Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010PC0470

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces

/* COM/2010/0470 final - NLE 2010/0247 */

52010PC0470

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces /* COM/2010/0470 final - NLE 2010/0247 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 14.9.2010

COM(2010) 470 final

2010/0247 (NLE)

Prop uesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

110

- Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, esta última debe garantizar que los recursos acuáticos vivos sean explotados en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. La fijación anual de las posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC), cuotas y limitaciones del esfuerzo pesquero constituye una herramienta importante a este respecto.

El objetivo de la presente propuesta es fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes del Mar Báltico, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2011.

- Contexto general

La Comunicación de la Comisión titulada Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011 (COM(2010) 241 final), resume los antecedentes de la propuesta. Con objeto de simplificar y hacer más claras las decisiones anuales sobre TAC y cuotas, las posibilidades de pesca en el Mar Báltico se fijan en un Reglamento aparte desde 2006: Reglamento (CE) nº 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el Mar Báltico.

Los dictámenes científicos sobre las posibilidades de pesca en el Mar Báltico en 2011 fueron emitidos en mayo de 2010 por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en junio de 2010 por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).

La propuesta contiene dos secciones importantes para la gestión de las pesquerías bálticas en 2011: una sección que fija los TAC y las cuotas, y una segunda que limita el esfuerzo pesquero.

- Disposiciones vigentes relacionadas con la propuesta

Las posibilidades de pesca y la forma en que son asignadas a los Estados miembros se regulan anualmente mediante un Reglamento; el más reciente es el Reglamento (CE) nº 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

Otro acto pertinente para la gestión de la pesca en el Mar Báltico es el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98.

El Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97, da una idea general de las medidas de control y seguimiento para la recuperación de las poblaciones de bacalao correspondientes. También establece las normas sobre la fijación de los TAC de las poblaciones occidentales y orientales de bacalao y las limitaciones del esfuerzo pesquero correspondientes.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Las medidas propuestas han sido concebidas conforme a los objetivos y normas de la Política Pesquera Común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Principales organizaciones y expertos consultados

Las organizaciones científicas consultadas han sido el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).

Cada año, la Comunidad solicita al CIEM y al CCTEP un dictamen científico sobre la situación de poblaciones de peces importantes. Dicho dictamen se refiere a todas las poblaciones del Mar Báltico para las que se proponen TAC, excepto la de solla y la de arenque de la subdivisión 31, respecto a las cuales no ha habido dictámenes este año ya que la información disponible era inadecuada para evaluar las tendencias de las poblaciones.

- Consulta de las partes interesadas

En junio de 2010, en la reunión conjunta del grupo de trabajo sobre la pesca demersal, de salmón y pelágica, el Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico fue consultado sobre la base de la Comunicación de la Comisión titulada Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011 . El CIEM y el CCTEP aportaron el fundamento científico de la propuesta. La DG MARE presentó las normas que seguiría para fijar los TAC y las cuotas para 2011 basándose en la declaración política. En la propuesta se consideraron y se tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones preliminares expresadas durante esta reunión y las consiguientes recomendaciones escritas sobre todas las poblaciones de peces en cuestión, sin contradecir las políticas existentes ni provocar un deterioro en la situación de los recursos vulnerables.

El CCR del Mar Báltico apoya la aplicación de un plan plurianual para el bacalao en lo que atañe al establecimiento de los TAC, pero discrepa en la adaptación gradual del esfuerzo pesquero resultante de la aplicación del plan. Además, discrepa en la adaptación de los TAC hacia niveles sostenibles a largo plazo puesto que, desde el punto de vista del CCR del Mar Báltico, la situación de la población es estable y el dictamen científico podría ser insuficiente para justificar reducciones de una cuota determinada.

- Evaluación de impacto

Las medidas propuestas tendrán como resultado, en caso de aplicarse, una disminución global de las posibilidades de pesca para los buques de la UE en el Mar Báltico, en términos de volumen de capturas, de aproximadamente un 17 % de todas las especies en cuestión. En lo que respecta a varias poblaciones de arenque y al espadín, la reducción se basa en una mortalidad por pesca superior al rendimiento máximo sostenible o a los niveles del criterio de precaución y en la disminución del reclutamiento. La reducción que tendrá el impacto económico más significativo es el TAC del espadín, como resultado de los niveles de pesca de la población superiores a los niveles de precaución. De conformidad con el plan plurianual, se incrementan los TAC de las poblaciones de bacalao báltico occidental y oriental.

