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Document 52011PC0631
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Council Regulation (EC) No 1234/2007 as regards the regime of the single payment scheme and support to vine-growers
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores
/* COM/2011/0631 final - 2011/0285 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores /* COM/2011/0631 final - 2011/0285 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La propuesta de la Comisión de Marco
Financiero Plurianual (MFP) para 2014‑2020 (la propuesta de MFP)[1] delimita el marco
presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común
(PAC). Sobre esta base, la Comisión presenta un conjunto de Reglamentos que
establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014‑2020,
junto con una evaluación de impacto de hipótesis alternativas para la evolución
de esta política. Las
actuales propuestas de reforma se basan en la Comunicación sobre la PAC en el
horizonte de 2020[2],
que esboza las opciones políticas generales para responder a los futuros
desafíos de la agricultura y las zonas rurales y cumplir los objetivos fijados
por la PAC, a saber: 1) la producción viable de alimentos; 2) la gestión
sostenible de los recursos naturales y medidas en favor del clima; y 3) el
desarrollo territorial equilibrado. Las orientaciones de la reforma incluidas
en la Comunicación fueron ampliamente respaldadas tanto en el debate
interinstitucional[3]
como en la consulta de las partes interesadas que tuvo lugar en el contexto de
la evaluación de impacto. Un tema común que surgió durante este
proceso fue la necesidad de promover la eficiencia de los recursos con miras a
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la agricultura y las
zonas rurales de la UE de acuerdo con la estrategia Europa 2020, manteniendo la
estructura de la PAC en torno a dos pilares que utilizan instrumentos
complementarios para la consecución de los mismos objetivos. El primer pilar
abarca los pagos directos y las medidas de mercado, proporcionando a los
agricultores de la UE una ayuda básica a la renta anual y apoyo en caso de
perturbaciones específicas del mercado, mientras que el segundo pilar abarca el
desarrollo rural en el que los Estados miembros elaboran y cofinancian
programas plurianuales en virtud de un marco común[4]- A través de reformas sucesivas, la PAC
aumentó la orientación de la agricultura hacia el mercado, proporcionando al
mismo tiempo apoyo a las rentas de los productores, mejoró la integración de
los requisitos medioambientales y reforzó el apoyo al desarrollo rural como una
política integrada para el desarrollo de las zonas rurales de la UE. Sin
embargo, el mismo proceso de reforma suscitó demandas de una mejor distribución
de la ayuda entre los Estados miembros y dentro de éstos, así como llamamientos
para una mejor orientación de las medidas destinadas a hacer frente a los
desafíos medioambientales y a afrontar mejor la volatilidad cada vez mayor de
los mercados. En el pasado, las reformas respondieron
principalmente a desafíos endógenos, desde los grandes excedentes a las crisis
de seguridad alimentaria y fueron muy útiles para la UE, tanto en el frente
nacional como en el internacional. Sin embargo, la mayor parte de los desafíos
actuales vienen determinados por factores exógenos a la agricultura y, por
tanto, requieren una respuesta política más amplia. Se prevé que la presión sobre la renta
agrícola se mantenga, ya que los agricultores afrontan mayores riesgos, una
ralentización de la productividad y una disminución de los márgenes debido al
aumento de precios de los factores de producción. Por lo tanto, es necesario
mantener el apoyo a la renta y reforzar los instrumentos destinados a gestionar
mejor los riesgos y responder ante situaciones de crisis. Una agricultura
fuerte es también vital para la industria alimentaria de la Unión Europea y
para la seguridad alimentaria mundial. Al mismo tiempo, la agricultura y las
zonas rurales están llamadas a intensificar sus esfuerzos para cumplir los
ambiciosos objetivos climáticos y energéticos y la estrategia en favor de la
biodiversidad que forman parte de la Agenda Europa 2020. Los agricultores, que
junto con los silvicultores son los principales gestores de tierras, deberán
recibir apoyo para que adopten y mantengan sistemas y prácticas agrícolas
especialmente favorables a los objetivos medioambientales y climáticos, ya que
los precios de mercado no reflejan el suministro de dichos bienes públicos.
También será esencial aprovechar mejor las múltiples posibilidades de las zonas
rurales y contribuir, de este modo, a un crecimiento integrador y a la
cohesión. La futura PAC no será, por tanto, una
política orientada únicamente a una pequeña parte, aunque esencial, de la
economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la
seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. Ahí
reside el valor añadido europeo de una verdadera política común, que hace un
uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una
agricultura sostenible en toda la UE, abordando importantes problemas de
carácter transfronterizo, como el cambio climático, y reforzando la solidaridad
entre los Estados miembros, permitiendo al mismo tiempo una aplicación flexible
para satisfacer las necesidades locales. El contexto definido en la propuesta de
MFP prevé que la PAC mantenga su estructura de dos pilares con un presupuesto
para cada pilar, mantenido en términos nominales en su nivel de 2013, y con un
énfasis claro en la obtención de resultados en las prioridades clave de la
Unión Europea. Los pagos directos deben promover la producción sostenible
mediante la asignación del 30 % de su dotación presupuestaria a medidas
obligatorias beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los niveles de
pago deben converger progresivamente y los pagos a los grandes beneficiarios
deben someterse a una limitación progresiva. El desarrollo rural debe integrarse
en un marco estratégico común con otros fondos de la UE de gestión compartida,
con un enfoque reforzado orientado hacia los resultados y sujeto a condiciones
previas más claras y mejoradas. Por último, en el caso de las medidas de
mercado, la financiación de la PAC debe reforzarse con dos instrumentos ajenos
al MFP: 1) una reserva de emergencia para reaccionar ante situaciones de
crisis; y 2) la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización. Sobre esta base, los principales
elementos del marco legislativo de la PAC durante el periodo 2014-2020 están
establecidos en los siguientes Reglamentos: –
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores
en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común (Reglamento de los pagos directos). –
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrícolas (Reglamento de la OCM única). –
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Reglamento del desarrollo
rural). –
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común (Reglamento horizontal). –
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que
se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y
restituciones en relación con la organización común de mercados de los
productos agrícolas. –
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que
atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013
(Reglamento de transición). –
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo
que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores. El Reglamento de desarrollo rural se basa
en la propuesta presentada por la Comisión el 6 de octubre de 2011, que
establece normas comunes para todos los fondos que funcionan en un Marco
Estratégico Común[5].
Seguirá un Reglamento sobre el régimen para las personas más necesitadas, cuya
financiación figura ahora en otra partida del MFP. Además, se están preparando nuevas
normas, que tienen en cuenta las objeciones expresadas por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, sobre la publicación de información relativa a
los beneficiarios con el fin de encontrar la manera más adecuada de conciliar
el derecho de los beneficiarios a la protección de los datos de carácter
personal con el principio de transparencia. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO Basándose en el examen del actual marco
político y en un análisis de los desafíos y necesidades futuros, la evaluación
de impacto evalúa y compara las repercusiones de tres hipótesis alternativas.
