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Document 52012PC0104

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría

/* COM/2012/0104 final - 2012/ () */

52012PC0104

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría /* COM/2012/0104 final - 2012/ () */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 5 de julio de 2004, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría. El 24 de enero de 2012, el Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidió que Hungría no había seguido efectivamente la última Recomendación del Consejo, de 7 de julio de 2009, adoptada con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado.

Como seguimiento a la Decisión del Consejo de 24 de enero de 2012 y de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, la Comisión debía adoptar el [6 de marzo de 2012] una recomendación con vistas a una nueva Recomendación del Consejo encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría.

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 126 del TFUE, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) El 5 de julio de 2004, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría y formuló recomendaciones en virtud del artículo 104, apartado 7, del TCE, encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo antes de que finalizara 2008.

(4) En enero de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, el Consejo consideró que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación y en marzo de 2005 formuló otra recomendación basada en el artículo 104, apartado 7, del TCE, confirmando el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. En noviembre de 2005, el Consejo decidió que Hungría había incumplido por segunda vez las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 104, apartado 7, del TCE. Por consiguiente, en octubre de 2006 le dirigió una tercera recomendación en virtud del artículo 104, apartado 7, del TCE, retrasando hasta 2009 el plazo para la corrección del déficit excesivo. En julio de 2009, el Consejo concluyó que podía considerarse que las autoridades húngaras habían seguido efectivamente sus recomendaciones de octubre 2006 y, en un contexto de grave recesión económica, formuló recomendaciones revisadas en virtud del artículo 104, apartado 7, del TCE, fijando una vez más un nuevo plazo para la corrección (2011). El 27 de enero de 2010, la Comisión concluyó que Hungría había seguido efectivamente sus últimas recomendaciones, pero alertó de la existencia de riesgos considerables.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del TFUE, el 24 de enero de 2012 el Consejo decidió que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación de julio de 2009 dentro del plazo establecido en la misma. Aunque el valor de referencia del 3 % del PIB en términos nominales no se rebasó en 2011, ello no se debió a una corrección sostenible y estructural, sino a ingresos puntuales sustanciales. Esta situación vino acompañada de un deterioro del saldo estructural en 2010 y 2011 de más del 2 % del PIB, frente a una mejora presupuestaria acumulada recomendada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, aunque las autoridades están aplicando en 2012 medidas estructurales que se espera contrarrestarán en gran medida el deterioro anterior, el valor de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado solo se respetaría en 2012, una vez más, gracias a medidas puntuales equivalentes a cerca del 1 % del PIB y se incumpliría en 2013. [A raíz de esta Decisión del Consejo, el Consejo decidió [el 13 de marzo] suspender una parte de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión concedidos a Hungría para el año 2013 (de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo).]

(6) En virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE y del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se trate con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. La recomendación del Consejo debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro tome medidas efectivas encaminadas a corregir el déficit excesivo, así como un plazo para la corrección de dicho déficit, que debe realizarse en el año siguiente a su detección, salvo si concurren circunstancias especiales. Al decidir si existen circunstancias especiales, deben tenerse en cuenta los «factores pertinentes» a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1467/97. Por otra parte, en una recomendación encaminada a corregir un déficit excesivo, el Consejo debe instar a alcanzar objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones en que se basa la recomendación, permitan una mejora anual del saldo presupuestario estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB, como valor de referencia.

(7) La economía húngara salió de la recesión en 2010, ya que registró un crecimiento del PIB del 1,3 %. Ese año, la recuperación fue considerablemente más rápida de lo que anunciaban las previsiones de los servicios de la Comisión de la primavera de 2009 (es decir, en el momento de la Recomendación del Consejo), un –0,3 %. En 2011, se prevé que el PIB, todavía impulsado exclusivamente por el saldo exterior, siga creciendo a un ritmo moderado (1,7 %). No obstante, las perspectivas de crecimiento se deterioraron durante 2011, debido al debilitamiento general del entorno internacional, que afectó a diversos ámbitos, así como a la nueva contracción de la demanda interna, vinculada también a incertidumbres políticas. En este sentido, los servicios de la Comisión, en sus previsiones intermedias de febrero de 2012, contemplan una ligera contracción del PIB, del 0,1 %, antes de que vuelva a crecer.

