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Document 52013DC0510
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION Blue Belt, a Single Transport Area for shipping
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN El «Cinturón Azul», un espacio único para el transporte marítimo
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN El «Cinturón Azul», un espacio único para el transporte marítimo
/* COM/2013/0510 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN El «Cinturón Azul», un espacio único para el transporte marítimo /* COM/2013/0510 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN El «Cinturón Azul», un espacio único
para el transporte marítimo 1. Introducción La Unión Europea
depende en gran medida del transporte marítimo en lo que respecta al comercio
con el resto del mundo y también dentro del propio mercado interior. El
74 %[1]
de las mercancías importadas y exportadas por la Unión y el 37 %[2]
de los intercambios que se producen dentro de la Unión pasan por los puertos
marítimos. El transporte marítimo presenta ventajas en comparación con otros
medios de transporte, como unos costes más reducidos y una repercusión menor
para el medio ambiente en relación con la cantidad de mercancías transportadas. Sin embargo, debido a requisitos
administrativos innecesarios, no siempre se aprovecha al máximo el potencial
del transporte marítimo. El artículo 28 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea permite la libre circulación de mercancías de la Unión[3]
dentro del territorio aduanero de la UE. No obstante, puesto que se considera
que los buques que salen de las aguas territoriales de los Estados miembros[4]
cruzan las fronteras exteriores de la UE, también se considera que los buques
que viajan de un puerto a otro puerto situado en un Estado miembro distinto han
salido del territorio aduanero de la UE. Como consecuencia de ello, se aplican
las formalidades aduaneras tanto cuando el buque sale del puerto de origen como
cuando llega al puerto de destino, aunque ambos puertos se encuentren situados
en la UE. Así, a pesar de que estas formalidades son necesarias por motivos
económicos, financieros y de seguridad, suponen costes y provocan retrasos que
sitúan el transporte marítimo en desventaja respecto a otros modos de
transporte en lo que se refiere a la circulación de mercancías de la Unión en
el mercado interior de la UE. La reducción de costes y la simplificación de
todos los procedimientos administrativos constituyen un objetivo prioritario
para fomentar una utilización más intensa del transporte marítimo de corta
distancia y del comercio por vía marítima entre puertos de la UE. Además, el establecimiento de un mercado
interior real para las mercancías de la Unión transportadas a bordo de buques
reforzaría la posición competitiva, por un lado, del transporte marítimo con
respecto a otros modos de transporte y, por otro, de la economía en su
conjunto, pues se dotaría de mayor eficiencia a la cadena logística,
complementándose así las medidas ya adoptadas para impulsar el comercio. Es
importante crear las condiciones necesarias para que todos los modos de transporte
se encuentren en una situación de igualdad en cuanto a condiciones de
competencia. Una de las medidas existentes para agilizar
los intercambios comerciales es el sistema de los servicios marítimos regulares,
que facilita los trámites aduaneros para los buques con escalas regulares en
puertos de la UE y que solo transportan en lo esencial mercancías de la Unión.
Sin embargo, según la industria del transporte marítimo, solo entre el
10 % y el 15 % del tráfico marítimo, principalmente transbordadores,
opera en el marco de este sistema. Dado que, en su inmensa mayoría, los buques
transportan tanto mercancías de la Unión como mercancías que no proceden de la
Unión y a menudo hacen escala tanto en puertos de la UE como en otros puertos
(por ejemplo, en Noruega, el norte de África o Rusia), una verdadera
simplificación debe abarcar también este tipo de servicios para que el
transporte marítimo pueda desplegar todo su potencial. Por tanto, la presente Comunicación crea un
marco político para el «Cinturón Azul», concepto respaldado por el Consejo en
2010[5],
que tiene por objeto mejorar la competitividad del sector del transporte
marítimo al permitir que los buques operen libremente dentro del mercado
interior de la UE con un mínimo papeleo, y que incluye medidas de
simplificación y armonización para el transporte marítimo procedente de puertos
de terceros países. Para lograr estos objetivos, presenta las dos medidas legislativas
necesarias que modifican las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero
Comunitario (DACA), una ya presentada al comité competente en junio de 2013 y
otra que deberá proponerse para final de año. 2. Contexto La complejidad de los procedimientos
administrativos fue identificada como un punto de congestión clave para el