La propuesta refleja no sólo las preocupaciones a corto plazo, sino que también forma parte de una proyección a más largo plazo en la que el nivel de pesca se va reduciendo progresivamente hasta alcanzar niveles sostenibles a largo plazo.

A medio o largo plazo, la orientación seguida en esta propuesta desembocará en una reducción del esfuerzo pesquero, pero también en cuotas estables o más elevadas a largo plazo. Las consecuencias a largo plazo serán una reducción de los efectos medioambientales debido a la disminución del esfuerzo pesquero, una reducción de la capacidad extractiva debido a la disminución del número de buques y del esfuerzo pesquero medio por buque, y la estabilización o el aumento de las cantidades desembarcadas. La sostenibilidad de las actividades pesqueras aumentará a largo plazo.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La propuesta establece los límites de capturas y esfuerzo aplicables en las pesquerías de la UE y en las pesquerías internacionales en las que faenan buques de la Unión, a fin de alcanzar el objetivo de la Política Pesquera Común de mantener la actividad pesquera en unos niveles biológica, económica y socialmente sostenibles.

- Base jurídica

Artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta corresponde a una competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, no es de aplicación el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La Política Pesquera Común es una política común. De acuerdo con el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incumbe al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

El Reglamento del Consejo en cuestión asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. Teniendo en cuenta el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados miembros son libres a la hora de distribuir dichas posibilidades entre regiones o agentes económicos. Por lo tanto, los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.

La propuesta no tiene repercusiones financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este Reglamento anualmente, y los medios públicos y privados para su aplicación existen ya.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento.

Se trata de una propuesta de gestión de la actividad pesquera sobre la base del artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.

INFORMACIÓN ADICIONAL

- Simplificación

La propuesta prevé una simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales), en particular en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión del esfuerzo.

- Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta se refiere a un Reglamento anual para el año 2011 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión.

- Explicación detallada

La propuesta fija para el año 2011, en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, las posibilidades de pesca de los Estados miembros cuya flota faena en el Mar Báltico .

Las cifras propuestas reflejan el dictamen científico, así como la consulta con el CCR del Mar Báltico y el marco para fijar los TAC y cuotas especificado en la Comunicación de la Comisión titulada Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2011 .

Atendiendo a la intención de la Comisión de garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros, en línea con la política y los compromisos internacionales de la Unión, y mantener al mismo tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, las variaciones anuales de los TAC son limitadas, en la medida de lo posible, habida cuenta del estado de la población en cuestión.

Los TAC y las cuotas asignados a los Estados miembros figuran en el anexo I y los límites del esfuerzo pesquero figuran en el anexo II.

En el caso de las poblaciones de bacalao, los TAC propuestos y las limitaciones del esfuerzo reflejan el planteamiento gradual aplicado en el plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones. El elemento fundamental de ese plan es una reducción gradual de la mortalidad por pesca hasta niveles sostenibles a largo plazo que garanticen la recuperación de las poblaciones y unos rendimientos elevados y estables.

En lo que respecta a las poblaciones de salmón del Mar Báltico, hacen falta más medidas de gestión en las aguas marinas y continentales para facilitar una recuperación eficaz de las poblaciones cuando proceda. Consecuentemente, se está elaborando un plan de gestión del salmón.

2010/0247 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

2. Según el Reglamento (CE) nº 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1], corresponde al Consejo, teniendo en cuenta los dictámenes científicos disponibles y, en particular, el informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), establecer las medidas necesarias para garantizar el acceso a las aguas y a los recursos y la prosecución sostenible de las actividades de pesca.

3. Es competencia del Consejo fijar el total admisible de capturas (TAC) por pesquería o grupo de pesquerías. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro con respecto a todas las poblaciones o pesquerías y atendiendo a los objetivos de la Política Pesquera Común establecidos en el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo. Además, para que las posibilidades de pesca sean óptimas y se apliquen de manera eficaz, es preciso fijar determinadas condiciones esenciales y funcionalmente relacionadas con las mismas.

4. Conviene establecer los TAC sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los sectores de la pesca. A este respecto, es necesario tomar en consideración las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular durante las reuniones con el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) y los Consejos Consultivos Regionales correspondientes.

5. En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar las posibilidades de pesca de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, los límites de capturas y los límites del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico deben establecerse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones[2].

