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Document 52011PC0433
Recommendation for a COUNCIL DECISION addressed to Greece with a view to reinforcing and deepening fiscal surveillance and giving notice to Greece to take measures for the deficit reduction judged necessary to remedy the situation of excessive deficit
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
/* COM/2011/0433 final - 2011/ () */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo /* COM/2011/0433 final - 2011/ () */
ê 2010/320/UE Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a Grecia, con objeto de
reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una
advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del
déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit
excesivo (Refundición) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su
artículo136, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: ò nuevo (1)
La Decisión del
Consejo de 10 de junio de 2010 dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y
profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a
Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit,
considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
(2010/320/UE)[1]
ha sido modificada sustancialmente varias veces[2].
Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor
claridad, proceder a la refundición de dicha Decisión. ê 2010/320/UE
considerando 1 (2)
El artículo 136, apartado 1, letra a), del
TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros
cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su
disciplina presupuestaria. ê 2010/320/UE
considerando 2 (3)
El artículo 126 del TFUE establece que los
Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos y define el procedimiento
de déficit excesivo aplicable. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que en su
componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona
el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta
rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación
económica. ê 2010/320/UE
considerando 3 (4)
El 27 de abril de 2009, el Consejo, en
aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (TCE), decidió que en Grecia existía un déficit excesivo, y
emitió recomendaciones dirigidas a corregir dicho déficit en 2010 a más tardar,
de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3,
apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de
1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit
excesivo[3].
El Consejo también estableció como fecha límite el 27 de octubre de 2009 para
que Grecia adoptara medidas eficaces. El 30 de noviembre de 2009, el Consejo,
en aplicación del artículo 126, apartado 8, del TFUE, comprobó que Grecia no
había adoptado medidas eficaces; por consiguiente, el 16 de febrero de 2010, el
Consejo formuló una advertencia a Grecia de conformidad con el artículo 126,
apartado 9, del TFUE para que adoptara las medidas dirigidas a corregir el
déficit excesivo en 2012 a más tardar (en adelante, «la Decisión del Consejo en
virtud del artículo 126, apartado 9»). El Consejo estableció como fecha límite
para la adopción de medidas eficaces el 15 de mayo de 2010. ê 2010/320/UE
considerando 4 (5)
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97, si se han tomado medidas
eficaces de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE y tras la
adopción de la advertencia aparecen factores económicos adversos e inesperados
que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, el
Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una
advertencia revisada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del TFUE. ê 2010/320/UE
considerando 5 (adaptado) ð nuevo (6)
Según las previsiones del otoño de 2009 de los
servicios de la Comisión, en las que se basaba la advertencia inicial dirigida
a Grecia, el PIB se contraería un 0,25 % en 2010, recuperándose a partir de
2011, año para el que se auguraba un crecimiento económico del 0,7 %. Ahora se espera una brusca caída del PIB real para 2010,
Ö En
2010 se produjo una contracción mayor del PIB real Õ seguida de una nueva contracción Ö , que
se espera continúe Õ en 2011. A
partir de entonces, el crecimiento se reanudaría gradualmente. Este acusado
empeoramiento de la situación económica lleva aparejado un deterioro de las
perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que la política
económica no varíe. A ello debe añadirse la revisión al alza del déficit
público para 2009 (desde el 12,7 % del PIB estimado en el momento de la
Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9, hasta el 13,6 %
del PIB, según la notificación presupuestaria presentada por Grecia el 1 de
abril de 2010)[4], ð y posteriormente hasta un
15,4 % del PIB ï con
el riesgo de una nueva revisión al alza (comprendida entre el 0,3 % y el 0,5 %
del PIB) tras la finalización de las investigaciones Ö llevadas
a cabo por Eurostat Õ que Eurostat está llevando a cabo con las autoridades
estadísticas griegas[5].
Por último, la inquietud reinante en los mercados ante las perspectivas de las
finanzas públicas ha provocado una brusca subida de las primas de riesgo de la
deuda pública, lo que acentúa las dificultades a la hora de controlar la
trayectoria de la deuda y el déficit públicos. Según la
evaluación preliminar realizada por la Comisión en marzo de 2010, Grecia estaba
ejecutando las medidas presupuestarias solicitadas, destinadas a asegurar la
consecución del objetivo de déficit previsto para 2010. No obstante, debido al
cambio repentino de la situación económica esas medidas ya no pueden
considerarse válidas. La amenaza inmediata para la solvencia del Estado
requiere una actuación aún más drástica durante el presente año. Al mismo
tiempo, la intensidad de la contracción de la economía que cabe esperar hace
ahora inviable la senda de reducción del déficit prevista inicialmente. Puede
considerarse que han aparecido en Grecia factores económicos adversos e
inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda
pública, por lo que se justifica la adopción de una recomendación revisada con
arreglo al artículo 136 y al artículo 126, apartado 9, del TFUE. ê 2010/320/UE
considerando 6 (adaptado) A tenor de lo
anterior, parece necesario prorrogar dos años, hasta 2014, el plazo fijado en
la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9, para la
corrección del déficit excesivo en Grecia. ê 2010/320/UE
considerando 7 (adaptado) ð nuevo (7)
La deuda pública bruta se situaba a finales de
2009 en el 115,1
ð 127,1 ï % del PIB, uno de los ratios el ratio de deuda más elevados de la UE y muy superior al valor de referencia del 60
% del PIB establecido en el Tratado. Por otra parte, esta
cifra corre el riesgo de sufrir una nueva revisión al alza (de entre 5 y 7
puntos porcentuales) como consecuencia de la investigación estadística en
curso. Seguir la senda de reducción del déficit que se considera
necesaria y viable habida cuenta de las circunstancias implicaría que la
tendencia alcista de la deuda se invertiría a partir de 2014. Además de unos
niveles de déficit público persistentemente elevados, la contribución de las
operaciones extrapresupuestarias
ð financieras ï al incremento de la deuda ha sido considerable. Todo ello ha
contribuido a socavar la confianza de los mercados en la capacidad del Gobierno
griego de hacer frente al servicio de la deuda en el futuro. Es sumamente
urgente que Grecia adopte medidas decisivas, a una escala sin precedentes, para
corregir el déficit y los demás factores coadyuvantes en el aumento de la
deuda, a fin de invertir la tendencia al alza del ratio deuda/PIB y poder
volver cuanto antes a la financiación del mercado. ê 2010/320/UE
considerando 8 (adaptado) (8)
El deterioro sumamente grave de la situación
financiera de Grecia ha obligado a los Ö demás
Õ Estados
miembros de la zona del euro a decidir proporcionar a este país una ayuda de
estabilidad, combinada con una ayuda multilateral del Fondo Monetario
Internacional, con objeto de salvaguardar la estabilidad financiera del
conjunto de la zona del euro. Esta ayuda consistirá en un sistema de préstamos
bilaterales, coordinado por la Comisión. Los prestamistas han decidido
supeditar su apoyo al respeto por Grecia de la presente Decisión. En
particular, se espera que Grecia lleve a cabo las medidas que se especifican en
la presente Decisión, con arreglo al calendario que se fija en la misma. ò nuevo (9)
En junio de 2011 se
hizo evidente que, teniendo en cuenta el desvío presupuestario de 2010 y la
ejecución presupuestaria presenciada hasta el mes de mayo, el objetivo de
déficit para 2011 se incumpliría ampliamente, lo que pondría en peligro la
credibilidad global del programa. Además, ante el riesgo de contagio a otros
Estados miembros de la zona del euro, se hacía necesario actualizar
determinadas medidas presupuestarias específicas para permitir el cumplimiento
del objetivo de déficit de 2011 y garantizar la observancia de los límites de
déficit establecidos por la Decisión del Consejo para los años sucesivos. Estas
medidas han sido ampliamente debatidas con el Gobierno griego y se han decido
de común acuerdo entre la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo
Monetario Internacional. (10)
Por todo ello, es
procedente modificar la Decisión en una serie de puntos, aunque sin cambiar los
plazos para la corrección del déficit excesivo. ê 2010/320/UE è1 2011/57/UE, art. 1, pt.1 ð nuevo HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las autoridades griegas deberán poner
fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a
más tardar, en 2014. 2. La senda del ajuste presupuestario