Este es el resultado de un largo proceso iniciado en abril de 2010 y dirigido
por un grupo interservicios, que aglutinó un extenso análisis cuantitativo y
cualitativo, incluida la constitución de una base de referencia en forma de
proyecciones a medio plazo de los mercados y de las rentas agrícolas hasta
2020, y la modelización de la repercusión de las diferentes hipótesis políticas
en la economía del sector. Las tres hipótesis elaboradas en la
evaluación de impacto son las siguientes: 1) una hipótesis de ajuste, que mantiene
el actual marco político, aunque remediando sus deficiencias más importantes,
como la distribución de los pagos directos; 2) una hipótesis de integración,
que implica importantes cambios en forma de una mejora de la orientación, la
ecologización de los pagos directos y una orientación estratégica reforzada de
la política de desarrollo rural, con una mejor coordinación con otras políticas
de la UE, así como la ampliación de la base jurídica con objeto de extender el
ámbito de la cooperación entre productores; y 3) una hipótesis de reenfoque,
que reoriente la política exclusivamente hacia el medio ambiente, con una
supresión progresiva de los pagos directos, asumiendo que la capacidad
productiva pueda mantenerse sin ayuda y que las necesidades socioeconómicas de
las zonas rurales puedan ser satisfechas por otras políticas. En el contexto de la crisis económica y
de la presión sobre las finanzas públicas, al que la UE respondió con la
estrategia Europa 2020 y la propuesta de MFP, las tres hipótesis tienen como
objetivo una agricultura más competitiva y sostenible en zonas rurales
dinámicas, aunque concediendo un peso diferente a cada uno de los tres
objetivos políticos de la futura PAC. Con vistas a una mejor armonización con
la estrategia Europa 2020, sobre todo en términos de eficiencia de los
recursos, cada vez será más esencial mejorar la productividad agrícola a través
de la investigación, la transferencia de conocimientos y el fomento de la
cooperación y la innovación (principalmente a través de la asociación europea
para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas).
Habida cuenta de que la política agrícola de la UE ya no funciona en un entorno
político de distorsión de los intercambios comerciales, se prevé que la mayor
liberalización, en particular en el marco del Programa de Doha para el
desarrollo o del Acuerdo de libre comercio con Mercosur, ejercerá una presión
suplementaria sobre el sector. Las tres hipótesis se elaboraron teniendo
en cuenta las preferencias manifestadas en la consulta efectuada en el contexto
de la evaluación de impacto. Las partes interesadas fueron invitadas a
presentar sus contribuciones entre el 23 de noviembre de 2010 y el 25 de enero
de 2011 y se organizó un Comité consultivo el 12 de enero de 2011. Los puntos
principales se resumen a continuación[6]:
–
Existe un amplio consenso entre las partes
interesadas sobre la necesidad de una PAC fuerte, basada en una estructura de
dos pilares, para hacer frente a los desafíos que suponen la seguridad
alimentaria, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo
territorial. –
La mayoría de los consultados considera que la
PAC debe desempeñar una función en la estabilización de los mercados y los
precios. –
Las partes interesadas tienen opiniones
distintas sobre la focalización de la ayuda (especialmente la redistribución de
la ayuda directa y la fijación de un límite para los pagos). –
Hay consenso en que ambos pilares pueden
desempeñar un papel importante en el refuerzo de la acción por el clima y el
aumento del comportamiento medioambiental en beneficio de la sociedad de la UE.
Mientras que muchos agricultores creen que este enfoque ya ha sido puesto en
marcha, el público en general entiende que los pagos del primer pilar pueden
utilizarse más eficientemente. –
Los encuestados desean que todas las partes de
la UE, incluidas las zonas menos favorecidas, participen en el crecimiento y
desarrollo futuros. –
La integración de la PAC con otras políticas,
como las de medio ambiente, sanidad, comercio y desarrollo, fue resaltada por
muchos encuestados. –
La innovación, el desarrollo de empresas
competitivas y la aportación de bienes colectivos a los ciudadanos de la Unión
Europea se consideran medios de alinear la PAC con la estrategia Europa 2020. Así pues, la evaluación de impacto
comparó las tres alternativas: La hipótesis de reenfoque aceleraría el
ajuste estructural en el sector agrícola, desplazando la producción a las zonas
más eficientes y a los sectores más rentables. Aunque aumentaría
significativamente la financiación para el medio ambiente, también expondría al
sector a mayores riesgos, debido al limitado alcance de la intervención en el
mercado. Además, los costes sociales y medioambientales serían importantes ya
que las zonas menos competitivas tendrían que hacer frente a una pérdida de
renta y a una degradación del medio ambiente considerables, ya que la política
perdería el efecto palanca de los pagos directos asociados con los requisitos
de condicionalidad. En el otro extremo del espectro, la
hipótesis de ajuste sería la que mejor permitiría la continuidad política, con
mejoras limitadas pero tangibles, tanto en términos de competitividad agrícola
como de comportamiento medioambiental. Sin embargo, existen serias dudas sobre
si esta hipótesis permitiría abordar adecuadamente los importantes desafíos
climáticos y medioambientales del futuro, que también sustentan la
sostenibilidad a largo plazo de la agricultura. La hipótesis de integración supone un
paso adelante con una definición mejorada y la ecologización de los pagos
directos. El análisis demuestra que la ecologización es posible a un coste
razonable para los agricultores, aunque algunas cargas administrativas son
inevitables. Del mismo modo, un nuevo impulso en el desarrollo rural es
posible, siempre que los Estados miembros y las regiones utilicen eficazmente
las nuevas posibilidades y que el marco estratégico común con otros fondos de
la UE no elimine las sinergias con el primer pilar o debilite los puntos
fuertes distintivos del desarrollo rural. Si se alcanza el equilibrio adecuado,
esta hipótesis remediaría mejor la sostenibilidad a largo plazo de la
agricultura y las zonas rurales. Sobre esta base, la evaluación de impacto
llega a la conclusión de que la hipótesis de integración es la más equilibrada
para alinear progresivamente la PAC con los objetivos estratégicos de la UE y
que este equilibrio también se encuentra en la ejecución de los distintos
elementos de las propuestas legislativas. También será esencial desarrollar un
marco de evaluación para medir el rendimiento de la PAC con un conjunto común
de indicadores vinculados a los objetivos políticos. La simplificación fue un factor
importante en todo el proceso y debe reforzarse de diferentes formas, por
ejemplo mediante la racionalización de la condicionalidad y de los instrumentos
de mercado, o la concepción del régimen de pequeños agricultores. Además, la
ecologización de los pagos directos debería estar concebida de tal modo que se
reduzca al mínimo la carga administrativa, incluidos los costes de los
controles. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Se propone mantener la estructura actual
de la PAC con dos pilares, con medidas anuales obligatorias de aplicación
general en el primer pilar, complementadas por medidas voluntarias mejor
adaptadas a las especificidades nacionales y regionales, en el marco de un
enfoque de programación plurianual en el segundo pilar. Sin embargo, el nuevo
diseño de los pagos directos pretende aprovechar mejor las sinergias con el
segundo pilar, que a su vez se integra en un marco estratégico común para
coordinarse mejor con otros fondos de la UE de gestión compartida. Sobre esta base, también se mantiene la
estructura actual de cuatro instrumentos jurídicos básicos, aunque el ámbito de
aplicación del Reglamento sobre la financiación se amplía para reunir
disposiciones comunes en lo que ahora se denomina el Reglamento horizontal. Las propuestas respetan el principio de
subsidiariedad. La PAC es una política verdaderamente común: es un ámbito de
competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros que se gestiona a
nivel de la UE con objeto de mantener una agricultura sostenible y variada en
toda la UE, que aborda problemas importantes de carácter transfronterizo, como
el cambio climático, y refuerza la solidaridad entre los Estados miembros.
