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Document 52012IP0058

    19 °periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012 , sobre la posición del Parlamento sobre el 19 °período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012/2530(RSP))

    DO C 249E de 30.8.2013, p. 41–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 249/41


    Jueves 16 de febrero de 2012
    19o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

    P7_TA(2012)0058

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre la posición del Parlamento sobre el 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2012/2530(RSP))

    2013/C 249 E/12

    El Parlamento Europeo,

    Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y todas las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos así como los protocolos opcionales a las mismas (1),

    Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular la de 10 de marzo de 2011 sobre las prioridades del 16o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y la revisión de 2011 (2),

    Vistas la delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo que viajó a Ginebra durante el 16o período de sesiones del CDHNU y su informe a la subcomisión, y la delegación conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Subcomisión de Derechos Humanos al 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (3),

    Vista la Resolución 16/21 del CDHNU, de 25 de marzo de 2011, sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos,

    Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor mundial: su papel en las organizaciones multilaterales (4),

    Visto el próximo 7o ciclo del CDHNU, en particular el 19o período de sesiones que se celebrará del 27 de febrero al 23 de marzo de 2012, y los 13o y 14o períodos de sesiones del Examen Periódico Universal (EPU) que se organizarán en el transcurso de 2012,

    Vistos las anteriores sesiones ordinarias y extraordinarias del CDHNU, así como el primer ciclo del EPU, que concluyó en diciembre de 2011,

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de diciembre de 2011 titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

    Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

    Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el respeto de los derechos humanos y el fomento y la protección de su carácter universal forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea (UE) y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas (5);

    B.

    Considerando que la revisión en curso del derecho de la política de derechos humanos de la UE debe contribuir a convertir su política exterior en una fuerza más activa, coherente y efectiva en el mundo;

    C.

    Considerando que la UE y sus Estados miembros deben garantizar el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas, a fin de incrementar la coherencia entre las políticas interiores y exteriores y, con ello, reforzar la credibilidad de la UE en el CDHNU;

    D.

    Considerando que todos los actores internacionales deben trabajar en favor de la eliminación de los dobles raseros y para evitar la selectividad y la politización cuando se trata de cuestiones de derechos humanos;

    E.

    Considerando que el CDHNU es una plataforma única especializada en los derechos humanos universales y constituye un foro dedicado específicamente a los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas; considerando que asume la importante tarea de reforzar la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos en todo el mundo;

    F.

    Considerando que deben tenerse en cuenta las implicaciones de la labor realizada en la Tercera Comisión de la Asamblea General y en el CDHNU de cara al debate en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

    G.

    Considerando que, con ocasión del 19o período de sesiones del CDHNU, viajará a Ginebra una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento, al igual que en los períodos de sesiones del CDHNU de años anteriores;

    1.

    Toma nota del proceso en curso de confirmación de las prioridades de la UE de cara al 19o período de sesiones del CDHNU, y celebra la designación de Birmania/Myanmar, la República Popular Democrática de Corea, Siria, Libia e Irán como asuntos clave;

    2.

    Celebra que, en el orden del día del 19o período de sesiones, figuren, entre otros asuntos, debates especializados sobre la incorporación de los derechos humanos en las políticas, la libertad de expresión en Internet, la libertad de religión o creencias y de conciencia, la discriminación y la violencia basadas en la orientación sexual y la identidad de género, los derechos humanos y el VIH/sida, y la Declaración de los Derechos de las Minorías, así como amplias reuniones sobe los derechos del niño y sobre tortura, derechos humanos y lucha contra el terrorismo, desapariciones y detenciones arbitrarias; pide a los Estados miembros que contribuyan de forma constructiva a estos debates, y que pongan de manifiesto que los derechos humanos universales e indivisibles son aplicables a cualquier persona independientemente de su orientación sexual e identidad de género;

    3.

    Celebra las designaciones de este período de sesiones para los mandatos de Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, un Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no-reincidencia, un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Siria, y un Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Sudán; toma nota de los informes que presentarán los Relatores Especiales, entre otros asuntos, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Irán y Birmania/Myanmar, y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y sobre la libertad de religión o creencias; pide a los Estados miembros que contribuyan activamente a estos debates;

    La labor del Consejo de Derechos Humanos

    4.

