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Document 52010AP0294
Temporary suspension of autonomous Common Customs Tariff duties on imports of certain industrial products into Madeira and the Azores * European Parliament legislative resolution of 7 September 2010 on the proposal for a Council regulation temporarily suspending autonomous Common Customs Tariff duties on imports of certain industrial products into the autonomous regions of Madeira and the Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))
DO C 308E de 20.10.2011, p. 95–96
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 308/95 |
Martes 7 de septiembre de 2010
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores *
P7_TA(2010)0294
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))
2011/C 308 E/23
(Procedimiento legislativo especial – nueva consulta)
El Parlamento Europeo,
Visto el proyecto del Consejo (09109/2010),
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0370),
Vista su posición de 20 de enero de 2010 (1),
Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0106/2010),
Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0232/2010),
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
PROYECTO DEL CONSEJO |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
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Proyecto de Reglamento Artículo 6 bis – apartado 2 |
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2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Consejo. |
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 2 |
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Proyecto de Reglamento Artículo 6 ter – apartado 2 |
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2. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta. |
2. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta. |
Enmienda 3 |
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Proyecto de Reglamento Artículo 6 quater – apartado 1 |
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1. El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. |
1. El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0002.