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Document 52010PC0456

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo referente a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

/* COM/2010/0456 - COD 2008/0198 */

52010PC0456

/* COM/2010/0456 - COD 2008/0198 */ DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo referente a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 30.8.2010

COM(2010) 456 final

2008/0198 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo referente a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

2008/0198 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo referente a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

1. Introducción

De conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Contexto

La Comisión transmitió su propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2008) 644 - 2008/0198 (COD)) el 17 de octubre de 2008.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 22 de abril de 2009.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 1 de octubre de 2009.

El Consejo alcanzó un acuerdo político el 15 de diciembre de 2009 y adoptó su posición en primera lectura por mayoría cualificada el 1 de marzo de 2010.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 7 de julio de 2010.

3. Objetivo de la Comisión respecto a las enmiendas del Parlamento Europeo

El objetivo de la Comisión respecto a las enmiendas del Parlamento Europeo consiste en aceptar el paquete transaccional, ya que es acorde con la finalidad global y las características generales de la propuesta de la Comisión.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

En su sesión plenaria de 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo adoptó un paquete transaccional que había sido acordado con el Consejo a fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Esas enmiendas persiguen esencialmente lo siguiente:

- Prohibir la comercialización en el mercado de la UE de madera aprovechada ilegalmente o de productos de esa madera.

- Imponer a los agentes del comercio interior la obligación de mantener registros de las personas que hayan suministrado y a quienes hayan suministrado madera y productos de la madera con carácter comercial.

- El reconocimiento y retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión, a cargo de la Comisión de forma centralizada.

- Ampliar la fecha de aplicación del Reglamento 27 meses después de su entrada en vigor.

- Modificar el ámbito de aplicación de la legislación aplicable mediante la introducción de una referencia a la gestión forestal y a la conservación de la biodiversidad cuando están directamente relacionadas con el aprovechamiento de la madera.

- Ampliar los criterios de evaluación del riesgo mediante la inclusión de sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea sobre la importación o exportación de madera y de la existencia de un conflicto armado.

- Autorizar a las autoridades competentes a realizar controles de los agentes y las entidades de supervisión cuando esas autoridades estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas comunicadas por terceros.

5. Conclusión

De conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión modifica su propuesta de la forma arriba indicada.

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