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Document 52010IP0298

La interconexión de los registros mercantiles Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 , sobre la interconexión de los registros mercantiles (2010/2055(INI))

DO C 308E de 20.10.2011, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 308/1


Martes 7 de septiembre de 2010
La interconexión de los registros mercantiles

P7_TA(2010)0298

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la interconexión de los registros mercantiles (2010/2055(INI))

2011/C 308 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, sobre la interconexión de los registros mercantiles (COM(2009)0614) y el informe intermedio que lo acompaña,

Vista la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003 (2),

Vista la Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (3),

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (4),

Vista la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (5),

Visto el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (6),

Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (7),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia) (8),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2009, sobre la eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores (9),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0218/2010),

A.

Considerando que los registros mercantiles examinan, registran y almacenan información sobre una empresa respecto de asuntos tales como la forma jurídica, la sede y el capital, la designación, el fin del mandato, las atribuciones y datos sobre sus representantes legales, los documentos contables para cada ejercicio y, cuando proceda, la liquidación de la empresa, y que ponen dicha información a disposición del público,

B.

Considerando que los registros mercantiles en la UE tienen carácter nacional o regional y sólo almacenan información sobre las empresas registradas en la zona para la que son competentes,

C.

Considerando que existe una creciente demanda de acceso a la información relativa a las empresas en un contexto transfronterizo, ya sea con fines comerciales o con vistas a facilitar la acción de la justicia; que resulta esencial que los acreedores y las autoridades encargadas de la ejecución dispongan de información actualizada sobre los activos patrimoniales de los deudores; que es necesario que divulgar detalles concretos de esta información sea pública, con el fin de asegurar que se respetan los derechos de los trabajadores que establece el Derecho europeo de sociedades,

D.

Considerando que el hecho de que los registros mercantiles aún no estén interconectados produce pérdidas económicas y problemas para todas las partes interesadas, no sólo para las empresas, sino también para sus empleados, los consumidores y el público en general, en particular en términos de transparencia, eficacia y seguridad jurídica; considerando que facilitar el acceso a una información transfronteriza fiable y actualizada sobre las empresas de todos los Estados miembros aumenta la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado interior, y puede restaurar la confianza de los mercados tras la crisis financiera y económica,

E.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2007, la información incluida en los registros mercantiles se ha almacenado electrónicamente y es accesible en línea en todos los Estados miembros; que si bien la información comercial pertinente está disponible en línea, las normas de registro difieren entre sí y los interesados deben enfrentarse a diferentes lenguas, o someterse a distintas condiciones de búsqueda y a diversas estructuras,

F.

Considerando la diversidad en el contenido de este registro, su relevancia y su importancia jurídica, y la posibilidad de que las consecuencias jurídicas que ello entrañe puedan variar en los Estados miembros,

G.

Considerando que la implantación de un punto único de acceso a la información comercial relativa a todas las empresas europeas supondría un ahorro de tiempo y de costes; que, para conseguir este objetivo, debe examinarse la conveniencia de hacer obligatoria la participación de todos los Estados miembros en este punto único de acceso,

H.

Considerando que este punto único debe ofrecer información de alta calidad respecto de todos los Estados miembros; que esta información debe ser fiable, mantenerse actualizada y figurar en un formato estándar y en todas las lenguas de la UE; que la Comisión Europea debe supervisar activamente este punto único de acceso,

I.

Considerando que, en su iniciativa insignia denominada «Una política industrial para la era de la mundialización» incluida en la Comunicación titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Comisión se compromete a «mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME, entre otras medidas mediante la reducción de los costes de transacción en Europa»,

J.

Considerando que los días 25 y 26 de mayo de 2010 el Consejo adoptó unas conclusiones que subrayan debidamente la importancia de la calidad de los datos y la necesidad de simplificar el acceso a la información para aumentar la confianza de los interesados y el éxito en las actividades en el mercado interior, así como la necesidad de que participen todos los Estados miembros para garantizar un acceso centralizado a la información,

K.

Considerando que la cooperación entre los registros mercantiles es esencial en caso de fusiones transfronterizas, transferencias de sede o procedimientos de insolvencia transfronterizos; considerando que la cooperación es un requisito incluido explícitamente en varios instrumentos de Derecho de sociedades, tales como la Directiva 2005/56/CE, el Reglamento (CE) no 2157/2001 y el Reglamento (CE) no 1435/2003,

L.

