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Document 52012PC0498

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

/* COM/2012/0498 final - 2012/0236 (COD) */

52012PC0498

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan /* COM/2012/0498 final - 2012/0236 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.         CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, dispone que los resultados de las medidas de gestión deben evaluarse en el tercer año de aplicación del plan. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó el plan en 2011. En el informe del CCTEP se indica que el plan del bacalao no ha alcanzado sus objetivos y que es improbable que se alcancen para el año 2015. Además, el informe pone de manifiesto la existencia de deficiencias en la concepción del Reglamento y de problemas de aplicación. Habida cuenta de ello, así como de los dictámenes recibidos de los CCR y de los Estados miembros, la Comisión propone la modificación del Reglamento. La propuesta de modificación no abarca todos los problemas señalados, ya que esta modificación se plantea como una solución provisional hasta que se desarrolle y se aplique un plan de pesquerías mixtas para las pesquerías del Mar del Norte, tal como se prevé en la reforma. Los planes de pesquerías mixtas constituyen un planteamiento novedoso, si bien los instrumentos científicos necesarios para desarrollar, evaluar y valorar el impacto de estos planes todavía no se han desarrollado plenamente. Por el momento, se prevé que estos instrumentos estarán disponibles a lo largo del presente año. Ello permitirá poner en marcha el proceso de desarrollo y de evaluación de impacto, a través una serie de reuniones en las que participarán científicos y grupos de interés durante 2013. Dado que los planes de pesquerías mixtas requerirán alcanzar compromisos entre las posibilidades de pesca para las distintas poblaciones que se capturan en las mismas pesquerías, es probable que sea necesario mantener nuevas consultas para determinar la configuración definitiva de un plan para el Mar del Norte. Por consiguiente, no será posible presentar antes de 2014 un plan de pesquerías mixtas para este mar. La elaboración de planes de pesquerías mixtas para las restantes zonas donde hay poblaciones de bacalao cubiertas por el actual plan del bacalao llevará más tiempo, lo que hace aún más necesario proceder a una modificación de dicho plan que dé respuesta, como solución provisional, a las necesidades más acuciantes.

Las principales consideraciones que justifican esta modificación son las siguientes:

- Necesidad de limitar el alcance, con objeto de evitar el incremento del esfuerzo como consecuencia de la utilización de métodos de cálculo diferentes

Algunos Estados miembros, debido a la aplicación de metodologías diferentes para calcular el esfuerzo pesquero al establecer los valores de referencia nacionales y al calcular la utilización anual del esfuerzo, se han beneficiado de niveles de esfuerzo pesquero más elevados de lo que el plan se propone permitir.

La modificación aclara que, aunque existen diferentes métodos de cálculo, los Estados miembros, a la hora de calcular la utilización anual del esfuerzo, deben aplicar el mismo método que utilizan para fijar los valores de referencia de esfuerzo nacionales.

Por consiguiente, la modificación propuesta resulta necesaria para garantizar que el plan funcione tal como está previsto. Ello redundará en la mejora de la gestión de las poblaciones de bacalao y su sostenibilidad a largo plazo.

- Necesidad de introducir flexibilidad

Las normas que contiene el plan para la fijación del TAC exigen disponer de estimaciones de determinados parámetros que describen el estado de la población, en particular estimaciones de los índices de mortalidad por pesca y de la biomasa de la población. En algunas zonas geográficas, la información es insuficiente para poder aplicar esas normas, por lo que el plan prevé que en tales circunstancias se apliquen reducciones automáticas del TAC y del esfuerzo del 25 %. Lo que pretendía constituir una regla aplicable en circunstancias excepcionales se ha convertido en norma en determinadas zonas, como consecuencia de lo cual dentro de unos pocos años podría producirse el cierre efectivo no sólo de la pesquería del bacalao, sino también de las demás pesquerías que utilizan los mismos artes en esas zonas. En algunos casos, esta no es una respuesta apropiada a los dictámenes científicos. Por consiguiente, es importante modificar la norma sobre el modo en que debe actuarse en aquellas circunstancias en que no puede aplicarse la norma de explotación general, autorizando una mayor flexibilidad para poder reflejar los dictámenes científicos en cada caso particular.

