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Dokuments 52012PC0381
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Council Directive 1999/37/EC on the registration documents for vehicles
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos
/* COM/2012/0381 final - 2012/0185 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos /* COM/2012/0381 final - 2012/0185 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA ·
Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo del paquete sobre la
inspección técnica de vehículos es fomentar y garantizar la aplicación de la
inspección técnica de los vehículos de motor y sus remolques a fin de reforzar
la seguridad vial y la protección del medio ambiente. La propuesta quiere contribuir a lograr
el objetivo, previsto en las Orientaciones Políticas sobre Seguridad Vial
2011-2020[1],
de reducir a la mitad el número de accidentes mortales en carretera de aquí a
2020. También propiciará la disminución de las emisiones del transporte por
carretera achacables a un mal mantenimiento de los vehículos. Así pues, la propuesta pretende mejorar
la aplicación del régimen de inspecciones técnicas de vehículos y de
inspecciones en carretera, sobre todo cuando el estado técnico de un vehículo
supone un riesgo inmediato para la seguridad vial, introduciendo medidas tales
como la retirada temporal o la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. ·
Contexto general Antes de poder comercializar un vehículo,
este tiene que cumplir todos los requisitos pertinentes relativos a la
homologación de tipo u homologación individual que garantizan que responde a un
nivel óptimo de seguridad y protección del medio ambiente. Todos los Estados
miembros están obligados a matricular por primera vez cualquier vehículo que
haya obtenido la homologación europea, sobre la base del Certificado de
Conformidad expedido por el fabricante. Esa matriculación autoriza de forma
oficial al vehículo a circular por la vía pública y, a partir de ese momento,
empiezan a contar los plazos correspondientes a los distintos requisitos del
vehículo. Tras la homologación, los vehículos en
circulación tienen que someterse a inspecciones técnicas periódicas. La
finalidad de esas inspecciones es garantizar que los vehículos se mantengan en
condiciones de circular, sigan siendo seguros y no representen ningún peligro
para el conductor ni los demás usuarios de la vía pública. A tal fin, los vehículos
se inspeccionan para comprobar su conformidad con ciertos requisitos, por
ejemplo en relación con la seguridad y la protección del medio ambiente, así
como en materia de adaptación. Los vehículos de transporte comercial de
mercancías con una masa máxima superior a 3,5 toneladas y los vehículos de
transporte comercial de personas con una capacidad superior a 8 pasajeros,
por su uso regular e intensivo con fines principalmente profesionales, están
sujetos, además, a inspecciones en carretera ad hoc en las que se
comprueba si cumplen una serie de requisitos técnicos y ambientales; esas
inspecciones pueden realizarse en cualquier momento y en cualquier lugar de la
UE. Durante su vida útil, un vehículo puede
volver a matricularse en más ocasiones porque cambie de propietario o porque se
transfiera con carácter permanente a otro Estado miembro. Deben introducirse
igualmente disposiciones sobre el procedimiento de matriculación de vehículos
para que los que representen un riesgo inmediato para la seguridad vial no puedan
circular por la vía pública. La finalidad de la matriculación de un
vehículo es autorizar su puesta en circulación en la vía pública. Esa
autorización se materializa en la colocación de una placa de matrícula en el
vehículo y en la concesión de un certificado de matriculación. ·
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta La propuesta modificará los requisitos
vigentes previstos en el actual marco legislativo sobre los documentos de
matriculación de los vehículos[2]. En comparación con la legislación en
vigor, la propuesta establece unas definiciones más precisas sobre el lugar de
matriculación y sobre la retirada y la cancelación de una matrícula. También se
proponen requisitos sobre registros electrónicos de matriculaciones y sobre el
seguimiento de las notificaciones de los resultados de las inspecciones
técnicas, así como sobre la rematriculación y la destrucción de vehículos. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos de
la Unión La propuesta es coherente con el objetivo
de la UE de lograr unas carreteras más seguras, previsto en el Libro Blanco
sobre el Transporte[3],
y pretende aplicar la estrategia específica para unos vehículos más seguros
expuesta en las Orientaciones Políticas sobre Seguridad Vial para 2011-2020. Por último, es congruente con las
recomendaciones sobre el relanzamiento de la política del mercado único,
previsto en el Informe Monti de mayo de 2010[4],
relacionadas con la reducción de los obstáculos administrativos al movimiento
transfronterizo de coches de ocasión. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO ·
Consulta con las partes interesadas Métodos de consulta Durante la elaboración del paquete
propuesto de medidas sobre la inspección técnica de vehículos, la Comisión ha
consultado a las partes interesadas de diversas formas: –
Se ha realizado una consulta general en
Internet sobre todos los aspectos de la propuesta. –
Se han organizado talleres en los que se