Considerando que la obligación de información impuesta respecto a las sucursales extranjeras en virtud de la Undécima Directiva en materia de Derecho de Sociedades (89/666/CEE) hace que, en la práctica, esta cooperación entre registros mercantiles sea esencial; que la cooperación no debe limitarse al momento en que se inaugura una sucursal, sino ampliarse asimismo para garantizar que la información pertinente sea correcta y esté actualizada con el fin de evitar discrepancias entre el contenido del registro con los pormenores de la sucursal y el contenido en el que figuran los detalles de la sociedad matriz,

M.

Considerando que, una vez se apruebe el Estatuto de Sociedad Privada Europea (COM(2008)0396), podría incrementarse de forma significativa el número de casos que exijan una cooperación transfronteriza,

N.

Considerando que ya existen varios mecanismos de cooperación entre registros mercantiles, como son el Registro Europeo de Empresas (EBR), el proyecto BRITE (Interoperabilidad de los registros mercantiles de toda Europa) y el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); que EBR y BRITE tienen carácter voluntario y, por tanto, no todos los Estados miembros participan en ellos; considerando además que BRITE es sólo un proyecto de investigación,

O.

Considerando que, en su Resolución de 18 de diciembre de 2008, el Parlamento acogió con satisfacción la idea de crear un portal e-Justicia; que el Plan de Acción 2003-2013 relativo a la Justicia en Red Europea contempla la integración del EBR en el portal e-Justicia europeo,

1.

Cree que sólo se podrá conseguir que el proyecto suponga un beneficio para la integración progresiva del Espacio Económico Europeo si participan en él todos los Estados miembros, y opina que con este fin ha de examinarse la posibilidad de una participación obligatoria de todos los Estados miembros;

2.

Opina que, primeramente, se ha de seguir avanzando en las iniciativas EBR y el proyecto BRITE y considera que debe hacerse obligatoria la participación en ambos; insiste en la importancia del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para mejorar la aplicación de la legislación del mercado interior, puesto que ha demostrado ser un instrumento logrado con respecto a la aplicación de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales (10) y la Directiva sobre los Servicios en el Mercado Interior (11); recuerda que todos los Estados miembros están usando el IMI y que podría extenderse a un espectro más amplio de procedimientos sin que ello suponga importantes inversiones por parte de los Estados miembros;

3.

Señala que los datos de los registros mercantiles no son comparables a informaciones de carácter puramente económico; cree que, por este motivo, debe ofrecerse un acceso público a información fiable y actualizada mediante un único punto de acceso oficial; señala que, con ello, mejorarán la transparencia, la eficacia y la seguridad jurídica, en beneficio de las empresas y sus empleados, los consumidores y el sistema en su conjunto;

4.

Pide a la Comisión que promueva la integración de todos los Estados miembros en este futuro punto de acceso único a la información, facilitando asistencia técnica y recursos adicionales; pide a la Comisión que estudie las ventajas y los inconvenientes de una afiliación obligatoria de todos los Estados miembros a esta nuevo punto de acceso único;

5.

Señala que la importancia de los datos procedentes de diversos registros mercantiles puede variar, lo que, a su vez, puede tener efectos jurídicos, no sólo para las empresas sino también para sus empleados y para los consumidores, que pueden ser distintos de un Estado miembro a otro;

6.

Considera que la información sobre el registro de sociedades también tiene importancia para sus empleados, en particular en el caso de las empresas a las que se aplica el Derecho europeo de sociedades, es decir, el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, el Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo y la Directiva 2005/56/CE; opina que esta información también es importante en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2003/72/CE del Consejo (12) y en la Directiva 2001/86/CE del Consejo (13), que prevén la salvaguardia de los derechos de participación existentes en las empresas resultantes;

7.

Subraya, por tanto, la importancia de que se indique a los usuarios, cuando estos soliciten utilizar datos del registro, las diferencias que pueden existir entre los Estados miembros en cuanto a la relevancia jurídica y las obligaciones que se derivan de estos datos;

8.

Señala que, con respecto a la relación entre las sociedades matrices y las sucursales, una mayor interconexión automatizada facilitaría el intercambio de datos registrados;

9.

Toma nota de que los contenidos de las entradas en el registro no siempre muestran la necesaria coherencia;

10.

Considera esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior que el público en general disponga de una información oficial y fidedigna sobre las empresas que operan en la UE; se felicita en este contexto por el Libro Verde de la Comisión sobre la interconexión de los registros mercantiles;

11.

Observa que una mayor transparencia en el mercado interior podría conducir a una mayor inversión transfronteriza;

12.

