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Document 52012DC0728
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Towards a Quality Framework on Traineeships Second-stage consultation of the social partners at European level under Article 154 TFEU
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas Segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales a escala europea con arreglo al artículo 154 del TFUE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas Segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales a escala europea con arreglo al artículo 154 del TFUE
/* COM/2012/0728 final */
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| COR Opinion | C2013/218/01 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas Segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales a escala europea con arreglo al artículo 154 del TFUE /* COM/2012/0728 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un Marco de Calidad para los
Períodos de Prácticas Segunda fase de la consulta de los
interlocutores sociales a escala europea
con arreglo al artículo 154 del TFUE 1. Introducción El objetivo de
la presente Comunicación es consultar a los interlocutores sociales a escala de
la UE, de acuerdo con el artículo 154, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), acerca del contenido de una
propuesta de la Comisión relativa a un marco europeo de calidad para los
períodos de prácticas, y preguntarles si desean entablar negociaciones de
acuerdo con el artículo 154, apartado 4, del TFUE. En la
Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo»[1] (paquete sobre
empleo), de 18 de abril de 2012, la Comisión anunció que presentaría una
Recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad para los períodos de
prácticas antes de que finalizara el año 2012. Paralelamente se puso en marcha
una consulta pública[2]
para recabar la opinión de las distintas partes interesadas sobre la necesidad
de llevar a cabo esta iniciativa y sobre su alcance, forma y posible contenido.
La consulta pública recibió más de doscientas cincuenta respuestas, de las
cuales veintinueve procedían de administraciones nacionales y regionales
(ministerios y agencias), ocho de sindicatos, cuarenta de organizaciones
patronales y representantes de empresas, catorce de organizaciones (paraguas)
juveniles, treinta y tres de centros educativos, once de otras organizaciones y
ciento diecisiete de particulares. En muchas
de ellas se coincidía en destacar la importancia de los períodos de prácticas
para facilitar la transición de los estudios al trabajo y la necesidad de
organizar prácticas de calidad. Los
sindicatos, la comunidad de ONG, la mayoría de los centros educativos, los
particulares y varias administraciones nacionales se mostraron favorables a un
marco de calidad para los períodos de prácticas. En sus
respuestas a la consulta pública, los interlocutores sociales europeos pidieron
ser consultados formalmente sobre la posible orientación de la acción en el
marco del procedimiento contemplado en los artículos 154 y 155 del TFUE. De
acuerdo con estos artículos, la Comisión debe consultar a los interlocutores
sociales antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social. La Comisión
aceptó la petición de los interlocutores sociales, destacando que estos pueden
desempeñar un papel clave en el establecimiento y la aplicación de un marco de
calidad para los períodos de prácticas. El 11 de septiembre de 2012, en una
primera fase de consulta, se invitó a los interlocutores sociales europeos a
expresar su opinión sobre la posible orientación de la acción de la UE. Tras
analizar las respuestas recibidas, la Comisión inicia ahora la segunda fase de
consulta sobre el contenido de la propuesta[3]. La presente
Comunicación reúne los principales resultados de esta primera fase de consulta,
así como datos recientes sobre los problemas de calidad relacionados con los
períodos de prácticas. A continuación, expone las opciones de actuación a nivel
de la UE. Para ayudar a los interlocutores sociales a preparar sus respuestas a
esta consulta, la Comunicación va acompañada de un documento analítico que
ofrece datos y análisis contextuales (por ejemplo, define los tipos de períodos
de prácticas, con sus costes y beneficios, refleja las opiniones de las partes
interesadas y expone los problemas y objetivos de actuación)[4]. Los períodos de
prácticas son los que realizan en una empresa durante un tiempo limitado los
estudiantes o los jóvenes que han concluido recientemente sus estudios para
adquirir una valiosa experiencia laboral práctica antes de acceder a un empleo
fijo. Existen cinco tipos de períodos de
prácticas que se superponen parcialmente: prácticas
durante los estudios; prácticas que forman
parte de la formación obligatoria (por ejemplo, en derecho, medicina,
enseñanza, arquitectura, contabilidad, etc.); prácticas
