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Document 52011DC0682

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Iniciativa en favor del emprendimiento socialConstruir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales

/* COM/2011/0682 final */

52011DC0682

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Iniciativa en favor del emprendimiento socialConstruir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales /* COM/2011/0682 final */


Índice

Índice. 1

1..... ¿Por qué toma la iniciativa la Comisión?. 2

2..... Las empresas sociales: agentes que podrían aprovechar más las ventajas del mercado único.. 5

3..... Un plan de acción para apoyar el emprendimiento social en Europa   6

3.1.. Mejorar el acceso a la financiación.. 7

3.1.1.     Facilitar el acceso a la financiación privada.. 7

3.1.2.     Movilización de los fondos europeos. 8

3.2.    Mejorar la visibilidad del emprendimiento social. 8

3.2.1.     Desarrollar instrumentos para conocer mejor el sector y hacer más visible el emprendimiento social. 8

3.2.2.     Reforzar las capacidades de gestión, la profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales  9

3.3.    Mejorar el entorno jurídico.. 10

3.3.1.     Desarrollar formas jurídicas europeas adaptadas que puedan ser utilizadas por el emprendimiento social europeo   10

3.3.2.     Contratación pública.. 10

3.3.3.     Ayudas estatales. 11

4.     Además del plan de acción: otras ideas para el debate. 11

5.     Conclusión   13

1. ¿Por qué toma la iniciativa la Comisión?

El mercado único necesita un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todos. Se trata de responder así a la demanda creciente de los europeos de que su trabajo, su consumo, su ahorro y sus inversiones tengan una repercusión y un sentido más «éticos» y más «sociales».

Con el fin de favorecer una «economía social de mercado altamente competitiva», la Comisión ha situado la economía social y la innovación social en el centro de sus iniciativas, tanto en lo que concierne a la cohesión territorial como a la búsqueda de soluciones originales para los problemas sociales y, en concreto, en la lucha contra la pobreza y la exclusión, en su Estrategia Europa 2020[1], en la iniciativa emblemática «Unión por la innovación»[2], en la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social[3] y en el Acta del Mercado Único (AMU)[4].

La consulta pública realizada en relación con el AMU[5] puso de manifiesto un marcado interés por la capacidad de las empresas sociales, y la economía social en general, para aportar respuestas innovadoras a los actuales desafíos económicos, sociales y, en algunos casos, medioambientales mediante el desarrollo de puestos de trabajo sostenibles y difíciles de deslocalizar, la integración social, la mejora de los servicios sociales locales, la cohesión territorial, etc. 

Una empresa social, agente de la economía social, es una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios.  Funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas de que se trate en su actividad económica[6].

Por «empresa social», la Comisión entiende las empresas[7]:

· para las cuales el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;

· cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;

· y cuyo modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social[8], son reflejo de su misión.

Así, pueden ser:

· empresas que prestan servicios sociales o suministran bienes y servicios destinados a un público vulnerable (acceso a la vivienda, acceso a los cuidados, ayuda a las personas de edad o con discapacidad, inclusión de grupos vulnerables, guardería infantil, acceso al empleo y a la formación, gestión de la dependencia, etc.); y/o

· empresas cuyo modo de producción de los bienes o servicios persigue un objetivo de tipo social (integración social y profesional mediante el acceso al trabajo de personas desfavorecidas, sobre todo por razón de su escasa cualificación o de problemas sociales o profesionales que provocan exclusión y marginación), pero cuya actividad puede incluir bienes o servicios que no sean sociales. 

La economía social emplea a más de 11 millones de trabajadores en la UE, lo que representa el 6 % del empleo total[9]. Agrupa entidades con un régimen jurídico específico (cooperativas, fundaciones, asociaciones y mutuas), muchas de las cuales son también empresas sociales según las características mencionadas, y empresas sociales en forma de sociedad privada o de sociedad anónima tradicional. Los regímenes jurídicos específicos de la economía social están especialmente adaptados a las empresas sociales, ya que su modo de gobernanza favorece la participación y la apertura.