Por otro lado, los Estados miembros y los grupos de interés han manifestado su preocupación por el hecho de que puedan producirse nuevas reducciones del esfuerzo y por su incidencia socioeconómica en el sector.

La modificación propone un procedimiento de fijación del TAC y del esfuerzo para los casos en que no se disponga de la información necesaria para aplicar la norma de explotación general. Propone la adopción de un enfoque individualizado, y, por lo tanto, más flexible, aunque firmemente anclado en los dictámenes científicos disponibles. Ello garantizará la posibilidad de continuar las actividades pesqueras, manteniendo, no obstante, un criterio de precaución.

La modificación propone asimismo que se permita al Consejo decidir cada año aplicar nuevas reducciones anuales del esfuerzo pesquero o no hacerlo, una vez el valor de referencia del esfuerzo pesquero se haya reducido durante cuatro años consecutivos. De este modo puede responderse a las inquietudes manifestadas sobre las continuas reducciones del esfuerzo, dada su incidencia socioeconómica en el sector.

- Necesidad de clarificar y simplificar el procedimiento de aplicación de los artículos 11 y 13

El procedimiento para excluir del régimen de esfuerzo pesquero aquellas actividades pesqueras en las que se capturan cantidades insignificantes de bacalao ha resultado ser extremadamente complicado, pues crea una considerable carga administrativa y exige efectuar constantemente nuevos cálculos del esfuerzo total asignado, con objeto de evitar un incremento del esfuerzo pesquero desplegado por los buques que permanecen incluidos en dicho régimen. La modificación tiene por objeto simplificar el procedimiento, fijando, en primer lugar, la fecha final para la presentación de toda solicitud de modificación del valor de referencia del esfuerzo y, en segundo, disponiendo que las solicitudes aprobadas sean aplicables en general a todos los buques que cumplan los mismos criterios, sin necesidad de que los Estados miembros tengan que presentar solicitudes distintas. Algunas flotas que están excluidas ya no lo estarán con arreglo a la modificación propuesta, por lo que se establecen medidas transitorias.

Se propone una nueva simplificación, aprovechando el mayor control que es posible ejercer a través de las pesquerías plenamente documentadas, en las que todas las capturas se imputan a la cuota. La propuesta consiste en eximir del régimen de esfuerzo a los buques que participan en pruebas de pesquerías plenamente documentadas. En opinión del CCTEP, esta opción de gestión resulta aceptable.

La versión francesa del artículo 13, apartado 2, letra b), difiere de las demás lenguas, lo que da lugar a una aplicación diferente del Reglamento. A fin de garantizar la uniformidad de su aplicación, es necesario precisar y modificar esta disposición. La versión propuesta coincide con la versión francesa, que resulta menos restrictiva en lo que concierne a la aplicación. Únicamente podrán acogerse a esta exención los buques cuya especie objetivo no sea el bacalao y que cumplan la norma del 5 % en cuanto a la composición de la captura a lo largo de todo el período de gestión.

- Necesidad de reducir los descartes de bacalao

Una de las principales inquietudes que suscita el actual Reglamento es el hecho de que los TAC no han restringido las capturas de bacalao. Ello ha dado lugar al descarte de una proporción considerable de las capturas que superan las cuotas. En algunas pesquerías, las medidas adoptadas por los Estados miembros para evitar las capturas de bacalao y reducir los descartes han resultado parcialmente útiles para resolver este problema. No obstante, se han constatado niveles considerables de descartes en algunas pesquerías donde los Estados miembros afectados, pese a que el plan sugería intervenir, no lo han hecho.

Dado que la Comisión, en el marco de la reforma de la PPC, ha propuesto que se eliminen los descartes y que estas propuestas han recibido un amplio respaldo tanto por parte de los Estados miembros como de muchos grupos de interés, es necesario garantizar que toda la normativa de la UE apoye la eliminación de los descartes, en lugar de permitirla de facto.