que forman parte de las políticas activas del mercado de trabajo; prácticas en el mercado libre, y prácticas transnacionales. En lo que concierne al alcance de la iniciativa, si bien se deja
que lo decidan los interlocutores sociales, las prácticas en el mercado libre
podrían ser un objetivo, dado que representan el segmento más problemático. Pero existen otras alternativas: el alcance de las medidas podría ampliarse o
limitarse únicamente a las prácticas transfronterizas, o las prácticas que superen
una duración determinada. Otra cuestión es si
las especificidades sectoriales justificarían que las medidas se adaptaran o
limitaran a determinados sectores de actividad. 2. Primera fase de la
consulta a los interlocutores sociales Existe un amplio
consenso entre los interlocutores sociales de la UE sobre el importante papel
que desempeñan los períodos de prácticas para facilitar la transición de los
estudios al trabajo, especialmente en el contexto de la crisis. En 2010 los
interlocutores sociales transectoriales acordaron «promover más y mejores
contratos para aprendices y personas en prácticas» como acción clave del
Acuerdo Marco sobre Mercados de Trabajo Inclusivos. Todas las respuestas a la
consulta coinciden en el importante papel que desempeñan los interlocutores
sociales en el apoyo a la creación de períodos de prácticas, e instan a la
Comisión a prestar ayuda financiera para aumentar el número de períodos de
prácticas, por ejemplo mediante la aplicación de programas a gran escala a
nivel de la UE. No obstante, la primera fase
de la consulta arroja opiniones divergentes a propósito de la necesidad de una
iniciativa de la UE, de su alcance, de la forma que debería adoptar dicha
iniciativa y de los principales elementos de calidad que podría abarcar. Los sindicatos consideran «absolutamente necesaria» la
acción de la UE sobre los períodos de prácticas. La
CES[5] se muestra muy
preocupada por la gran cantidad de jóvenes que permanecen demasiado tiempo, a
veces años, en puestos de prácticas. Con
excesiva frecuencia no está clara la situación de estos jóvenes, ni su derecho
a la protección social, y su salario es muy inferior al salario mínimo. Dicho de otro modo, prestan un servicio equivalente
al de un empleado, pero las compensaciones que reciben no son comparables. Por ello, la CES insiste en que debe establecerse
un marco de calidad, mediante legislación o un acuerdo colectivo, para abordar
estas cuestiones. Está de acuerdo con el
análisis / la definición que hace la Comisión de los elementos de calidad
establecidos en el documento de consulta (contrato de prácticas, contenido y
objetivos claros, duración limitada, seguridad social y remuneración adecuada,
etc.) y destaca que los interlocutores sociales deben participar activamente en
este proceso, en todas las fases y a todos los niveles.
La CES destaca también la necesidad de velar por el respeto de todo
futuro marco de calidad. Las organizaciones patronales adoptan una postura más
escéptica y destacan la necesidad de distinguir claramente los períodos de
prácticas de la formación de aprendices. BusinessEurope
se pregunta si está justificada una iniciativa de la UE. Las organizaciones patronales admiten que puede haber problemas
de calidad en algunos períodos de prácticas, pero en su opinión deberían abordarse
a nivel nacional o regional. Sostienen que la
UE no tiene suficiente competencia, especialmente en el ámbito de la
remuneración. BusinessEurope considera que las disposiciones relativas a la
remuneración y a la protección social podrían no ser competencia de la UE y
que, en cualquier caso, las pequeñas empresas tendrían problemas para
aplicarlas. Aunque admite que los períodos de
prácticas tienen ventajas significativas para las PYME (en particular, ofrecen
la oportunidad de seleccionar a posibles futuros empleados, de contratar y
retener a trabajadores altamente cualificados y de mejorar la imagen de la
empresa por un coste relativamente bajo), la UEAPME[6] destaca que las
pequeñas empresas tienen más dificultades para ofrecer períodos de prácticas porque
les suponen unos costes relativamente más elevados. El
CEEP[7] aboga por un marco
de calidad de la UE en forma de conjunto de principios generales. BusinessEurope y la UEAPME señalan que el marco debe ser
suficientemente flexible para poder adaptarse a la diversidad de sistemas y
prácticas nacionales. Se teme que los sistemas
de períodos de prácticas conlleven excesivos procedimientos jurídicos o
administrativos que disuadan a las empresas de acoger a jóvenes en prácticas,
privándolos de oportunidades de adquirir una valiosa experiencia laboral. Existe un amplio consenso en que la mayoría de los problemas
señalados se refieren a los períodos de prácticas en el mercado libre, y varias
organizaciones (entre ellas, muchas organizaciones patronales, aunque no todas)
sugieren limitar el marco a esos períodos de prácticas.
