Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011IP0505

Informe sobre la responsabilidad en la financiación para el desarrollo Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011 , sobre el informe de rendición de cuentas sobre la financiación para el desarrollo

DO C 153E de 31.5.2013, p. 97–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 153/97


Miércoles 16 de noviembre de 2011
Informe sobre la responsabilidad en la financiación para el desarrollo

P7_TA(2011)0505

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre el informe de rendición de cuentas sobre la financiación para el desarrollo

2013/C 153 E/11

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,

Vistas las Cumbres del G-20 celebradas en Pittsburgh, los días 24 y 25 de septiembre 2009, en Londres, el 2 de abril de 2009, en Toronto, los días 26 y 27 de junio de 2010, y en Seúl, los días 11 y 12 de noviembre de 2010,

Vistas las Cumbres del G-8 celebradas en L’Aquila (Italia), los días 8 a 10 de julio de 2009, en Deauville (Francia), los días 26 y 27 de mayo de 2011, y en Muskoka (Canadá), el 26 de junio de 2010,

Vistos el Consenso de Monterrey y la Declaración de Doha, adoptados en las respectivas Conferencias Internacionales sobre la financiación para el desarrollo, celebradas en Monterrey (México), del 18 al 22 de marzo de 2002, y en Doha (Qatar), del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2008,

Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,

Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo (1) y el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia como preparación para la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2010 (3),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo (4),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (5),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el seguimiento de la Conferencia de Monterrey sobre la financiación para el desarrollo de 2002 (6),

Vista su Resolución, de 22 mayo 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (7),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (8),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el año pasado los Estados miembros de la UE destinaron tan solo el 0,43 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD), pese al compromiso asumido en el marco de los ODM de destinar el 0,7 % de aquí a 2015, con un objetivo intermedio del 0,56 % para 2010;

B.

Considerando que 15 Estados miembros recortaron sus presupuestos de ayuda en 2009 o 2010;

C.

Considerando que en 2005 los Estados miembros se comprometieron a canalizar el 50 % del total de nuevas ayudas al África subsahariana, pero que en realidad solo han entregado la mitad de ese importe, y que los Estados miembros tampoco han respetado su compromiso de destinar el 0,15 % de su RNB a los países menos desarrollados (PMD) para 2010;

D.

Considerando que, puesto que esos compromisos se expresan en porcentajes de la RNB, y por lo tanto están sometidos a reducciones en términos reales en épocas de recesión, la crisis económica es una mala excusa para recortar proporcionalmente los presupuestos de ayuda;

E.

Considerando que el incumplimiento de sus promesas en lo relativo a la ayuda menoscaba gravemente la confianza en la UE y daña su credibilidad de cara a sus socios en el mundo en desarrollo, mientras que, por otra parte, el respeto de sus compromisos enviaría una señal firme e inequívoca a las naciones pobres y a los otros donantes;

F.

Considerando que la mala gobernanza fiscal de las economías en desarrollo impide una redistribución justa de la riqueza, priva de fondos a los gobiernos y dificulta la erradicación de la pobreza;

G.

Considerando que se calcula que los flujos ilícitos de capital procedentes de países en desarrollo se sitúan en aproximadamente diez veces el importe de la ayuda mundial al desarrollo;

H.

Considerando que los mecanismos de financiación innovadores tan solo representan actualmente el 3 % de la ayuda al desarrollo de la UE;

I.

Considerando que los programas en favor de los pobres que ofrecen un mejor acceso a los servicios financieros, como los planes de microfinanciación, pueden proporcionar una ayuda extraordinaria a los pequeños agricultores, especialmente mujeres, para garantizar su autosuficiencia y seguridad alimentaria;

J.

Considerando que las remesas enviadas por los emigrantes a los países en desarrollo son superiores a los presupuestos mundiales de ayuda y que, pese a que en 2008 la UE se comprometió a reducir el coste de las remesas, apenas se han operado cambios al respecto;

K.

