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Document 52012DC0344
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT NINTH REPORT OVERVIEW OF THIRD COUNTRY TRADE DEFENCE ACTIONS AGAINST THE EUROPEAN UNION (STATISTICS UP TO 31 DECEMBER 2011 BUT COMMENTARY ON CASES AND TEXT IS UPDATED TO MARCH 2012)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO NOVENO INFORME PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL DE TERCEROS PAÍSES CONTRA LA UNIÓN EUROPEA (ESTADÍSTICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PERO COMENTARIOS SOBRE CASOS Y TEXTO ACTUALIZADO HASTA MARZO DE 2012)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO NOVENO INFORME PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL DE TERCEROS PAÍSES CONTRA LA UNIÓN EUROPEA (ESTADÍSTICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PERO COMENTARIOS SOBRE CASOS Y TEXTO ACTUALIZADO HASTA MARZO DE 2012)
/* COM/2012/0344 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO NOVENO INFORME PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL DE TERCEROS PAÍSES CONTRA LA UNIÓN EUROPEA (ESTADÍSTICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PERO COMENTARIOS SOBRE CASOS Y TEXTO ACTUALIZADO HASTA MARZO DE 2012) /* COM/2012/0344 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO NOVENO INFORME
PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL DE TERCEROS PAÍSES
CONTRA LA UNIÓN EUROPEA
(ESTADÍSTICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PERO COMENTARIOS SOBRE CASOS Y
TEXTO ACTUALIZADO HASTA MARZO DE 2012)
1.
Introducción
Desde el comienzo de la crisis mundial a finales de 2008, se han
utilizado con frecuencia los instrumentos de defensa comercial contra la UE.
Era de temer que, en muchas de las nuevas investigaciones, no se aplicaran
adecuadamente las normas pertinentes y que se recurriera de forma desmesurada a
estos instrumentos para proteger a las industrias nacionales y defenderlas de
la competencia extranjera. La situación en 2011 muestra una ligera recuperación y, como se
pone de manifiesto seguidamente, una estabilización en el recurso a los
instrumentos de defensa comercial contra la UE. Sin embargo, se mantiene un
número relativamente alto de nuevas investigaciones y ha aumentado la
complejidad de los casos. En algunos casos, a pesar del gran número de
intervenciones enérgicas, no pudieron resolverse problemas importantes a nivel
técnico, de manera que fue inevitable recurrir a la solución de diferencias
ante la OMC. Esta situación ha generado mucha actividad en 2011. El presente informe describe las tendencias generales, los
problemas encontrados y los resultados que se han obtenido en 2011. También se
ofrece en el anexo un análisis detallado de las tendencias y los casos
específicos de los países que más han recurrido a estos instrumentos.
2.
Tendencias generales
A finales de 2011 había ciento cuarenta y seis medidas en
vigor, lo que representa un aumento de veintitrés medidas respecto al año
anterior. Se trata de la cifra más elevada desde 2008. Desde entonces, este
número ha seguido una tendencia a la baja. La gran mayoría de estas medidas son de tipo antidumping (noventa
y cuatro en 2011, frente a ochenta y nueve en 2010), pero se constata un
aumento creciente de la proporción de las medidas de salvaguardia (cuarenta y
seis frente a treinta). Este es el principal motivo del elevado número de
medidas que se han registrado este año. Las medidas compensatorias solo
representan una proporción menor. Los EE.UU. siguen siendo el país con el mayor número de medidas
vigentes (23), seguido de China y la India (15 cada una), Turquía (13) y Brasil
(12). Debe también mencionarse a Indonesia, que ha pasado de dos a ocho
medidas, todas ellas de salvaguardia. En total, se establecieron treinta y seis nuevas medidas en
2011, un número notablemente superior a las quince de 2010. Aunque el número de
medidas antidumping no era nada desdeñable (trece en 2011, frente a las ocho
del año anterior), lo más notorio fue la evolución de las de salvaguardia. De
hecho, en 2011 se establecieron veintidós medidas de salvaguardia. Esta cifra
debe, sin embargo, matizarse teniendo en cuenta que ocho de ellas consistieron
meramente en la ampliación de las medidas de Rusia al territorio de Belarús y
Kazajstán a raíz de su recién constituida Unión Aduanera. Además, esta cifra
también incluye seis medidas impuestas por Indonesia, pero que se refieren a
productos que apenas se exportan desde la UE. La repercusión de esta ampliación
de las medidas de salvaguardia es, por tanto, relativamente limitada para las
empresas de la UE. El número de nuevas investigaciones es el mejor indicador
de la actividad de los instrumentos de defensa comercial de terceros países. De
