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Document 52012PC0104
Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION with a view to bringing an end to the situation of an excessive government deficit in Hungary
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría
/* COM/2012/0104 final - 2012/ () */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Hungría /* COM/2012/0104 final - 2012/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 5 de julio de 2004, el Consejo, de
conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo
en Hungría. El 24 de enero de 2012, el Consejo, de conformidad con el artículo
126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
decidió que Hungría no había seguido efectivamente la última Recomendación del
Consejo, de 7 de julio de 2009, adoptada con arreglo al artículo 104, apartado
7, del Tratado. Como seguimiento a la Decisión del
Consejo de 24 de enero de 2012 y de conformidad con el artículo 126, apartado
7, del TFUE y con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del
Consejo, la Comisión debía adoptar el [6 de marzo de 2012] una recomendación
con vistas a una nueva Recomendación del Consejo encaminada a poner fin a la
situación de déficit público excesivo de Hungría. Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de
déficit público excesivo de Hungría EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 7, Vista la recomendación de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1)
Con arreglo al artículo 126 del TFUE, los
Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. (2)
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene
por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las
condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte,
sostenible y generador de empleo. (3)
El 5 de julio de 2004, el Consejo, de
conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en
Hungría y formuló recomendaciones en virtud del artículo 104, apartado 7, del
TCE, encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo antes de que
finalizara 2008. (4)
En enero de 2005, de conformidad con el
artículo 104, apartado 8, del TCE, el Consejo consideró que Hungría no había
seguido efectivamente su recomendación y en marzo de 2005 formuló otra
recomendación basada en el artículo 104, apartado 7, del TCE, confirmando el
plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. En noviembre de 2005, el
Consejo decidió que Hungría había incumplido por segunda vez las
recomendaciones formuladas en virtud del artículo 104, apartado 7, del TCE. Por
consiguiente, en octubre de 2006 le dirigió una tercera recomendación en virtud
del artículo 104, apartado 7, del TCE, retrasando hasta 2009 el plazo para la
corrección del déficit excesivo. En julio de 2009, el Consejo concluyó que
podía considerarse que las autoridades húngaras habían seguido efectivamente
sus recomendaciones de octubre 2006 y, en un contexto de grave recesión
económica, formuló recomendaciones revisadas en virtud del artículo 104,
apartado 7, del TCE, fijando una vez más un nuevo plazo para la corrección
(2011). El 27 de enero de 2010, la Comisión concluyó que Hungría había seguido
efectivamente sus últimas recomendaciones, pero alertó de la existencia de
riesgos considerables. (5)
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126,
apartado 8, del TFUE, el 24 de enero de 2012 el Consejo decidió que Hungría no
había seguido efectivamente su recomendación de julio de 2009 dentro del plazo
establecido en la misma. Aunque el valor de referencia del 3 % del PIB en
términos nominales no se rebasó en 2011, ello no se debió a una corrección
sostenible y estructural, sino a ingresos puntuales sustanciales. Esta
situación vino acompañada de un deterioro del saldo estructural en 2010 y 2011
de más del 2 % del PIB, frente a una mejora presupuestaria acumulada
recomendada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, aunque las autoridades
están aplicando en 2012 medidas estructurales que se espera contrarrestarán en
gran medida el deterioro anterior, el valor de referencia del 3 % del PIB
previsto en el Tratado solo se respetaría en 2012, una vez más, gracias a
medidas puntuales equivalentes a cerca del 1 % del PIB y se incumpliría en
2013. [A raíz de esta Decisión del Consejo, el Consejo decidió [el 13 de marzo]
