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Document 52012PC0364
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION amending Implementing Decision 2011/344/EU on granting Union financial assistance to Portugal
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
/* COM/2012/0364 final - 2012/0176 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal /* COM/2012/0364 final - 2012/0176 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A petición de
Portugal, el Consejo concedió el 17 de mayo de 2011 (Decisión de Ejecución
2011/344/UE del Consejo) una ayuda financiera a este país en apoyo a un
estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la
confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento
sostenible y preservar la estabilidad financiera de Portugal, de la zona del
euro y de la UE. De conformidad con el artículo 3,
apartado 9, de la Decisión de Ejecución arriba citada, la Comisión ha llevado a
cabo, junto con el FMI y en coordinación con el BCE, el cuarto examen para
evaluar los avances registrados en la aplicación de las medidas acordadas, así
como la eficacia de éstas y sus efectos económicos y sociales. Teniendo en cuenta la reciente evolución
económica, presupuestaria y financiera y las medidas tomadas en estos ámbitos,
la Comisión considera que es necesaria una modificación limitada de las
condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda a fin de
garantizar los objetivos del programa, según se explica en los considerandos de
la propuesta de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo. 2012/0176 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de
Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a
Portugal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del
Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de
estabilización financiera[1],
y, en particular, su artículo 3, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, la
Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en
concertación con el BCE, ha realizado la cuarta evaluación del progreso de las
autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de
la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas. (2) Según la evaluación, el
cumplimiento de las condiciones de política económica en el primer trimestre de
2012 fue satisfactorio. El déficit de las administraciones públicas alcanzó el
4,2 % del PIB en 2011. El objetivo presupuestario del 4,5 % del PIB
en 2012 sigue estando al alcance. El reequilibrio de la economía ha continuado
a buen ritmo y las exportaciones han superado las expectativas y compensado con
creces una menor demanda interna. No obstante, han comenzado a materializarse
los riesgos que presentan las perspectivas macroeconómicas para los objetivos
presupuestarios: en la composición del crecimiento aumenta la importancia de las
exportaciones netas al tiempo que disminuye la demanda interna, debido al
deterioro sustancial del mercado laboral. Deben sostenerse los avances en las
reformas del mercado laboral. Las indemnizaciones por despido deben alinearse con
la media de la UE y debe crearse un fondo para financiar dichas
indemnizaciones. Se está preparando una reforma para revisar el mecanismo de la
extensión de los convenios colectivos. Prosiguen los esfuerzos para respaldar
la estabilidad del sistema financiero. Se ha completado la venta del Banco
Português de Negócios (BPN) y se va a optimizar la gestión de las entidades con
fines especiales para maximizar la recuperación de los activos del BPN
transferidos. Se ha reforzado el marco que regula la intervención temprana, la
resolución y la garantía de depósitos y se ha pedido a las autoridades que
preparen las medidas de aplicación. La reforma del mercado de productos,
particularmente en lo que respecta a los servicios protegidos, es esencial para
restablecer la competitividad y promover el crecimiento y el empleo. El Gobierno
está aplicando una estrategia encaminada a reestructurar las empresas estatales
a fin de reducir su endeudamiento y garantizar unas mejores condiciones de
financiación del mercado. Una empresa auditora internacional está elaborando un
estudio para evaluar los costes y beneficios de renegociar asociaciones
público-privadas (APP) o contratos de concesión, a fin de reducir las
obligaciones financieras del Estado. El Gobierno se ha comprometido a
establecer un régimen eficaz de aplicación de las normas de competencia. Se
está modernizando la reglamentación del mercado de la vivienda para promover la
movilidad geográfica y la reforma del sistema judicial avanza
satisfactoriamente. El programa de privatización se está aplicando conforme a