Según los cálculos de un estudio realizado en 2009[10], el porcentaje de la población activa dedicado al emprendimiento social[11] es del 4,1% en Bélgica, el 7,5% en Finlandia, el 3,1 % en Franca, el 3,3 % en Italia, el 5,4 % en Eslovenia y el 5,7 % en el Reino Unido.  En consecuencia, alrededor de una de cada cuatro empresas creadas en Europa sería una empresa social, cifra que se eleva a una de cada tres en Bélgica, Finlandia y Francia[12]. Estas empresas son con frecuencia más productivas y competitivas de lo que se cree, debido al muy fuerte compromiso personal de sus empleados y al hecho de que ofrecen mejores condiciones de trabajo[13].

Al responder mediante la innovación social a necesidades aún no satisfechas, las empresas sociales forman parte de un crecimiento inteligente; al tener en cuenta su impacto medioambiental y su visión a largo plazo, conforman un crecimiento sostenible;  al hacer hincapié en los aspectos humanos y la cohesión social, se sitúan en el centro del crecimiento inclusivo. En otras palabras, su razón de ser es organizar transformaciones sociales y económicas que contribuyan a los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La presente Comunicación forma parte de la iniciativa de fomento y valorización de la innovación social puesta en marcha en 2009 por el Presidente Barroso[14].

Debido a los diferentes elementos que las caracterizan, casi todas las empresas sociales manifiestan un grado especialmente elevado de responsabilidad social y medioambiental.  La Iniciativa en favor del emprendimiento social es complementaria de la Comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas, adoptada el mismo día[15], lo que contribuirá también a aprovechar mejor el valor añadido social de ambas. 

Algunos ejemplos de empresas sociales europeas:

En Italia, un centro médico aporta ayuda especializada de alto nivel, incluida la intermediación cultural, en especial en las zonas donde la cobertura de los servicios públicos es insuficiente, haciendo especial hincapié en las personas que se encuentran en una situación socioeconómica frágil (por ejemplo, los inmigrantes).

En Rumanía, una empresa con cinco empleados y cinco voluntarios trabaja desde 1996 para prestar servicios culturales en lengua rumana a personas ciegas, adaptando los soportes (sobre todo, libros y películas) a un público de unas 90 000 personas.

En Francia, una empresa creó en 2004 un concepto innovador de servicios de lavado de coches sin agua, con productos biodegradables, empleando a personas no cualificadas o marginadas para reintegrarlas en el mercado de trabajo.

En Hungría, una fundación creó un restaurante que emplea a personas discapacitadas (40 empleados), les ofrece formación y les presta un servicio de guardería infantil para facilitar la transición hacia un empleo estable.

En los Países Bajos, una empresa enseña a leer utilizando herramientas digitales innovadoras y un método basado en el juego.  Se trata de un método especialmente adaptado a los niños hiperactivos o autistas, pero también a las personas analfabetas y a los inmigrantes.

En Polonia, una cooperativa social constituida por dos asociaciones emplea a desempleados de larga duración y a personas discapacitadas y ofrece en el mercado diversos servicios: servicios de restauración y de comida preparada, pequeños trabajos de construcción y artesanía, así como formación e integración profesional de personas desfavorecidas.

Al ocuparse de este sector diverso, la Comisión no pretende dar una definición normativa que se imponga a todos y dé lugar a un corsé reglamentario. Propone una descripción basada en principios comunes a la mayoría de los Estados miembros, cuya diversidad de opciones políticas, económicas y sociales quiere respetar, al igual que la capacidad de innovación de los emprendedores sociales.

Por eso la Comisión solo adoptará una definición más precisa en caso de que sea necesario para delimitar con exactitud el ámbito de aplicación de las medidas reglamentarias o los incentivos, con la estrecha colaboración de los representantes del sector.

La Comisión quiere reforzar el desarrollo de las empresas sociales y extraer de sus experiencias enseñanzas que sirvan de apoyo al conjunto de la economía. Con la presente Comunicación, la Comisión persigue dos objetivos:

· Presentar un plan de acción a corto plazo para reforzar el desarrollo de las empresas sociales, agentes clave de la economía y la innovación sociales.

· Someter a debate líneas de reflexión orientadas al medio o largo plazo.

