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Document 52011PC0433

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

/* COM/2011/0433 final - 2011/ () */

52011PC0433

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo /* COM/2011/0433 final - 2011/ () */


ê 2010/320/UE

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(Refundición)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo136,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

ò nuevo

(1) La Decisión del Consejo de 10 de junio de 2010 dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (2010/320/UE)[1] ha sido modificada sustancialmente varias veces[2]. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Decisión.

ê 2010/320/UE considerando 1

(2) El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

ê 2010/320/UE considerando 2

(3) El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

ê 2010/320/UE considerando 3

(4) El 27 de abril de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió que en Grecia existía un déficit excesivo, y emitió recomendaciones dirigidas a corregir dicho déficit en 2010 a más tardar, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[3]. El Consejo también estableció como fecha límite el 27 de octubre de 2009 para que Grecia adoptara medidas eficaces. El 30 de noviembre de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 126, apartado 8, del TFUE, comprobó que Grecia no había adoptado medidas eficaces; por consiguiente, el 16 de febrero de 2010, el Consejo formuló una advertencia a Grecia de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE para que adoptara las medidas dirigidas a corregir el déficit excesivo en 2012 a más tardar (en adelante, «la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9»). El Consejo estableció como fecha límite para la adopción de medidas eficaces el 15 de mayo de 2010.

ê 2010/320/UE considerando 4

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97, si se han tomado medidas eficaces de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE y tras la adopción de la advertencia aparecen factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una advertencia revisada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del TFUE.

ê 2010/320/UE considerando 5 (adaptado)

ð nuevo

(6) Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, en las que se basaba la advertencia inicial dirigida a Grecia, el PIB se contraería un 0,25 % en 2010, recuperándose a partir de 2011, año para el que se auguraba un crecimiento económico del 0,7 %. Ahora se espera una brusca caída del PIB real para 2010, Ö En 2010 se produjo una contracción mayor del PIB real Õ seguida de una nueva contracción Ö , que se espera continúe Õ en 2011. A partir de entonces, el crecimiento se reanudaría gradualmente. Este acusado empeoramiento de la situación económica lleva aparejado un deterioro de las perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que la política económica no varíe. A ello debe añadirse la revisión al alza del déficit público para 2009 (desde el 12,7 % del PIB estimado en el momento de la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9, hasta el 13,6 % del PIB, según la notificación presupuestaria presentada por Grecia el 1 de abril de 2010)[4], ð y posteriormente hasta un 15,4 % del PIB ï con el riesgo de una nueva revisión al alza (comprendida entre el 0,3 % y el 0,5 % del PIB) tras la finalización de las investigaciones Ö llevadas a cabo por Eurostat Õ que Eurostat está llevando a cabo con las autoridades estadísticas griegas[5]. Por último, la inquietud reinante en los mercados ante las perspectivas de las finanzas públicas ha provocado una brusca subida de las primas de riesgo de la deuda pública, lo que acentúa las dificultades a la hora de controlar la trayectoria de la deuda y el déficit públicos. Según la evaluación preliminar realizada por la Comisión en marzo de 2010, Grecia estaba ejecutando las medidas presupuestarias solicitadas, destinadas a asegurar la consecución del objetivo de déficit previsto para 2010. No obstante, debido al cambio repentino de la situación económica esas medidas ya no pueden considerarse válidas. La amenaza inmediata para la solvencia del Estado requiere una actuación aún más drástica durante el presente año. Al mismo tiempo, la intensidad de la contracción de la economía que cabe esperar hace ahora inviable la senda de reducción del déficit prevista inicialmente. Puede considerarse que han aparecido en Grecia factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, por lo que se justifica la adopción de una recomendación revisada con arreglo al artículo 136 y al artículo 126, apartado 9, del TFUE.

ê 2010/320/UE considerando 6 (adaptado)

A tenor de lo anterior, parece necesario prorrogar dos años, hasta 2014, el plazo fijado en la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9, para la corrección del déficit excesivo en Grecia.

ê 2010/320/UE considerando 7 (adaptado)

ð nuevo

(7) La deuda pública bruta se situaba a finales de 2009 en el 115,1 ð 127,1 ï % del PIB, uno de los ratios el ratio de deuda más elevados de la UE y muy superior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. Por otra parte, esta cifra corre el riesgo de sufrir una nueva revisión al alza (de entre 5 y 7 puntos porcentuales) como consecuencia de la investigación estadística en curso. Seguir la senda de reducción del déficit que se considera necesaria y viable habida cuenta de las circunstancias implicaría que la tendencia alcista de la deuda se invertiría a partir de 2014. Además de unos niveles de déficit público persistentemente elevados, la contribución de las operaciones extrapresupuestarias ð financieras ï al incremento de la deuda ha sido considerable. Todo ello ha contribuido a socavar la confianza de los mercados en la capacidad del Gobierno griego de hacer frente al servicio de la deuda en el futuro. Es sumamente urgente que Grecia adopte medidas decisivas, a una escala sin precedentes, para corregir el déficit y los demás factores coadyuvantes en el aumento de la deuda, a fin de invertir la tendencia al alza del ratio deuda/PIB y poder volver cuanto antes a la financiación del mercado.

ê 2010/320/UE considerando 8 (adaptado)

(8) El deterioro sumamente grave de la situación financiera de Grecia ha obligado a los Ö demás Õ Estados miembros de la zona del euro a decidir proporcionar a este país una ayuda de estabilidad, combinada con una ayuda multilateral del Fondo Monetario Internacional, con objeto de salvaguardar la estabilidad financiera del conjunto de la zona del euro. Esta ayuda consistirá en un sistema de préstamos bilaterales, coordinado por la Comisión. Los prestamistas han decidido supeditar su apoyo al respeto por Grecia de la presente Decisión. En particular, se espera que Grecia lleve a cabo las medidas que se especifican en la presente Decisión, con arreglo al calendario que se fija en la misma.

ò nuevo

(9) En junio de 2011 se hizo evidente que, teniendo en cuenta el desvío presupuestario de 2010 y la ejecución presupuestaria presenciada hasta el mes de mayo, el objetivo de déficit para 2011 se incumpliría ampliamente, lo que pondría en peligro la credibilidad global del programa. Además, ante el riesgo de contagio a otros Estados miembros de la zona del euro, se hacía necesario actualizar determinadas medidas presupuestarias específicas para permitir el cumplimiento del objetivo de déficit de 2011 y garantizar la observancia de los límites de déficit establecidos por la Decisión del Consejo para los años sucesivos. Estas medidas han sido ampliamente debatidas con el Gobierno griego y se han decido de común acuerdo entre la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional.

(10) Por todo ello, es procedente modificar la Decisión en una serie de puntos, aunque sin cambiar los plazos para la corrección del déficit excesivo.

ê 2010/320/UE

è1 2011/57/UE, art. 1, pt.1

ð nuevo

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, en 2014.

2. La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas sobrepase la cifra de 18 508 millones EUR (8,0 % del PIB) en 2010, 17 065 millones EUR (7,6 % del PIB) en 2011, 14 916 millones EUR (6,5 % del PIB) en 2012, 11 399 millones EUR (4,9 ð 4,8 ï % del PIB) en 2013 y 6 385 millones EUR (2,6 % del PIB) en 2014. Para ello, deberá lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014.

3. La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 34 058 millones EUR en 2010, 17 365 millones EUR en 2011, 15 016 millones EUR en 2012, 11 599 millones EUR en 2013 y 7 885 millones EUR en 2014. è1 Partiendo de las previsiones del PIB de noviembre de 2010 ð mayo de 2011 ï, la senda correspondiente del ratio deuda/PIB no rebasará el 143 ð 143 ï % en 2010, el 153 ð 154 ï % en 2011, el 157 ð 158 ï % en 2012, el 158 ð 159 ï % en 2013 y el 156 ð 157 ï % en 2014. ç

Artículo 2

1. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice junio de 2010:

(a)          Una ley por la que se introduzca una escala tributaria progresiva para todo tipo de rentas y un régimen horizontal unificado para las rentas del trabajo y del capital.

(b)          Una ley por la que se deroguen todas las disposiciones tributarias que prevén exenciones y regímenes autónomos, incluido por lo que atañe a las rentas procedentes de complementos especiales abonados a los funcionarios.

(c)          La cancelación de los créditos presupuestarios de la reserva para imprevistos, con objeto de ahorrar 700 millones EUR.

