Atlasiet eksperimentālās funkcijas, kuras vēlaties izmēģināt!

Šis dokuments ir izvilkums no tīmekļa vietnes EUR-Lex.

Dokuments 52012PC0381

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos

/* COM/2012/0381 final - 2012/0185 (COD) */

52012PC0381

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos /* COM/2012/0381 final - 2012/0185 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Motivación y objetivos de la propuesta

El objetivo del paquete sobre la inspección técnica de vehículos es fomentar y garantizar la aplicación de la inspección técnica de los vehículos de motor y sus remolques a fin de reforzar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

La propuesta quiere contribuir a lograr el objetivo, previsto en las Orientaciones Políticas sobre Seguridad Vial 2011-2020[1], de reducir a la mitad el número de accidentes mortales en carretera de aquí a 2020. También propiciará la disminución de las emisiones del transporte por carretera achacables a un mal mantenimiento de los vehículos.

Así pues, la propuesta pretende mejorar la aplicación del régimen de inspecciones técnicas de vehículos y de inspecciones en carretera, sobre todo cuando el estado técnico de un vehículo supone un riesgo inmediato para la seguridad vial, introduciendo medidas tales como la retirada temporal o la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.

· Contexto general

Antes de poder comercializar un vehículo, este tiene que cumplir todos los requisitos pertinentes relativos a la homologación de tipo u homologación individual que garantizan que responde a un nivel óptimo de seguridad y protección del medio ambiente. Todos los Estados miembros están obligados a matricular por primera vez cualquier vehículo que haya obtenido la homologación europea, sobre la base del Certificado de Conformidad expedido por el fabricante. Esa matriculación autoriza de forma oficial al vehículo a circular por la vía pública y, a partir de ese momento, empiezan a contar los plazos correspondientes a los distintos requisitos del vehículo.

Tras la homologación, los vehículos en circulación tienen que someterse a inspecciones técnicas periódicas. La finalidad de esas inspecciones es garantizar que los vehículos se mantengan en condiciones de circular, sigan siendo seguros y no representen ningún peligro para el conductor ni los demás usuarios de la vía pública. A tal fin, los vehículos se inspeccionan para comprobar su conformidad con ciertos requisitos, por ejemplo en relación con la seguridad y la protección del medio ambiente, así como en materia de adaptación. Los vehículos de transporte comercial de mercancías con una masa máxima superior a 3,5 toneladas y los vehículos de transporte comercial de personas con una capacidad superior a 8 pasajeros, por su uso regular e intensivo con fines principalmente profesionales, están sujetos, además, a inspecciones en carretera ad hoc en las que se comprueba si cumplen una serie de requisitos técnicos y ambientales; esas inspecciones pueden realizarse en cualquier momento y en cualquier lugar de la UE.

Durante su vida útil, un vehículo puede volver a matricularse en más ocasiones porque cambie de propietario o porque se transfiera con carácter permanente a otro Estado miembro. Deben introducirse igualmente disposiciones sobre el procedimiento de matriculación de vehículos para que los que representen un riesgo inmediato para la seguridad vial no puedan circular por la vía pública.

La finalidad de la matriculación de un vehículo es autorizar su puesta en circulación en la vía pública. Esa autorización se materializa en la colocación de una placa de matrícula en el vehículo y en la concesión de un certificado de matriculación.

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

La propuesta modificará los requisitos vigentes previstos en el actual marco legislativo sobre los documentos de matriculación de los vehículos[2].

En comparación con la legislación en vigor, la propuesta establece unas definiciones más precisas sobre el lugar de matriculación y sobre la retirada y la cancelación de una matrícula. También se proponen requisitos sobre registros electrónicos de matriculaciones y sobre el seguimiento de las notificaciones de los resultados de las inspecciones técnicas, así como sobre la rematriculación y la destrucción de vehículos.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta es coherente con el objetivo de la UE de lograr unas carreteras más seguras, previsto en el Libro Blanco sobre el Transporte[3], y pretende aplicar la estrategia específica para unos vehículos más seguros expuesta en las Orientaciones Políticas sobre Seguridad Vial para 2011-2020.