desarrollo del transporte marítimo en la Comunicación de la Comisión y el plan
de acción para la creación de un espacio europeo de transporte marítimo sin
barreras[6]. El plan de acción contenía medidas
a corto y medio plazo, así como una serie de recomendaciones dirigidas a los
Estados miembros. En relación con las aduanas, explicaba la necesidad, por un
lado, de simplificar las formalidades aplicables a los buques que navegan entre
puertos de la UE y transportan mercancías despachadas a libre práctica y, por
otro, de facilitar las de los buques que hacen escala en un puerto situado en
un tercer país o en una zona franca. Como parte del plan de acción, la Comisión
aprobó el Reglamento (UE) nº 177/2010[7], por el que se establecen
procedimientos racionalizados para los denominados «servicios marítimos
regulares» prestados por empresas autorizadas. Otra parte del plan de acción es
la iniciativa de los sistemas marítimos electrónicos, que persigue
fomentar la utilización de tecnologías de información avanzadas aplicadas al
transporte marítimo impulsando la interoperabilidad y facilitando la
comunicación electrónica entre los diferentes operadores implicados. Un primer
paso hacia la aplicación de la iniciativa de los sistemas marítimos
electrónicos es la Directiva 2010/65/UE[8], conforme a la cual las formalidades
informativas del buque se transmitirán e intercambiarán electrónicamente a
través de ventanillas únicas nacionales. En un contexto más amplio, el Libro Blanco
de 2011 para el futuro del transporte[9] (Hoja de ruta hacia un espacio único
europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y
sostenible) aboga por un verdadero espacio único europeo de transporte donde se
eliminen todas las barreras residuales entre medios y entre fronteras. En
particular, invita a la creación en los mares que rodean Europa de un «cinturón
azul» que simplifique las formalidades para los buques que viajan entre los puertos
de la UE. 3. El «cinturón azul», una forma de
completar el mercado interior del transporte marítimo 3.1. El objetivo de la
iniciativa «Cinturón Azul» Tanto la carga administrativa que soportan
las navieras y sus clientes como los retrasos que se producen en los puertos
afectan negativamente a su competitividad. La eficiencia de los procedimientos
de despacho de aduanas aplicables a las mercancías transportadas entre puertos
de la UE incide de manera considerable en la puntualidad y la eficiencia del
flujo comercial entre las empresas y compañías de la UE. De ello se derivan
costes adicionales que o bien son asumidos por la naviera, lo que representa
una carga económica en un mercado cada vez más competitivo, o bien esta los
traslada a sus clientes, con el consiguiente aumento de precio para el
consumidor de la UE. El «Cinturón Azul» es una zona donde los
buques pueden operar libremente dentro del mercado interior de la UE, con una
carga administrativa mínima, al tiempo que se mejoran la seguridad y la
protección ambiental y se refuerza el cumplimiento de las políticas aduaneras y
fiscales gracias a las capacidades de seguimiento e información (procesos,
procedimientos y sistemas de información). Su principal objetivo es mejorar la
competitividad del sector marítimo reduciendo los costes y la carga
administrativa. Mejorar el atractivo del transporte marítimo en general y del
de corta distancia en particular estimula el empleo y reduce el impacto
ambiental del transporte. En definitiva, promueve el verdadero «crecimiento
azul»[10].
Una vez que empiecen a aplicarse las medidas
de la iniciativa «Cinturón Azul», mejorará la eficiencia de los servicios de
transporte marítimo dentro de la UE y se reducirán probablemente los costes, lo
que mejorará la competitividad de cargadores, transitarios y fabricantes
europeos y creará condiciones de competencia equitativas entre todos los modos
de transporte. Esta mayor facilidad del transporte de mercancías dentro de la
UE tendrá importantes repercusiones tanto económicas como ambientales y deberá generar
efectos reales sobre el terreno. 3.2. Proyecto piloto «Cinturón
Azul» Con el fin de validar este concepto, la
Comisión inició en 2011 un proyecto piloto «Cinturón Azul» en cooperación con
la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA). El objetivo de este proyecto
piloto era demostrar a las autoridades nacionales, entre ellas las aduanas, los
servicios que podía ofrecer SafeSeaNet[11], el sistema de seguimiento e información
sobre el tráfico marítimo que gestiona la EMSA, en apoyo a su trabajo, al
tiempo que podía reducirse la carga administrativa para el transporte marítimo.
Así, se hizo un seguimiento de los 253 buques que participaron en el ejercicio
piloto y las autoridades aduaneras recibieron un informe de notificación antes
de la llegada con información acerca de las rutas, los puertos de escala y el
comportamiento de los buques (por ejemplo, los contactos mantenidos en el mar).