hecho, aunque no todas las investigaciones dan lugar al establecimiento de
medidas —y, por tanto, no se reflejan en los datos estadísticos mencionados
previamente—, cada nuevo procedimiento suele afectar a los flujos comerciales
durante el tiempo de la investigación y exige a los exportadores realizar
grandes esfuerzos en defensa de sus intereses. El número de nuevas
investigaciones ha aumentado notablemente desde finales de 2008, es decir,
desde el principio de la crisis, y se ha mantenido a un nivel alto desde
entonces. En 2011 se iniciaron treinta y tres nuevas investigaciones, en
comparación con las cuarenta de 2010. Debe señalarse, sin embargo, que esta
cifra incluye una serie de investigaciones limitada a la posible ampliación de
las medidas de Rusia al territorio de la nueva Unión aduanera, así como dos
investigaciones que cubren el territorio de la Unión aduanera, pero que cuentan
como investigaciones individuales para cada país. La gran mayoría de estas nuevas investigaciones se refieren a
medidas de salvaguardia (20), mientras que las restantes son exclusivamente
investigaciones antidumping. Algunas de estas nuevas investigaciones podrían
afectar a flujos comerciales importantes y, por ello, requieren una supervisión
atenta y múltiples intervenciones a varios niveles. Otros casos de menor
interés económico son también muy importantes por la naturaleza sistémica de
los problemas identificados, de modo que exigen también una vigilancia
específica.
3.
Problemas actuales
Durante los últimos años, la Comisión ha intensificado sus
intervenciones para solucionar los problemas constatados en casos concretos.
Tales cuestiones se abordan también bilateralmente en el marco de cualquiera de
las reuniones periódicas o ad hoc con las autoridades de terceros
países. Estas reuniones han tenido éxito en cierta medida, ya que se han
constatado algunas mejoras en las prácticas de determinados terceros países.
Por ejemplo, algunos países ya han mejorado la transparencia, pues dan a
conocer los resultados de sus investigaciones mediante una indexación de datos
confidenciales en lugar de no revelar ningún dato, lo que constituye un avance
positivo. Desgraciadamente, persisten los problemas que se registraron en el
pasado, aun cuando se hayan planteado en numerosas ocasiones a diversos
niveles. Por tanto, la Comisión no cejó en sus esfuerzos por hacer todo lo
posible y necesario, incluido el recurso a la solución de diferencias de la
OMC, para garantizar que se apliquen rigurosamente las normas básicas de la OMC
y no se recurra de forma abusiva a los instrumentos de defensa comercial de
esta organización. A continuación se detallan los principales problemas recurrentes.
3.1.
Uso inadecuado de los instrumentos de defensa
comercial
Desde hace varios años, ha habido indicios evidentes de que el
recurso a estos instrumentos de defensa comercial no se ha producido por
razones justificadas, que se apoyen en una solicitud debidamente documentada y
presentada por un determinado sector de la industria de un país, sino que se
han utilizado como reacción a ciertas medidas impuestas por la UE. Como se mencionó en el informe anual de 2010, la UE se ha visto
sometida a una investigación sobre derechos compensatorios y otra investigación
basada en la amenaza de perjuicio poco después de haber utilizado el mismo
instrumento o los mismos criterios contra el país que había iniciado estas dos
investigaciones. También hubo casos contra la Unión
Europea en relación con productos similares a otros que fueron anteriormente
objeto de una investigación de la UE. En todos estos asuntos, es dudoso que se
trate de una mera coincidencia. Por desgracia, esta tendencia ha continuado en 2011. De hecho, las
investigaciones mencionadas anteriormente se han hecho realidad con el
establecimiento de derechos definitivos a pesar de algunas deficiencias obvias,
y otra investigación «reactiva»se ha puesto en marcha en 2011. No se trata de
casos aislados, ya que otros miembros de la OMC se han visto inmersos en las
mismas situaciones. Y recientemente ha habido amenazas de poner en marcha otras
medidas similares. Tal uso de los instrumentos de defensa comercial es impropio e
inaceptable. La Comisión ha abordado este tema tanto a nivel político como
técnico (incluidos los foros de la OMC) y no dudará en recurrir a la solución
de diferencias de la OMC cuando los casos planteados carezcan de fundamento. El
patrón por el que se rigen a menudo estos casos es muy similar, con unos
procedimientos de inicio deficientes (faltos, con frecuencia, de transparencia
por abusarse de las normas sobre confidencialidad) y sin ninguna prueba del
perjuicio.
