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Document 52011PC0602

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

/* COM/2011/0602 final - 2011/0256 (NLE) */

52011PC0602

/* COM/2011/0602 final - 2011/0256 (NLE) */ Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Guinea-Bissau con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau, de 17 de marzo de 2008. Como resultado de esas negociaciones, el 15 de junio de 2011 se rubricó un nuevo Protocolo, que abarca un período de un año a partir del 16 de junio de 2011, teniendo en cuenta que el Protocolo en vigor expiró el 15 de junio de 2011.

El nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración ha sido transmitido al Consejo para que este apruebe su firma y aplicación provisional. Asimismo, ha sido transmitido al Consejo y al Parlamento con miras a su celebración.

El Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

- 4 400 TRB para los arrastreros camaroneros congeladores;

- 4 400 TRB para los arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos);

- 23 atuneros cerqueros y palangreros de superficie;

- 14 atuneros cañeros.

Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

2011/0256 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 241/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau[2] (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»).

(2) El 15 de junio de 2011 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau en materia de pesca.

(3) El Consejo adoptó el […] la Decisión …/2011/UE[3][4] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4) Procede determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del Protocolo.

(5) Conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[5], en caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Procede fijar dicho plazo.

(6) Dado que el Protocolo en vigor expiró el 15 de junio de 2011, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 16 de junio de 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. L as posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

a) pesca de camarones:

España | 1 421 TRB |

Italia | 1 776 TRB |

Grecia | 137 TRB |

Portugal | 1 066 TRB |

b) pesca de peces de aleta y cefalópodos:

España | 3 143 TRB |

Italia | 786 TRB |

Grecia | 471 TRB |

c) atuneros cerqueros y palangreros de superficie:

España | 10 buques |

Francia | 9 buques |

Portugal | 4 buques |

d) cañeros:

España | 10 buques |

Francia | 4 buques |

2. Será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.

3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

4. El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 16 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Consejo

El Presidente

[1] Adoptado el 27 de septiembre de 2010 por el Consejo de Agricultura y Pesca.

[2] DO L 75 de 18.3.2008, p. 49.

[3] DO C … *

[4] DO: referencias al doc. 9791/11.

[5] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

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