La evaluación del proyecto y algunas posibles
acciones de seguimiento, como la ampliación del seguimiento a todos los buques
que transportan mercancías únicamente entre puertos de la UE o a los que hacen escala
en puertos no pertenecientes a la UE, a fin de dar acceso a la información a
otras autoridades usuarias, también mediante ventanillas únicas nacionales, y el
desarrollo de más formalidades automáticas para el transporte marítimo dentro
de la UE, se describieron en un documento de trabajo de los servicios de la
Comisión[12].
El Consejo de Transportes sometió a debate ambas cuestiones en junio de 2012.
Por su parte, los ministros de transporte expresaron su firme apoyo al
desarrollo del «Cinturón Azul» e invitaron a la Comisión a presentar propuestas
concretas. El proyecto piloto «Cinturón Azul» demostró
que podía proporcionarse información útil a las aduanas acerca de los trayectos
de los buques. Sin embargo, las autoridades aduaneras señalaron que la
información relativa a los buques debía completarse con información sobre las
mercancías transportadas, en particular sobre la condición de tales mercancías
(si se trata de mercancías de la Unión o de mercancías de terceros países).
Esta distinción permite a las autoridades aduaneras asegurar una vigilancia
aduanera adecuada de las mercancías que no proceden de la Unión al tiempo que
permite aligerar los procedimientos aplicables a las mercancías de la Unión. 3.3. Acta del Mercado Único
II El 3 de octubre de 2012, la Comisión propuso
en su Comunicación «Acta del Mercado Único II: Juntos por un nuevo crecimiento»[13]
un conjunto de actuaciones para desarrollar más el mercado único y explotar su
potencial como motor de crecimiento. El «Cinturón Azul» se definió como una acción
clave que debía comprender un paquete de iniciativas legislativas
y no legislativas para reducir la carga administrativa del transporte marítimo
dentro de la UE hasta situarla en un nivel comparable al de otros modos de
transporte (aéreo, ferroviario y por carretera). Esta acción clave también se refiere a la
revisión de la política portuaria[14],
aprobada el 23 de mayo de 2013, que completa el objetivo de la iniciativa «Cinturón
Azul». Su propósito es impulsar la competitividad de los puertos marítimos europeos
y permitir que desarrollen su potencial de crecimiento. Esta revisión establece
asimismo el requisito de consulta a las partes interesadas y las
administraciones públicas que operan en la zona portuaria acerca de la
eficiencia de los procedimientos administrativos aplicables en los puertos y,
si procede, sobre posibles medidas para simplificarlos. 4. El paquete «Cinturón Azul» La Comisión sostiene que, para obtener
resultados reales y rápidos sobre el terreno, el paquete «Cinturón Azul» debe
contener dos medidas, a saber, una mejora del sistema de los servicios marítimos
regulares y, considerando la realidad económica, un mecanismo de facilidades para
los buques que también hacen escala en puertos de terceros países. Además, la
revisión prevista de la Directiva 2002/59/CE relativa a los sistemas de
seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo[15]
y la aplicación de la Directiva sobre las formalidades informativas favorecerán
la aplicación de este concepto ampliado de «Cinturón Azul». 4.1. Situación actual 4.1.1. Facilidades actuales Las mercancías de la Unión transportadas a
bordo de buques cuya ruta sale de las aguas territoriales de los Estados
miembros incluidos en el territorio aduanero de la Unión pierden su
consideración de mercancías de la Unión, por lo que están sujetas a
determinados procedimientos independientemente de que circulen o no solo entre
puertos pertenecientes a la UE. Esto significa que, por ejemplo, las mercancías
de la Unión que se transportan por carretera entre Tallin y Lisboa se
benefician plenamente del mercado único[16] y, por el contrario, se considera que un
buque que transporta las mismas mercancías entre Tallin y Lisboa ha realizado
un trayecto internacional. La legislación existente ya facilita una
simplificación para las mercancías transportadas dentro del territorio
comunitario mediante los procedimientos de los servicios marítimos regulares. A
menos que se establezca de otro modo, estas mercancías se considerarán mercancías
de la Unión. Para que un operador pueda beneficiarse de este sistema, deben
cumplirse ciertas condiciones: – los buques solo pueden navegar entre
puertos de la UE siguiendo una ruta predeterminada; – se requiere autorización previa. Las mercancías procedentes de fuera de la
