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Document 52012AE0150

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población» [COM(2011) 470 final – 2011/0206 (COD)]

    DO C 68 de 6.3.2012, p. 47–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 68/47


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población»

    [COM(2011) 470 final – 2011/0206 (COD)]

    2012/C 68/09

    Ponente: Seppo KALLIOS

    El Parlamento Europeo, con fecha 13 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

    COM(2011) 470 final — 2011/0206(COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de diciembre de 2011.

    En su 477o Pleno de los días 18 y 19 de enero de 2012 (sesión del 18 de enero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 169 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El CESE considera que los objetivos del plan plurianual para el salmón son positivos y dignos de apoyo, tanto de cara a una explotación sostenible de todas las poblaciones del Báltico como a su integridad y diversidad genéticas. Sin embargo, por lo que respecta a las poblaciones meridionales debilitadas, el calendario establecido en el plan resulta poco realista a la luz de la información de que se dispone actualmente.

    1.2   El CESE cree imprescindible que las restricciones a las pesquerías abarquen todo el ciclo vital del salmón, así como la totalidad de las modalidades de pesca. Además de estas restricciones, la revitalización de las poblaciones debilitadas exige, no solo restricciones a la pesca, sino la puesta en marcha de actuaciones para restaurar las zonas de reproducción del salmón. En opinión del CESE, la introducción de un total admisible de capturas (TAC) en las regiones fluviales no es razonable ya que, desde el punto de vista administrativo, se trata de un instrumento engorroso cuyo control generaría un coste adicional considerable. La responsabilidad principal derivada de la regulación y de la vigilancia de la pesquería que tiene lugar en aguas interiores de un Estado miembro ha de corresponder a dicho Estado miembro. La Comisión Europea efectuará un seguimiento de la aplicación de los programas nacionales de vigilancia basándose en los informes de los Estados miembros.

    1.3   El CESE aprueba la aplicación del Reglamento también a los buques de servicios. No obstante, la pesca recreativa que permanece al margen del ámbito de aplicación del plan es responsable de una gran parte de las capturas totales de salmón. La regulación y vigilancia de esta pesca recreativa también deben llevarse a cabo a nivel nacional, y su seguimiento se efectuará con arreglo a los informes facilitados a la Comisión por los Estados miembros.

    1.4   El CESE sostiene que, para asegurar la continuidad de las pesquerías, sería importante que las cuotas y restricciones relativas a la pesca se transformaran paulatinamente en unos valores de mortalidad por pesca que deberían fijarse como objetivos. En el futuro, en lugar de establecer TAC a un gran número de poblaciones, la regulación de la pesca del salmón en el mar deberá basarse precisamente en unas disposiciones técnicas sobre las temporadas de pesca y las capturas cuyo objetivo sea proteger las poblaciones debilitadas de salmón.

    1.5   El CESE no aprueba la prohibición de repoblar salmón con carácter compensatorio si no se demuestran claramente, desde un punto de vista científico, los perjuicios que esta repoblación ocasiona. Hay que controlar la calidad de los esguines utilizados en las sueltas. El CESE propone reducir los peligros genéticos que ocasionan las actividades de repoblación recurriendo para la cría de esguines a hembras de salmón capturadas cada año en estado salvaje.

    1.6   El CESE cree que es imprescindible vigilar de manera adecuada y eficaz la pesquería de salmón, a la vez que propone destinar cuanto antes recursos a las actividades de control. En lugar de nuevas obligaciones permanentes en materia de vigilancia, el CESE considera que es prioritario aplicar de manera eficaz en todos los Estados miembros las enérgicas disposiciones de control que se han venido desarrollando en los últimos años. El CESE espera nuevas aclaraciones por lo que respecta a la notificación ampliamente incorrecta del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en relación con las capturas de salmón.

    1.7   El CESE destaca la importancia que reviste una investigación de calidad y actualizada en el ámbito del salmón para la aplicación eficaz del plan plurianual. Solamente si se dispone de la suficiente información fiable será posible garantizar las acciones necesarias para proteger y revitalizar las poblaciones de salmón, así como la posibilidad de explotarlas de modo sostenible. Además de estadísticas fiables acerca de las capturas, se necesitan más datos sobre las causas de la mortalidad de los salmones en el mar.

