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Document 52010IP0494

    Malasia: la práctica del azote con vara Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre Malasia: la práctica del azote con vara

    DO C 169E de 15.6.2012, p. 132–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 169/132


    Jueves 16 de diciembre de 2010
    Malasia: la práctica del azote con vara

    P7_TA(2010)0494

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre Malasia: la práctica del azote con vara

    2012/C 169 E/15

    El Parlamento Europeo,

    Vista la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prohibición que se aplica en todas las circunstancias y, como norma imperativa del Derecho internacional, a todos los Estados,

    Vista la expresión práctica que se da a esta prohibición en diversos instrumentos y documentos en materia de derechos humanos internacionales y regionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la tortura),

    Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados,

    Vistas la Carta de la ASEAN relativa al fomento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008, y la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN el 23 de octubre de 2009,

    Vista la Declaración de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes de 13 de enero de 2007,

    Vistas las Directrices sobre la política de la UE hacia terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas por el Consejo en 2001 y revisadas en 2008,

    Visto el Documento de estrategia UE-Malasia para el período 2007-2013,

    Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el Derecho internacional prohíbe el castigo corporal en todas sus formas y en toda circunstancia,

    B.

    Considerando que la legislación malasia prevé la pena de azote con vara para al menos 66 delitos y que, según estimaciones de Amnistía Internacional, unos 10 000 ciudadanos malasios y un número creciente de refugiados e inmigrantes son azotados cada año en las cárceles malasias,

    C.

    Considerando que, en los últimos años, las autoridades malasias han ampliado la lista de delitos castigados con la pena de azote, para incluir la entrada ilegal en el país o el abuso de estupefacientes,

    D.

    Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del que Malasia es miembro, ha adoptado la Resolución 8/8, que afirma que el castigo corporal puede ser equivalente a la tortura, y que la práctica del azote con vara causa intensos dolores y sufrimiento y deja secuelas físicas y traumas psicológicos permanentes,

    E.

    Considerando que, si bien el azote —un vestigio del régimen colonial— se sigue practicando en un pequeño número de países, Malasia es el único país con un volumen de población considerable y un elevado nivel de desarrollo humano que mantiene esta forma de castigo,

    F.

    Considerando que, en muchos casos, a las víctimas de los azotes no se les informa de los cargos en su contra, se les niega el derecho a interpretación y el acceso a un abogado, lo que constituye una violación de su derecho a un juicio objetivo e imparcial,

    G.

    Considerando que los médicos involucrados en el proceso —cuyo cometido se limita a certificar que los presos son aptos para ser azotados y a reanimarlos en caso de perder el conocimiento— violan la ética médica,

    H.

    Considerando que el Colegio de Abogados malasio, que representa a 8 000 abogados, ha pedido la abolición de esta forma de castigo, declarando que es contraria a las normas internacionales en materia de derechos humanos y a las diversas convenciones contra la tortura,

    1.

    Condena con firmeza la práctica del azote con vara y todas las formas de castigo corporal así como los malos tratos a los presos; cree firmemente que Malasia no puede invocar su leyes nacionales para justificar una práctica que constituye tortura y es manifiestamente ilegal de acuerdo con el Derecho internacional;

    2.

    Insta a Malasia a adoptar una moratoria sobre la pena de azote con vara y todas las formas de castigo corporal en todos los casos, con vistas a su abolición tanto por ley como en la práctica;

    3.

    Pide a las autoridades malasias que pongan inmediatamente fin a la práctica actual consistente en ejercer presión sobre los funcionarios de prisiones y médicos para que sean cómplices de los malos tratos a los presos durante la aplicación del castigo de azote;

    4.

    Pide al Parlamento malasio que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su protocolo facultativo, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos, y que modifique la legislación malasia para que los delitos de inmigración sean tratados como infracciones administrativas y no como delitos punibles con penas de prisión o castigos corporales, y que los delitos relacionados con estupefacientes no se sigan castigando con penas de azote con vara;

    5.

    Pide a la Comisión nacional malasia de derechos humanos (SUHAKAM) y al Comité de Reforma Legislativa de Malasia que formulen las recomendaciones adecuadas al Gobierno relativas a la abolición del castigo corporal;

    6.

    Pide a las autoridades de Malasia que apliquen las normas internacionales relativas a la protección de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, inclusive en los procedimientos penales contra ellos, con el fin de asegurar su protección eficaz contra la tortura y los malos tratos;

    7.

    Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y al Consejo que planteen sistemáticamente la cuestión de la situación de los derechos humanos en Malasia en sus contactos políticos con el país, en particular las acusaciones de diversos abusos y malos tratos a migrantes y solicitantes de asilo;

    8.

    Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión a que eleven una protesta a todos los socios internacionales de la Unión Europea, instándoles a ratificar y aplicar los convenios internacionales que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos; pide a la Unión Europea que considere la lucha contra la tortura y los malos tratos una prioridad máxima de su política en materia de derechos humanos, en particular a través de una aplicación reforzada de las directrices y los demás instrumentos de la Unión Europea, como la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

    9.

    Considera que la creación de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre Derechos Humanos constituye un paso muy positivo en favor de un enfoque más global y una aplicación más eficaz de las normas en materia de derechos humanos en toda la región; considera que la cuestión de la pena de azote con vara en Malasia, que con frecuencia se inflige a los migrantes y a los solicitantes de asilo procedentes de otros Estados miembros de la ASEAN, podría abordarla este organismo;

    10.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Malasia, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, y al Secretario General de las Naciones Unidas.


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