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Document 52010PC0331
Proposal for a Council Directive amending Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax, with regard to the duration of the obligation to respect a minimum standard rate
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal
/* COM/2010/0331 final - CNS 2010/0179 */
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal /* COM/2010/0331 final - CNS 2010/0179 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 24.6.2010 COM(2010)331 final 2010/0179 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1. El artículo 97, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA») establece que desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010 el tipo normal no podrá ser inferior al 15%, y el artículo 97, apartado 2, dispone que el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deberá aplicarse después del 31 de diciembre de 2010. 2. Esta disposición se basa en el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). Desde 1 de diciembre de 2009, el artículo 93 del Tratado CE ha sido sustituido por el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»); este último dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar falseamientos de la competencia. 3. Con objeto de establecer el mercado interior el 1 de enero de 1993, la Comisión presentó propuestas destinadas a instaurar un régimen definitivo en materia de armonización fiscal. 4. No obstante, cuando resultó evidente que no sería posible adoptar las propuestas de la Comisión antes del 1 de enero de 1993, el Consejo decidió establecer un régimen transitorio. En relación con los tipos del IVA, adoptó la Directiva 92/77/CEE[2]. 5. Dicha Directiva introdujo un sistema de tipos mínimos. En ella se establecía que desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996, el tipo normal no podría ser inferior al 15%. Esta disposición se ha prorrogado en cuatro ocasiones y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010. 6. Con el fin de garantizar el mantenimiento del nivel de armonización de los tipos ya alcanzado, la Comisión presentó en dos ocasiones propuestas que preveían un tipo normal situado en una horquilla impositiva cuyos límites mínimo y máximo se fijaron, respectivamente, en el 15 % y el 25 %[3]. Esta horquilla se basaba en los tipos aplicados en los Estados miembros, donde el nivel del tipo normal siempre variaba entre el 15 % y el 25 %. 7. Estas propuestas de aproximación de los tipos fueron en ambos casos modificadas por el Consejo[4], que conservó sólo el principio del tipo mínimo mediante la referencia a un límite mínimo del 15 % comparable al sistema introducido por la Directiva de 1992. 8. No obstante, la adopción de estas Directivas del Consejo fue acompañada de una declaración que se hizo constar en el acta del Consejo en la que se hacía referencia a los esfuerzos realizados por los Estados miembros para evitar que se ampliara la diferencia de 10 puntos porcentuales existente entre el mayor y el menor de los tipos aplicados. Ello deja patente el permanente foco de preocupación que ha supuesto para los Estados miembros el falseamiento que podían entrañar las diferencias entre los países que aplicaban tipos elevados y bajos así como los eventuales problemas presupuestarios que podían acarrear los diferentes niveles de los tipos del IVA. A la luz de la actual crisis económica, existen argumentos adicionales para mantener un tipo normal mínimo que se recoja en la Directiva del IVA. 9. Pese a las diversas mejoras introducidas en el régimen común del IVA, basadas en la estrategia fiscal pragmática y escalonada de la Comisión lanzada en 2000[5] y actualizada en 2003[6], el sistema del IVA sigue adoleciendo de deficiencias y generando elevadas cargas de tipo administrativo. Por tanto, se impone una revisión en profundidad del mismo. Las nuevas realidades económicas, procesos tecnológicos y modalidades de fraude han generado nuevos desafíos. En este contexto, la Comisión tiene previsto publicar próximamente un libro verde de carácter consultivo sobre la adopción de una nueva estrategia en materia de IVA Se lanzará así una consulta sobre una futura armonización tributaria. Únicamente a la luz de los resultados de ese proceso será posible adoptar una decisión adecuada sobre el nivel de los tipos impositivos del IVA en la UE. 10. Por otro lado, las recientes modificaciones introducidas en la Directiva del IVA[7] han favorecido la imposición en el lugar de consumo, ya que, en virtud de esta práctica, se reducen las posibilidades de recurrir a operaciones transfronterizas a fin de acogerse a unos tipos impositivos del IVA inferiores, y de provocar, por tanto, un falseamiento de la competencia. Sigue siendo conveniente evitar, sin embargo, que la divergencia creciente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en determinados sectores de actividad. A tal fin, la fijación de tipos mínimos suele ser práctica común en el ámbito de la fiscalidad indirecta, tanto en relación con los impuestos especiales como con el IVA. Aunque no se proponga un tipo máximo, se puede esperar (como ocurre en la actualidad) que la diferencia entre los tipos normales aplicados en los Estados miembros garantice el correcto funcionamiento del mercado interior, si bien se reconoce que probablemente será necesario conseguir nuevos recursos presupuestarios que se financiarán mediante impuestos al consumo. 11. La adhesión de nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007 no alteró la situación existente con respecto al tipo normal. En los 27 Estados miembros, este se sigue situando entre el 15% y el 25% . El tipo del 15 % se aplica en dos Estados miembros (CY y LU) y el del 25 %, en tres Estados miembros (DK, HU y SE). 12. En estas circunstancias, parece conveniente seguir manteniendo el principio de fijar el nivel mínimo del tipo normal actual en un 15 % y proponer la prórroga de los regímenes vigentes. 13. A fin de brindar a las empresas la seguridad jurídica necesaria y permitir una evaluación más precisa sobre cuál es el nivel adecuado del tipo normal del IVA que debe aplicarse en la UE, parece oportuno prorrogar esa disposición por otros cinco años, en tanto la Comisión reflexiona sobre la nueva estrategia del IVA y vuelve a analizar cuál es el tipo normal del IVA que resultaría apropiado con vistas al logro de un enfoque común. 