    Celebra la creciente integración de los derechos humanos en la labor de las Naciones Unidas, como se desprende, entre otros, del considerable aumento de comparecencias de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ante el Consejo de Seguridad —también a través de su representación muy bien dirigida por el Secretario General Adjunto en Nueva York— o de la organización por parte del CDHNU de un debate especializado anual con miras a interactuar con los jefes de órganos de gobierno y secretarías de las agencias y fondos de las Naciones Unidas, tal como se dispuso en los resultados del proceso de examen; encarece vivamente a los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten sesiones informativas más frecuentes impartidas por el CDH, con vistas a abordar de forma efectiva las violaciones de derechos humanos que subyacen a numerosos conflictos que se plantean en el Consejo de Seguridad;

    5.

    Reitera una vez más su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que se opongan activamente a cualquier intento de socavar el concepto de universalidad, indivisibilidad e independencia de los derechos humanos, y alienten activamente al CDHNU a que preste la misma atención al problema de la discriminación de todo tipo, ya sea por motivos de género, raza, edad, orientación sexual y religión o creencias; opina que la Resolución CDHNU 17/19, de 17 de junio de 2011, sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, debe ser objeto de un seguimiento tangible y duradero;

    6.

    Reitera una vez más su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que sigan dando ejemplo apoyando la universalidad de la labor del Consejo de Derechos Humanos, en particular mediante la ratificación de todos los instrumentos de derechos humanos establecidos por éste; deplora en particular que ningún Estado miembro de la UE haya ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; que varios Estados miembros aún no hayan adoptado o ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y que únicamente uno de los Estados miembros haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que los ratifiquen;

    7.

    Sigue manifestando su preocupación, aun reconociendo que se han producido pequeñas mejoras, por la persistencia de la «política de bloques», que sigue predominando en ocasiones, que afecta a la selección de países y situaciones que reciben la atención del CDHNU, y que en consecuencia incide negativamente en la autoridad y credibilidad de este;

    8.

    Deplora el hecho de que el proceso de examen no haya conducido a la elaboración de unos criterios de adhesión de más alcance en lo que respecta a los compromisos y logros en materia de derechos humanos; reitera su llamamiento en favor de unas elecciones competitivas para todos los grupos regionales y recomienda que la UE y sus Estados miembros declaren su firme oposición a la práctica de la presentación de «listas cerradas», y que den ejemplo a este respecto;

    Violación de los derechos humanos en los países de la Primavera Árabe

    9.

    Toma nota del restablecimiento de la pertenencia de Libia al CDHNU y alienta la reinserción del país; deplora, no obstante, que no se haya aprovechado la ocasión para establecer unos criterios firmes y transparentes para la rehabilitación de miembros objeto de suspensiones, que lógicamente habrían de basarse en los criterios iniciales requeridos para la elección; insta al CDHNU a que elabore sin demora este tipo de criterios para que sirvan de referencia futura y para una evaluación coherente de la idoneidad de la presencia de un Estado en el CDHNU, sobre la base de su historial de derechos humanos;

    10.

    Celebra la presentación, por parte de la Comisión de Investigación internacional independiente sobre Libia, a raíz de los resultados del 15o período de sesiones extraordinario, de su primer informe al CDHNU en septiembre de 2011; apoya la prolongación de su mandato y aguarda con interés el informe escrito final, que deberá presentarse durante el 19o período de sesiones; alienta a que se apliquen las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación y apoya firmemente su llamamiento en favor de que se lleven a cabo unas investigaciones exhaustivas, imparciales y públicas en relación con todas las presuntas violaciones de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional durante el conflicto, sean quienes fueren los responsables de las mismas, y respetando plenamente las garantías jurídicas; considera que la situación de los derechos humanos en Libia sigue suscitando preocupación, en particular en lo que respecta a las condiciones de detención y el trato de los detenidos dispensado por varias milicias sin un control efectivo de estas brigadas por parte del Gobierno provisional, y que requiere una vigilancia incrementada y el mantenimiento de la ayuda por parte de la comunidad internacional, tal como declaró la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 25 de enero de 2012;

    11.

    Condena sin paliativos la represión brutal generalizada y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte del régimen sirio contra su población, incluidos los niños, y pide a las autoridades sirias que pongan fin de inmediato a la violencia y que cumplan con las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, a fin de posibilitar una transición pacífica y democrática;

    12.

    Celebra la organización de los 16o, 17o y 18o períodos de sesiones extraordinarios, de acuerdo con iniciativas de los Estados Unidos, Polonia y la UE respectivamente, sobre la situación de los derechos humanos en Siria; apoya las recomendaciones formuladas en su informe de noviembre y aguarda con interés la versión actualizada que se presentará, y el diálogo interactivo que tendrá lugar, durante el 19o período de sesiones;

    13.