para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el
déficit de las administraciones públicas sobrepase la cifra de
18 508 millones EUR (8,0 % del PIB) en 2010,
17 065 millones EUR (7,6 % del PIB) en 2011,
14 916 millones EUR (6,5 % del PIB) en 2012,
11 399 millones EUR (4,9 ð 4,8 ï % del PIB) en 2013 y 6 385 millones EUR
(2,6 % del PIB) en 2014. Para ello, deberá lograrse una mejora del saldo
estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014. 3. La senda de ajuste a que se refiere el
apartado 2 exige que la variación anual de la deuda bruta consolidada de las
administraciones públicas no sobrepase la cifra de 34 058 millones EUR en
2010, 17 365 millones EUR en 2011, 15 016 millones EUR en 2012,
11 599 millones EUR en 2013 y 7 885 millones EUR en 2014. è1 Partiendo de las previsiones del PIB de noviembre de 2010
ð mayo de 2011 ï, la senda correspondiente del ratio deuda/PIB no rebasará el 143 ð 143 ï % en 2010, el 153 ð 154 ï % en 2011, el 157 ð 158 ï % en 2012, el 158 ð 159 ï % en 2013 y el 156 ð 157 ï % en 2014. ç Artículo 2 1. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas antes de que finalice junio de 2010: (a) Una ley por la que se
introduzca una escala tributaria progresiva para todo tipo de rentas y un
régimen horizontal unificado para las rentas del trabajo y del capital. (b) Una ley por la que se deroguen
todas las disposiciones tributarias que prevén exenciones y regímenes
autónomos, incluido por lo que atañe a las rentas procedentes de complementos
especiales abonados a los funcionarios. (c) La cancelación de los créditos
presupuestarios de la reserva para imprevistos, con objeto de ahorrar 700
millones EUR. (d) La supresión de la mayoría de
los créditos presupuestarios destinados al subsidio de solidaridad (excepto una
parte destinada a la reducción de la pobreza), con objeto de ahorrar 400
millones EUR. (e) Un recorte de las pensiones más
elevadas, con objeto de ahorrar 500 millones EUR durante un año completo (350
millones EUR en 2010). (f) La reducción de las primas y
bonificaciones de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los funcionarios,
con objeto de ahorrar 1 500 millones EUR en un año completo (1 100
millones EUR en 2010). (g) La supresión de las primas de
Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los pensionistas, aunque protegiendo
a los que perciben pensiones bajas, con objeto de ahorrar 1 900 millones EUR
en un año completo (1 500 millones EUR en 2010). (h) Un aumento del tipo del IVA, lo
que supondrá al menos 1 800 millones EUR en un año completo (800 millones
EUR en 2010). (i) Un aumento de los impuestos
especiales sobre los carburantes, el tabaco y el alcohol, lo que supondrá al
menos 1 050 millones EUR en un año completo (450 millones EUR en 2010). (j) Legislación por la que se
aplique la Directiva «servicios»[6]. (k) Una ley de reforma y
simplificación de las administraciones públicas locales, con objeto de reducir
costes de funcionamiento. (l) El establecimiento de un grupo
operativo, con el objetivo de mejorar el índice de absorción de los Fondos
Estructurales y del Fondo de Cohesión. (m) Una ley que simplifique los
trámites para la creación de empresas. (n) Una reducción de 500 millones
EUR en los planes de inversión pública. (o) La canalización de los créditos
presupuestarios destinados a la cofinanciación de los Fondos Estructurales y
del Fondo de Cohesión a una cuenta central especial que no pueda utilizarse
para ningún otro fin. (p) La creación de un fondo de
estabilidad financiera independiente destinado a paliar una disminución
eventual de capitales y a preservar la viabilidad del sector financiero
suministrando a los bancos la ayuda en capital que necesiten. (q) Una supervisión reforzada de
los bancos, con aumento de recursos humanos, informes más frecuentes y pruebas
de esfuerzo resistencia trimestrales. 2. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas para finales de septiembre de 2010: ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.1 (a) Medidas de saneamiento
presupuestario equivalentes como mínimo al 3,2 % del PIB (4,3 % del PIB si
se tienen en cuenta los efectos prolongados de las medidas ejecutadas en 2010),
que habrán de incluirse en el proyecto de presupuesto para 2011: una reducción
del consumo intermedio de las administraciones públicas de al menos 300
millones EUR respecto a 2010 (además de los ahorros derivados de la reforma de
las administraciones públicas y de las administraciones locales mencionada en
el presente apartado); una congelación de la indización de las pensiones (con
objeto de ahorrar 100 millones EUR); la aplicación de una exacción temporal de
crisis a las empresas más rentables (lo que generaría al menos 600 millones EUR
de ingresos adicionales anuales en 2011, 2012 y 2013); un régimen impositivo de
estimación objetiva para los trabajadores autónomos (lo que representaría al
menos 400 millones EUR en 2011 y rendimientos de, como mínimo, 100 millones EUR
adicionales por año en 2012 y 2013); una ampliación de la base del IVA mediante
la inclusión de servicios actualmente exentos y el traslado de un 30 % de
bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (lo que supondría
1 000 millones EUR); la introducción gradual de un impuesto ecológico
sobre las emisiones de CO2 (lo que supondría al menos 300 millones
EUR en 2011); la aplicación por el Gobierno griego de la ley de reforma de las
administraciones públicas y una reorganización de las administraciones locales
(con el objetivo de reducir sus costes en al menos 500 millones EUR en 2011, y
500 millones EUR adicionales anuales en 2012 y 2013); una reducción de las
inversiones financiadas con fondos nacionales (al menos 500 millones EUR),
dando prioridad a los proyectos de inversión financiados por los Fondos
Estructurales de la UE; incentivos para la regularización de las infracciones
de las normas de utilización del suelo (lo que supondría al menos 1 500
millones EUR entre 2011 y 2013, de los cuales 500 millones EUR como mínimo en 2011);
la percepción de ingresos procedentes de la concesión de licencias de juego (al
menos 500 millones EUR en ventas de licencias y 200 millones EUR en cánones
anuales); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad
inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (lo que generaría al
menos 400 millones EUR de ingresos adicionales); un aumento de la fiscalidad
sobre los salarios en especie, en particular, gravando los pagos por
arrendamiento de vehículos (como mínimo 150 millones EUR); un aumento de los
impuestos sobre los artículos de lujo (al menos 100 millones EUR); un impuesto
especial sobre establecimientos no autorizados (al menos 800 millones EUR
anuales), y sustitución de solo el 20 % de los empleados que se jubilen en el
sector público (administración central, administraciones locales, fondos de la
seguridad social, empresas públicas, organismos estatales y otras entidades
públicas). Previa consulta a la Comisión, podrán tomarse en consideración otras
medidas que generen un ahorro presupuestario comparable. ê 2010/320/UE (cb) Refuerzo del papel y los recursos de
la Oficina General de Contabilidad y el establecimiento de salvaguardias frente
a posibles interferencias políticas en las proyecciones
previsiones de datos y la contabilidad. (dc) Un proyecto de reforma de la
legislación salarial en el sector público, que contemple en particular la
creación de una única autoridad para el pago de salarios, la introducción de
unos principios y un calendario unificados con vistas al establecimiento de una
tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público, aplicable en la
administración central, las administraciones locales y otros organismos. (ed) Una legislación que mejore la
eficiencia de la administración tributaria y los controles tributarios. ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.3 (fe) Puesta en marcha de evaluaciones
independientes de la administración central y de los programas sociales
existentes. ê 2010/320/UE (gf) Publicación de las estadísticas
mensuales de que se disponga sobre ingresos, gastos, financiación y gastos
atrasados (basadas en la contabilidad de caja) para las administraciones
públicas y sus subentidades. (hg) Un plan de acción para mejorar la
recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, en particular
reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la
Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad
personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el
puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones
públicas, conforme a los Reglamentos (CE) nº 2223/96[7], (CE)
nº 264/2000[8],
(CE) nº 1221/2002[9],
(CE) nº 501/2004[10],
(CE) nº 1222/2004[11],
(CE) nº 1161/2005[12],
(CE) nº 223/2009[13]
y (CE) nº 479/2009[14]. (ih) La publicación periódica de
información sobre la situación financiera de las empresas públicas y otras
entidades públicas no clasificadas en el sector «administraciones públicas»
(incluidas cuentas de resultados detalladas, balances y datos sobre empleo y masa
salarial). ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.4 (ji) Establecimiento de un registro
central completo de las empresas públicas. (kj) Un plan de acción acompañado de un
calendario de medidas concretas con vistas a la creación de una autoridad
central de contratación pública. (lk) Una ley por la que se limite, como
máximo, a 50 millones EUR la contribución anual otorgada por las
administraciones públicas, por la obligación de servicio público, a los
operadores ferroviarios durante el período 2011-2013, y por la que se
establezca el principio según el cual el Estado no concederá ningún apoyo