suspender una parte de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión
concedidos a Hungría para el año 2013 (de conformidad con el artículo 4 del
Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo).] (6)
En virtud del artículo 126, apartado 7, del
TFUE y del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo relativo a la
aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, que forma
parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Consejo debe dirigir
recomendaciones al Estado miembro de que se trate con vistas a poner fin a la
situación de déficit excesivo en un plazo determinado. La recomendación del
Consejo debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado
miembro tome medidas efectivas encaminadas a corregir el déficit excesivo, así
como un plazo para la corrección de dicho déficit, que debe realizarse en el
año siguiente a su detección, salvo si concurren circunstancias especiales. Al
decidir si existen circunstancias especiales, deben tenerse en cuenta los
«factores pertinentes» a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3,
del Reglamento (CE) nº 1467/97. Por otra parte, en una recomendación encaminada
a corregir un déficit excesivo, el Consejo debe instar a alcanzar objetivos
presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones en que se basa la
recomendación, permitan una mejora anual del saldo presupuestario estructural
(saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras
medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB,
como valor de referencia. (7)
La economía húngara salió de la recesión en
2010, ya que registró un crecimiento del PIB del 1,3 %. Ese año, la
recuperación fue considerablemente más rápida de lo que anunciaban las
previsiones de los servicios de la Comisión de la primavera de 2009 (es decir,
en el momento de la Recomendación del Consejo), un –0,3 %. En 2011, se
prevé que el PIB, todavía impulsado exclusivamente por el saldo exterior, siga
creciendo a un ritmo moderado (1,7 %). No obstante, las perspectivas de
crecimiento se deterioraron durante 2011, debido al debilitamiento general del
entorno internacional, que afectó a diversos ámbitos, así como a la nueva
contracción de la demanda interna, vinculada también a incertidumbres
políticas. En este sentido, los servicios de la Comisión, en sus previsiones
intermedias de febrero de 2012, contemplan una ligera contracción del PIB, del
0,1 %, antes de que vuelva a crecer. (8)
Tras un déficit del 4,2 % del PIB en
2010, se espera que el saldo de las administraciones públicas pase a situación
de superávit en 2011, aunque únicamente gracias a un volumen sustancial de
ingresos puntuales, próximo al 10 % del PIB, resultante de la transferencia
de activos de jubilación procedentes de regímenes de pensión privados. Según
estimaciones oficiales, el superávit presupuestario en 2011 será del 3,9 %
del PIB, según se especifica en el informe de situación de diciembre de 2011
elaborado en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Teniendo en cuenta
informaciones recientes sobre una evolución de la tesorería más favorable de lo
previsto en algunas partidas de ingresos, así como en el subsector de las
administraciones locales, el superávit podría ser incluso ligeramente superior
(en torno al 4,1 % del PIB, sobre la base de la evaluación actualizada de
los servicios de la Comisión). (9)
Respecto a 2012, el presupuesto aprobado fija
un objetivo de déficit del 2,5 % del PIB, que se alcanzaría gracias a
diversos paquetes de medidas de saneamiento –en gran medida anunciadas en el Plan
Széll Kálmán y en la actualización de 2011 del programa de convergencia– en
parte destinados a corregir el efecto de los importantes recortes tributarios
decididos en el segundo semestre de 2010 y que representan algo más del
2 % del PIB, al tiempo que se constituye una reserva extraordinaria
(recortes contingentes de gastos) equivalente al 1,1 % del PIB. A la
consecución de este objetivo también contribuirían ingresos puntuales netos del
0,7 % del PIB, procedentes de impuestos extraordinarios de carácter
temporal. Basándose en la reciente evolución económica y presupuestaria, las
previsiones actualizadas de los servicios de la Comisión sitúan actualmente el
déficit en el 3 % del PIB, es decir, por encima del objetivo oficial de