Atendiendo a la importancia de los desafíos futuros para la seguridad
alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial, la PAC sigue siendo
una política de importancia estratégica para garantizar la respuesta más eficaz
a los desafíos políticos y la utilización más eficiente de los recursos
presupuestarios. Además, se propone mantener la estructura actual de los
instrumentos en dos pilares gracias a los cuales los Estados miembros disponen
de mayor margen de maniobra para encontrar soluciones adecuadas a sus
especificidades locales y, también, para cofinanciar el segundo pilar. La nueva
Asociación Europea de Innovación y el conjunto de herramientas de gestión del
riesgo también se integran en el segundo pilar. Al mismo tiempo, la política se
ajusta mejor a la estrategia Europa 2020 (incluyendo un marco común con otros
fondos de la UE) y se introducen una serie de mejoras y de elementos de
simplificación. Por último, del análisis realizado en el marco de la evaluación
de impacto se desprende claramente el coste de la inacción en términos de
negativas consecuencias económicas, medioambientales y sociales. Esta modificación del actual Reglamento
único para las OCM prevé la transferencia definitiva de la medida de apoyo a los
viticultores al régimen de pago único. Los Estados miembros deben tomar una decisión a más tardar el 1
de diciembre de 2012, la cual tendrá efecto a partir de 2014. 4. IMPLICACIÓN
PRESUPUESTARIA La propuesta de MFP prevé que una parte
importante del presupuesto de la Unión Europea se siga destinando a la
agricultura, al tratarse de una política común de importancia estratégica. Así,
en precios corrientes, se propone que la PAC se concentre en sus actividades de
base, con 317 200 millones EUR asignados al primer pilar y 101 200
millones EUR al segundo pilar durante el periodo 2014-2020. La financiación del primer pilar y del
segundo pilar se complementa con una financiación adicional de 17 100
millones EUR, desglosada en 5 100 millones EUR para investigación e
innovación, 2 500 millones para seguridad alimentaria y 2 800
millones para ayuda alimentaria a las personas más necesitadas en otras
rúbricas del MFP, así como 3 900 millones EUR en una nueva reserva para
crisis en el sector agrícola, y hasta 2 800 millones EUR en el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, al margen del MFP, lo que supone, por
tanto, un presupuesto total de 435 600 millones EUR en el periodo 2014‑2020. En lo que respecta a la distribución de
la ayuda entre los Estados miembros, se propone que todos los Estados miembros
con pagos directos por debajo del 90 % de la media de la UE vean
satisfecho un tercio de esta diferencia. Los límites máximos nacionales en el
Reglamento relativo a los pagos directos se calculan sobre esta base. La distribución de la ayuda al desarrollo
rural se basa en criterios objetivos vinculados a los objetivos políticos,
teniendo en cuenta la distribución actual. Como ya ocurre actualmente, las
regiones menos desarrolladas deben seguir beneficiándose de porcentajes de
cofinanciación superiores, aspecto que también se aplicará a determinadas
medidas tales como la transferencia de conocimientos, las agrupaciones de
productores, la cooperación y la iniciativa LEADER. Se introduce una cierta flexibilidad
(hasta el 5 % de los pagos directos) para las transferencias entre los dos
pilares: del primer pilar al segundo, para que los Estados miembros puedan
reforzar su política de desarrollo rural, y del segundo pilar al primero para
los Estados miembros en los que el nivel de pagos directos se sitúe por debajo
del 90 % de la media de la UE. En la ficha financiera que acompaña a las
propuestas de reforma se ofrecen detalles sobre la repercusión financiera de
estas propuestas. 2011/0285 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº
1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los
viticultores EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular,
su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[7], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario[8], Considerando lo siguiente: (1)
De acuerdo con el artículo 103 sexdecies
del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007,
por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen
disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento
único para las OCM)[9], los Estados miembros tienen la posibilidad de conceder una ayuda
disociada en virtud del régimen de pago único a los viticultores. Varios Estados miembros recurrieron a esta posibilidad, lo que
demuestra la utilidad de esta medida. (2)
Sin embargo, el hecho de que los Estados
miembros puedan modificar los programas de ayuda una vez al año, incluida la
parte del presupuesto de la Unión asignada al régimen de pago único, y el hecho
de que los programas de apoyo tengan una duración de cinco años aunque los
derechos de pago en virtud del régimen de pago único se concedan por un periodo
de tiempo indeterminado, han generado cargas administrativas y presupuestarias,
sobre todo en lo que respecta al seguimiento de los fondos asignados al régimen
de pago único. (3)
Para simplificar la gestión de esta medida, procede
otorgarla un carácter definitivo, sin olvidar que debe seguir aplicándose a
través del régimen de pago único. (4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento
(CE) nº 1234/2007 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
El texto del artículo 103 sexdecies
del Reglamento (CE) nº 1234/2007 se sustituye por el siguiente: «Artículo 103 sexdecies
Régimen de pago único y apoyo a los viticultores 1. Los Estados miembros
podrán decidir, a más tardar el 1 de diciembre de 2012, proporcionar ayuda a
los viticultores a partir de 2014 concediéndoles derechos de ayuda con arreglo
al capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) nº 73/2009. Si el importe de la ayuda contemplada en el
párrafo primero es superior al importe previsto en la campaña 2013, el Estado
miembro de que se trate deberá utilizar la diferencia para asignar derechos de
ayuda a los viticultores con arreglo al capítulo 1 del título III del
Reglamento (CE) nº 73/2009, de conformidad con el anexo IX, letra C, de
dicho Reglamento. 2. Los Estados miembros que tengan intención de ofrecer la ayuda a
que se hace referencia en el apartado 1 preverán dicho apoyo en sus correspondientes
programas de apoyo, de conformidad con el artículo 103 duodecies,
apartado 3. 3. Una vez que sea efectivo, el apoyo a que se refiere el apartado 1
deberá: a) permanecer
definitivamente en el régimen de pago único y dejará de estar disponible, con
arreglo al artículo 103 duodecies, apartado 3, para las medidas
enumeradas en los artículos 103 septdecies a 103 sexvicies; b) reducir proporcionalmente
en los programas de apoyo el importe de los fondos disponibles para las medidas
enumeradas en los artículos 103 septdecies a 103 sexvicies.». Artículo 2
El
presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores
en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común. – Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrícolas (Reglamento de la OCM única). – Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). – Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común. – Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe
a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013. – Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se
establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y
restituciones en relación con la organización común de mercados de los
productos agrícolas. – Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que
atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores.