adicional, explícito o implícito, a los operadores ferroviarios. (ml) Un plan de explotación de los
ferrocarriles griegos. Dicho plan especificará la forma en que se harán
rentables las actividades operativas, cubriendo los costes de depreciación, a
partir de 2011, en particular mediante el cierre de las líneas que registren
pérdidas, el aumento de las tarifas y la reducción de salarios y personal;
presentará un análisis pormenorizado de sensibilidad sobre las implicaciones
para los costes salariales de distintos escenarios relativos a los resultados
de la negociación colectiva; proporcionará información sobre diversas opciones
referentes al personal; y dispondrá la reestructuración de la sociedad holding,
incluida la venta de terrenos y otros activos. ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.5 (nm) Una ley de reforma del sistema de
negociación salarial en el sector privado, que prevea una reducción de la
retribución de las horas extraordinarias, una mayor flexibilidad en la gestión
del tiempo de trabajo y la posibilidad de celebrar pactos territoriales locales
para fijar un incremento salarial inferior al previsto en los acuerdos
sectoriales. ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.6 (on) Una reforma de la legislación de
protección del empleo, a fin de ampliar a un año el período de prueba en los
nuevos trabajos, y facilitar un mayor recurso a los contratos temporales. (po) Una modificación de la regulación del
sistema de arbitraje para permitir a cada una de las partes recurrir al
arbitraje si no están de acuerdo con la propuesta del mediador. (qp) Una reforma del procedimiento de
arbitraje para garantizar que funciona según criterios objetivos transparentes,
con un comité independiente de árbitros dotado de una capacidad decisoria libre
de influencia gubernamental. ê 2010/320/UE 3. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas para finales de diciembre de 2010: ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.7 (a) La adopción definitiva de las
medidas mencionadas en el apartado 2, letra a). ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.2 (b) La aplicación de la legislación
de consolidación del marco presupuestario. Debe incluir en particular el
establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la creación de una
reserva obligatoria para imprevistos en el presupuesto, equivalente al 5 %
del total de los créditos de la administración pública, exceptuados sueldos,
pensiones e intereses, la creación de mecanismos reforzados de control del
gasto y la instauración de una oficina presupuestaria adscrita al Parlamento. ê 2010/320/UE (fc) Un aumento significativo del índice
de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión; ê 2010/320/UE (id) Una legislación que simplifique y
acelere el proceso de concesión de licencias a empresas, actividades
industriales y profesiones. (je) Modificación del marco institucional
de la autoridad griega de competencia (HCC) con objeto de aumentar su
independencia, fijar plazos razonables para la investigación y la adopción de
decisiones, y otorgarle la potestad de rechazar denuncias. ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.4 (k) Una mejor gestión de los activos públicos, con el fin de
obtener al menos 7 000 millones EUR durante el período 2011-2013, de
los cuales por lo menos 1 000 millones EUR en 2011, y la obligación
de destinar los ingresos procedentes de la venta de activos (inmobiliarios y
financieros) al reembolso de la deuda, sin reducir los esfuerzos de saneamiento
fiscal tendentes a cumplir los límites máximos para el déficit establecidos en
el artículo 1, apartado 2. ê 2010/320/UE (lf) Medidas encaminadas a eliminar las
restricciones existentes a la libre prestación de servicios. ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.5 (mg) Un decreto por el que se prohíba a las
administraciones locales mantener déficit, como mínimo, hasta 2014; una
reducción de las transferencias a las administraciones locales conforme con los
planes de ahorro y transferencia de competencias. ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.10 (nh) Publicación de previsiones a largo
plazo intermedias del gasto en pensiones hasta 2060, con arreglo a lo
establecido en la reforma legislativa de julio de 2010, en relación con los
principales regímenes de pensiones (IKA, incluido el régimen de pensiones de
los funcionarios, OGA y OAEE). ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.6 (oi) Aplicación de un sistema uniforme de
prescripción en línea; publicación de la lista completa de los precios de los
medicamentos disponibles en el mercado; aplicación de la lista de medicamentos
no reembolsables y de la lista de medicamentos no sujetos a prescripción
médica; publicación de la nueva lista de medicinas que se reembolsan empleando
el nuevo sistema de precios de referencia; empleo de la información
proporcionada por la prescripción en línea y la utilización de un código de barras
para la recaudación de los descuentos practicados por las empresas
farmacéuticas; introducción de un mecanismo de control que permita la
evaluación mensual de los gastos farmacéuticos; aplicación de un tique
moderador de cinco euros para los servicios ambulatorios y ampliación de la
aplicación del tique moderador a las visitas injustificadas a los servicios de
urgencia; publicación de cuentas auditadas de los hospitales y los centros de
salud; y creación de un grupo de trabajo independiente de expertos en política
sanitaria con la misión de elaborar, para finales de mayo de 2011, un informe
detallado sobre una reforma global del sistema sanitario encaminada a mejorar
su eficiencia y efectividad. ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.8 (qj) Nueva reducción de los gastos de
funcionamiento de como mínimo el 5 %, lo que generará un ahorro mínimo de
100 millones EUR. (rk) Nueva reducción de las
transferencias, lo que generará un ahorro para el conjunto de las
administraciones públicas de como mínimo 100 millones EUR. Las entidades
públicas beneficiarias garantizarán al mismo tiempo una reducción de los gastos
de forma que no se produzca una acumulación de atrasos. (sl) Aplicación de condiciones de
recursos para la concesión de subsidios familiares a partir de enero de 2011,
lo que generaría un ahorro de como mínimo 150 millones EUR (tras deducir los
costes administrativos correspondientes). (tm) Reducción de las compras de material
militar (suministros) de como mínimo 500 millones EUR respecto del nivel
efectivo de 2010. (un) Reducción de los gastos farmacéuticos
de los organismos de la seguridad social en 900 millones EUR, gracias a
una reducción adicional de los precios de los medicamentos y a nuevos
procedimientos de contratación pública, y de los hospitales (incluidos también
los gastos de equipamiento) en como mínimo 350 millones EUR. (vo) Cambios en la gestión, la
tarificación y los salarios de las empresas públicas que permitan un ahorro de
como mínimo 800 millones EUR. (w) Equiparación de los gravámenes sobre el combustible para
calefacción y sobre el gasóleo a partir del 15 de octubre de 2011, con el fin
de combatir el fraude y obtener como mínimo 400 millones EUR en 2011, tras
considerar las medidas específicas encaminadas a proteger a las clases más desfavorecidas. (xp) Aumento de los tipos reducidos del
IVA, del 5,5 % al 6,5 % y del 11 % al 13 %, lo que deberá
generar como mínimo 880 millones EUR; y reducción del tipo de IVA
aplicable a los medicamentos y al alojamiento en hoteles del 11 % al
6,5 %, con un coste no superior a 250 millones EUR, tras deducir los
ahorros, para los organismos de la seguridad social y los hospitales, que se
derivarían del menor tipo de IVA aplicable a los medicamentos. (yq) Intensificación de la lucha contra el
contrabando de combustible (al menos 190 millones EUR). (zr) Aumento de las costas judiciales
(como mínimo 100 millones EUR). (aast) Aplicación de un plan de acción para
acelerar la recaudación de atrasos tributarios (como mínimo 200 millones EUR). (bbt) Aceleración de la recaudación de
sanciones tributarias (como mínimo 400 millones EUR). (ccu) Recaudación de ingresos resultante del
nuevo marco de litigios y juicios tributarios (300 millones EUR como mínimo). (ddv) Obtención de ingresos procedentes de la
renovación de las licencias de telecomunicación a punto de expirar
(350 millones EUR como mínimo). (eew) Obtención de ingresos procedentes de
las concesiones (como mínimo 250 millones EUR). (ffx) Un plan de reestructuración para la
red de transporte urbano de Atenas (OASA). El objetivo del plan será reducir
las pérdidas de explotación de la empresa y hacerla económicamente viable. El
plan deberá incluir reducciones de los gastos de funcionamiento de la empresa y
aumentos de tarifas. Las acciones requeridas deberán aplicarse en marzo de 2011
a más tardar. (ggy) Una ley que limite la contratación en
el sector de las administraciones públicas a una proporción no superior a una
contratación por cinco jubilaciones o despidos, sin excepciones sectoriales e
incluyendo el personal transferido de las empresas públicas reestructuradas a
organismos públicos. (hhz) Leyes que refuercen la institución del
mercado de trabajo y que establezcan la primacía de los convenios de ámbito
empresarial sobre los convenios sectoriales y profesionales, sin restricciones
indebidas; la no aplicación de restricciones a los convenios colectivos de
ámbito empresarial basadas en el tamaño de las empresas; la eliminación de la
aplicación de convenios sectoriales y profesionales a partes no representadas en
las negociaciones; la ampliación del período de prueba para puestos de trabajo