2. Las empresas sociales: agentes que podrían aprovechar más las ventajas del mercado único

El potencial de crecimiento y difusión del modelo de las empresas sociales en el mercado interior sigue estando insuficientemente aprovechado. Ahora bien, tropiezan con obstáculos señalados en diversos informes[16], el más reciente de los cuales es el del BEPA[17], de mediados de 2010. 

La mayoría de las veces tienen que hacer frente a los mismos problemas que cualquier PYME, y por tanto pueden beneficiarse de las iniciativas de la «Small Business Act» para Europa[18]. Sin embargo, afrontan también dificultades específicas.

Sin embargo, las empresas sociales deberían poder beneficiarse tanto como las demás de las ventajas que ofrece el mercado interior. Esto es obviamente aplicable a las estructuras más grandes, que pueden estar interesadas en desarrollarse a nivel transfronterizo o incluso continental. Sin embargo, también a las pequeñas empresas sociales, que en principio están arraigadas tan solo en la acción local, les conciernen directamente las normas del mercado único, en materia de reglamentación bancaria, acceso a los Fondos estructurales o aplicación de las normas de los contratos públicos.

Las empresas sociales tienen ante todo dificultades para encontrar financiación, que necesitan en función de su nivel de desarrollo (apoyo al concepto, desarrollo del proyecto piloto o el prototipo o desarrollo a gran escala). Las limitaciones en lo que respecta a la redistribución de los beneficios o al empleo de trabajadores vulnerables dan a menudo a los acreedores o a los inversores potenciales la sensación de que son empresas de mayor riesgo y menor rentabilidad que otras. Más aún que las demás, las empresas sociales hacen frente a las imperfecciones de los mercados financieros (fragmentación, falta de plataformas paneuropeas para el préstamo, etc.). En consecuencia, los inversores carecen de una idea clara sobre la repercusión social real de determinados fondos de inversión solidarios. En cuanto al acceso a  los fondos públicos, con frecuencia sigue viéndose obstaculizado por mecanismos excesivamente rígidos o burocráticos. Por ejemplo, a las empresas sociales puede resultarles difícil acceder a los Fondos estructurales cuando las autoridades de gestión únicamente financian proyectos de corta duración. Tanto a escala nacional como europea, la multiplicidad de los programas hace que sean difícilmente accesibles para las estructuras pequeñas.

Este fenómeno se ve agravado por el escaso reconocimiento del emprendimiento social. La falta de interconexión entre agentes de diferentes regiones o diferentes países impide la difusión de las buenas prácticas, la creación de asociaciones y el descubrimiento de nuevas salidas comerciales. La empresa social sigue estando infravalorada en los sistemas educativos europeos, pese a que su integración en la formación inicial y continua es un requisito indispensable para reforzar su credibilidad. Aunque cada vez hay más jóvenes licenciados que quieren dedicarse al emprendimiento social, esta experiencia, mal conocida, no se valora suficientemente en las empresas tradicionales. Esta situación se complica aún más debido a la diversidad de las definiciones existentes en Europa, lo que explica la heterogeneidad de los datos disponibles. Se trata de un concepto que no está siempre definido, y, cuando lo está, no abarca la misma realidad en todos los países. Los datos, a menudo antiguos, parciales y no armonizados, dificultan la adaptación y la coordinación de las políticas públicas.

Como consecuencia, no es extraño que el entorno normativo, tanto a escala europea como nacional, no siempre tenga suficientemente en cuenta las características específicas de las empresas sociales, en particular por lo que respecta a las normas de contratación pública o a los regímenes existentes. Esto dificulta la movilización de los inversores y el acceso a las subvenciones o a los contratos públicos y obliga a veces a recurrir a montajes jurídicos complejos. Por ejemplo, puede suceder que las empresas sociales que no tengan forma de asociación no puedan beneficiarse de las facilidades que ofrecen las entidades públicas a las asociaciones.