las autoridades. En comparación con el presupuesto aprobado, esta previsión de
déficit más elevada se explica, entre otras cosas, por un crecimiento económico
inferior, en medio punto porcentual, así como por una evaluación más prudente
de la evolución de los ingresos y gastos. Al mismo tiempo, se presupone que las
reservas extraordinarias no van a ser utilizadas (es decir, se procederá a
recortes contingentes de gastos). La previsión actualizada de los servicios de
la Comisión del 3 % del PIB es un 0,2 % del PIB superior a la
previsión realizada en el momento en que se adoptó la Recomendación de Decisión
del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 8. Ello obedece al hecho de
que el efecto de base mejor de lo previsto (respecto a 2011) no es suficiente
para contrarrestar el impacto presupuestario de la nueva revisión a la baja de
las perspectivas económicas de 2012 y el impacto del aumento de los
rendimientos de las obligaciones. Conforme a la práctica establecida en
la supervisión presupuestaria de la UE, los nuevos planes de saneamiento del
0,4 % del PIB, comunicados por las autoridades el 21 de febrero de 2012,
no pueden incorporarse a las previsiones de los servicios de la Comisión, ya
que todavía no se han justificado suficientemente. (10)
En 2013, se espera que el déficit vuelva a
aumentar hasta situarse en torno al 3,6 % del PIB (desde el 3 % del
PIB), cifra superior a la prevista por los servicios de la Comisión
(3,25 % del PIB) en el momento de la adopción, sobre la base del artículo
126, apartado 8, del TFUE, de la Decisión del Consejo en la que se establecía
que Hungría no había tomado medidas efectivas. Esta cifra de déficit más
elevada puede imputarse principalmente a factores de aumento del déficit del
0,4 % del PIB (como los menores ingresos tributarios debido a la rebaja de
las previsiones de crecimiento en 2012), que también influyen en la previsión
de un déficit más elevado para 2012. Por otra parte, los gastos de intereses
aumentarán más en 2013 que en 2012 (en un 0,1 % del PIB). Es de esperar
que estos efectos se compensen solo parcialmente con otros efectos, como una
necesidad de financiación del banco central en 2013 menor de lo previsto (en un
0,25 % del PIB). Con respecto a 2012, el aumento del déficit al 3,6 %
en 2013 se deriva esencialmente de la eliminación progresiva de las exacciones
reguladoras sectoriales, que tendrá un efecto presupuestario neto del
0,7 % del PIB en 2013, del incremento de los gastos del servicio de la
deuda, en un 0,5 % del PIB, así como del ajuste de la base imponible del
IRPF, con una incidencia presupuestaria del 0,3 % del PIB. Se espera que
estos efectos de aumento del déficit, que representan en total alrededor del
1,5 % del PIB, se vean compensados solo en parte por la continuación de la
aplicación del programa de reforma estructural Széll Kálmán, que se traducirá
en un ahorro del 0,4 % del PIB, y otros ahorros del 0,4 % del PIB,
como la congelación nominal de los salarios del sector público. Por último, se
espera que el presupuesto se beneficie en cierta medida de la recuperación
económica prevista. (11)
Según las últimas estimaciones de los
servicios de la Comisión, tras un deterioro del 1,5 % en 2010 y de un
0,5 % en 2011, el saldo estructural mejorará cerca de un 2 % en 2012,
antes de sufrir un nuevo deterioro, de un 0,5 % del PIB, en 2013. Si el
Gobierno tomara las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos
presupuestarios en 2012 y 2013, la mejora del saldo estructural sería
globalmente de un 2,5 % del PIB en 2012 y de un 0,5 % del PIB en
2013. (12)
Las perspectivas presupuestarias expuestas más
arriba podrían mejorar más de medio punto porcentual del PIB en 2013 si las
reformas previstas en el Plan Széll Kálmán se concretaran suficientemente y se
llevaran a efecto. Los nuevos ahorros anunciados el 21 de febrero de 2012 deben
motivarse, en particular en el ámbito de la reducción de las subvenciones a las
empresas de transporte público y a los medicamentos, mientras que cabría
esperar ingresos adicionales de la introducción prevista de los peajes
electrónicos. Más allá de estas medidas, y a fin de corregir de forma duradera
el déficit excesivo, Hungría saldría beneficiada de una mejor focalización de
la asignación universal por hijos (quizá también a la luz de las generosas