    1.8   El CESE sostiene que la propuesta de Reglamento podría tener repercusiones negativas para el empleo y que podría perjudicar a los pescadores profesionales, los sectores de la transformación y la venta de pescado, los fabricantes de equipos, la pesca de recreo y la acuicultura. La incidencia de estas repercusiones varía de un Estado miembro a otro, al igual que ocurre dentro de un mismo país. El CESE exige que se minimicen las repercusiones negativas para el empleo a la hora de aplicar las medidas recogidas en la propuesta de Reglamento y que se tengan ampliamente en cuenta estas consecuencias cuando se concedan las ayudas estructurales de la UE y se proceda en el futuro a revisar la política pesquera común. El CESE resalta la importancia de fomentar y potenciar la posibilidad de recurrir a los Fondos Estructurales de la UE para incrementar de manera sostenible las poblaciones de salmón y mejorar la situación del empleo en la actividad económica pesquera en el mar Báltico.

    2.   Introducción

    2.1   Las poblaciones de salmón han sido ya con anterioridad objeto de regulación a través de restricciones a las pesquerías establecidas con carácter nacional, disposiciones pesqueras de carácter técnico recogidas en un reglamento del Consejo, así como mediante los «totales admisibles de capturas» (TAC) anuales. Las cuotas eran fijadas hasta 2006 por la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC). Hasta 2010, todas las medidas relacionadas con el salmón se coordinaban en un Plan de Acción para el Salmón (SAP) elaborado por la IBSFC.

    2.2   Tras 2006, las cuotas de capturas vigentes en el mar Báltico para los Estados miembros de la UE han sido ratificadas cada año por el Reglamento del Consejo. La elaboración de la propuesta de Reglamento recae en la Comisión Europea, que se sirve de la asesoría del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

    2.3   La UE continúa asignando las cuotas acordadas entre sus Estados miembros con arreglo a la denominada «estabilidad relativa». Según este principio, la parte proporcional de la cuota que corresponde a cada Estado miembro permanece invariable cada año aunque se modifique el volumen de dicha cuota.

    2.4   Rusia es el único país no perteneciente a la UE que desarrolla una actividad pesquera en el mar Báltico. Las conversaciones entre la UE y Rusia sobre la situación de las poblaciones de peces y las posibilidades de pesca en el Báltico se desarrollan en negociaciones bilaterales específicas. Por el momento no existe un procedimiento formal de negociación similar a la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC) para el reparto de las cuotas de pesca entre la UE y Rusia.

    2.5   La cuota comercial de salmón del Báltico se distribuye en dos partes: Zona principal-golfo de Botnia (ICES 22-31) y golfo de Finlandia (ICES 32). En la práctica, esta cuota no ha restringido la pesca de salmón en muchos años. De la cuota total de 309 665 salmones del mar Báltico únicamente se capturaron 150 092 ejemplares, es decir, un 48,5 %. Los porcentajes de explotación de la cuota oscilaron, dependiendo de cada país, entre un 2,8 y un 84,9 %. Las capturas de salmón corresponden tanto a la actividad pesquera profesional como a la pesca recreativa y tienen lugar en el mar, los estuarios y las zonas fluviales. La pesca recreativa es responsable de entre un 20 y un 30 % de todas las capturas en la región del mar Báltico, así como de casi la mitad de las capturas efectuadas en aguas costeras y fluviales. Las capturas de la pesca recreativa no se imputan a la cuota de pesca.

    2.6   La situación de los grandes ríos salmoneros septentrionales mejoró considerablemente a mediados de los años noventa como consecuencia de las vedas nacionales impuestas a la pesca costera por Finlandia y Suecia. Desde entonces, la producción de esguines en estos ríos se sitúa en unos niveles claramente superiores, próximos a la capacidad de producción potencial de los ríos y al nivel del rendimiento máximo sostenible que se establece como objetivo en el plan. La pesca del salmón en el Báltico se basa, en gran parte, en la producción de unos ríos salmoneros en buenas condiciones como son los septentrionales.

    2.7   La producción de esguines en los ríos salmoneros del centro y el sur del mar Báltico ha seguido registrando niveles reducidos a pesar de las medidas emprendidas hasta el momento. La pesca de poblaciones mixtas de salmón en la zona principal del Báltico se redujo notablemente con la prohibición en 2008 de la pesca con redes de enmalle de deriva. El incremento de las capturas con palangre ha aumentado nuevamente la pesquería del salmón en esta zona principal.