Unión también pueden transportarse en buques que prestan servicios marítimos
regulares, a condición de que se sometan al régimen de tránsito comunitario
externo[17]
para asegurar la vigilancia aduanera. Para ello los comerciantes pueden seguir trámites
simplificados basados en la utilización de un manifiesto, una solución que los
transportistas utilizan con frecuencia. Esto no implica que no se apliquen
controles con otros fines, entre ellos los relacionados con la protección de la
salud pública y de la flora y la fauna de la Unión. La naviera puede decidir solicitar o no un
servicio regular en función de sus propias necesidades comerciales. Tal
decisión se basará en las ventajas prácticas, dependiendo de si los buques
transportan fundamentalmente mercancías de la Unión (en cuyo caso podrá optarse
por el servicio regular, dado que no se requieren pruebas de la condición de
las mercancías) o bien mercancías que no proceden de la Unión (en cuyo caso puede
no admitirse el servicio regular, pues no existe la obligación de aplicar el régimen
de tránsito si no es en el marco del servicio). 4.1.2. Sistemas de información
existentes utilizados para recoger información aduanera de los buques La UE ha adoptado medidas según las cuales
los Estados miembros deben establecer «ventanillas únicas nacionales», de modo
que los operadores puedan presentar información mediante una interfaz única
para satisfacer todos los requisitos reglamentarios relacionados con la
importación y la exportación. El lanzamiento del proyecto de la aduana
electrónica ha supuesto un primer paso hacia la creación de estas ventanillas
únicas nacionales. El objetivo de este proyecto, resultante de la Decisión
nº 70/2008/CE[18],
es reemplazar los procedimientos aduaneros en formato impreso por procedimientos
electrónicos en el conjunto de la UE, creándose así un entorno aduanero más
moderno y eficiente. La información aduanera relativa al resultado de los
controles sanitarios podría obtenerse del Sistema Informático Veterinario
Integrado [Traces (Trade Control and Expert System)], introducido mediante la
Decisión 2002/459/CE[19],
que establece una red transeuropea para la notificación, la certificación y el
seguimiento de las importaciones, exportaciones y el comercio de productos
sanitarios y fitosanitarios. Además, el Reglamento (CE) nº 648/2005[20]
introdujo un análisis de riesgos como base de los controles aduaneros y de la
mejora de su eficiencia y eficacia en todos los ámbitos (seguridad, protección
y fiscalidad). Desde 2011, las autoridades aduaneras
nacionales también han desarrollado y aplicado los sistemas de control de la
importación[21]
para recibir declaraciones sumarias de entrada[22] automáticas principalmente a efectos de
análisis de riesgos de seguridad. Las declaraciones sumarias de entrada son
presentadas por las partes responsables en la primera aduana de entrada en la
UE de los buques con origen en puertos no comunitarios. La interoperabilidad de
los sistemas de control a la importación ya permite a la aduana del primer
punto de entrada remitir los resultados del análisis de riesgos de seguridad a
las aduanas de los demás Estados miembros cuyos puertos se encuentren
enumerados en las declaraciones sumarias de entrada. La Directiva 2010/65/UE, sobre las
formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los
puertos de los Estados miembros, es «simplificar y armonizar los procedimientos
administrativos aplicados en el transporte marítimo, mediante la generalización
de la transmisión electrónica normalizada de datos y la racionalización de las
formalidades informativas». Requiere que, para el 1 de junio de 2015, los
Estados miembros cuenten con un servicio de ventanilla única nacional para
recibir las notificaciones sobre las escalas de los buques en puertos. Puesto
que la información solo deberá presentarse una vez, las administraciones
pertinentes, como la aduana y el control fronterizo, deberán compartirla. A tal efecto se ha establecido una conexión
entre la Directiva sobre las formalidades informativas y la Directiva relativa
a los sistemas de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo, en
particular en lo que concierne al uso y desarrollo de la plataforma SafeSeaNet
en este contexto. A fin de utilizar los recursos y las inversiones existentes
de manera eficiente, evitar duplicaciones y, cuando sea posible, reducir la
carga administrativa tanto para las empresas como para las administraciones
correspondientes, el sistema SafeSeaNet debería utilizarse igualmente para el
intercambio adicional de información orientada a agilizar el transporte marítimo