3. Un plan de acción para apoyar el emprendimiento social en Europa

Para responder a estos desafíos, la Unión Europea y las organizaciones internacionales desarrollan ya políticas transversales en el marco de la economía social, así como programas específicos de apoyo a las empresas sociales y la innovación social.  En un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado al mismo tiempo que la presente Comunicación se exponen de manera resumida todas las medidas existentes, así como algunas experiencias extranjeras que podrían servir de inspiración a la Unión Europea.

Además, para que las empresas sociales puedan desarrollar todo su potencial, la Comisión propone un plan de acción enmarcado en el apoyo general a la innovación social, que facilitará la implantación de un ecosistema adaptado, en estrecha colaboración con los agentes del sector y los Estados miembros.

En este contexto, la Comisión propone once medidas clave, que pondrá en marcha antes de que finalice 2012.

3.1. Mejorar el acceso a la financiación 3.1.1. Facilitar el acceso a la financiación privada

La Comisión considera que el sistema de financiación de las empresas sociales está subdesarrollado con respecto al sistema del que se benefician las demás empresas.

Sin embargo, cada vez son más los inversores que quieren asociar resultados sociales o medioambientales a su preocupación legítima de obtener una rentabilidad financiera por su inversión, apoyando la realización de objetivos de interés general a largo plazo.

Más allá de la inversión socialmente responsable, acerca de la cual se formulan propuestas en la Comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas[19], un instrumento europeo que apoye la financiación de las empresas sociales impulsaría a los agentes privados y públicos a invertir más en estas empresas, por medio de participaciones en el capital o préstamos.

Podría ser aconsejable un marco normativo adaptado que permita la creación de estos vehículos de inversión a escala europea.

Por otra parte, la Comisión se congratula de que el Fondo Europeo de Inversiones[20] esté estudiando la posibilidad de crear a principios de 2012 una ventanilla de «fondos propios» (ESIEF[21]) dedicada a las inversiones en fondos cuyo objetivo sea generar un impacto social. Esta acción piloto podría preparar el nuevo instrumento financiero europeo propuesto por la Comisión el 6 de octubre de 2011 (Medida clave nº 3).

El acceso al crédito es un requisito indispensable para la creación y el desarrollo de numerosas empresas sociales. Sin embargo, al ser menos conocidas o tener la reputación de ser más arriesgadas, tropiezan con más dificultades aun que las PYME para encontrar los fondos necesarios.

La Comisión observa también que los dos pilares normativos de la Comunicación de 2007 sobre la promoción del microcrédito[22] (mejora del entorno legal e institucional y creación de un entorno favorable al espíritu de empresa) no se han desarrollado suficientemente a escala nacional.

Medida clave nº 1

· Como se anunció en el AMU, proponer, antes de que finalice 2011, un marco normativo europeo para los fondos de inversión solidaria que facilite el acceso a los mercados financieros de las empresas sociales, teniendo en cuenta la consulta pública efectuada y la evaluación de impacto.  El objetivo será fomentar la creación de fondos específicos que les permitan actuar en todo el mercado único.

Medida clave nº 2

· Además de seguir facilitando el acceso al microcrédito a través del instrumento europeo de microfinanciación Progress y de desarrollar este instrumento mediante el refuerzo de las capacidades institucionales en el marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social y la innovación social para el período 2014-2020[23], analizar mejor, fomentar y favorecer el desarrollo del entorno jurídico e institucional del microcrédito.

3.1.2. Movilización de los fondos europeos

Sería conveniente sintetizar y evaluar la experiencia del funcionamiento de los Fondos Estructurales, y debatirla con las autoridades de gestión nacionales, con el fin de animar a los Estados miembros a ofrecer un apoyo más amplio y más eficaz para las empresas sociales en el marco del próximo período de programación.   De manera complementaria, la Comisión desarrollará una acción específica de financiación de las empresas sociales.

Medida clave nº 3

· En el marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social y la innovación social, la Comisión ha propuesto la creación de un instrumento financiero europeo de 90 millones de euros destinado a facilitar el acceso a la financiación de las empresas sociales, para su puesta en marcha, su desarrollo y su expansión, mediante inversiones en fondos de inversión solidaria, que ofrecen instrumentos de capital propio y financiación a crédito.

