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Document 52012DC0429

INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2011 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

/* COM/2012/0429 final */

52012DC0429

INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2011 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión /* COM/2012/0429 final */


INFORME DE LA COMISIÓN

sobre la aplicación en 2011 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Prólogo

El presente informe, redactado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[1], se refiere al año 2011 y se basa en los datos estadísticos que se resumen en el anexo.

Esas estadísticas reflejan el número de solicitudes y no el de documentos solicitados. En la práctica, las solicitudes pueden referirse a un único documento o a expedientes completos relativos a un procedimiento determinado. No se incluyen las solicitudes de acceso a documentos que eran de acceso público en el momento de la solicitud.

1.           Revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001

1.1.        Dos propuestas diferentes para la revisión del Reglamento 1049/2001 presentadas por la Comisión Europea están aún siendo objeto de reflexión interinstitucional. La primera de ellas, presentada por la Comisión el 30 de abril de 2008, propone la refundición del Reglamento e introduce una serie de modificaciones sustanciales que aclaran la interpretación del mismo. La segunda fue presentada por la Comisión el 21 de marzo de 2011 a fin de adaptar el Reglamento nº 1049/2001 a los requisitos formales del Tratado de Lisboa, ampliando el ámbito de aplicación del Reglamento a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea, con ciertas restricciones en lo que respecta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de Inversiones.

1.2.        El Parlamento Europeo adoptó su posición con respecto a ambas propuestas en primera lectura el 15 de diciembre de 2011, proponiendo 63 enmiendas. La Presidencia danesa del Consejo ha estado considerando diversas opciones para hacer avanzar el proceso legislativo con el fin de llegar a un acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

2.           Registros y sitios de Internet

2.1.        En 2011, se añadieron 19 956 nuevos documentos al registro de documentos de la Comisión (véase el cuadro del anexo).

2.2.        De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la Comisión tiene que indicar en sus informes anuales el número de documentos en su posesión que son «sensibles» con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento[2] y que, por tanto, no han sido incluidos en el registro. El registro público de la Comisión abarcaba hasta finales de 2011 los documentos de las series COM, C, DO, PV y SEC. La Comisión no produjo ni recibió en 2011 documentos sensibles que entren en una de esas categorías de documentos.

2.3.        El cuadro que figura a continuación muestra las estadísticas de 2011 sobre consultas del sitio web de transparencia y acceso a documentos del servidor Europa.

|| Número de visitantes || Número de sesiones || Páginas consultadas

Total || 41 408 || 46 191 || 425 434

Media mensual || 3 451 || 3 849 || 35 453

3.           Cooperación con las otras instituciones sujetas al Reglamento

El Comité interinstitucional creado en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no fue convocado durante 2011. Las tres instituciones (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) mantuvieron contactos regulares a nivel administrativo con el fin de garantizar una aplicación coherente del Reglamento.

4.           Análisis de las solicitudes de acceso

4.1.        En 2011, el flujo de solicitudes de acceso en la fase inicial se ha mantenido bastante estable, con un aumento muy pequeño del número de solicitudes (6 447 en 2011 frente a 6 361 en 2010) y una disminución aún menor en una serie de respuestas basadas en el Reglamento nº 1049/2001 (6 055 en 2011 frente a 6 127 en 2010).

4.2.        Por lo que se refiere a la fase de confirmación, el número de solicitudes recibidas disminuyó en casi el 9 % (165 nuevas solicitudes confirmatorias en 2011 frente a 181 en 2010). El número total de respuestas a las solicitudes confirmatorias correspondía estrechamente al número de solicitudes recibidas (162 casos archivados en 2011 frente a 150 en 2010). De estas, 144 respuestas (el 89 %) han sido decisiones confirmatorias sobre el acceso a documentos en virtud del Reglamento nº 1049/2001. Su número se incrementó en un 18 % con respecto a 2010, año en que se produjeron 122 decisiones de este tipo.

