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Document 52011PC0488
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) No 1105/2010 imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of high tenacity yarn of polyesters originating in the People’s Republic of China and terminating the proceeding concerning imports of high tenacity yarn of polyesters originating in the Republic of Korea and Taiwan
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán
/* COM/2011/0488 final - 2011/0215 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán /* COM/2011/0488 final - 2011/0215 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»), en el procedimiento relativo a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliéster originarios de la República Popular China y por el que se pone término al procedimiento referente a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República de Corea y Taiwán. | Contexto general La presente propuesta se hace en el contexto de la aplicación del Reglamento de base y resulta de una investigación efectuada de conformidad con los requisitos de fondo y de procedimiento establecidos en dicho Reglamento. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China. Propuesta para conceder el trato de nuevo productor exportador al nuevo exportador del producto afectado a la Unión Europea. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. | 2) RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO | Consulta con las partes interesadas | Las partes interesadas en el procedimiento tuvieron la oportunidad de defender sus intereses durante la investigación, tal como establece el Reglamento de base. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | No se ha necesitado asesoramiento técnico externo. | Evaluación del impacto La presente propuesta es consecuencia de la aplicación del Reglamento de base. Aunque el Reglamento de base no prevé una evaluación general de impacto, sí incluye una lista exhaustiva de condiciones que han de evaluarse. | 3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la medida propuesta La propuesta adjunta de Reglamento del Consejo se basa en la conclusión definitiva de que un productor exportador chino cumple todos los criterios para obtener el estatus de nuevo productor exportador y estar, por tanto, sujeto al derecho antidumping medio ponderado del 5,3 %. | Base jurídica Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»). | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. | El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China, no deja margen alguno para la adopción de decisiones a escala nacional. | No son aplicables las indicaciones relativas a la forma de minimizar y adecuar al objetivo de la propuesta la carga administrativa y financiera que soportan la Unión, los gobiernos nacionales, las administraciones regionales y locales, los agentes económicos y los ciudadanos. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: reglamento. | No proceden otros instrumentos por la siguiente razón: el Reglamento de base citado no contempla ninguna otra posibilidad. | 4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. | 2011/0215 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»)[1] y, en particular, su artículo 9, Visto el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010 del Consejo[2], Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité Consultivo, Considerando lo siguiente: A. MEDIDAS VIGENTES 1. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, originarios de la República Popular China («RPC»), clasificados actualmente en el código NC 5402 20 00 («el producto afectado»). 2. Dado el gran número de productores exportadores que cooperaron en la investigación que dio lugar al establecimiento del derecho antidumping («la investigación original») en la RPC, se seleccionó una muestra de productores exportadores chinos y se impusieron tipos de derecho individuales que oscilaban entre el 0 % y el 5,5 % a las empresas incluidas en la muestra, mientras que a otras empresas cooperantes no incluidas en la muestra se les atribuyó un tipo de derecho del 5,3 %. Dos empresas cooperantes no incluidas en la muestra, a las cuales se otorgó un trato individual a tenor del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, recibieron un tipo de derecho del 0 % y del 9,8 %. Se aplicó un tipo de derecho del 9,8 % a las demás empresas de la República Popular China. 3. El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010 ofrece la posibilidad a los nuevos productores exportadores chinos que cumplen los criterios en él establecidos de obtener el tipo de derecho aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, es decir, el 5,3 %. B. SOLICITUDES DE NUEVOS PRODUCTORES EXPORTADORES 4. Dos empresas («los solicitantes») han pedido que se les conceda el «trato de nuevo productor exportador» (TNPE). 5. A fin de determinar si cada uno de los solicitantes cumple los criterios para recibir el TNPE establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010 del Consejo, se ha realizado un examen con objeto de verificar que el solicitante: 6. es un fabricante del producto afectado en la República Popular China; 7. no exportó el producto afectado a la Unión durante el período de investigación en el que se basan las medidas (1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009); 8. no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China que quedan sujetos a las medidas establecidas por dicho Reglamento; 9. exportó realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión. 10. Se enviaron cuestionarios a los solicitantes y se les pidió que suministraran pruebas de que cumplían los criterios mencionados. 11. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de los dos solicitantes: 12. Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd, 13. Amann Twisting Yancheng Co. Ltd. C. CONCLUSIONES 14. En el caso de uno de los solicitantes, Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd, el análisis de la información presentada puso de manifiesto que este había facilitado suficientes pruebas para demostrar que cumple los criterios fijados en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n° 1105/2010 del Consejo. Por tanto, a este solicitante se le podía conceder el tipo de derecho medio ponderado en vigor para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra (es decir, el 5,3 %), de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010 del Consejo, y se le debía añadir a la lista de productores exportadores del artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento. 15. En el caso del otro solicitante, Amann Twisting Yancheng Co. Ltd, el análisis de la información presentada ha mostrado que este ha facilitado suficientes pruebas para demostrar que cumple los criterios fijados en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n° 1105/2010 del Consejo. En particular, la investigación reveló que el solicitante no produce la materia prima principal utilizada en el proceso de fabricación, a saber, hilados de alta tenacidad de poliésteres, sino que la compra a proveedores no vinculados. El solicitante procesa el filamento en distintas etapas de producción, entre ellas la torsión, y finalmente lo exporta de acuerdo con la definición del producto afectado. Puesto que el solicitante no fabricó el producto afectado, sino que únicamente lo procesó, se concluyó que no se puede considerar a Amann Twisting Tancheng Co. Ltd un fabricante del producto afectado. Por tanto, no se cumple el requisito para el TNPE según el cual la empresa que lo solicita debe ser un «fabricante» del producto afectado. 16. Se rechazó por consiguiente su solicitud de TNPE. D. MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE EMPRESAS QUE SE BENEFICIAN DE LOS TIPOS DE DERECHO INDIVIDUALES 17. A la vista de las conclusiones de la investigación indicadas en el considerando 8, se concluye que la empresa Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd debe añadirse a la lista de empresas individuales a las que hace mención el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, con un tipo de derecho del 5,3 %. 18. Se han comunicado las conclusiones de la investigación a los solicitantes y a la industria de la Unión, que han tenido la posibilidad de presentar sus observaciones. 19. Se han analizado y tenido en cuenta debidamente todos los argumentos y observaciones de las partes interesadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo mencionado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2010, se sustituye por el texto siguiente: ANEXO PROD UCTORES EXPORTADORES CHINOS COOPERANTES NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA Código TARIC adicional A977 Nombre de la empresa | Ciudad | Heilongjiang Longdi Co. Ltd | Harbin | Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd | Wujiang | Hyosung Chemical Fiber (Jiaxing) Co. Ltd | Jiaxing | Shanghai Wenlong Chemical Fiber Co. Ltd | Shanghai | Shaoxing Haifu Chemistry Fibre Co. Ltd | Shaoxing | Sinopec Shanghai Petrochemical Company | Shanghai | Wuxi Taiji Industry Co. Ltd | Wuxi | Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. [2] DO L 315 de 1.12.2010, p. 1.