(d)          La supresión de la mayoría de los créditos presupuestarios destinados al subsidio de solidaridad (excepto una parte destinada a la reducción de la pobreza), con objeto de ahorrar 400 millones EUR.

(e)          Un recorte de las pensiones más elevadas, con objeto de ahorrar 500 millones EUR durante un año completo (350 millones EUR en 2010).

(f)           La reducción de las primas y bonificaciones de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los funcionarios, con objeto de ahorrar 1 500 millones EUR en un año completo (1 100 millones EUR en 2010).

(g)          La supresión de las primas de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los pensionistas, aunque protegiendo a los que perciben pensiones bajas, con objeto de ahorrar 1 900 millones EUR en un año completo (1 500 millones EUR en 2010).

(h)          Un aumento del tipo del IVA, lo que supondrá al menos 1 800 millones EUR en un año completo (800 millones EUR en 2010).

(i)           Un aumento de los impuestos especiales sobre los carburantes, el tabaco y el alcohol, lo que supondrá al menos 1 050 millones EUR en un año completo (450 millones EUR en 2010).

(j)           Legislación por la que se aplique la Directiva «servicios»[6].

(k)          Una ley de reforma y simplificación de las administraciones públicas locales, con objeto de reducir costes de funcionamiento.

(l)           El establecimiento de un grupo operativo, con el objetivo de mejorar el índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

(m)         Una ley que simplifique los trámites para la creación de empresas.

(n)          Una reducción de 500 millones EUR en los planes de inversión pública.

(o)          La canalización de los créditos presupuestarios destinados a la cofinanciación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a una cuenta central especial que no pueda utilizarse para ningún otro fin.

(p)          La creación de un fondo de estabilidad financiera independiente destinado a paliar una disminución eventual de capitales y a preservar la viabilidad del sector financiero suministrando a los bancos la ayuda en capital que necesiten.

(q)          Una supervisión reforzada de los bancos, con aumento de recursos humanos, informes más frecuentes y pruebas de esfuerzo resistencia trimestrales.

2. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2010:

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.1

(a)          Medidas de saneamiento presupuestario equivalentes como mínimo al 3,2 % del PIB (4,3 % del PIB si se tienen en cuenta los efectos prolongados de las medidas ejecutadas en 2010), que habrán de incluirse en el proyecto de presupuesto para 2011: una reducción del consumo intermedio de las administraciones públicas de al menos 300 millones EUR respecto a 2010 (además de los ahorros derivados de la reforma de las administraciones públicas y de las administraciones locales mencionada en el presente apartado); una congelación de la indización de las pensiones (con objeto de ahorrar 100 millones EUR); la aplicación de una exacción temporal de crisis a las empresas más rentables (lo que generaría al menos 600 millones EUR de ingresos adicionales anuales en 2011, 2012 y 2013); un régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (lo que representaría al menos 400 millones EUR en 2011 y rendimientos de, como mínimo, 100 millones EUR adicionales por año en 2012 y 2013); una ampliación de la base del IVA mediante la inclusión de servicios actualmente exentos y el traslado de un 30 % de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (lo que supondría 1 000 millones EUR); la introducción gradual de un impuesto ecológico sobre las emisiones de CO2 (lo que supondría al menos 300 millones EUR en 2011); la aplicación por el Gobierno griego de la ley de reforma de las administraciones públicas y una reorganización de las administraciones locales (con el objetivo de reducir sus costes en al menos 500 millones EUR en 2011, y 500 millones EUR adicionales anuales en 2012 y 2013); una reducción de las inversiones financiadas con fondos nacionales (al menos 500 millones EUR), dando prioridad a los proyectos de inversión financiados por los Fondos Estructurales de la UE; incentivos para la regularización de las infracciones de las normas de utilización del suelo (lo que supondría al menos 1 500 millones EUR entre 2011 y 2013, de los cuales 500 millones EUR como mínimo en 2011); la percepción de ingresos procedentes de la concesión de licencias de juego (al menos 500 millones EUR en ventas de licencias y 200 millones EUR en cánones anuales); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (lo que generaría al menos 400 millones EUR de ingresos adicionales); un aumento de la fiscalidad sobre los salarios en especie, en particular, gravando los pagos por arrendamiento de vehículos (como mínimo 150 millones EUR); un aumento de los impuestos sobre los artículos de lujo (al menos 100 millones EUR); un impuesto especial sobre establecimientos no autorizados (al menos 800 millones EUR anuales), y sustitución de solo el 20 % de los empleados que se jubilen en el sector público (administración central, administraciones locales, fondos de la seguridad social, empresas públicas, organismos estatales y otras entidades públicas). Previa consulta a la Comisión, podrán tomarse en consideración otras medidas que generen un ahorro presupuestario comparable.

ê 2010/320/UE

(cb)        Refuerzo del papel y los recursos de la Oficina General de Contabilidad y el establecimiento de salvaguardias frente a posibles interferencias políticas en las proyecciones previsiones de datos y la contabilidad.

(dc)        Un proyecto de reforma de la legislación salarial en el sector público, que contemple en particular la creación de una única autoridad para el pago de salarios, la introducción de unos principios y un calendario unificados con vistas al establecimiento de una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público, aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos.

(ed)        Una legislación que mejore la eficiencia de la administración tributaria y los controles tributarios.

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.3

(fe)         Puesta en marcha de evaluaciones independientes de la administración central y de los programas sociales existentes.

ê 2010/320/UE

(gf)         Publicación de las estadísticas mensuales de que se disponga sobre ingresos, gastos, financiación y gastos atrasados (basadas en la contabilidad de caja) para las administraciones públicas y sus subentidades.

(hg)        Un plan de acción para mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, en particular reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones públicas, conforme a los Reglamentos (CE) nº 2223/96[7], (CE) nº 264/2000[8], (CE) nº 1221/2002[9], (CE) nº 501/2004[10], (CE) nº 1222/2004[11], (CE) nº 1161/2005[12], (CE) nº 223/2009[13] y (CE) nº 479/2009[14].

(ih)         La publicación periódica de información sobre la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas no clasificadas en el sector «administraciones públicas» (incluidas cuentas de resultados detalladas, balances y datos sobre empleo y masa salarial).

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.4

(ji)          Establecimiento de un registro central completo de las empresas públicas.

(kj)         Un plan de acción acompañado de un calendario de medidas concretas con vistas a la creación de una autoridad central de contratación pública.

(lk)         Una ley por la que se limite, como máximo, a 50 millones EUR la contribución anual otorgada por las administraciones públicas, por la obligación de servicio público, a los operadores ferroviarios durante el período 2011-2013, y por la que se establezca el principio según el cual el Estado no concederá ningún apoyo adicional, explícito o implícito, a los operadores ferroviarios.

(ml)        Un plan de explotación de los ferrocarriles griegos. Dicho plan especificará la forma en que se harán rentables las actividades operativas, cubriendo los costes de depreciación, a partir de 2011, en particular mediante el cierre de las líneas que registren pérdidas, el aumento de las tarifas y la reducción de salarios y personal; presentará un análisis pormenorizado de sensibilidad sobre las implicaciones para los costes salariales de distintos escenarios relativos a los resultados de la negociación colectiva; proporcionará información sobre diversas opciones referentes al personal; y dispondrá la reestructuración de la sociedad holding, incluida la venta de terrenos y otros activos.

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.5

(nm)       Una ley de reforma del sistema de negociación salarial en el sector privado, que prevea una reducción de la retribución de las horas extraordinarias, una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y la posibilidad de celebrar pactos territoriales locales para fijar un incremento salarial inferior al previsto en los acuerdos sectoriales.

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.6

(on)        Una reforma de la legislación de protección del empleo, a fin de ampliar a un año el período de prueba en los nuevos trabajos, y facilitar un mayor recurso a los contratos temporales.

(po)        Una modificación de la regulación del sistema de arbitraje para permitir a cada una de las partes recurrir al arbitraje si no están de acuerdo con la propuesta del mediador.

(qp)        Una reforma del procedimiento de arbitraje para garantizar que funciona según criterios objetivos transparentes, con un comité independiente de árbitros dotado de una capacidad decisoria libre de influencia gubernamental.

ê 2010/320/UE

3. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2010:

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.7

(a)          La adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 2, letra a).