En la reunión del Comité de Diálogo Social celebrada el 23 de
octubre de 2012, BusinessEurope, la CEEP y la UEAPME afirmaron que los
empleadores de la UE estaban dispuestos a entablar discusiones sobre los
períodos de prácticas dentro de las negociaciones autónomas de los
interlocutores sociales de la UE relativas a un marco de acción sobre empleo
juvenil. La CES explicó que, si bien se
comprometía plenamente a participar en las negociaciones de los interlocutores
sociales de la UE sobre el marco de acción y acogía favorablemente la
iniciativa de la Comisión de trabajar por la creación de un marco de calidad
para los períodos de prácticas, consideraba que los debates sobre el marco de
acción no eran, en ese momento, el lugar adecuado para negociaciones sobre los
períodos de prácticas con arreglo al artículo 154 del TFUE. Ambas partes destacaron que las posturas que
expresaron en la fase de la primera consulta no anticipaban sus posturas en una
(eventual) segunda consulta. 3. Problemas relacionados
con los períodos de prácticas A pesar de que los períodos de prácticas tienen una serie de
ventajas, no solo para las personas en prácticas sino también para los
empleadores y la sociedad en su conjunto, todas las instituciones de la UE se
han mostrado preocupadas por su eficacia, disponibilidad y calidad. En 2010 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución
en la que pedía específicamente ofertas de períodos de prácticas mejores y más
seguras y una Carta europea de calidad que estableciera unos criterios mínimos
para las prácticas con objeto de garantizar su valor educativo y evitar la
explotación[8]. En abril de 2012, en el paquete sobre empleo[9], la Comisión
Europea anunció una propuesta de marco de calidad para los períodos de
prácticas antes de que finalizara 2012. En
junio de 2012 el Consejo Europeo concluyó que era «fundamental hacer frente al
desempleo juvenil, en particular a través de las iniciativas de la Comisión
sobre "garantías juveniles" y un marco de calidad para los períodos
de prácticas»[10]. Esta atención política de alto nivel se debe a que una parte
sustancial de las prácticas adolecen de problemas como un contenido educativo
insuficiente, una compensación escasa o nula y condiciones y términos
insatisfactorios en aspectos distintos de la remuneración/compensación (como
condiciones de trabajo inferiores a la norma). También existen problemas
relacionados con la escasa movilidad de las personas en prácticas dentro de la
UE[11]. En todos los Estados miembros las tasas de desempleo de los
jóvenes son mucho más elevadas —por término medio, el doble— que las del resto
de la población en edad de trabajar. Esto tiene varias causas, en particular la
falta de experiencia laboral de quienes acceden por primera vez al mercado
laboral, lo que pone de manifiesto la importancia de los períodos de prácticas
para facilitar la transición de los estudios al trabajo y, en última instancia,
contribuir a reducir el desempleo juvenil. Un marco de calidad eficaz debe incluir
directrices para ayudar a los empleadores a ofrecer más períodos de prácticas
que beneficien a sus empresas y, a la vez, sirvan de trampolín hacia el mercado
laboral a los jóvenes que los llevan a cabo. En cambio, los períodos de prácticas de mala calidad que no
mejoran la empleabilidad de quienes los realizan, no ofrecen un nivel mínimo de
protección y se utilizan para sustituir empleos existentes a bajo coste pueden
incitar a los jóvenes a no invertir en prácticas y distorsionar el mercado de
trabajo. En algunos Estados miembros no es obligatorio disponer de un contrato
de prácticas que estipule los derechos y las obligaciones de las partes, lo que
significa que algunas personas en prácticas (un 25 % según una encuesta
realizada en 2011 por el Foro Europeo de la Juventud) carecen de vínculos
contractuales escritos con la organización de acogida. En lo que
concierne a la compensación y la remuneración, aunque dar una formación de
calidad tiene un coste para el empleador, la remuneración es un importante
factor de calidad y la falta de compensación en muchos períodos de prácticas
plantea dudas acerca de la igualdad de acceso a ellos, ya que puede suponer una
exclusión de hecho de las personas de entornos menos favorecidos. Otro problema
que se plantea es el incremento de los períodos de prácticas sucesivos, cuando
un joven se ve obligado a realizar varios períodos de prácticas antes de
acceder al mercado laboral. Según la encuesta del Foro Europeo de la Juventud,
el 37 % de los encuestados realizó tres o más períodos de prácticas. Una
remuneración baja o inexistente combinada con un incremento de los períodos de
prácticas sucesivos también hace temer que los empleadores utilicen los
períodos de prácticas como forma de empleo no remunerado. Actualmente, son
relativamente pocos los jóvenes que realizan un período de prácticas en otro