nuevos; la eliminación de las limitaciones temporales en el recurso a agencias
de trabajo temporal; la supresión de las trabas a un mayor recurso a contratos
de tiempo determinado; la eliminación de la disposición que estipula para los
trabajadores a tiempo parcial una retribución horaria superior, y la
autorización de una gestión más flexible del tiempo de trabajo, incluido el
trabajo por turnos a tiempo parcial. ê 2010/320/UE 4. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas para finales de marzo de 2011: ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.11 (ba) Publicación de proyecciones previsiones a largo plazo
completas del gasto en pensiones hasta 2060, con arreglo a lo establecido en la
reforma legislativa de julio de 2010. Las proyecciones
previsiones englobarán los regímenes suplementarios (auxiliares), basándose en
el conjunto completo de datos recopilados y elaborados por la Autoridad
Actuarial Nacional. Las proyecciones previsiones serán objeto de un examen inter
pares y validación por el Comité de Política Económica. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 1 (cb) El Gobierno liquidará los pagos de
los atrasos acumulados en 2010 y reducirá los de los años anteriores. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 2 (d) Un plan estratégico presupuestario a medio plazo que
especifique medidas de saneamiento fiscal permanente equivalentes como mínimo
al 8 % del PIB (de los que alguno ya ha sido identificado en mayo de
2010), más una reserva para imprevistos, a fin de garantizar el logro de los
objetivos presupuestarios hasta 2014 y situar el ratio deuda/PIB en una
tendencia decreciente sostenible. El plan estratégico será publicado con vistas
a una consulta pública antes del final de marzo. El plan estratégico a medio
plazo incluirá, en particular: unas previsiones macroeconómicas prudentes; unas
previsiones de referencia en materia de ingresos y gastos para la
administración central y otras entidades públicas; una descripción de medidas
presupuestarias permanentes, que incluya su calendario de aplicación y una
cuantificación de las mismas; límites máximos anuales de gasto para cada
ministerio y objetivos presupuestarios para las otras entidades públicas hasta
2014; previsiones presupuestarias para las administraciones públicas que tengan
en cuenta las medidas aplicadas, conforme a los objetivos de déficit y deuda;
previsiones de deuda a más largo plazo basadas en unas previsiones
macroeconómicas prudentes, unos superávit primarios estables a partir de 2014 y
unos planes de privatización. El plan estratégico a medio plazo se articulará
con la reforma sanitaria y la reforma de las pensiones actualmente en curso y
con los planes sectoriales específicos. Los planes sectoriales (cuyos proyectos
deberán estar terminados para finales de marzo) tratarán, en particular, de los
siguientes temas: reformas de la política tributaria; empresas estatales;
fondos extrapresupuestarios (entidades jurídicas del sector público y cuentas
reservadas); masa salarial del sector público; y administración pública; gastos
sociales; inversión pública y gastos militares. Cada plan sectorial será
gestionado por grupos operativos interministeriales. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 3 (ec) Un plan contra la evasión fiscal que
incluya indicadores cuantitativos de resultados para responsabilizar a la
administración fiscal; una legislación para racionalizar los procedimientos
administrativos en materia de litigios fiscales y los procedimientos de
recurso, y medidas legislativas y procedimientos que permitan combatir mejor
las faltas profesionales, la corrupción y el bajo rendimiento de los
funcionarios de la administración tributaria, incluyéndose su procesamiento en
caso de incumplimiento de sus obligaciones; y la publicación de informes
mensuales de los cinco grupos operativos encargados de la lucha contra la
evasión fiscal, con inclusión de una serie de indicadores de los progresos
alcanzados. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 4 (fd) Un plan detallado de acción con un
calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado; la
elaboración de un plan de recursos humanos a medio plazo para el período hasta
2013, que siga la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o
despidos y prevea la reasignación del personal cualificado a las áreas
prioritarias; la publicación de datos mensuales sobre movimientos de personal
(contrataciones, jubilaciones, traslados entre entidades) de los distintos
departamentos ministeriales. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 5 (ge) La realización de la amplia reforma
del sistema sanitario iniciada en 2010 con el objetivo de mantener los gastos
sanitarios en el 6 % del PIB como máximo; medidas que generen ahorros en
productos farmacéuticos de como mínimo 2 000 millones EUR con
respecto a 2010, de los cuales al menos 1 000 millones EUR en 2011;
mejora de los sistemas contables y de tarificación de los hospitales, sobre la
base de las siguientes medidas: finalizar la introducción en todos los
hospitales de sistemas de contabilidad de ejercicio por partida doble; emplear
el sistema de codificación uniforme y un registro común para los suministros
médicos; calcular las existencias y flujos de suministros médicos en todos los
hospitales utilizando el sistema de codificación uniforme de los suministros
médicos; facturar rápidamente los costes de tratamiento (como máximo en un
período de dos meses) a los organismos de la seguridad social griega, a otros
Estados miembros y a los aseguradores sanitarios privados; y garantizar que,
para finales de 2011, al menos el 50 % del volumen de los medicamentos
utilizados por hospitales públicos esté compuesto de medicamentos genéricos y
no patentados, obligando a todos los hospitales públicos a obtener productos
farmacéuticos partiendo de la sustancia activa. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 6 (hf) Con el objetivo de combatir el
despilfarro y la mala gestión de las empresas estatales y obtener ahorros
fiscales de como mínimo 800 millones EUR, una ley que reduzca la remuneración
base en las empresas públicas en como mínimo el 10 % a nivel de cada empresa;
limite la remuneración secundaria al 10 % de la remuneración base; establezca
un límite máximo de 4 000 EUR mensuales para los sueldos brutos (12 pagas
al año); aumente como mínimo un 30 % las tarifas del transporte urbano;
establezca acciones que reduzcan los gastos de explotación de las empresas
públicas entre un 15 % y un 25 %; y una ley de restructuración de la OASA. ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.10 (ig) Establecimiento de un nuevo marco
reglamentario para facilitar la conclusión de acuerdos de concesión de
aeropuertos regionales. (jh) Creación de un grupo de trabajo
independiente de política educativa con la misión de aumentar la eficiencia del
sistema público de enseñanza (primaria, secundaria y superior) y alcanzar una
utilización más eficiente de los recursos. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 7 (ki) La aprobación de una ley que
instituya una autoridad única de contratación pública de conformidad con el
plan de acción; y el establecimiento de una plataforma de contratación pública
electrónica y de objetivos intermedios conforme al plan de acción, tales como:
la puesta a prueba de una versión piloto, la disponibilidad de todas las
funcionalidades para todos los contratos y la introducción progresiva de la
utilización obligatoria del sistema de contratación electrónica para los
contratos de suministros, de servicios y de obras. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 8 (l) Una ley que especifique las cualificaciones y
responsabilidades de los contables que deberán designarse en todos los
ministerios competentes y en las principales entidades públicas con el cometido
de garantizar unos controles financieros adecuados; el nombramiento de
contables; y la aceleración del proceso de establecimiento de registros de
compromiso y registros operativos para todas las administraciones públicas (a
excepción de las entidades más pequeñas). ê 2010/320/UE ð nuevo 5. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas para finales de junio ð julio ïde 2011: (a) Una tabla salarial unificada y
racionalizada en el sector público aplicable en la administración central, las
administraciones locales y otros organismos, con remuneraciones que reflejen la
productividad y las tareas. ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.11 (b) Evaluación de los resultados de la primera fase de la
revisión funcional independiente de la Administración central, con inclusión de
recomendaciones de funcionamiento, y conclusión de la revisión de los programas
sociales existentes. ò nuevo (b) Un
programa de recursos humanos a medio plazo hasta 2015 que siga la norma de una
contratación por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en
2011). El programa incluirá unas normas más estrictas para el personal
temporal, la supresión de los puestos vacantes y la reasignación de personal
cualificado a ámbitos prioritarios, y tendrá en cuenta la ampliación del
horario laboral en el sector público. (c) Un
plan de acción detallado con un calendario para completar y aplicar el sistema
de remuneración simplificado, que estar en consonancia con los salarios del
sector privado y lograr una reducción de la masa salarial total. El plan se
basará en los resultados del informe publicado por el Ministerio de Hacienda y
la autoridad única para el pago de salarios. La legislación del sistema de
remuneración simplificado se aplicará progresivamente a lo largo de tres años.