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.2

(b)          La aplicación de la legislación de consolidación del marco presupuestario. Debe incluir en particular el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la creación de una reserva obligatoria para imprevistos en el presupuesto, equivalente al 5 % del total de los créditos de la administración pública, exceptuados sueldos, pensiones e intereses, la creación de mecanismos reforzados de control del gasto y la instauración de una oficina presupuestaria adscrita al Parlamento.

ê 2010/320/UE

(fc)         Un aumento significativo del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;

ê 2010/320/UE

(id)         Una legislación que simplifique y acelere el proceso de concesión de licencias a empresas, actividades industriales y profesiones.

(je)         Modificación del marco institucional de la autoridad griega de competencia (HCC) con objeto de aumentar su independencia, fijar plazos razonables para la investigación y la adopción de decisiones, y otorgarle la potestad de rechazar denuncias.

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.4

(k)          Una mejor gestión de los activos públicos, con el fin de obtener al menos 7 000 millones EUR durante el período 2011-2013, de los cuales por lo menos 1 000 millones EUR en 2011, y la obligación de destinar los ingresos procedentes de la venta de activos (inmobiliarios y financieros) al reembolso de la deuda, sin reducir los esfuerzos de saneamiento fiscal tendentes a cumplir los límites máximos para el déficit establecidos en el artículo 1, apartado 2.

ê 2010/320/UE

(lf)          Medidas encaminadas a eliminar las restricciones existentes a la libre prestación de servicios.

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.5

(mg)       Un decreto por el que se prohíba a las administraciones locales mantener déficit, como mínimo, hasta 2014; una reducción de las transferencias a las administraciones locales conforme con los planes de ahorro y transferencia de competencias.

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.10

(nh)        Publicación de previsiones a largo plazo intermedias del gasto en pensiones hasta 2060, con arreglo a lo establecido en la reforma legislativa de julio de 2010, en relación con los principales regímenes de pensiones (IKA, incluido el régimen de pensiones de los funcionarios, OGA y OAEE).

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.6

(oi)         Aplicación de un sistema uniforme de prescripción en línea; publicación de la lista completa de los precios de los medicamentos disponibles en el mercado; aplicación de la lista de medicamentos no reembolsables y de la lista de medicamentos no sujetos a prescripción médica; publicación de la nueva lista de medicinas que se reembolsan empleando el nuevo sistema de precios de referencia; empleo de la información proporcionada por la prescripción en línea y la utilización de un código de barras para la recaudación de los descuentos practicados por las empresas farmacéuticas; introducción de un mecanismo de control que permita la evaluación mensual de los gastos farmacéuticos; aplicación de un tique moderador de cinco euros para los servicios ambulatorios y ampliación de la aplicación del tique moderador a las visitas injustificadas a los servicios de urgencia; publicación de cuentas auditadas de los hospitales y los centros de salud; y creación de un grupo de trabajo independiente de expertos en política sanitaria con la misión de elaborar, para finales de mayo de 2011, un informe detallado sobre una reforma global del sistema sanitario encaminada a mejorar su eficiencia y efectividad.

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.8

(qj)         Nueva reducción de los gastos de funcionamiento de como mínimo el 5 %, lo que generará un ahorro mínimo de 100 millones EUR.

(rk)         Nueva reducción de las transferencias, lo que generará un ahorro para el conjunto de las administraciones públicas de como mínimo 100 millones EUR. Las entidades públicas beneficiarias garantizarán al mismo tiempo una reducción de los gastos de forma que no se produzca una acumulación de atrasos.

(sl)          Aplicación de condiciones de recursos para la concesión de subsidios familiares a partir de enero de 2011, lo que generaría un ahorro de como mínimo 150 millones EUR (tras deducir los costes administrativos correspondientes).

(tm)        Reducción de las compras de material militar (suministros) de como mínimo 500 millones EUR respecto del nivel efectivo de 2010.

(un)        Reducción de los gastos farmacéuticos de los organismos de la seguridad social en 900 millones EUR, gracias a una reducción adicional de los precios de los medicamentos y a nuevos procedimientos de contratación pública, y de los hospitales (incluidos también los gastos de equipamiento) en como mínimo 350 millones EUR.

(vo)        Cambios en la gestión, la tarificación y los salarios de las empresas públicas que permitan un ahorro de como mínimo 800 millones EUR.

(w)         Equiparación de los gravámenes sobre el combustible para calefacción y sobre el gasóleo a partir del 15 de octubre de 2011, con el fin de combatir el fraude y obtener como mínimo 400 millones EUR en 2011, tras considerar las medidas específicas encaminadas a proteger a las clases más desfavorecidas.

(xp)        Aumento de los tipos reducidos del IVA, del 5,5 % al 6,5 % y del 11 % al 13 %, lo que deberá generar como mínimo 880 millones EUR; y reducción del tipo de IVA aplicable a los medicamentos y al alojamiento en hoteles del 11 % al 6,5 %, con un coste no superior a 250 millones EUR, tras deducir los ahorros, para los organismos de la seguridad social y los hospitales, que se derivarían del menor tipo de IVA aplicable a los medicamentos.

(yq)        Intensificación de la lucha contra el contrabando de combustible (al menos 190 millones EUR).

(zr)         Aumento de las costas judiciales (como mínimo 100 millones EUR).

(aast)      Aplicación de un plan de acción para acelerar la recaudación de atrasos tributarios (como mínimo 200 millones EUR).

(bbt)       Aceleración de la recaudación de sanciones tributarias (como mínimo 400 millones EUR).

(ccu)       Recaudación de ingresos resultante del nuevo marco de litigios y juicios tributarios (300 millones EUR como mínimo).

(ddv)      Obtención de ingresos procedentes de la renovación de las licencias de telecomunicación a punto de expirar (350 millones EUR como mínimo).

(eew)      Obtención de ingresos procedentes de las concesiones (como mínimo 250 millones EUR).

(ffx)        Un plan de reestructuración para la red de transporte urbano de Atenas (OASA). El objetivo del plan será reducir las pérdidas de explotación de la empresa y hacerla económicamente viable. El plan deberá incluir reducciones de los gastos de funcionamiento de la empresa y aumentos de tarifas. Las acciones requeridas deberán aplicarse en marzo de 2011 a más tardar.

(ggy)       Una ley que limite la contratación en el sector de las administraciones públicas a una proporción no superior a una contratación por cinco jubilaciones o despidos, sin excepciones sectoriales e incluyendo el personal transferido de las empresas públicas reestructuradas a organismos públicos.

(hhz)       Leyes que refuercen la institución del mercado de trabajo y que establezcan la primacía de los convenios de ámbito empresarial sobre los convenios sectoriales y profesionales, sin restricciones indebidas; la no aplicación de restricciones a los convenios colectivos de ámbito empresarial basadas en el tamaño de las empresas; la eliminación de la aplicación de convenios sectoriales y profesionales a partes no representadas en las negociaciones; la ampliación del período de prueba para puestos de trabajo nuevos; la eliminación de las limitaciones temporales en el recurso a agencias de trabajo temporal; la supresión de las trabas a un mayor recurso a contratos de tiempo determinado; la eliminación de la disposición que estipula para los trabajadores a tiempo parcial una retribución horaria superior, y la autorización de una gestión más flexible del tiempo de trabajo, incluido el trabajo por turnos a tiempo parcial.