país. Una encuesta Eurobarómetro de 2011 muestra que el 53 % de los
jóvenes de Europa aceptan o desean trabajar en otro Estado miembro de la UE[12]. Los principales
obstáculos a la movilidad transfronteriza detectados están relacionados con la
falta de información transparente y fácilmente consultable acerca de las
condiciones jurídicas y administrativas y la dificultad para encontrar
organizaciones de acogida cuyas necesidades encajen adecuadamente con el perfil
de las personas en prácticas. En efecto, la información sobre la calidad de los
períodos de prácticas se echa en falta aún más en el caso de las prácticas
transfronterizas. El estudio sobre los períodos de prácticas pone de manifiesto
grandes diferencias en la regulación del mercado laboral y de los períodos de
prácticas entre los Estados miembros. El desconocimiento de las condiciones
locales por parte de los extranjeros en prácticas supone una dificultad añadida
para que entiendan y ejerzan sus derechos. El interés que
demuestran los jóvenes por trabajar en el extranjero, que no obstante coincide
con una baja proporción de prácticas internacionales, pone de manifiesto que
las incertidumbres acerca de las condiciones de trabajo en el extranjero pueden
ser un importante factor (negativo). Si un joven no sabe qué le deparará un
período de prácticas en el extranjero, en cuanto a condiciones, aprendizaje,
protección social o remuneración, entre otros aspectos, su predisposición será
limitada. Todo ello hace perder a las personas en prácticas (y futuros
trabajadores) una oportunidad de adquirir nuevas capacidades y experiencia y
constituye un obstáculo a la movilidad dentro de la UE. 4. Necesidad de actuación
de la UE en el ámbito de los períodos de prácticas Teniendo en
cuenta la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo de la UE y los
problemas descritos anteriormente, urge mejorar la calidad de los períodos de
prácticas mediante la movilización de los interlocutores sociales y con
orientaciones destinadas a los Estados miembros. Es necesario buscar soluciones
a las elevadas tasas de desempleo juvenil y reducir los desfases entre oferta y
demanda existentes en el mercado laboral europeo, facilitando la transición de
los estudios al trabajo y eliminando los obstáculos a la movilidad. La presente
Comunicación se adopta como parte del paquete de medidas sobre empleo juvenil,
que incluye iniciativas sobre una garantía juvenil, la movilidad y la formación
de aprendices[13]. En el Semestre
Europeo de 2012 se dieron recomendaciones específicas por país a veintidós
Estados miembros para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado laboral[14]. Los períodos de
prácticas de calidad ayudan a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y constituyen
un importante trampolín hacia el empleo fijo. La acción de la
UE ayudará a los Estados miembros a aplicar la directriz para el empleo
nº 8 de Europa 2020, «establecer sistemas para que las personas que
finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan
posibilidades de continuar su educación y su formación». Además, la definición de normas de calidad aceptadas a escala
internacional puede ser más rápida si instituciones supranacionales ejercen una
función de coordinación y apoyo. La UE es la
mejor situada para ejercer dicha función, dado que no parece que se avance, o
muy poco, hacia la elaboración espontánea de normas internacionales de calidad. Una solución a escala de la UE tendría también
claras ventajas en cuanto a movilidad de las personas en prácticas dentro de la
Unión y contribuiría a lograr un mercado de trabajo de la UE más integrado. Ante la existencia de pronunciados desfases entre
la oferta y la demanda de capacidades en el mercado laboral europeo, la
promoción de la movilidad geográfica de las personas en prácticas dentro de la
UE ayudará a reducir el desempleo estructural. El desarrollo de los períodos de
prácticas transfronterizos es un instrumento clave para lograrlo. Los jóvenes
que tengan pensado seguir una formación en otro Estado miembro de la UE deben
disponer de referencias claras que les permitan controlar los criterios de
calidad y no caer en el desánimo ante la incertidumbre que generan los trámites
administrativos, los aspectos jurídicos o las obligaciones contractuales. Un
planteamiento a escala de la UE constituye también una condición previa, desde
el punto de vista operativo, para la inclusión de la formación de aprendices y
los períodos de prácticas en la red EURES, tal como se solicitó en el Consejo
Europeo de junio de 2012[15]. 5. Opciones de actuación
de la UE La Comisión ha
estudiado posibles vías de actuación de la UE y desea recabar la opinión de los
interlocutores sociales al respecto, al igual que sobre el posible inicio de
negociaciones entre ellos. Todas las vías de
actuación de la UE, que pueden combinarse entre sí, se encuentran detalladas en
el documento analítico que acompaña a la Comunicación.