Medida clave nº 4

· La Comisión ha propuesto la introducción explícita de una prioridad de inversión en «empresas sociales» en los Reglamentos del FEDER y el FSE a partir de 2014[24], a fin de proporcionar una base jurídica clara y permitir a los Estados miembros y a las regiones incluir acciones específicas en sus programas del FSE y del FEDER durante el período 2014-2020.

3.2. Mejorar la visibilidad del emprendimiento social 3.2.1. Desarrollar instrumentos para conocer mejor el sector y hacer más visible el emprendimiento social

Una de las principales necesidades expresadas por todos los agentes es la de tener un acceso sencillo y rápido a la información disponible sobre las empresas sociales, que permita intercambiar experiencias para difundir las mejores prácticas. En concreto, es necesario disponer de los medios para evaluar y aprovechar la repercusión y la rentabilidad social de estas actividades (por ejemplo, inspirándose en la experiencia de algunos Estados miembros que han creado cuentas satélite para recoger estadísticas sobre las empresas sociales, en especial las cooperativas y las mutuas). El etiquetado o la certificación constituyen posibles herramientas para responder a estos desafíos. Es importante también promover el emprendimiento social, en concreto, entre las jóvenes generaciones.

Medida clave nº 5

· Determinar cuáles son las buenas prácticas y los modelos reproducibles elaborando con las partes interesadas un mapa completo de las empresas sociales en Europa, señalando cuáles son sus características, sus modelos económicos, su peso económico, su potencial de crecimiento transfronterizo, el contenido y los criterios de los regímenes jurídicos y fiscales que se les aplican, así como los mecanismos de etiquetado existentes.

Medida clave nº 6

· Crear una base de datos pública de las etiquetas y certificaciones aplicables a las empresas sociales en Europa, para mejorar su visibilidad y facilitar su comparación.

Medida clave nº 7

· Promover el aprendizaje mutuo y el reforzamiento de las competencias de las administraciones nacionales y regionales para la aplicación de estrategias globales de apoyo, promoción y financiación de las empresas sociales, en concreto en el marco de los Fondos estructurales, mediante el análisis, el intercambio de las mejores prácticas, la sensibilización y actividades de integración en redes y de difusión.

3.2.2. Reforzar las capacidades de gestión, la profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales

Los emprendedores sociales, jóvenes o ya establecidos, tienen que adquirir las competencias necesarias para la buena gestión y el crecimiento de su empresa. Con este fin, la Comisión quiere fomentar los intercambios con otros empresarios innovadores, así como con el mundo académico y de la investigación.   Este enriquecimiento mutuo puede llevarse a cabo, en concreto, en el marco de los viveros de empresas (incubadoras para «brotes» sociales). Las experiencias realizadas en estos ámbitos merecen ser apoyadas y difundidas. Asimismo, los emprendedores sociales deberían poder beneficiarse también de los consejos y el apoyo de otros dirigentes de empresas o banqueros.

Medida clave nº 8

· Crear una plataforma electrónica de información e intercambio única y multilingüe, en su caso ligada a la Plataforma Social Innovation Europe[25] y a la red Enterprise Europe Network, dirigida a los empresarios sociales, los viveros y grupos de empresas, los inversores sociales y quienes trabajan con ellos.

· Dar a conocer mejor y hacer más accesibles los programas de la UE que pueden dar apoyo a los empresarios sociales, como ERASMUS, ERASMUS para los jóvenes empresarios, TEMPO, «La juventud en acción» 2007 – 2013 (en concreto las actividades «Iniciativas de jóvenes»), y Horizonte 2020. 

3.3. Mejorar el entorno jurídico 3.3.1. Desarrollar formas jurídicas europeas adaptadas que puedan ser utilizadas por el emprendimiento social europeo

En el estudio sobre la puesta en práctica del estatuto de la sociedad cooperativa europea[26] se subrayó la complejidad del texto y se recomendaron varias líneas de actuación para hacer este régimen más sencillo, atractivo y capaz de responder a las necesidades de los empresarios sociales. Las fundaciones consideran a menudo que les resulta difícil funcionar en el marco del mercado interior, donde la diversidad normativa lleva a exigencias y procedimientos a veces complejos (sobre todo en materia fiscal).  Por último, las mutuas expresan generalmente su deseo de poder apoyarse en un estatuto europeo, si bien algunas consideran que esa necesidad no existe.

