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Document 52011DC0682
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEEAND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Social Business InitiativeCreating a favourable climate for social enterprises, key stakeholders in the social economy and innovation
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Iniciativa en favor del emprendimiento socialConstruir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Iniciativa en favor del emprendimiento socialConstruir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales
/* COM/2011/0682 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Iniciativa en favor del emprendimiento socialConstruir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales /* COM/2011/0682 final */
Índice
Índice. 1 1..... ¿Por qué toma la iniciativa la Comisión?. 2 2..... Las empresas sociales: agentes que podrían
aprovechar más las ventajas del mercado único.. 5 3..... Un plan de acción para apoyar el
emprendimiento social en Europa 6 3.1.. Mejorar
el acceso a la financiación.. 7 3.1.1. Facilitar el acceso a la financiación privada.. 7 3.1.2. Movilización de los fondos europeos. 8 3.2. Mejorar la visibilidad del emprendimiento
social. 8 3.2.1. Desarrollar instrumentos para conocer mejor
el sector y hacer más visible el emprendimiento social. 8 3.2.2. Reforzar las capacidades de gestión, la
profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales 9 3.3. Mejorar el entorno jurídico.. 10 3.3.1. Desarrollar formas jurídicas europeas
adaptadas que puedan ser utilizadas por el emprendimiento social europeo 10 3.3.2. Contratación pública.. 10 3.3.3. Ayudas estatales. 11 4. Además del plan de acción: otras ideas para
el debate. 11 5. Conclusión 13
1.
¿Por qué toma la iniciativa la Comisión?
El mercado único necesita un nuevo
crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todos. Se trata de
responder así a la demanda creciente de los europeos de que su trabajo, su
consumo, su ahorro y sus inversiones tengan una repercusión y un sentido más
«éticos» y más «sociales». Con el fin de favorecer una «economía
social de mercado altamente competitiva», la Comisión ha situado la economía
social y la innovación social en el centro de sus iniciativas, tanto en lo que
concierne a la cohesión territorial como a la búsqueda de soluciones originales
para los problemas sociales y, en concreto, en la lucha contra la pobreza y la
exclusión, en su Estrategia Europa 2020[1],
en la iniciativa emblemática «Unión por la innovación»[2], en la Plataforma
Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social[3]
y en el Acta del Mercado Único (AMU)[4].
La consulta pública realizada en relación
con el AMU[5]
puso de manifiesto un marcado interés por la capacidad de las empresas
sociales, y la economía social en general, para aportar respuestas innovadoras
a los actuales desafíos económicos, sociales y, en algunos casos,
medioambientales mediante el desarrollo de puestos de trabajo sostenibles y
difíciles de deslocalizar, la integración social, la mejora de los servicios
sociales locales, la cohesión territorial, etc. Una empresa social, agente de la economía
social, es una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social,
más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Funciona en el
mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y
utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una
gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus
empleados, sus clientes y las partes interesadas de que se trate en su
actividad económica[6]. Por «empresa social»,
la Comisión entiende las empresas[7]: ·
para las cuales el objetivo social de interés
común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un
alto nivel de innovación social; ·
cuyos beneficios se reinvierten principalmente
en la realización de este objetivo social; ·
y cuyo modo de organización o régimen de
propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a
la justicia social[8],
son reflejo de su misión. Así, pueden ser: · empresas que prestan servicios sociales o suministran bienes y
servicios destinados a un público vulnerable (acceso a la vivienda, acceso a
los cuidados, ayuda a las personas de edad o con discapacidad, inclusión de
grupos vulnerables, guardería infantil, acceso al empleo y a la formación,
gestión de la dependencia, etc.); y/o ·
empresas cuyo modo de producción de los bienes
o servicios persigue un objetivo de tipo social (integración social y
profesional mediante el acceso al trabajo de personas desfavorecidas, sobre
todo por razón de su escasa cualificación o de problemas sociales o
profesionales que provocan exclusión y marginación), pero cuya actividad puede
incluir bienes o servicios que no sean sociales. La economía social
emplea a más de 11 millones de trabajadores en la UE, lo que representa el
6 % del empleo total[9].