    Celebra la decisión de establecer el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Siria en cuanto finalice el mandato de la Comisión de Investigación; expresa, en particular, su pleno apoyo al llamamiento realizado por la Comisión de Investigación, la Alta Comisionada y todos los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales a las autoridades sirias para que cooperen plenamente con las investigaciones, con miras a asegurar una responsabilización total y a evitar la impunidad; acoge con satisfacción todas las gestiones diplomáticas realizadas por la AR/VP de la UE, Catherine Ashton, y sus Estados miembros respecto a China y Rusia en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con miras a la adopción inmediata de una resolución sobre Siria; deplora profundamente que, debido al veto reiterado de la Federación de Rusia y de China, el Consejo de Seguridad no pudiera apoyar el llamamiento de los Estados de la Liga Árabe en favor de un proceso político integrador asumido por Siria y llevado a cabo en un entorno libre de violencia;

    14.

    Reitera su preocupación ante la situación de los derechos humanos en Bahréin y pide a los Estados miembros de la UE que se esfuercen en pro de la elaboración de una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Bahréin en el marco del CDHNU; subraya la necesidad de un seguimiento a escala del CDHNU en relación con la cuestión de la lucha contra la impunidad en Yemen tras las protestas de 2011 en contra del Gobierno, y considera que las amnistías contravienen la legislación internacional en materia de derechos humanos cuando estas impiden el procesamiento de personas que puedan ser responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y graves violaciones de los derechos humanos;

    15.

    Celebra las declaraciones realizadas a lo largo de 2011 por la Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, en las que instaba a las autoridades egipcias a que pusieran fin al recurso excesivo y brutal a la fuerza contra los manifestantes en la Plaza de Tahrir y en otros lugares del país, incluido el uso aparentemente indebido de gases lacrimógenos, balas de goma y munición real, así como sus llamamientos en pro del inicio de investigaciones independientes en relación con varias manifestaciones y eventos;

    16.

    Pide a la UE y a los Estados miembros de la UE que, con ocasión del segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) sobre Argelia, se centren en la cuestión de las desapariciones forzadas y que pongan de relieve el hecho de que Argelia ha omitido dar seguimiento a las recomendaciones adoptadas a este respecto por los órganos de tratados; pide que se establezca un mecanismo específico de seguimiento en este ámbito; pide, al mismo tiempo, a la UE y a sus Estados miembros que expresen su profunda preocupación por la reciente adopción de cinco leyes, en particular una Ley de Asociaciones de carácter represivo y una Ley sobre la Mujer de carácter discriminatorio;

    17.

    Destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, por ejemplo a través del recurso a los Relatores Espaciales del CDH;

    Otros

    18.

    Celebra la decisión de nombrar a un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán; acoge con satisfacción el informe provisional presentado por el Relator Especial a la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y aguarda con interés el examen de su informe durante el 19o período de sesiones; insta a las autoridades iraníes a que cooperen con las investigaciones del Relator Especial, por ejemplo permitiendo el acceso al país; solicita la ampliación del mandato del Relator Especial, a la luz de la precaria situación de los derechos humanos en Irán;

    19.

    Elogia a los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar por sus prolongados esfuerzos en el desempeño de sus respectivos mandatos, y solicita la ampliación de los mismos; acoge con satisfacción los cambios favorables preliminares en la actitud de Birmania/Myanmar de cara a una mayor cooperación con los Procedimientos Especiales, y reitera su llamamiento en favor de la liberación de todos los presos de conciencia restantes así como la adopción de pasos concretos en la lucha contra la impunidad en Birmania, especialmente en relación con los crímenes de lesa humanidad perpetrados en las zonas étnicas;

    20.

    Reitera su llamamiento a la AR/VP y a los Estados miembros a que se esfuercen en alcanzar una posición común sólida de la UE con respecto al seguimiento de la misión de investigación sobre el conflicto de Gaza, pidiendo públicamente la puesta en práctica de sus recomendaciones y la responsabilización para todas las violaciones del Derecho internacional, independientemente de la identidad del presunto responsable, a través de la realización de investigaciones independientes, imparciales, transparentes y efectivas; opina que no habrá un proceso de paz eficiente en el Oriente Próximo sin responsabilización y justicia;

    21.