ê 2010/320/UE

4. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2011:

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.11

(ba)        Publicación de proyecciones previsiones a largo plazo completas del gasto en pensiones hasta 2060, con arreglo a lo establecido en la reforma legislativa de julio de 2010. Las proyecciones previsiones englobarán los regímenes suplementarios (auxiliares), basándose en el conjunto completo de datos recopilados y elaborados por la Autoridad Actuarial Nacional. Las proyecciones previsiones serán objeto de un examen inter pares y validación por el Comité de Política Económica.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 1

(cb)        El Gobierno liquidará los pagos de los atrasos acumulados en 2010 y reducirá los de los años anteriores.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 2

(d)          Un plan estratégico presupuestario a medio plazo que especifique medidas de saneamiento fiscal permanente equivalentes como mínimo al 8 % del PIB (de los que alguno ya ha sido identificado en mayo de 2010), más una reserva para imprevistos, a fin de garantizar el logro de los objetivos presupuestarios hasta 2014 y situar el ratio deuda/PIB en una tendencia decreciente sostenible. El plan estratégico será publicado con vistas a una consulta pública antes del final de marzo. El plan estratégico a medio plazo incluirá, en particular: unas previsiones macroeconómicas prudentes; unas previsiones de referencia en materia de ingresos y gastos para la administración central y otras entidades públicas; una descripción de medidas presupuestarias permanentes, que incluya su calendario de aplicación y una cuantificación de las mismas; límites máximos anuales de gasto para cada ministerio y objetivos presupuestarios para las otras entidades públicas hasta 2014; previsiones presupuestarias para las administraciones públicas que tengan en cuenta las medidas aplicadas, conforme a los objetivos de déficit y deuda; previsiones de deuda a más largo plazo basadas en unas previsiones macroeconómicas prudentes, unos superávit primarios estables a partir de 2014 y unos planes de privatización. El plan estratégico a medio plazo se articulará con la reforma sanitaria y la reforma de las pensiones actualmente en curso y con los planes sectoriales específicos. Los planes sectoriales (cuyos proyectos deberán estar terminados para finales de marzo) tratarán, en particular, de los siguientes temas: reformas de la política tributaria; empresas estatales; fondos extrapresupuestarios (entidades jurídicas del sector público y cuentas reservadas); masa salarial del sector público; y administración pública; gastos sociales; inversión pública y gastos militares. Cada plan sectorial será gestionado por grupos operativos interministeriales.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 3

(ec)        Un plan contra la evasión fiscal que incluya indicadores cuantitativos de resultados para responsabilizar a la administración fiscal; una legislación para racionalizar los procedimientos administrativos en materia de litigios fiscales y los procedimientos de recurso, y medidas legislativas y procedimientos que permitan combatir mejor las faltas profesionales, la corrupción y el bajo rendimiento de los funcionarios de la administración tributaria, incluyéndose su procesamiento en caso de incumplimiento de sus obligaciones; y la publicación de informes mensuales de los cinco grupos operativos encargados de la lucha contra la evasión fiscal, con inclusión de una serie de indicadores de los progresos alcanzados.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 4

(fd)         Un plan detallado de acción con un calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado; la elaboración de un plan de recursos humanos a medio plazo para el período hasta 2013, que siga la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos y prevea la reasignación del personal cualificado a las áreas prioritarias; la publicación de datos mensuales sobre movimientos de personal (contrataciones, jubilaciones, traslados entre entidades) de los distintos departamentos ministeriales.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 5

(ge)        La realización de la amplia reforma del sistema sanitario iniciada en 2010 con el objetivo de mantener los gastos sanitarios en el 6 % del PIB como máximo; medidas que generen ahorros en productos farmacéuticos de como mínimo 2 000 millones EUR con respecto a 2010, de los cuales al menos 1 000 millones EUR en 2011; mejora de los sistemas contables y de tarificación de los hospitales, sobre la base de las siguientes medidas: finalizar la introducción en todos los hospitales de sistemas de contabilidad de ejercicio por partida doble; emplear el sistema de codificación uniforme y un registro común para los suministros médicos; calcular las existencias y flujos de suministros médicos en todos los hospitales utilizando el sistema de codificación uniforme de los suministros médicos; facturar rápidamente los costes de tratamiento (como máximo en un período de dos meses) a los organismos de la seguridad social griega, a otros Estados miembros y a los aseguradores sanitarios privados; y garantizar que, para finales de 2011, al menos el 50 % del volumen de los medicamentos utilizados por hospitales públicos esté compuesto de medicamentos genéricos y no patentados, obligando a todos los hospitales públicos a obtener productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 6

(hf)         Con el objetivo de combatir el despilfarro y la mala gestión de las empresas estatales y obtener ahorros fiscales de como mínimo 800 millones EUR, una ley que reduzca la remuneración base en las empresas públicas en como mínimo el 10 % a nivel de cada empresa; limite la remuneración secundaria al 10 % de la remuneración base; establezca un límite máximo de 4 000 EUR mensuales para los sueldos brutos (12 pagas al año); aumente como mínimo un 30 % las tarifas del transporte urbano; establezca acciones que reduzcan los gastos de explotación de las empresas públicas entre un 15 % y un 25 %; y una ley de restructuración de la OASA.

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.10

(ig)         Establecimiento de un nuevo marco reglamentario para facilitar la conclusión de acuerdos de concesión de aeropuertos regionales.

(jh)         Creación de un grupo de trabajo independiente de política educativa con la misión de aumentar la eficiencia del sistema público de enseñanza (primaria, secundaria y superior) y alcanzar una utilización más eficiente de los recursos.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 7

(ki)         La aprobación de una ley que instituya una autoridad única de contratación pública de conformidad con el plan de acción; y el establecimiento de una plataforma de contratación pública electrónica y de objetivos intermedios conforme al plan de acción, tales como: la puesta a prueba de una versión piloto, la disponibilidad de todas las funcionalidades para todos los contratos y la introducción progresiva de la utilización obligatoria del sistema de contratación electrónica para los contratos de suministros, de servicios y de obras.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 8

(l)           Una ley que especifique las cualificaciones y responsabilidades de los contables que deberán designarse en todos los ministerios competentes y en las principales entidades públicas con el cometido de garantizar unos controles financieros adecuados; el nombramiento de contables; y la aceleración del proceso de establecimiento de registros de compromiso y registros operativos para todas las administraciones públicas (a excepción de las entidades más pequeñas).

ê 2010/320/UE

ð nuevo

5. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de junio ð julio ïde 2011:

(a)          Una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos, con remuneraciones que reflejen la productividad y las tareas.

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.11

(b)          Evaluación de los resultados de la primera fase de la revisión funcional independiente de la Administración central, con inclusión de recomendaciones de funcionamiento, y conclusión de la revisión de los programas sociales existentes.

ò nuevo

(b)          Un programa de recursos humanos a medio plazo hasta 2015 que siga la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011). El programa incluirá unas normas más estrictas para el personal temporal, la supresión de los puestos vacantes y la reasignación de personal cualificado a ámbitos prioritarios, y tendrá en cuenta la ampliación del horario laboral en el sector público.

(c)          Un plan de acción detallado con un calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado, que estar en consonancia con los salarios del sector privado y lograr una reducción de la masa salarial total. El plan se basará en los resultados del informe publicado por el Ministerio de Hacienda y la autoridad única para el pago de salarios. La legislación del sistema de remuneración simplificado se aplicará progresivamente a lo largo de tres años. Los salarios de las empresas estatales se ajustarán a la nueva tabla salarial del sector público.

ê 2010/320/UE

(ce)        Un refuerzo de la inspección de trabajo, que deberá disponer de todo el personal cualificado necesario y de objetivos cuantitativos sobre el número de controles que deben llevarse a cabo.

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.13 (adaptado)

ð nuevo

è1 2011/57/UE, art. 1, pt.12

(df)         Una ley por la que se revisen los principales parámetros del sistema de pensiones a fin de limitar el aumento de los gastos públicos en pensiones durante el período è1 2009-2060 ç a menos del 2,5 % del PIB, si las previsiones a largo plazo previstas en el apartado 3, letra n), y en el apartado 4, letra b), muestran un incremento del gasto público en pensiones superior a esa cantidad ð . La Autoridad Actuarial Nacional continuará presentando previsiones a largo plazo de los gastos de las pensiones hasta 2060 de conformidad con la reforma adoptada. Las previsiones englobarán los regímenes complementarios (auxiliares) (ETEAM, TEADY, MTPY), basándose en el conjunto completo de datos recopilados y elaborados por dicha Autoridad ï .

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.13

ð nuevo

(e)          Una revisión del funcionamiento de los regímenes públicos suplementarios o auxiliares de pensiones, con objeto de estabilizar el gasto y garantizar la neutralidad presupuestaria de dichos regímenes.

(fg)         Una revisión de la lista de oficios duros y penosos, a fin de reducir su cobertura a un 10 %, como máximo, de la población activa; la nueva lista de oficios difíciles y peligrosos se aplicará a partir del 1 de julio ð agosto ï de 2011 a todos los trabajadores actuales y futuros.

ò nuevo

(h)          Legislación destinada a establecder una autoridad única de contratación pública (AUCP) cuyo mandato, objetivos, competencias, facultades y calendario de entrada en funciones deberá ajustarse a lo dispuesto en el plan de acción.

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.13

(g)          Aplicar la reforma del sistema de contratos públicos, conforme a lo definido en el plan de acción.