Medida clave nº 9

· A tenor de los resultados de la consulta de las partes interesadas, presentar una propuesta de simplificación del Reglamento sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea, a fin de reforzar su autonomía con respecto a las legislaciones nacionales y facilitar su utilización para la creación de cooperativas sociales.

· Proponer un reglamento que establezca el estatuto de la fundación europea, con vistas a mejorar el ejercicio de sus actividades transfronterizas. Existiría de forma paralela a las formas jurídicas nacionales y su utilización sería facultativa.

· Iniciar un estudio sobre la situación de las mutuas en todos los Estados miembros y examinar, en concreto, sus actividades transfronterizas.

3.3.2. Contratación pública

Pese a las diversas posibilidades que ofrece la normativa en la materia, las empresas sociales suelen considerar que aún tropiezan con dificultades desproporcionadas en el acceso a los contratos públicos. Esta situación sería el resultado tanto de las normas europeas al respecto como de las normativas nacionales, muy variables según los Estados miembros, donde la práctica de la sobrerregulación (goldplating) ha impedido a veces aprovechar plenamente las Directivas sobre contratación pública. Por otra parte, las entidades públicas no siempre explotan el potencial de innovación existente para los servicios sociales.  En la mayoría de las respuestas recibidas por la Comisión en relación con su Libro Verde sobre el futuro de la contratación pública se señala que las Directivas deberían hacer más explícita la posibilidad de recurrir a criterios sociales o medioambientales en los contratos públicos.

Medida clave nº 10

· En el marco de la reforma de la contratación pública, dar mayor valor al elemento de la calidad en la adjudicación de los contratos, sobre todo en el caso de los servicios sociales y sanitarios, y estudiar cómo podrían tenerse en cuenta las condiciones de trabajo de las personas que participan en la producción de los bienes y servicios objeto del contrato, garantizando siempre el pleno respeto de los principios del Tratado sobre la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia.

3.3.3. Ayudas estatales

La Comisión adoptó el 23 de marzo de 2011 una Comunicación sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general[27], lo que puede interesar a las empresas sociales que prestan un servicio de este tipo.   La Comisión precisa que tiene previsto adoptar normas más diferenciadas en función de los efectos de las ayudas en forma de compensaciones por la prestación de un servicio público en el mercado intracomunitario. Asimismo, reconoce que determinados tipos de servicios sociales presentan una serie de particularidades relacionadas con su estructura financiera y sus objetivos.

Medida clave nº 11

· Simplificar la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios sociales y a los servicios locales. Esta simplificación podría beneficiar también a las empresas sociales, en la medida en que estas prestan servicios sociales o sin efecto en el comercio entre los Estados miembros. En sus propuestas de reforma de las normas sobre los servicios de interés económico general (SIEG), publicadas en septiembre de 2011, la Comisión trata de responder a este objetivo de simplificación en relación con los servicios sociales y los servicios locales, en concreto proponiendo un reglamento de minimis para los SIEG locales y una nueva decisión que exima a los servicios sociales, en determinadas condiciones, de la obligación de notificación previa. Está previsto que las nuevas normas sean adoptadas por la Comisión antes de que finalice 2011.

4. Además del plan de acción: otras ideas para el debate

Además de las acciones prioritarias aquí anunciadas, la Comisión somete a debate propuestas cuyo detalle y modalidades convendría analizar en mayor profundidad, y, en concreto, las siguientes:

· integrar en redes los bancos, a menudo públicos o semipúblicos, dedicados, al menos en parte, a la financiación de la empresa social[28] , permitir la reproducción de sus experiencias y, de este modo, restablecer en el circuito económico fondos sin utilizar (por ejemplo, las cuentas bancarias no cerradas de personas fallecidas);

· desarrollar el acceso al capital de riesgo para las empresas sociales, en el marco de la propuesta sobre el marco europeo de los fondos de capital de riesgo;