4.3.        En 2011, la DG que recibió el mayor número de solicitudes iniciales (el 7,80 %) fue la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera, seguida muy de cerca por la DG de Competencia con el 6,99 % de las solicitudes iniciales, y por la DG de Sanidad y Protección de los Consumidores, con el 6,96 %. Cabe señalar el aumento del interés en los sectores recientemente reorganizados en los que cuatro nuevas Direcciones Generales han sustituido a dos anteriores: la Dirección General de Movilidad y Transportes y la Dirección General de Energía (antigua DG de Transporte y Energía), así como la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Acción por el Clima (antigua DG de Medio Ambiente).

Aunque las relaciones exteriores de la UE se han convertido recientemente en competencia del Servicio Europeo de Acción Exterior, en 2011 ello no se reflejó todavía en las estadísticas de la Comisión, ya que sus registros siguieron abarcando la mayor parte de las respectivas solicitudes en virtud del Reglamento 1049/2001.

4.4.        El mundo académico demostró ser de nuevo la categoría más activa de solicitantes, al representar el 25,73 % de las solicitudes iniciales, seguido, al igual que en años anteriores, por bufetes de abogados con el 11,30 % y por la sociedad civil (ONG, grupos de interés, etc.) con el 8,59 % del número total de solicitudes. En el 34,78 % de las solicitudes, el perfil socioprofesional es desconocido.

4.5.        El desglose geográfico de las solicitudes iniciales ha sido también similar al de años anteriores, con un ligero aumento del mayor porcentaje nunca registrado de solicitudes procedente de Bélgica (el 21,42 %). El número de solicitudes procedentes de Italia y de Alemania (12,37 % y 12,27 %, respectivamente) fue casi el mismo. Ninguno de los demás Estados miembros superó el 10 % de solicitudes, procediendo el mayor número de ellas de los Estados miembros más poblados, es decir, Francia, España, el Reino Unido, los Países Bajos y Polonia. Los porcentajes de solicitudes de los doce «nuevos» Estados miembros están aún ligeramente por debajo de los porcentajes correspondientes a los «antiguos» Estados miembros.

5.           Aplicación de las excepciones al derecho de acceso

5.1.        En 2011, el porcentaje de solicitudes totalmente denegadas en primera instancia se mantuvo prácticamente idéntico al del año pasado (12,17 % en 2011 frente a 12,47 % en 2010). Se permitió pleno acceso en cuatro de cada cinco casos (80,20 % frente a 82,16 % en 2010), mientras que el porcentaje de documentos a los que se concedió acceso parcialmente aumentó ligeramente con respecto a los años anteriores, alcanzando el 7,63 % (frente al 5,37 % en 2010).

5.2.        El número de casos en los que, a raíz de una solicitud confirmatoria, la Comisión invirtió la posición adoptada por sus servicios, permitiendo el pleno acceso a documentos previamente denegados, se mantuvo bastante estable (14,58 % frente a 15,57 % en 2010). Sin embargo, hubo menos casos en los que la denegación fue plenamente confirmada y un número de casos significativamente mayor en los que se concedió un acceso más amplio a raíz de una solicitud confirmatoria.

5.3.        Aun cuando la protección del proceso de toma de decisiones de la Comisión (artículo 4, apartado 3) representó un porcentaje de motivos de denegación ligeramente inferior con respecto al año anterior (25,73 % frente al 26,42 % en 2010), sigue ocupando el primer lugar en la lista de excepciones más frecuentemente alegadas, superando a la relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría (artículo 4, apartado 2, tercer guión), que disminuyó con respecto al año anterior en casi un 5 %, alcanzando el 21,90 % de los casos (frente al 26,63 en 2010).

5.4.        Cabe resaltar el aumento de la tendencia relativa a la protección de los intereses comerciales (16,83 % frente al 11,84 % en 2010) y a la protección de las relaciones internacionales (12,02 % frente al 9,83 % en 2010)

5.5.        El motivo alegado con más frecuencia para confirmar una denegación de acceso fue, al igual que en años anteriores, la protección del objetivo de las actividades de investigación (32,68 % frente al 32 % en 2010).