3.2.
Falta de transparencia
La transparencia es uno de los factores clave en las
investigaciones de defensa comercial. Las medidas de defensa comercial solo son
aceptables si se utilizan respetando las estrictas limitaciones impuestas por
las normas de la OMC. La transparencia y la comunicación de las informaciones
pertinentes son esenciales en este proceso, puesto que solo así se garantiza
que las partes reciban un trato equitativo y puedan defender sus intereses
adecuadamente. Aunque hay normas específicas para dar a conocer los resultados de
una investigación sin perjuicio del carácter confidencial de los datos
presentados por las partes que colaboren en las investigaciones —es obligatorio
facilitar un resumen no confidencial con todas las informaciones pertinentes—,
algunos órganos de investigación siguen optando por ocultar datos importantes. Además, algunas autoridades de investigación no comunican datos
suficientemente detallados a los exportadores que participan en los
procedimientos antidumping, por lo que a estos les resulta básicamente imposible
saber exactamente cómo se ha calculado el margen de dumping. Cuando surgen estos problemas, la Comisión interviene en
determinados casos y, si lo considera justificado y en la medida en que no
parezca haber mejor opción, también recurre al mecanismo de solución de
diferencias de la OMC. La Comisión aprovecha asimismo las reuniones técnicas
bilaterales con algunos países para abordar estos problemas.
3.3.
Uso incorrecto de las salvaguardias
Las estadísticas citadas anteriormente ponen de relieve que algunos
países siguen empleando con frecuencia las salvaguardias. Si bien este
instrumento está, huelga decirlo, a disposición de cualquier país, debería
aplicarse con carácter excepcional, ya que afecta a un número creciente de
importaciones procedentes de todos los países de origen y no requiere la
existencia de ningún elemento de competencia desleal (tal como el dumping o las
subvenciones). La jurisprudencia de la OMC también ha establecido criterios muy
estrictos para su aplicación. Desgraciadamente, algunos países siguen utilizando este
instrumento de forma desproporcionada a pesar de que los problemas se reduzcan,
a menudo, a importaciones baratas procedentes de determinados países. En estos
casos, la Comisión siempre aboga por la utilización de un instrumento dirigido
a un país determinado para evitar los «daños colaterales», habida cuenta del
carácter erga omnes de las medidas de salvaguardia. Además, parece que, en algunos casos, las investigaciones se
pusieron en marcha por motivos injustificados. En estos casos, aun cuando en
algunos se concluyeran sin el establecimiento de medidas, las investigaciones
repercutieron negativamente en el comercio por las incertidumbres acerca de su
resultado. Obviamente, el hecho de que no se hayan establecido medidas en
última instancia en ciertos asuntos es una evolución positiva, pero es
conveniente que los terceros países se planteen de forma más rigurosa el inicio
de una investigación para evitar estas consecuencias negativas. Por último, en 2011 algunas medidas han sido prorrogadas de nuevo
más allá de su periodo inicial de aplicación de tres años a pesar de que la
industria se había recuperado o de que la situación no había cambiado,
probablemente debido a la falta de adecuación de las medidas iniciales. Este parece
haber sido casi sistemáticamente el caso de las medidas prorrogadas por un
cierto país, basadas en vicios de procedimiento evidentes.
4.
