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Document 52012PC0377
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL introducing, on the occasion of the accession of Croatia, special temporary measures for the recruitment of officials and temporary staff of the European Union
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea
/* COM/2012/0377 final - 2012/0224 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea /* COM/2012/0377 final - 2012/0224 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El proyecto de Reglamento adjunto se
refiere a los aspectos de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de
julio de 2013 relativos a la contratación de personal. En anteriores ampliaciones se adoptaron
medidas específicas para contratar nacionales de los nuevos Estados miembros de
la Unión. Para ello, hubo que adoptar un Reglamento del Consejo por el que se
introducían excepciones temporales a las disposiciones del Estatuto de los
Funcionarios[1]
relativas a la contratación de personal. Las principales características de la
propuesta son: 1. Se propone que el
período de excepción a las disposiciones del Estatuto acabe el 30 de junio de
2018. 2. El Reglamento establece
la organización de oposiciones para la selección de funcionarios de
nacionalidad croata. 3. Antes de la adhesión de
Croacia a la UE, podrán celebrarse oposiciones destinadas a los nacionales de
dicho país y se podrán publicar listas de los candidatos seleccionados. No
obstante, es preciso que se haya producido la adhesión de un país para que sus
nacionales puedan ser nombrados funcionarios de las Instituciones europeas. 4. Las Instituciones podrán
no cumplir con la obligación de publicar los puestos vacantes. Pero si lo
desean, pueden hacerlo. Cada Institución determinará el número de
funcionarios y agentes temporales del país candidato que quiera contratar con
arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento de excepción temporal. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No aplicable. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Se propone establecer excepciones a lo
dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en el artículo 7, apartado 1,
en el artículo 27 y en el artículo 29, apartado 1, letras a) y
b), del Estatuto, así como al Régimen Aplicable a los otros Agentes de la Unión
Europea en la medida en que este régimen establece la aplicación de dichas
disposiciones del Estatuto a la contratación de los agentes temporales. 2012/0224 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de
Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de
funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 336, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, presentada previa consulta al Comité del Estatuto, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de
Justicia[2], Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[3], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Con motivo de la
adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013, conviene adoptar medidas específicas
y temporales, excepciones temporales a las disposiciones del Estatuto de los
funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto») y al Régimen
Aplicable a los otros Agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RAA»). (2) Debido al tamaño
relativo del país adherente y al número de personas potencialmente interesadas,
es necesario que las citadas medidas, aunque temporales, se apliquen durante un
tiempo suficiente. A tal efecto, parece oportuno un período que concluya el 30
de junio de 2018. (3) Conviene que el presente
Reglamento se adopte antes de la fecha efectiva de la adhesión a fin de que
puedan realizarse las contrataciones previstas lo antes posible después de la
misma. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1. No obstante el artículo
4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27 y el
artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, tras la fecha efectiva
de la adhesión del país en cuestión y hasta el 30 de junio de 2018, se podrán
cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento como funcionarios de
nacionales de Croacia, dentro del límite de los puestos previstos a tal efecto,
teniendo en cuenta las discusiones presupuestarias. 2. Se procederá a los
nombramientos a partir de la fecha efectiva de la adhesión y, salvo en el caso
de los altos funcionarios (Directores Generales o su equivalente en los grado
AD 16 o AD 15 y Directores o su equivalente en los grados AD 15 o AD 14), tras
la celebración de concursos, basados en la presentación de títulos y en la
realización de pruebas, o en ambas cosas, organizados en las condiciones
previstas en el Anexo III del Estatuto. Artículo 2 1. La excepción temporal a
la que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento se
aplicará, mutatis mutandis a la contratación de nacionales de Croacia
como agentes temporales. 2. Las contrataciones se
efectuarán a partir de la fecha efectiva de la adhesión. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] En el caso de la ampliación de 2004, véase el DO L 67 de
05.03.2004, p. 1. En el caso de la
ampliación de 2007, véase el DO L 335 de 1.12.2006, p. 5. [2] DO C … de … , p. . [3] DO C … de … , p. .