6. El uso de las posibilidades de pesca previstas en el presente Reglamento está sujeto al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común[3], y, en particular, a sus artículos 33 y 34 relativos al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a la notificación de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas[4], es necesario precisar qué poblaciones se encuentran sujetas a las diversas medidas fijadas en el citado Reglamento.

8. Para garantizar los medios de existencia de los pescadores de la UE, es importante abrir estas pesquerías el 1 de enero de 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2011 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Báltico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la UE que faenen en el Mar Báltico.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 y las siguientes:

a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2187/2005;

b) «Mar Báltico», las subdivisiones CIEM 22-32;

c) «buque de la UE», un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

d) «total admisible de capturas (TAC)», la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;

e) «cuota», la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;

f) «día de ausencia del puerto», cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.

CAP ÍTULO II Posibilidades de pesca

Artículo 4 Límites de capturas y asignación

En el anexo I se fijan los límites de capturas, se asignan dichos límites a los Estados miembros y se establecen las condiciones adicionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 847/96.

Artículo 5 Disposiciones especiales relativas a las asignaciones

1. La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros establecida en el anexo I se entenderá sin perjuicio de:

a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 2371/2002;

b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009;

c) los desembarques adicionales autorizados en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96;

d) las cantidades retenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96;

e) las deducciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

Artículo 6 Condiciones aplicables al desembarque de capturas y capturas accesorias

El pescado procedente de poblaciones para las que se establecen límites de capturas únicamente podrá conservarse a bordo o desembarcarse si:

a) las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota y dicha cuota no está agotada; o bien

b) las capturas consisten en un cupo de una cuota de la Unión que no se ha asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.

Artículo 7 Limitaciones del esfuerzo pesquero

1. En el anexo II se establecen las limitaciones del esfuerzo pesquero.

2. Los límites contemplados en el apartado 1 se aplicarán en las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en la medida en que la Comisión no haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1098/2007 para excluir tales subdivisiones de las restricciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra b), en el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 13, de dicho Reglamento.

3. Los límites contemplados en el apartado 1 no se aplicarán en la subdivisión CIEM 28.1 en la medida en que la Comisión no haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1098/2007, en el sentido de que las restricciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y en el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 1098/2007 se aplicarán a dicha subdivisión.

CAPÍTULO III Disposiciones finales

Artículo 8 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre las cantidades desembarcadas de las poblaciones capturadas, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Límites de capturas aplicables a los buques de la Unión en zonas en las que existen limitaciones de capturas, por especies y zonas

En los siguientes cuadros se fijan los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo indicación en contrario) por poblaciones y las condiciones para la gestión anual de las cuotas.

Las referencias a las zonas de pesca se entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se especifique lo contrario.

Dentro de cada zona, las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especie. Se incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones científicas y los nombres comunes a efectos del presente Reglamento:

Nombre científico | Código alfa-3 | Denominación común |

Clupea harengus | HER | Arenque |

Gadus morhua | COD | Bacalao |

Platichthys flesus | FLE | Platija europea |

Pleuronectes platessa | PLE | Solla |

Psetta maxima | TUR | Rodaballo |

Salmo salar | SAL | Salmón del Atlántico |

Sprattus sprattus | SPR | Espadín |

Especie: | Arenque | Zona: | Subdivisiones 30-31 |

Clupea harengus | HER/3D30.; HER/3D31. |

Finlandia | 74 607 | (1) | TAC analíticos |

Suecia | 16 393 | (2) |

UE | 91 000 | (3) |

TAC | 91 000 |

(1) Las capturas en la subdivisión 31 quedan limitadas a 2 460 toneladas (2) Las capturas en la subdivisión 31 quedan limitadas a 540 toneladas (3) Las capturas en la subdivisión 31 quedan limitadas a 3 000 toneladas |

Especie: | Arenque | Zona: | Subdivisiones 22-24 |

Clupea harengus | HER/3B23.; HER/3C22.; HER/3D24. |

Dinamarca | 2 227 | TAC analíticos No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Alemania | 8 763 |

Finlandia | 1 |

Polonia | 2 067 |

Suecia | 2 826 |

UE | 15 884 |

TAC | 15 884 |

Especie: | Arenque | Zona: | Aguas de la UE de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 |

Clupea harengus | HER/3D25.; HER/3D26.; HER/3D27.; HER/3D28.; HER/3D29.; HER/3D32. |

Dinamarca | 2 016 | TAC analíticos No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Alemania | 535 |