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectados en la
estructura GPA/PPA[10]
Ámbito político - Título 05 de la rúbrica 2
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa (Marco
legislativo de la PAC a partir de 2013)
x La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva
acción ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[11]
x La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
Con el fin de promover la eficiencia de los recursos con miras a
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para la agricultura de la
UE y el desarrollo rural de conformidad con la estrategia Europa 2020, los
objetivos de la PAC son los siguientes: - Producción alimentaria viable. - Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el
clima. - Desarrollo territorial equilibrado.
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA en cuestión
Objetivos específicos del ámbito político 05: Objetivo específico nº 1: Proporcionar bienes públicos medioambientales Objetivo específico nº 2: Compensar las dificultades de producción en las zonas con
limitaciones naturales específicas Objetivo específico nº 3: Proseguir las acciones de mitigación del cambio climático y de
adaptación al mismo Objetivo específico nº 4: Gestionar el presupuesto de la UE (PAC) de acuerdo con normas
rigurosas de gestión financiera Objetivo específico de la PPA 05 02 - Intervenciones en mercados
agrícolas: Objetivo específico nº 5: Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota
de valor en la cadena alimentaria Objetivo específico de la PPA 05 03 – Ayudas directas: Objetivo específico nº 6: Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad Objetivos específico de la PPA 05 04 – Desarrollo rural: Objetivo específico nº 7: Estimular el crecimiento ecológico a través de la innovación Objetivo específico nº 8: Apoyar el empleo rural y mantener el tejido social de las zonas
rurales Objetivo específico nº 9: Mejorar la economía rural y promover la diversificación Objetivo específico nº 10: Permitir la diversidad estructural de los sistemas agrícolas
1.4.3.
Resultados e incidencia esperados
En esta fase no es posible fijar objetivos cuantitativos para los
indicadores de incidencia. Aunque la política puede avanzar en una determinada
dirección, los amplios resultados económicos, medioambientales y sociales
medidos por estos indicadores también dependerían, en definitiva, de la
incidencia de una serie de factores externos, que la experiencia reciente
indica que se han convertido en un elemento significativo e imprevisible. Se
está llevando a cabo un nuevo análisis, que estará listo para el periodo
posterior a 2013. En lo que atañe a los pagos directos, los Estados miembros tendrán
la posibilidad de decidir, de forma limitada, sobre la aplicación de
determinados componentes de los regímenes de pagos directos. En el caso del desarrollo rural, los resultados e incidencia
esperados dependerán de los programas de desarrollo rural que los Estados
miembros deben presentar a la Comisión. Se pedirá a los Estados miembros que fijen
objetivos en sus programas.
1.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Las propuestas prevén el establecimiento de un marco común de
seguimiento y evaluación con vistas a medir el rendimiento de la Política
Agrícola Común. Dicho marco incluirá todos los instrumentos relacionados con el
seguimiento y la evaluación de las medidas de la PAC y, en particular, de los
pagos directos, las medidas de mercado, las medidas de desarrollo rural y la
aplicación de la condicionalidad. La incidencia de las medidas de la PAC se medirá en función de los
siguientes objetivos: a) Producción alimentaria viable, con atención especial a la
renta agrícola, la productividad agraria y la estabilidad de los precios. b) Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por
el clima, con atención especial a las emisiones de gases de efecto invernadero,
la biodiversidad, el suelo y el agua. c) Desarrollo territorial equilibrado, con atención especial
al empleo rural, el crecimiento y la pobreza en las zonas rurales. Mediante actos de ejecución, la Comisión determinará el conjunto
de indicadores específicos para estos objetivos y áreas. Por otra parte, en lo que atañe al desarrollo rural, se propone un
sistema reforzado del marco común de seguimiento y evaluación. Dicho sistema
tiene como objetivo a) demostrar los progresos y logros de la política de
desarrollo rural y evaluar la incidencia, la eficacia, la eficiencia y la
pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural; b)
contribuir a canalizar mejor la ayuda al desarrollo rural; y c) apoyar un
proceso de aprendizaje común relacionado con el seguimiento y la evaluación. La
Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, una lista de indicadores
comunes vinculados a las prioridades políticas.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o
largo plazo
Para cumplir los objetivos estratégicos plurianuales de la PAC,
que son una traducción directa de la estrategia Europa 2020 para las zonas
rurales, y cumplir los requisitos pertinentes del Tratado, las propuestas
tienen como objetivo establecer el marco legislativo de la Política Agrícola
Común para el periodo posterior a 2013.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña,
aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de
importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el
equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común,
hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para
mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas
importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando
la solidaridad entre los Estados miembros. Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un
presupuesto para Europa 2020»[12],
la PAC es una política verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 27
políticas y presupuestos agrícolas independientes, los Estados miembros ponen
en común los recursos para lanzar una política única europea con un único
presupuesto europeo. Esto significa naturalmente que la PAC representa una
proporción importante del presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es
más eficaz y barato que un enfoque nacional descoordinado.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares
Sobre la base de la evaluación del actual marco político, se llevó
a cabo una amplia consulta con las partes interesadas, así como un análisis de
los desafíos y necesidades futuros y una amplia evaluación de impacto. Puede
encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de
motivos que acompañan a las propuestas jurídicas.
1.5.4.
Compatibilidad y posible sinergia con otros
instrumentos financieros
Las propuestas legislativas afectadas por la presente ficha
financiera deben verse en el contexto más amplio de la propuesta de reglamento
marco único con normas comunes para los fondos comunes (FEADER, FEDER, FSE,
Fondo de Cohesión y FEMP). Dicho reglamento marco contribuirá considerablemente
a reducir la carga administrativa, a gastar los fondos de la UE de forma eficaz
y a aplicar la simplificación. Esto también constituye la base de nuevos
conceptos del marco estratégico común para todos estos fondos y de los próximos
contratos de asociación, que también deberán cubrir estos fondos. El marco estratégico común traducirá los objetivos y prioridades
de la estrategia Europa 2020 en prioridades para el FEADER junto con el FEDER,
el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, lo que garantizará un uso integrado de
los fondos para lograr objetivos comunes. El marco estratégico común también fijará mecanismos de
coordinación con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión. Además, en lo que atañe a la PAC, se obtendrán importantes
sinergias y efectos de simplificación mediante la armonización y adecuación de
las normas de gestión y control al primer (FEAGA) y segundo (FEADER) pilar de
la PAC. Deben mantenerse el sólido nexo entre el FEAGA y el FEADER así como las
estructuras ya existentes en los Estados miembros.