    2.8   A pesar del considerable incremento de la producción de crías de salmón, el tamaño de las poblaciones de salmón para pesca no ha aumentado de manera equivalente. Aún se necesitan más datos de investigación sobre los factores que determinan la mortalidad de los salmones en el mar.

    2.9   El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) señalaba en un informe sobre las posibilidades de pesca en el año 2012 que en la actividad pesquera con palangre en el mar Báltico se notifica incorrectamente como trucha marina un gran número de capturas de salmón.

    2.10   El CIEM ha expresado su inquietud por el estado y la diversidad genética de las poblaciones de salmón del Báltico. Del mismo modo, la Comisión para la Protección del Medio Marino del Mar Báltico (HELCOM) también ha prestado atención a la situación de estas poblaciones de salmón.

    2.11   La pesquería de salmón reviste una gran relevancia socioeconómica para las comunidades pesqueras de la costa. Las últimas estimaciones sobre el número de pescadores comerciales de salmón en todo el mar Báltico se remontan a 2007, cuando la Comisión Europea calculaba el número total de pescadores profesionales en aproximadamente 400 personas, de las cuales 340 ejercían su actividad en la costa. En 2010 el Grupo de trabajo sobre el salmón del CIEM fijó en 141 el número de buques pesqueros de salmón en alta mar, lo que suponía un claro incremento respecto de las estimaciones de 2007. Además de los pescadores profesionales, el salmón emplea a otro colectivo no menos numeroso que trabaja en el sector de la pesca de recreo. Se calcula que en el golfo de Botnia la pesca de salmón profesional y la de recreo tienen un impacto equivalente en el empleo. La pesca de salmón emplea de manera indirecta a numerosas personas en la transformación y venta de pescado, así como en la fabricación de equipamientos pesqueros. La producción de esguines que mantiene la pesca del salmón y sus poblaciones representa también una importante fuente de trabajo en el ámbito local.

    3.   Propuesta de la Comisión

    3.1   La Comisión Europea presentó el 12 de agosto de 2011 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población (COM(2011) 470 final).

    3.2   Este plan de gestión de las poblaciones del Báltico se aplicaría a la pesca comercial en el Mar Báltico y en los ríos que desembocan en dicho mar. Este plan se aplicaría igualmente a las empresas que desarrollaran actividades de guía pesquera cuando ofrezcan servicios de pesca recreativa en el mar Báltico. Sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, en la propuesta se plantea la posibilidad de regular la pesca fluvial por medio de disposiciones de la UE, posibilidad que afecta igualmente al poblamiento de salmón.

    3.3   El objetivo principal de la propuesta estriba en asegurar que la explotación de la población de salmón del Báltico se realiza de forma sostenible, de acuerdo con el principio de rendimiento máximo sostenible, y que se salvaguardan la integridad y la diversidad genéticas de la población de salmón del Báltico.

    3.4   Se fija para las poblaciones de salmón salvaje del Báltico un nivel de objetivos por río equivalente al 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje. En función del estado actual de los ríos salmoneros, este nivel de objetivos debería alcanzarse entre cinco y diez años después de la entrada en vigor del Reglamento.

    3.5   Por lo que respecta a las poblaciones de salmón salvaje, se propone una regulación obligatoria de los niveles de TAC por río que recaería en el ámbito de competencias de los Estados miembros. En función de los datos científicos, los Estados miembros deberían establecer el máximo nivel permitido de mortalidad por pesca para cada río y el nivel de TAC correspondiente.

    3.6   La Comisión Europea evaluaría cada tres años estas medidas de los Estados miembros y su compatibilidad con vistas al cumplimiento de los objetivos. Si los Estados miembros no publican los datos, o sus medidas no son adecuados para cumplir los objetivos, la Comisión estará facultada para modificar su índice de mortalidad por pesca y/o el TAC correspondiente a los ríos donde vive salmón salvaje, o para establecer la veda de la pesquería en cuestión.

    3.7   Se propone establecer el mismo valor de mortalidad por pesca en el mar –un 0,1– a todas las poblaciones de salmón del Báltico. Un valor de mortalidad por pesca del 0,1 significaría que cada año se podría capturar aproximadamente un 10 % de los salmones en cuestión. Al adoptarse anualmente una decisión sobre los niveles de TAC, esta debería asegurar la imposibilidad de superar el 0,1 como nivel máximo de mortalidad por pesca. La Comisión puede modificar los niveles de mortalidad por pesca en el mar si se registraran alteraciones en las condiciones que pusieran en peligro el cumplimiento de los objetivos.

