Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009PC0582

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2009/0582 final */

52009PC0582

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2009/0582 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.10.2009

COM(2009)582 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo denominada «Directiva IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 3 de marzo de 2009, la República de Letonia (en lo sucesivo denominada «Letonia») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva IVA, la Comisión, mediante carta de 22 de septiembre de 2009, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 24 de septiembre de 2009, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |

120 | Contexto general En Letonia, el mercado de la madera de construcción está dominado por pequeñas empresas y proveedores individuales, que frecuentemente han resultado ser empresas transitorias, difíciles de controlar por la Administración fiscal y que se han convertido, por tanto, en instrumentos para el fraude fiscal. La forma más común de fraude consiste en la facturación de suministros, seguida de la desaparición del proveedor sin haber pagado el impuesto a la Administración fiscal, pero dejando al cliente en posesión de una factura válida para la deducción del IVA. La disposición propuesta establece que en el caso de las operaciones relacionadas con la madera de construcción, en determinadas circunstancias, el destinatario de los bienes y servicios será el sujeto pasivo que adeude el IVA. Dicha disposición establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva IVA, según el cual, el proveedor de los bienes o servicios es el responsable del pago del impuesto a la Administración tributaria. En la práctica, ello supone que el proveedor de los bienes no cobra el IVA a su cliente si éste tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos del IVA. El citado cliente puede, siempre y cuando disfrute plenamente del derecho a deducción, declarar y deducir simultáneamente el IVA correspondiente a la entrega, de modo que no efectúa pago real alguno a Hacienda. La autorización de esta medida de excepción (a la legislación aplicable por entonces, es decir, la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977) que ha sido sustituida sin modificaciones sustanciales por la Directiva IVA) quedó recogida inicialmente en el Acta de Adhesión de 2003 ((DO L 236 de 23.9.2003, p. 33) y, más en concreto, en el capítulo 7, punto 1, letra b), del anexo VIII, por un periodo que expiró el 30 de abril de 2005. Posteriormente, la medida se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante Decisión 2006/42/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p.31). La Comisión considera que la situación y los hechos que motivaron la introducción de la excepción inicial siguen existiendo y que la anterior excepción ha permitido a Letonia reducir el riesgo de fraude del IVA y simplificar el procedimiento de aplicación del impuesto en el mercado de la madera de construcción. Por lo tanto, resulta oportuno autorizar la excepción por otro periodo de tiempo limitado. |

141 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto La propuesta de Decisión está destinada a combatir el fraude del IVA en el mercado de la madera de construcción en Letonia y a simplificar la aplicación del impuesto y , por tanto, puede tener un impacto positivo. No obstante, habida cuenta del limitado alcance de la excepción y del carácter temporal de su aplicación, dicho impacto será en cualquier caso restringido. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Autorización a Letonia para prorrogar la aplicación de una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva IVA, en lo que respecta al mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las operaciones efectuadas en el sector de la madera de construcción. |

310 | Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. |

329 | Principio de subsidiariedad De conformidad con el artículo 395 de la Directiva IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción a dicha Directiva deben obtener autorización del Consejo, que a tal fin adoptará una Decisión. La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

331 | La Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo, y no constituye una obligación. |

332 | Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. |

Instrumentos elegidos |

341 | En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva IVA, sólo es posible establecer excepciones a las normas comunes en materia de IVA previa autorización del Consejo, concedida por unanimidad y a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | La propuesta incluye una cláusula de expiración. |

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 3 de marzo de 2009, la República de Letonia (en lo sucesivo denominada «Letonia») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona responsable del pago del IVA a la Administración fiscal.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 22 de septiembre de 2009 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 24 de septiembre de 2009, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

3. En Letonia, el mercado de la madera de construcción está dominado por pequeñas empresas locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude fiscal difícil de controlar por las autoridades fiscales. Debido a ello, la Ley del IVA de Letonia contiene una disposición especial en virtud de la cual, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto es el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes o de la prestación de servicios imponibles.

4. La medida constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, en las operaciones interiores, el sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios es normalmente el deudor del impuesto.

5. Esta medida se había autorizado previamente en el Acta de Adhesión de 2003[2] y, más en concreto, en el capítulo 7, punto 1, letra b), de su anexo VIII – y mediante la Decisión 2006/42/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006[3], con arreglo a la Sexta Directiva 77/388/CE[4], vigente por entonces.

6. La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto resulta oportuno autorizar a Letonia a seguir aplicando la medida por un periodo limitado.

7. La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, se autoriza a Letonia a designar al destinatario como responsable del pago del IVA, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2] DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

[3] DO L 25 de 28.1.2006, p. 31.

[4] DO L 145 de 13.6.1977

Top