EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009XX0718(03)

Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft [con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 ]

DO C 166 de 18.7.2009, p. 16–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/16


Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft

[con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21]

2009/C 166/07

El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:

Procedimiento del artículo 24, apartado 1, basado en la Decisión final de 24 de marzo de 2004

El 24 de marzo de 2004, la Comisión adoptó la Decisión 2007/53/CE relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 (CE) y al artículo 54 del Acuerdo EEE contra Microsoft Corp. (asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft, DO L 32, 6.2.2007, p. 23).

En esta Decisión («la Decisión»), la Comisión concluyó, entre otras cosas, que Microsoft había infringido el artículo 82 del Tratado CE («artículo 82») y el artículo 54 del Acuerdo EEE al negarse, desde octubre de 1998 hasta la fecha de la Decisión, a facilitar determinada «información sobre interoperabilidad» a los vendedores de productos relacionados con sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo, para que pudieran desarrollar y distribuir tales productos (1).

El 10 de noviembre de 2005, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 («Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1»). El artículo 1 de esta Decisión establece que «Microsoft Corporation deberá cumplir plenamente, antes del 15 de diciembre de 2005, las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c), de la Decisión. A falta de tal cumplimiento, se impondrá a Microsoft Corporation una multa coercitiva de 2 millones EUR diarios, calculada a partir de esa fecha».

En la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1 se exponen dos casos en los que Microsoft incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c), de la Decisión. El presente procedimiento se refiere exclusivamente a la obligación de Microsoft, con arreglo al artículo 5, letra a), de la Decisión, de aplicar una remuneración razonable por el acceso o el uso de la «información sobre interoperabilidad».

Procedimiento del artículo 24, apartado 2, basado en la Decisión del artículo 24, apartado 1

El 12 de julio de 2006, la Comisión adoptó una primera decisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (la «primera Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 2»), por la que se fijaba en 280,5 millones EUR el importe definitivo de la multa coercitiva impuesta por la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, para el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2005 y el 20 de junio de 2006 en relación con el primer aspecto del incumplimiento especificado o señalado en la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, a saber, que Microsoft no facilitó la documentación técnica completa y exacta que contenía la información sobre interoperabilidad (2).

Como se estableció en la primera Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 2, la Comisión se reservó la posibilidad de fijar un importe definitivo de la multa coercitiva para el segundo aspecto de incumplimiento identificado en la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, a partir del 16 de diciembre de 2005, en caso de que la Comisión concluyese que Microsoft no había aplicado una remuneración razonable por el acceso o el uso de la información sobre interoperabilidad (3).

El presente proyecto de Decisión establece el importe definitivo de la multa coercitiva que se ha de imponer a Microsoft por incumplimiento de la obligación de aplicar una remuneración razonable por el acceso o el uso de la información sobre interoperabilidad.

Medidas adoptadas por Microsoft para cumplir lo dispuesto en el artículo 5, letra a), y respuesta de la Comisión

Entre el 27 de mayo de 2004, cuando Microsoft remitió una primera descripción de las medidas que pretendía adoptar para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5, letras a) a c) de la Decisión, y la actualidad, han tenido lugar numerosos intercambios entre la Comisión y Microsoft con relación al asunto de la remuneración razonable de la Decisión.

En una carta de 29 de octubre de 2004, Microsoft afirmaba que, desde su punto de vista, la descripción de las medidas que se recogía en su carta de 27 de mayo de 2004 cumplía la obligación de la compañía contemplada en el artículo 5, letra d), de la Decisión. También remitió dos proyectos de acuerdos que tenía la intención de ofrecer formando parte del denominado Work Group Server Protocol Program (los «acuerdos WSPP de 2004»).

Posteriormente, tuvieron lugar numerosos intercambios a lo largo de lo que restaba de 2004 y la primera mitad de 2005, en los que la Comisión solicitó a Microsoft [también mediante solicitudes de información de conformidad con el artículo 18 del reglamento (CE) no 1/2003] explicaciones adicionales y documentación complementaria, a lo cual Microsoft respondió remitiendo varios informes, memoranda y versiones revisadas de los acuerdos WSPP de 2004. La Comisión también envió solicitudes de información a los terceros interesados en las que les pedía su opinión sobre los niveles de remuneración propuestos de por Microsoft.