La modificación propone que se refuerce la obligación de que los Estados miembros adopten medidas cuando los datos confirmen la existencia de niveles elevados de descartes en determinadas pesquerías.

- Necesidad de precisar el nivel de seguimiento y control requerido

Las exenciones al plan previstas en los artículos 11 y 13 constituyen un riesgo si no se aplican adecuadamente. Su deficiente aplicación podría ir en detrimento del éxito del plan. El CCTEP ha evaluado la aplicación de estas exenciones y ha subrayado la necesidad de que se refuercen el seguimiento y el control, así como de que se exija la documentación plena como justificación básica de la exención.

Para disipar este riesgo, la propuesta exige que los Estados miembros asignen un nivel de riesgo «muy elevado», tal como se contempla en el marco de control de la PPC, a los buques que se acojan a las exenciones. La propuesta también exige que los Estados miembros incluyan medidas adecuadas en sus programas nacionales de control, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Esas modificaciones introducen precisiones en requisitos ya existentes y únicamente son aplicables si los Estados miembros hacen uso de la exención.

- Necesidad de adecuación al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El plan del bacalao es anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dado que va a seguir estando vigente hasta que sea sustituido por un nuevo plan de pesquerías mixtas, sus procedimientos deben adecuarse a las disposiciones sobre adopción de decisiones aplicables desde la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la UE. La modificación propuesta adecua el plan a los nuevos procedimientos de comitología.

En consecuencia, se ha elaborado un proyecto de propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 1342/2008.

Se solicita a la Comisión que adopte la presente propuesta lo antes posible y que la remita al Consejo y al Parlamento Europeo.

2.         RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Los cambios introducidos por la modificación son fundamentalmente aquellos que se consideran necesarios para que el plan se aplique como estaba previsto originalmente. Tales cambios supondrán una reducción de la carga administrativa para los Estados miembros, la Comisión y los organismos científicos responsables de facilitar el asesoramiento pertinente.

La propuesta se ha elaborado tras mantener consultas con los Estados miembros y los grupos de interés. Dichas consultas se resumen en el cuadro que figura a continuación:

CCTEP/CIEM || Evaluación del plan (abierta a los grupos de interés) Aprobación por el Pleno || Junio de 2011 Julio de 2011

Comisión || Reunión con los grupos de interés para tratar los resultados de la evaluación y las opciones posibles para la evaluación de impacto || Octubre de 2011

Consejo || Los Estados miembros instan a congelar el esfuerzo pesquero y a excluir del régimen de esfuerzo a los buques que participan en el proyecto de pesquerías plenamente documentadas || Diciembre de 2011

Comisión || Reunión con los grupos de interés para tratar las mejoras que podrían introducirse en la aplicación del plan del bacalao || Marzo de 2012

Pleno del CCTEP || Evaluación de las opciones preliminares || Abril de 2012

Reuniones bilaterales con los Estados miembros || Reuniones orientadas a identificar los problemas específicos de los Estados miembros || Mayo/junio de 2012

Grupo de trabajo del CCTEP sobre el esfuerzo pesquero || Revisión del funcionamiento del régimen de esfuerzo || 11 a 15 de junio de 2012

Grupo de trabajo del CCTEP sobre el plan plurianual (con la participación de los grupos de interés) || Evaluación de las opciones modificadas y asesoramiento sobre las actuaciones que serían necesarias para resolver las deficiencias indicadas en el informe de evaluación con vistas a mejorar los resultados del plan || 18 a 22 de junio de 2012

Taller de la Comisión sobre la gestión del esfuerzo pesquero || General || 5 de julio de 2012

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La principal acción jurídica es mejorar y precisar, en la medida de lo posible, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1342/2008 que, según la evaluación realizada, planteaban problemas; en particular, cabe señalar lo siguiente:

– Se introducen cambios en el artículo 4 para suprimir la posibilidad (involuntaria) de que los Estados miembros, mediante un simple cambio de los métodos empleados para el cálculo del esfuerzo cuando fijan los valores de referencia y cuando calculan la utilización del esfuerzo, desplieguen niveles de esfuerzo pesquero superiores a los que el plan se proponía autorizar.