desgravaciones por cargas familiares recientemente introducidas), de la
introducción de un impuesto centralizado sobre los bienes inmuebles, basado en
el valor de estos, y de la introducción de progresividad en el régimen de tipo
único del impuesto sobre la renta. Esta última cuestión se abordó en la
Recomendación que el Consejo dirigió a Hungría en julio de 2011, en el contexto
del semestre europeo. (13)
Tras haber alcanzado el 79,7 % del PIB en
2009 y el 81,3 % en 2010, la deuda pública bruta disminuyó ligeramente,
hasta el 80,3 % del PIB, en 2011. Esta ligera mejora refleja el importante
superávit primario, del 8 % del PIB, generado por los ingresos puntuales
obtenidos de la transferencia de activos de los regímenes de pensión privados,
en gran medida contrarrestados por la depreciación del tipo de cambio. A más
largo plazo, habida cuenta del déficit previsto y sobre la base de una
hipótesis técnica de un tipo de cambio más fuerte en comparación con el nivel
de finales de 2011, y asumiendo una venta adicional de activos de los antiguos
fondos de pensiones privados equivalente al 1 % del PIB, la deuda pública
bruta se situaría en torno al 76 % del PIB en 2012, aunque se espera que
vuelva a aumentar a partir de 2013. (14)
La evolución de la situación presupuestaria en
el pasado apunta a la existencia de deficiencias en la gobernanza fiscal y en
la transparencia de la planificación y la ejecución presupuestaria. Después de
un debilitamiento efectivo del marco de gobernanza fiscal anterior, todavía en fase
incipiente en el segundo semestre de 2010, las autoridades introdujeron los
elementos fundamentales de una estructura renovada en la nueva Constitución (en
vigor desde el 1 de enero de 2012). Concretamente, se fijó un techo de deuda
nominal del 50 % del PIB (que debe conseguirse mediante una reducción
continua de la deuda a partir del elevado nivel actual) y se concedió un
derecho de veto sobre el presupuesto a un Consejo Fiscal remodelado. A finales
de 2011, se adoptaron medidas legislativas complementarias con objeto de
establecer las nuevas reglas numéricas operativas, tanto a nivel central como
local, y las disposiciones de gobierno del Consejo Fiscal en una «ley
cardinal». La nueva regla numérica anual adoptada aún parece excesivamente
centrada en el ciclo presupuestario anual y no parece favorecer la
planificación presupuestaria a medio plazo que el Consejo había aconsejado que
se reforzara en su Recomendación de julio de 2011, en el contexto del semestre
europeo. En esa misma Recomendación, el Consejo también pidió a Hungría que
ampliara la misión de análisis del Consejo Fiscal (por ejemplo, a través de la
elaboración periódica de previsiones macroeconómicas y presupuestarias de
referencia), algo que todavía no está garantizado, incluso después de la
adopción de la Ley de Estabilidad Económica en diciembre de 2011. (15)
El artículo 10 bis del Reglamento (CE)
nº 1467/97, que prevé que el Estado miembro de que se trate debe
proporcionar toda la información necesaria, respalda la realización de un
seguimiento regular y oportuno de los avances registrados en la aplicación de
la estrategia de saneamiento presupuestario para la corrección del déficit
excesivo. En este contexto, debe prepararse en 2012 y años siguientes un
capítulo aparte en la actualización del programa de convergencia de Hungría,
así como en los informes semestrales sobre los progresos realizados hasta que
finalice el procedimiento de déficit excesivo, en consonancia con el compromiso
de las autoridades húngaras. (16)
Las medidas de saneamiento presupuestario
deben garantizar una mejora duradera del saldo presupuestario de las
administraciones públicas y, al mismo tiempo, estar encaminadas a mejorar la
calidad de las finanzas públicas y a reforzar el potencial de crecimiento de la
economía. HA ADOPTADO LA PRESENTE
RECOMENDACIÓN: (1)
Las autoridades húngaras deben poner fin a su
actual situación de déficit excesivo a más tardar en 2012. (2)
Las autoridades húngaras deben situar el
déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del
3 % del PIB de forma creíble y sostenible, de conformidad con la senda
plurianual descrita en el programa de convergencia actualizado de Hungría de 15
de abril de 2011, aprobado por el dictamen del Consejo de 12 de julio de 2011.