    Expresa su apoyo al reciente establecimiento del mandato de un Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Costa de Marfil para la realización de un seguimiento de la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Investigación, y aguarda con interés el examen de su informe durante el 19o período de sesiones;

    22.

    Subraya la necesidad de seguir apoyando los esfuerzos en pro del refuerzo del proceso de responsabilización en Sri Lanka y seguir pidiendo el establecimiento de una comisión de investigación de las Naciones Unidas para todos los crímenes cometidos, de acuerdo con la recomendación formulada por el Grupo de Expertos sobre Sri Lanka, de la Secretaría General de las Naciones Unidas; pide al Gobierno de Sri Lanka que curse una invitación al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión;

    23.

    Se muestra alarmado por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Kazajstán; opina que el informe de la Oficina del Fiscal General sobre los hechos ocurridos en Zhanaozen y Shetpe, en el oeste del país, no insiste suficientemente en el papel desempeñado por las fuerzas armadas kazajas en la brutal represión de las protestas realizadas por los trabajadores en huelga del sector petrolífero, sus simpatizantes y quienes les apoyan, los días 16 a 18 de diciembre de 2011, en las que murieron al menos diecisiete personas; se muestra indignado por las posteriores detenciones de dirigentes de partidos de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas; pide una investigación internacional independiente sobre los hechos ocurridos, así como la liberación inmediata de todos los presos políticos, incluida la abogada de los trabajadores del sector petrolífero, Natalia Sokolowa; destaca la necesidad de que, en la próxima sesión del CDH de las Naciones Unidas, se debata la situación de los derechos humanos en Kazajstán;

    24.

    Elogia la labor de la OACDH sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y destaca la necesidad de restablecer el mandato de un Experto Independiente que supervise la situación de los derechos humanos en dicho país y que mantenga contactos con las autoridades en relación con la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos;

    25.

    Pide a la delegación de la UE y a los Estados miembros de la UE que se esfuercen en pro de una resolución del CDH sobre la situación en Eritrea, dado el historial deplorable y en retroceso con respecto a la libertad de expresión y la libertad de religión o creencias y de conciencia;

    26.

    Acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos sobre la situación en Afganistán, que se deriva de la labor emprendida por su Oficina en el seno de la UNAMA; pide a los Estados miembros de la UE que lo apoyen públicamente y que participen en el debate sobre dicho informe en apoyo de sus recomendaciones sobre el refuerzo del Estado de Derecho, la lucha contra la impunidad, los derechos de la mujer y la labor de la Institución de Derechos Humanos Afgana; apoya el nombramiento de un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán;

    27.

    Toma nota de que el concepto de «responsabilidad de proteger» (R2P) se ha ido extendiendo de forma satisfactoria en órganos de las Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y la OACDH; hace hincapié en que la R2P es un concepto global que abarca más que la mera intervención militar; toma nota de una nueva interpretación que también va surgiendo («Responsabilidad al tiempo que se protege»), y que se generó en primer lugar en algunos de los países BRIC, en particular Brasil, a raíz de la crisis en Libia; alienta a que se siga debatiendo cómo los órganos de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, podrían utilizar potencialmente este concepto para garantizar una mayor cooperación entre Estados miembros en una situación de crisis; subraya en particular el papel preventivo que desempeña la Corte Penal Internacional, sobre todo su Fiscalía, y los méritos de los recursos a la CPI a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en este sentido;

    28.

    Destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en China y pide a los Estados miembros de la UE que participen activamente en su configuración, a la luz del fracaso del diálogo UE-China sobre derechos humanos a la hora de lograr unos resultados significativos y tangibles;

    29.

    Reitera que la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de creencias, o renunciar a ellas, es un derecho humano fundamental; elogia la labor del Relator Especial sobre la libertad de religión o creencias y deplora que se haya negado este derecho a numerosas personas y comunidades en todo el mundo, por ejemplo a la comunidad tibetana; lamenta que en el territorio del Tíbet histórico sean conculcadas constantemente la libertad de religión y la libertad de expresión y que, a consecuencia de ello, un número creciente de tibetanos se inmolen como forma última de protesta contra la privación de derechos y libertades;

    30.

    Condena la reciente declaración del Ministro de Justicia japonés sobre la posibilidad de restablecer de la aplicación de la pena de muerte; celebra la decisión de Mongolia, de 5 de enero de 2012, de abolir la pena de muerte, tras la moratoria en materia de aplicación de la pena de muerte, de enero de 2010, y alienta al CDHNU y a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que continúen su labor en favor de una moratoria y de la abolición de la pena de muerte en el mundo;

    31.

    Aplaude la decisión adoptada por el Parlamento de Guatemala de ratificar el Estatuto de Roma;

    32.

    Acoge con satisfacción la labor de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres), que debe incidir en la aplicación y la defensa del «acervo de Pekín», también en relación con los derechos sexuales y reproductivos, así como en la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el papel de la mujer en la paz y la seguridad, todas ellas cuestiones clave para la UE;

    Examen Periódico Universal (EPU)

    33.

    Acoge con satisfacción la confirmación, en los resultados del examen del CDHNU, de que el segundo ciclo del EPU debe centrarse, entre otros, en la aplicación de las recomendaciones aceptadas del primer ciclo, pero hace hincapié en que no deben excluirse del proceso aquellas recomendaciones que no fueron aceptadas por el Estado objeto de examen; pide a los Estados que participan en el EPU que centren su evaluación de terceros países en particular en su seguimiento y en la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, a modo de apoyo político significativo a estas valiosas contribuciones de expertos;

    34.

    Alienta a los Estados miembros de la UE a que presten asistencia técnica a fin de ayudar a la aplicación de las recomendaciones del EPU, en consonancia con los compromisos asumidos en el marco del paquete de consolidación institucional del CDHNU y el resultado del proceso de examen; señala que el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Asistencia Financiera y Técnica en la aplicación del Examen Periódico Universal constituye un instrumento útil en este sentido, y alienta a los demás Estados miembros a que sigan el ejemplo británico y alemán y contribuyan al Fondo;

    35.

    Opina que la UE debe aspirar a destacar la importancia del proceso de EPU incorporando las recomendaciones a los diálogos bilaterales y multilaterales con Estados miembros de las Naciones Unidas;

    36.

    Aplaude la mayor relevancia que, en cumplimiento de los Principios de París, se ha otorgado a las instituciones de derechos humanos, que ahora tienen derecho a intervenir inmediatamente después del Estado objeto de examen durante la adopción de los resultados del EPU por el Pleno; reitera su apoyo a las ONG del ámbito de los derechos humanos y a una mayor participación de la sociedad civil y de los expertos en el marco del EPU;

    37.

    Acoge con satisfacción el hecho de que los resultados del examen del CDHNU prevean la presentación de una actualización intermedia voluntaria del seguimiento de las recomendaciones aceptadas, y alienta a los Estados miembros de la UE a que den ejemplo en este sentido;

    Procedimientos Especiales

    38.

    Reitera su parecer de que los Procedimientos Especiales ocupan un lugar central dentro del sistema de defensa de los derechos humanos de las Naciones Unidas y de que la credibilidad y efectividad del CDHNU residen en la plena aplicación de los Procedimientos y en la cooperación del Consejo con los titulares de mandatos;

    39.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el proceso de examen del CDHNU ha reafirmado la integridad e independencia de los titulares de mandatos como características esenciales de los Procedimientos;

    40.

    Aplaude las medidas adoptadas en el marco del examen del CDHNU de cara a una mayor transparencia en el proceso de selección y nombramiento de los titulares de mandatos; aplaude, asimismo, el papel más destacado que desempeñan en este proceso de selección las instituciones nacionales de derechos humanos que se ajustan a los Principios de París;

    41.

    Deplora que no se haya reforzado en mayor medida la capacidad de alerta rápida de los Procedimientos Especiales previendo un mecanismo que les permita iniciar automáticamente el examen de una situación por parte del CDHNU; deplora la inexistencia de un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los Procedimientos Especiales;

    Participación de la UE

    42.

    Aplaude el incremento anunciado de los fondos del IEDDH y subraya que estos fondos adicionales deben servir asimismo para reforzar el apoyo al CDHNU; acoge con satisfacción las contribuciones financieras facilitadas a la OACDH desde 2007 a través del IEDDH; confía en que, dado el alcance de los nuevos retos que han surgido en los últimos tiempos, la Comisión esté dispuesta a incrementar el importe de su contribución anual;

    43.

    Reitera su firme apoyo a la participación activa de la UE en los trabajos del CDHNU, que ha consistido en patrocinar o copatrocinar resoluciones, emitir declaraciones, e intervenir en diálogos y debates interactivos;

    44.