Cree que es necesario mejorar y facilitar el acceso a la información para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen un elemento esencial de la columna vertebral de la economía europea y son el principal motor de la creación de empleo, del crecimiento económico y de la cohesión social en Europa, lo que contribuye a reducir los trámites administrativos de estas empresas;

13.

Subraya que el fácil acceso a datos fiables relativos a fusiones, traslados de sede u otros procedimientos transfronterizos es indispensable para las empresas europeas, e impulsará aún más la competitividad y la fluidez en el funcionamiento del mercado interior, reforzando sus principales libertades, es decir la libre circulación de capitales, servicios y personas;

14.

Considera que toda estrategia para salir de la crisis y mejorar el funcionamiento del mercado único debe pasar obligatoriamente por una mayor transparencia y cooperación en los mecanismos transfronterizos, lo que reforzará la confianza de los 500 millones de consumidores de Europa;

15.

Reconoce los esfuerzos realizados entre los diversos mecanismos e iniciativas de cooperación;

16.

Subraya, sin embargo, que se han de adoptar otras medidas y que la transparencia en el mercado requiere, por un lado, un acceso fácil a los datos incluidos en los registros mercantiles de los 27 Estados miembros mediante un único punto de acceso que tenga un seguimiento activo, y, por otro, que éstos sean fiables, estén actualizados y se ofrezcan en un formato estándar y en todas las lenguas oficiales de la UE; cree que, primeramente, debe evaluarse en qué medida esto acarrearía costes de traducción adicionales y que, con este fin, debe examinarse la participación obligatoria de todos los Estados miembros;

17.

Pide que se garanticen medios eficaces para divulgar la existencia de este punto único de acceso, de modo que todas las partes interesadas puedan utilizarlo para obtener información clara y fiable sobre las empresas europeas;

18.

Señala que el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas (Grupo Stoiber) ha demostrado que la facilitación del acceso electrónico transfronterizo a la información empresarial podría aportar un ahorro anual superior a los 160 millones de euros;

19.

Subraya la importancia que reviste el acceso a la información sobre las empresas europeas, en particular, en el contexto de la Directiva sobre Servicios y la Directiva sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, pendiente aún de adopción;

20.

Señala, no obstante, que las medidas adoptadas no deben imponer cargas administrativas adicionales a las empresas, en particular a las PYME;

21.

Espera el lanzamiento del portal e-Justicia que debe ser accesible a las personas, a las empresas, a los profesionales del Derecho y a la judicatura, y que debe tener un uso sencillo para los usuarios; apoya la idea de integrar el EBR en ese portal;

22.

Subraya la importancia de fusionar en mayor medida los datos y sistemas de BRITE, IMI y EBR para establecer un punto único de acceso a la información para las partes interesadas y los consumidores en el mercado único, reducir el coste de las transacciones tanto para los productores como para los consumidores mediante la concentración de la información en un solo lugar, y reforzar así el comercio transfronterizo, en particular, el comercio electrónico transfronterizo, así como el crecimiento económico en la Unión;

23.

Apoya el establecimiento, entre tanto, de mecanismos obligatorios de cooperación entre registros, en particular en lo referente a la actualización periódica de los datos cuya difusión se requiere respecto de sucursales extranjeras; recomienda aclarar las cuestiones prácticas que requieran cooperación mediante un acuerdo administrativo entre los Estados miembros y/o sus registros mercantiles;

24.

Considera que el hecho de vincular la red de registros mercantiles a la red electrónica creada en virtud de la Directiva sobre transparencia permitirá un fácil acceso a la información jurídica y financiera sobre sociedades admitidas a cotización, y supondrá un valor añadido para los inversores;

25.

Insiste en que una solución europea debe garantizar a los ciudadanos y a las empresas protección adecuada de los datos personales y comerciales, con el fin de evitar el uso indebido de los datos y de garantizar la seguridad jurídica de los datos sensibles;

26.

Hace hincapié en que una solución europea integrada debe tener en cuenta, en particular, en qué medida podrían cerrarse, adaptarse o fusionarse los registros nacionales u otros registros europeos existentes que cubran algunos sectores de la economía para evitar duplicaciones del trabajo, con arreglo al objetivo de reducción de la burocracia y garantía de la claridad y la simplicidad;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 65 de 14.3.1968, p. 8.

(2)  DO L 221 de 4.9.2003, p. 13.

(3)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 36.

(4)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(5)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

(6)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(7)  DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0637.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0238.

(10)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.).

(11)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.).

(12)  Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).

(13)  Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).


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