la nueva ley marco. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión de
Ejecución 2011/344/UE queda modificado como sigue: (1) El apartado 6 queda modificado
como sigue: a) La letra a) se sustituye por el
texto siguiente: «a) El déficit de las administraciones
públicas no podrá exceder en 2012 del 4,5 % del PIB. Además de las medidas
especificadas en el presupuesto de 2012 y del presupuesto suplementario
aprobado en marzo, deberán adoptarse nuevas medidas, especialmente por el lado
del gasto, a fin de corregir cualquier desvío en 2012;». b) La letra d) se sustituye por el
texto siguiente: «d) Portugal adoptará medidas encaminadas a
fortalecer la gestión de la hacienda pública. Aplicará las medidas contempladas
en la nueva ley marco presupuestaria, tales como el establecimiento de un marco
presupuestario a medio plazo. Habrá que reforzar considerablemente los marcos
presupuestarios de las administraciones locales y regionales, especialmente armonizando
las respectivas leyes de financiación con las exigencias de la ley marco
presupuestaria. Portugal deberá intensificar la obligación de notificación y el
control de las finanzas públicas y reforzar las normas y procedimientos en
materia de ejecución presupuestaria. El Gobierno portugués deberá aplicar la estrategia
para la validación y la liquidación de los pagos atrasados. La estrategia
establecerá los criterios de prioridad para el pago a los acreedores, así como
las disposiciones prácticas para garantizar un proceso de liquidación
equitativo y transparente en todos los sectores. Portugal aplicará el nuevo
marco jurídico e institucional de las APP. En función de los resultados de un
estudio sobre la renegociación de las APP, el Gobierno renegociará los
contratos pertinentes. Portugal adoptará una ley para regular la creación y el
funcionamiento de las empresas estatales a nivel central, regional y local;». c) La letra e) se sustituye por el
texto siguiente: «e) Portugal deberá reorganizar las entidades
de la administración local y reducir significativamente su número. Estos
cambios surtirán efecto al principio del próximo ciclo de elecciones locales;». d) La letra f) se sustituye por el
texto siguiente: «Portugal modernizará su administración
fiscal completando el establecimiento de la "Autoridade Tributária e
Aduaneira", reforzando los vínculos con las unidades de recaudación de la
seguridad social, reduciendo el número de oficinas municipales y abordando los
estrangulamientos persistentes en el sistema de recursos en materia fiscal;». e) La letra h) se sustituye por el
texto siguiente: «h) Portugal adoptará medidas tendentes a
mejorar la eficiencia y sostenibilidad de las empresas estatales a nivel
central, regional y local. Aplicará una estrategia encaminada a reestructurar
las empresas estatales, incluida "Parpública", y reducir su
endeudamiento, y a garantizar unas mejores condiciones de financiación en el
mercado. Aplicará esta estrategia a fin de alcanzar el equilibrio operativo a
nivel sectorial para finales de 2012;». f) La letra i) se sustituye por
el texto siguiente: «i) Portugal continuará aplicando el programa
de privatización. La venta directa de la rama de seguros de la Caixa Geral de
Depósitos (Caixa Seguros) tendrá lugar en 2012. El proceso de privatización de
la compañía aérea nacional (TAP), de la entidad gestora de aeropuertos
Aeroportos de Portugal (ANA), de la filial de transporte de mercancías de CP
(CP Carga) y de Correios de Portugal (CTT) se iniciará en 2012, con miras a su
culminación en 2013;». g) Se suprime la letra j). h) La letra k) se sustituye por el
texto siguiente: «k) Portugal presentará una propuesta
legislativa para alinear el sistema de indemnizaciones por despido con la media
de la UE de 8-12 días por año trabajado y creará un fondo de compensación para
dichas indemnizaciones;». i) Se suprime la letra l). j) La letra o) se sustituye por el
texto siguiente: «o) Portugal aplicará las medidas
establecidas en su plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza
secundaria y de la educación y formación profesionales;». k) La letra p) se sustituye por el
texto siguiente: «p) el funcionamiento del sistema judicial se
mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas en el programa de
reforma judicial y de medidas encaminadas a eliminar progresivamente los
retrasos judiciales y fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios;». l) La letra r) se sustituye por el
texto siguiente: «r) se mejorará el marco de competencia y
reglamentario. Portugal reforzará la independencia y aumentará los recursos de
las principales autoridades nacionales de regulación, aplicará la ley de