1.6.
Duración e incidencia financiera
x Propuesta/iniciativa de
duración limitada (para los proyectos de reglamentos sobre los regímenes
de pagos directos, el desarrollo rural y las disposiciones transitorias) –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1
de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 –
x Incidencia financiera para el periodo del
próximo marco financiero plurianual. En el caso del desarrollo rural,
incidencia en los pagos hasta 2023. x Propuesta/iniciativa de
duración ilimitada (para el proyecto de Reglamento relativo a la OCM única y el
Reglamento horizontal) –
Ejecución a partir de 2014.
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[13]
Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión x Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución a: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades [14] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas encargadas de la ejecución de acciones específicas en
virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de
base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento
financiero x Gestión compartida con los
Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Observaciones Ningún
cambio sustantivo respecto a la situación actual, es decir, la mayor parte de
los gastos afectados por las propuestas legislativas sobre la reforma de la PAC
serán gestionados mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin
embargo, una parte de menor importancia seguirá recayendo bajo la gestión
directa centralizada de la Comisión.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
En términos de seguimiento y evaluación de la PAC, la Comisión
presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cada 4 años, debiendo
presentar el primer informe a más tardar a finales de 2017. Esto se complementa con disposiciones específicas en todos los
ámbitos de la PAC, con diversos requisitos más exhaustivos en materia de
información y notificación que deberán especificarse en las normas de
desarrollo. En lo que atañe al desarrollo rural, también se prevén normas de
seguimiento a nivel de programa, que se armonizarán con los otros fondos, y que
se combinarán con evaluaciones previas, intermedias y posteriores.
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Más de siete millones de beneficiarios de la PAC reciben apoyo en
virtud de una gran variedad de distintos regímenes de ayuda, cada uno de los
cuales cuenta con detallados y, a veces, complejos criterios de admisibilidad. La reducción en el porcentaje de error en el ámbito de la Política
Agrícola Común ya puede considerarse como una tendencia. Más recientemente, un
porcentaje de error cercano al 2 % confirma la evaluación global positiva
de los años anteriores. Se pretende proseguir los esfuerzos con el fin de
lograr un índice de error inferior al 2 %.
2.2.2.
Medio(s) de control previsto(s)
El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
prevé mantener y reforzar el régimen vigente establecido por el Reglamento (CE)
nº 1290/2005. Establece una estructura administrativa obligatoria en los
Estados miembros, centrada alrededor de los organismos pagadores autorizados,
que son responsables de realizar los controles entre los beneficiarios finales,
de acuerdo con los principios establecidos en el punto 2.3. Cada año, el
director de cada organismo pagador debe facilitar una declaración de fiabilidad
que incluya la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, el correcto
funcionamiento de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad
de las operaciones subyacentes. Un organismo de auditoría independiente debe
facilitar un dictamen sobre estos tres elementos. La Comisión seguirá auditando los gastos agrícolas, utilizando un
enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se
orientan hacia las áreas de riesgo más elevado. Cuando estas auditorías pongan
de manifiesto que se han efectuado gastos infringiendo las normas de la UE, los
importes en cuestión se excluirán de la financiación de la Unión en virtud del
sistema de liquidación de conformidad. Respecto a los costes de los controles, en el anexo 8 figura un
detallado análisis de la evaluación de impacto que acompaña a las propuestas
legislativas.
2.3.
Medidas de prevención de fraudes e
irregularidades
El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
prevé mantener y reforzar los actuales sistemas detallados de controles y
penalizaciones que deben ser aplicados por los organismos pagadores, con una
base común y normas especiales adaptadas a las especificidades de cada régimen
de ayuda. Los regímenes generalmente prevén exhaustivos controles
administrativos del 100 % de las solicitudes de ayuda, controles cruzados
con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así como controles sobre
el terreno de un número mínimo de operaciones, en función de los riesgos
asociados con el régimen en cuestión. Si estos controles sobre el terreno
revelan la existencia de un elevado número de irregularidades, se realizarán
controles suplementarios. En este contexto, el Sistema Integrado de Gestión y
Control (SIGC) es, con gran diferencia, el más importante ya que en el
ejercicio financiero de 2010 cubrió aproximadamente el 80 % de los gastos totales
del FEAGA y el FEADER. La Comisión estará facultada para permitir una reducción
del número de controles sobre el terreno en los Estados miembros cuyos sistemas
de control funcionan correctamente y tienen porcentajes bajos de error. Además, el paquete prevé que los Estados miembros prevendrán,
detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude, impondrán
penalizaciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo
dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperarán
los pagos irregulares más los intereses. El paquete incluye un mecanismo de
liquidación automática de los casos de irregularidad, que establece que si la
recuperación no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de
la petición de cobro, o de ocho años en el caso de procedimientos judiciales,
los importes no recuperados correrán a cargo del Estado miembro de que se
trate. Este mecanismo constituirá un fuerte incentivo para que los Estados
miembros recuperen los pagos irregulares lo más rápidamente posible.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
Los importes que figuran en la presente ficha
financiera se expresan en precios corrientes y en compromisos. Además de las modificaciones resultantes de
las propuestas legislativas que figuran en los cuadros que se adjuntan a
continuación, las propuestas legislativas implican otros cambios adicionales
sin ninguna incidencia financiera. Para cualquiera de los años del periodo
2014-2020, la aplicación de la disciplina financiera no puede excluirse en esta
fase. Sin embargo, esta no dependerá de las propuestas de reforma como tal,
sino de otros factores, como la ejecución de las ayudas directas o la evolución
futura de los mercados agrícolas. Por lo que se refiere a las ayudas directas,
los límites máximos netos ampliados para 2014 (año natural 2013) incluidos en
la propuesta relativa a la transición son más elevados que los importes
asignados a las ayudas directas que figuran en los cuadros adjuntos. La
finalidad de esta ampliación es garantizar una continuación de la legislación
vigente en un supuesto en el que todos los demás elementos permanecerían sin
cambios, sin perjuicio de la posible necesidad de aplicar el mecanismo de
disciplina financiera. Las propuestas de reforma incluyen
disposiciones que dejan a los Estados miembros un grado de flexibilidad en
relación con su asignación de las ayudas directas con respecto al desarrollo
rural. En caso de que los Estados miembros decidan utilizar esa flexibilidad,
esto tendrá incidencias financieras en los importes financieros, que no pueden
cuantificarse en esta fase. La presente ficha financiera no tiene en
cuenta el posible uso de la reserva de crisis. Conviene subrayar que los
importes tenidos en cuenta para los gastos de mercado se basan en que no se
produzca ninguna compra de intervención pública y en otras medidas vinculadas a
una situación de crisis en todos los sectores.
