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Document 52012AA0009

Dictamen n ° 9/2012 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo — [COM(2012) 496 final — 2011/0276 (COD)] (de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

DO C 13 de 16.1.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/1


DICTAMEN No 9/2012

sobre una propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo — [COM(2012) 496 final — 2011/0276 (COD)]

(de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

2013/C 13/01

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción…

1-2

2

Observaciones generales…

3-6

2

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 4, 5, y 17, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 174 a 178, su artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, y sus artículos 317, 318 y 322,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Vista la solicitud de dictamen enviada por el Parlamento al Tribunal, y recibida por este el 12 de noviembre de 2012,

Vista la propuesta modificada de Reglamento presentada por la Comisión (2),

Visto el Dictamen del Tribunal no 1/2010, «Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos» (3), y el Dictamen del Tribunal no 7/2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (4),

Considerando, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, que la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión;

Considerando que, con arreglo al artículo 174 del TFUE, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y terrotorial;

Considerando que la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas (artículo 17, apartado 1, del TUE), y que esto lo hará en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados, y en el respeto del principio de buena gestión financiera, y los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera (artículo 317 del TFUE),

HA APROBADO EL PRESENTE DICTAMEN:

INTRODUCCIÓN

1.

La propuesta modificada de la Comisión de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP, y disposiciones generales relativas al Fondo de Cohesión, trata fundamentalmente de la adopción del Marco Estratégico Común (MEC).

2.

Si bien el presente dictamen se limita a la propuesta modificada de la Comisión, el Tribunal se remite con carácter general a su Dictamen no 7/2011.

OBSERVACIONES GENERALES

3.

La propuesta modificada de la Comisión modifica el alcance del Marco Estratégico Común y divide sus componentes entre un nuevo anexo (anexo I) del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes y un acto delegado de la Comisión. Esto podría complicar más la política.

4.

El Tribunal observa que la finalidad del MEC sigue siendo dotar al proceso de programación de una orientación estratégica clara a escala nacional y regional (véase el considerando 14 y los artículos 2, apartado 2, y 10 de la propuesta modificada). Sin embargo, a diferencia de la propuesta original de la Comisión, el MEC ya no traduciría los objetivos de la Unión en acciones clave para los Fondos; por el contrario, el legislador delegaría en la Comisión el establecimiento, para cada objetivo temático, de las acciones clave indicativas de alto valor añadido europeo y los correspondientes principios de ejecución, y de las prioridades de la cooperación (véanse los artículos 11 y 12 de la propuesta modificada). De conformidad con su dictamen anterior (véase el apartado 8 del Dictamen no 7/2011), el Tribunal considera que esto representa en realidad un elemento clave y decisivo del futuro régimen de cohesión y que, por tanto, debería ser considerado como un elemento esencial de la legislación de la UE el cual, con arreglo al artículo 290 del TFUE, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

5.

El Tribunal desea asimismo recordar su recomendación de articular el concepto de valor añadido europeo en una declaración política apropiada o en la legislación europea de modo que las autoridades políticas de la UE dispongan de orientaciones a las que referirse para definir las prioridades en materia de gasto (véase el apartado 18 del Dictamen no 1/2010). La aprobación del marco jurídico para el período 2014-2020 constituye una ocasión propicia en este sentido. Dicha aclaración resulta todavía más importante si se confirma la intención de delegar en la Comisión la identificación de las acciones de alto valor añadido europeo. En este sentido, el Tribunal observa que la definición formulada en la propuesta modificada (véase el artículo 2, apartado 4, de la propuesta modificada) no es suficientemente clara sobre los criterios en los que se basará la selección de acciones «que contribuya de forma destacada a la consecución de las metas y los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que deberá servir de punto de referencia en la preparación de los programas».

6.

Asimismo, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, todas las acciones de la UE deben concebirse con el propósito de aportar valor añadido a la UE. La referencia a una serie de acciones «indicativas» (artículo 12 de la propuesta modificada) parece mostrar que el requisito de aportar valor añadido a la UE es meramente opcional.

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 13 de diciembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  COM(2012) 496 final de 11 de septiembre de 2012.

(3)  http://eca.europa.eu

(4)  DO C 47 de 17.2.2012, p. 1.


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