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.13 (adaptado)

ð nuevo

(hi)         Mayor fomento de Ö Medidas suplementarias para promover Õ la utilización de medicamentos genéricos imponiendo el establecimiento de las prescripciones en línea sobre la base de la sustancia activa. ð y recurriendo a medicamentos genéricos más baratos cuando existan; menor participación en los costes de medicamentos genéricos cuyo precio sea significativamente inferior al precio de referencia (60 % inferior al mismo), según la experiencia de otros Estados miembros de la UE; fijación del precio máximo de los medicamentos genéricos en un 60 % del precio del medicamento de marca con una sustancia activa similar. ï

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 9 (adaptado)

ð nuevo

(ij)          La publicación de un inventario de los activos estatales, con inclusión de las participaciones en empresas cotizadas y no cotizadas y los terrenos y propiedades inmobiliarias comercialmente viables, y una estimación del valor de estos activos; la creación de una secretaría general para el Ö desarrollo del Õ sector inmobiliario ð al objeto de mejorar la gestión de los activos inmobiliarios, liberarlos de eventuales cargas y prepararlos para la privatización; ï con la misión de mejorar la coordinación y acelerar el programa de gestión de activos y privatización. sobre la base de este inventario, se revisarán y acelerarán los planes de privatización.

ò nuevo

(k)          La estrategia presupuestaria a medio plazo, (en adelante, la EPMP) hasta 2015, expuesta en el anexo I de la presente Decisión, y las disposiciones de desarrollo correspondientes. La EPMP se fundamentará en las medidas de saneamiento fiscal permanentes que garantizan que no se rebasen los límites máximos para el déficit público establecidos en la Decisión del Consejo, y que el ratio deuda/PIB se encauce por una trayectoria sostenible a la baja.

(l)           Privatización de activos de un valor mínimo de 390 millones de euros; adopción de un programa de privatización destinado a recaudar al menos 15 000 millones EUR para finales de 2012, 22 000 para finales de 2013, 35 000 para finales de 2014 y al menos 50 000 millones para finales de 2015; los ingresos procedentes de la venta de activos (inmobiliarios, concesiones y activos financieros) se destinarán al reembolso de la deuda, sin reducir los esfuerzos de saneamiento fiscal tendentes a cumplir los límites máximos para el déficit establecidos en el artículo 1, apartado 2.

(m)         Establecimiento de un fondo de privatización dotado de unas prácticas sanas de gobernanza con el fin de acelerar el proceso de privatización y garantizar su irreversibilidad y la profesionalidad de su gestión.

(n)          Promulgación de legislación destinada a liquidar o fusionar las entidades no viables o reducir su tamaño.

(o)          Medidas para fortalecer el control del gasto: una decisión que especifique las cualificaciones y responsabilidades de los contables que deberán designarse en todos los ministerios competentes con el cometido de garantizar unos controles financieros adecuados.

(p)          Nuevos criterios y condiciones para la celebración de contratos entre las administraciones de la seguridad social y los proveedores de servicios sanitarios al objeto de lograr la reducción prevista del gasto; adquisición conjunta de bienes y servicios médicos para lograr una reducción sustancial del gasto (al menos un 25 % en comparación con 2010) merced a acuerdos de precio‑volumen.

(q)          Publicación de directrices obligatorias para las prescripciones efectuadas por los médicos, basadas en directrices internacionales en la materia y destinadas a garantizar una utilización rentable de las medicinas; publicación y actualización continuada de la lista de medicamentos reembolsados.

(r)           Preparación de un plan de reorganización y reestructuración a corto y medio plazo [de los hospitales] con el fin de reducir las ineficiencias actuales, lograr economías de escala y de alcance y mejorar la calidad de las prestaciones. Se pretende reducir los gastos de los hospitales en al menos un 10 % en 2011, y en un 5 % adicional en 2012.

ê 2010/320/UE

6. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2011:

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.14

(a)          La inclusión en el proyecto de presupuesto para 2012 de medidas de saneamiento presupuestario de un valor equivalente, como mínimo, al 2,2 % del PIB. El presupuesto incluirá, en particular, las medidas siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros comparables): una nueva ampliación de la base del IVA mediante el traslado de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (con el objetivo de recaudar como mínimo 300 millones EUR adicionales); una reducción del empleo público, aparte de la medida que prevé la provisión de solo una de cada cinco vacantes por jubilación en el sector público (con el objetivo de ahorrar como mínimo 600 millones EUR); establecimiento de impuestos especiales sobre las bebidas no alcohólicas (por un importe total de 300 millones EUR como mínimo); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (para generar como mínimo 200 millones EUR de ingresos adicionales); una reorganización de las administraciones subcentrales (con el objetivo de obtener ahorros de como mínimo 500 millones EUR); una congelación de las pensiones nominales; un aumento de la eficiencia del régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (con el objetivo de recaudar 100 millones EUR como mínimo); una reducción de las transferencias a empresas públicas (de 800 millones EUR como mínimo) tras su reestructuración; prestaciones de desempleo sujetas a comprobación de los recursos (con el objetivo de ahorrar 500 millones EUR); recaudación de ingresos adicionales procedentes de la concesión de licencias de juego (como mínimo 225 millones EUR en ventas de licencias y 400 millones EUR en cánones).

ò nuevo

(a)          Un presupuesto para 2012 que se ajuste a la EPFMP y al objetivo de respetar el déficit máximo establecido en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión.

ê 2010/320/UE

(b)          Atenuación de los obstáculos fiscales a las fusiones y adquisiciones.

(c)          Simplificación del proceso de despacho de aduana para las exportaciones y las importaciones.

(d)          Un aumento adicional del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

(e)          Plena aplicación del programa de mejora de la legislación, con objeto de reducir la carga administrativa en un 20 % (con respecto a 2008).

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 10

(f)           Sobre la base del inventario de activos inmobiliarios estatales con valor comercial (que habrá de publicarse para junio de 2011), la elaboración de un plan a medio plazo de venta de activos estatales, la revisión de los ingresos de privatización previstos para 2011-2013 y la ampliación del plan hasta 2015.

ò nuevo

(f)           Promulgación de legislación destinada liquidar o fusionar las grandes entidades no viables o reducir su tamaño.

(g)          Medidas tendentes a reducir la contratación pública y los costes frente a terceros en las empresas estatales; actualización de tarifas y lanzamiento de nuevas actividades; reducción de costes de personal gracias a la puesta a punto y aplicación de un programa de disminución de efectivos. Respecto al personal sobrante del que no pueda prescindirse merced a la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011), se recurrirá a sistemas de despido no voluntario o a cesantías (listas de reserva). Esta norma no conoce excepciones sectoriales; se aplicará también al personal transferido de empresas públicas a otras entidades estatales, una vez que el Consejo supremo de selección del personal (ASEP) haya analizado las cualificaciones profesionales con arreglo a sus criterios de evaluación habituales. El personal comprendido en las listas de reserva cobrará un 60 % de su salario básico durante un periodo no superior a 12 meses, tras el cual será despedido.

(h)          Instauración de un marco normativo que permita la adopción de decisiones rápidas en materia de ordenación del territorio y la aceleración del registro de la propiedad de las tierras de propiedad pública.

(i)           establecimiento de una ley que permita promover la inversión en el sector turístico (centros de vacaciones y viviendas secundarias para turistas) con el fin de acelerar, con ayuda de la ley de ordenación del territorio, el proceso de privatización de terrenos gestionados por la agencia inmobiliaria del turismo griego (ETA).

(j)           Finalización de la revisión del funcionamiento de los programas sociales vigentes; evaluación por parte del Gobierno de los resultados de la segunda y última fase de la revisión funcional independiente de la Administración central; medidas legislativas o de otro tipo para poner en práctica las recomendaciones operativas de la primera fase de la revisión funcional de la administración pública a nivel central y de la revisión íntegra de los programas sociales existentes;

(k)          Revisión en profundidad del funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones secundarios o complementarios, incluidos los fondos de asistencia social y las prestaciones de pago único. El objetivo de la revisión es estabilizar el gasto de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema. La revisión permitirá obtener: una nueva reducción de número de fondos de pensiones; la eliminación de desequilibrios en los fondos deficitarios; la estabilización de los gastos corrientes a un nivel sostenible gracias a la realización de los ajustes necesarios a partir del 1 de enero de 2012; y la sostenibilidad a largo plazo de los regímenes secundarios merced a una vinculación estricta entre cotizaciones y prestaciones.