y, para ello, debería poder interoperar con otros sistemas de seguimiento e
información. El objetivo general es garantizar el seguimiento de los buques en
un sistema (o sistema interconectado) que cubriría distintas necesidades
existentes a escala nacional, de la UE e internacional, al permitir la creación
de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras. La información que requieren las aduanas y
otras autoridades sobre la carga se recoge mediante una declaración de carga o
un «manifiesto de carga» que transmite la naviera. Sin embargo, a pesar de la
adopción de una declaración normalizada de carga en el Convenio FAL[23]
y de la existencia de un formato electrónico recomendado por la Organización
Mundial de Aduanas, no se ha armonizado la estructura del manifiesto de carga
utilizado por los Estados miembros y que podría aplicarse a los sistemas
electrónicos de despacho administrativo. 4.2. El futuro entorno «Cinturón
Azul» 4.2.1. Mejoras del concepto de
servicio marítimo regular Para poder prestar un servicio marítimo
regular se requiere una autorización previa de las autoridades aduaneras. Para
ello, la empresa debe cursar una solicitud ante las autoridades aduaneras del
Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede o, si esto no fuese posible, en
cuyo territorio tenga una delegación regional. La autoridad aduanera que
autorice el servicio marítimo regular obtendrá el acuerdo de las autoridades
aduaneras de los demás Estados miembros correspondientes, es decir, de aquellos
en cuyos puertos desea hacer escala la empresa. En caso de añadirse nuevos
puertos de escala situados en otros Estados miembros, será necesario iniciar un
nuevo procedimiento de autorización. En 2012 se renovaron y racionalizaron el
proceso de solicitud del servicio marítimo regular y la consiguiente gestión de
la autorización, en particular mediante el empleo de un sistema electrónico de
información y comunicación. El procedimiento de autorización se abrevió gracias
a una reducción de la fase de consulta de sesenta a cuarenta y cinco días y a
la simplificación del consiguiente registro de buques y rutas. A pesar de los beneficios que han demostrado
tener estas facilidades, las empresas dedicadas al transporte marítimo siguen
considerando que el procedimiento que debe seguirse para la explotación de un
servicio marítimo regular resulta complejo y no es lo suficientemente flexible;
de ahí que muchos transportistas prefieran seguir sin solicitar la
autorización. Por lo tanto, aún es posible realizar algunas modificaciones
adicionales que podrían mejorar dicho procedimiento y hacerlo más rápido y
flexible. Así, para facilitar aún más el sistema de los
servicios marítimos regulares, la Comisión presentó una modificación de las
actuales Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario[24]
(DACA) al comité competente en junio de 2013. Esta modificación comprende: –
la reducción del periodo de autorización
limitando más el periodo de consulta entre los Estados miembros a quince días; –
la ampliación a las futuras escalas en puerto.
En la actualidad, los operadores que solicitan la autorización del servicio
marítimo regular deben especificar qué Estados miembros cubre el servicio. Si
posteriormente desean ampliarlo a otro Estado miembro, se requiere una nueva
consulta. Por tanto, si los solicitantes pudieran especificar de antemano qué
Estados miembros podrían estar cubiertos en el futuro e indicar cuáles ya lo
están, se podría ganar tiempo cuando la situación se presentara. Facilidades que brinda el «Cinturón Azul»: ejemplo 1 Un operador que desea ofrecer un servicio marítimo regular entre
Felixstowe (Reino Unido), Rótterdam (Países Bajos) y Copenhague (Dinamarca) y
en el futuro, quizás, en Gdansk (Polonia), podrá beneficiarse de la mejora del
sistema de servicio marítimo regular. Para explotar este servicio, el operador
tendrá que solicitar autorización a las autoridades aduaneras del Reino Unido y
tendrá también la posibilidad de indicar qué Estados miembros podría desear
añadir a este servicio en el futuro, en este caso Polonia. Las autoridades del
Reino Unido contactarán con todas las autoridades aduaneras pertinentes, es
decir, las de los Países Bajos, Dinamarca y Polonia, y solicitarán su
consentimiento para conceder la autorización. Los Estados miembros dispondrán
de hasta quince días (en lugar de los cuarenta y cinco días actuales) para
responder. Transcurridos los quince días se concederá la autorización y el
operador podrá ofrecer el servicio en un plazo relativamente breve.