– En el artículo 9, se establece un procedimiento para fijar el TAC cuando no se dispone de la información necesaria para aplicar el artículo 7 o el artículo 8. En lugar de reducciones automáticas del 25 %, se propone la adopción de un enfoque individualizado, y, por consiguiente, más flexible, pero siempre firmemente anclado en los dictámenes científicos disponibles.

– El anterior artículo 11 se escinde en artículo 11, artículo 11 bis y artículo 11 ter. En lugar de conceder exenciones a grupos de buques especificados por cada Estado miembro, las exenciones se fundamentan ahora en criterios que pueden aplicarse de forma general a cualquier buque que los reúna, con independencia del Estado miembro al que pertenezca. El artículo modificado también evita que el Consejo tenga que efectuar ajustes constantes del valor de referencia.

– Se establecen medidas transitorias para garantizar que los grupos de buques que ya están excluidos se sometan a los criterios vigentes en el momento de la exclusión.

– Se introduce un nuevo artículo 11 quater. Quedan exentos del régimen de esfuerzo pesquero los buques que participan en pruebas de pesquerías plenamente documentadas, en las que todas las capturas se imputan a la cuota.

– En el artículo 12, apartado 4, los cambios obedecen a los mismos motivos que en el caso del artículo 9.

– Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 12. Este apartado establece la posibilidad de que el Consejo decida no aplicar nuevas reducciones del esfuerzo pesquero cuando el límite máximo del esfuerzo pesquero se haya reducido durante cuatro años consecutivos.

– Se modifica la redacción del artículo 13 para suprimir diferencias interpretativas entre las distintas versiones lingüísticas. Ahora queda expresado con claridad que la condición de que las capturas de bacalao deben ser inferiores al 5 % del total se refiere a la composición de las capturas a lo largo del período de gestión, y no en cada marea.

– En el artículo 14 se refuerza la obligación de los Estados miembros de abordar la cuestión de los descartes, a diferencia de lo que ocurre en la normativa vigente, y se especifica el nivel de control y seguimiento con arreglo a la gestión basada en el riesgo.

– Los cambios en el artículo 32 adaptan el procedimiento del comité a las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Reglamento (UE) nº 182/2011.

· Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

· Principio de subsidiaridad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta modifica medidas que ya existen en el Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo; por consiguiente, no se plantea problema alguno en relación con el principio de proporcionalidad.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ningún gasto adicional para la Unión.

2012/0236 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La evaluación científica de los resultados del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan[2], realizada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), ha puesto de manifiesto que la aplicación del Reglamento plantea cierto número de problemas.

(2)       Los Estados miembros han utilizado metodologías diferentes para calcular el esfuerzo durante los años de referencia y para calcular el consumo del esfuerzo notificado dentro del plan. Como consecuencia de ello, se ha desplegado un esfuerzo mayor que el previsto por el plan, situación que es necesario rectificar.

(3)       La falta de evaluaciones analíticas en algunas zonas geográficas impide la aplicación de las normas de control de la explotación, lo que da lugar a una reducción automática anual del 25 % del TAC y del esfuerzo. Desde que se aplica el plan, las asignaciones de esfuerzo pesquero para las zonas afectadas se han reducido significativamente. La evaluación científica llevada a cabo por el CCTEP señala que, en algunos casos, sería más adecuado utilizar, con vistas a la fijación del TAC, parámetros distintos de la mortalidad por pesca, en lugar de reducciones automáticas del TAC y del esfuerzo.