– La protección del proceso de toma de decisiones de la Comisión se alegó en el 19,33 % de los casos (exactamente los mismos que en 2010), pero este porcentaje constituye el resultado acumulado del incremento de casos en los que el proceso de toma de decisiones estaba en curso (15,33 % frente al 11,33 % el año anterior) y de la disminución paralela de casos de dictámenes para uso interno, cuando la resolución ya había sido tomada (4 % frente al 8 % en 2010).

– Cabe señalar un aumento importante en lo que respecta a la protección de la intimidad e integridad de las personas (20,67 % frente al 9,33 % en 2010). Por otra parte, la protección de los intereses comerciales se alegó en un número de casos ligeramente menor que en los años anteriores (14,10 % frente al 16,67 % en 2010), y la excepción de la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico descendió aún en mayor medida (1,33 % frente al 10 % del año anterior).

6.           Reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo

6.1.        En 2011, el Defensor del Pueblo Europeo archivó las 17 denuncias siguientes contra la tramitación por la Comisión de las solicitudes de acceso a los documentos:

1 caso se archivó sin constancia de ningún tipo de mala administración

1735/2010/MHz ||

8 casos se archivaron con una observación crítica y/o una nueva observación

56/2007/PB || 3196/2007/(BEH) VL || 1633/2008/DK || 1294/2009/TN

271/2010/GG || 1403/2010/GG || 2073/2010/AN || 339/2011/AN

8 casos se archivaron con sobreseimiento de la investigación

715/2009/Ana || 1861/2009/(JF) || 1051/2010/BEH || 1109/2010/VL

1577/2010/GG || 1581/2010/GG (FS) || 2609/2010/BEH || 2691/2010/GG (VL)

6.2.        En el transcurso del año, el Defensor del Pueblo abrió 10 nuevas investigaciones en las que el acceso a los documentos era el elemento principal o secundario de la denuncia. Se trata de un número considerablemente inferior al de 2010, cuando se abrieron 22 investigaciones.

7.           Revisión judicial

Como en años anteriores, en 2011 se dictó nueva jurisprudencia significativa[3].

7.1.        El Tribunal de Justicia dictó una importante sentencia sobre el recurso presentado en el asunto My Travel[4]. El Tribunal de Justicia reforzó la carga de la prueba para justificar las excepciones destinadas a proteger el proceso decisorio y de asesoramiento jurídico con respecto a los documentos internos relacionados con una cuestión no legislativa, cuando la decisión ya ha sido adoptada.

7.2.        Por su parte, el Tribunal General dictó seis sentencias relacionadas con el derecho de acceso a los documentos:

T-362/08/ IFAW/ Comisión, sentencia de 13.1.2011 || T-250/08, Batchelor/Comisión, sentencia de 24.5.2011 || Asuntos acumulados T-109/05 y T-444/05, Navigazione Libera del Golfo/Comisión, sentencia de 24.5.2011

T-161/04, V. Jordana/ Comisión, sentencia de 7.7.2011 || T-29/08, LPN/Comisión, sentencia de 9.9.2011 || T-437/08 CDC/Comisión, sentencia de 15 de diciembre de 2011

En la sentencias Batchelor e IFAW II, el Tribunal General estableció aclaraciones importantes por lo que se refiere a la evaluación de las objeciones de los Estados miembros a la divulgación de documentos procedentes de ellos pero en poder de la Comisión.

En su sentencia en el asunto Navigazione Libera del Golfo, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión adoptada antes de la sentencia Suecia/Comisión (IFAW I) del Tribunal de Justicia, en la que se alegaba, sin mayor justificación, la objeción de un Estado miembro para no divulgar un documento procedente de dicho Estado miembro.

En su sentencia dictada en el asunto Jordana, el Tribunal de Justicia aclaró que el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento es una disposición indivisible que exige que cualquier medida que pueda menoscabar la intimidad o integridad de la persona debe siempre examinarse y evaluarse de conformidad con la legislación de la UE relativa a la protección de los datos personales, en particular con el Reglamento 45/2001.