Posteriormente, si el operador desea modificar el servicio para incluir el
puerto de Gdansk (Polonia), podrá hacerlo de una forma muy sencilla, sin
necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de autorización. 4.2.2. El manifiesto electrónico,
una herramienta para facilitar los viajes de los buques que también hacen
escala en puertos de terceros países A pesar de sus beneficios, el concepto de
servicio marítimo regular solo resulta atractivo para un número limitado de
operaciones comerciales y, a menudo, no se corresponde con las necesidades de
los cargadores, fabricantes, importadores y exportadores, el comercio y la
industria. Dado que solo los servicios de transporte marítimo dentro de la UE
cumplen las condiciones para la autorización y la explotación de este servicio,
los buques dedicados al comercio dentro de la UE, pero que también hacen escala
en un puerto extranjero, no pueden optar a este servicio. Se estima que solo
entre el 10 % y el 15 % del tráfico marítimo, principalmente
transbordadores, opera acogido al sistema del servicio marítimo regular. Dado
que la inmensa mayoría de los buques transporta tanto mercancías de la Unión
como de terceros países y a menudo hace escala tanto en puertos de la UE como
en otros puertos (por ejemplo, en Noruega, el norte de África o Rusia), una
verdadera simplificación debe abarcar también este tipo de servicios para que
el transporte marítimo pueda desplegar todo su potencial. Por otro lado, a fin de determinar la
vigilancia aduanera apropiada, debe conocerse previamente la condición de las
mercancías transportadas a bordo de un buque (es decir, si se trata de mercancías
de la Unión o de terceros países, de mercancías de exportación, de carga que
permanece a bordo, etc.). Por tanto, pueden agilizarse los procedimientos
mediante una herramienta que permita notificar de manera sencilla la
información exigible, incluida la información que debe proporcionar la naviera
a la aduana sobre la condición de las mercancías. Esto permitirá a las
autoridades determinar el procedimiento que debe aplicarse en función de la condición
de las mercancías. Esta herramienta permitirá a las aduanas del puerto de
descarga facilitar una descarga rápida de las mercancías de la Unión y, al
mismo tiempo, garantizar que las mercancías que no procedan de la Unión sigan
sometiéndose al control aduanero apropiado y a los demás controles
administrativos necesarios, como los controles sanitarios, en espera de su
despacho a libre práctica, por ejemplo. El «manifiesto electrónico» de carga, con información
sobre la condición de las mercancías, se considera una solución práctica para
lograr este objetivo. El manifiesto
electrónico adoptaría la forma de un manifiesto de carga electrónico y
armonizado y facilitaría aún más el transporte marítimo para los buques que
hacen escala en puertos tanto de la UE como de terceros países. Al presentarse el manifiesto
electrónico en un puerto de la UE, se indicará la condición de mercancías de la
Unión de las mercancías a bordo y, una vez confirmado este extremo, esas
mercancías quedarán exentas de los controles aduaneros, a excepción de los
controles aleatorios, lo que facilitará considerablemente los intercambios a
los cargadores y las navieras y simplificará la labor de las autoridades
aduaneras, que ya no tendrán que controlar las mercancías de la Unión, salvo cuando
se seleccionen a efectos de controles específicos o aleatorios. Las mercancías cargadas en puertos no
pertenecientes a la UE serán, por definición, mercancías no procedentes de la
Unión y se especificarán como tales en el manifiesto electrónico. Además, cuando
un buque haga escala en el puerto de un tercer país entre dos puertos de la UE,
pero las mercancías de la Unión permanezcan a bordo, dichas mercancías mantendrán
la condición declarada al salir del último puerto de la UE. Al mismo tiempo, el
manifiesto electrónico armonizado facilitará la labor de verificar la exactitud
de la información proporcionada por el puerto de origen al puerto de destino. El manifiesto electrónico simplificará además
otro aspecto: un operador que cuente con la debida autorización podrá refrendar
la condición de las mercancías que conste en el manifiesto electrónico. Los operadores
que carezcan de esta autorización tendrán que depender de la confirmación por
parte de las autoridades aduaneras. El manifiesto electrónico deberá ponerse a
disposición, por medios electrónicos, de las autoridades aduaneras del
siguiente puerto de la UE donde vayan a descargarse mercancías, en cuyo caso la
condición de las mercancías de mercancías de la Unión permitirá agilizar su
despacho. Si en el manifiesto electrónico se incluye además una referencia a
los datos de la carga recogidos en los anteriores puertos de escala, se contará
con un elemento adicional para determinar el cumplimiento no solo de los
requisitos fiscales, sino también de los requisitos de seguridad de la UE. El manifiesto electrónico tendrá que
armonizarse en toda la UE. Los sistemas de TI también tendrán que ser
plenamente interoperables de cara a la presentación de los manifiestos