Los salarios de las empresas estatales se ajustarán a la nueva tabla salarial
del sector público. ê 2010/320/UE (ce) Un refuerzo de la inspección de
trabajo, que deberá disponer de todo el personal cualificado necesario y de
objetivos cuantitativos sobre el número de controles que deben llevarse a cabo. ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.13 (adaptado) ð nuevo è1 2011/57/UE, art. 1, pt.12 (df) Una ley por la que se revisen los
principales parámetros del sistema de pensiones a fin de limitar el aumento de
los gastos públicos en pensiones durante el período è1 2009-2060 ç a menos
del 2,5 % del PIB, si las previsiones a largo plazo previstas
en el apartado 3, letra n), y en el apartado 4, letra b), muestran un
incremento del gasto público en pensiones superior a esa cantidad ð . La Autoridad Actuarial Nacional
continuará presentando previsiones a largo plazo de los gastos de las pensiones
hasta 2060 de conformidad con la reforma adoptada. Las previsiones englobarán
los regímenes complementarios (auxiliares) (ETEAM, TEADY, MTPY), basándose en
el conjunto completo de datos recopilados y elaborados por dicha
Autoridad ï . ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.13 ð nuevo (e) Una revisión del funcionamiento de los regímenes públicos
suplementarios o auxiliares de pensiones, con objeto de estabilizar el gasto y
garantizar la neutralidad presupuestaria de dichos regímenes. (fg) Una revisión de la lista de oficios
duros y penosos, a fin de reducir su cobertura a un 10 %, como máximo, de la
población activa; la nueva lista de oficios difíciles y peligrosos se aplicará
a partir del 1 de julio
ð agosto ï de 2011 a todos los trabajadores actuales y futuros. ò nuevo (h) Legislación
destinada a establecder una autoridad única de contratación pública (AUCP) cuyo
mandato, objetivos, competencias, facultades y calendario de entrada en
funciones deberá ajustarse a lo dispuesto en el plan de acción. ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.13 (g) Aplicar la reforma del sistema de contratos públicos,
conforme a lo definido en el plan de acción. ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.13 (adaptado) ð nuevo (hi) Mayor fomento
de Ö Medidas
suplementarias para promover Õ la
utilización de medicamentos genéricos imponiendo el establecimiento de las
prescripciones en línea sobre la base de la sustancia activa. ð y recurriendo a medicamentos
genéricos más baratos cuando existan; menor participación en los costes de
medicamentos genéricos cuyo precio sea significativamente inferior al precio de
referencia (60 % inferior al mismo), según la experiencia de otros Estados
miembros de la UE; fijación del precio máximo de los medicamentos genéricos en
un 60 % del precio del medicamento de marca con una sustancia activa
similar. ï ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 9 (adaptado) ð nuevo (ij) La publicación de un inventario de
los activos estatales, con inclusión de las participaciones en empresas
cotizadas y no cotizadas y los terrenos y propiedades inmobiliarias
comercialmente viables, y una estimación del valor de estos activos; la
creación de una secretaría general para el Ö desarrollo
del Õ sector
inmobiliario ð al objeto de mejorar la gestión de
los activos inmobiliarios, liberarlos de eventuales cargas y prepararlos para
la privatización; ï con
la misión de mejorar la coordinación y acelerar el programa de gestión de
activos y privatización. sobre la base de este inventario, se revisarán y
acelerarán los planes de privatización. ò nuevo (k) La
estrategia presupuestaria a medio plazo, (en adelante, la EPMP) hasta 2015,
expuesta en el anexo I de la presente Decisión, y las disposiciones de
desarrollo correspondientes. La EPMP se fundamentará en las medidas de
saneamiento fiscal permanentes que garantizan que no se rebasen los límites
máximos para el déficit público establecidos en la Decisión del Consejo, y que
el ratio deuda/PIB se encauce por una trayectoria sostenible a la baja. (l) Privatización
de activos de un valor mínimo de 390 millones de euros; adopción de un programa
de privatización destinado a recaudar al menos 15 000 millones EUR
para finales de 2012, 22 000 para finales de 2013, 35 000 para
finales de 2014 y al menos 50 000 millones para finales de 2015; los
ingresos procedentes de la venta de activos (inmobiliarios, concesiones y
activos financieros) se destinarán al reembolso de la deuda, sin reducir los
esfuerzos de saneamiento fiscal tendentes a cumplir los límites máximos para el
déficit establecidos en el artículo 1, apartado 2. (m) Establecimiento
de un fondo de privatización dotado de unas prácticas sanas de gobernanza con
el fin de acelerar el proceso de privatización y garantizar su irreversibilidad
y la profesionalidad de su gestión. (n) Promulgación
de legislación destinada a liquidar o fusionar las entidades no viables o
reducir su tamaño. (o) Medidas
para fortalecer el control del gasto: una decisión que especifique las
cualificaciones y responsabilidades de los contables que deberán designarse en
todos los ministerios competentes con el cometido de garantizar unos controles
financieros adecuados. (p) Nuevos
criterios y condiciones para la celebración de contratos entre las
administraciones de la seguridad social y los proveedores de servicios
sanitarios al objeto de lograr la reducción prevista del gasto; adquisición
conjunta de bienes y servicios médicos para lograr una reducción sustancial del
gasto (al menos un 25 % en comparación con 2010) merced a acuerdos de
precio‑volumen. (q) Publicación
de directrices obligatorias para las prescripciones efectuadas por los médicos,
basadas en directrices internacionales en la materia y destinadas a garantizar
una utilización rentable de las medicinas; publicación y actualización
continuada de la lista de medicamentos reembolsados. (r) Preparación
de un plan de reorganización y reestructuración a corto y medio plazo [de los
hospitales] con el fin de reducir las ineficiencias actuales, lograr economías
de escala y de alcance y mejorar la calidad de las prestaciones. Se pretende
reducir los gastos de los hospitales en al menos un 10 % en 2011, y en un
5 % adicional en 2012. ê 2010/320/UE 6. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas para finales de septiembre de 2011: ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.14 (a) La inclusión en el proyecto de presupuesto para 2012 de
medidas de saneamiento presupuestario de un valor equivalente, como mínimo, al
2,2 % del PIB. El presupuesto incluirá, en particular, las medidas
siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros
comparables): una nueva ampliación de la base del IVA mediante el traslado de
bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (con el objetivo de
recaudar como mínimo 300 millones EUR adicionales); una reducción del empleo
público, aparte de la medida que prevé la provisión de solo una de cada cinco
vacantes por jubilación en el sector público (con el objetivo de ahorrar como
mínimo 600 millones EUR); establecimiento de impuestos especiales sobre
las bebidas no alcohólicas (por un importe total de 300 millones EUR como
mínimo); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad
inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (para generar como mínimo
200 millones EUR de ingresos adicionales); una reorganización de las
administraciones subcentrales (con el objetivo de obtener ahorros de como
mínimo 500 millones EUR); una congelación de las pensiones nominales; un
aumento de la eficiencia del régimen impositivo de estimación objetiva para los
trabajadores autónomos (con el objetivo de recaudar 100 millones EUR como
mínimo); una reducción de las transferencias a empresas públicas (de
800 millones EUR como mínimo) tras su reestructuración; prestaciones de
desempleo sujetas a comprobación de los recursos (con el objetivo de ahorrar
500 millones EUR); recaudación de ingresos adicionales procedentes de la
concesión de licencias de juego (como mínimo 225 millones EUR en ventas de
licencias y 400 millones EUR en cánones). ò nuevo (a) Un
presupuesto para 2012 que se ajuste a la EPFMP y al objetivo de respetar el
déficit máximo establecido en el artículo 1, apartado 2, de la presente
Decisión. ê 2010/320/UE (b) Atenuación de los obstáculos
fiscales a las fusiones y adquisiciones. (c) Simplificación del proceso de
despacho de aduana para las exportaciones y las importaciones. (d) Un aumento adicional del índice
de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. (e) Plena aplicación del programa
de mejora de la legislación, con objeto de reducir la carga administrativa en
un 20 % (con respecto a 2008). ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 10 (f) Sobre la base del inventario de activos inmobiliarios
estatales con valor comercial (que habrá de publicarse para junio de 2011), la
elaboración de un plan a medio plazo de venta de activos estatales, la revisión
de los ingresos de privatización previstos para 2011-2013 y la ampliación del
plan hasta 2015. ò nuevo (f) Promulgación
de legislación destinada liquidar o fusionar las grandes entidades no viables o
reducir su tamaño. (g) Medidas
tendentes a reducir la contratación pública y los costes frente a terceros en
las empresas estatales; actualización de tarifas y lanzamiento de nuevas
actividades; reducción de costes de personal gracias a la puesta a punto y
aplicación de un programa de disminución de efectivos. Respecto al personal
sobrante del que no pueda prescindirse merced a la norma de una contratación
por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011), se
recurrirá a sistemas de despido no voluntario o a cesantías (listas de reserva).
Esta norma no conoce excepciones sectoriales; se aplicará también al personal
transferido de empresas públicas a otras entidades estatales, una vez que el
Consejo supremo de selección del personal (ASEP) haya analizado las
cualificaciones profesionales con arreglo a sus criterios de evaluación
habituales. El personal comprendido en las listas de reserva cobrará un
60 % de su salario básico durante un periodo no superior a 12 meses, tras
el cual será despedido. (h) Instauración
de un marco normativo que permita la adopción de decisiones rápidas en materia
de ordenación del territorio y la aceleración del registro de la propiedad de
las tierras de propiedad pública. (i) establecimiento
de una ley que permita promover la inversión en el sector turístico (centros de
vacaciones y viviendas secundarias para turistas) con el fin de acelerar, con
ayuda de la ley de ordenación del territorio, el proceso de privatización de
terrenos gestionados por la agencia inmobiliaria del turismo griego (ETA). (j) Finalización
de la revisión del funcionamiento de los programas sociales vigentes;
evaluación por parte del Gobierno de los resultados de la segunda y última fase
de la revisión funcional independiente de la Administración central; medidas
legislativas o de otro tipo para poner en práctica las recomendaciones
operativas de la primera fase de la revisión funcional de la administración
pública a nivel central y de la revisión íntegra de los programas sociales
existentes; (k) Revisión
en profundidad del funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones
secundarios o complementarios, incluidos los fondos de asistencia social y las
prestaciones de pago único. El objetivo de la revisión es estabilizar el gasto
de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y
garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema. La revisión
permitirá obtener: una nueva reducción de número de fondos de pensiones; la
eliminación de desequilibrios en los fondos deficitarios; la estabilización de
los gastos corrientes a un nivel sostenible gracias a la realización de los
ajustes necesarios a partir del 1 de enero de 2012; y la sostenibilidad a largo
plazo de los regímenes secundarios merced a una vinculación estricta entre
cotizaciones y prestaciones. (l) Determinación
de los regímenes en los que las prestaciones de pago único en el momento de la
jubilación no están en consonancia con las cotizaciones pagadas, al objeto de
ajustar los pagos para finales de diciembre de 2011. (m) Nuevas
medidas para fomentar de forma rentable los procedimientos electrónicos en la
prescripción de medicinas, en los diagnósticos o en la trasferencia de
pacientes a cualquier fondo de seguridad social, centro sanitario u hospital.