Agrupa entidades con un régimen jurídico específico (cooperativas, fundaciones,
asociaciones y mutuas), muchas de las cuales son también empresas sociales según
las características mencionadas, y empresas sociales en forma de sociedad
privada o de sociedad anónima tradicional. Los regímenes jurídicos específicos
de la economía social están especialmente adaptados a las empresas sociales, ya
que su modo de gobernanza favorece la participación y la apertura. Según los cálculos de un estudio realizado en 2009[10], el porcentaje de
la población activa dedicado al emprendimiento social[11] es del 4,1% en
Bélgica, el 7,5% en Finlandia, el 3,1 % en Franca, el 3,3 % en Italia,
el 5,4 % en Eslovenia y el 5,7 % en el Reino Unido. En consecuencia,
alrededor de una de cada cuatro empresas creadas en Europa sería una empresa
social, cifra que se eleva a una de cada tres en Bélgica, Finlandia y Francia[12]. Estas empresas
son con frecuencia más productivas y competitivas de lo que se cree, debido al
muy fuerte compromiso personal de sus empleados y al hecho de que ofrecen
mejores condiciones de trabajo[13].
Al responder mediante la innovación
social a necesidades aún no satisfechas, las empresas sociales forman parte de
un crecimiento inteligente; al tener en cuenta su impacto medioambiental y su
visión a largo plazo, conforman un crecimiento sostenible; al hacer hincapié
en los aspectos humanos y la cohesión social, se sitúan en el centro del
crecimiento inclusivo. En otras palabras, su razón de ser es organizar
transformaciones sociales y económicas que contribuyan a los objetivos de la
Estrategia Europa 2020. La presente Comunicación forma parte de la iniciativa
de fomento y valorización de la innovación social puesta en marcha en 2009 por
el Presidente Barroso[14]. Debido a los
diferentes elementos que las caracterizan, casi todas las empresas sociales
manifiestan un grado especialmente elevado de responsabilidad social y
medioambiental. La Iniciativa en favor del emprendimiento social es
complementaria de la Comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad
social de las empresas, adoptada el mismo día[15],
lo que contribuirá también a aprovechar mejor el valor añadido social de ambas.
Algunos ejemplos de empresas sociales europeas: En Italia, un centro médico aporta ayuda especializada de alto
nivel, incluida la intermediación cultural, en especial en las zonas donde la
cobertura de los servicios públicos es insuficiente, haciendo especial hincapié
en las personas que se encuentran en una situación socioeconómica frágil (por
ejemplo, los inmigrantes). En Rumanía, una empresa con cinco empleados y cinco voluntarios
trabaja desde 1996 para prestar servicios culturales en lengua rumana a
personas ciegas, adaptando los soportes (sobre todo, libros y películas) a un
público de unas 90 000 personas. En Francia, una empresa creó en 2004 un concepto innovador de
servicios de lavado de coches sin agua, con productos biodegradables, empleando
a personas no cualificadas o marginadas para reintegrarlas en el mercado de
trabajo. En Hungría, una fundación creó un restaurante que emplea a
personas discapacitadas (40 empleados), les ofrece formación y les presta un
servicio de guardería infantil para facilitar la transición hacia un empleo
estable. En los Países Bajos, una empresa enseña a leer utilizando
herramientas digitales innovadoras y un método basado en el juego. Se trata de
un método especialmente adaptado a los niños hiperactivos o autistas, pero
también a las personas analfabetas y a los inmigrantes. En Polonia, una cooperativa social constituida por dos
asociaciones emplea a desempleados de larga duración y a personas
discapacitadas y ofrece en el mercado diversos servicios: servicios de restauración
y de comida preparada, pequeños trabajos de construcción y artesanía, así como
formación e integración profesional de personas desfavorecidas. Al ocuparse de este
sector diverso, la Comisión no pretende dar una definición normativa que se
imponga a todos y dé lugar a un corsé reglamentario. Propone una descripción
basada en principios comunes a la mayoría de los Estados miembros, cuya
diversidad de opciones políticas, económicas y sociales quiere respetar, al
igual que la capacidad de innovación de los emprendedores sociales. Por eso la Comisión
solo adoptará una definición más precisa en caso de que sea necesario para
delimitar con exactitud el ámbito de aplicación de las medidas reglamentarias o
los incentivos, con la estrecha colaboración de los representantes del sector. La Comisión quiere reforzar el desarrollo
de las empresas sociales y extraer de sus experiencias enseñanzas que sirvan de
apoyo al conjunto de la economía. Con la presente Comunicación, la Comisión
persigue dos objetivos: ·
Presentar un plan de acción a corto plazo para
reforzar el desarrollo de las empresas sociales, agentes clave de la economía y
la innovación sociales. ·
Someter a debate líneas de reflexión
orientadas al medio o largo plazo.