(4)       El plan contempla la posibilidad de excluir de él a los buques cuyas actividades no contribuyan de forma significativa a la mortalidad del bacalao. A fin de impedir que el esfuerzo asociado a estas actividades sea redirigido a la pesca del bacalao, debe disminuirse el esfuerzo de referencia. Con objeto de evitar la carga administrativa que supone la realización constante de nuevos cálculos del esfuerzo de referencia cada vez que se decide la exclusión de determinadas actividades, es conveniente establecer criterios de exclusión claros, de manera que puedan fijarse con carácter definitivo los niveles del esfuerzo de referencia.

(5)       Con vistas a facilitar la realización de actividades pesqueras más selectivas en las pesquerías plenamente documentadas, donde todas las capturas se imputan a la cuota, es conveniente que los buques, cuando participen en esas pruebas, queden exentos del régimen de esfuerzo pesquero.

(6)       Desde la entrada en vigor del plan, las asignaciones del esfuerzo pesquero máximo admisible se han reducido significativamente en lo que respecta a los principales artes utilizados para la pesca del bacalao. Este fenómeno puede tener una incidencia socioeconómica notable en los segmentos de la flota que utilizan los mismos artes pero que pescan principalmente especies distintas del bacalao. A fin de dar respuesta a estas cuestiones socioeconómicas, debe introducirse un mecanismo que permita suspender la realización de nuevos ajustes del esfuerzo pesquero.

(7)       Dado que una determinada versión lingüística del artículo 13, apartado 2, letra b), difiere de las demás versiones, es necesario modificar el texto de esta disposición con vistas a garantizar su aplicación uniforme.

(8)       Habida cuenta de que, durante el período de aplicación del plan, se han constatado niveles elevados de descartes de bacalao, es necesario que los Estados miembros adopten medidas oportunas para minimizar los descartes, que incluyan, inter alia, una asignación de las posibilidades de pesca entre los buques según la cual las cuotas se correspondan en la mayor medida posible con las capturas previstas.

(9)       Las exenciones del plan previstas en los artículos 11 y 13 constituyen un riesgo para el éxito del mismo si no se aplican adecuadamente. De acuerdo con la evaluación realizada de la aplicación de estas exenciones, es necesario reforzar el seguimiento, el control y los requisitos de plena documentación que las justifican. Dado que el marco de control de las actividades pesqueras de la Unión está basado en el riesgo, debe atribuirse a las actividades que se benefician de exenciones un nivel específico de riesgo «muy elevado».

(10)     El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común[3], derogó determinados artículos del Reglamento (CE) nº 1342/2008 que hacían referencia a los anexos II y III. Dado que en el Reglamento (CE) nº 1342/2008 no hay ninguna otra referencia a los anexos II y III, estos anexos deben suprimirse.

(11)     Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1342/2008 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1342/2008 se modifica como sigue:

1)           El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Cálculo del esfuerzo pesquero

1. A efectos del presente Reglamento, el esfuerzo pesquero desplegado por un grupo de buques se calculará como la suma de los productos de los valores de capacidad en kilovatios para cada buque y el número de días que cada buque haya estado presente en una zona establecida en el anexo I. Por día de presencia dentro de una zona se entenderá cualquier período continuo de 24 horas (o una parte del mismo) durante el cual un buque se encuentre presente dentro de la zona y ausente de puerto.

2. Al efectuar el cálculo de un día de presencia dentro de una zona, los Estados miembros aplicarán el mismo método utilizado para establecer el valor de referencia del esfuerzo contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra a).».

2)           El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Procedimiento especial para fijar los TAC

1. Cuando la información para fijar los TAC de conformidad con el artículo 7 sea insuficiente, los TAC para las poblaciones de bacalao del Kattegat, el oeste de Escocia y el Mar de Irlanda se fijarán en el nivel indicado por los dictámenes científicos. No obstante, si el nivel indicado por los dictámenes científicos supera en más de un 20 % a los TAC del año anterior, se fijarán en un nivel un 20 % superior a los TAC del año anterior o, si el nivel indicado por los dictámenes científicos es inferior en más de un 25 % a los TAC del año anterior, se fijarán en un nivel un 25 % inferior a los TAC del año anterior.