    Reitera su llamamiento a la UE y sus Estados miembros para que garanticen que los derechos humanos se respeten también plenamente en las políticas interiores, para evitar los dobles raseros e incrementar la coherencia entre las políticas interiores y exteriores y reforzar su autoridad moral a escala internacional; pide a la AR/VP, Catherine Ashton, que aborde la cuestión de la complicidad de empresas de la UE en las violaciones de los derechos humanos fuera de la UE y que se esfuerce en pro de la aplicación de un sistema de imposición de sanciones a estas empresas o, cuando menos, de seguimiento de dichos casos, a fin de garantizar que dichas empresas no obtengan ningún tipo de subvención de la UE o de ayuda del SEAE;

    45.

    Destaca una vez más la importancia primordial de la formulación de posiciones comunes sólidas por parte de la UE, a fin de aprovechar el peso colectivo de la UE y sus Estados miembros; toma nota, en este sentido, del desarrollo de la capacidad del Grupo «Derechos Humanos» del Consejo (COHOM) y de los esfuerzos por identificar prioridades clave así como de los esfuerzos por clarificar el reparto de trabajo que contribuirá a desarrollar la movilización y colaboración transregional y a implicar a todos los Estados moderados, también entre Ginebra y Nueva York; acoge con satisfacción el COHOM de facto con sede en Bruselas y la propuesta de celebrar una reunión anual del COHOM en Ginebra; apoya los esfuerzos de transmitir «un mensaje con muchas voces» pero deplora el hecho de que la búsqueda de una base común a menudo lleva a aceptar el mínimo común denominador, en particular en las Conclusiones finales del Consejo y pide una actuación más audaz y ambiciosa; en este contexto, alienta al SEAE, y en particular a las delegaciones de la UE en Ginebra y Nueva York, a que actúe con mayor coherencia, sobre la base de unas consultas oportunas y sustantivas, y a que incremente la visibilidad de la actuación de la UE, a fin de reforzar su credibilidad en el mundo;

    46.

    Celebra el compromiso de la AR/VP de desarrollar un enfoque anual para la identificación de prioridades en las Naciones Unidas en todas las reuniones relacionadas con los derechos humanos tanto en Ginebra como en Nueva York, y destaca la necesidad de una estrecha cooperación entre la AR/VP y el Comisionado para la Ayuda Humanitaria y la Protección Civil, ya que sus ámbitos de acción, sobre todo en materia de derechos humanos, están interrelacionados en gran medida;

    47.

    Acoge con satisfacción la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 65/276 sobre la participación de la UE en los trabajos de las Naciones Unidas, como un modesto principio de un esfuerzo mayor para mejorar el papel que desempeña la Unión en la labor de defensa de los derechos humanos de esta organización; considera que la UE debe insistir con más firmeza en el ejercicio de sus derechos y desplegar una estrategia ambiciosa para dar mayor realce a su papel en las Naciones Unidas;

    48.

    Celebra el papel constructivo desempeñado por la UE y sus Estados miembros en el examen del CDHNU, especialmente en defensa de la independencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al respaldar los Procedimientos Especiales y los mandatos por país; reitera la necesidad de una financiación suficiente para mantener abiertas las oficinas regionales de la OACDH;

    49.

    Subraya el hecho de que debe mejorarse urgentemente la capacidad de movilización de la UE, también a través del desarrollo de alianzas sólidas con socios regionales clave y todos los Estados moderados, y a través de un mecanismo que permita obtener el apoyo de la AR/VP para la presión ejercida en las capitales de países terceros;

    50.

    Acoge con gran satisfacción la declaración realizada por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante ante el Parlamento el 13 de diciembre de 2011 en respuesta al llamamiento prolongado de este para que se cree un Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos; recalca que el titular de este mandato debería ser un experto con un historial demostrado en el ámbito de los derechos humanos; insiste en que el nombramiento de dicho Representante se realice cuanto antes y que este cuente con una dotación financiera suficiente para garantizar el desempeño de su mandato;

    51.

    Encarga a su delegación al 19o período de sesiones del CDHNU que se haga eco de las preocupaciones y los puntos de vista expresados en la presente Resolución; pide a la delegación que informe a la Subcomisión de Derechos Humanos acerca de su visita; considera indispensable que se mantenga la práctica de enviar a una delegación del PE a los períodos de sesiones pertinentes del CDHNU y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

    *

    * *

    52.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 66a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.


    (1)  Convención contra la Tortura, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de las Naciones Unidas.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0097.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0229.

    (5)  Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.


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