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Document 52010AP0162

Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))

DO C 161E de 31.5.2011, p. 172–177 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/172


Martes 18 de mayo de 2010
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (modificación de la Decisión 2008/839/JAI) *

P7_TA(2010)0162

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2010)0015 – C7-0040/2010 – 2010/0006(NLE))

2011/C 161 E/28

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0015),

Visto el artículo 74 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0040/2010),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0127/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Sin perjuicio de que el Consejo considere el SIS 1+RE un plan de emergencia en caso de que fracasara el SIS II, el Parlamento, en su calidad de colegislador para el establecimiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento (CE) no 1987/2006 (1) y Autoridad Presupuestaria, se reserva el derecho de consignar en la reserva los créditos previstos para el desarrollo del SIS II en el presupuesto anual de 2011, con vistas a asegurar un control y una supervisión parlamentaria plena del proceso;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

(3)

Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que el SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) no 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta la conclusión de la migración.

(3)

Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que el SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) no 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta la conclusión de la migración. Si fracasara el actual proyecto SIS II tras los ensayos, debe diseñarse una solución técnica alternativa, comunicándose la totalidad de sus repercusiones financieras a todas las partes implicadas.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

(4)

La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. Se creará un grupo de expertos para completar la actual estructura organizativa.

(4)

La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. En las conclusiones del Consejo sobre el SIS II, de 26 y 27 de febrero de 2009 y de 4 y 5 de junio de 2009, se estableció un órgano informal compuesto por expertos de los Estados miembros, denominado «Consejo de Gestión Global del Programa», para fomentar la cooperación y facilitar el apoyo directo de los Estados miembros al SIS II Central. Por tanto, en virtud del presente Reglamento debe crearse formalmente un grupo de expertos , denominado Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP), para completar la actual estructura organizativa. A fin de garantizar la eficacia y la rentabilidad, los miembros del CGGP deben ser nombrados con carácter permanente y su número debe ser limitado.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Deberá preverse un plan técnico de emergencia que garantice las funcionalidades del SIS II. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central.

(6)

Es necesario adaptar el marco jurídico para permitir la migración a una posible solución técnica alternativa si en los ensayos queda patente que el SIS II no puede aplicarse con éxito. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central. Toda solución técnica alternativa debe basarse en la mejor tecnología disponible, debe ser rentable y aplicarse con arreglo a un calendario preciso y razonable. La Comisión debe presentar con la debida antelación una evaluación presupuestaria completa de los costes inherentes a esta solución técnica alternativa. Debe mencionarse expresamente que el marco jurídico establecido por la Decisión 2007/533/JAI se aplicará a todas las soluciones, independientemente de su naturaleza técnica.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 16 bis (nuevo)

 

(16 bis)

Dado que el Parlamento Europeo es responsable, en tanto que colegislador, del establecimiento, funcionamiento y uso del SIS II en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1987/2006, y dado que la migración se financia con cargo al presupuesto de la Unión, del que el Parlamento también es corresponsable, el Parlamento Europeo debe estar integrado en el proceso decisorio relativo a la migración. La transición a un nuevo Sistema de Información de Schengen debe requerir un dictamen favorable previo del Parlamento Europeo, basado en la información suministrada por la Comisión sobre los resultados de los ensayos.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 1 – apartado 1

 

(-1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) creado con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Convenio de Schengen de 1990 (SIS 1+) se sustituirá por un nuevo sistema, el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), o cualquier solución técnica alternativa que esté basada en la mejor tecnología disponible y sea razonable en términos de claridad de su calendario de aplicación y rentabilidad. El establecimiento, funcionamiento y utilización del nuevo sistema están regulados en la Decisión 2007/533/JAI.»

Enmienda 6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(-1 bis)

En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«1 bis.     En caso de interrupción del actual proyecto SIS II y de aplicación de una solución técnica alternativa, las referencias al SIS II en la presente Decisión se entenderán como referencias a dicha solución técnica alternativa.»

Enmienda 7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 11 – apartado 2

2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión.

2.   Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión , antes del 31 de diciembre de 2011. En caso de que se aplique una solución técnica alternativa, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 5 bis, esta fecha podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2

Enmienda 8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 11 – apartado 5

 

(3 bis)

En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.    La conmutación prevista en el proceso de migración se llevará a cabo tras la validación a la que se refiere el artículo 8, apartado 7, y tras el dictamen favorable del Parlamento Europeo basado en la información sobre los resultados de los ensayos suministrada por la Comisión, de conformidad con el artículo 71, apartado 4, de la Decisión 2007/533/JAI.»

Enmienda 9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 3 ter (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

 

(3 ter)

Se añade el siguiente apartado al artículo 11:

«5 bis.     El desarrollo del SIS II podrá lograrse con la aplicación de otra solución técnica.»

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo)

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)

 

(3 quater)

Se añade el siguiente apartado al artículo 14:

«5 bis.     La Comisión elaborará y aplicará un paquete de medidas adicionales a fin de evitar la filtración de datos personales de la base de datos y asegurar la protección de estos datos durante toda la duración de las pruebas y de la migración del SIS I a la segunda generación del Sistema de Información Schengen (SIS II).»

Enmienda 11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis – apartado 1

1.   Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). El CGGP actuará como foro de coordinación del proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II.

1.   Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). EL CGGP actuará como un foro de asistencia al desarrollo del SIS II Central. Aportará coherencia y coordinación al proyecto central y a los proyectos nacionales del SIS II.

Enmienda 12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis – apartado 2

2.   El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.

2.   El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 miembros, quienes deberán poseer las cualificaciones necesarias para contribuir activamente al desarrollo del SIS II y deberán reunirse con regularidad . Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho miembros y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General responsable de la Comisión designará a un máximo de dos miembros y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los diputados o miembros del personal competente del Parlamento Europeo interesados, los expertos de los Estados miembros y los funcionarios de la Comisión directamente involucrados en el desarrollo de los proyectos del SIS II podrán asistir a reuniones del CGGP a cargo de su administración o institución respectiva. El CGGP podrá invitar a otros expertos a que participen en las reuniones del CGGP, tal como se estipule en su mandato, a cargo de su administración, institución o empresa respectiva.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis - apartado 5

5.   El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión.

5.   El CGGP elaborará su propio mandato. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. El mandato del CGGP incluirá como requisitos la publicación periódica de informes y la transmisión de dichos informes al Parlamento Europeo para que el control y la supervisión parlamentarios puedan ejercerse plenamente.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 17 bis – apartado 6

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos».

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos». Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Enmienda 15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Decisión 2008/839/JAI del Consejo

Artículo 19

Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI.

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2007/533/JAI , y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar .


(1)  Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).


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