Considerando que la ayuda de la UE al comercio ascendió a 10 500 millones de euros en 2009, y que la asistencia relacionada con el comercio supuso 3 000 millones de euros, cifra que se sitúa muy por encima del objetivo acordado;

L.

Considerando que el artículo 280 del TFUE estipula lo siguiente: «La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;

M.

Considerando que la crisis ha afectado con especial gravedad a los países en desarrollo, y especialmente a los PMD, lo que ha llevado a un nuevo aumento de los niveles de endeudamiento;

N.

Considerando que en 2009 la UE contribuyó con 2 300 millones de euros a la financiación inmediata de la política climática en los países en desarrollo;

O.

Considerando que la UE se ha comprometido a que la financiación de la lucha contra el cambio climático sea «nueva y adicional»;

P.

Considerando que la ayuda ineficaz derrocha 6 000 millones de euros de dinero público cada año;

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre el Informe 2011 de rendición de cuentas de la UE sobre la financiación para el desarrollo, que considera un ejercicio extremadamente útil de transparencia y evaluación por homólogos;

Ayuda al desarrollo

2.

Reconoce la presión creciente sobre los presupuestos nacionales como consecuencia de la crisis financiera y económica; opina, no obstante, que el logro del objetivo de erradicación de la pobreza requerirá sobre todo un cambio de políticas en los países industrializados y en desarrollo para abordar las causas estructurales de la pobreza;

3.

Reitera su profunda preocupación ante la actual adquisición de tierras agrícolas por parte de inversores extranjeros con respaldo gubernamental, en particular en África, que puede poner en peligro la seguridad alimentaria local; insta a la Comisión a que integre la cuestión de la apropiación de tierras en su diálogo político con los países en desarrollo, con el fin de hacer de la coherencia de las políticas la piedra angular de la cooperación para el desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional, y evitar la expropiación de pequeños agricultores y el uso insostenible de la tierra y el agua;

4.

Felicita a la UE y a sus Estados miembros por seguir siendo, a pesar de la crisis, los principales donantes mundiales de AOD;

5.

Celebra la reciente renovación del compromiso de los Estados miembros de cumplir sus objetivos en materia de AOD, y en particular el objetivo de donar el 0,7 % de su RNB; conviene con el Consejo en que la AOD por sí sola no bastará para erradicar la pobreza mundial; opina que la política de desarrollo de la UE debería ir dirigida a eliminar los obstáculos estructurales que impiden que se alcance el objetivo de erradicación de la pobreza, aplicando para ello la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en las políticas de la UE relativas a la agricultura, el comercio, las inversiones, los paraísos fiscales, el acceso a las materias primas y el cambio climático;

6.

Expresa, no obstante, su profunda preocupación por el hecho de que en 2010 la UE no alcanzara, con una diferencia de aproximadamente 15 000 millones de euros, su propio objetivo de AOD para 2010; que la UE deberá prácticamente duplicar su ayuda para alcanzar el nivel previsto para 2015 en los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que no haya logrado incrementar significativamente la ayuda a África y a los PMD pese a haberse comprometido a hacerlo, y que varios Estados miembros hayan reducido sus presupuestos de ayuda en 2009 y 2010 y hayan previsto nuevos recortes para 2011 y los años siguientes;

7.

Destaca la enorme contribución que aporta una ayuda bien gestionada al desarrollo sostenible en sectores como la salud, la educación, las cuestiones de género, la biodiversidad y muchos otros;

8.

Pide, por tanto, a todos los Estados miembros que adopten medidas urgentes para respetar su compromiso de donar el 0,7 % de su RNB, así como sus compromisos específicos para con África y los PMD, y recomienda la adopción de medidas plenamente transparentes, plurianuales y vinculantes, también a nivel legislativo;

Otros aspectos de la financiación para el desarrollo

9.

Conviene con el Consejo y la Comisión en que la movilización de recursos internos en los países socios es la clave del desarrollo sostenible; pide a los donantes de la UE que den prioridad al desarrollo de capacidades en este ámbito, especialmente en lo relativo a sistemas fiscales más sólidos y a una mejor gobernanza fiscal, y que intensifiquen los esfuerzos mundiales para fomentar la transparencia en lo tocante a la fiscalidad y los informes nacionales y para luchar contra la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales, en su caso, por medio de legislación;

10.

Insta a la Comisión a incluir como asunto prioritario en su política de desarrollo la lucha contra el abuso de los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales;

11.

Pide a todos los Estados miembros que sigan impulsando el apoyo a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y pide a la Comisión que proponga rápidamente una legislación de la UE que al menos coincida con la legislación estadounidense respecto del objetivo de asegurar un pago adecuado de los impuestos por parte de las industrias extractivas en los países en desarrollo y que su producción cumpla las normas sociales y medioambientales, respetando las normas de la debida diligencia;

12.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que desbloqueen otras fuentes de financiación internacional para el desarrollo distintas de la AOD, por ejemplo:

proponiendo la introducción de exacciones innovadoras, como un impuesto sobre las transacciones financieras, para financiar los bienes públicos mundiales, incluida la ayuda al desarrollo,

reduciendo considerablemente el coste de las transferencias de remesas,

mejorando la fusión de las subvenciones de la UE y los préstamos del BEI sin que ello lleve a recortes del gasto en ayuda,

apoyando programas que mejoren el acceso a los servicios financieros, como los planes de microfinanciación, en los países en desarrollo;

13.

Acoge favorablemente el importante y creciente apoyo de la UE a la ayuda al comercio y a la asistencia relacionada con el comercio; espera que en el futuro los PMD se beneficien en mayor medida de ese apoyo;

14.

Recuerda que, en virtud del Tratado de Lisboa, las políticas comerciales de la UE, así como otras políticas, en sectores como la agricultura, la pesca, la migración, la seguridad, etc., deben ser coherentes con los objetivos de la política de desarrollo de la UE, y pide que se aplique la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (artículo 208 del Tratado de Lisboa) para abordar los problemas estructurales en la erradicación de la pobreza;

15.

Insta a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las iniciativas actuales de condonación de la deuda, especialmente en el caso de los países pobres muy endeudados y de la condonación de la deuda multilateral;

16.

Celebra que la UE haya apoyado recientemente con energía las medidas sobre acción climática en el mundo en desarrollo, pero reitera su solicitud de que tales medidas se añadan a la ayuda al desarrollo existente;

17.

Espera que el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda que se celebrará en Busan (Corea), en noviembre, obtenga resultados tangibles por lo que se refiere a una ayuda más eficaz que aporte una mayor rentabilidad; observa los progresos, si bien desiguales, identificados en el informe de rendición de cuentas de 2011, pero insta a los Estados miembros de la UE a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre donantes (también en lo referente al Servicio Europeo de Acción Exterior), la programación conjunta y la división del trabajo sobre el terreno;

18.

Insta a los donantes de la UE a que refuercen el diálogo político con las economías emergentes sobre la cooperación para el desarrollo y anima a los Estados miembros de la UE a que apoyen las iniciativas triangulares y Sur/Sur de cooperación para el desarrollo; considera que ya no se justifica la ayuda en forma de subvenciones a naciones que disponen de considerable capital;

Evaluación por homólogos del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la OCDE

19.

Pide participar en la próxima evaluación por homólogos del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la OCDE de la cooperación para el desarrollo de la UE;

*

* *

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al BEI, a las organizaciones de las Naciones Unidas, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al G-20, al FMI y al Banco Mundial.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 6.

(2)  Conclusiones del Consejo 9558/2007, de 15 de mayo de 2007.

(3)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 48.

(4)  DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 47.

(6)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 1.

(7)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0320.


Top