2.
Las empresas sociales: agentes que podrían
aprovechar más las ventajas del mercado único
El potencial de
crecimiento y difusión del modelo de las empresas sociales en el mercado
interior sigue estando insuficientemente aprovechado. Ahora bien, tropiezan con
obstáculos señalados en diversos informes[16],
el más reciente de los cuales es el del BEPA[17],
de mediados de 2010. La mayoría de las
veces tienen que hacer frente a los mismos problemas que cualquier PYME, y por
tanto pueden beneficiarse de las iniciativas de la «Small Business Act»
para Europa[18].
Sin embargo, afrontan también dificultades específicas. Sin embargo, las
empresas sociales deberían poder beneficiarse tanto como las demás de las
ventajas que ofrece el mercado interior. Esto es obviamente aplicable a las
estructuras más grandes, que pueden estar interesadas en desarrollarse a nivel
transfronterizo o incluso continental. Sin embargo, también a las pequeñas
empresas sociales, que en principio están arraigadas tan solo en la acción
local, les conciernen directamente las normas del mercado único, en materia de
reglamentación bancaria, acceso a los Fondos estructurales o aplicación de las
normas de los contratos públicos. Las empresas sociales
tienen ante todo dificultades para encontrar financiación, que necesitan
en función de su nivel de desarrollo (apoyo al concepto, desarrollo del
proyecto piloto o el prototipo o desarrollo a gran escala). Las limitaciones en
lo que respecta a la redistribución de los beneficios o al empleo de
trabajadores vulnerables dan a menudo a los acreedores o a los inversores
potenciales la sensación de que son empresas de mayor riesgo y menor
rentabilidad que otras. Más aún que las demás, las empresas sociales hacen
frente a las imperfecciones de los mercados financieros (fragmentación, falta
de plataformas paneuropeas para el préstamo, etc.). En consecuencia, los
inversores carecen de una idea clara sobre la repercusión social real de
determinados fondos de inversión solidarios. En cuanto al acceso a los fondos
públicos, con frecuencia sigue viéndose obstaculizado por mecanismos
excesivamente rígidos o burocráticos. Por ejemplo, a las empresas sociales
puede resultarles difícil acceder a los Fondos estructurales cuando las
autoridades de gestión únicamente financian proyectos de corta duración. Tanto
a escala nacional como europea, la multiplicidad de los programas hace que sean
difícilmente accesibles para las estructuras pequeñas. Este fenómeno se ve
agravado por el escaso reconocimiento del emprendimiento social. La
falta de interconexión entre agentes de diferentes regiones o diferentes países
impide la difusión de las buenas prácticas, la creación de asociaciones y el
descubrimiento de nuevas salidas comerciales. La empresa social sigue estando
infravalorada en los sistemas educativos europeos, pese a que su integración en
la formación inicial y continua es un requisito indispensable para reforzar su
credibilidad. Aunque cada vez hay más jóvenes licenciados que quieren dedicarse
al emprendimiento social, esta experiencia, mal conocida, no se valora suficientemente
en las empresas tradicionales. Esta situación se complica aún más debido a la
diversidad de las definiciones existentes en Europa, lo que explica la
heterogeneidad de los datos disponibles. Se trata de un concepto que no está
siempre definido, y, cuando lo está, no abarca la misma realidad en todos los
países. Los datos, a menudo antiguos, parciales y no armonizados, dificultan la
adaptación y la coordinación de las políticas públicas. Como consecuencia, no
es extraño que el entorno normativo, tanto a escala europea como
nacional, no siempre tenga suficientemente en cuenta las características
específicas de las empresas sociales, en particular por lo que respecta a las
normas de contratación pública o a los regímenes existentes. Esto dificulta la
movilización de los inversores y el acceso a las subvenciones o a los contratos
públicos y obliga a veces a recurrir a montajes jurídicos complejos. Por
ejemplo, puede suceder que las empresas sociales que no tengan forma de
asociación no puedan beneficiarse de las facilidades que ofrecen las entidades
públicas a las asociaciones.
