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Document 52013AP0362

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (05674/2013 — C7-0110/2013 — 2012/0271(NLE))

DO C 93 de 9.3.2016, pp. 404–405 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/404


P7_TA(2013)0362

Acuerdo UE-Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la UE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (05674/2013 — C7-0110/2013 — 2012/0271(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 093/48)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05674/2013),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (14203/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0110/2013),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0266/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.


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