Por último, es congruente con las recomendaciones sobre el relanzamiento de la política del mercado único, previsto en el Informe Monti de mayo de 2010[4], relacionadas con la reducción de los obstáculos administrativos al movimiento transfronterizo de coches de ocasión.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

· Consulta con las partes interesadas

Métodos de consulta

Durante la elaboración del paquete propuesto de medidas sobre la inspección técnica de vehículos, la Comisión ha consultado a las partes interesadas de diversas formas:

– Se ha realizado una consulta general en Internet sobre todos los aspectos de la propuesta.

– Se han organizado talleres en los que se consultó con expertos y partes interesadas.

– Se ha realizado un estudio sobre las opciones futuras en cuanto a la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos en la Unión Europea para identificar posibles medidas y elaborar una herramienta de análisis coste-beneficio de los efectos de la inspección técnica.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

En la consulta a través de Internet, las partes interesadas plantearon varios asuntos. La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta informa en detalle de las principales cuestiones planteadas y expone cómo se han tenido en cuenta.

Entre el 29 de julio y el 24 de septiembre de 2010 se llevó a cabo una consulta pública en Internet. La Comisión recibió 9 653 respuestas de ciudadanos, autoridades de los Estados miembros, proveedores de equipos, centros de inspección técnica de vehículos, asociaciones de talleres mecánicos y fabricantes de automóviles.

Los resultados pueden consultarse en http://ec.europa.eu/transport/road_safety/take-part/public-consultations/pti_en.htm.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

La propuesta requirió la evaluación de distintas opciones de reglamentación y sus correspondientes impactos económico, social y medioambiental.

Metodología utilizada

Un consultor externo (Europe Economics) ha realizado un estudio sobre los impactos de una serie de opciones, utilizando varios informes científicos y de evaluación, en particular como fuente de modelos y datos para calcular los costes y beneficios de cada una de ellas. Entre los estudios más utilizados cabe citar los siguientes:

– Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad. Períodos 2005–2006 y 2007–2008 [COM(2010) 754 final].

– AUTOFORE (2007).

– «MOT Scheme Evidence-base». Informe del Ministerio de Transporte del Reino Unido (2008).

– DEKRA, «Road Safety Report 2008 – Strategies for preventing accidents on Europe's roads».

– DEKRA, «Road Safety Report on Trucks 2009».

– DEKRA, «Motorcycle road safety report 2010».

– Informes TÜV 2009/2010.

Medios utilizados para publicar los dictámenes técnicos

La totalidad de los informes de investigación finalizados y aprobados están o estarán disponibles en el sitio web de la DG de Movilidad y Transportes.

· Evaluación de impacto

En relación con los principales aspectos de la propuesta se examinaron las siguientes opciones:

a)           Mantener la legislación vigente. Esta opción es la situación de referencia con la que se comparan los efectos de las demás opciones. No se introduciría ningún cambio en el actual marco jurídico de la UE. Tampoco se adaptaría a corto plazo el anexo técnico de la Directiva 2009/40/CE, ya que ha sido modificado recientemente mediante comitología por la Directiva 2010/48/UE. Por consiguiente, no habría ningún cambio en el alcance y la frecuencia de las inspecciones, ni se adoptarían nuevas medidas en relación con el intercambio de información. Seguiría sin haber un marco para el intercambio de datos.

b)           Legislación indicativa. Esta opción consiste en mejorar la aplicación y el control de la aplicación de la legislación vigente. No se promulgaría nueva legislación, pero la Comisión redoblaría esfuerzos y adoptaría nuevas medidas para mejorar la calidad de las inspecciones y su ejecución, así como para fomentar el intercambio de información.

c)           Planteamiento legislativo. Esta opción se basaría en dos elementos:

– Para cumplir el objetivo específico de reforzar la seguridad de los vehículos en circulación, el primer elemento consistiría en revisar al alza las normas mínimas de la UE sobre las inspecciones técnicas periódicas y las inspecciones en carretera imprevistas, así como en establecer normas obligatorias. Esto es fundamental para evitar que deficiencias en el sistema reduzcan la eficacia de la ejecución de la inspección técnica en su conjunto.