(8) Tras un déficit del 4,2 % del PIB en 2010, se espera que el saldo de las administraciones públicas pase a situación de superávit en 2011, aunque únicamente gracias a un volumen sustancial de ingresos puntuales, próximo al 10 % del PIB, resultante de la transferencia de activos de jubilación procedentes de regímenes de pensión privados. Según estimaciones oficiales, el superávit presupuestario en 2011 será del 3,9 % del PIB, según se especifica en el informe de situación de diciembre de 2011 elaborado en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Teniendo en cuenta informaciones recientes sobre una evolución de la tesorería más favorable de lo previsto en algunas partidas de ingresos, así como en el subsector de las administraciones locales, el superávit podría ser incluso ligeramente superior (en torno al 4,1 % del PIB, sobre la base de la evaluación actualizada de los servicios de la Comisión).

(9) Respecto a 2012, el presupuesto aprobado fija un objetivo de déficit del 2,5 % del PIB, que se alcanzaría gracias a diversos paquetes de medidas de saneamiento –en gran medida anunciadas en el Plan Széll Kálmán y en la actualización de 2011 del programa de convergencia– en parte destinados a corregir el efecto de los importantes recortes tributarios decididos en el segundo semestre de 2010 y que representan algo más del 2 % del PIB, al tiempo que se constituye una reserva extraordinaria (recortes contingentes de gastos) equivalente al 1,1 % del PIB. A la consecución de este objetivo también contribuirían ingresos puntuales netos del 0,7 % del PIB, procedentes de impuestos extraordinarios de carácter temporal. Basándose en la reciente evolución económica y presupuestaria, las previsiones actualizadas de los servicios de la Comisión sitúan actualmente el déficit en el 3 % del PIB, es decir, por encima del objetivo oficial de las autoridades. En comparación con el presupuesto aprobado, esta previsión de déficit más elevada se explica, entre otras cosas, por un crecimiento económico inferior, en medio punto porcentual, así como por una evaluación más prudente de la evolución de los ingresos y gastos. Al mismo tiempo, se presupone que las reservas extraordinarias no van a ser utilizadas (es decir, se procederá a recortes contingentes de gastos). La previsión actualizada de los servicios de la Comisión del 3 % del PIB es un 0,2 % del PIB superior a la previsión realizada en el momento en que se adoptó la Recomendación de Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 8. Ello obedece al hecho de que el efecto de base mejor de lo previsto (respecto a 2011) no es suficiente para contrarrestar el impacto presupuestario de la nueva revisión a la baja de las perspectivas económicas de 2012 y el impacto del aumento de los rendimientos de las obligaciones. Conforme a la práctica establecida en la supervisión presupuestaria de la UE, los nuevos planes de saneamiento del 0,4 % del PIB, comunicados por las autoridades el 21 de febrero de 2012, no pueden incorporarse a las previsiones de los servicios de la Comisión, ya que todavía no se han justificado suficientemente.

(10) En 2013, se espera que el déficit vuelva a aumentar hasta situarse en torno al 3,6 % del PIB (desde el 3 % del PIB), cifra superior a la prevista por los servicios de la Comisión (3,25 % del PIB) en el momento de la adopción, sobre la base del artículo 126, apartado 8, del TFUE, de la Decisión del Consejo en la que se establecía que Hungría no había tomado medidas efectivas. Esta cifra de déficit más elevada puede imputarse principalmente a factores de aumento del déficit del 0,4 % del PIB (como los menores ingresos tributarios debido a la rebaja de las previsiones de crecimiento en 2012), que también influyen en la previsión de un déficit más elevado para 2012. Por otra parte, los gastos de intereses aumentarán más en 2013 que en 2012 (en un 0,1 % del PIB). Es de esperar que estos efectos se compensen solo parcialmente con otros efectos, como una necesidad de financiación del banco central en 2013 menor de lo previsto (en un 0,25 % del PIB). Con respecto a 2012, el aumento del déficit al 3,6 % en 2013 se deriva esencialmente de la eliminación progresiva de las exacciones reguladoras sectoriales, que tendrá un efecto presupuestario neto del 0,7 % del PIB en 2013, del incremento de los gastos del servicio de la deuda, en un 0,5 % del PIB, así como del ajuste de la base imponible del IRPF, con una incidencia presupuestaria del 0,3 % del PIB. Se espera que estos efectos de aumento del déficit, que representan en total alrededor del 1,5 % del PIB, se vean compensados solo en parte por la continuación de la aplicación del programa de reforma estructural Széll Kálmán, que se traducirá en un ahorro del 0,4 % del PIB, y otros ahorros del 0,4 % del PIB, como la congelación nominal de los salarios del sector público. Por último, se espera que el presupuesto se beneficie en cierta medida de la recuperación económica prevista.