2. Cuando la información para determinar los TAC de conformidad con el apartado 1 sea insuficiente, los TAC para las poblaciones de bacalao del Kattegat, el oeste de Escocia y el Mar de Irlanda se fijarán en un nivel que corresponda a:

a) una reducción del 25 % en comparación con el TAC del año anterior,

o, si los dictámenes científicos así lo recomiendan,

b) una reducción que no supere el 25 %, en comparación con el TAC del año anterior, junto con otras medidas adecuadas.

3. Cuando la información para determinar los TAC de conformidad con el artículo 8 sea insuficiente, los TAC para la población de bacalao del Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental se fijarán aplicando mutatis mutandis los apartados 1 y 2 del presente artículo, excepto si las consultas con Noruega desembocan en un acuerdo sobre un nivel diferente del TAC.».

3)           En el artículo 11, se suprimen los apartados 2 y 3.

4)           Se insertan los siguientes artículos 11 bis, 11 ter, 11 quater y 11 quinquies:

«Artículo 11 bis

Exclusión del esfuerzo pesquero desplegado en determinadas zonas, a determinadas profundidades o por determinados artes

1. Al imputar el esfuerzo desplegado al esfuerzo pesquero máximo admisible, los Estados miembros podrán excluir el esfuerzo pesquero desplegado por un buque durante una marea si:

a)      la actividad pesquera llevada a cabo por el buque en esa marea se desarrolla íntegramente fuera de las zonas de distribución del bacalao que figuran en la lista contemplada en el apartado 2;

o

b)      la actividad pesquera llevada a cabo por el buque en esa marea se desarrolla íntegramente a una profundidad superior a 300 m;

o

c)      durante la marea en cuestión, el buque pesquero afectado únicamente ha llevado a bordo un arte regulado y el arte en cuestión figura en la lista contemplada en el apartado 2.

2. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros en cumplimiento del apartado 3, y de conformidad con los dictámenes científicos, el Consejo elaborará una lista de zonas situadas fuera de las zonas de distribución del bacalao y una lista de artes cuyas características técnicas den lugar a unas capturas de bacalao inferiores al 1,5 % de las capturas totales, en peso.

3. Los Estados miembros facilitarán información adecuada que permita a la Comisión evaluar si una zona o un arte deben figurar en la lista de zonas y en la lista de artes contempladas en el apartado 2.

4. Podrán adoptarse, mediante actos de ejecución, normas de desarrollo en relación con el formato y el procedimiento de transmisión a la Comisión de la información indicada en el apartado 3, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 32.».

«Artículo 11 ter

Ajuste del valor de referencia para el cálculo del esfuerzo pesquero máximo admisible

1. El esfuerzo pesquero mencionado en el artículo 11 bis, apartado 1, utilizado para calcular el valor de referencia contemplado en el artículo 12, apartado 2, letra a), se deducirá del valor de referencia en aplicación del presente artículo.

2. Las solicitudes de ajuste del valor de referencia indicado en el apartado 1 serán presentadas por los Estados miembros a la Comisión a más tardar [en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente modificación - se indicará la fecha concreta].

3. El valor de referencia ajustado se empleará para calcular nuevamente el nivel de esfuerzo pesquero máximo admisible para el grupo de esfuerzo de que se trate aplicando los ajustes porcentuales anuales utilizados desde la entrada en vigor del plan.

4. La exclusión del esfuerzo pesquero a que se hace referencia en el artículo 11 bis podrá aplicarse al correspondiente grupo de esfuerzo únicamente después de que se haya calculado nuevamente, de conformidad con el presente artículo, el esfuerzo pesquero máximo admisible.

5. Podrán adoptarse, mediante actos de ejecución, normas de desarrollo en relación con el formato y el procedimiento de transmisión a la Comisión de las solicitudes indicadas en el apartado 2, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 32.».

