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Document 52010PC0807
Proposal for a COUNCIL DECISION on access by fishing vessels flying the flag of the Bolivarian Republic of Venezuela to the exclusive economic zone off the coast of the French department of Guyana
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana
/* COM/2010/0807 final - NLE 2010/0392 */
/* COM/2010/0807 final - NLE 2010/0392 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 7.1.2011 COM(2010) 807 final 2010/0392 (NLE) Prop uesta de DECISI ÓN DEL CONSEJO relativa al acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela están autorizados desde hace varias décadas a faenar en la zona económica exclusiva (ZEE) del departamento francés de ultramar de Guayana. Sin embargo, el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (Reglamento relativo a la autorización de las actividades pesqueras)[1] y, en particular, su artículo 21, presuponen la existencia de un acuerdo de pesca internacional a la hora de conceder autorizaciones de pesca en aguas de la UE a buques de terceros países. Dado que la UE no ha celebrado ningún acuerdo de pesca internacional con Venezuela, la práctica actual no se ajusta a las disposiciones del citado Reglamento. No obstante, en vista de la importancia económica y social de estas actividades pesqueras, el Consejo y la Comisión consideran inapropiada su suspensión repentina. El Reglamento (UE) nº 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010 (Reglamento de los TAC y las cuotas de 2010)[2] y, concretamente su anexo VIII, disponen, por lo tanto, que se siga concediendo un determinado número de autorizaciones de pesca a los buques venezolanos que faenan en aguas de Guayana Francesa. Al mismo tiempo, el Consejo y la Comisión declararon en su momento que la situación de los desembarques de buques venezolanos en los puertos de Guayana Francesa debía regularizarse antes del 31 de diciembre de 2010 y que, de lo contrario, no se iban a renovar las licencias de dichos buques más allá de esa fecha[3]. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La convocatoria de manifestaciones de interés en la explotación de esta pesquería, enviada por las autoridades francesas a todos los Estados miembros de la UE a finales de junio de 2010, no ha recibido ninguna respuesta por parte de los armadores de la UE. En cambio, los armadores venezolanos han expresado su interés en proseguir sus actividades en Guayana Francesa. El desembarque y la transformación de las capturas de estos buques en puertos de Guayana Francesa representan un importante medio de vida para la población local y contribuyen de forma significativa al suministro de productos de la pesca a la industria local. En cuanto al impacto medioambiental, los recursos explotados por estos buques no están amenazados en la actualidad por la sobreexplotación, de acuerdo con los informes científicos disponibles. No obstante, resulta necesario establecer un mecanismo que permita al Consejo fijar anualmente las posibilidades de pesca de estos buques venezolanos, con el fin de evitar la sobreexplotación. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La autorización de los buques venezolanos no ha implicado hasta ahora ninguna obligación por parte de Venezuela hacia la Unión Europea, aparte de las obligaciones aplicables a los agentes económicos del sector pesquero sobre el debido cumplimiento de las normas aplicables a la pesca en aguas de la UE y la obligación de desembarcar parte de las capturas en los puertos de Guayana. En estas circunstancias y teniendo en cuenta el limitado alcance de la pesquería en cuestión, parece desproporcionado un verdadero acuerdo de pesca entre Venezuela y la UE. En cambio, la declaración unilateral del Consejo de la Unión Europea que se propone, con la aprobación del Parlamento Europeo, cumple la misma función que un acuerdo de pesca, ya que permite la concesión de autorizaciones de pesca a buques venezolanos. Cabe señalar que la Corte Internacional de Justicia ha declarado, en el asunto relativo a las pruebas nucleares[4], que una declaración unilateral sobre una cuestión de Derecho internacional puede, en determinadas circunstancias, generar derechos y obligaciones internacionales para las partes interesadas, por lo que puede asimilarse a un tratado internacional. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias. 2010/0392 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43 leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: 1. Al amparo del régimen de conservación y gestión de los recursos de la pesca establecido por la Unión Europea, los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela llevan faenando desde hace varias décadas en la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana. 2. La industria de transformación basada en el departamento francés de Guayana depende de los desembarques de dichos buques. 3. Es preciso garantizar que estas operaciones puedan proseguir, permitiendo el acceso de los buques del país tercero en cuestión a través de un documento internacional que disponga que dichos buques deben llevar a cabo sus actividades de conformidad con las restricciones que establece la legislación de la Unión vigente, con el fin de conservar las poblaciones de peces de la zona en cuestión y garantizar el abastecimiento de la industria de transformación afectada. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada en nombre de la Unión Europea la declaración sobre el acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana. El texto de la declaración se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o las personas que estarán habilitadas para notificar dicha declaración a la República Bolivariana de Venezuela. Hecho en […], Por el Consejo El Presidente ANEXO Declaración de aprobación sobre el acceso de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana 1. En las condiciones establecidas a continuación, se autoriza a un limitado número de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela a faenar en la parte de la zona económica exclusiva frente a la costa del departamento francés de Guayana situada a más de 12 millas náuticas desde las líneas de base. 2. Los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados, que faenen en la zona a que se refiere el apartado 1, deberán cumplir la legislación de la Unión Europea pertinente relativa a la conservación y gestión de las poblaciones de peces y todas las normas y los reglamentos de la Unión Europea que regulan las actividades pesqueras en dicha zona. 3. Concretamente, los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados deberán cumplir todas las normas y los reglamentos pertinentes de la Unión Europea que especifiquen, entre otras cosas, las poblaciones de peces que pueden capturarse, el número máximo de buques autorizados y la proporción de las capturas que deberá desembarcarse en los puertos de la Guayana Francesa. 4. Sin perjuicio de la retirada de la autorización a los distintos buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de las normas y los reglamentos pertinentes, podrá ponerse fin a este régimen de acceso específico en cualquier momento, por medio de una declaración unilateral en nombre de la Unión Europea. [1] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33. [2] DO L 21 de 26.1.2010, p. 1. [3] Doc. 5032/10 del Consejo, 12.1.2010, nº 23 . [4] Pruebas nucleares (Nueva Zelanda v. Francia) , sentencia, informes de la C.I.J. 1974, p. 457, punto 46.