Actualmente, las
opiniones expresadas por los interlocutores sociales de la UE durante la
primera fase de consulta difieren en cuanto al contenido y la forma de tal
iniciativa. 5.1. Marco de Calidad para
los Períodos de Prácticas En el paquete sobre empleo de abril de 2012[16], la Comisión
anunció una propuesta de marco de calidad para los períodos de prácticas. A efectos de la elección de los indicadores de
calidad, la Comisión ha determinado una serie de principios que caracterizan a
los períodos de prácticas de calidad, basándose en el estudio sobre los
períodos de prácticas y en las respuestas a la consulta abierta y a la primera
fase de consulta. Aunque estos principios
parecen tener validez general, podrían adaptarse al tipo de ocupación/sector y
reflejar el tamaño de la organización de acogida. Debería
tomarse en consideración la carga que supondrá su cumplimiento para las PYME,
dado que las pequeñas empresas y especialmente las microempresas pueden tener
más dificultades para ofrecer períodos de prácticas con el mismo nivel de
tutoría (u otro apoyo) que las grandes organizaciones.
Además, el nivel de protección ofrecido a las personas en prácticas no
debe ser superior al ofrecido a los trabajadores. Debe estudiarse la inclusión de los elementos siguientes en el
marco de calidad: –
Contrato de prácticas: El punto de partida del marco de calidad es la celebración de un
contrato de prácticas. Un período de prácticas de calidad debe basarse en un
contrato escrito entre la persona en prácticas y la organización de acogida (y
si es posible la organización que imparte la formación) que estipule aspectos
como los objetivos profesionales y de aprendizaje, la duración, el tiempo de
trabajo diario/semanal y, en su caso, la seguridad social y la remuneración o
compensación. –
Transparencia de la información: Derechos y obligaciones de la persona en prácticas, del empleador
y, en su caso, del centro educativo. Todas las personas que organizan y
realizan períodos de prácticas deben poder consultar fácilmente información
actualizada en un formato comparable sobre las disposiciones jurídicas y de
otro tipo aplicables a nivel europeo y nacional. La dificultad para obtener
información fiable y completa sobre estas disposiciones en todos los Estados
miembros es uno de los mayores obstáculos a la organización de períodos de
prácticas transnacionales. –
Objetivos y contenido: Las prácticas deben permitir a las personas que las realizan
adquirir capacidades en el lugar de trabajo que sean complementarias de su
formación teórica. La principal finalidad de los períodos de prácticas es
mejorar la empleabilidad de los jóvenes y el desarrollo de su carrera
profesional. Para aumentar la empleabilidad de las personas en prácticas, es
importante establecer objetivos bien definidos y un contenido de aprendizaje de
calidad. –
Orientación y reconocimiento: Debe garantizarse el contenido educativo mediante la asignación
de un supervisor o tutor personal a cada persona en prácticas en la
organización de acogida. El supervisor debe orientar a la persona en prácticas
en las tareas asignadas, controlar su progresión y explicar los procesos y
técnicas de trabajo. Asimismo, debe evaluar el rendimiento de la persona en
prácticas al final del período, por ejemplo en una carta de referencia. Una
evaluación final que especifique aspectos como la duración, el contenido
educativo, las tareas realizadas, los conocimientos, las capacidades y
competencias adquiridas y una valoración del rendimiento garantizaría un
reconocimiento adecuado del período de prácticas. –
Duración: Los
períodos de prácticas en el mercado libre no deberían superar normalmente un
tiempo especificado, por ejemplo seis meses, para asegurarse de que no
sustituyan a los empleos regulares. Este requisito no debería aplicarse a las
prácticas profesionales de posgrado obligatorias (por ejemplo, para médicos,
abogados y profesores), ya que tienden a estar muy reguladas. Una categoría
similar la constituyen los «programas de prácticas» en empresa para la
contratación de personal de dirección superior, cuya finalidad es preparar a
las personas en prácticas para una carrera de alto nivel en la empresa. –
Períodos de prácticas sucesivos: Debería abordarse la limitación de los períodos de prácticas
sucesivos con un mismo empleador, por ejemplo restringiendo la posibilidad de
celebrar un nuevo contrato de prácticas entre las mismas partes durante un
período determinado (por ejemplo, doce meses) tras la expiración del contrato
anterior. –
Disposiciones sobre seguridad social: Debería aclararse la cobertura de la protección social entre la
persona en prácticas y la organización de acogida, lo que incluye el seguro de
enfermedad y el seguro contra los accidentes en el lugar de trabajo. Si la
persona en prácticas no es un estudiante[17],
tanto esta como la organización de acogida deben satisfacer las obligaciones en
materia de seguro establecidas en la legislación laboral del país en cuestión.