En el asunto LPN, el Tribunal confirmó la existencia de una presunción general de que la divulgación de documentos en procedimientos de infracción socava en principio la protección del objetivo de las actividades de investigación, mientras tales procedimientos estén en curso.

Por último, en la sentencia CDC, el Tribunal de Justicia dictaminó que la protección del objetivo de las investigaciones no se puede alegar para denegar el acceso a una lista de documentos.

Deben mencionarse otros tres casos que se han suprimido del registro tras la retirada por el solicitante:

T-88/11 BIA Separations/Comisión || T-14/11 Timab Industries y CFPR/Comisión || T-399/07 Basell Polyolefine/Comisión

7.3.        El Tribunal decidió no pronunciarse en cinco casos y, por lo tanto, ordenó su retirada del registro:

T-411/09, Terezakis/Comisión || T-291/10, A. Martin/Comisión || T-395/10 Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión

T-120/10 ClientEarth y otros/Comisión || T-449/10 ClientEarth y otros/Comisión ||

7.4.        En 2010 se presentaron 15 nuevos recursos contra decisiones de la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001.

T-603/11 Ecologistas en Acción-CODA/Comisión || T-545/11 Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión || T-534/11 Schenker/Comisión

T-516/11 MasterCard y otros/Comisión || T-480/11 Technion - Israel Institute of Technology and Technion Research and Development/Comisión || T-362/11 Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe SA/Comisión

T-341/11 Ecologistas en Acción-CODA/Comisión || T-330/11 MasterCard y otros/Comisión || T-278/11 ClientEarth y otros/Comisión

T-211/11 Timab Industries y CFPR/Comisión || T-111/11 ClientEarth/Comisión || T-93/11 Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión

T-14/11 Timab Industries y CFPR/Comisión || T-88/11 BIA Separations/Comisión || T-447/11 Catinis/Comisión

7.5.        Asimismo, se interpusieron tres nuevos recursos ante el Tribunal de Justicia contra un auto o una sentencia del Tribunal General.

C-208/11P Internationaler Hilfsfonds/Comisión || C-554/11 P Internationaler Hilfsfonds/Comisión || C-135/11 P IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión

8.           Conclusiones

Tras nueve años de continuo aumento, el número de solicitudes de acceso presentadas ante la Comisión se ha mantenido al mismo nivel en 2010 y 2011. Con casi 6 500 solicitudes anuales, la Comisión tramitó, con diferencia, el mayor número de solicitudes de acceso de todas las instituciones y organismos de la Unión Europea.

Esta estabilización del volumen de solicitudes es quizá una indicación de que el derecho de acceso a los documentos ha alcanzado un nivel significativo de reconocimiento público entre los ciudadanos europeos, la sociedad civil y los agentes económicos. En el espíritu del Tratado de Lisboa, esta sensibilización prepara el camino para un mayor debate público y para una mayor participación en la configuración de las políticas europeas.

Por otra parte, la necesidad de solicitar el acceso a los documentos se reduce a medida que la Comisión ha ido aumentando gradualmente la divulgación activa de documentos e información a través de los registros y los sitios web públicos.

Por lo que se refiere a la actividad legislativa, se ha logrado en gran parte la transparencia activa. Una cantidad significativa de solicitudes de acceso y la casi totalidad de las solicitudes confirmatorias se refieren a las actividades de la Comisión en materia de control de la aplicación del Derecho de la UE. Dichas solicitudes han de tramitarse en paralelo con las investigaciones en cuestión. En esos casos, la Comisión tiene que encontrar el equilibrio adecuado entre garantizar la transparencia de sus actividades y la protección de otros derechos que se contemplan en la legislación y la jurisprudencia de los tribunales europeos.