Mediante Decisión de 28 de julio de 2005, la Comisión estableció un mecanismo de supervisión que preveía la designación de un administrador supervisor y la delimitación de sus funciones y obligaciones. La función del administrador consiste en ayudar a la Comisión a supervisar el cumplimiento de la Decisión (4). El 5 de octubre de 2005, la Comisión nombró administrador supervisor a una de las personas que figuraban en una lista restringida de cuatro expertos presentada por Microsoft.

Entre agosto y diciembre de 2005, Microsoft presentó Acuerdos WSPP revisados y varios informes que pretendían justificar los niveles de remuneración aplicados en los Acuerdos WSPP.

El 7 de abril de 2006, la Comisión facilitó a Microsoft la revisión realizada por el administrador del material que pretendía justificar los niveles de remuneración aplicados por la compañía en los Acuerdos WSPP presentados el 15 de diciembre de 2005 (el «informe de innovaciones de 2006 del administrador»).

Como resultado de ello, entre mayo y noviembre de 2006, Microsoft siguió presentando observaciones en respuesta al informe de innovaciones de 2006 del administrador y también facilitó acuerdos WSPP revisados en varias ocasiones.

En febrero de 2007, el administrador y TAEUS, la consultora externa de la Comisión, enviaron varios informes a la Comisión. A la luz de estos informes del administrador y TAEUS, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que Microsoft aún no había cumplido su obligación de aplicar una remuneración razonable por el acceso o el uso de la información sobre interoperabilidad de conformidad con el artículo 5, letra a) de la Decisión.

Pliego de cargos

El 1 de marzo de 2007, la Comisión notificó a Microsoft un pliego de cargos (el «pliego de cargos») y le dio un plazo de cinco semanas para responder.

El 9 de marzo de 2007, Microsoft solicitó una prórroga del plazo para responder al pliego de cargos. Accedí a esta solicitud el 15 de marzo de 2007, prorrogando el plazo hasta el 23 de abril de 2007. Microsoft respondió dentro de plazo.

Acceso al expediente

Microsoft solicitó poder acceder al expediente el 2 de marzo de 2007. El 5 de marzo de 2007 la compañía tuvo acceso al expediente en los locales de la Comisión.

El 27 de abril de 2007, Microsft presentó una rectificación al pliego de cargos. Microsoft volvió a solicitar acceso al expediente el 9 de mayo de 2007.

El 11 de mayo de 2007, TAEUS, el administrador y sus asesores remitieron informes sobre el informe de expertos de Microsoft anejo a su respuesta al pliego de cargos y el 14 de mayo de 2007 se facilitó a la compañía el acceso a tales informes, junto con copias de todas las observaciones presentadas por los terceros interesados sobre el pliego de cargos y sobre la respuesta al pliego de cargos.

El 16 de mayo de 2007, Microsoft volvió a solicitar acceso al expediente. Se le concedió el 23 de mayo de 2007.

El 21 de mayo de 2007, Microsoft presentó Acuerdos WSPP revisados que incluían un cuadro de cánones revisado (el «plan de remuneración de 21 de mayo de 2007»). Microsoft declaró que a partir de ese momento aplicarían retroactivamente unas tarifas reducidas y estableció como fecha de retroactividad la de adopción de la Decisión.

El 1 de junio de 2007, Microsoft presentó una respuesta complementaria al pliego de cargos y una nueva evaluación técnica el 8 de junio de 2007.

En varias ocasiones durante el procedimiento solicitó Microsoft acceso a la correspondencia intercambiada entre la Comisión, por una parte, y el administrador o los expertos de la Comisión, por otra.

La Comisión considera que estos documentos son internos.

Ya en el procedimiento relativo a la alegación de que Microsoft no había facilitado la documentación técnica completa y exacta que contiene información sobre interoperabilidad, no accedí a la solicitud presentada por Microsoft de acceso a la correspondencia intercambiada con el administrador supervisor y los expertos externos de la Comisión (véase el Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/C-3/37.792 — MICROSOFT, 3.7.2006, p. 6). Estimé que esta correspondencia era interna.