– Para cumplir el objetivo específico de poner a disposición los datos necesarios para las inspecciones técnicas y los datos sobre los resultados de estas, el segundo elemento del régimen completo incluiría, en una segunda fase, el posible establecimiento de un sistema armonizado de intercambio de información en la UE que conectara las bases de datos existentes para una ejecución más eficaz del paquete de medidas de la UE sobre la inspección técnica de vehículos.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Ÿ             Resumen de la acción propuesta

La propuesta introduce las definiciones de retirada y cancelación de una matrícula.

Con ello se garantiza que los vehículos que constituyen un riesgo inmediato para la seguridad vial por presentar deficiencias peligrosas no puedan circular, retirándoles la matrícula hasta que pasen con éxito otra inspección técnica. Para reducir la carga administrativa, no ha de ser necesario seguir de nuevo el proceso de matriculación cuando se restituya la matrícula.

Por otra parte, la propuesta prevé también la cancelación automática de la matrícula original de un vehículo que vuelva a matricularse en otro Estado miembro. De ese modo se evita que un mismo vehículo tenga varias matrículas de distintos Estados miembros. Si no fuera así, el vehículo tendría que pasar inspecciones técnicas en cada uno de esos países, porque esa obligación está asociada al Estado miembro de matriculación.

Las matrículas de los vehículos que, tras una inspección periódica, tuvieran que enviarse al desguace y las de los que han sido declarados «al final de su vida útil» se cancelarán tras la recepción de la correspondiente notificación.

La propuesta prevé también el establecimiento de registros electrónicos de matriculaciones que contengan toda la información al respecto. Esos datos estarán accesibles a efectos de las inspecciones técnicas, ya que en los certificados de matriculación solo consta parte de esa información. Ese registro permite realizar un seguimiento tras la notificación de los resultados de las inspecciones técnicas, de la rematriculación y de la destrucción de un vehículo.

La Comisión estará facultada para adaptar, mediante actos delegados, los anexos al progreso técnico y a la evolución de la legislación sobre homologación de la UE en relación con el contenido de los certificados de conformidad.

· Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

· Principio de subsidiariedad

La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.

Los Estados miembros no pueden alcanzar suficientemente por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que se expone a continuación: los requisitos vigentes no se aplican de forma uniforme en los Estados miembros, lo cual crea grandes discrepancias a la hora de aplicar el régimen de inspecciones técnicas y de inspecciones en carretera, con las consiguientes repercusiones negativas sobre la seguridad vial y el mercado interior. Para que pueda darse un flujo de información constante entre los Estados miembros, el contenido de los registros de matriculaciones debe estar armonizado para todos los Estados miembros.

La propuesta, por tanto, cumple el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

Como pone de manifiesto la evaluación de impacto, la propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos relacionados con el refuerzo de la seguridad vial y de la protección del medio ambiente mediante la aplicación de un régimen de inspecciones técnicas de vehículos y la creación del marco propicio a un flujo constante de información.

· Instrumento elegido

Instrumento propuesto: modificación de una directiva existente.

Resulta adecuado proceder a la modificación de la Directiva vigente.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

2012/0185 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[6],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen que garantiza que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso. Ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de todos los vehículos y las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, así como disposiciones sobre un procedimiento de matriculación de vehículos que garanticen que no se utilicen en la vía pública aquellos que representen un riesgo inmediato para la seguridad vial.