ANEXO

Estadísticas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001

1.           Número de documentos inscritos en el registor

|| COM || C || DO || PV || SEC || Total

2011 || 2 414 || 14 025 || 131 || 93 || 3 293 || 19 956

Solicitudes iniciales

2.           Solicitudes recibidas y tramitadas

|| 2009 || 2010 || 2011

Solicitudes recibidas || 5 401 || 6 361 || 6 477

Respuestas[5] [6] || 6 636 || 7 148 || 7 075

Respuestas basadas en el Reglamento nº 1049/2001 || 5 055 || 6 127 || 6 055

3.           Resultado

            || 2009 || 2010 || 2011

Nº || % || Nº || % || Nº || %

Acceso concedido || 4 258 || 84,23 || 5 034 || 82,16 || 4 856 || 80,20

Acceso denegado || 589 || 11,65 || 764 || 12,47 || 737 || 12,18

Acceso parcial || 208 || 4,11 || 329 || 5,37 || 462 || 7,62

Total || 5 055 || 100 || 6 127 || 100 || 6 055 || 100

Solicitudes confirmatorias

4.           Solicitudes recibidas y tramitadas

|| 2009 || 2010 || 2011

Solicitudes recibidas || 140 || 181 || 165

Respuestas a las solicitudes || 134 || 152 || 162

Decisiones sobre las solicitudes confirmatorias basadas en el Reglamento nº 1049/2001 || 120 || 122 || 144

5.           Resultado

|| 2009 || 2010 || 2011

Nº || % || Nº || % || Nº || %

Confirmación || 27 || 22,50 || 61 || 50 || 61 || 42,36

Revisión parcial || 33 || 27,50 || 42 || 34,43 || 62 || 43,05

Revisión plena || 60 || 50 || 19 || 15,57 || 21 || 14,58

Total || 120 || 100 || 122 || 100 || 144 || 100

(1) Desglose de las denegaciones por excepción aplicada (%)

6.           Solicitudes iniciales

|| 2009 || 2010 || 2011

4.1.a. Primer guión - Protección de la seguridad pública || 1,36 || 1,94 || 2,40

4.1.a. Segundo guión - Protección de la defensa y los asuntos militares || 0,54 || 0,14 || 0,39

4.1.a. Tercer guión - Protección de las relaciones internacionales || 8,17 || 9,83 || 12,02

4.1.a. Cuarto guión - Protección de la política financiera, monetaria o económica || 2,09 || 2,15 || 1,88

4.1.b. Protección de la intimidad e integridad de la persona || 6,99 || 9,76 || 8,90

4.2.1. Primer guión - Protección de los intereses comerciales || 13,99 || 11,84 || 16,83

4.2 Segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico || 9,81 || 7,32 || 6,76

4.2 Tercer guión - Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría || 27,61 || 26,63 || 21,90

4.3 Párrafo primero - Proceso de toma de decisiones, decisión todavía no tomada || 17,80 || 16,80 || 17,15

4.3. Párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones, decisión ya tomada: dictámenes para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas || 7,81 || 9,62 || 8,58

4.5. Rechazo por parte del Estado miembro/del tercer autor || 3,81 || 3,94 || 3,18

Total || 100 || 100 || 100

7.           Solicitudes confirmatorias

|| 2009 || 2010 || 2011

4.1.a. Primer guión - Protección de la seguridad pública || 2,55 || 2,67 || 1,33

4.1.a. Segundo guión - Protección de la defensa y los asuntos militares || 0 || 0 || 2,00

4.1.a. Tercer guión - Protección de las relaciones internacionales || 4,38 || 6,67 || 4,67

4.1.a. Cuarto guión - Protección de la política financiera, monetaria o económica || 3,28 || 3,33 || 3,34

4.1.b. - Protección de la intimidad e integridad de la persona || 14,23 || 9,33 || 20,67

4.2. Primer guión - Protección de los intereses comerciales || 17,52 || 16,67 || 14,66

4.2. Segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico || 5,47 || 10 || 1,33

4.2. Tercer guión - Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría || 25,91 || 32 || 32,68

4.3 Párrafo primero - Proceso de toma de decisiones, decisión todavía no tomada || 12.77 || 11.33 || 15.33

4.3. Párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones, decisión ya tomada: dictámenes para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas || 13,87 || 8 || 4.00