3.
Un plan de acción para apoyar el
emprendimiento social en Europa
Para responder a
estos desafíos, la Unión Europea y las organizaciones internacionales
desarrollan ya políticas transversales en el marco de la economía social, así
como programas específicos de apoyo a las empresas sociales y la innovación
social. En un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado
al mismo tiempo que la presente Comunicación se exponen de manera resumida
todas las medidas existentes, así como algunas experiencias extranjeras que
podrían servir de inspiración a la Unión Europea. Además, para que las empresas sociales
puedan desarrollar todo su potencial, la Comisión propone un plan de acción
enmarcado en el apoyo general a la innovación social, que facilitará la
implantación de un ecosistema adaptado, en estrecha colaboración con los
agentes del sector y los Estados miembros. En este contexto, la Comisión propone
once medidas clave, que pondrá en marcha antes de que finalice 2012.
3.1.
Mejorar el acceso a la financiación
3.1.1.
Facilitar el acceso a la financiación privada
La Comisión considera que el sistema de
financiación de las empresas sociales está subdesarrollado con respecto al
sistema del que se benefician las demás empresas. Sin embargo, cada vez
son más los inversores que quieren asociar resultados sociales o
medioambientales a su preocupación legítima de obtener una rentabilidad
financiera por su inversión, apoyando la realización de objetivos de interés
general a largo plazo. Más allá de la
inversión socialmente responsable, acerca de la cual se formulan propuestas en
la Comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas[19], un instrumento
europeo que apoye la financiación de las empresas sociales impulsaría a los
agentes privados y públicos a invertir más en estas empresas, por medio de
participaciones en el capital o préstamos. Podría ser
aconsejable un marco normativo adaptado que permita la creación de estos
vehículos de inversión a escala europea. Por otra parte, la Comisión se congratula
de que el Fondo Europeo de Inversiones[20]
esté estudiando la posibilidad de crear a principios de 2012 una ventanilla de
«fondos propios» (ESIEF[21])
dedicada a las inversiones en fondos cuyo objetivo sea generar un impacto
social. Esta acción piloto podría preparar el nuevo instrumento financiero
europeo propuesto por la Comisión el 6 de octubre de 2011 (Medida clave nº 3). El acceso al crédito
es un requisito indispensable para la creación y el desarrollo de numerosas
empresas sociales. Sin embargo, al ser menos conocidas o tener la reputación de
ser más arriesgadas, tropiezan con más dificultades aun que las PYME para
encontrar los fondos necesarios. La Comisión observa
también que los dos pilares normativos de la Comunicación de 2007 sobre la
promoción del microcrédito[22]
(mejora del entorno legal e institucional y creación de un entorno favorable al
espíritu de empresa) no se han desarrollado suficientemente a escala nacional. Medida clave nº 1 ·
Como se anunció en el AMU, proponer, antes de
que finalice 2011, un marco normativo europeo para los fondos de inversión
solidaria que facilite el acceso a los mercados financieros de las empresas
sociales, teniendo en cuenta la consulta pública efectuada y la evaluación de
impacto. El objetivo será fomentar la creación de fondos específicos que les
permitan actuar en todo el mercado único. Medida clave nº 2 · Además de seguir facilitando el acceso al microcrédito a través
del instrumento europeo de microfinanciación Progress y de desarrollar
este instrumento mediante el refuerzo de las capacidades institucionales en el
marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social y la innovación
social para el período 2014-2020[23],
analizar mejor, fomentar y favorecer el desarrollo del entorno jurídico e
institucional del microcrédito.
3.1.2.
Movilización de los fondos europeos
Sería conveniente
sintetizar y evaluar la experiencia del funcionamiento de los Fondos
Estructurales, y debatirla con las autoridades de gestión nacionales, con el
fin de animar a los Estados miembros a ofrecer un apoyo más amplio y más eficaz
para las empresas sociales en el marco del próximo período de programación.