· fomentar el desarrollo de la empresa social entre las personas de edad en el marco del Año Europeo del Envejecimiento Activo, en 2012 (reorientación de la carrera o desarrollo del voluntariado entre los jubilados);

· favorecer la investigación sobre las características y el impacto socioeconómicos del emprendimiento social y, en particular, cofinanciar proyectos nacionales para el establecimiento de cuentas satélite[29], de manera que las empresas sociales aparezcan en los sistemas de contabilidad nacional;

· examinar la posibilidad de incluir nuevas categorías de ayuda cuando se revise el Reglamento general de exención por categorías, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013;

· desarrollar los intercambios de buenas prácticas entre Estados miembros sobre la adaptación de los regímenes fiscales nacionales en beneficio de las empresas sociales y de la inversión solidaria.

· desarrollar los intercambios de buenas prácticas entre Estados miembros sobre el tratamiento del capital acumulado en las empresas sociales y, en particular, la inmovilización de activos (asset locks), para permitir que este capital se quede en la empresa o sea liberado para invertir en otras empresas sociales.

La Comisión propone asimismo seguir reflexionando sobre:

· Nuevas estrategias para mejorar el acceso a la financiación, fomentando el diálogo entre las empresas sociales y las instituciones financieras, por ejemplo en el marco del Foro de Financiación de las PYME.

· Tras la adopción de la Unión por la Innovación y la solicitud formulada por el Consejo Europeo, el 4 de febrero de 2011, de establecer un instrumento de explotación de los derechos de propiedad intelectual a escala europea, la Comisión se compromete a estudiar en qué medida las empresas sociales podrían acceder a patentes inactivas para desarrollarse. 

· El desarrollo y la integración en red de las plataformas de intercambios (bolsas)[30] dedicadas a las empresas sociales.

· La posibilidad de que las empresas sociales que generan beneficios puedan recurrir al voluntariado y aceptar donativos sin que esto les acarree un perjuicio fiscal.

· La posible necesidad de un estatuto europeo para las otras formas de empresas sociales, como las asociaciones sin ánimo de lucro o, en su caso, un estatuto europeo común para las empresas sociales. Con este fin, una vez que se adopte la propuesta sobre el estatuto de la fundación europea, la Comisión organizará una reunión de algo nivel entre las partes interesadas de todos los sectores participantes en el emprendimiento social, el Parlamento Europeo y el Consejo, donde reflexionar sobre las iniciativas que deberían adoptarse para mejorar el marco jurídico, a nivel europeo, de las empresas sociales.

5. Conclusión

La Comisión:

- somete al conjunto de las partes interesadas los análisis y medidas propuestos en la presente Comunicación, a fin de proseguir el amplio diálogo iniciado con los agentes europeos del sector, e invita a todas las personas interesadas a que participen en la conferencia sobre el emprendimiento social y la economía solidaria que se organizará en Bruselas el 18 de noviembre de 2011; esta conferencia brindará a todos la ocasión de expresar su opinión sobre la presente Comunicación;

- pide a los Estados miembros y a las entidades locales y regionales que apoyen y fomenten el desarrollo de las empresas sociales en el ámbito de sus competencias, y, en concreto, a través de las estructuras de desarrollo económico y de las cámaras de comercio, teniendo en cuenta la dimensión transfronteriza de las asociaciones e iniciativas que apoyan;

- les pide asimismo que desarrollen una estrategia de conjunto que favorezca el fortalecimiento de las capacidades y la integración en redes y para movilizar los fondos privados y públicos e integrar las empresas sociales en los pactos sobre el empleo y las iniciativas sobre la inclusión social. 

La Comisión, por su parte:

– aplicará sus iniciativas en asociación con los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la cohesión económica y social a nivel local, regional y nacional;

– creará un grupo consultivo multilateral sobre el emprendimiento social, que examinará el avance de las medidas previstas en la presente Comunicación; inspirándose en la experiencia del grupo consultivo SBA[31], este grupo podría estar compuesto por representantes de los Estados miembros, de las entidades locales, de las organizaciones de empresarios sociales, del sector bancario y financiero y del mundo académico y universitario.

[1]       «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020.