Otra opción es que el contrato contemple sistemas de seguro costeados por la
organización de acogida o la persona en prácticas. –
Remuneración / compensación de
costes: Si existe un beneficio tanto para la
organización de acogida como para la persona en prácticas, en cuanto a
transferencia de conocimientos y aprendizaje, puede resultar adecuado un
período de prácticas no remunerado. Por lo tanto, las orientaciones sobre
remuneraciones y compensaciones deben establecer que el contrato escrito sobre
prácticas especifique claramente qué compensación o remuneración se ofrece, si
se ofrece alguna, destacando la importancia que puede tener la
remuneración / compensación de costes para garantizar el acceso de
personas (jóvenes) de entornos desfavorecidos a períodos de prácticas de
calidad y, en última instancia, a determinadas profesiones. –
Enfoque asociativo: Para aumentar el número de períodos de prácticas de calidad, los
empleadores y las organizaciones de acogida deberían intensificar la cooperación
con los servicios públicos de empleo (por ejemplo a través de la red EURES),
otras autoridades públicas, centros educativos y de formación y otros
empleadores, con el fin de aprovechar mejor las sinergias, reducir los costes,
compartir las mejores prácticas, mejorar la puesta en relación con candidatos
potenciales para períodos de prácticas, etc. Este marco de calidad podría limitarse a los períodos de prácticas
en el mercado libre y adoptar la forma de una recomendación (basada en los
artículos 292 y 153 del TFUE), anunciada en el paquete sobre empleo. 5.2. Etiqueta de calidad para
períodos de prácticas Otra opción consistiría en conceder una etiqueta de calidad a las
organizaciones de acogida, los centros educativos, los servicios de empleo u
otros agentes pertinentes que cumplan el marco de calidad o un conjunto más
limitado de principios de calidad. También
podría estudiarse la creación de una etiqueta de calidad para sectores
específicos. Existen diferentes opciones. Para
reducir al mínimo los costes de los trámites relativos a la conformidad, la
etiqueta de calidad podría concederse a organizaciones comprometidas con los
principios de calidad sin necesidad de inspecciones o controles de antemano,
partiendo del principio de que la existencia de quejas fundadas podría dar
lugar a su retirada. De esta manera, podría
gestionarla una pequeña oficina externa o una organización de partes
interesadas. Una etiqueta de calidad sería una
solución no reguladora a los problemas de calidad. No
obstante, el riesgo de este planteamiento es que solo unas pocas organizaciones
solicitaran la etiqueta, sobre todo si tenemos en cuenta que la actual demanda
de períodos de prácticas supera a la oferta. Además,
probablemente la solicitarían mayoritariamente aquellas que ya ofrecen períodos
de prácticas de calidad, por lo que el problema no quedaría totalmente
resuelto. 5.3. Creación de un sitio web
informativo Otra opción es crear un sitio web de información global sobre los
períodos de prácticas (que contenga datos actualizados regularmente sobre las
condiciones de los períodos de prácticas y el marco jurídico de cada Estado
miembro, quizás en el contexto del portal EURES). Un
sitio web bien diseñado y práctico facilitaría el acceso a información sobre la
legislación nacional relativa a los períodos de prácticas y sobre la
disponibilidad de los distintos tipos de períodos de prácticas en los Estados
miembros. Esta opción reduciría los costes de
búsqueda de personas interesadas en los períodos de prácticas, podría mejorar
la adecuación entre la oferta y la demanda y posiblemente aumentaría el número
de candidatos para prácticas transfronterizas. En
cambio, podría tener un efecto limitado en la calidad de las prácticas. El
sitio web resolvería el problema de la falta de información general sobre las
normas, pero no podría ofrecer información sistemática sobre la calidad de
ofertas específicas de períodos de prácticas, sino que dependería de un módulo
en el que personas que estén realizando o hayan realizado prácticas concretas
dejarían comentarios subjetivos. 5.4. Impacto de las distintas
opciones Todas las vías de actuación de la UE tendrán un impacto, tal como
se indica en el documento de análisis que acompaña a la presente Comunicación. La Comisión agradecería que los interlocutores
sociales le enviaran su opinión sobre el impacto de las opciones propuestas. 6. Próximos pasos Un marco de
calidad podría ser decisivo para mejorar los períodos de prácticas en la UE.