consultó con expertos y partes interesadas. –
Se ha realizado un estudio sobre las opciones
futuras en cuanto a la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos en
la Unión Europea para identificar posibles medidas y elaborar una herramienta
de análisis coste-beneficio de los efectos de la inspección técnica. Resumen de las respuestas y forma en que
se han tenido en cuenta En la consulta a través de Internet, las
partes interesadas plantearon varios asuntos. La evaluación de impacto que
acompaña a la presente propuesta informa en detalle de las principales
cuestiones planteadas y expone cómo se han tenido en cuenta. Entre el 29 de julio y el 24 de
septiembre de 2010 se llevó a cabo una consulta pública en Internet. La
Comisión recibió 9 653 respuestas de ciudadanos, autoridades de los
Estados miembros, proveedores de equipos, centros de inspección técnica de
vehículos, asociaciones de talleres mecánicos y fabricantes de automóviles. Los resultados pueden consultarse en http://ec.europa.eu/transport/road_safety/take-part/public-consultations/pti_en.htm. ·
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico Ámbitos científicos y técnicos
pertinentes La propuesta requirió la evaluación de
distintas opciones de reglamentación y sus correspondientes impactos económico,
social y medioambiental. Metodología utilizada Un consultor externo (Europe Economics)
ha realizado un estudio sobre los impactos de una serie de opciones, utilizando
varios informes científicos y de evaluación, en particular como fuente de
modelos y datos para calcular los costes y beneficios de cada una de ellas.
Entre los estudios más utilizados cabe citar los siguientes: –
Informe de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la
Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de
2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos
industriales que circulan en la Comunidad. Períodos 2005–2006 y 2007–2008
[COM(2010) 754 final]. –
AUTOFORE (2007). –
«MOT Scheme Evidence-base». Informe del
Ministerio de Transporte del Reino Unido (2008). –
DEKRA, «Road Safety Report 2008 – Strategies
for preventing accidents on Europe's roads». –
DEKRA, «Road Safety Report on Trucks 2009». –
DEKRA, «Motorcycle road safety report 2010». –
Informes TÜV 2009/2010. Medios utilizados para publicar los
dictámenes técnicos La totalidad de los informes de
investigación finalizados y aprobados están o estarán disponibles en el sitio
web de la DG de Movilidad y Transportes. ·
Evaluación de impacto En relación con los principales
aspectos de la propuesta se examinaron las siguientes opciones: a) Mantener la legislación
vigente. Esta opción es la situación de referencia con la que se comparan los
efectos de las demás opciones. No se introduciría ningún cambio en el actual
marco jurídico de la UE. Tampoco se adaptaría a corto plazo el anexo técnico de
la Directiva 2009/40/CE, ya que ha sido modificado recientemente mediante
comitología por la Directiva 2010/48/UE. Por consiguiente, no habría ningún
cambio en el alcance y la frecuencia de las inspecciones, ni se adoptarían
nuevas medidas en relación con el intercambio de información. Seguiría sin
haber un marco para el intercambio de datos. b) Legislación indicativa. Esta
opción consiste en mejorar la aplicación y el control de la aplicación de la
legislación vigente. No se promulgaría nueva legislación, pero la Comisión
redoblaría esfuerzos y adoptaría nuevas medidas para mejorar la calidad de las
inspecciones y su ejecución, así como para fomentar el intercambio de
información. c) Planteamiento legislativo. Esta
opción se basaría en dos elementos: –
Para cumplir el objetivo específico de
reforzar la seguridad de los vehículos en circulación, el primer elemento
consistiría en revisar al alza las normas mínimas de la UE sobre las
inspecciones técnicas periódicas y las inspecciones en carretera imprevistas,
así como en establecer normas obligatorias. Esto es fundamental para evitar que
deficiencias en el sistema reduzcan la eficacia de la ejecución de la
inspección técnica en su conjunto. –
Para cumplir el objetivo específico de poner a
disposición los datos necesarios para las inspecciones técnicas y los datos
sobre los resultados de estas, el segundo elemento del régimen completo
incluiría, en una segunda fase, el posible establecimiento de un sistema
armonizado de intercambio de información en la UE que conectara las bases de
datos existentes para una ejecución más eficaz del paquete de medidas de la UE
sobre la inspección técnica de vehículos. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta La propuesta introduce las definiciones
de retirada y cancelación de una matrícula. Con ello se garantiza que los vehículos
que constituyen un riesgo inmediato para la seguridad vial por presentar
deficiencias peligrosas no puedan circular, retirándoles la matrícula hasta que
pasen con éxito otra inspección técnica. Para reducir la carga administrativa,
no ha de ser necesario seguir de nuevo el proceso de matriculación cuando se
restituya la matrícula. Por otra parte, la propuesta prevé
también la cancelación automática de la matrícula original de un vehículo que
vuelva a matricularse en otro Estado miembro. De ese modo se evita que un mismo
vehículo tenga varias matrículas de distintos Estados miembros. Si no fuera
así, el vehículo tendría que pasar inspecciones técnicas en cada uno de esos
países, porque esa obligación está asociada al Estado miembro de matriculación.