electrónicos y al intercambio de información entre autoridades. No obstante, el
propósito no es crear un nuevo sistema, que implicaría costes adicionales
considerables, sino mejorar los sistemas existentes o los que se están
desarrollando, como la ventanilla única nacional, desarrollada en el marco de la
Directiva sobre las formalidades informativas, a fin de facilitar la
transmisión de los manifiestos electrónicos entre las administraciones
aduaneras nacionales y otras autoridades pertinentes. Gracias a esta solución, las mercancías de
la Unión se beneficiarán del mercado interior, incluso cuando se transporten
siguiendo rutas con escalas en puertos de terceros países, mientras que las
mercancías no procedentes de la Unión seguirán estando plenamente sujetas a los
mismos requisitos de cumplimiento que existen en la actualidad. Las autoridades
aduaneras podrán dedicar más recursos al análisis de riesgos y al despacho de
las mercancías no procedentes de la Unión, mientras que las mercancías de la
Unión podrán circular con mayor libertad. Para introducir esa
facilidad, la Comisión está preparando una modificación de las actuales Disposiciones
de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (DACA), que será presentada para
finales de 2013 y que incluye disposiciones para el establecimiento del manifiesto
electrónico. La Comisión espera que el manifiesto electrónico esté plenamente
operativo en junio de 2015. Esta modificación tendrá en consideración el
trabajo ya desarrollado en el marco de la aplicación de la Directiva sobre las
formalidades informativas, la cual requiere una cooperación más estrecha entre
todas las partes implicadas a escala tanto nacional como de la UE. Además,
deberán tenerse en cuenta los requisitos sobre el manifiesto electrónico al
revisar la Directiva relativa a los sistemas de seguimiento e información sobre
el tráfico marítimo y en la aplicación de la Directiva sobre las formalidades
informativas. Facilidades que brinda el «Cinturón Azul»: ejemplo 2 Un buque con origen en Shanghai (China) hace escala en Limassol
(Chipre). Todas las mercancías que transporta proceden del exterior de la UE.
Se ha efectuado una evaluación de riesgos sobre el tipo y nivel de riesgo
basada en la declaración sumaria de entrada presentada previamente a la salida
del puerto de Shanghai. Todas las cuestiones relativas a amenazas inmediatas se
someten a todos los controles necesarios, como los controles sanitarios, veterinarios,
de seguridad, etc. Respecto a las mercancías procedentes de China que se
descargan en Chipre, todos los controles habituales se efectúan en Chipre. Respecto
a las mercancías que permanecen a bordo y que presentan un riesgo que no
constituye una amenaza inmediata, se transmite la información a todos los
Estados miembros incluidos en la ruta a fin de que las autoridades aduaneras de
los puertos de descarga puedan efectuar los controles necesarios. A
continuación, el buque embarca la carga procedente de la UE y se dirige de
Chipre a Marsella (Francia). Gracias a las facilidades que brinda el «Cinturón
Azul», en Limassol el operador del buque actualiza el manifiesto electrónico e
indica la condición de la carga que transporta (mercancías de la Unión y mercancías
de terceros países). En su trayecto hacia Marsella, el buque hace escala en
Tánger para desembarcar las mercancías procedentes de China y embarcar otras mercancías.
Se modifica de nuevo el manifiesto electrónico y se presenta una nueva
declaración sumaria de entrada a efectos de que se lleve a cabo una evaluación
de riesgos de seguridad de las mercancías cargadas en Tánger. Todas las mercancías
procedentes de China y las mercancías embarcadas en Tánger tienen la
consideración de mercancías no procedentes de la UE. Cuando el buque llega a
Marsella, las mercancías de la Unión embarcadas en Limassol, cuya condición se
habrá declarado en el manifiesto electrónico, pueden despacharse rápidamente en
la aduana gracias a que su condición consta en el manifiesto electrónico. Por
su parte, las mercancías no procedentes de la Unión se someten a los controles
apropiados, como los controles de seguridad, sanitarios, veterinarios,
fiscales, etc. 5. Informes Para mediados de 2016 la Comisión elaborará
un informe para el Parlamento Europeo y el Consejo acerca de la iniciativa «Cinturón
Azul» en el cual se incluirá información sobre su aplicación, su eficacia, su
efecto en la economía de la UE, su evolución futura, etc. Asimismo, la Comisión informará periódicamente
a las partes interesadas acerca de su aplicación y su eficacia. 6. Conclusión Apelando a los objetivos del Acta del Mercado
Único II para crear un verdadero mercado único del transporte marítimo, la
Comisión confirma su compromiso de desarrollar el concepto de «Cinturón Azul»
hasta lograr su plena aplicación, lo que comprende la ampliación de las medidas
de simplificación a las escalas en puertos situados en terceros países. Por tanto, la Comisión pide el apoyo del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como la implicación técnica del sector
del transporte marítimo, para llevar a la práctica la iniciativa «Cinturón Azul».