14. Como el período de aplicación del tipo normal mínimo previsto por el artículo 97, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CEE, expira el 31 de diciembre de 2010, el objeto de la presente propuesta es permitir que el Consejo prorrogue el período de aplicación de este tipo. El límite mínimo del tipo normal del IVA, por consiguiente, se fija en el 15 % para el período de cinco años comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015. La Comisión espera asimismo que el Consejo renueve la declaración, acordada previamente, que debe constar en el acta sobre la diferencia entre los tipos mínimos y máximos aplicados para el mismo periodo. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Dado que la Comisión no ha recibido ninguna queja específica en relación con las normas relativas a la aplicación del tipo normal del IVA, no ha sido necesario recurrir a asesoría externa. La medida persigue exclusivamente la prórroga de la disposición temporal relativa a la duración del periodo de aplicación del nivel mínimo del tipo normal del IVA. Dicha prórroga se limitará a mantener la situación actual en relación con el tipo normal del IVA, que se juzga satisfactoria. La medida es de carácter técnico y no exige una evaluación de impacto. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La Directiva modifica la Directiva del IVA. Su base legal es el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). - Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que el ámbito de la propuesta no es de la competencia exclusiva de la Unión Europea. Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación. La Unión Europea ha establecido ya disposiciones armonizadas sobre la aplicación de los tipos del IVA, concretamente en la Directiva del IVA. Estas disposiciones sólo pueden ser modificadas o ampliadas mediante un acto de la Unión Europea y las legislaciones de los Estados miembros no pueden apartarse de las normas armonizadas. Por los motivos expuestos anteriormente, sólo la acción de la Unión Europea puede lograr los objetivos de la propuesta y garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos en la Unión Europea. Así pues, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad. - Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La presente propuesta mantiene la situación actual, en virtud de la cual el nivel mínimo del tipo normal del IVA aplicado por los Estados miembros no puede ser inferior al 15%. Dado que la propuesta no hace sino ampliar el periodo durante el cual es de aplicación la disposición vigente, la medida resulta proporcional al objetivo perseguido. La propuesta no lleva aparejados costes financieros para la Unión Europea ni supone cargas financieras adicionales para las empresas o los consumidores. - Instrumentos elegidos El instrumento propuesto es una directiva. Ningún otro medio resultaría adecuado, ya que la propuesta modifica las disposiciones relativas a los tipos del IVA incluidas ya en una Directiva. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea. ELEMENTOS FACULTATIVOS Notas sobre los artículos Artículo 1 El artículo 1 propone que el nivel actual mínimo del tipo normal del impuesto sobre el valor añadido vigente en los distintos Estados miembros, del 15 %, se prorrogue desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículos 2 a 4 Estos artículos establecen las medidas de entrada en vigor de la Directiva. 2010/0179 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[8], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[9], Actuando con arreglo a un procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente: 1. El artículo 97, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[10] dispone que desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010 el tipo normal no podrá ser inferior al 15%. 2. El tipo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con el mecanismo del régimen transitorio, ha garantizado un funcionamiento aceptable de este régimen. Con unas nuevas normas sobre el lugar de prestación de los servicios que fomentan la imposición en el lugar de consumo, se ha limitado la posibilidad de aprovechar las diferencias de los tipos de IVA cambiando de ubicación, y se ha limitado el eventual falseamiento de la competencia. 3. A fin de evitar que la creciente divergencia existente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión Europea y un falseamiento de la competencia en algunos sectores de actividad, es una práctica habitual en el ámbito de la fiscalidad indirecta establecer tipos mínimos. Esta forma de proceder sigue siendo necesaria en relación con el IVA. 4. A la espera del resultado de las consultas sobre una nueva estrategia en materia de IVA que, en principio, abordará los futuros regímenes y los correspondientes niveles de armonización, resultaría prematuro establecer de forma permanente un tipo normal del impuesto o considerar la modificación del nivel mínimo de dicho tipo. 5. Así pues, resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en el 15% por un periodo adicional lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior. 6. Ello no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia de IVA antes del 31 de diciembre de 2015 a fin de plasmar los resultados de la nueva estrategia en relación con dicho impuesto. 7. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 97 Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.» Artículo 2Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 4Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO L 316 de 31.10.1992, p. 1. [3] COM(95) 731 (DO C 73 de 13.3.1996, p. 22) y COM(98) 693 (DO C 409 de 30.12.1998 p. 13). [4] Directiva 96/95/CE del Consejo de 20.12.1996 (DO L 338 de 28.12.1996, p. 89) y Directiva 1999/49/CE del Consejo de 25.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 27). [5] COM(2000) 348 final de 7.6.2000. [6] COM(2003) 614 final de 20.10.2003. [7] Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios (DO L 44 de 20.2.2008, p.11). [8] DO C […] de […], p. […]. [9] DO C […] de […], p. […]. [10] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.