De conformidad con la normativa de competencia de la UE, el Gobierno efectuará
los procedimientos de contratación pública necesarios para instaurar un sistema
de información completo y uniforme en materia de sanidad («sanidad
electrónica»). (n) Nuevas
medidas para garantizar que al menos un 30 % del volumen de medicamentos
consumidos por los hospitales públicos consista en medicamentos genéricos con
un precio inferior al de los productos de marca o productos que han pasado al
dominio público equivalentes, por ejemplo, obligación de que los hospitales
públicos se abastezcan de productos farmacéuticos partiendo de la sustancia
activa. (o) Decisiones
para garantizar la creación y establecimiento de puestos de trabajo para el
personal de la autoridad única de contratación pública, así como la
organización de los recursos humanos y los servicios de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en la ley que ordena su constitución; designación
de los miembros de dicha autoridad. (p) Publicación
de datos mensuales sobre movimientos de personal (contrataciones, jubilaciones,
traslados entre entidades) de los distintos departamentos ministeriales. ê 2010/320/UE ð nuevo 7. Grecia deberá adoptar las siguientes
medidas para finales de diciembre de 2011: (a) La adopción definitiva de las medidas
mencionadas en el apartado 6, letra a) ð del presupuesto para 2012 ï. (b) Un refuerzo de la capacidad de
gestión de todas las autoridades de gestión y los organismos intermedios de los
programas operativos, en el contexto del marco estratégico nacional de
referencia 2007-2013 y su certificación ISO 9001:2008 (gestión de la calidad). ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.16 ð nuevo (dc) Un sistema de cálculo de costes de
cada hospital, que habrá de utilizarse a efectos presupuestarios a partir de
2013. (ed) Medidas legislativas destinadas a
poner en práctica las recomendaciones operativas de la primera fase de la
revisión funcional de la administración pública a nivel central y de la
revisión íntegra de los programas sociales existentes. ð Evaluación de los resultados de la
segunda y última fase de la revisión funcional independiente de la
Administración central. ï ê 2011/57/UE,
art. 1, pt.16 (fe) El inicio de las actividades de la
autoridad única de contratación pública, que dispondrá de los recursos
necesarios para cumplir su mandato y sus objetivos y será dotada de las
competencias y facultades definidas en el Plan de acción. ò nuevo (f) Revisión
de los servicios médicos subcontratados al sector privado con el fin de reducir
los costes correspondientes en al menos un 15 % en 2011 y un 15 %
adicional en 2012. (g) Medidas
para simplificar el sistema tributario, ampliar las bases imponibles y reducir
los tipos impositivos de una forma fiscalmente neutra en el impuesto sobre la
renta, el impuesto sobre beneficios de sociedades y el IVA. (h) Nuevas
medidas para garantizar que al menos un 50 % del volumen de medicamentos
consumidos por los hospitales públicos consista en medicamentos genéricos con
un precio inferior al de los productos de marca o productos que han pasado al
dominio público equivalentes, por ejemplo, obligación de que los hospitales
públicos se abastezcan de productos farmacéuticos partiendo de la sustancia
activa. ê 2011/257/UE,
art. 1, pt. 11 8. Grecia deberá
adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2012: (a) Una reforma de los regímenes
públicos secundarios o suplementarios de pensiones, mediante la fusión de
fondos y el inicio del cálculo de las prestaciones partiendo del nuevo sistema
de cotizaciones definidas ficticias; una congelación de las pensiones
suplementarias nominales y una reducción de las tasas de sustitución para los
derechos adquiridos en fondos con déficit, sobre la base del estudio actuarial
elaborado por la Autoridad Actuarial Nacional. En caso de que no se disponga
del estudio actuarial, las tasas de sustitución se reducirán a partir del 1 de
enero de 2012 a fin de evitar déficit. ò nuevo (b) Los
márgenes de beneficio de las farmacias se calcularán como un importe fijo, o un
importe fijo combinado con un pequeño margen adicional, al objeto de reducir el
margen global a no más del 15 %, incluso en el caso de los medicamentos
más costosos. ê 2010/320/UE Artículo 3 Grecia cooperará plenamente con la
Comisión y transmitirá sin demora, previa solicitud motivada de esta última,
cualquier dato o documento necesario para controlar el cumplimiento de la
presente Decisión. Artículo 4 1. Grecia presentará al Consejo y a la
Comisión, con periodicidad trimestral, un informe en el que se recojan las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. ê 2010/320/UE
(adaptado) 2. Los informes mencionados en el
apartado 1 deben Ö deberán
Õ contener
información detallada sobre: ê 2010/320/UE (a) las medidas concretas aplicadas
hasta la fecha del informe para dar cumplimiento a la presente Decisión,
incluido su impacto presupuestario cuantificado; (b) las medidas concretas que esté
previsto aplicar tras la fecha del informe para dar cumplimiento a la presente
Decisión, así como su calendario de aplicación y la estimación de su impacto
presupuestario; (c) la ejecución mensual del
presupuesto del Estado; (d) la ejecución del presupuesto en
períodos inferiores a un año en el ámbito de la seguridad social y de las
administraciones locales, y el uso de fondos extrapresupuestarios; (e) la emisión y el reembolso de la
deuda publica; (f) la evolución del empleo,
permanente y temporal, en el sector público; ê 2010/486/UE,
art. 1, pt.15 (g) los gastos públicos pendientes
de pago, especificando aquellos que se encuentran en mora; ê 2010/320/UE (h) la situación financiera de las
empresas públicas y otras entidades públicas. ê 2010/320/UE 3. La Comisión y el Consejo analizarán
los informes con el fin de evaluar si Grecia cumple la presente Decisión. En el
marco de dichas evaluaciones, la Comisión podrá indicar las medidas necesarias
a fin de seguir la senda de ajuste fijada en la presente Decisión para la
corrección del déficit excesivo. ê Artículo 5 Queda derogada la Decisión 2010/320/UE. Las referencias a la Decisión derogada se
entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de
correspondencias que figura en el anexo III. ê 2010/320/UE Artículo 65 La presente Decisión surtirá efecto el
día de su notificación. Artículo 76 El destinatario de la presente Decisión
será la República Helénica. ò nuevo ANEXO
I Medidas
de la estrategia fiscal a medio plazo (mencionada en el artículo 2, apartado 5, de la
presente Decisión) La estrategia fiscal a medio plazo
(EFMP), que se desarrollará en los años comprendidos hasta 2015, incluirá las
siguientes medidas: Ley de recortes en la masa salarial de
al menos 770 millones EUR en 2011, 600 millones en 2012, 448 millones en 2013,
306 millones en 2014 y 71 millones en 2015 mediante: una eliminación natural de puestos de
trabajo más amplia que la prevista por la norma de una contratación por cada
cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011); el aumento del
horario de trabajo semanal de los funcionarios de 37,5 a 40 horas y la
limitación del pago de horas extraordinarias; la reducción del número de
comisiones y consejos remunerados; recortes en otros regímenes suplementarios
de compensación, indemnización y primas; la reducción del número de
contratistas (un 50 % en 2011 y un 10 % de 2012 en adelante); la
congelación temporal de los ascensos automáticos; la aplicación de una nueva
tabla de retribuciones; la introducción del empleo a tiempo parcial en el
sector público y de la excedencia sin derecho a sueldo; la reducción del número
de personas admitidas en las academias militares y de policía, la transferencia
del personal excedente a una reserva laboral que cobrará por término medio el
60 % de su salario durante un periodo de hasta 12 meses, y una reducción a la
mitad de la prima de productividad.Reducción de los gastos de funcionamiento
del Estado en al menos 190 millones EUR en 2011, 92 millones en 2012, 161
millones en 2013, 323 millones en 2014 y 370 millones en 2015 mediante: la
implantación de la contratación electrónica para todos los contratos públicos;
la racionalización de los gastos derivados del consumo de energía de los
servicios públicos; la disminución de los gastos por arrendamiento merced a un
uso más eficiente del patrimonio público; la disminución de todos los gastos de
telecomunicaciones, la abolición de la distribución gratuita de periódicos;
recortes, de forma general, de los gastos operativos del presupuesto ordinario;
la aplicación de parámetros de referencia al gasto público tras un año de pleno
funcionamiento del sistema informático de gestión de los gastos de las