    3.8   El salmón capturado en el mar por buques de servicios debería ser imputado como parte del uso que hacen los Estados miembros de su cuota nacional.

    3.9   Los Estados miembros deben introducir disposiciones técnicas pesqueras por río a aquellas poblaciones debilitadas de salmón salvaje que no hayan alcanzado el objetivo del 50 % respecto de la capacidad de producción de esguines de salmón salvaje. Una vez en vigor el Reglamento, el plazo para el establecimiento de dichas disposiciones sería de dos años. El Estado miembro podría elegir y decidir por sí mismo estas disposiciones técnicas de pesca (por ejemplo, restricciones de capturas y zonas y temporadas de veda).

    3.10   La Comisión evaluará cada tres años estas disposiciones técnicas de los Estados miembros. Si los Estados miembros no establecen en el plazo acordado las medidas, no las publican o estas medidas no son suficientes para el cumplimiento de los objetivos fijados a las poblaciones de salmón salvaje, la Comisión estará facultada para decretar disposiciones técnicas de pesca para cada río.

    3.11   La suelta de salmones se circunscribiría al poblamiento y a la repoblación directa. Por «poblamiento» se entiende la suelta en ríos donde vive salmón salvaje; mientras que la «repoblación directa» se refiere a la suelta de peces en ríos salmoneros potenciales con el objetivo de crear poblaciones de salmón salvaje autosuficientes.

    3.12   En la propuesta se plantea un período transitorio de siete años para las sueltas. Tras esta fase de transición, se prohibiría cualquier suelta con fines distintos a los anteriormente mencionados.

    3.13   En la propuesta se formulan, además, nuevas disposiciones de control para complementar las ya vigentes. Estas nuevas disposiciones afectan a las capturas comerciales de salmón, independientemente de la eslora de las embarcaciones, así como a los buques de servicios.

    3.14   La inspección de las capturas debería efectuarse en el momento de su desembarque. Dichas inspecciones englobarán, como mínimo, el 10 % del total de desembarques.

    3.15   Si fuera necesario, la Comisión propone asumir los poderes para adoptar los actos delegados por tiempo indefinido, tanto por lo que respecta a la regulación de la pesca del salmón en el mar como en las zonas fluviales.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   En opinión del Comité Económico y Social Europeo, el plan persigue unos objetivos positivos y merecedores de apoyo. El objetivo de la propuesta de lograr en un plazo máximo de diez años un nivel equivalente, al menos, al 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines de salmón salvaje es extremadamente ambicioso. Basándose en las estimaciones elaboradas por el CIEM, el objetivo se está cumpliendo en los grandes ríos salmoneros del norte del mar Báltico pero, por lo que respecta a las debilitadas poblaciones meridionales, los plazos resultan poco realistas, independientemente del nivel de restricciones pesqueras.

    4.2   Se ha notificado que el ámbito de aplicación del Reglamento abarcará la pesca comercial y los buques de servicio. Respecto del total de capturas de salmón, la importancia de este último sector es mínima. Sin embargo, si se calcula el conjunto de sus capturas de salmón en las zonas costeras y fluviales, la pesca recreativa –sector que no se ve afectado por el ámbito de aplicación del Reglamento– presenta el mismo volumen que la pesca comercial en esas mismas zonas. El CESE no considera razonable establecer TAC únicamente a la pesca comercial en las zonas fluviales ya que la pesca en los ríos corresponde prácticamente en su totalidad a actividades recreativas. El CESE considera que las restricciones a las pesquerías deberían abarcar el ciclo vital de salmón en su conjunto, así como la totalidad de las modalidades de pesca. La responsabilidad principal derivada de la regulación de la pesca comercial y de la de recreo que tiene lugar en aguas interiores de un Estado miembro ha de recaer en dicho Estado miembro.

    4.3   En los planes de gestión y revitalización de las poblaciones de peces ya aprobados en la UE se establece para cada población el valor de mortalidad por pesca más apropiado para alcanzar su explotación sostenible. En el mar Báltico se pescan numerosas poblaciones distintas de salmón que presentan situaciones diversas desde el punto de vista biológico. Ni el Reglamento ni sus motivaciones explican por qué la propuesta plantea para todas las poblaciones de salmón del Báltico exactamente el mismo valor de mortalidad por pesca, y cómo se ha llegado a dicho cálculo.