De manera complementaria, la Comisión desarrollará una acción específica de
financiación de las empresas sociales. Medida clave nº 3 · En el marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social
y la innovación social, la Comisión ha propuesto la creación de un
instrumento financiero europeo de 90 millones de euros destinado a facilitar el
acceso a la financiación de las empresas sociales, para su puesta en
marcha, su desarrollo y su expansión, mediante inversiones en fondos de
inversión solidaria, que ofrecen instrumentos de capital propio y financiación
a crédito. Medida clave nº 4 · La Comisión ha propuesto la introducción explícita de una
prioridad de inversión en «empresas sociales» en los Reglamentos del FEDER y el
FSE a partir de 2014[24],
a fin de proporcionar una base jurídica clara y permitir a los Estados miembros
y a las regiones incluir acciones específicas en sus programas del FSE y del
FEDER durante el período 2014-2020.
3.2.
Mejorar la visibilidad del emprendimiento social
3.2.1.
Desarrollar instrumentos para conocer mejor el
sector y hacer más visible el emprendimiento social
Una de las
principales necesidades expresadas por todos los agentes es la de tener un
acceso sencillo y rápido a la información disponible sobre las empresas
sociales, que permita intercambiar experiencias para difundir las mejores
prácticas. En concreto, es necesario disponer de los medios para evaluar y
aprovechar la repercusión y la rentabilidad social de estas actividades (por
ejemplo, inspirándose en la experiencia de algunos Estados miembros que han
creado cuentas satélite para recoger estadísticas sobre las empresas sociales,
en especial las cooperativas y las mutuas). El etiquetado o la certificación
constituyen posibles herramientas para responder a estos desafíos. Es
importante también promover el emprendimiento social, en concreto, entre las
jóvenes generaciones. Medida clave nº 5 · Determinar cuáles son las buenas prácticas y los modelos
reproducibles elaborando con las partes
interesadas un mapa completo de las empresas sociales en Europa, señalando
cuáles son sus características, sus modelos económicos, su peso económico, su
potencial de crecimiento transfronterizo, el contenido y los criterios de los
regímenes jurídicos y fiscales que se les aplican, así como los mecanismos de
etiquetado existentes. Medida clave nº 6 · Crear una base de datos pública de las etiquetas y certificaciones aplicables a las empresas sociales en Europa, para mejorar su
visibilidad y facilitar su comparación. Medida clave nº 7 · Promover el aprendizaje mutuo y el reforzamiento de las
competencias de las administraciones nacionales y regionales para la aplicación de estrategias globales de apoyo, promoción y
financiación de las empresas sociales, en concreto en el marco de los Fondos
estructurales, mediante el análisis, el intercambio de las mejores prácticas,
la sensibilización y actividades de integración en redes y de difusión.
3.2.2.
Reforzar las capacidades de gestión, la
profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales
Los emprendedores
sociales, jóvenes o ya establecidos, tienen que adquirir las competencias
necesarias para la buena gestión y el crecimiento de su empresa. Con este fin,
la Comisión quiere fomentar los intercambios con otros empresarios innovadores,
así como con el mundo académico y de la investigación. Este enriquecimiento
mutuo puede llevarse a cabo, en concreto, en el marco de los viveros de
empresas (incubadoras para «brotes» sociales). Las experiencias realizadas en
estos ámbitos merecen ser apoyadas y difundidas. Asimismo, los emprendedores
sociales deberían poder beneficiarse también de los consejos y el apoyo de
otros dirigentes de empresas o banqueros. Medida clave nº 8 · Crear una plataforma electrónica de información e intercambio
única y multilingüe, en su caso ligada a la
Plataforma Social Innovation Europe[25] y a la red Enterprise Europe Network, dirigida a los empresarios
sociales, los viveros y grupos de empresas, los inversores sociales y quienes
trabajan con ellos. · Dar a conocer mejor y hacer más accesibles los programas de la UE
que pueden dar apoyo a los empresarios sociales,
como ERASMUS, ERASMUS para los jóvenes empresarios, TEMPO, «La juventud en
acción» 2007 – 2013 (en concreto las actividades «Iniciativas de jóvenes»), y
Horizonte 2020.
3.3.
Mejorar el entorno jurídico
3.3.1.
