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Document 52010AP0294

    Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))

    DO C 308E de 20.10.2011, p. 95–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 308/95


    Martes 7 de septiembre de 2010
    Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores *

    P7_TA(2010)0294

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))

    2011/C 308 E/23

    (Procedimiento legislativo especial – nueva consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto del Consejo (09109/2010),

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0370),

    Vista su posición de 20 de enero de 2010 (1),

    Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0106/2010),

    Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0232/2010),

    1.

    Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

    PROYECTO DEL CONSEJO

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Proyecto de Reglamento

    Artículo 6 bis – apartado 2

    2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Consejo.

    2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Enmienda 2

    Proyecto de Reglamento

    Artículo 6 ter – apartado 2

    2.   Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta.

    2.   Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta.

    Enmienda 3

    Proyecto de Reglamento

    Artículo 6 quater – apartado 1

    1.   El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.

    1.   El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0002.


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