Al mismo tiempo, se pide a las autoridades aduaneras y marítimas de los Estados
miembros que mantengan y refuercen su cooperación, puesto que solo un esfuerzo
conjunto puede lograr que esta iniciativa funcione y generar —haciendo referencia
al Acta del Mercado Único II— efectos reales sobre el terreno. [1] Fuente:
ESPO, European Port Performance Dashboard (Cuadro de resultados del puerto
europeo), 2012 [2] Fuente:
Eurostat. [3] Las
mercancías de la Unión son los productos obtenidos en su totalidad en el
territorio aduanero de la UE, que han sido importados de terceros países y
despachados a libre práctica, o que se han obtenido o producido en la UE a
partir de mercancías pertenecientes a las categorías anteriores. Las mercancías
no procedentes de la Unión son los otros productos, fundamentalmente aquellos
que se han importado de países no pertenecientes a la UE y que no han sido
despachados a libre práctica (artículo 29 del TFUE). [4] La
expresión «aguas territoriales», o «mar territorial», se refiere a una franja
de aguas costeras con una extensión máxima de 12 millas náuticas (unos
22 km) desde la línea de base (normalmente la marca media de la bajamar)
de un Estado costero. Se considera territorio soberano de un Estado (Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982). [5] El tema
se sometió a debate bajo la Presidencia belga durante el Consejo informal de
Transportes celebrado en Amberes los días 15 y 16 de septiembre de 2010 y tuvo
como resultado las Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2010 sobre la
«Plena integración del transporte por vía navegable en las cadenas de
transporte y logística de la UE». [6] COM(2009)
10 final. [7] DO L 52
de 3.3.2010. [8] DO L 283
de 29.10.2010. [9] COM(2011)
144 final. [10] COM(2012)
494 final. [11] SafeSeaNet
es un sistema creado mediante la Directiva 2002/59/CE y modificado, acogido y
desarrollado por la EMSA, que impone una obligación de información y
notificación a los capitanes, los operadores de buques y los agentes navieros,
permitiendo así a los Estados miembros proporcionar y recibir información sobre
los buques y sobre las mercancías peligrosas que transportan. Entre otras
cosas, proporciona la identificación, posición y situación legal de un buque,
los horarios de salida y llegada, informes de incidentes y datos pormenorizados
sobre cargas peligrosas. [12] Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2012) 145 final. [13] COM(2012)
573 final. [14] COM(2013)
296 final y COM(2013) 295 final. [15] DO L 208
de 27.6.2002. [16] A
condición de que el camión permanezca dentro del territorio aduanero de la UE
y, por ejemplo, su ruta no pase por Kaliningrado o por Ucrania. [17] Este
procedimiento se define en el artículo 91, apartado 1, del Código Aduanero
Comunitario. En particular permite la circulación de mercancías no comunitarias
de un punto a otro dentro del territorio aduanero sin que dichas mercancías
estén sujetas a derechos de importación ni otros gravámenes ni a medidas de
política comercial. [18] DO L 23 de
26.1.2008. [19] DO L 159
de 17.6.2002. [20] DO L 117
de 4.5.2005. [21] El sistema
de control de la importación, un sistema para el intercambio electrónico de
información sobre la base de especificaciones comunes, facilita el tratamiento
de las declaraciones previas a la llegada y la vinculación de la información
con los análisis de riesgos. [22] Una declaración
sumaria de entrada es una declaración con arreglo al artículo 36 bis del
Código Aduanero y que debe presentarse para las mercancías que entran en el
territorio aduanero de la Unión. [23] El
Convenio FAL es un convenio concebido para facilitar el tráfico marítimo
internacional, adoptado por la Organización Marítima Internacional el 9 de
abril de 1965, en su versión enmendada. [24] Reglamento
(CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se
fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)
nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero
Comunitario, DO L 253 de 11.10.1993.