Sin embargo, comprobé cuidadosamente si el acceso a los elementos de la correspondencia podía haber resultado necesario para una comprensión adecuada de la metodología o para la verificación técnica apropiada del informe del administrador o incluso imprescindible para la defensa de Microsoft. En respuesta a los problemas planteados por Microsoft, verifiqué la correspondencia entre el administrador y TAEUS con la Comisión entre las fechas de relevancia (10 de noviembre de 2006 y 22 de mayo de 2007). Pude confirmar a Microsoft que, en mi opinión, ni un solo elemento de la correspondencia era imprescindible para comprender la metodología aplicada en el informe o verificar su idoneidad técnica.

Por otra parte, en respuesta a otro cuestión planteada por Microsoft, verifiqué la correspondencia que obraba en mi poder y había sido enviada por la Comisión al administrador y TAEUS (del 10 de noviembre de 2006 al 27 de julio de 2007). Una vez analizada dicha correspondencia, les confirmé que ningún documento indicaba que la Comisión hubiera ejercido influencia indebida alguna sobre el administrador o los expertos de la Comisión.

LA AUDIENCIA ORAL

Microsoft no solicitó una audiencia oral.

CARTA DE EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

La Comisión envió a Microsoft una carta de exposición de los hechos (la «carta de exposición de los hechos») el 24 de julio de 2007. Esta carta brindaba a Microsoft la oportunidad de presentar sus observaciones a propósito de la evaluación de la Comisión del régimen de remuneración de 21 de mayo de 2007 y de otros elementos de prueba que fueron recopilados por la Comisión tras la adopción del pliego de cargos, especialmente informes del administrador y de los expertos de la Comisión, TAEUS, así como respuestas a las solicitudes de información a los nuevos licenciatarios de WSPP. Se concedió a Microsoft acceso al expediente por lo que se refiere a los documentos archivados tras la adopción del pliego de cargos y la compañía presentó su respuesta a la carta de exposiciones de los hechos el 31 de agosto de 2007.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 17 de septiembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia suscribió las partes sustantivas de la Decisión, que había sido recurrida por Microsoft (5).

No obstante, el Tribunal anuló el artículo 7 de la Decisión en la medida en que ordena a Microsoft a presentar una propuesta para establecer un mecanismo que ha de incluir un administrador supervisor facultado para tener acceso, independientemente de la Comisión, a la asistencia, la información, los documentos, locales y empleados de Microsoft, así como al código fuente de los productos relevantes de Microsoft.

El 2 de octubre de 2007, la Comisión solicitó a Microsoft que le facilitase todos los documentos y toda la información que la compañía había entregado al administrador o a su equipo, independientemente de la Comisión, desde la fecha de nombramiento del administrador. Microsoft respondió a esta solicitud mediante cartas de 31 de octubre y 9 de noviembre de 2007.

El 22 de octubre de 2007 y tras negociar con la Comisión, Microsoft presentó un nuevo plan de remuneración para las licencias WSPP.

La entrega de estos documentos y esta información y la introducción de un nuevo plan de remuneración no implicó que se hubiera reabierto la fase de investigación, por lo que no fue necesario elaborar una nueva carta de exposición de los hechos.

PROYECTO DE DECISIÓN FINAL

En mi opinión, el proyecto de Decisión final no contiene elementos de Derecho que no se hubieran expuesto en el pliego de cargos ni elementos de hecho que no se hubieran expuesto en el pliego de cargos o en la exposición de los hechos.

Habida cuenta de lo anterior, considero que en el presente asunto se ha respetado plenamente el derecho a ser oídos de Microsoft y de los terceros interesados.

Bruselas, 25 de febrero de 2008.

Karen WILLIAMS


(1)  El 17 de septiembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia suscribió las partes sustantivas de la Decisión, que había sido recurrida por Microsoft. Posteriormente, Microsoft anunció que no recurriría la sentencia del TPI.

(2)  Decisión de la Comisión de 12 de julio de 2006 por la que se determina el importe definitivo de la multa coercitiva impuesta a Microsoft Corporation mediante la Decisión C(2005) 4420 final y se modifica dicha Decisión por lo que se refiere al importe de la multa coercitiva (asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft), C(2006)3143 final.

(3)  Considerando 244 de la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 2.

(4)  Véanse el artículo 7 de la Decisión y el artículo 3 de la decisión del administrador supervisor.

(5)  Véase la nota 1.


Top