(l)           Determinación de los regímenes en los que las prestaciones de pago único en el momento de la jubilación no están en consonancia con las cotizaciones pagadas, al objeto de ajustar los pagos para finales de diciembre de 2011.

(m)         Nuevas medidas para fomentar de forma rentable los procedimientos electrónicos en la prescripción de medicinas, en los diagnósticos o en la trasferencia de pacientes a cualquier fondo de seguridad social, centro sanitario u hospital. De conformidad con la normativa de competencia de la UE, el Gobierno efectuará los procedimientos de contratación pública necesarios para instaurar un sistema de información completo y uniforme en materia de sanidad («sanidad electrónica»).

(n)          Nuevas medidas para garantizar que al menos un 30 % del volumen de medicamentos consumidos por los hospitales públicos consista en medicamentos genéricos con un precio inferior al de los productos de marca o productos que han pasado al dominio público equivalentes, por ejemplo, obligación de que los hospitales públicos se abastezcan de productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa.

(o)          Decisiones para garantizar la creación y establecimiento de puestos de trabajo para el personal de la autoridad única de contratación pública, así como la organización de los recursos humanos y los servicios de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley que ordena su constitución; designación de los miembros de dicha autoridad.

(p)          Publicación de datos mensuales sobre movimientos de personal (contrataciones, jubilaciones, traslados entre entidades) de los distintos departamentos ministeriales.

ê 2010/320/UE

ð nuevo

7. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2011:

(a)          La adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 6, letra a) ð del presupuesto para 2012 ï.

(b)          Un refuerzo de la capacidad de gestión de todas las autoridades de gestión y los organismos intermedios de los programas operativos, en el contexto del marco estratégico nacional de referencia 2007-2013 y su certificación ISO 9001:2008 (gestión de la calidad).

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.16

ð nuevo

(dc)        Un sistema de cálculo de costes de cada hospital, que habrá de utilizarse a efectos presupuestarios a partir de 2013.

(ed)        Medidas legislativas destinadas a poner en práctica las recomendaciones operativas de la primera fase de la revisión funcional de la administración pública a nivel central y de la revisión íntegra de los programas sociales existentes. ð Evaluación de los resultados de la segunda y última fase de la revisión funcional independiente de la Administración central. ï

ê 2011/57/UE, art. 1, pt.16

(fe)         El inicio de las actividades de la autoridad única de contratación pública, que dispondrá de los recursos necesarios para cumplir su mandato y sus objetivos y será dotada de las competencias y facultades definidas en el Plan de acción.

ò nuevo

(f)           Revisión de los servicios médicos subcontratados al sector privado con el fin de reducir los costes correspondientes en al menos un 15 % en 2011 y un 15 % adicional en 2012.

(g)          Medidas para simplificar el sistema tributario, ampliar las bases imponibles y reducir los tipos impositivos de una forma fiscalmente neutra en el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre beneficios de sociedades y el IVA.

(h)          Nuevas medidas para garantizar que al menos un 50 % del volumen de medicamentos consumidos por los hospitales públicos consista en medicamentos genéricos con un precio inferior al de los productos de marca o productos que han pasado al dominio público equivalentes, por ejemplo, obligación de que los hospitales públicos se abastezcan de productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa.

ê 2011/257/UE, art. 1, pt. 11

8. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2012:

(a)          Una reforma de los regímenes públicos secundarios o suplementarios de pensiones, mediante la fusión de fondos y el inicio del cálculo de las prestaciones partiendo del nuevo sistema de cotizaciones definidas ficticias; una congelación de las pensiones suplementarias nominales y una reducción de las tasas de sustitución para los derechos adquiridos en fondos con déficit, sobre la base del estudio actuarial elaborado por la Autoridad Actuarial Nacional. En caso de que no se disponga del estudio actuarial, las tasas de sustitución se reducirán a partir del 1 de enero de 2012 a fin de evitar déficit.

ò nuevo

(b)          Los márgenes de beneficio de las farmacias se calcularán como un importe fijo, o un importe fijo combinado con un pequeño margen adicional, al objeto de reducir el margen global a no más del 15 %, incluso en el caso de los medicamentos más costosos.

ê 2010/320/UE

Artículo 3

Grecia cooperará plenamente con la Comisión y transmitirá sin demora, previa solicitud motivada de esta última, cualquier dato o documento necesario para controlar el cumplimiento de la presente Decisión.

Artículo 4

1. Grecia presentará al Consejo y a la Comisión, con periodicidad trimestral, un informe en el que se recojan las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

ê 2010/320/UE (adaptado)

2. Los informes mencionados en el apartado 1 deben Ö deberán Õ contener información detallada sobre:

ê 2010/320/UE

(a)          las medidas concretas aplicadas hasta la fecha del informe para dar cumplimiento a la presente Decisión, incluido su impacto presupuestario cuantificado;

(b)          las medidas concretas que esté previsto aplicar tras la fecha del informe para dar cumplimiento a la presente Decisión, así como su calendario de aplicación y la estimación de su impacto presupuestario;

(c)          la ejecución mensual del presupuesto del Estado;

(d)          la ejecución del presupuesto en períodos inferiores a un año en el ámbito de la seguridad social y de las administraciones locales, y el uso de fondos extrapresupuestarios;

(e)          la emisión y el reembolso de la deuda publica;

(f)           la evolución del empleo, permanente y temporal, en el sector público;

ê 2010/486/UE, art. 1, pt.15

(g)          los gastos públicos pendientes de pago, especificando aquellos que se encuentran en mora;

ê 2010/320/UE

(h)          la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas.

ê 2010/320/UE

3. La Comisión y el Consejo analizarán los informes con el fin de evaluar si Grecia cumple la presente Decisión. En el marco de dichas evaluaciones, la Comisión podrá indicar las medidas necesarias a fin de seguir la senda de ajuste fijada en la presente Decisión para la corrección del déficit excesivo.

ê

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2010/320/UE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

ê 2010/320/UE

Artículo 65

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 76

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

ò nuevo

ANEXO I

Medidas de la estrategia fiscal a medio plazo

(mencionada en el artículo 2, apartado 5, de la presente Decisión)

La estrategia fiscal a medio plazo (EFMP), que se desarrollará en los años comprendidos hasta 2015, incluirá las siguientes medidas:

Ley de recortes en la masa salarial de al menos 770 millones EUR en 2011, 600 millones en 2012, 448 millones en 2013, 306 millones en 2014 y 71 millones en 2015 mediante: una eliminación natural de puestos de trabajo más amplia que la prevista por la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011); el aumento del horario de trabajo semanal de los funcionarios de 37,5 a 40 horas y la limitación del pago de horas extraordinarias; la reducción del número de comisiones y consejos remunerados; recortes en otros regímenes suplementarios de compensación, indemnización y primas; la reducción del número de contratistas (un 50 % en 2011 y un 10 % de 2012 en adelante); la congelación temporal de los ascensos automáticos; la aplicación de una nueva tabla de retribuciones; la introducción del empleo a tiempo parcial en el sector público y de la excedencia sin derecho a sueldo; la reducción del número de personas admitidas en las academias militares y de policía, la transferencia del personal excedente a una reserva laboral que cobrará por término medio el 60 % de su salario durante un periodo de hasta 12 meses, y una reducción a la mitad de la prima de productividad.Reducción de los gastos de funcionamiento del Estado en al menos 190 millones EUR en 2011, 92 millones en 2012, 161 millones en 2013, 323 millones en 2014 y 370 millones en 2015 mediante: la implantación de la contratación electrónica para todos los contratos públicos; la racionalización de los gastos derivados del consumo de energía de los servicios públicos; la disminución de los gastos por arrendamiento merced a un uso más eficiente del patrimonio público; la disminución de todos los gastos de telecomunicaciones, la abolición de la distribución gratuita de periódicos; recortes, de forma general, de los gastos operativos del presupuesto ordinario; la aplicación de parámetros de referencia al gasto público tras un año de pleno funcionamiento del sistema informático de gestión de los gastos de las administraciones públicas.