«Artículo 11 quater

Exclusión de los buques que participan en pruebas sobre una pesquería plenamente documentada

1. Los Estados miembros podrán excluir del régimen de esfuerzo pesquero el esfuerzo pesquero desplegado por un buque cuando participa en pruebas sobre una pesquería plenamente documentada, en la que todas las capturas de bacalao, incluidos los descartes, se imputan a la cuota.

2. Cuando se aplique el apartado 1, los Estados miembros ajustarán el esfuerzo pesquero máximo admisible fijado en aplicación del artículo 12, apartado 1, para el grupo de esfuerzo de que se trate deduciendo una cantidad de esfuerzo equivalente a la cantidad de esfuerzo desplegada por el buque participante en el año anterior a su exclusión del régimen de esfuerzo pesquero.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo ajuste del esfuerzo pesquero máximo admisible que se haya realizado en aplicación del apartado 2. La notificación incluirá información sobre los buques excluidos y la cantidad de esfuerzo pesquero deducida, tanto a nivel agregado como a nivel de los buques.

4. Quedan prohibidas las transferencias de cuota de bacalao a los buques excluidos del régimen de esfuerzo pesquero de conformidad con el apartado 1 y desde dichos buques.

5. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, normas de desarrollo en relación con el formato y el procedimiento de la notificación indicada en el apartado 3, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 32.».

«Artículo 11 quinquies

Medidas transitorias aplicables a las exclusiones

Las exclusiones del régimen de esfuerzo pesquero que ya estaban vigentes antes del [__ - se indicará la fecha concreta] continuarán aplicándose mientras se sigan cumpliendo las condiciones con arreglo a las cuales se hayan concedido tales exclusiones. Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión toda la información pertinente que le permita determinar que tales condiciones siguen cumpliéndose.».

5)           El artículo 12 se modifica como sigue:

a) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra d), sea igual o superior al 20 % anual. El esfuerzo pesquero máximo admisible de los grupos afectados se calculará del modo siguiente:

a)    cuando sean de aplicación los artículos 7 u 8, aplicando al valor de referencia el mismo ajuste porcentual que el establecido en dichos artículos para la mortalidad por pesca;

b)    cuando sea de aplicación el artículo 9, apartado 1, aplicando el mismo ajuste porcentual del esfuerzo pesquero que el ajuste del TAC en comparación con el año anterior;

c)    cuando sea de aplicación el artículo 9, apartado 2, aplicando una reducción no superior al 25 %, en comparación con el esfuerzo pesquero máximo admisible para los grupos de esfuerzo afectados en el año anterior, junto con otras medidas adecuadas.».

b) Se añade el apartado 6 siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 4, cuando el esfuerzo pesquero máximo admisible haya sido reducido durante cuatro años consecutivos, el Consejo podrá decidir que en el año o años siguientes no se aplique un ajuste anual al esfuerzo pesquero máximo admisible.».

6)           En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) dé como resultado una composición de la captura, incluidos los descartes, con menos de un 5 % de bacalao a lo largo del período de gestión;».

7)           En el artículo 14, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:

«5. Cuando los datos científicos indiquen que más de un 10 % de las capturas totales de bacalao de un grupo de esfuerzo concreto corresponde a descartes, o cuando la asignación de la cuota no se ajuste a las capturas previstas y pueda probablemente dar lugar a descartes de bacalao, el Estado miembro afectado adoptará de inmediato medidas para reducir al mínimo los descartes de bacalao.

6. Los Estados miembros establecerán e incluirán en sus programas nacionales de control, tal como dispone el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo[4], sistemas que garanticen el cumplimiento de las condiciones contempladas en los artículos 11 bis, 11 ter, 11 quater y 13. Los Estados miembros, en el marco de la gestión de riesgos a que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, asignarán un nivel de riesgo «muy elevado» a los buques que operen de conformidad con los citados artículos.».

8)           El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 32

Procedimiento del comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura, establecido por el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

9)           Se suprimen los anexos II y III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C de , p. .

[2]               DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

[3]               DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[4]               DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

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