Las matrículas de los vehículos que, tras
una inspección periódica, tuvieran que enviarse al desguace y las de los que
han sido declarados «al final de su vida útil» se cancelarán tras la recepción
de la correspondiente notificación. La propuesta prevé también el
establecimiento de registros electrónicos de matriculaciones que contengan toda
la información al respecto. Esos datos estarán accesibles a efectos de las
inspecciones técnicas, ya que en los certificados de matriculación solo consta
parte de esa información. Ese registro permite realizar un seguimiento tras la
notificación de los resultados de las inspecciones técnicas, de la
rematriculación y de la destrucción de un vehículo. La Comisión estará facultada para
adaptar, mediante actos delegados, los anexos al progreso técnico y a la
evolución de la legislación sobre homologación de la UE en relación con el
contenido de los certificados de conformidad. ·
Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta
es el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. ·
Principio de subsidiariedad La propuesta no forma parte de las
competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de
subsidiariedad. Los Estados miembros no pueden alcanzar
suficientemente por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que
se expone a continuación: los requisitos vigentes no se aplican de forma
uniforme en los Estados miembros, lo cual crea grandes discrepancias a la hora
de aplicar el régimen de inspecciones técnicas y de inspecciones en carretera,
con las consiguientes repercusiones negativas sobre la seguridad vial y el
mercado interior. Para que pueda darse un flujo de información constante entre
los Estados miembros, el contenido de los registros de matriculaciones debe
estar armonizado para todos los Estados miembros. La propuesta, por tanto, cumple el
principio de subsidiariedad. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. Como pone de manifiesto la evaluación de
impacto, la propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no excede
de lo necesario para alcanzar los objetivos relacionados con el refuerzo de la
seguridad vial y de la protección del medio ambiente mediante la aplicación de
un régimen de inspecciones técnicas de vehículos y la creación del marco
propicio a un flujo constante de información. ·
Instrumento elegido Instrumento propuesto: modificación de
una directiva existente. Resulta adecuado proceder a la
modificación de la Directiva vigente. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la Unión. 2012/0185 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva
1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los
vehículos EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[5],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[6],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La inspección técnica de
vehículos forma parte de un régimen que garantiza que los vehículos estén en
buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente
durante su uso. Ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de
todos los vehículos y las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos
utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, así como
disposiciones sobre un procedimiento de matriculación de vehículos que
garanticen que no se utilicen en la vía pública aquellos que representen un
riesgo inmediato para la seguridad vial. (2) La matrícula de un
vehículo lo autoriza a circular por la vía pública. La Directiva 1999/37/CE, de
29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los
vehículos[7],
solo se aplica a la concesión de una matrícula a los vehículos. No obstante,
debe ser posible retirar la matrícula de un vehículo durante un tiempo
determinado, especialmente cuando su utilización en la vía pública pueda
constituir un riesgo por el estado técnico en que se encuentre. Para reducir la
carga administrativa generada por la retirada de una matrícula, no ha de ser
necesario seguir de nuevo el proceso de matriculación cuando esta se restituya. (3) Debe preverse la posibilidad
de cancelar la matrícula de un vehículo, por ejemplo cuando se rematricule en
otro Estado miembro o cuando se desguace o desmonte. (4) La información sobre los
vehículos debe conservarse en registros nacionales para reducir las cargas
administrativas y facilitar el intercambio de información entre Estados
miembros. (5) Cuando durante una
inspección técnica se detecten deficiencias peligrosas en un vehículo, las
autoridades competentes deben retirarle la matrícula hasta que haya pasado una
nueva inspección. (6) Para completar la presente
Directiva con más pormenores técnicos, conviene delegar a la Comisión
competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de adaptar los anexos
al progreso técnico y a la evolución de la legislación de la UE sobre
homologación en relación con los certificados de conformidad. Reviste especial
importancia que, durante la fase preparatoria, la Comisión lleve a cabo las
consultas oportunas, en particular con expertos. Al preparar y redactar los
actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea,
oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al
Consejo. (7) De conformidad con la
Declaración política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre
los documentos explicativos de 28 de septiembre de 2011, los Estados miembros
se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de
transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen
la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes
de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la
presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales
documentos está justificada. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1
La Directiva 1999/37/CE queda modificada
como sigue: 1. El apartado 1 del
artículo 1 se sustituye por lo siguiente: «La presente Directiva se aplicará a los
documentos utilizados por los Estados miembros en relación con la matriculación
de vehículos.». 2. En el artículo 2 se añaden
las letras siguientes: «e) "retirada de una matrícula":
la suspensión por un período de tiempo limitado de la autorización de
circulación de un vehículo por la vía pública; esta medida no requiere un nuevo
proceso de matriculación; f) "cancelación de una
matrícula": la suspensión permanente de la autorización de circulación de
un vehículo por la vía pública; esta medida requiere un nuevo proceso de
matriculación.». 3. En el artículo 3 se añade
el apartado siguiente: «4. Los Estados miembros conservarán en
un registro electrónico los datos de todos los vehículos matriculados en su
territorio. Los datos introducidos en ese registro deben contener todos los
elementos previstos en el anexo I, así como los resultados de las
inspecciones técnicas obligatorias con arreglo al Reglamento XX/XX/XX [relativo
a la inspección técnica periódica de vehículos]. Los Estados miembros pondrán
los datos técnicos sobre los vehículos a disposición de las autoridades competentes
o de los centros de inspección técnica.». 4. Se añade el siguiente
artículo: «Artículo 3 bis 1. Si la autoridad de matriculación de
un Estado miembro recibe la notificación de que en la inspección técnica de un
vehículo se han detectado deficiencias graves en el sentido del artículo 7
del Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de
vehículos], retirará la matrícula de ese vehículo y lo someterá a una nueva
inspección. La retirada será efectiva hasta que el
vehículo haya superado una nueva inspección técnica. Cuando haya superado una
nueva inspección, la autoridad de matriculación autorizará sin demora al
vehículo para que pueda volver a circular por la vía pública. 2. Si la autoridad de matriculación de
un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo ha sido objeto de
tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva
2000/53/CE[8],
cancelará la matrícula de ese vehículo e introducirá esa información en su
registro electrónico.». 5. En el artículo 5 se
añade el apartado siguiente: «3. Si un Estado miembro recibe la
notificación de que un vehículo se ha vuelto a matricular en otro Estado
miembro, cancelará la matrícula de ese vehículo en su territorio.». 6. Los artículos 6 y 7
se sustituyen por lo siguiente: «Artículo 6
Actos delegados Se confieren a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 7, con vistas a
adaptar los anexos al progreso técnico. Artículo 7
Ejercicio de la
delegación 1. Se faculta a la Comisión
para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo. 2. La delegación de poderes
a que se refiere el artículo 6 se confiere por tiempo indefinido a partir de la
fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3. La delegación de poderes
a que se refiere el artículo 6 podrá ser revocada en cualquier momento por
el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a
la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto adopte un acto
delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al
Consejo. 5. Los actos delegados
adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un
plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni
el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de
que no las formularán. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del
Parlamento Europeo o del Consejo.». Artículo 2
Transposición 1. Los Estados miembros
adoptarán y publicarán, a más tardar el [XXXX], las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el
texto de esas disposiciones. Los Estados miembros aplicarán dichas
disposiciones a partir del [36 meses después de la entrada en vigor de la
presente Directiva]. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3
Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 4
Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] COM(2010) 389 final. [2] Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de
1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en su
versión modificada. [3] COM(2011) 144 final. [4] http://ec.europa.eu/internal_market/strategy/docs/monti_report_final_10_05_2010_es.pdf. [5] DO C de , p. [6] DO C de , p. [7] DO L 138 de 1.6.1999, p. 57. [8] DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.