Disminución de los gastos extrapresupuestarios y traspaso a otras entidades por valor de al menos 540 millones EUR en 2011, 150 millones en 2012, 200 millones en 2013, 200 millones en 2014 y 150 millones en 2015 mediante: la evaluación del mandato, la viabilidad y los gastos de todas las entidades subvencionadas por el sector público y de sus posibles fusiones y cierres; la fusión o el cierre y la reducción de subsidios a centros educativos (centros escolares o de educación superior); la reducción de las subvenciones estatales a entidades ajenas a las administraciones públicas y un plan de actuación para el cierre, fusión o reducción del tamaño de estas entidades.

Lograr un ahorro en las empresas estatales de, como mínimo, 414 millones EUR en 2012, 329 en 2013, 297 en 2014 y 274 en 2015 mediante: el incremento de los ingresos de las empresas OSE, OASA y otras, la aplicación de planes de reestructuración y privatización de las empresas Hellenic Defence Systems, Hellenic Aeronautical Industry y Hellenic Horse Racing Corporation; la venta de activos de empresas vinculadas a actividades accesorias; la reducción de gastos de personal; la disminución de los gastos de funcionamiento y la fusión o el cierre de empresas.

Recortes en los gastos de funcionamiento del sector militar por valor del al menos 133 millones EUR en 2013, 133 millones en 2014 y 134 millones en 2015, además de la reducción de las compras de material militar (suministros) por importe de 830 millones EUR de 2010 a 2015.

Recortes de los gastos sanitarios y farmacéuticos por valor de al menos 310 millones EUR en 2011, 697 millones en 2012, 349 millones en 2013, 303 millones en 2014 y 463 millones en 2015 mediante: la utilización de un «mapa sanitario», y la correspondiente reducción de gastos hospitalarios; una nueva evaluación del mandato y los gastos de las entidades extrahospitalarias supervisadas; la aplicación de un sistema de contratación centralizado; la reducción del coste medio por paciente a través de la implantación de grupos homogéneos de diagnóstico; la reducción de los servicios prestados a pacientes no asegurados (control de la derivación de pacientes; la tarificación de los servicios prestados a ciudadanos extranjeros; las actividades desarrolladas por la Organización Nacional de Atención Sanitaria Primaria (EOPI); el escaneado por parte del IKA de las recetas escritas a mano; la ampliación de la lista de productos farmacéuticos que no requieren receta; la fijación de nuevos precios para los medicamentos; la implantación de un precio del seguro por parte del sector de la seguridad social y plena utilización de las recetas electrónicas.

Disminución de las prestaciones sociales por un importe mínimo de 1 188 millones EUR en 2011, 1 230 millones en 2012, 1 025 millones en 2013, 1 010 millones en 2014 y 700 millones en 2015, mediante: el ajuste de los regímenes de pensión complementarios y su subsiguiente congelación hasta 2015; la congelación de las pensiones básicas; la reforma del régimen de pensiones de invalidez; un censo de los pensionistas y la contrastación de datos personales, con uso generalizado del número de la seguridad social y fijación de un tope superior para las pensiones; la racionalización de los criterios aplicables a los titulares de una pensión (EKAS); la racionalización de los beneficios y los beneficiarios en los casos de OEE-OEK y OAED; recortes en las cantidades fijas únicas abonadas en el momento de la jubilación; la verificación de datos personales tras la implantación de límites máximos para los empleadores que pueden adherirse a los regímenes del OAED; la reducción de la pensión básica del OGA y de los umbrales inferiores de las pensiones de otros fondos de la seguridad social, y endurecimiento de los criterios basados en la residencia permanente; la reducción de los gastos correspondientes a prestaciones sociales a través de la verificación de datos; la reglamentación uniforme de las prestaciones de sanidad de todos los forndos de la seguridad social; uniformización de los contratos con las clínicas y centros médicos privados; la revisión de las prestaciones sociales en efectivo y en especie con el fin de suprimir las menos eficientes; el incremento de la contribución especial de los pensionistas (Ley 3863/2010) para los titulares de pensiones mensuales de más de 1 700 EUR; el aumento de la contribución social especial abonada por los pensionistas menores de 60 años cuya pensión mensual sea superior a 1 700 EUR; la introducción de una contribución escalonada especial para las pensiones complementarias superiores a 300 EUR mensuales y la reducción de las transferencias al NAT (régimen de pensiones de la gente de mar) y al régimen de pensiones OTE, y reducción concomitante de las pensiones, o aumento de las contribuciones de los beneficiarios.

Reducción de los gastos de las administraciones locales financiados con subvenciones estatales en al menos 150 millones EUR en 2011, 355 millones en 2012, 345 millones en 2013, 350 millones en 2014 y 315 millones en 2015. Esta reducción se conseguirá fundamentalmente mediante un recorte del gasto de las administraciones locales en al menos 150 millones EUR en 2011, 250 millones en 2012, 175 millones en 2013, 170 millones en 2014 y 160 millones 2015 Paralelamente, los ingresos de las administraciones aumentarán en como mínimo 105 millones EUR en 2012, 170 millones en 2013, 130 millones en 2014 y 145 millones en 2015 mediante el aumento de los ingresos procedentes de peajes, tasas, derechos y otras fuentes de ingresos derivadas de la fusión de las administraciones locales, y un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias locales tras la introducción de un certificado obligatorio de pago de los impuestos locales

Recortes en los gastos de inversión pública (inversión financiada con fondos nacionales, subvenciones vinculadas a inversiones) y en los gastos administrativos por valor de 950 millones EUR en 2011, de los que 350 millones corresponderán a reducciones permanentes, y 154 millones (gastos administrativos) en 2012

Subida de los impuestos por importe de al menos 2 017 millones EUR en 2011, 3 678 millones en 2012, 156 millones en 2013 y 685 millones en 2014 mediante: el aumento del tipo del IVA aplicable a restaurantes y bares, que pasará del 13 % al 23 % a partir de septiembre de 2011; el incremento del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria; la reducción del mínimo exento del impuesto sobre la renta a 8 000 euros y la introducción de una cotización de solidaridad progresiva; incrementos en el régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos; la reducción de las exenciones y los gastos fiscales; la modificación del régimen que grava las labores del tabaco, con un ritmo acelerado de pago del impuesto especial, y de la estructura tributaria; un impuesto especial sobre las bebidas sin alcohol; impuestos especiales sobre el gas natural y el gas licuado; la abolición de las ventajas fiscales respecto del combustible para calefacción (en el sector industrial, a partir de octubre de 2011 y, en el sector residencial, progresivamente de octubre de 2011 a octubre de 2013); el incremento del impuesto sobre los vehículos; una contribución de emergencia aplicable a vehículos, motocicletas y piscinas; mayores sanciones por construcción de edificios no autorizados y la resolución de los procedimientos de infracción en materia de planificación territorial; la imposición de embarcaciones y yates privados; una tasa especial por el capital inmobiliario de elevado valor; y una tasa especial aplicable a los espacios para fumadores.

Mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias equivalente como mínimo a 878 millones EUR en 2013, 975 millones en 2014 y 1 147 millones en 2015.

Incremento de las cotizaciones sociales en al menos 629 millones EUR en 2011, 259 millones en 2012, 714 millones en 2013, 1 139 millones en 2014 y 504 millones en 2015, mediante: la plena implantación de un método de pago unificado de salarios y primas de seguros; el aumento de los tipos de cotización de los beneficiarios del OGA y el ETAA; la creación de un fondo de solidaridad de los beneficiarios de las prestaciones del OAEE; el ajuste de la cotización de desempleo de los trabajadores del sector privado; la introducción de una cotización de desempleo para los trabajadores autónomos; y una cotización de desempleo abonada por los trabajadores del sector público, incluidos los de las empresas estatales, las administraciones locales y otras entidades públicas.

é

ANEXO II

Decisión derogada con sus modificaciones sucesivas

Decisión del Consejo de 10 de mayo de 2010 (2010/320/UE) || (DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.) ||

|| Decisión del Consejo de 7 de septiembre de 2010 (2010/486/UE) || (DO L 241 de 14. 9.2010, p. 12.)

|| Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (2011/57/UE) || (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15.)

|| Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2011 (2011/257/UE) || (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26.)