competencia con vistas a mejorar la rapidez y eficacia de la aplicación de las
normas de competencia, y controlará la introducción de casos nuevos e informará
sobre el funcionamiento del tribunal especializado de competencia, regulación y
supervisión;». m) Se suprimen las letras u) y v). (2) El apartado 8 se sustituye por
el texto siguiente: «8. Para restablecer la confianza en el
sector financiero, Portugal recapitalizará de forma adecuada su sector bancario
y garantizará un proceso ordenado de desapalancamiento. A tal fin, aplicará la
estrategia para el sector bancario portugués acordada con la Comisión, el BCE y
el FMI, de forma que se mantenga la estabilidad financiera. En particular,
Portugal: a) aconsejará a los bancos que aumenten
sus reservas de garantía de forma sostenible y supervisará la emisión de
obligaciones bancarias con garantía del Estado, emisión que ha sido autorizada
por un importe de hasta 35 000 millones EUR de conformidad con la
normativa de la Unión en materia de ayudas estatales; b) garantizará que los bancos alcancen
el objetivo del programa de un ratio de capital básico de nivel 1 del 10 %
para finales de 2012. Los requisitos de capital derivados de la valoración de
la deuda soberana a precio de mercado de conformidad con el ejercicio de
recapitalización a escala de la UE coordinado por la Autoridad Bancaria Europea
deberán cumplirse en junio de 2012, así como con las implicaciones para el
capital derivadas del programa especial de inspecciones in situ y la
transferencia de los fondos de pensiones de los bancos a la seguridad social
estatal. Si los bancos no pueden cumplir los requisitos de capital en los
plazos establecidos, deberá ponerse a disposición el mecanismo de apoyo a la solvencia
de los bancos creado en el marco del programa y dotado con 12 000 millones
EUR; c) garantizará un proceso de
desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo
fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de
financiación. Los planes de financiación de los bancos tenderán a una reducción
del ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el
120 % al final del periodo del programa y, en última instancia, a una
reducción de la dependencia respecto de la financiación del Eurosistema durante
la duración del programa. Estos planes de financiación se revisarán
trimestralmente; d) garantizará que la Caixa Geral de
Depósitos (CGD), de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización
para lograr la recapitalización de su rama principal, la actividad bancaria, en
la medida necesaria. La venta de su rama de seguros y de su rama sanitaria está
prevista antes de finales de 2012, mientras que la venta de participaciones no
estratégicas está en curso. En la medida en que fuentes internas del grupo no
puedan satisfacer estas necesidades a finales de junio de 2012, la CGD deberá
recibir una ayuda de capital del Gobierno con cargo a las reservas de liquidez
al margen del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos; e) optimizará el proceso de
recuperación de los activos de BPN transferidos a las tres entidades con fines
especiales estatales mediante la externalización de la gestión de los activos a
un tercero profesional, con el mandato de recuperar gradualmente los activos.
Seleccionará al tercero encargado de la gestión de los activos mediante un
procedimiento de licitación competitivo e incluirá incentivos adecuados para
optimizar las recuperaciones en el marco del mandato; f) completará una propuesta para
fomentar la diversificación de alternativas de financiación de las empresas, a
más tardar a finales de julio de 2012; g) aplicará medidas para completar el
establecimiento del fondo de resolución a fin de garantizar que esté plenamente
operativo en julio de 2012; adoptará las comunicaciones sobre supervisión de
los planes de recuperación a más tardar a finales de julio de 2012, la
reglamentación relativa a los planes de resolución, a más tardar a finales de
octubre de 2012, y las normas aplicables al establecimiento y funcionamiento de
los bancos puente en consonancia con la normativa de competencia de la UE, a
más tardar a finales de septiembre de 2012. Otorgará prioridad a la revisión de
los planes de recuperación y los subsiguientes planes de resolución de los
bancos de importancia sistémica; h) establecerá un marco para que las
entidades financieras procedan a la reestructuración extrajudicial de la deuda
de los hogares y las PYME.». Artículo 2 El destinatario de la presente decisión será
Portugal. Artículo 3 La presente Decisión será publicada en el
Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.