(11) Según las últimas estimaciones de los servicios de la Comisión, tras un deterioro del 1,5 % en 2010 y de un 0,5 % en 2011, el saldo estructural mejorará cerca de un 2 % en 2012, antes de sufrir un nuevo deterioro, de un 0,5 % del PIB, en 2013. Si el Gobierno tomara las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos presupuestarios en 2012 y 2013, la mejora del saldo estructural sería globalmente de un 2,5 % del PIB en 2012 y de un 0,5 % del PIB en 2013.

(12) Las perspectivas presupuestarias expuestas más arriba podrían mejorar más de medio punto porcentual del PIB en 2013 si las reformas previstas en el Plan Széll Kálmán se concretaran suficientemente y se llevaran a efecto. Los nuevos ahorros anunciados el 21 de febrero de 2012 deben motivarse, en particular en el ámbito de la reducción de las subvenciones a las empresas de transporte público y a los medicamentos, mientras que cabría esperar ingresos adicionales de la introducción prevista de los peajes electrónicos. Más allá de estas medidas, y a fin de corregir de forma duradera el déficit excesivo, Hungría saldría beneficiada de una mejor focalización de la asignación universal por hijos (quizá también a la luz de las generosas desgravaciones por cargas familiares recientemente introducidas), de la introducción de un impuesto centralizado sobre los bienes inmuebles, basado en el valor de estos, y de la introducción de progresividad en el régimen de tipo único del impuesto sobre la renta. Esta última cuestión se abordó en la Recomendación que el Consejo dirigió a Hungría en julio de 2011, en el contexto del semestre europeo.

(13) Tras haber alcanzado el 79,7 % del PIB en 2009 y el 81,3 % en 2010, la deuda pública bruta disminuyó ligeramente, hasta el 80,3 % del PIB, en 2011. Esta ligera mejora refleja el importante superávit primario, del 8 % del PIB, generado por los ingresos puntuales obtenidos de la transferencia de activos de los regímenes de pensión privados, en gran medida contrarrestados por la depreciación del tipo de cambio. A más largo plazo, habida cuenta del déficit previsto y sobre la base de una hipótesis técnica de un tipo de cambio más fuerte en comparación con el nivel de finales de 2011, y asumiendo una venta adicional de activos de los antiguos fondos de pensiones privados equivalente al 1 % del PIB, la deuda pública bruta se situaría en torno al 76 % del PIB en 2012, aunque se espera que vuelva a aumentar a partir de 2013.

(14) La evolución de la situación presupuestaria en el pasado apunta a la existencia de deficiencias en la gobernanza fiscal y en la transparencia de la planificación y la ejecución presupuestaria. Después de un debilitamiento efectivo del marco de gobernanza fiscal anterior, todavía en fase incipiente en el segundo semestre de 2010, las autoridades introdujeron los elementos fundamentales de una estructura renovada en la nueva Constitución (en vigor desde el 1 de enero de 2012). Concretamente, se fijó un techo de deuda nominal del 50 % del PIB (que debe conseguirse mediante una reducción continua de la deuda a partir del elevado nivel actual) y se concedió un derecho de veto sobre el presupuesto a un Consejo Fiscal remodelado. A finales de 2011, se adoptaron medidas legislativas complementarias con objeto de establecer las nuevas reglas numéricas operativas, tanto a nivel central como local, y las disposiciones de gobierno del Consejo Fiscal en una «ley cardinal». La nueva regla numérica anual adoptada aún parece excesivamente centrada en el ciclo presupuestario anual y no parece favorecer la planificación presupuestaria a medio plazo que el Consejo había aconsejado que se reforzara en su Recomendación de julio de 2011, en el contexto del semestre europeo. En esa misma Recomendación, el Consejo también pidió a Hungría que ampliara la misión de análisis del Consejo Fiscal (por ejemplo, a través de la elaboración periódica de previsiones macroeconómicas y presupuestarias de referencia), algo que todavía no está garantizado, incluso después de la adopción de la Ley de Estabilidad Económica en diciembre de 2011.

(15) El artículo 10 bis del Reglamento (CE) nº 1467/97, que prevé que el Estado miembro de que se trate debe proporcionar toda la información necesaria, respalda la realización de un seguimiento regular y oportuno de los avances registrados en la aplicación de la estrategia de saneamiento presupuestario para la corrección del déficit excesivo. En este contexto, debe prepararse en 2012 y años siguientes un capítulo aparte en la actualización del programa de convergencia de Hungría, así como en los informes semestrales sobre los progresos realizados hasta que finalice el procedimiento de déficit excesivo, en consonancia con el compromiso de las autoridades húngaras.