administraciones públicas. Disminución de los gastos
extrapresupuestarios y traspaso a otras entidades por valor de al menos 540
millones EUR en 2011, 150 millones en 2012, 200 millones en 2013, 200 millones
en 2014 y 150 millones en 2015 mediante: la evaluación del mandato, la viabilidad y los gastos de
todas las entidades subvencionadas por el sector público y de sus posibles
fusiones y cierres; la fusión o el cierre y la reducción de subsidios a centros
educativos (centros escolares o de educación superior); la reducción de las
subvenciones estatales a entidades ajenas a las administraciones públicas y un
plan de actuación para el cierre, fusión o reducción del tamaño de estas
entidades. Lograr un ahorro en las empresas
estatales de, como mínimo, 414 millones EUR en 2012, 329 en 2013, 297 en 2014 y
274 en 2015 mediante:
el incremento de los ingresos de las empresas OSE, OASA y otras, la aplicación
de planes de reestructuración y privatización de las empresas Hellenic
Defence Systems, Hellenic Aeronautical Industry y Hellenic Horse
Racing Corporation; la venta de activos de empresas vinculadas a
actividades accesorias; la reducción de gastos de personal; la disminución de
los gastos de funcionamiento y la fusión o el cierre de empresas. Recortes en los gastos de funcionamiento
del sector militar por valor del al menos 133 millones EUR en 2013, 133
millones en 2014 y 134 millones en 2015, además de la reducción de las compras de material
militar (suministros) por importe de 830 millones EUR de 2010 a 2015. Recortes de los gastos sanitarios y
farmacéuticos por valor de al menos 310 millones EUR en 2011, 697 millones en
2012, 349 millones en 2013, 303 millones en 2014 y 463 millones en 2015 mediante: la utilización de un «mapa
sanitario», y la correspondiente reducción de gastos hospitalarios; una nueva
evaluación del mandato y los gastos de las entidades extrahospitalarias
supervisadas; la aplicación de un sistema de contratación centralizado; la
reducción del coste medio por paciente a través de la implantación de grupos
homogéneos de diagnóstico; la reducción de los servicios prestados a pacientes
no asegurados (control de la derivación de pacientes; la tarificación de los
servicios prestados a ciudadanos extranjeros; las actividades desarrolladas por
la Organización Nacional de Atención Sanitaria Primaria (EOPI); el escaneado
por parte del IKA de las recetas escritas a mano; la ampliación de la lista de
productos farmacéuticos que no requieren receta; la fijación de nuevos precios
para los medicamentos; la implantación de un precio del seguro por parte del
sector de la seguridad social y plena utilización de las recetas electrónicas. Disminución de las prestaciones sociales
por un importe mínimo de 1 188 millones EUR en 2011, 1 230 millones
en 2012, 1 025 millones en 2013, 1 010 millones en 2014 y 700
millones en 2015,
mediante: el ajuste de los regímenes de pensión complementarios y su
subsiguiente congelación hasta 2015; la congelación de las pensiones básicas;
la reforma del régimen de pensiones de invalidez; un censo de los pensionistas
y la contrastación de datos personales, con uso generalizado del número de la
seguridad social y fijación de un tope superior para las pensiones; la
racionalización de los criterios aplicables a los titulares de una pensión
(EKAS); la racionalización de los beneficios y los beneficiarios en los casos
de OEE-OEK y OAED; recortes en las cantidades fijas únicas abonadas en el
momento de la jubilación; la verificación de datos personales tras la
implantación de límites máximos para los empleadores que pueden adherirse a los
regímenes del OAED; la reducción de la pensión básica del OGA y de los umbrales
inferiores de las pensiones de otros fondos de la seguridad social, y
endurecimiento de los criterios basados en la residencia permanente; la
reducción de los gastos correspondientes a prestaciones sociales a través de la
verificación de datos; la reglamentación uniforme de las prestaciones de
sanidad de todos los forndos de la seguridad social; uniformización de los
contratos con las clínicas y centros médicos privados; la revisión de las
prestaciones sociales en efectivo y en especie con el fin de suprimir las menos
eficientes; el incremento de la contribución especial de los pensionistas (Ley
3863/2010) para los titulares de pensiones mensuales de más de 1 700 EUR;
el aumento de la contribución social especial abonada por los pensionistas
menores de 60 años cuya pensión mensual sea superior a 1 700 EUR; la
introducción de una contribución escalonada especial para las pensiones
complementarias superiores a 300 EUR mensuales y la reducción de las
transferencias al NAT (régimen de pensiones de la gente de mar) y al régimen de
pensiones OTE, y reducción concomitante de las pensiones, o aumento de las
contribuciones de los beneficiarios. Reducción de los gastos de las
administraciones locales financiados con subvenciones estatales en al menos 150
millones EUR en 2011, 355 millones en 2012, 345 millones en 2013, 350 millones
en 2014 y 315 millones en 2015. Esta reducción se conseguirá fundamentalmente mediante un recorte del
gasto de las administraciones locales en al menos 150 millones EUR en 2011, 250
millones en 2012, 175 millones en 2013, 170 millones en 2014 y 160
millones 2015 Paralelamente, los ingresos de las administraciones aumentarán en
como mínimo 105 millones EUR en 2012, 170 millones en 2013, 130 millones en
2014 y 145 millones en 2015 mediante el aumento de los ingresos procedentes de
peajes, tasas, derechos y otras fuentes de ingresos derivadas de la fusión de
las administraciones locales, y un mayor cumplimiento de las obligaciones
tributarias locales tras la introducción de un certificado obligatorio de pago
de los impuestos locales Recortes en los gastos de inversión
pública (inversión financiada con fondos nacionales, subvenciones vinculadas a
inversiones) y en los gastos administrativos por valor de 950 millones EUR en
2011, de los que 350
millones corresponderán a reducciones permanentes, y 154 millones (gastos
administrativos) en 2012 Subida de los impuestos por importe de
al menos 2 017 millones EUR en 2011, 3 678 millones en 2012, 156 millones
en 2013 y 685 millones en 2014 mediante: el aumento del tipo del IVA aplicable a restaurantes y
bares, que pasará del 13 % al 23 % a partir de septiembre de 2011; el
incremento del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria; la reducción del
mínimo exento del impuesto sobre la renta a 8 000 euros y la introducción
de una cotización de solidaridad progresiva; incrementos en el régimen
impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos; la reducción
de las exenciones y los gastos fiscales; la modificación del régimen que grava
las labores del tabaco, con un ritmo acelerado de pago del impuesto especial, y
de la estructura tributaria; un impuesto especial sobre las bebidas sin
alcohol; impuestos especiales sobre el gas natural y el gas licuado; la
abolición de las ventajas fiscales respecto del combustible para calefacción
(en el sector industrial, a partir de octubre de 2011 y, en el sector
residencial, progresivamente de octubre de 2011 a octubre de 2013); el
incremento del impuesto sobre los vehículos; una contribución de emergencia
aplicable a vehículos, motocicletas y piscinas; mayores sanciones por
construcción de edificios no autorizados y la resolución de los procedimientos
de infracción en materia de planificación territorial; la imposición de
embarcaciones y yates privados; una tasa especial por el capital inmobiliario
de elevado valor; y una tasa especial aplicable a los espacios para fumadores. Mejora del cumplimiento de las
obligaciones tributarias equivalente como mínimo a 878 millones EUR en 2013,
975 millones en 2014 y 1 147 millones en 2015. Incremento de las cotizaciones sociales
en al menos 629 millones EUR en 2011, 259 millones en 2012, 714 millones en
2013, 1 139 millones en 2014 y 504 millones en 2015, mediante: la plena implantación de un
método de pago unificado de salarios y primas de seguros; el aumento de los
tipos de cotización de los beneficiarios del OGA y el ETAA; la creación de un
fondo de solidaridad de los beneficiarios de las prestaciones del OAEE; el
ajuste de la cotización de desempleo de los trabajadores del sector privado; la
introducción de una cotización de desempleo para los trabajadores autónomos; y
una cotización de desempleo abonada por los trabajadores del sector público,
incluidos los de las empresas estatales, las administraciones locales y otras
entidades públicas. é ANEXO
II Decisión derogada con sus