Con este fin, las autoridades húngaras deben, en particular: (a)
velar por la consecución del objetivo de
déficit del 2,5% del PIB para 2012, frente al resultado previsto del 3% del PIB
sobre la base del marco macroeconómico resultante de las previsiones
intermedias de febrero de 2012 de los servicios de la Comisión, lo que
requerirá un esfuerzo presupuestario adicional de al menos un 0,5 % del
PIB, además del 1,9 % del PIB ya previsto; con este fin, deberían
concretarse en mayor medida y aplicarse con rigor las medidas de reducción del
déficit incluidas en el Plan Széll Kálmán y en la actualización de 2011
del programa de convergencia, además de adoptarse nuevas medidas de saneamiento
de carácter estructural en caso necesario; destinar los posibles beneficios
excepcionales a la mejora del saldo presupuestario global, incluidos los
posibles ingresos puntuales derivados de la vuelta de beneficiarios de
regímenes de pensiones privados al sistema público. (b)
Adoptar las medidas estructurales adicionales
que sean necesarias para velar por que el déficit de 2013, que se estima
superará en un 0,6 % del PIB el umbral del 3 % del PIB previsto por
el Tratado, sobre la base del marco macroeconómico resultante de las
previsiones intermedias de febrero de 2012 de los servicios de la Comisión, se
mantenga claramente por debajo de este umbral, incluso después de que se
complete la eliminación prevista y recomendada de los ingresos puntuales,
equivalentes a cerca del 1 % del PIB. Estas medidas podrían incluir una
mayor concreción y la aplicación de las reformas estructurales previstas en el Plan
Széll Kálmán. (c)
Incorporar provisiones suficientes en los
próximos presupuestos (además de la reserva general establecida por la Ley de
Finanzas Públicas), a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos
presupuestarios, incluso en caso de eventos imprevistos. (3)
El ajuste presupuestario descrito debería
contribuir a situar el ratio de deuda pública bruta en una senda decreciente.
En particular, debe garantizarse un avance suficiente hacia el cumplimiento del
valor de referencia de reducción de la deuda en los tres años siguientes a la
corrección del déficit excesivo, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis,
del Reglamento (CE) nº 1467/97. (4)
Tal como recomendó el Consejo en julio de
2011, las autoridades húngaras deben hacer operativas las principales reglas
presupuestarias constitucionales mediante la adaptación de la ley cardinal
sobre estabilidad económica. Las reglas numéricas deben garantizar que el
proceso presupuestario quede integrado en un marco a medio plazo vinculante y
que se amplíe la misión de análisis del Consejo Fiscal. (5)
El Consejo establece el plazo del [13 de
septiembre de 2012] para que el Gobierno húngaro adopte medidas eficaces y
especifique las medidas que serán necesarias para avanzar hacia una corrección
duradera del déficit excesivo. La evaluación de la eficacia de las medidas
tendrá en cuenta la evolución de la situación económica con respecto a las
perspectivas actualizadas presentadas en el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión que acompaña a la Recomendación de la Comisión
relativa a la presente Recomendación del Consejo. Las autoridades húngaras deben informar
sobre los progresos realizados en la aplicación de las presentes
recomendaciones en un capítulo aparte de la actualización del programa de
convergencia que deberán elaborar en 2012 y años siguientes, así como en los
informes semestrales, hasta que finalice el procedimiento de déficit excesivo,
en línea con el compromiso de Hungría. Además, el Consejo destaca la importancia
de lograr el objetivo a medio plazo para garantizar la sostenibilidad de las
finanzas públicas o un rápido avance hacia la sostenibilidad. Por consiguiente,
insta a las autoridades húngaras a proceder al esfuerzo estructural necesario
para alcanzar su objetivo de déficit del 2,2 % del PIB para 2013, de
manera que quede garantizado el mantenimiento del objetivo a medio plazo
(actualmente, un saldo estructural del -1,5% del PIB) y la corrección duradera
del déficit excesivo. El
destinatario de la presente Recomendación es Hungría. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente