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Document 52012DC0429
REPORT FROM THE COMMISSION on the application in 2011 of Regulation (EC) No 1049/2001 regarding public access to European Parliament, Council and Commission documents
INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2011 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2011 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
/* COM/2012/0429 final */
INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2011 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión /* COM/2012/0429 final */
INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2011 del
Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos
del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Prólogo El presente informe, redactado de
conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001
relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión[1],
se refiere al año 2011 y se basa en los datos estadísticos que se resumen en el
anexo. Esas estadísticas reflejan el número de
solicitudes y no el de documentos solicitados. En la práctica, las solicitudes
pueden referirse a un único documento o a expedientes completos relativos a un
procedimiento determinado. No se incluyen las solicitudes de acceso a documentos
que eran de acceso público en el momento de la solicitud. 1. Revisión del Reglamento
(CE) nº 1049/2001 1.1. Dos propuestas diferentes
para la revisión del Reglamento 1049/2001 presentadas por la Comisión Europea
están aún siendo objeto de reflexión interinstitucional. La primera de ellas,
presentada por la Comisión el 30 de abril de 2008, propone la refundición del
Reglamento e introduce una serie de modificaciones sustanciales que aclaran la
interpretación del mismo. La segunda fue presentada por la Comisión el 21 de
marzo de 2011 a fin de adaptar el Reglamento nº 1049/2001 a los requisitos
formales del Tratado de Lisboa, ampliando el ámbito de aplicación del
Reglamento a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión
Europea, con ciertas restricciones en lo que respecta al Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de
Inversiones. 1.2. El Parlamento Europeo
adoptó su posición con respecto a ambas propuestas en primera lectura el 15 de
diciembre de 2011, proponiendo 63 enmiendas. La Presidencia danesa del Consejo
ha estado considerando diversas opciones para hacer avanzar el proceso
legislativo con el fin de llegar a un acuerdo entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión. 2. Registros y sitios de
Internet 2.1. En 2011, se añadieron 19 956
nuevos documentos al registro de documentos de la Comisión (véase el cuadro del
anexo). 2.2. De conformidad con el
artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la Comisión tiene
que indicar en sus informes anuales el número de documentos en su posesión que
son «sensibles» con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento[2] y que, por tanto, no han sido
incluidos en el registro. El registro público de la Comisión abarcaba hasta finales
de 2011 los documentos de las series COM, C, DO, PV y SEC. La Comisión no
produjo ni recibió en 2011 documentos sensibles que entren en una de esas
categorías de documentos. 2.3. El cuadro que figura a
continuación muestra las estadísticas de 2011 sobre consultas del sitio web de
transparencia y acceso a documentos del servidor Europa. || Número de visitantes || Número de sesiones || Páginas consultadas Total || 41 408 || 46 191 || 425 434 Media mensual || 3 451 || 3 849 || 35 453 3. Cooperación con las
otras instituciones sujetas al Reglamento El Comité interinstitucional creado en virtud
del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no fue convocado durante 2011. Las
tres instituciones (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) mantuvieron
contactos regulares a nivel administrativo con el fin de garantizar una
aplicación coherente del Reglamento. 4. Análisis de las
solicitudes de acceso 4.1. En 2011, el flujo de
solicitudes de acceso en la fase inicial se ha mantenido bastante
estable, con un aumento muy pequeño del número de solicitudes (6 447 en
2011 frente a 6 361 en 2010) y una disminución aún menor en una serie de
respuestas basadas en el Reglamento nº 1049/2001 (6 055 en 2011 frente a 6 127
en 2010). 4.2. Por lo que se refiere a
la fase de confirmación, el número de solicitudes recibidas disminuyó en casi
el 9 % (165 nuevas solicitudes confirmatorias en 2011 frente a 181 en
2010). El número total de respuestas a las solicitudes confirmatorias
correspondía estrechamente al número de solicitudes recibidas (162 casos
archivados en 2011 frente a 150 en 2010). De estas, 144 respuestas (el 89 %)
han sido decisiones confirmatorias sobre el acceso a documentos en
virtud del Reglamento nº 1049/2001. Su número se incrementó en un 18 % con
respecto a 2010, año en que se produjeron 122 decisiones de este tipo. 4.3. En 2011, la DG que
recibió el mayor número de solicitudes iniciales (el 7,80 %) fue la DG de
Fiscalidad y Unión Aduanera, seguida muy de cerca por la DG de Competencia con
el 6,99 % de las solicitudes iniciales, y por la DG de Sanidad y
Protección de los Consumidores, con el 6,96 %. Cabe señalar el aumento del
interés en los sectores recientemente reorganizados en los que cuatro nuevas
Direcciones Generales han sustituido a dos anteriores: la Dirección General de
Movilidad y Transportes y la Dirección General de Energía (antigua DG de
Transporte y Energía), así como la Dirección General de Medio Ambiente y la
Dirección General de Acción por el Clima (antigua DG de Medio Ambiente). Aunque las relaciones exteriores de la UE se
han convertido recientemente en competencia del Servicio Europeo de Acción
Exterior, en 2011 ello no se reflejó todavía en las estadísticas de la
Comisión, ya que sus registros siguieron abarcando la mayor parte de las
respectivas solicitudes en virtud del Reglamento 1049/2001. 4.4. El mundo académico
demostró ser de nuevo la categoría más activa de solicitantes, al representar
el 25,73 % de las solicitudes iniciales, seguido, al igual que en años
anteriores, por bufetes de abogados con el 11,30 % y por la sociedad civil
(ONG, grupos de interés, etc.) con el 8,59 % del número total de
solicitudes. En el 34,78 % de las solicitudes, el perfil socioprofesional
es desconocido. 4.5. El desglose geográfico de
las solicitudes iniciales ha sido también similar al de años anteriores, con un
ligero aumento del mayor porcentaje nunca registrado de solicitudes procedente
de Bélgica (el 21,42 %). El número de solicitudes procedentes de Italia y
de Alemania (12,37 % y 12,27 %, respectivamente) fue casi el mismo.
Ninguno de los demás Estados miembros superó el 10 % de solicitudes,
procediendo el mayor número de ellas de los Estados miembros más poblados, es
decir, Francia, España, el Reino Unido, los Países Bajos y Polonia. Los
porcentajes de solicitudes de los doce «nuevos» Estados miembros están aún
ligeramente por debajo de los porcentajes correspondientes a los «antiguos»
Estados miembros. 5. Aplicación de las
excepciones al derecho de acceso 5.1. En 2011, el porcentaje de
solicitudes totalmente denegadas en primera instancia se mantuvo prácticamente
idéntico al del año pasado (12,17 % en 2011 frente a 12,47 % en
2010). Se permitió pleno acceso en cuatro de cada cinco casos (80,20 %
frente a 82,16 % en 2010), mientras que el porcentaje de documentos a los
que se concedió acceso parcialmente aumentó ligeramente con respecto a los años
anteriores, alcanzando el 7,63 % (frente al 5,37 % en 2010). 5.2. El número de casos en los
que, a raíz de una solicitud confirmatoria, la Comisión invirtió la posición
adoptada por sus servicios, permitiendo el pleno acceso a documentos
previamente denegados, se mantuvo bastante estable (14,58 % frente a 15,57 %
en 2010). Sin embargo, hubo menos casos en los que la denegación fue plenamente
confirmada y un número de casos significativamente mayor en los que se concedió
un acceso más amplio a raíz de una solicitud confirmatoria. 5.3. Aun cuando la protección
del proceso de toma de decisiones de la Comisión (artículo 4, apartado 3)
representó un porcentaje de motivos de denegación ligeramente inferior con
respecto al año anterior (25,73 % frente al 26,42 % en 2010), sigue
ocupando el primer lugar en la lista de excepciones más frecuentemente
alegadas, superando a la relativa a la protección del objetivo de las
actividades de inspección, investigación y auditoría (artículo 4, apartado 2,
tercer guión), que disminuyó con respecto al año anterior en casi un 5 %,
alcanzando el 21,90 % de los casos (frente al 26,63 en 2010). 5.4. Cabe resaltar el aumento
de la tendencia relativa a la protección de los intereses comerciales (16,83 %
frente al 11,84 % en 2010) y a la protección de las relaciones
internacionales (12,02 % frente al 9,83 % en 2010) 5.5. El motivo alegado con más
frecuencia para confirmar una denegación de acceso fue, al igual que en años anteriores,
la protección del objetivo de las actividades de investigación (32,68 %
frente al 32 % en 2010). –
La protección del proceso de toma de
decisiones de la Comisión se alegó en el 19,33 % de los casos (exactamente
los mismos que en 2010), pero este porcentaje constituye el resultado acumulado
del incremento de casos en los que el proceso de toma de decisiones estaba en
curso (15,33 % frente al 11,33 % el año anterior) y de la disminución
paralela de casos de dictámenes para uso interno, cuando la resolución ya había
sido tomada (4 % frente al 8 % en 2010). –
Cabe señalar un aumento importante en lo que
respecta a la protección de la intimidad e integridad de las personas (20,67 %
frente al 9,33 % en 2010). Por otra parte, la protección de los intereses
comerciales se alegó en un número de casos ligeramente menor que en los años
anteriores (14,10 % frente al 16,67 % en 2010), y la excepción de la
protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico
descendió aún en mayor medida (1,33 % frente al 10 % del año
anterior). 6. Reclamaciones al
Defensor del Pueblo Europeo 6.1. En
2011, el Defensor del Pueblo Europeo archivó las 17 denuncias siguientes contra
la tramitación por la Comisión de las solicitudes de acceso a los documentos: 1 caso se archivó sin constancia de ningún tipo de mala administración 1735/2010/MHz || 8 casos se archivaron con una observación crítica y/o una nueva observación 56/2007/PB || 3196/2007/(BEH) VL || 1633/2008/DK || 1294/2009/TN 271/2010/GG || 1403/2010/GG || 2073/2010/AN || 339/2011/AN 8 casos se archivaron con sobreseimiento de la investigación 715/2009/Ana || 1861/2009/(JF) || 1051/2010/BEH || 1109/2010/VL 1577/2010/GG || 1581/2010/GG (FS) || 2609/2010/BEH || 2691/2010/GG (VL) 6.2. En el transcurso del año,
el Defensor del Pueblo abrió 10 nuevas investigaciones en las que el acceso a
los documentos era el elemento principal o secundario de la denuncia. Se trata
de un número considerablemente inferior al de 2010, cuando se abrieron 22
investigaciones. 7. Revisión judicial Como en años anteriores, en 2011 se dictó
nueva jurisprudencia significativa[3]. 7.1. El Tribunal de Justicia
dictó una importante sentencia sobre el recurso presentado en el asunto My
Travel[4].
El Tribunal de Justicia reforzó la carga de la prueba para justificar las
excepciones destinadas a proteger el proceso decisorio y de asesoramiento
jurídico con respecto a los documentos internos relacionados con una cuestión
no legislativa, cuando la decisión ya ha sido adoptada. 7.2. Por su parte, el Tribunal
General dictó seis sentencias relacionadas con el derecho de acceso a los
documentos: T-362/08/ IFAW/ Comisión, sentencia de 13.1.2011 || T-250/08, Batchelor/Comisión, sentencia de 24.5.2011 || Asuntos acumulados T-109/05 y T-444/05, Navigazione Libera del Golfo/Comisión, sentencia de 24.5.2011 T-161/04, V. Jordana/ Comisión, sentencia de 7.7.2011 || T-29/08, LPN/Comisión, sentencia de 9.9.2011 || T-437/08 CDC/Comisión, sentencia de 15 de diciembre de 2011 En la sentencias Batchelor e IFAW
II, el Tribunal General estableció aclaraciones importantes por lo que se
refiere a la evaluación de las objeciones de los Estados miembros a la
divulgación de documentos procedentes de ellos pero en poder de la Comisión. En su sentencia en el asunto Navigazione
Libera del Golfo, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión
adoptada antes de la sentencia Suecia/Comisión (IFAW I) del Tribunal de
Justicia, en la que se alegaba, sin mayor justificación, la objeción de un
Estado miembro para no divulgar un documento procedente de dicho Estado
miembro. En su sentencia dictada en el asunto Jordana,
el Tribunal de Justicia aclaró que el artículo 4, apartado 1, letra b), del
Reglamento es una disposición indivisible que exige que cualquier medida que
pueda menoscabar la intimidad o integridad de la persona debe siempre
examinarse y evaluarse de conformidad con la legislación de la UE relativa a la
protección de los datos personales, en particular con el Reglamento 45/2001. En el asunto LPN, el Tribunal confirmó
la existencia de una presunción general de que la divulgación de documentos en
procedimientos de infracción socava en principio la protección del objetivo de
las actividades de investigación, mientras tales procedimientos estén en curso.
Por último, en la sentencia CDC, el
Tribunal de Justicia dictaminó que la protección del objetivo de las
investigaciones no se puede alegar para denegar el acceso a una lista de
documentos. Deben mencionarse otros
tres casos que se han suprimido del registro tras la retirada por el
solicitante: T-88/11 BIA Separations/Comisión || T-14/11 Timab Industries y CFPR/Comisión || T-399/07 Basell Polyolefine/Comisión 7.3. El
Tribunal decidió no pronunciarse en cinco casos y, por lo tanto, ordenó su
retirada del registro: T-411/09, Terezakis/Comisión || T-291/10, A. Martin/Comisión || T-395/10 Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión T-120/10 ClientEarth y otros/Comisión || T-449/10 ClientEarth y otros/Comisión || 7.4. En 2010 se presentaron 15
nuevos recursos contra decisiones de la Comisión con arreglo al Reglamento (CE)
nº 1049/2001. T-603/11 Ecologistas en Acción-CODA/Comisión || T-545/11 Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión || T-534/11 Schenker/Comisión T-516/11 MasterCard y otros/Comisión || T-480/11 Technion - Israel Institute of Technology and Technion Research and Development/Comisión || T-362/11 Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe SA/Comisión T-341/11 Ecologistas en Acción-CODA/Comisión || T-330/11 MasterCard y otros/Comisión || T-278/11 ClientEarth y otros/Comisión T-211/11 Timab Industries y CFPR/Comisión || T-111/11 ClientEarth/Comisión || T-93/11 Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión T-14/11 Timab Industries y CFPR/Comisión || T-88/11 BIA Separations/Comisión || T-447/11 Catinis/Comisión 7.5. Asimismo, se
interpusieron tres nuevos recursos ante el Tribunal de Justicia contra un auto
o una sentencia del Tribunal General. C-208/11P Internationaler Hilfsfonds/Comisión || C-554/11 P Internationaler Hilfsfonds/Comisión || C-135/11 P IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión 8. Conclusiones Tras nueve años de continuo aumento, el
número de solicitudes de acceso presentadas ante la Comisión se ha mantenido al
mismo nivel en 2010 y 2011. Con casi 6 500 solicitudes anuales, la
Comisión tramitó, con diferencia, el mayor número de solicitudes de acceso de
todas las instituciones y organismos de la Unión Europea. Esta estabilización del volumen de
solicitudes es quizá una indicación de que el derecho de acceso a los
documentos ha alcanzado un nivel significativo de reconocimiento público entre
los ciudadanos europeos, la sociedad civil y los agentes económicos. En el
espíritu del Tratado de Lisboa, esta sensibilización prepara el camino para un
mayor debate público y para una mayor participación en la configuración de las
políticas europeas. Por otra parte, la necesidad de solicitar el
acceso a los documentos se reduce a medida que la Comisión ha ido aumentando
gradualmente la divulgación activa de documentos e información a través de los
registros y los sitios web públicos. Por lo que se refiere a la actividad
legislativa, se ha logrado en gran parte la transparencia activa. Una cantidad
significativa de solicitudes de acceso y la casi totalidad de las solicitudes
confirmatorias se refieren a las actividades de la Comisión en materia de
control de la aplicación del Derecho de la UE. Dichas solicitudes han de
tramitarse en paralelo con las investigaciones en cuestión. En esos casos, la
Comisión tiene que encontrar el equilibrio adecuado entre garantizar la
transparencia de sus actividades y la protección de otros derechos que se contemplan
en la legislación y la jurisprudencia de los tribunales europeos. ANEXO Estadísticas relativas
a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 1. Número de documentos
inscritos en el registor || COM || C || DO || PV || SEC || Total 2011 || 2 414 || 14 025 || 131 || 93 || 3 293 || 19 956 Solicitudes iniciales 2. Solicitudes recibidas y
tramitadas || 2009 || 2010 || 2011 Solicitudes recibidas || 5 401 || 6 361 || 6 477 Respuestas[5] [6] || 6 636 || 7 148 || 7 075 Respuestas basadas en el Reglamento nº 1049/2001 || 5 055 || 6 127 || 6 055 3. Resultado || 2009 || 2010 || 2011 Nº || % || Nº || % || Nº || % Acceso concedido || 4 258 || 84,23 || 5 034 || 82,16 || 4 856 || 80,20 Acceso denegado || 589 || 11,65 || 764 || 12,47 || 737 || 12,18 Acceso parcial || 208 || 4,11 || 329 || 5,37 || 462 || 7,62 Total || 5 055 || 100 || 6 127 || 100 || 6 055 || 100 Solicitudes
confirmatorias 4. Solicitudes recibidas y
tramitadas || 2009 || 2010 || 2011 Solicitudes recibidas || 140 || 181 || 165 Respuestas a las solicitudes || 134 || 152 || 162 Decisiones sobre las solicitudes confirmatorias basadas en el Reglamento nº 1049/2001 || 120 || 122 || 144 5. Resultado || 2009 || 2010 || 2011 Nº || % || Nº || % || Nº || % Confirmación || 27 || 22,50 || 61 || 50 || 61 || 42,36 Revisión parcial || 33 || 27,50 || 42 || 34,43 || 62 || 43,05 Revisión plena || 60 || 50 || 19 || 15,57 || 21 || 14,58 Total || 120 || 100 || 122 || 100 || 144 || 100 (1)
Desglose de las denegaciones por excepción
aplicada (%) 6. Solicitudes iniciales || 2009 || 2010 || 2011 4.1.a. Primer guión - Protección de la seguridad pública || 1,36 || 1,94 || 2,40 4.1.a. Segundo guión - Protección de la defensa y los asuntos militares || 0,54 || 0,14 || 0,39 4.1.a. Tercer guión - Protección de las relaciones internacionales || 8,17 || 9,83 || 12,02 4.1.a. Cuarto guión - Protección de la política financiera, monetaria o económica || 2,09 || 2,15 || 1,88 4.1.b. Protección de la intimidad e integridad de la persona || 6,99 || 9,76 || 8,90 4.2.1. Primer guión - Protección de los intereses comerciales || 13,99 || 11,84 || 16,83 4.2 Segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico || 9,81 || 7,32 || 6,76 4.2 Tercer guión - Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría || 27,61 || 26,63 || 21,90 4.3 Párrafo primero - Proceso de toma de decisiones, decisión todavía no tomada || 17,80 || 16,80 || 17,15 4.3. Párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones, decisión ya tomada: dictámenes para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas || 7,81 || 9,62 || 8,58 4.5. Rechazo por parte del Estado miembro/del tercer autor || 3,81 || 3,94 || 3,18 Total || 100 || 100 || 100 7. Solicitudes
confirmatorias || 2009 || 2010 || 2011 4.1.a. Primer guión - Protección de la seguridad pública || 2,55 || 2,67 || 1,33 4.1.a. Segundo guión - Protección de la defensa y los asuntos militares || 0 || 0 || 2,00 4.1.a. Tercer guión - Protección de las relaciones internacionales || 4,38 || 6,67 || 4,67 4.1.a. Cuarto guión - Protección de la política financiera, monetaria o económica || 3,28 || 3,33 || 3,34 4.1.b. - Protección de la intimidad e integridad de la persona || 14,23 || 9,33 || 20,67 4.2. Primer guión - Protección de los intereses comerciales || 17,52 || 16,67 || 14,66 4.2. Segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico || 5,47 || 10 || 1,33 4.2. Tercer guión - Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría || 25,91 || 32 || 32,68 4.3 Párrafo primero - Proceso de toma de decisiones, decisión todavía no tomada || 12.77 || 11.33 || 15.33 4.3. Párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones, decisión ya tomada: dictámenes para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas || 13,87 || 8 || 4.00 4.5. Acceso denegado por el Estado miembro || - || - || - Total || 100 || 100 || 100 Desglose de las solicitudes 8. Según la categoría
socioprofesional de los solicitantes (%) || 2009 || 2010 || 2011 Académicos || 21,29 || 23,24 || 25,73 Abogados || 10,24 || 10,69 || 11,30 Sociedad civil (grupos de interés, industria, ONG, etc.) || 9,85 || 8,18 || 8,59 Autoridades públicas (distintas de las instituciones de la UE) || 7,33 || 13,56 || 8,20 Otras instituciones de la UE || 3,77 || 8,32 || 8,15 Periodistas || 2,02 || 3,35 || 3,25 Sin especificar || 45,5 || 32,68 || 34,78 Total || 100 || 100 || 100 9. Según el origen
geográfico de las solicitudes (%) || 2009 || 2010 || 2011 Bélgica || 18,26 || 17,95 || 21,42 Italia || 7,18 || 8,85 || 12,37 Alemania || 16,61 || 16,62 || 12,27 Francia || 8,01 || 9,05 || 8,90 Reino Unido || 6,23 || 7,24 || 8,59 España || 6,27 || 6,86 || 7,16 Países Bajos || 5,45 || 4,43 || 4,18 Polonia || 2,86 || 2,76 || 2,68 Luxemburgo || 1,71 || 1,99 || 2,12 Dinamarca || 1,63 || 2,02 || 2,11 Suecia || 2,13 || 2,18 || 1,81 Finlandia || 0,78 || 0,81 || 1,57 Austria || 1,98 || 2,08 || 1,38 Portugal || 1,61 || 1,16 || 1,15 Grecia || 1,06 || 1,22 || 1,10 Irlanda || 0,72 || 1,49 || 1,02 Hungría || 0,70 || 0,89 || 0,96 República Checa || 1,11 || 4,23 || 0,93 Bulgaria || 0,56 || 0,69 || 0,93 Rumanía || 0,93 || 1,11 || 0,87 Eslovaquia || 0,50 || 0,56 || 0,56 Lituania || 0,35 || 0,31 || 0,42 Eslovenia || 0,39 || 0,52 || 0,31 Chipre || 0,20 || 0,20 || 0,25 Estonia || 0,17 || 0,09 || 0,19 Letonia || 0,06 || 0,13 || 0,15 Malta || 0,30 || 0,22 || 0,12 Países europeos no pertenecientes a la UE || 0,83 || 0,50 || 0,40 América del Norte || 0,37 || 0,11 || 0,23 Australia y Nueva Zelanda || 0,07 || 0,09 || 0,03 África || 0,20 || 0,05 || 0,02 América del Sur || 0,09 || 0,05 || 0,02 Asia || 0,19 || 0,04 || 0,06 Sin especificar || 10,57 || 3,49 || 3,73 Total || 100 || 100 || 100 10. Según los ámbitos de
interés (%) Dirección General o servicio || 2009 || 2010 || 2011 SG - Secretaría General || 10,10 || 11,64 || 10,12 TAXUD - Fiscalidad y Unión Aduanera || 6,20 || 5,30 || 7,80 COMP – Competencia || 7,03 || 9,07 || 6,99 SANCO - Sanidad y Protección de los Consumidores || 4,69 || 5,44 || 6,96 ENV - Medio Ambiente[7] || 8,37 || 4,86 || 6,37 ENER – Energía || - || 2,91 || 5,86 MARKT - Mercado Interior y Servicios || 7,27 || 6,14 || 5,72 ENTR – Empresa e Industria || 4,55 || 4,48 || 4,84 HOME - Asuntos de Interior || - || 1,63 || 4,74 TRADE – Comercio || 2,08 || 3,06 || 3,47 DEVCO – Desarrollo y Cooperación - EuropeAid (antigua DEV + AIDCO) || 2,75 || 2,77 || 3,30 MOVE – Movilidad y Transporte || - || 3,13 || 3,02 SJ - Servicio Jurídico || 1,80 || 2,68 || 2,76 AGRI – Agricultura y Desarrollo Rural || 4,07 || 3,15 || 2,62 JUST - Justicia (antigua JLS)[8] || 7,74 || 6,75 || 2,54 RELEX - Relaciones Exteriores[9] || 2,25 || 3,29 || 2,39 HR - Recursos Humanos y Seguridad + OIB + OIL - Oficinas de Infraestructura y Logística de Bruselas y Luxemburgo + PMO - Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales || 3,15 || 2,29 || 2,34 REGIO - Política Regional || 3,67 || 3,06 || 2,29 CLIMA – Acción por el Clima || - || 1,21 || 2,22 INFSO - Sociedad de la Información || 2,29 || 1,79 || 1,98 EMPL - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión || 3,28 || 2,74 || 1,64 ECFIN - Economía y Finanzas || 1,87 || 2,32 || 1,57 RTD – Investigación e Innovación + JRC - Centro Común de Investigación || 1,74 || 1,82 || 1,27 COMM – Comunicación || 0,41 || 0,74 || 1,26 EAC - Educación y Cultura || 1,44 || 1,13 || 1,05 ELARG – Ampliación || 1,74 || 1,47 || 1,04 BUDG – Presupuesto || 1,07 || 1,24 || 1,02 MARE – Asuntos Marítimos y Pesca || 0,79 || 0,66 || 0,95 OP - Oficina de Publicaciones || 0,19 || 0,19 || 0,37 ECHO – Ayuda Humanitaria y Protección Civil || 0,24 || 0,28 || 0,33 OLAF – Oficina Europea de Lucha contra el Fraude || 0,24 || 0,27 || 0,25 EPSO – Oficina Europea de Selección de Personal || 0,26 || 0,14 || 0,23 ESTAT – Eurostat || 0,11 || 0,31 || 0,20 DGT - Traducción || 0,13 || 0,36 || 0,14 CAB - Gabinetes de los Comisarios || 0,30 || 0,28 || 0,11 BEPA - Oficina de Consejeros de Política Europea || 0,06 || 0,03 || 0,11 DIGIT – Informática || 0,07 || 0,09 || 0,09 SAI – Servicio de Auditoría Interna || 0,02 || 0,09 || 0,05 SCIC - Servicio Común de Interpretación y Conferencias || 0,02 || 0,08 || 0,00 TREN[10] || 8,02 || 1,10 || - Total || 100 || 100 || 100 [1] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [2] «…todo
documento que tenga su origen en las instituciones o en sus agencias, en los
Estados miembros, en los terceros países o en organizaciones internacionales,
clasificado como «TRÈS SECRET/TOP SECRET», «SECRET» o «CONFIDENTIEL», en virtud
de las normas vigentes en la institución en cuestión que protegen intereses
esenciales de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros en los
ámbitos a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4, en
particular la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares.» (Artículo 9, apartado 1). [3] Para más
detalles respecto a cada uno de los asuntos que se citan a continuación, véase
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl? lang = es . [4] Asunto C-506/08 P, Suecia/MyTravel
y Comisión, de 21.7.2011. [5] Téngase en cuenta que una sola solicitud puede referirse
a varios documentos y por consiguiente puede dar lugar a varias respuestas. [6] Téngase en cuenta que la categoría «Respuestas» incluye
las respuestas ajenas al ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, por
ejemplo, las respuestas dadas en virtud del Reglamento 45/2001. [7] Téngase en cuenta que la DG ENV se dividió en la DG ENV
y la DG CLIMA en 2010. [8] Téngase en cuenta que la DG JLS se dividió en la DG JUST
y la DG HOME en 2010. [9] Téngase en cuenta que la mayor parte de la actividad de
la DG RELEX fue absorbida por el Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de
enero de 2011. [10] Téngase en cuenta que la DG TREN se dividió en la DG ENER
y la DG MOVE en 2010.