Desarrollar formas jurídicas europeas
adaptadas que puedan ser utilizadas por el emprendimiento social europeo
En el estudio sobre
la puesta en práctica del estatuto de la sociedad cooperativa europea[26] se subrayó la
complejidad del texto y se recomendaron varias líneas de actuación para hacer
este régimen más sencillo, atractivo y capaz de responder a las necesidades de
los empresarios sociales. Las fundaciones consideran a menudo que les resulta
difícil funcionar en el marco del mercado interior, donde la diversidad
normativa lleva a exigencias y procedimientos a veces complejos (sobre todo en
materia fiscal). Por último, las mutuas expresan generalmente su deseo de
poder apoyarse en un estatuto europeo, si bien algunas consideran que esa
necesidad no existe. Medida clave nº 9 · A tenor de los resultados de la consulta de las partes
interesadas, presentar una propuesta de simplificación del Reglamento sobre
el Estatuto de la sociedad cooperativa europea, a fin de reforzar su
autonomía con respecto a las legislaciones nacionales y facilitar su
utilización para la creación de cooperativas sociales. · Proponer un reglamento que establezca el estatuto de la fundación
europea, con vistas a mejorar el ejercicio de sus
actividades transfronterizas. Existiría de forma paralela a las formas
jurídicas nacionales y su utilización sería facultativa. · Iniciar un estudio sobre la situación de las mutuas en todos los
Estados miembros y examinar, en concreto, sus
actividades transfronterizas.
3.3.2.
Contratación pública
Pese a las diversas
posibilidades que ofrece la normativa en la materia, las empresas sociales
suelen considerar que aún tropiezan con dificultades desproporcionadas en el
acceso a los contratos públicos. Esta situación sería el resultado tanto de las
normas europeas al respecto como de las normativas nacionales, muy variables
según los Estados miembros, donde la práctica de la sobrerregulación (goldplating)
ha impedido a veces aprovechar plenamente las Directivas sobre contratación
pública. Por otra parte, las entidades públicas no siempre explotan el
potencial de innovación existente para los servicios sociales. En la mayoría
de las respuestas recibidas por la Comisión en relación con su Libro Verde
sobre el futuro de la contratación pública se señala que las Directivas
deberían hacer más explícita la posibilidad de recurrir a criterios sociales o
medioambientales en los contratos públicos. Medida clave nº 10 · En el marco de la reforma de la contratación pública, dar mayor
valor al elemento de la calidad en la adjudicación de los contratos, sobre todo
en el caso de los servicios sociales y sanitarios, y estudiar cómo podrían
tenerse en cuenta las condiciones de trabajo de las personas que participan en
la producción de los bienes y servicios objeto del contrato, garantizando siempre el pleno respeto de los principios del Tratado
sobre la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia.
3.3.3.
Ayudas estatales
La Comisión adoptó el
23 de marzo de 2011 una Comunicación sobre la reforma de las normas de la UE en
materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico
general[27],
lo que puede interesar a las empresas sociales que prestan un servicio de este
tipo. La Comisión precisa que tiene previsto adoptar normas más diferenciadas
en función de los efectos de las ayudas en forma de compensaciones por la prestación
de un servicio público en el mercado intracomunitario. Asimismo, reconoce que
determinados tipos de servicios sociales presentan una serie de
particularidades relacionadas con su estructura financiera y sus objetivos. Medida clave nº 11 · Simplificar la aplicación de las normas en materia de ayudas
estatales a los servicios sociales y a los servicios locales. Esta simplificación podría beneficiar también a las empresas
sociales, en la medida en que estas prestan servicios sociales o sin efecto en el
comercio entre los Estados miembros. En sus propuestas de reforma de las normas
sobre los servicios de interés económico general (SIEG), publicadas en
septiembre de 2011, la Comisión trata de responder a este objetivo de
simplificación en relación con los servicios sociales y los servicios locales,
en concreto proponiendo un reglamento de minimis para los SIEG locales y
una nueva decisión que exima a los servicios sociales, en determinadas
condiciones, de la obligación de notificación previa. Está previsto que las
nuevas normas sean adoptadas por la Comisión antes de que finalice 2011.
4.