Animaría a las organizaciones de acogida a proponer más períodos de prácticas
que ofrezcan un contenido de aprendizaje de calidad y unas condiciones de
trabajo dignas y que supongan una verdadera puerta de acceso al mercado de
trabajo. La Comisión
tendrá en cuenta los resultados de esta consulta en sus futuros trabajos para
mejorar la calidad de los períodos de prácticas. En particular, podrá suspender
dichos trabajos si los interlocutores sociales deciden negociar entre sí sobre
materias de alcance suficientemente amplio. De lo contrario, procederá a
adoptar una iniciativa de la UE, previa evaluación de impacto, sobre un marco
de calidad para los períodos de prácticas. 7. Preguntas a los
interlocutores sociales Teniendo en cuenta todo lo anterior, la
Comisión solicita la opinión de los interlocutores sociales sobre las cuestiones
siguientes y su evaluación del impacto de la opción preferida: 1. ¿Consideran que la
opción expuesta en el punto 5.1 –
podría ofrecer un marco aceptable para abordar
las preocupaciones manifestadas en las respuestas a la primera fase de la
consulta? –
debería limitarse a períodos de prácticas en
el mercado libre, o debería abarcar todos los tipos de prácticas? 2. ¿Qué opinan de las otras
opciones indicadas en los puntos 5.2 y 5.3? 3. ¿Están dispuestos los
interlocutores sociales de la UE, a nivel transectorial o sectorial, a entablar
negociaciones sobre la base de los elementos expuestos en el punto 5.1 de la
presente Comunicación, con vistas a la celebración de un acuerdo sobre un marco
de calidad para los períodos de prácticas con arreglo al artículo 155 del TFUE? [1] COM(2012) 173 final. [2] SWD(2012) 99 final. [3] Los posibles resultados de este procedimiento son
los siguientes: los interlocutores sociales pueden entablar negociaciones y
alcanzar un acuerdo autónomo o pedir a la Comisión que haga una propuesta
legislativa sobre la base de su acuerdo. Si los interlocutores sociales no
llegan a un acuerdo o deciden no negociar, la Comisión deberá evaluar la
situación y decidir si presenta su propia propuesta. [4] SWD(2012) 407, de 5 de diciembre de 2012. [5] Confederación Europea de Sindicatos. [6] Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y
Mediana Empresa. [7] Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas
de Interés Económico General. [8] PE 2009/2221(INI), de 14 de junio de 2010. [9] COM(2012) 173, de 18 de abril de 2012. [10] EUCO 76/12, de 28 y 29 de junio de 2012. [11] Comisión Europea (2012): Estudio relativo a una
visión global de las disposiciones sobre los períodos de prácticas en los
Estados miembros (en lo sucesivo, «estudio sobre los períodos de prácticas»). [12] La experiencia adquirida en el marco de los programas
Erasmus y Leonardo da Vinci muestra que muchos estudiantes desean hacer
prácticas en el extranjero, como demuestra el hecho de que la demanda de
posibles candidatos rebase ampliamente las posibilidades del presupuesto
disponible. [13] COM(2012) 727, de 5 de diciembre de 2012. [14] Puede consultarse un resumen detallado de las
recomendaciones específicas sobre los jóvenes en el anexo II del documento
SWD(2012) 406, de 5 de diciembre de 2012. [15] EUCO 76/12, de 28 y 29 de junio de 2012. [16] COM(2012) 173 final, de 18 de abril de 2012. [17] En la mayoría de los Estados miembros los estudiantes
cuentan siempre con la protección social del Estado o de su centro educativo,
lo que significa que están asegurados contra los riesgos sanitarios y los
accidentes si realizan prácticas durante sus estudios.