    4.4   Las poblaciones del norte del mar Báltico ya se aproximan mucho al nivel de rendimiento máximo sostenible que se ha fijado como objetivo. Un recorte en la cuota de salmón de la zona principal del golfo de Botnia a valores que permitieran situar la mortalidad por pesca de las poblaciones meridionales también a un nivel de rendimiento máximo sostenible restringiría al mismo tiempo, y de manera innecesaria, la pesquería de las poblaciones septentrionales. Por consiguiente, en lugar de establecer un TAC para numerosas poblaciones de salmón, la regulación de la pesca en el mar debe seguir basándose en unas disposiciones técnicas sobre las temporadas de pesca y las capturas cuyo objetivo sea proteger, en particular, las poblaciones debilitadas de salmón. Si la regulación de la pesca del salmón se basara en el futuro en el establecimiento anual de TAC, las cuotas de la pesquería de salmón en el mar deberían cumplir la reducción progresiva de la mortalidad por pesca aplicable en los planes de gestión de otras poblaciones de peces hasta alcanzar los valores que se han fijado como objetivo. A efectos de la actividad económica pesquera, los grandes cambios repentinos que se introducen en la regulación sin que medien causas imperativas resultan extremadamente perjudiciales.

    4.5   En la zona principal del mar Báltico la pesca del salmón se inscribe por completo en una actividad pesquera mixta que abarca distintas poblaciones de esta especie. Cuanto más se aproxima a los ríos salmoneros, mejor se puede dirigir la pesca a las poblaciones de salmones específicas de un río en particular. Con vistas a revitalizar las poblaciones meridionales de salmones que presentan malas condiciones, es importante que en la zona principal del mar Báltico se puedan seguir aplicando las disposiciones relativas a la pesca con palangre, así como su control. Se ha comprobado que, en comparación con otras modalidades de pesqueras, la pesca en profundidad con palangre captura un mayor número de salmones de talla inferior a la requerida, por lo que las restricciones temporales a la pesca con palangre permitiría también reducir el volumen de pescado que se desecha. En cualquier caso, cabe constatar que las poblaciones meridionales del mar Báltico no se han revitalizado a pesar de la enérgica reducción de la pesca en la zona principal. Esto significa que, además de las limitaciones a la pesca marítima, la revitalización de las poblaciones de salmón debilitadas exige restringir estrictamente la pesquería también en los estuarios y en las zonas fluviales, así como emprender acciones para acondicionar las zonas de reproducción de los salmones a fin de garantizar la reproducción natural.

    4.6   El Comité Económico y Social Europeo muestra su preocupación por las notificaciones erróneas que se han expuesto sobre las capturas de salmón y exige aclaraciones al respecto, a la vez que considera importante controlar la pesquería del salmón de una manera apropiada y eficaz. La propuesta de la Comisión incrementaría de modo permanente las obligaciones del sector público que resultaran necesarias, algo que ocasionaría más costes. Este gasto correspondería en particular a las transformaciones y el mantenimiento de los sistemas informáticos, así como a la necesidad de aumentar el personal y otros recursos para controlar e investigar el cumplimiento de la normativa. El CESE pide que los recursos de control se incrementen en la medida de lo posible y que los recursos ya existentes se centren en controlar la pesca del salmón hasta que se apruebe el plan plurianual y se consideren solucionados los problemas de notificación. Por lo que respecta a las disposiciones relativas al control de la pesca del salmón, el CESE considera que es prioritario aplicar de manera eficaz en todos los Estados miembros las enérgicas disposiciones de control que se han venido desarrollando en los últimos años. La Comisión Europea debe llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de los programas nacionales de control basándose en los informes de los Estados miembros.

    4.7   La suelta de salmones se efectuará en forma de poblamiento y repoblación directa, así como mediante sueltas basadas en decisiones judiciales como compensación por las pérdidas de capturas ocasionadas por la construcción de centrales hidroeléctricas. La propuesta acabaría con la suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa en los potenciales ríos salmoneros siete años después de la entrada en vigor del Reglamento. Un plazo de siete años para sustituir las sueltas compensatorias con otras obligaciones es demasiado corto puesto que, además de los tres procedimientos jurídicos que exige el proceso de modificación, es muy probable que la planificación y ejecución de las obligaciones de compensación requirieran cierto tiempo.