(16) Las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo presupuestario de las administraciones públicas y, al mismo tiempo, estar encaminadas a mejorar la calidad de las finanzas públicas y a reforzar el potencial de crecimiento de la economía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

(1) Las autoridades húngaras deben poner fin a su actual situación de déficit excesivo a más tardar en 2012.

(2) Las autoridades húngaras deben situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, de conformidad con la senda plurianual descrita en el programa de convergencia actualizado de Hungría de 15 de abril de 2011, aprobado por el dictamen del Consejo de 12 de julio de 2011. Con este fin, las autoridades húngaras deben, en particular:

(a) velar por la consecución del objetivo de déficit del 2,5% del PIB para 2012, frente al resultado previsto del 3% del PIB sobre la base del marco macroeconómico resultante de las previsiones intermedias de febrero de 2012 de los servicios de la Comisión, lo que requerirá un esfuerzo presupuestario adicional de al menos un 0,5 % del PIB, además del 1,9 % del PIB ya previsto; con este fin, deberían concretarse en mayor medida y aplicarse con rigor las medidas de reducción del déficit incluidas en el Plan Széll Kálmán y en la actualización de 2011 del programa de convergencia, además de adoptarse nuevas medidas de saneamiento de carácter estructural en caso necesario; destinar los posibles beneficios excepcionales a la mejora del saldo presupuestario global, incluidos los posibles ingresos puntuales derivados de la vuelta de beneficiarios de regímenes de pensiones privados al sistema público.

(b) Adoptar las medidas estructurales adicionales que sean necesarias para velar por que el déficit de 2013, que se estima superará en un 0,6 % del PIB el umbral del 3 % del PIB previsto por el Tratado, sobre la base del marco macroeconómico resultante de las previsiones intermedias de febrero de 2012 de los servicios de la Comisión, se mantenga claramente por debajo de este umbral, incluso después de que se complete la eliminación prevista y recomendada de los ingresos puntuales, equivalentes a cerca del 1 % del PIB. Estas medidas podrían incluir una mayor concreción y la aplicación de las reformas estructurales previstas en el Plan Széll Kálmán.

(c) Incorporar provisiones suficientes en los próximos presupuestos (además de la reserva general establecida por la Ley de Finanzas Públicas), a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos presupuestarios, incluso en caso de eventos imprevistos.

(3) El ajuste presupuestario descrito debería contribuir a situar el ratio de deuda pública bruta en una senda decreciente. En particular, debe garantizarse un avance suficiente hacia el cumplimiento del valor de referencia de reducción de la deuda en los tres años siguientes a la corrección del déficit excesivo, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97.

(4) Tal como recomendó el Consejo en julio de 2011, las autoridades húngaras deben hacer operativas las principales reglas presupuestarias constitucionales mediante la adaptación de la ley cardinal sobre estabilidad económica. Las reglas numéricas deben garantizar que el proceso presupuestario quede integrado en un marco a medio plazo vinculante y que se amplíe la misión de análisis del Consejo Fiscal.

(5) El Consejo establece el plazo del [13 de septiembre de 2012] para que el Gobierno húngaro adopte medidas eficaces y especifique las medidas que serán necesarias para avanzar hacia una corrección duradera del déficit excesivo. La evaluación de la eficacia de las medidas tendrá en cuenta la evolución de la situación económica con respecto a las perspectivas actualizadas presentadas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Recomendación de la Comisión relativa a la presente Recomendación del Consejo.

Las autoridades húngaras deben informar sobre los progresos realizados en la aplicación de las presentes recomendaciones en un capítulo aparte de la actualización del programa de convergencia que deberán elaborar en 2012 y años siguientes, así como en los informes semestrales, hasta que finalice el procedimiento de déficit excesivo, en línea con el compromiso de Hungría.

Además, el Consejo destaca la importancia de lograr el objetivo a medio plazo para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas o un rápido avance hacia la sostenibilidad. Por consiguiente, insta a las autoridades húngaras a proceder al esfuerzo estructural necesario para alcanzar su objetivo de déficit del 2,2 % del PIB para 2013, de manera que quede garantizado el mantenimiento del objetivo a medio plazo (actualmente, un saldo estructural del -1,5% del PIB) y la corrección duradera del déficit excesivo.

El destinatario de la presente Recomendación es Hungría.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

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