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Cuadro 1: Importes destinados a la
PAC, incluidos los importes complementarios previstos en las propuestas del MFP
y en las propuestas de reforma de la PAC En millones EUR (precios corrientes) Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 || || || || || || || || || || Dentro del MFP || || || || || || || || || || Rúbrica 2 || || || || || || || || || || Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (2) (3) (4) || 44 939 || 45 304 || 44 830 || 45 054 || 45 299 || 45 519 || 45 508 || 45 497 || 45 485 || 317 193 Ingresos afectados estimados || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 4 704 P1 Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (con los ingresos afectados) || 45 611 || 45 976 || 45 502 || 45 726 || 45 971 || 46 191 || 46 180 || 46 169 || 46 157 || 321 897 P2 Desarrollo rural (4) || 14 817 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 101 157 Total || 60 428 || 60 428 || 59 953 || 60 177 || 60 423 || 60 642 || 60 631 || 60 620 || 60 608 || 423 054 Rúbrica 1 || || || || || || || || || || Marco comunitario de apoyo para la investigación y la innovación agrícolas || N.D. || N.D. || 682 || 696 || 710 || 724 || 738 || 753 || 768 || 5 072 Personas más necesitadas || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818 Total || N.D. || N.D. || 1 061 || 1 082 || 1 104 || 1 126 || 1 149 || 1 172 || 1 195 || 7 889 Rúbrica 3 || || || || || || || || || || Seguridad alimentaria || N.D. || N.D. || 350 || 350 || 350 || 350 || 350 || 350 || 350 || 2 450 || || || || || || || || || || Fuera del MFP || || || || || || || || || || Reserva para crisis agrícolas || N.D. || N.D. || 531 || 541 || 552 || 563 || 574 || 586 || 598 || 3 945 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) || || || || || || || || || || del cual máximo disponible para la agricultura: (5) || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818 || || || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || || || || TOTAL propuestas de la Comisión (MFP + fuera del MFP) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 62 274 || 62 537 || 62 823 || 63 084 || 63 114 || 63 146 || 63 177 || 440 156 TOTAL propuestas del MFP (es decir, sin la Reserva ni el FEAG) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 61 364 || 61 609 || 61 877 || 62 119 || 62 130 || 62 141 || 62 153 || 433 393 Notas: (1) Teniendo en cuenta los cambios
legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino
Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse
al término de 2013 (2) Los importes se refieren al límite
máximo anual propuesto para el primer pilar. Sin embargo, cabe asimismo señalar
que se propone desplazar los gastos negativos de la liquidación de cuentas
(actualmente inscritos en la partida presupuestaria 05 07 01 06) a los ingresos
afectados (inscritos en la partida 67 03). Para más detalles, véase el cuadro
de previsiones de ingresos que figura en la página siguiente. (3) Las cifras de 2013 incluyen los importes
para medidas veterinarias y fitosanitarias, así como medidas de mercado en el
sector de la pesca. (4) Los importes que figuran en el cuadro
anterior están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un
presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final, de 29 de junio de 2011).
No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se
propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de
reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que
implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite
del FEAGA y para el segundo pilar. En los cuadros de las secciones siguientes,
los importes han sido transferidos, con independencia de los que aparecen
reflejados en el MFP. (5) De conformidad con la Comunicación de la
Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final), un importe
total de hasta 2 500 millones EUR a precios de 2011 estará disponible en
el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar ayuda
adicional a los agricultores que sufren los efectos de la globalización. En el
cuadro anterior, el desglose por año en precios corrientes es únicamente indicativo.
El proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera (COM (2011) 403 final de 29 de junio de 2011) prevé, para el
FEAG, un importe máximo anual de 429 millones EUR a precios de 2011.
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los gasto
Cuadro 2: Previsiones de ingresos y
gastos del ámbito político 05 dentro de la rúbrica 2 En millones EUR (precios corrientes) Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 INGRESOS || || || || || || || || || || 123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 123 || 123 || || || || || || 246 || || || || || || || || || || 67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 187 de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 Total || 795 || 795 || 864 || 864 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 433 GASTOS || || || || || || || || || || 05 02 - Mercados(1) || 3 311 || 3 311 || 2 622 || 2 641 || 2 670 || 2 699 || 2 722 || 2 710 || 2 699 || 18 764 05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (2) || 42 170 || 42 535 || 42 876 || 43 081 || 43 297 || 43 488 || 43 454 || 43 454 || 43 454 || 303 105 05 03 – Ayudas directas (después de la limitación) || 42 170 || 42 535 || 42 876 || 42 917 || 43 125 || 43 303 || 43 269 || 43 269 || 43 269 || 302 027 || || || || || || || || || || 05 04 – Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 101 185 05 04 – Desarrollo rural (después de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 455 || 14 619 || 14 627 || 14 640 || 14 641 || 14 641 || 14 641 || 102 263 || || || || || || || || || || 05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 60 229 || 60 229 || 59 953 || 60 177 || 60 423 || 60 642 || 60 631 || 60 620 || 60 608 || 423 054 PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || 59 212 || 59 436 || 59 682 || 59 901 || 59 890 || 59 879 || 59 867 || 417 867 Notas: (1) Para
2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012,
teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por
ejemplo, límite máximo para el vino, la supresión de la prima por fécula de
patata, los forrajes desecados), así como algunos avances previstos. Para todos
los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna
financiación adicional para las medidas de ayuda debido a las perturbaciones
del mercado o las crisis. (2) El
importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. Cuadro 3: Cálculo de la incidencia
financiera por capítulo presupuestario de las propuestas de reforma de la PAC
en lo que atañe a los ingresos y gastos de la PAC En millones EUR (precios corrientes) Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado || || TOTAL 2014-2020 || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || INGRESOS || || || || || || || || || || 123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || || || || || || || || || 67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 Total || 795 || 795 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 EXPENDITURE || || || || || || || || || || 05 02 - Mercados (1) || 3 311 || 3 311 || -689 || -670 || -641 || -612 || -589 || -601 || -612 || -4 413 05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (2) || 42 170 || 42 535 || -460 || -492 || -534 || -577 || -617 || -617 || -617 || -3 913 05 03 - Ayudas directas – Producto previsto de la limitación que debe transferirse al desarrollo rural || || || 0 || -164 || -172 || -185 || -186 || -186 || -186 || -1 078 05 04 – Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 28 05 04 – Desarrollo rural – Producto previsto de la limitación que debe transferirse de las ayudas directas || || || 0 || 164 || 172 || 185 || 186 || 186 || 186 || 1 078 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 Total || 60 229 || 60 229 || -1 076 || -1 089 || -1 102 || -1 115 || -1 133 || -1 144 || -1 156 || -7 815 PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || -1 145 || -1 158 || -1 171 || -1 184 || -1 202 || -1 213 || -1 225 || -8 298 Notas: (1) Para
2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012,
teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por
ejemplo, límite máximo para el vino, la supresión de la prima por fécula de
patata, los forrajes desecados), así como algunos avances previstos. Para todos
los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación
adicional para las medidas de ayuda debido a las perturbaciones del mercado o
las crisis. (2) El
importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. Cuadro 4: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los gastos
