes a ingresos en concepto de recursos propios

Con el fin de ofrecer una imagen completa de todos los instrumentos utilizados por la Comisión para proteger el presupuesto de la UE, también es necesario considerar las recuperaciones efectuadas en el ámbito de los ingresos en concepto de recursos propios. Los ingresos por recursos propios constituyen el principal elemento de los ingresos de funcionamiento de la UE y, por lo tanto, la mayor parte de los gastos se financian con cargo a los mismos. La Comisión realiza inspecciones sobre el terreno a fin de comprobar que se proporcionan al presupuesto de la UE los importes correctos. Los importes también pueden ser auditados como parte del proceso de auditoría anual del Tribunal de Cuentas. En 2012, los importes recuperados fueron los siguientes:

Cuadro 9.2: Recuperaciones correspondientes a ingresos en concepto de recursos propios ||

|| millones EUR

|| || || 2012

Importes recuperados - Principal - Intereses || || || 133 160

Total recuperaciones || || || 293

[1] Resolución del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2013, con las observaciones que forman parte integrante de sus Decisiones sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 2011, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas [COM(2012)0436 – C7-0224/2012 – 2012/2167(DEC)] – Acción Prioritaria 1.

[2] Véase también el Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea de 2012 — Lucha contra el fraude, que se adoptó el 24 de julio de 2013.

[3] Debido al redondeo de las cifras a millones EUR, puede parecer que no cuadran los importes que figuran en algunos cuadros.

[4] Véase el Diario Oficial C 115 de 9.5.2008.

[5] Véase también el artículo 325 del TFUE, que establece lo siguiente:

«1. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.

…

5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presentará anualmente al

Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente artículo.»

[6] Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (DO L 298 de 26.10.2012).

[7] Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012, de 29 de octubre de 2012 (Diario Oficial L 362 de 31 de diciembre de 2012).

[8] Hay que señalar que con la estrategia antifraude de la Comisión, adoptada en junio de 2011, con la implicación y el apoyo de la OLAF, se lograron importantes avances en el ámbito de la prevención y la detección del fraude.

[9] Las modalidades de ejecución del presupuesto de la UE se han adaptado tras la adopción del nuevo Reglamento Financiero y las nuevas modalidades entrarán en vigor en 2014.

[10] Como ya se ha indicado, en el artículo 80 del Reglamento Financiero también se recoge claramente la responsabilidad de los Estados miembros de realizar controles y recuperar los importes de los beneficiarios.

[11] Según se explica con más detalle en el documento de trabajo, la ejecución es el último paso en el proceso de corrección financiera o de recuperación. Por ejecución se entiende que, para una corrección financiera o recuperación que haya sido detectada previamente y después decidida o acordada, la situación observada de gastos indebidos se corrige definitivamente.

[12] Los importes FEAGA ejecutados en gestión compartida totalizaron 44 495 millones EUR.

[13] Por ejemplo, para el mecanismo de ejecución de las correcciones financieras para la política de cohesión véanse las explicaciones que figuran en el documento de trabajo, punto 4.2.1.

[14] «Informe sobre las correcciones financieras realizadas para el FEDER y el FSE sobre los programas 2000-2006», nota referencia ARES(2013)689652 de 12.4.2013, enviado a CONT y nota ARES(2013)1041808 de 14.5.2013 remitida al TCE.

[15] Estos índices estimados de corrección financiera no incluyen potenciales correcciones adicionales del FEDER vinculadas a proyectos inacabados ni correcciones adicionales que puedan resultar de la finalización del proceso de cierre. En el contexto del FSE, a final de 2012 aún había 61 programas por cerrar en los que podrían identificarse posibles correcciones financieras.

[16] Una estimación prudente de los servicios de la Comisión sobre las correcciones adicionales efectuadas por los Estados miembros y transmitidas a la Comisión hasta marzo de 2010 es de 960 millones EUR para el FEDER y 320 millones EUR para el FSE, lo que representa al menos el 0,7 % y el 0,5 % de las dotaciones respectivamente. Esto significa que para finales de 2012 el porcentaje global de corrección para el periodo 2000-2006 es, como mínimo, del 5,6 % para las dotaciones decididas del FEDER y del 2,9 % para el FSE (para más información, véase el Informe sobre las correcciones financieras realizadas para el FEDER y el FSE para los programas 2000-2006 enviados a Compromiso CONT PE el 12.4.2013 ARES(2013)689652, páginas 12 a 18).

[17] Ref. P7_TA(2013)0319

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