Además del plan de acción: otras ideas para el
debate
Además de las acciones prioritarias aquí
anunciadas, la Comisión somete a debate propuestas cuyo detalle y modalidades
convendría analizar en mayor profundidad, y, en concreto, las siguientes: ·
integrar en redes los bancos, a menudo
públicos o semipúblicos, dedicados, al menos en parte, a la financiación de la
empresa social[28]
, permitir la reproducción de sus experiencias y, de este modo, restablecer en
el circuito económico fondos sin utilizar (por ejemplo, las cuentas bancarias
no cerradas de personas fallecidas); ·
desarrollar el acceso al capital de riesgo
para las empresas sociales, en el marco de la propuesta sobre el marco europeo
de los fondos de capital de riesgo; ·
fomentar el desarrollo de la empresa social
entre las personas de edad en el marco del Año Europeo del Envejecimiento
Activo, en 2012 (reorientación de la carrera o desarrollo del voluntariado
entre los jubilados); ·
favorecer la investigación sobre las
características y el impacto socioeconómicos del emprendimiento social y, en
particular, cofinanciar proyectos nacionales para el establecimiento de cuentas
satélite[29],
de manera que las empresas sociales aparezcan en los sistemas de contabilidad
nacional; ·
examinar la posibilidad de incluir nuevas
categorías de ayuda cuando se revise el Reglamento general de exención por
categorías, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013; ·
desarrollar los intercambios de buenas
prácticas entre Estados miembros sobre la adaptación de los regímenes fiscales
nacionales en beneficio de las empresas sociales y de la inversión solidaria. ·
desarrollar los intercambios de buenas
prácticas entre Estados miembros sobre el tratamiento del capital acumulado en
las empresas sociales y, en particular, la inmovilización de activos (asset
locks), para permitir que este capital se quede en la empresa o sea
liberado para invertir en otras empresas sociales. La Comisión propone asimismo seguir reflexionando sobre: ·
Nuevas estrategias para mejorar el acceso a la
financiación, fomentando el diálogo entre las empresas sociales y las
instituciones financieras, por ejemplo en el marco del Foro de Financiación de
las PYME. ·
Tras la adopción de la Unión por la Innovación
y la solicitud formulada por el Consejo Europeo, el 4 de febrero de 2011, de
establecer un instrumento de explotación de los derechos de propiedad
intelectual a escala europea, la Comisión se compromete a estudiar en qué
medida las empresas sociales podrían acceder a patentes inactivas para
desarrollarse. ·
El desarrollo y la integración en red de las
plataformas de intercambios (bolsas)[30]
dedicadas a las empresas sociales. ·
La posibilidad de que las empresas sociales
que generan beneficios puedan recurrir al voluntariado y aceptar donativos sin
que esto les acarree un perjuicio fiscal. ·
La
posible necesidad de un estatuto europeo para las otras formas de empresas
sociales, como las asociaciones sin ánimo de lucro o, en su caso, un estatuto europeo
común para las empresas sociales. Con este
fin, una vez que se adopte la propuesta sobre el estatuto de la fundación
europea, la Comisión organizará una reunión de algo nivel entre las partes
interesadas de todos los sectores participantes en el emprendimiento social, el
Parlamento Europeo y el Consejo, donde reflexionar sobre las iniciativas que
deberían adoptarse para mejorar el marco jurídico, a nivel europeo, de las
empresas sociales.
5.
Conclusión
La Comisión: -
somete al conjunto de las partes interesadas
los análisis y medidas propuestos en la presente Comunicación, a fin de
proseguir el amplio diálogo iniciado con los agentes europeos del sector, e
invita a todas las personas interesadas a que participen en la conferencia
sobre el emprendimiento social y la economía solidaria que se organizará en
Bruselas el 18 de noviembre de 2011; esta conferencia brindará a todos la
ocasión de expresar su opinión sobre la presente Comunicación; -
pide a los Estados miembros y a las entidades
locales y regionales que apoyen y fomenten el desarrollo de las empresas
sociales en el ámbito de sus competencias, y, en concreto, a través de las
estructuras de desarrollo económico y de las cámaras de comercio, teniendo en
cuenta la dimensión transfronteriza de las asociaciones e iniciativas que
apoyan; -
les pide asimismo que desarrollen una
estrategia de conjunto que favorezca el fortalecimiento de las capacidades y la
integración en redes y para movilizar los fondos privados y públicos e integrar
las empresas sociales en los pactos sobre el empleo y las iniciativas sobre la
inclusión social. La Comisión, por su parte: –
aplicará sus iniciativas en asociación con los
Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad y teniendo en
cuenta la cohesión económica y social a nivel local, regional y nacional; –
creará un grupo consultivo multilateral sobre
el emprendimiento social, que examinará el avance de las medidas previstas en
la presente Comunicación; inspirándose en la experiencia del grupo consultivo
SBA[31], este grupo podría estar compuesto por representantes de los
Estados miembros, de las entidades locales, de las organizaciones de
empresarios sociales, del sector bancario y financiero y del mundo académico y
universitario. [1] «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador», COM(2010) 2020. [2] Comunicación sobre la Unión por la innovación, COM(2010) 546
final de 6 de octubre de 2010. [3] Comunicación «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la
Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial»
COM(2010) 758 final de 16 de diciembre de 2010. [4] «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el
crecimiento y reforzar la confianza», COM(2011) 206 final de 13 de abril de
2011. [5] http://ec.europa.eu/internal_market/smact/consultations/2011/debate/index_en.htm [6] A efectos de la presente Comunicación, los términos ingleses «social
business» y «social enterprise» corresponden al concepto de «empresa
social». [7] A efectos de las normas del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. [8] Por ejemplo, con una estructura salarial reducida. [9] CIRIEC «L'économie sociale dans l' Union européenne», página 48. [10] Terjesen, S., Lepoutre, J. , Justo, R. y Bosma, N. 2011. Global
Entrepreneurship Monitor Report on Social Entrepreneurship.