_____________

ANEXO III

Tabla de correspondencias

Decisión 2010/320/UE || Presente Decisión

Artículo 1 || Artículo 1

Artículo 2, apartado 1 || Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2, frase introductoria || Artículo 2, apartado 2, frase introductoria

Artículo 2, apartado 2, letra a) || Artículo 2, apartado 2, letra a)

||

Artículo 2, apartado 2, letra c) || Artículo 2, apartado 2, letra b)

Artículo 2, apartado 2, letra d) || Artículo 2, apartado 2, letra c)

Artículo 2, apartado 2, letra e) || Artículo 2, apartado 2, letra d)

Artículo 2, apartado 2, letra f) || Artículo 2, apartado 2, letra e)

Artículo 2, apartado 2, letra g) || Artículo 2, apartado 2, letra f)

Artículo 2, apartado 2, letra h) || Artículo 2, apartado 2, letra g)

Artículo 2, apartado 2, letra i) || Artículo 2, apartado 2, letra h)

Artículo 2, apartado 2, letra j) || Artículo 2, apartado 2, letra i)

Artículo 2, apartado 2, letra k) || Artículo 2, apartado 2, letra j)

Artículo 2, apartado 2, letra l) || Artículo 2, apartado 2, letra k)

Artículo 2, apartado 2, letra m) || Artículo 2, apartado 2, letra l)

Artículo 2, apartado 2, letra n) || Artículo 2, apartado 2, letra m)

Artículo 2, apartado 2, letra o) || Artículo 2, apartado 2, letra n)

Artículo 2, apartado 2, letra p) || Artículo 2, apartado 2, letra o)

Artículo 2, apartado 2, letra q) || Artículo 2, apartado 2, letra p)

Artículo 2, apartado 3, frase introductoria || Artículo 2, apartado 3, frase introductoria

Artículo 2, apartado 3, letra a) || Artículo 2, apartado 3, letra a)

Artículo 2, apartado 3, letra b) || Artículo 2, apartado 3, letra b)

Artículo 2, apartado 3, letra c) || Artículo 2, apartado 3, letra n)

||

||

Artículo 2, apartado 3, letra f) || Artículo 2, apartado 3, letra c)

||

||

Artículo 2, apartado 3, letra i) || Artículo 2, apartado 3, letra d)

Artículo 2, apartado 3, letra j) || Artículo 2, apartado 3, letra e)

Artículo 2, apartado 3, letra k) se sustituye por Decisión 57/2011 || -

Artículo 2, apartado 3, letra l) || Artículo 2, apartado 3, letra f)

Artículo 2, apartado 3, letra m) || Artículo 2, apartado 3, letra g)

Artículo 2, apartado 3, letra n) || Artículo 2, apartado 3, letra h)

Artículo 2, apartado 3, letra o) || Artículo 2, apartado 3, letra i)

||

Artículo 2, apartado 3, letra q) || Artículo 2, apartado 3, letra j)

Artículo 2, apartado 3, letra r) || Artículo 2, apartado 3, letra k)

Artículo 2, apartado 3, letra s) || Artículo 2, apartado 3, letra l)

Artículo 2, apartado 3, letra t) || Artículo 2, apartado 3, letra m)

Artículo 2, apartado 3, letra u) || Artículo 2, apartado 3, letra n)

Artículo 2, apartado 3, letra v) || Artículo 2, apartado 3, letra o)

Artículo 2, apartado 3, letra w) || -

Artículo 2, apartado 3, letra x) || Artículo 2, apartado 3, letra p)

Artículo 2, apartado 3, letra y) || Artículo 2, apartado 3, letra q)

Artículo 2, apartado 3, letra z) || Artículo 2, apartado 3, letra r)

Artículo 2, apartado 3, letra aa) || Artículo 2, apartado 3, letra s)

Artículo 2, apartado 3, letra bb) || Artículo 2, apartado 3, letra t)

Artículo 2, apartado 3, letra cc) || Artículo 2, apartado 3, letra u)

Artículo 2, apartado 3, letra dd) || Artículo 2, apartado 3, letra v)

Artículo 2, apartado 3, letra ee) || Artículo 2, apartado 3, letra w)

Artículo 2, apartado 3, letra ff) || Artículo 2, apartado 3, letra x)

Artículo 2, apartado 3, letra gg) || Artículo 2, apartado 3, letra y)

Artículo 2, apartado 3, letra hh) || Artículo 2, apartado 3, letra z)

Artículo 2, apartado 4, frase introductoria || Artículo 2, apartado 4, frase introductoria

||

Artículo 2, apartado 4, letra b) || Artículo 2, apartado 4, letra a)

Artículo 2, apartado 4, letra c) || Artículo 2, apartado 4, letra b)

Artículo 2, apartado 4, letra d) || -

Artículo 2, apartado 4, letra e) || Artículo 2, apartado 4, letra c)

Artículo 2, apartado 4, letra f) || Artículo 2, apartado 4, letra d)

Artículo 2, apartado 4, letra g) || Artículo 2, apartado 4, letra e)

Artículo 2, apartado 4, letra h) || Artículo 2, apartado 4, letra f)

Artículo 2, apartado 4, letra i) || Artículo 2, apartado 4, letra g)

Artículo 2, apartado 4, letra j) || Artículo 2, apartado 4, letra h)

Artículo 2, apartado 4, letra k) || Artículo 2, apartado 4, letra i)

Artículo 2, apartado 4, letra l) || -

Artículo 2, apartado 5, frase introductoria || Artículo 2, apartado 5, frase introductoria

Artículo 2, apartado 5, letra a) || Artículo 2, apartado 5, letra a)

Artículo 2, apartado 5, letra b) || Artículo 2, apartado 5, letras b, c y d - nuevo

Artículo 2, apartado 5, letra c) || Artículo 2, apartado 5, letra e)

Artículo 2, apartado 5, letra d) || Artículo 2, apartado 5, letra f)

Artículo 2, apartado 5, letra e) || -

Artículo 2, apartado 5, letra f) || Artículo 2, apartado 5, letra g)

Artículo 2, apartado 5, letra g) || -

- || Artículo 2, apartado 5, letra h)

Artículo 2, apartado 5, letra h) || Artículo 2, apartado 5, letra i)

Artículo 2, apartado 5, letra i) || Artículo 2, apartado 5, letra j)

- || Artículo 2, apartado 5, letras k) – r)

Artículo 2, apartado 6, frase introductoria || Artículo 2, apartado 6, frase introductoria

Artículo 2, apartado 6, letra a) || Artículo 2, apartado 6, letra a)

Artículo 2, apartado 6, letra b) || Artículo 2, apartado 6, letra b)

Artículo 2, apartado 6, letra c) || Artículo 2, apartado 6, letra c)

Artículo 2, apartado 6, letra d) || Artículo 2, apartado 6, letra d)

Artículo 2, apartado 6, letra e) || Artículo 2, apartado 6, letra e)

Artículo 2, apartado 6, letra f) || Artículo 2, apartado 6, letra f)

- || Artículo 2, apartado 6, letras g) – n)

Artículo 2, apartado 7, frase introductoria || Artículo 2, apartado 7, frase introductoria

Artículo 2, apartado 7, letra a) || Artículo 2, apartado 7, letra a)

Artículo 2, apartado 7, letra b) || Artículo 2, apartado 7, letra b)

||

Artículo 2, apartado 7, letra d) || Artículo 2, apartado 7, letra c)

Artículo 2, apartado 7, letra e) || Artículo 2, apartado 7, letra d)

Artículo 2, apartado 7, letra f) || Artículo 2, apartado 7, letra e)

- || Artículo 2, apartado 7, letra f)

- || Artículo 2, apartado 7, letra g)

Artículo 2, apartado 8, frase introductoria || Artículo 2, apartado 8, frase introductoria

Artículo 2, apartado 8, letra a) || Artículo 2, apartado 8, letra a)

- || Artículo 2, apartado 8, letra b)

Artículo 3 || Artículo 3

Artículo 4 || Artículo 4

- || Artículo 5

Artículo 5 || Artículo 6

Artículo 6 || Artículo 7

- || Anexos I, II y III

_____________

[1]               DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

[2]               Véase el anexo I.

[3]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

[4]               Comunicado de prensa de Eurostat nº 55/2010, 22 de abril de 2010.

[5]               Comunicado de prensa de Eurostat nº 60/2011, 26 de abril de 2011.

[6]               Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

[7]               Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

[8]               Reglamento (CE) nº 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (DO L 29 de 4.2.2000, p. 4).

[9]               Reglamento (CE) nº 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, p. 1).

[10]             Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, p. 1).

[11]             Reglamento (CE) nº 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1).

[12]             Reglamento (CE) nº 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (DO L 191 de 22.7.2005, p. 22).

[13]             Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

[14]             Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

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