[2]       Comunicación sobre la Unión por la innovación, COM(2010) 546 final de 6 de octubre de 2010.

[3]       Comunicación «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» COM(2010) 758 final de 16 de diciembre de 2010.

[4]       «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza», COM(2011) 206 final de 13 de abril de 2011.

[5]       http://ec.europa.eu/internal_market/smact/consultations/2011/debate/index_en.htm

[6]       A efectos de la presente Comunicación, los términos ingleses «social business» y «social enterprise» corresponden al concepto de «empresa social». 

[7]       A efectos de las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

[8]       Por ejemplo, con una estructura salarial reducida.

[9]     CIRIEC «L'économie sociale dans l' Union européenne», página 48.

[10]     Terjesen, S., Lepoutre, J. , Justo, R. y Bosma, N. 2011. Global Entrepreneurship Monitor Report on Social Entrepreneurship. http://www.gemconsortium.org/about.aspx?page=pub_gem_special_topic_reports.

[11]     Definido en este contexto como «una actividad con un objetivo social, medioambiental o de interés general. Esto puede consistir en la prestación de servicios o la impartición de formación a personas socialmente desfavorecidas o discapacitadas, en la utilización de los beneficios para objetivos de tipo social, en la organización de grupos de ayuda mutua para una acción de interés general, etc.», íbid., p. 44.

[12]     Terjesen, S., Lepoutre, J. , Justo, R. y Bosma, N. 2011. Global Entrepreneurship Monitor Report on Social Entrepreneurship. http://www.gemconsortium.org/about.aspx?page=pub_gem_special_topic_reports.

[13]        A título de ejemplo, en Francia, las bajas por enfermedad son claramente menores en este tipo de empresas que en todas las empresas tomadas en conjunto:  el 5,5 % frente al 22 %, «Absence au travail pour des raisons de santé dans l'économie sociale», Chorum, abril de 2011, http://www.cides.chorum.fr.

[14]     Empowering people, driving change: Social innovation in the European Union, Bureau des Conseillers Politiques (BEPA), Comisión Europea, julio de 2010, páginas 11 y 109.

[15]     COM(2011) 681 final.

[16]     Study on Practices and Policies in the Social Enterprise Sector in Europe, Instituto Austriaco para la Investigación sobre PYME y TSE Entre, Facultad de Ciencias Económicas de Turku, Finlandia-Viena, junio de 2007, informe realizado por encargo de la Comisión Europea.

[17]     Empowering people, driving change: Social innovation in the European Union, Bureau des Conseillers Politiques (BEPA), Comisión Europea, julio de 2010.

[18]     Revisión de la «Small Business Act» para Europa  - COM(2011) 78 final.

[19]     COM(2011) 681 final.

[20]     Grupo Banco Europeo de Inversiones.

[21]     European Social Investment and Entrepreneurship Fund (ESIEF), que invertiría en 10 o 15 instrumentos en los distintos Estados miembros.

[22]     Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo, COM(2007) 708.

[23]     COM(2011) 609 final de 6.10.2011.

[24]     http://ec.europa.eu/regional_policy/what/future/proposals_2014_2020_fr.cfm

[25]        http://www.socialinnovationeurope.eu/

[26]     Study on the implementation of the Regulation 1435/2003 on the Statute for European Cooperative Society (SCE), 5 de octubre de 2010, http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_i.pdf.

[27]     COM(2011) 146 final.

[28]     En concreto, cabe citar la Caisse des dépôts et consignations (Francia), el KfW Entwicklungsbank (Alemania), el proyecto de Big Society Bank (Reino Unido), o el Triodos Bank (Bélgica, Países Bajos).

[29]     http://www.socialeconomy.eu.org/spip.php?article705&lang=en.

[30]     Después de Brasil (Bovespa – 2004) y Sudáfrica (SASIX – 2006), la primera bolsa social europea se creó en Portugal en 2008 (Bolsa de Valores Sociais) en el marco de Euronext Lisbon. El proyecto de London Social Stock Exchange podría realizarse en el plazo de unos meses.

[31]     Revisión de la «Small Business Act» para Europa, COM(2011) 78 final, p. 20.

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