Principales logros
El papel de la Comisión en los procedimientos iniciados por
terceros países incluye la supervisión de las investigaciones, pero también el
asesoramiento y la asistencia a los exportadores europeos afectados. A lo largo de los años, las intervenciones sistemáticas de la
Comisión en las investigaciones iniciadas por terceros países han tenido, en
general, una repercusión positiva, ya que se ha constatado una mejora de la
calidad de las investigaciones de ciertos países. Las intervenciones de la
Comisión, que es un órgano de investigación muy reputado en todo el mundo,
siempre se acogen con atención y se analizan cuidadosamente. La principal razón
de ello es la elevada calidad de las investigaciones de la Comisión. Como se ha mencionado con anterioridad, persisten, pese a ello,
algunos problemas importantes y no han podido resolverse todas las cuestiones
planteadas. En un determinado número de casos, la Comisión pudo evitar el
establecimiento de medidas o reducir su impacto negativo. También pudo resolver
algunos problemas sistémicos importantes, con consecuencias para una serie de
medidas anteriores y futuras. Aun cuando no se lograran resultados positivos en todos los casos,
la Comisión ha prestado asistencia a diversas ramas de la industria, a
múltiples exportadores y a las administraciones de los Estados miembros, motivo
por el cual ha recibido numerosas muestras de agradecimiento de los
interesados. A continuación se citan algunos de los casos que han dado
resultados positivos durante el año 2011. «Reducción a cero» de los EE.UU.: un
avance importante El 6 de febrero de 2012, la UE y los
EE.UU. acordaron un memorándum (hoja de ruta) para solventar los litigios en
torno a la denominada «reducción a cero». Los EE.UU. habían abolido ya la
metodología de la reducción a cero en las investigaciones de 2007 y la hoja de
ruta actual amplía esta supresión a la aplicación de la reducción a cero en los
exámenes. Esta situación llega tras varios años de litigios, de resoluciones
de la OMC en favor de la UE en dos casos y del incumplimiento de los EE.UU. de
dichas resoluciones. Cabe recordar que la reducción a cero es una práctica mediante la
cual quedan excluidas del cálculo del margen de dumping las transacciones que
no sean objeto de dumping, lo que desemboca, a menudo, en derechos inflados
artificialmente. Como resultado de los esfuerzos de la Comisión, los EE.UU.
revocaron una serie de órdenes antidumping y revisaron los tipos actuales de
derechos antidumping sin reducción a cero respecto a todos los exportadores de
la UE sujetos a medidas. De aquí a principios de junio deberán tener lugar más
exámenes para revisar algunos tipos de derecho actuales, y a partir de ese
momento, la UE podrá competir en igualdad de condiciones con los EE.UU. en lo
concerniente a este aspecto del cálculo del dumping. No obstante, la Comisión
deberá supervisar atentamente que los EE.UU. apliquen su nueva metodología para
velar por que se elimine completamente la reducción a cero en los cálculos de
dumping de todos los exámenes futuros. En el anexo figura información más detallada al respecto. Rusia-Belarús-Kazajstán – medidas no
ampliadas En la nueva Unión Aduanera, las medidas
establecidas por cada uno de los países que la integran se extienden al
territorio de esta Unión si, tras una investigación de examen, se determina que
la producción nacional del producto afectado ha representado más del 25 %
de la producción media de toda la Unión Aduanera durante los tres años previos.