http://www.gemconsortium.org/about.aspx?page=pub_gem_special_topic_reports. [11] Definido en este contexto como «una actividad con un objetivo
social, medioambiental o de interés general. Esto puede consistir en la
prestación de servicios o la impartición de formación a personas socialmente
desfavorecidas o discapacitadas, en la utilización de los beneficios para
objetivos de tipo social, en la organización de grupos de ayuda mutua para una
acción de interés general, etc.», íbid., p. 44. [12] Terjesen, S., Lepoutre, J. , Justo, R. y Bosma, N. 2011. Global
Entrepreneurship Monitor Report on Social Entrepreneurship.
http://www.gemconsortium.org/about.aspx?page=pub_gem_special_topic_reports. [13] A
título de ejemplo, en Francia, las bajas por enfermedad son claramente menores
en este tipo de empresas que en todas las empresas tomadas en conjunto: el 5,5
% frente al 22 %, «Absence au
travail pour des raisons de santé dans l'économie sociale», Chorum, abril
de 2011, http://www.cides.chorum.fr. [14] Empowering people, driving change: Social innovation in the
European Union, Bureau des Conseillers Politiques (BEPA), Comisión Europea,
julio de 2010, páginas 11 y 109. [15] COM(2011) 681 final. [16] Study on Practices and Policies in the Social Enterprise Sector
in Europe, Instituto Austriaco para la Investigación sobre PYME y TSE
Entre, Facultad de Ciencias Económicas de Turku, Finlandia-Viena, junio de
2007, informe realizado por encargo de la Comisión Europea. [17] Empowering people, driving change: Social innovation in the
European Union, Bureau des Conseillers Politiques (BEPA), Comisión Europea,
julio de 2010. [18] Revisión de la «Small Business Act» para Europa -
COM(2011) 78 final. [19] COM(2011) 681 final. [20] Grupo Banco Europeo de Inversiones. [21] European Social Investment and Entrepreneurship Fund (ESIEF), que
invertiría en 10 o 15 instrumentos en los distintos Estados miembros. [22] Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo
del crecimiento y del empleo, COM(2007) 708. [23] COM(2011) 609 final de 6.10.2011. [24] http://ec.europa.eu/regional_policy/what/future/proposals_2014_2020_fr.cfm [25] http://www.socialinnovationeurope.eu/ [26] Study on the implementation of the Regulation 1435/2003 on the
Statute for European Cooperative Society (SCE), 5 de octubre de 2010,
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_i.pdf. [27] COM(2011) 146 final. [28] En concreto, cabe citar la Caisse des dépôts et consignations
(Francia), el KfW Entwicklungsbank (Alemania), el proyecto de Big Society Bank
(Reino Unido), o el Triodos Bank (Bélgica, Países Bajos). [29] http://www.socialeconomy.eu.org/spip.php?article705&lang=en.
[30] Después de Brasil (Bovespa – 2004) y Sudáfrica (SASIX – 2006), la
primera bolsa social europea se creó en Portugal en 2008 (Bolsa de Valores
Sociais) en el marco de Euronext Lisbon. El proyecto de London Social Stock
Exchange podría realizarse en el plazo de unos meses. [31] Revisión de la «Small Business Act» para Europa,
COM(2011) 78 final, p. 20.