Estonia | 10 295 |

Finlandia | 20 097 |

Letonia | 2 541 |

Lituania | 2 675 |

Polonia | 22 831 |

Suecia | 30 650 |

UE | 91 640 |

TAC | No aplicable |

Especie: | Arenque | Zona: | Subdivisión 28.1 |

Clupea harengus | HER/03D.RG |

Estonia | 15 082 | TAC analíticos |

Letonia | 17 578 |

UE | 32 660 |

TAC | 32 660 |

Especie | Bacalao | Zona: | Aguas de la UE de las subdivisiones 25-32 |

Gadus morhua | COD/3D25.; COD/3D26.; COD/3D27.; COD/3D28.; COD/3D29.; COD/3D30.; COD/3D31.; COD/3D32. |

Dinamarca | 13 544 | TAC analíticos |

Alemania | 5 388 |

Estonia | 1 320 |

Finlandia | 1 036 |

Letonia | 5 036 |

Lituania | 3 318 |

Polonia | 15 595 |

Suecia | 13 721 |

UE | 58 957 |

TAC | No aplicable |

Especie: | Bacalao | Zona: | Aguas de la UE de las subdivisiones 22 –24 |

Gadus morhua | COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24. |

Dinamarca | 8 206 | TAC analíticos No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Alemania | 4 012 |

Estonia | 182 |

Finlandia | 161 |

Letonia | 679 |

Lituania | 440 |

Polonia | 2 196 |

Suecia | 2 924 |

UE | 18 800 |

TAC | 18 800 |

Especie: | Solla | Zona: | Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32 |

Pleuronectes platessa | PLE/3B23.; PLE/3C22.; PLE/3D24.; PLE/3D25.; PLE/3D26.; PLE/3D27.; PLE/3D28.; PLE/3D29.; PLE/3D30.; PLE/3D31.; PLE/3D32. |

Dinamarca | 2 179 | TAC cautelares No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Alemania | 242 |

Polonia | 456 |

Suecia | 164 |

UE | 3 041 |

TAC | 3 041 |

Especie: | Salmón del Atlántico | Zona: | Aguas de la UE de las subdivisiones 22-31 |

Salmo salar | SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31. |

Dinamarca | 51 829 | (1) | TAC analíticos No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Alemania | 5 767 | (1) |

Estonia | 5 267 | (1) |

Finlandia | 64 627 | (1) |

Letonia | 32 965 | (1) |

Lituania | 3 875 | (1) |

Polonia | 15 723 | (1) |

Suecia | 70 056 | (1) |

UE | 250 109 | (1) |

TAC | No aplicable |

__________ |

(1) Expresado en número de peces. |

Especie: | Salmón del Atlántico | Zona: | Aguas de la UE de la subdivisión 32 |

Salmo salar | SAL/3D32. |

Estonia | 1 581 | (1) | TAC analíticos No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Finlandia | 13 838 | (1) |

UE | 15 419 | (1) |

TAC | No aplicable |

_________ |

(1) Expresado en número de peces. |

Especie: | Espadín | Zona: | Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32 |

Sprattus sprattus | SPR/3B23.; SPR/3C22.; SPR/3D24.; SPR/3D25.; SPR/3D26.; SPR/3D27.; SPR/3D28.; SPR/3D29.; SPR/3D30.; SPR/3D31.; SPR/3D32. |

Dinamarca | 26 236 | TAC analíticos No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |

Alemania | 16 621 |

Estonia | 30 466 |

Finlandia | 13 734 |

Letonia | 36 796 |

Lituania | 13 310 |

Polonia | 78 087 |

Suecia | 50 719 |

UE | 265 969 |

TAC | No aplicable |

ANEXO II

Limitaciones del esfuerzo pesquero

1. Los Estados miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón puedan faenar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, así como con redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o con palangres de fondo, palangres (salvo palangres de superficie), líneas de mano y poteras durante un período máximo de

a) 163 días de ausencia del puerto en las subdivisiones 22-24, excepto en el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril si se aplica el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1098/2007, y

b) 160 días de ausencia del puerto en las subdivisiones 25-28, excepto en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto si se aplica el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1098/2007.

2. El número máximo de días anuales de ausencia del puerto en el que el buque pueda faenar dentro de las dos zonas definidas en el punto 1, letras a) y b), con los artes mencionados en el punto 1 no podrá ser superior al número de días asignado a una de las dos zonas.

[1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2] DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

[3] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[4] DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

Top