En este contexto, el análisis del caso de los tejidos de malla abierta hechos
de fibra de vidrio puso de manifiesto que Belarús había propuesto ampliar las
medidas, cuando, de hecho, la producción nacional había superado el 25 %
únicamente durante el último año examinado. La Comisión señaló a las
autoridades belarusas que no se había alcanzado el umbral establecido en el
promedio de los tres años anteriores y, por tanto, se decidió no ampliar las
medidas al conjunto de la Unión Aduanera. No adopción de medidas de
salvaguardia en Ucrania En los últimos años, Ucrania ha
iniciado un número relativamente elevado de investigaciones de salvaguardia:
concretamente, dos en 2009, tres en 2010 y cuatro en 2011. La Comisión ha
intervenido activamente en estas investigaciones, en particular en las de los
casos que podrían afectar a flujos comerciales importantes de la UE en caso de
adoptarse medidas, a fin de poner de relieve las deficiencias de los casos y de
obtener los mejores resultados posibles para los exportadores de la UE. Las
intervenciones de la Comisión en 2011 lograron el objetivo previsto. Dos
investigaciones se cerraron sin el establecimiento de medidas: el caso de las
máquinas y aparatos de enfriamiento y refrigeración (alrededor de 45 millones
EUR de exportaciones al año) y el de determinados productos derivados de la
transformación del petróleo crudo (en torno a los 750 millones EUR al año). Si bien se trata de una evolución
positiva, la frecuencia con que se abren investigaciones de salvaguardia sigue
constituyendo un problema, como se ha menciona en el apartado anterior. Israel – no adopción de medidas Israel ha recurrido en los últimos años
con cierta frecuencia al instrumento antidumping contra la UE (siete
investigaciones iniciadas desde 2009). Se detectaron varias incoherencias con
las disposiciones de la OMC, algunas de ellas muy importantes y básicas. Dado
el carácter sistémico de los problemas constatados, la Comisión intervino en
todos estos casos y logró en 2011 que dos investigaciones se cerraran sin la
adopción de medidas. En una de ellas, el órgano de investigación había
propuesto el establecimiento de medidas definitivas. No obstante, sigue siendo
necesario un seguimiento estricto porque hay varias investigaciones en curso y,
lamentablemente, persisten los mismos problemas. Jordania – supresión anticipada de
las medidas Jordania inició una investigación de
salvaguardia contra las importaciones de baldosas de cerámica en 2008. Se
trataba de la tercera investigación en un plazo de seis años. Se logró evitar
las medidas en los dos casos anteriores, pero en este caso Jordania estableció
derechos definitivos en septiembre de 2010 por un periodo de dos años. La
Comisión intervino activamente dados los antecedentes del asunto y las
deficiencias detectadas. Desgraciadamente, no fue posible evitar las medidas,
pero Jordania decidió en diciembre de 2011 ponerles término un año antes de que
expirase el periodo de aplicación previsto.
5.
Conclusión
La actividad de supervisión y las intervenciones de la Comisión en
2011 han demostrado su pertinencia una vez más a la hora de limitar el uso
abusivo de los instrumentos y las prácticas proteccionistas. La frecuencia del recurso a los instrumentos de defensa comercial
se ha estabilizado en relación con el periodo 2008-2010, pero ha seguido siendo
de gran importancia la intervención de la Comisión, dados los intereses
económicos en juego y la creciente complejidad de las investigaciones. Las intervenciones de la Comisión suelen estudiarse atentamente en
otros países. La Comisión es un órgano de investigación internacionalmente
reconocido por su experiencia, pero también por la elevada calidad de las
normas que aplica en sus procedimientos. En 2011 se lograron una serie de resultados positivos. En algunos
casos, se consiguió evitar el establecimiento de medidas o reducir sus
repercusiones negativas. También se consiguió solucionar algunos problemas
sistémicos importantes en beneficio de los exportadores de la UE gracias a una
supervisión rigurosa y mediante contactos bilaterales con terceros países. Cabe
añadir que, en ocasiones, fueron de utilidad los resultados de los
procedimientos de grupos especiales de la OMC. En la mayor parte de los casos, los logros se debieron también a
una excelente cooperación con los Estados miembros de la UE, las asociaciones
europeas de productores y las empresas afectadas. La coordinación de acciones
conjuntas aumenta considerablemente las posibilidades de éxito. Por desgracia, persisten algunos problemas importantes que
requerirán más intervenciones de mayor intensidad para su resolución, también a
escala de la OMC si procede. La Comisión seguirá también reforzando los intercambios con otros
órganos de investigación para mejorar la aplicación de las normas, la
transparencia y la previsibilidad en el uso de las medidas de defensa
comercial. Este aspecto es esencial para prever y evitar problemas en lugar de
intentar resolverlos cuando las investigaciones están ya en curso, fase en la
que, a menudo, resulta mucho más difícil intervenir.