4.5. Acceso denegado por el Estado miembro || - || - || -

Total || 100 || 100 || 100

Desglose de las solicitudes

8.           Según la categoría socioprofesional de los solicitantes (%)

|| 2009 || 2010 || 2011

Académicos || 21,29 || 23,24 || 25,73

Abogados || 10,24 || 10,69 || 11,30

Sociedad civil (grupos de interés, industria, ONG, etc.) || 9,85 || 8,18 || 8,59

Autoridades públicas (distintas de las instituciones de la UE) || 7,33 || 13,56 || 8,20

Otras instituciones de la UE || 3,77 || 8,32 || 8,15

Periodistas || 2,02 || 3,35 || 3,25

Sin especificar || 45,5 || 32,68 || 34,78

Total || 100 || 100 || 100

9.           Según el origen geográfico de las solicitudes (%)

|| 2009 || 2010 || 2011

Bélgica || 18,26 || 17,95 || 21,42

Italia || 7,18 || 8,85 || 12,37

Alemania || 16,61 || 16,62 || 12,27

Francia || 8,01 || 9,05 || 8,90

Reino Unido || 6,23 || 7,24 || 8,59

España || 6,27 || 6,86 || 7,16

Países Bajos || 5,45 || 4,43 || 4,18

Polonia || 2,86 || 2,76 || 2,68

Luxemburgo || 1,71 || 1,99 || 2,12

Dinamarca || 1,63 || 2,02 || 2,11

Suecia || 2,13 || 2,18 || 1,81

Finlandia || 0,78 || 0,81 || 1,57

Austria || 1,98 || 2,08 || 1,38

Portugal || 1,61 || 1,16 || 1,15

Grecia || 1,06 || 1,22 || 1,10

Irlanda || 0,72 || 1,49 || 1,02

Hungría || 0,70 || 0,89 || 0,96

República Checa || 1,11 || 4,23 || 0,93

Bulgaria || 0,56 || 0,69 || 0,93

Rumanía || 0,93 || 1,11 || 0,87

Eslovaquia || 0,50 || 0,56 || 0,56

Lituania || 0,35 || 0,31 || 0,42

Eslovenia || 0,39 || 0,52 || 0,31

Chipre || 0,20 || 0,20 || 0,25

Estonia || 0,17 || 0,09 || 0,19

Letonia || 0,06 || 0,13 || 0,15

Malta || 0,30 || 0,22 || 0,12

Países europeos no pertenecientes a la UE || 0,83 || 0,50 || 0,40

América del Norte || 0,37 || 0,11 || 0,23

Australia y Nueva Zelanda || 0,07 || 0,09 || 0,03

África || 0,20 || 0,05 || 0,02

América del Sur || 0,09 || 0,05 || 0,02

Asia || 0,19 || 0,04 || 0,06

Sin especificar || 10,57 || 3,49 || 3,73

Total || 100 || 100 || 100

10.         Según los ámbitos de interés (%)

Dirección General o servicio || 2009 || 2010 || 2011

SG - Secretaría General || 10,10 || 11,64 || 10,12

TAXUD - Fiscalidad y Unión Aduanera || 6,20 || 5,30 || 7,80

COMP – Competencia || 7,03 || 9,07 || 6,99

SANCO - Sanidad y Protección de los Consumidores || 4,69 || 5,44 || 6,96

ENV - Medio Ambiente[7] || 8,37 || 4,86 || 6,37

ENER – Energía || - || 2,91 || 5,86

MARKT - Mercado Interior y Servicios || 7,27 || 6,14 || 5,72

ENTR – Empresa e Industria || 4,55 || 4,48 || 4,84

HOME - Asuntos de Interior || - || 1,63 || 4,74

TRADE – Comercio || 2,08 || 3,06 || 3,47

DEVCO – Desarrollo y Cooperación - EuropeAid (antigua DEV + AIDCO) || 2,75 || 2,77 || 3,30