modificaciones sucesivas Decisión del Consejo de 10 de mayo de 2010 (2010/320/UE) || (DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.) || || Decisión del Consejo de 7 de septiembre de 2010 (2010/486/UE) || (DO L 241 de 14. 9.2010, p. 12.) || Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (2011/57/UE) || (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15.) || Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2011 (2011/257/UE) || (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26.) _____________ ANEXO III Tabla de correspondencias Decisión 2010/320/UE || Presente Decisión Artículo 1 || Artículo 1 Artículo 2, apartado 1 || Artículo 2, apartado 1 Artículo 2, apartado 2, frase introductoria || Artículo 2, apartado 2, frase introductoria Artículo 2, apartado 2, letra a) || Artículo 2, apartado 2, letra a) || Artículo 2, apartado 2, letra c) || Artículo 2, apartado 2, letra b) Artículo 2, apartado 2, letra d) || Artículo 2, apartado 2, letra c) Artículo 2, apartado 2, letra e) || Artículo 2, apartado 2, letra d) Artículo 2, apartado 2, letra f) || Artículo 2, apartado 2, letra e) Artículo 2, apartado 2, letra g) || Artículo 2, apartado 2, letra f) Artículo 2, apartado 2, letra h) || Artículo 2, apartado 2, letra g) Artículo 2, apartado 2, letra i) || Artículo 2, apartado 2, letra h) Artículo 2, apartado 2, letra j) || Artículo 2, apartado 2, letra i) Artículo 2, apartado 2, letra k) || Artículo 2, apartado 2, letra j) Artículo 2, apartado 2, letra l) || Artículo 2, apartado 2, letra k) Artículo 2, apartado 2, letra m) || Artículo 2, apartado 2, letra l) Artículo 2, apartado 2, letra n) || Artículo 2, apartado 2, letra m) Artículo 2, apartado 2, letra o) || Artículo 2, apartado 2, letra n) Artículo 2, apartado 2, letra p) || Artículo 2, apartado 2, letra o) Artículo 2, apartado 2, letra q) || Artículo 2, apartado 2, letra p) Artículo 2, apartado 3, frase introductoria || Artículo 2, apartado 3, frase introductoria Artículo 2, apartado 3, letra a) || Artículo 2, apartado 3, letra a) Artículo 2, apartado 3, letra b) || Artículo 2, apartado 3, letra b) Artículo 2, apartado 3, letra c) || Artículo 2, apartado 3, letra n) || || Artículo 2, apartado 3, letra f) || Artículo 2, apartado 3, letra c) || || Artículo 2, apartado 3, letra i) || Artículo 2, apartado 3, letra d) Artículo 2, apartado 3, letra j) || Artículo 2, apartado 3, letra e) Artículo 2, apartado 3, letra k) se sustituye por Decisión 57/2011 || - Artículo 2, apartado 3, letra l) || Artículo 2, apartado 3, letra f) Artículo 2, apartado 3, letra m) || Artículo 2, apartado 3, letra g) Artículo 2, apartado 3, letra n) || Artículo 2, apartado 3, letra h) Artículo 2, apartado 3, letra o) || Artículo 2, apartado 3, letra i) || Artículo 2, apartado 3, letra q) || Artículo 2, apartado 3, letra j) Artículo 2, apartado 3, letra r) || Artículo 2, apartado 3, letra k) Artículo 2, apartado 3, letra s) || Artículo 2, apartado 3, letra l) Artículo 2, apartado 3, letra t) || Artículo 2, apartado 3, letra m) Artículo 2, apartado 3, letra u) || Artículo 2, apartado 3, letra n) Artículo 2, apartado 3, letra v) || Artículo 2, apartado 3, letra o) Artículo 2, apartado 3, letra w) || - Artículo 2, apartado 3, letra x) || Artículo 2, apartado 3, letra p) Artículo 2, apartado 3, letra y) || Artículo 2, apartado 3, letra q) Artículo 2, apartado 3, letra z) || Artículo 2, apartado 3, letra r) Artículo 2, apartado 3, letra aa) || Artículo 2, apartado 3, letra s) Artículo 2, apartado 3, letra bb) || Artículo 2, apartado 3, letra t) Artículo 2, apartado 3, letra cc) || Artículo 2, apartado 3, letra u) Artículo 2, apartado 3, letra dd) || Artículo 2, apartado 3, letra v) Artículo 2, apartado 3, letra ee) || Artículo 2, apartado 3, letra w) Artículo 2, apartado 3, letra ff) || Artículo 2, apartado 3, letra x) Artículo 2, apartado 3, letra gg) || Artículo 2, apartado 3, letra y) Artículo 2, apartado 3, letra hh) || Artículo 2, apartado 3, letra z) Artículo 2, apartado 4, frase introductoria || Artículo 2, apartado 4, frase introductoria || Artículo 2, apartado 4, letra b) || Artículo 2, apartado 4, letra a) Artículo 2, apartado 4, letra c) || Artículo 2, apartado 4, letra b) Artículo 2, apartado 4, letra d) || - Artículo 2, apartado 4, letra e) || Artículo 2, apartado 4, letra c) Artículo 2, apartado 4, letra f) || Artículo 2, apartado 4, letra d) Artículo 2, apartado 4, letra g) || Artículo 2, apartado 4, letra e) Artículo 2, apartado 4, letra h) || Artículo 2, apartado 4, letra f) Artículo 2, apartado 4, letra i) || Artículo 2, apartado 4, letra g) Artículo 2, apartado 4, letra j) || Artículo 2, apartado 4, letra h) Artículo 2, apartado 4, letra k) || Artículo 2, apartado 4, letra i) Artículo 2, apartado 4, letra l) || - Artículo 2, apartado 5, frase introductoria || Artículo 2, apartado 5, frase introductoria Artículo 2, apartado 5, letra a) || Artículo 2, apartado 5, letra a) Artículo 2, apartado 5, letra b) || Artículo 2, apartado 5, letras b, c y d - nuevo Artículo 2, apartado 5, letra c) || Artículo 2, apartado 5, letra e) Artículo 2, apartado 5, letra d) || Artículo 2, apartado 5, letra f) Artículo 2, apartado 5, letra e) || - Artículo 2, apartado 5, letra f) || Artículo 2, apartado 5, letra g) Artículo 2, apartado 5, letra g) || - - || Artículo 2, apartado 5, letra h) Artículo 2, apartado 5, letra h) || Artículo 2, apartado 5, letra i) Artículo 2, apartado 5, letra i) || Artículo 2, apartado 5, letra j) - || Artículo 2, apartado 5, letras k) – r) Artículo 2, apartado 6, frase introductoria || Artículo 2, apartado 6, frase introductoria Artículo 2, apartado 6, letra a) || Artículo 2, apartado 6, letra a) Artículo 2, apartado 6, letra b) || Artículo 2, apartado 6, letra b) Artículo 2, apartado 6, letra c) || Artículo 2, apartado 6, letra c) Artículo 2, apartado 6, letra d) || Artículo 2, apartado 6, letra d) Artículo 2, apartado 6, letra e) || Artículo 2, apartado 6, letra e) Artículo 2, apartado 6, letra f) || Artículo 2, apartado 6, letra f) - || Artículo 2, apartado 6, letras g) – n) Artículo 2, apartado 7, frase introductoria || Artículo 2, apartado 7, frase introductoria Artículo 2, apartado 7, letra a) || Artículo 2, apartado 7, letra a) Artículo 2, apartado 7, letra b) || Artículo 2, apartado 7, letra b) || Artículo 2, apartado 7, letra d) || Artículo 2, apartado 7, letra c) Artículo 2, apartado 7, letra e) || Artículo 2, apartado 7, letra d) Artículo 2, apartado 7, letra f) || Artículo 2, apartado 7, letra e) - || Artículo 2, apartado 7, letra f) - || Artículo 2, apartado 7, letra g) Artículo 2, apartado 8, frase introductoria || Artículo 2, apartado 8, frase introductoria Artículo 2, apartado 8, letra a) || Artículo 2, apartado 8, letra a) - || Artículo 2, apartado 8, letra b) Artículo 3 || Artículo 3 Artículo 4 || Artículo 4 - || Artículo 5 Artículo 5 || Artículo 6 Artículo 6 || Artículo 7 - || Anexos I, II y III _____________ [1] DO L 145 de 11.6.2010, p.
6. [2] Véase el anexo I. [3] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [4] Comunicado de prensa
de Eurostat nº 55/2010, 22 de abril de 2010. [5] Comunicado de prensa de Eurostat nº 60/2011, 26 de
abril de 2011. [6] Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36). [7] Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de
junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales
de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1). [8] Reglamento (CE) nº 264/2000 de la Comisión, de 3 de
febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2223/96 del
Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas
(DO L 29 de 4.2.2000, p. 4). [9] Reglamento (CE) nº 1221/2002 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras
trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, p. 1). [10] Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras
trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, p. 1). [11] Reglamento (CE) nº 1222/2004 del Consejo, de 28 de
junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda
pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1). [12] Reglamento (CE) nº 1161/2005 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no
financieras trimestrales por sector institucional (DO L 191 de 22.7.2005, p.
22). [13] Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el
que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008, relativo a la
transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las
informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE)
nº 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión
89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). [14] Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de
mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).