(2)       La matrícula de un vehículo lo autoriza a circular por la vía pública. La Directiva 1999/37/CE, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos[7], solo se aplica a la concesión de una matrícula a los vehículos. No obstante, debe ser posible retirar la matrícula de un vehículo durante un tiempo determinado, especialmente cuando su utilización en la vía pública pueda constituir un riesgo por el estado técnico en que se encuentre. Para reducir la carga administrativa generada por la retirada de una matrícula, no ha de ser necesario seguir de nuevo el proceso de matriculación cuando esta se restituya.

(3)       Debe preverse la posibilidad de cancelar la matrícula de un vehículo, por ejemplo cuando se rematricule en otro Estado miembro o cuando se desguace o desmonte.

(4)       La información sobre los vehículos debe conservarse en registros nacionales para reducir las cargas administrativas y facilitar el intercambio de información entre Estados miembros.

(5)       Cuando durante una inspección técnica se detecten deficiencias peligrosas en un vehículo, las autoridades competentes deben retirarle la matrícula hasta que haya pasado una nueva inspección.

(6)       Para completar la presente Directiva con más pormenores técnicos, conviene delegar a la Comisión competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de adaptar los anexos al progreso técnico y a la evolución de la legislación de la UE sobre homologación en relación con los certificados de conformidad. Reviste especial importancia que, durante la fase preparatoria, la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(7)       De conformidad con la Declaración política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos de 28 de septiembre de 2011, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 1999/37/CE queda modificada como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por lo siguiente:

«La presente Directiva se aplicará a los documentos utilizados por los Estados miembros en relación con la matriculación de vehículos.».

2. En el artículo 2 se añaden las letras siguientes:

«e) "retirada de una matrícula": la suspensión por un período de tiempo limitado de la autorización de circulación de un vehículo por la vía pública; esta medida no requiere un nuevo proceso de matriculación;

f)       "cancelación de una matrícula": la suspensión permanente de la autorización de circulación de un vehículo por la vía pública; esta medida requiere un nuevo proceso de matriculación.».

3.         En el artículo 3 se añade el apartado siguiente:

«4.     Los Estados miembros conservarán en un registro electrónico los datos de todos los vehículos matriculados en su territorio. Los datos introducidos en ese registro deben contener todos los elementos previstos en el anexo I, así como los resultados de las inspecciones técnicas obligatorias con arreglo al Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de vehículos]. Los Estados miembros pondrán los datos técnicos sobre los vehículos a disposición de las autoridades competentes o de los centros de inspección técnica.».

4.           Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 3 bis

1.      Si la autoridad de matriculación de un Estado miembro recibe la notificación de que en la inspección técnica de un vehículo se han detectado deficiencias graves en el sentido del artículo 7 del Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de vehículos], retirará la matrícula de ese vehículo y lo someterá a una nueva inspección.

La retirada será efectiva hasta que el vehículo haya superado una nueva inspección técnica. Cuando haya superado una nueva inspección, la autoridad de matriculación autorizará sin demora al vehículo para que pueda volver a circular por la vía pública.

2.      Si la autoridad de matriculación de un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo ha sido objeto de tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva 2000/53/CE[8], cancelará la matrícula de ese vehículo e introducirá esa información en su registro electrónico.».

5.           En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

«3.     Si un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo se ha vuelto a matricular en otro Estado miembro, cancelará la matrícula de ese vehículo en su territorio.».

6.           Los artículos 6 y 7 se sustituyen por lo siguiente:

«Artículo 6 Actos delegados

Se confieren a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 7, con vistas a adaptar los anexos al progreso técnico.

Artículo 7 Ejercicio de la delegación

1.           Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 6 se confiere por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 6 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.           En cuanto adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.           Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Artículo 2 Transposición

1.           Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [XXXX], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del [36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               COM(2010) 389 final.

[2]               Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en su versión modificada.

[3]               COM(2011) 144 final.

[4]               http://ec.europa.eu/internal_market/strategy/docs/monti_report_final_10_05_2010_es.pdf.

[5]               DO C de , p.

[6]               DO C de , p.

[7]               DO L 138 de 1.6.1999, p. 57.

[8]               DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

Augša