MOVE – Movilidad y Transporte || - || 3,13 || 3,02

SJ - Servicio Jurídico || 1,80 || 2,68 || 2,76

AGRI – Agricultura y Desarrollo Rural || 4,07 || 3,15 || 2,62

JUST - Justicia (antigua JLS)[8] || 7,74 || 6,75 || 2,54

RELEX - Relaciones Exteriores[9] || 2,25 || 3,29 || 2,39

HR - Recursos Humanos y Seguridad + OIB + OIL - Oficinas de Infraestructura y Logística de Bruselas y Luxemburgo + PMO - Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales || 3,15 || 2,29 || 2,34

REGIO - Política Regional || 3,67 || 3,06 || 2,29

CLIMA – Acción por el Clima || - || 1,21 || 2,22

INFSO - Sociedad de la Información || 2,29 || 1,79 || 1,98

EMPL - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión || 3,28 || 2,74 || 1,64

ECFIN - Economía y Finanzas || 1,87 || 2,32 || 1,57

RTD – Investigación e Innovación + JRC - Centro Común de Investigación || 1,74 || 1,82 || 1,27

COMM – Comunicación || 0,41 || 0,74 || 1,26

EAC - Educación y Cultura || 1,44 || 1,13 || 1,05

ELARG – Ampliación || 1,74 || 1,47 || 1,04

BUDG – Presupuesto || 1,07 || 1,24 || 1,02

MARE – Asuntos Marítimos y Pesca || 0,79 || 0,66 || 0,95

OP - Oficina de Publicaciones || 0,19 || 0,19 || 0,37

ECHO – Ayuda Humanitaria y Protección Civil || 0,24 || 0,28 || 0,33

OLAF – Oficina Europea de Lucha contra el Fraude || 0,24 || 0,27 || 0,25

EPSO – Oficina Europea de Selección de Personal || 0,26 || 0,14 || 0,23

ESTAT – Eurostat || 0,11 || 0,31 || 0,20

DGT - Traducción || 0,13 || 0,36 || 0,14

CAB - Gabinetes de los Comisarios || 0,30 || 0,28 || 0,11

BEPA - Oficina de Consejeros de Política Europea || 0,06 || 0,03 || 0,11

DIGIT – Informática || 0,07 || 0,09 || 0,09

SAI – Servicio de Auditoría Interna || 0,02 || 0,09 || 0,05

SCIC - Servicio Común de Interpretación y Conferencias || 0,02 || 0,08 || 0,00

TREN[10] || 8,02 || 1,10 || -

Total || 100 || 100 || 100

[1]               DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

[2]               «…todo documento que tenga su origen en las instituciones o en sus agencias, en los Estados miembros, en los terceros países o en organizaciones internacionales, clasificado como «TRÈS SECRET/TOP SECRET», «SECRET» o «CONFIDENTIEL», en virtud de las normas vigentes en la institución en cuestión que protegen intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros en los ámbitos a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4, en particular la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares.» (Artículo 9, apartado 1).

[3]               Para más detalles respecto a cada uno de los asuntos que se citan a continuación, véase http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl? lang = es .

[4]           Asunto C-506/08 P, Suecia/MyTravel y Comisión, de 21.7.2011.

[5]               Téngase en cuenta que una sola solicitud puede referirse a varios documentos y por consiguiente puede dar lugar a varias respuestas.

[6]               Téngase en cuenta que la categoría «Respuestas» incluye las respuestas ajenas al ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, por ejemplo, las respuestas dadas en virtud del Reglamento 45/2001.

[7]               Téngase en cuenta que la DG ENV se dividió en la DG ENV y la DG CLIMA en 2010.

[8]               Téngase en cuenta que la DG JLS se dividió en la DG JUST y la DG HOME en 2010.

[9]               Téngase en cuenta que la mayor parte de la actividad de la DG RELEX fue absorbida por el Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

[10]             Téngase en cuenta que la DG TREN se dividió en la DG ENER y la DG MOVE en 2010.

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