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Document 52010AP0162
Migration from the Schengen Information System (SIS 1+) to the second Schengen Information System (SIS II) (amendment of Decision 2008/839/JHA) * European Parliament legislative resolution of 18 May 2010 on the proposal for a Council regulation amending Decision 2008/839/JHA on migration from the Schengen Information System (SIS 1+) to the second generation Schengen Information System (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))
DO C 161E de 31.5.2011, p. 172–177
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 161/172 |
Martes 18 de mayo de 2010
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) *
P7_TA(2010)0162
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))
2011/C 161 E/28
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0015),
Visto el artículo 74 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0040/2010),
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0127/2010),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Sin perjuicio de que el Consejo considere el SIS 1+RE un plan de emergencia en caso de que fracasara el SIS II, el Parlamento, en su calidad de colegislador para el establecimiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento (CE) no 1987/2006 (1) y Autoridad Presupuestaria, se reserva el derecho de consignar en la reserva los créditos previstos para el desarrollo del SIS II en el presupuesto anual de 2011, con vistas a asegurar un control y una supervisión parlamentaria plena del proceso; |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 6 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 1 – apartado 1 |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 11 – apartado 2 |
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2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión. |
2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión , antes del 31 de diciembre de 2011. En caso de que se aplique una solución técnica alternativa, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 5 bis, esta fecha podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2 |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 11 – apartado 5 |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 3 ter (nuevo) Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo) Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 17 bis – apartado 1 |
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1. Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). El CGGP actuará como foro de coordinación del proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II. |
1. Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). EL CGGP actuará como un foro de asistencia al desarrollo del SIS II Central. Aportará coherencia y coordinación al proyecto central y a los proyectos nacionales del SIS II. |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 17 bis – apartado 2 |
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2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo. |
2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 miembros, quienes deberán poseer las cualificaciones necesarias para contribuir activamente al desarrollo del SIS II y deberán reunirse con regularidad . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho miembros y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a un máximo de dos miembros y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los diputados o miembros del personal competente del Parlamento Europeo interesados, los expertos de los Estados miembros y los funcionarios de la Comisión directamente involucrados en el desarrollo de los proyectos del SIS II podrán asistir a reuniones del CGGP a cargo de su administración o institución respectiva. El CGGP podrá invitar a otros expertos a que participen en las reuniones del CGGP, tal como se estipule en su mandato, a cargo de su administración, institución o empresa respectiva. |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 17 bis - apartado 5 |
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5. El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. |
5. El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. El mandato del CGGP incluirá como requisitos la publicación periódica de informes y la transmisión de dichos informes al Parlamento Europeo para que el control y la supervisión parlamentarios puedan ejercerse plenamente. |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 17 bis – apartado 6 |
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6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos». |
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos». Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Decisión 2008/839/JAI del Consejo Artículo 19 |
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Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI. |
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI , y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar . |
(1) Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).