    4.8   La prohibición de las sueltas compensatorias se justifica alegando que son perjudiciales para la diversidad genética de las poblaciones de salmón. Sin embargo, estas apreciaciones no vienen respaldadas por ningún fundamento científico. Es irrefutable que las capturas procedentes de sueltas compensatorias repercuten en las zonas de estuarios y en la pesca costera en áreas de poblamiento, a la vez que impulsan el empleo –decenas de años laborales por persona– en las piscifactorías de la costa. Por todo ello, no se deben prohibir las sueltas compensatorias sin sólidas pruebas científicas sobre sus perjuicios. Además, el CESE considera que se debe controlar la calidad de los esguines utilizados con fines de poblamiento, y que debe seccionarse la aleta adiposa de todos ellos para distinguirlos, en el momento de la captura, de los salmones que se han reproducido en la naturaleza. Es posible reducir al mínimo la amenaza genética que representan las sueltas si en la producción de esguines, en lugar de poblaciones de salmones que deben conservarse en instalaciones, se utilizan en la medida de lo posible hembras salvajes que hayan superado la selección natural y sean capturadas con carácter anual.

    4.9   La situación del golfo de Finlandia ilustra bien la importancia que reviste la suelta de salmones. La prohibición de las sueltas de salmones, por ejemplo, en la zona urbanizada del estuario del río Kymi, pondría punto final en la práctica a la pesca de salmón en el golfo de Finlandia, al igual que a la importante actividad pesquera recreativa que se desarrolla bajo la central hidroeléctrica del río Kymi. Esta modalidad pesquera entraña una enorme importancia para el turismo relacionado con la pesca, y esta situación se repite en numerosos ríos de la región báltica.

    4.10   Las repercusiones económicas de la propuesta, como por ejemplo en lo relativo a la reducción de la cuota, serían considerables para los pescadores comerciales y para la actividad económica que depende de la producción primaria: procesamiento del pescado, pescaderías y fabricantes de equipos de pesca. Las largas rutas de migración del salmón, las distintas técnicas pesqueras y las diversas necesidades regulatorias durante las distintas fases migratorias conllevan que las repercusiones económicas se distribuyen de manera desigual, tanto entre los Estados miembros como dentro de un mismo Estado miembro. La corta temporada de pesca del salmón lleva a la mayoría de los pescadores de salmón a capturar otras especies de peces. Sin embargo, desde el punto de vista económico, el salmón es la especie más importante para la mayor parte de ellos, e incluso unas modificaciones mínimas en la regulación pueden ocasionar cambios considerables en la rentabilidad de la actividad económica pesquera. Por lo que respecta a aquellos pescadores que se ven obligados a abandonar su actividad, la propuesta reduce la oferta de salmón, y de otras especies capturadas junto con el salmón, a efectos de consumo, procesamiento y comercio, con lo que se incrementa la dependencia del pescado importado de fuera de la UE. También es posible que el sector turístico relacionado con la pesca en las zonas fluviales sufra pérdidas económicas como consecuencia de una regulación más estricta de la pesca fluvial y de la aplicación de TAC en la pesca en los ríos. A más largo plazo, sin embargo, la propuesta puede impulsar el empleo en ese sector turístico, una vez revitalizadas las poblaciones de salmón en los ríos.

    4.11   La propuesta también entraña consecuencias económicas para los empresarios de la acuicultura. Las piscifactorías que producen los esguines utilizados en sueltas compensatorias proporcionan un puesto de trabajo a decenas de personas en regiones donde hay pocas alternativas de empleo. El cierre de una empresa de acuicultura tras la supresión de las sueltas compensatorias menoscabaría la situación del empleo en estas regiones. Además, con el cierre de las empresas se perdería también la experiencia y los conocimientos técnicos adquiridos durante muchos años en el campo de la acuicultura.

    4.12   Hay que tener presentes las consecuencias negativas para el empleo que entraña la propuesta de Reglamento a la hora de adaptar las disposiciones ya existentes en la UE en materia de ayudas estructurales y cuando se revise la política pesquera común. A modo de ejemplo, cabe citar posibles modalidades de apoyo como las compensaciones por la supresión de la actividad pesquera o las inversiones y la formación con vistas a la reorientación de las actividades de pesca. No obstante, el CESE considera que las compensaciones no son sino instrumentos secundarios. Como objetivo prioritario se debe tener en cuenta la pesca del salmón –y el empleo en actividades económicas relacionadas con ella– ya en el momento de planificar las acciones de orden práctico a fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas para el empleo.

    Bruselas, 18 de enero de 2012.

    El Presidente de Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


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