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Document 52012PC0377

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea

    /* COM/2012/0377 final - 2012/0224 (COD) */

    52012PC0377

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea /* COM/2012/0377 final - 2012/0224 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El proyecto de Reglamento adjunto se refiere a los aspectos de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013 relativos a la contratación de personal.

    En anteriores ampliaciones se adoptaron medidas específicas para contratar nacionales de los nuevos Estados miembros de la Unión. Para ello, hubo que adoptar un Reglamento del Consejo por el que se introducían excepciones temporales a las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios[1] relativas a la contratación de personal.

    Las principales características de la propuesta son:

    1.           Se propone que el período de excepción a las disposiciones del Estatuto acabe el 30 de junio de 2018.

    2.           El Reglamento establece la organización de oposiciones para la selección de funcionarios de nacionalidad croata.

    3.           Antes de la adhesión de Croacia a la UE, podrán celebrarse oposiciones destinadas a los nacionales de dicho país y se podrán publicar listas de los candidatos seleccionados. No obstante, es preciso que se haya producido la adhesión de un país para que sus nacionales puedan ser nombrados funcionarios de las Instituciones europeas.

    4.           Las Instituciones podrán no cumplir con la obligación de publicar los puestos vacantes. Pero si lo desean, pueden hacerlo.

    Cada Institución determinará el número de funcionarios y agentes temporales del país candidato que quiera contratar con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento de excepción temporal.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    No aplicable.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Se propone establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 27 y en el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, así como al Régimen Aplicable a los otros Agentes de la Unión Europea en la medida en que este régimen establece la aplicación de dichas disposiciones del Estatuto a la contratación de los agentes temporales.

    2012/0224 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea, presentada previa consulta al Comité del Estatuto,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia[2],

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[3],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       Con motivo de la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013, conviene adoptar medidas específicas y temporales, excepciones temporales a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto») y al Régimen Aplicable a los otros Agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RAA»).

    (2)       Debido al tamaño relativo del país adherente y al número de personas potencialmente interesadas, es necesario que las citadas medidas, aunque temporales, se apliquen durante un tiempo suficiente. A tal efecto, parece oportuno un período que concluya el 30 de junio de 2018.

    (3)       Conviene que el presente Reglamento se adopte antes de la fecha efectiva de la adhesión a fin de que puedan realizarse las contrataciones previstas lo antes posible después de la misma.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.           No obstante el artículo 4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27 y el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, tras la fecha efectiva de la adhesión del país en cuestión y hasta el 30 de junio de 2018, se podrán cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento como funcionarios de nacionales de Croacia, dentro del límite de los puestos previstos a tal efecto, teniendo en cuenta las discusiones presupuestarias.

    2.           Se procederá a los nombramientos a partir de la fecha efectiva de la adhesión y, salvo en el caso de los altos funcionarios (Directores Generales o su equivalente en los grado AD 16 o AD 15 y Directores o su equivalente en los grados AD 15 o AD 14), tras la celebración de concursos, basados en la presentación de títulos y en la realización de pruebas, o en ambas cosas, organizados en las condiciones previstas en el Anexo III del Estatuto.

    Artículo 2

    1.           La excepción temporal a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis a la contratación de nacionales de Croacia como agentes temporales.

    2.           Las contrataciones se efectuarán a partir de la fecha efectiva de la adhesión.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               En el caso de la ampliación de 2004, véase el DO L 67 de 05.03.2004, p. 1.

                    En el caso de la ampliación de 2007, véase el DO L 335 de 1.12.2006, p. 5.

    [2]               DO C … de … , p. .

    [3]               DO C … de … , p. .

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