relacionados con el mercado En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 || || || || 2013 (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 Medidas excepcionales: ámbito de aplicación de la base jurídica racionalizado y ampliado || || Artículos 154, 155 y 156 || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm Supresión de la intervención para el trigo duro y el sorgo || || Ex artículo 10 || pm || - || - || - || - || - || - || - || - Programas alimentarios en favor de las personas más necesitadas || (2) || Ex artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 || 500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -3 500,0 Almacenamiento privado (fibras de lino) || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || Pm Ayuda al algodón - Reestructuración || (3) || Ex artículo 5 del Reglamento (CE) nº 637/2008 || 10,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -28,0 Ayuda a la instalación para agrupaciones de productores de frutas y hortalizas || || Ex artículo 117 || 30,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || -15,0 || -15,0 || -30,0 || -30,0 || -90,0 Plan de consumo de fruta en las escuelas || || Artículo 21 || 90,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 420,0 Supresión de las OP de lúpulo || || Ex artículo 111 || 2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -15,9 Almacenamiento privado facultativo de leche desnatada en polvo || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm Supresión de la ayuda para la utilización de leche desnatada/leche desnatada en polvo como pienso/caseína y utilización de caseína || || Ex artículo 101, 102 || pm || - || - || - || - || - || - || - || - Almacenamiento privado facultativo de mantequilla || (4) || Artículo 16 || 14,0 || [-1,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-85,0] Supresión del canon de promoción de la leche || || Ex artículo 309 || pm || - || - || - || - || - || - || - || - TOTAL 05 02 || || || || || || || || || || || Efecto neto de las propuestas de reforma (5) || || || || -446,3 || -446,3 || -446,3 || -461,3 || -461,3 || -476,3 || -476,3 || -3 213,9 Notas: (1) Las
necesidades para 2013 se calculan basándose en el proyecto de presupuesto de
2012 de la Comisión, salvo a) el sector de las frutas y hortalizas, en el que
las necesidades se basan en la ficha financiera de la reformas respectivas y b)
los cambios jurídicos ya aprobados. (2) El
importe para 2013 corresponde a la propuesta de la Comisión COM (2010) 486. A
partir de 2014, la medida se financiará con cargo a la rúbrica 1. (3) La
dotación del programa de reestructuración de la ayuda al algodón para Grecia (4
millones EUR/año) se transferirá al desarrollo rural a partir de 2014. La
dotación para España (6,1 millones EUR/año) se destinará al régimen de
pago único a partir de 2018 (ya decidido). (4) Efecto
estimado en caso de inaplicación de la medida. (5) Además
del gasto de los capítulos 05 02 y 05 03, se prevé que el gasto directo de los
capítulos 05 01, 05 07 y 05 08 se financiará mediante los ingresos que se
asignen al FEAGA. Cuadro 5: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las ayudas
directas En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 || || || 2013 (1) || 2013 ajustado (2) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 || || || || || || || || || || || || Ayudas directas || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 341,0 || 381,1 || 589,6 || 768,0 || 733,2 || 733,2 || 733,2 || 4 279,3 - Cambios ya decididos: || || || || || || || || || || || || Introducción progresiva en la EU 12 || || || || || 875,0 || 1 133,9 || 1 392,8 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 10 008,1 Reestructuración de la ayuda al algodón || || || || || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 6,1 || 6,1 || 6,1 || 18,4 Chequeo || || || || || -64,3 || -64,3 || -64,3 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -552,8 Reformas anteriores || || || || || -9,9 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -204,2 || || || || || || || || || || || || - Cambios debidos a las nuevas propuestas de reforma de la PAC || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3 De los cuales: limitación || || || || || 0,0 || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7 || || || || || || || || || || || || TOTAL 05 03 || || || || || || || || || || || || Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3 GASTO TOTAL || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 42 876,4 || 42 916,5 || 43 125,0 || 43 303,4 || 43 268,7 || 43 268,7 || 43 268,7 || 302 027,3 Notas: (1) El
importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. (2) Teniendo
en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación
facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no
ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013. Cuadro 6: Componentes de las ayudas
directas En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 Anexo II || || || || || 42 407,2 || 42 623,4 || 42 814,2 || 42 780,3 || 42 780,3 || 42 780,3 || 256 185,7 Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (30 %) || || || || || 12 866,5 || 12 855,3 || 12 844,3 || 12 834,1 || 12 834,1 || 12 834,1 || 77 068,4 Máximo que puede asignarse al pago para los jóvenes agricultores (2 %) || || || || || 857,8 || 857,0 || 856,3 || 855,6 || 855,6 || 855,6 || 5 137,9 Régimen de pago básico, pago para las zonas con limitaciones naturales, ayuda asociada voluntaria || || || || || 28 682,9 || 28 911,1 || 29 113,6 || 29 090,6 || 29 090,6 || 29 090,6 || 173 979,4 Máximo que puede extraerse de las líneas anteriores para financiar el régimen para los pequeños agricultores (10 %) || || || || || 4 288,8 || 4 285,1 || 4 281,4 || 4 278,0 || 4 278,0 || 4 278,0 || 25 689,3 Transferencias de créditos en el sector del vino incluidas en el anexo II[15] || || || || || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 959,1 Limitación || || || || || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7 Algodón || || || || || 256,0 || 256,3 || 256,5 || 256,6 || 256,6 || 256,6 || 1 538,6 POSEI/islas menores del Mar Egeo || || || || || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 2 504,4 Cuadro 7: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las medidas
transitorias para la concesión de ayudas directas en 2014 En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 || || || 2013 (1) || 2013 ajustado || 2014 (2) Anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 541,9 Introducción progresiva en la EU 10 || || || || || 616,1 Chequeo || || || || || -64,3 Reformas anteriores || || || || || -9,9 TOTAL 05 03 || || || || || GASTO TOTAL || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 41 072,4 Notas: (1) El
importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. (2) Los
límites máximos netos ampliados incluyen una estimación de transferencias del
sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por
los Estados miembros para 2013. Cuadro 8: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe al desarrollo
rural En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Dotaciones para el desarrollo rural || Cambios con respecto a 2013 || || || || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 Programas de desarrollo rural || || || 14 788,9 || 14 423,4 || || || || || || || || Ayuda al algodón - Reestructuración || (2) || || || || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 28,0 Producto de la limitación de las ayudas directas || || || || || || 164,1 || 172,1 || 184,7 || 185,6 || 185,6 || 185,6 || 1 077,7 Dotación para el desarrollo rural, excluida la asistencia técnica || (3) || || || || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -59,4 Asistencia técnica || (3) || || 27,6 || 27,6 || 8,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 29,4 Premio para proyectos de cooperación innovadores locales || (4) || || N.D. || N.D. || 0,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 30,0 TOTAL 05 04 || || || || || || || || || || || || Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || 4,0 || 168,1 || 176,1 || 188,7 || 189,6 || 189,6 || 189,6 || 1 105,7 GASTO TOTAL (antes de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 101 185,5 GASTO TOTAL (después de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 455,1 || 14 619,2 || 14 627,2 || 14 639,8 || 14 640,7 || 14 640,7 || 14 640,7 || 102 263,2 Notas: (1) Ajustes
en consonancia con la legislación vigente únicamente aplicable hasta el final
del ejercicio 2013. (2) Los
importes del cuadro 1 (sección 3.1) están en consonancia con los de la
Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500
final). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que
se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de
reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que
implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite
del FEAGA y para el segundo pilar. En el cuadro 8, los importes han sido
transferidos, con independencia de los que aparecen reflejados en el MFP. (3) El
importe de la asistencia técnica para 2013 se fijó basándose en la dotación
inicial para el desarrollo rural (sin incluir las transferencias del primer
pilar). La asistencia
técnica para 2014-2020 se fija en el 0,25 % de la dotación total para el
desarrollo rural. (4) Cubierto
por el importe disponible para la asistencia técnica. Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gasto administrativo» En millones EUR (al tercer decimal) Nota: Se estima que las propuestas
legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo,
es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel
actual de recursos humanos y gastos administrativos. || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: AGRI || Recursos humanos || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986 Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928 TOTAL DG AGRI || Créditos || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914 TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || ||
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultados || Coste medio de los resultados || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 5: Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota de valor en la cadena alimentaria || || || || || || || || || || || || || || || || - Frutas y hortalizas: comercialización a través de las organizaciones de productores (OP)[17] || Proporción del valor de producción comercializada a través de las OP en valor de la producción total || || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 5 810.0 - Vino: Dotación nacional – Reestructuración 20 || Número de hectáreas || || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || || 3 326.0 - Vino: Dotación nacional – Inversiones20 || || || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || || 1 252.6 - Vino: Dotación nacional – Subproductos de la destilación20 || Hectolitros || || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || || 686.4 - Vino: Dotación nacional – Alcohol de boca || Número de hectáreas || || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || || 14.2 - Vino: Dotación nacional – Uso de mosto concentrado20 || Hectolitros || || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || || 261.8 - Vino: Dotación nacional – Promoción20 || || || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 1 875.3 - Otros || || || || 720,2 || || 739,6 || || 768,7 || || 797,7 || || 820,3 || || 808,8 || || 797,1 || || 5 452.3 Subtotal del objetivo específico nº 5 || || 2 621.8 || || 2 641,2 || || 2 670,3 || || 2 699,3 || || 2 721,9 || || 2 710,4 || || 2 698,7 || || 18 763,5 OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 6: Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad || || || || || || || || || || || || || || || || - Ayuda directa a la renta[18] || Número de hectáreas pagadas (en millones) || || 161,014 || 42 876,4 || 161,014 || 43 080,6 || 161,014 || 43 297,1 || 161,014 || 43 488,1 || 161,014 || 43 454,3 || 161,014 || 43 454,3 || 161,014 || 43 454,3 || 161.014 || 303 105.0 Subtotal del objetivo específico nº 6 || || 42 876.4 || || 43 080,6 || || 43 297,1 || || 43 488,1 || || 43 454,3 || || 43 454,3 || || 43 454,3 || || 303 105,0 COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || Nota: para los objetivos específicos 1 a
4 y 7 a 10, los resultados aún están por determinar (véase la sección 1.4.2).
3.2.3.
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1. Síntesis
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos[19] || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986 Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914
3.2.3.2.
Necesidades estimadas
de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Nota: Se estima que las propuestas
legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter
administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse
con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. Las cifras
para el periodo 2014-2020 se basan en la situación para 2011. Estimación expresada en importes enteros
(o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Puestos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 XX 01 01 02 (Delegaciones) || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[20] || XX 01 02 01 (CA, INT, SNE de la dotación global) || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 XX 01 02 02 (CA, INT, JED, LA y SNE en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy || - Sede || || || || || || || - Delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || || TOTAL[21] || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 XX es
la política o título en cuestión . Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que se han de efectuar: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo ||
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual actual
–
x La propuesta/iniciativa es compatible con
las PROPUESTAS PARA EL marco financiero plurianual 2014-2020. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual . –
¨ La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de
Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual .
3.2.5.
Participación de terceros en la financiación
–
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
X La propuesta relativa al desarrollo rural
(FEADER) prevé la cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM TOTAL créditos cofinanciados [22] || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
x La propuesta/iniciativa carece de
incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
x en los recursos propios –
x en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[23] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto afectadas. Véanse los cuadros 2 y 3 en la sección 3.2.1. [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Un
presupuesto para Europa 2020, COM(2011)500 final, 29.6.2011. [2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones La
PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito
territorial, de los recursos naturales y alimentarios, COM(2010)672 final,
18.11.2010. [3] Véase, en particular, la Resolución del Parlamento
Europeo de 23 de junio de 2011, 2011/2015(INI), y las conclusiones de la
Presidencia de 18 de marzo de 2011. [4] El actual marco legal comprende el Reglamento (CE) nº
73/2009 del Consejo (pagos directos), el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del
Consejo (instrumentos de mercado), el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del
Consejo (desarrollo rural) y el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo
(financiación). [5] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga
el Reglamento (CE) nº 1083/2006, COM(2011) 615 de 6.10.2011. [6] Véase el anexo 9 de la evaluación de impacto para una
perspectiva general de las 517 contribuciones recibidas. [7] DO C […] de […], p. […]. [8] DO C […] de […], p. […]. [9] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. [10] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
Presupuestación por Actividades. [11] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b) del Reglamento financiero. [12] COM (2011) 500 final, de 29 de junio de 2011. [13] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [14] Como los previstos en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [15] Las ayudas directas para el periodo 2014-2020 incluyen una
estimación de las transferencias del sector del vino al régimen de pago único
basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros para 2013. [16] Año N es el año en el que comienza la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [17] Sobre la base de ejecuciones anteriores y estimaciones en
el proyecto de presupuesto 2012. Para las organizaciones de productores en el
sector de las frutas y hortalizas, los importes están en consonancia con la
reforma de este sector y, tal como ya se indicó en las declaraciones de
actividad del proyecto de presupuesto 2012, los resultados solo se conocerán a
finales de 2011. [18] Basado en superficies potencialmente admisibles para 2009. [19] Basado en un coste medio de 127 000 EUR por puesto fijo de
funcionarios y agentes temporales. [20] AC= agente contractual; INT= personal de agencia
(«interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto
nacional en comisión de servicio. [21] Sin incluir el sublímite de la línea presupuestaria
05.010404. [22] Se establecerá en los programas de desarrollo rural que
deben presentar los Estados miembros. [23] En lo que atañe a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % por gastos de recaudación.