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Document 52009PC0500

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico {COM(2009) 499 final} {COM(2009) 501 final} {COM(2009) 502 final} {COM(2009) 503 final} {SEC(2009) 1234} {SEC(2009) 1235}

    /* COM/2009/0500 final - AVC 2009/0141 */

    52009PC0500




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 23.9.2009

    COM(2009) 500 final

    2009/0141 (AVC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

    {COM(2009) 499 final}{COM(2009) 501 final}{COM(2009) 502 final}{COM(2009) 503 final}{SEC(2009) 1234}{SEC(2009) 1235}

    2009/0141 (AVC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo[2],

    Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) La crisis financiera ha puesto de manifiesto importantes carencias en la supervisión financiera, que no ha podido impedir la acumulación de riesgos excesivos en el sector financiero y ha puesto de relieve en particular las deficiencias de la actual supervisión macroprudencial.

    (2) En noviembre de 2008, la Comisión encomendó a un Grupo de Alto Nivel presidido por Jacques de Larosière (el «Grupo De Larosière») la misión de presentarle recomendaciones sobre la manera de reforzar los mecanismos de supervisión de la UE, a fin de proteger mejor a sus ciudadanos y de restablecer la confianza en el sistema financiero.

    (3) En su informe final, presentado el 25 de febrero de 2009, el Grupo De Larosière recomendaba, entre otras cosas, la creación de un órgano comunitario encargado de supervisar los riesgos en el conjunto del sistema financiero.

    (4) En su Comunicación «Gestionar la recuperación europea», de 4 de marzo de 2009[4], la Comisión acogía con interés y respaldaba en general las recomendaciones del Grupo De Larosière. En su reunión de los días 19 y 20 de marzo de 2009, el Consejo Europeo coincidió en la necesidad de mejorar la regulación y la supervisión de las entidades financieras en la UE y de tomar el informe del Grupo De Larosière como punto de partida de las actuaciones.

    (5) En su Comunicación «Supervisión financiera europea», de 27 de mayo de 2009[5], la Comisión preconizaba una serie de reformas de los actuales mecanismos orientadas a preservar la estabilidad financiera a nivel de la UE, reformas entre las que cabe citar la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) responsable de la supervisión macroprudencial. El Consejo, el 9 de junio de 2009, y el Consejo Europeo, en su reunión de los días 18 y 19 de junio, dieron su respaldo a la Comisión y se felicitaron de la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas con vistas a la plena implantación del nuevo marco.

    (6) Mediante el Reglamento (CE) nº …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], se establece una supervisión macroprudencial del sistema financiero a escala comunitaria y se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

    (7) Dada su pericia en lo que atañe a cuestiones macroprudenciales, el Banco Central Europeo (BCE) puede realizar una contribución importante a la eficaz supervisión macroprudencial del sector financiero de la UE.

    (8) El 9 de junio de 2009, el Consejo decidió que el BCE debería proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS. Debe, por tanto, ejercitarse la facultad, prevista en el Tratado, de confiar al BCE funciones específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial, encomendándole las funciones de Secretaría de la JERS.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1 Composición

    El Presidente y el Vicepresidente del Banco Central Europeo serán miembros de la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en lo sucesivo, «la JERS»), creada en virtud del Reglamento XXXX.

    Artículo 2Apoyo a la JERS

    El Banco Central Europeo asumirá las funciones de Secretaría y, por ende, proporcionará apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. El cometido de la Secretaría, según se define en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento XXXX, incluirá en particular:

    1. la preparación de las reuniones de la JERS;

    2. conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Decisión, la recopilación y el tratamiento de información, incluida información de carácter estadístico, por cuenta de la JERS y en cumplimiento de la misión encomendada a la misma;

    3. la elaboración de los análisis necesarios para el desempeño de las funciones que incumben de la JERS;

    4. el apoyo administrativo de la JERS en la cooperación que ésta desarrolle con otros organismos pertinentes a nivel internacional en relación con cuestiones macroprudenciales;

    5. el respaldo a la labor del Comité Técnico Consultivo.

    Artículo 3Organización de la Secretaría

    1. El BCE destinará los suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría.

    2. El BCE nombrará al Jefe de la Secretaría, previa consulta a la Junta General de la JERS.

    Artículo 4Gestión

    1. El Presidente de la Junta General dará instrucciones al Jefe de la Secretaría en nombre de la JERS.

    2. El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General y del Comité Director de la JERS.

    Artículo 5Recopilación de información por cuenta de la JERS

    1. La JERS determinará la información necesaria con vistas al desempeño de su cometido. A tal efecto, la Secretaría recopilará dicha información de manera periódica o puntual, con sujeción a lo dispuesto en materia de confidencialidad en el artículo 6

    2. La Secretaría podrá solicitar, a las Autoridades Europeas de Supervisión y, en los casos especificados en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº …./2009, a las autoridades de supervisión nacionales, a los bancos centrales nacionales o a otras autoridades de los Estados miembros, información, en forma individual, sumaria o colectiva, relativa a las entidades o los mercados financieros y pertinente a efectos de la labor de la JERS.

    3. La información recopilada por cuenta de la JERS podrá incluir datos de la Comunidad o de la zona del euro, o datos nacionales agregados o individuales, estos últimos previa solicitud motivada. Antes de efectuar la solicitud de datos, la Secretaría atenderá, en primer lugar, a las estadísticas existentes elaboradas, difundidas y desarrolladas tanto por el Sistema Estadístico Europeo como por el SEBC, y seguidamente consultará a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la solicitud.

    4. La Secretaría pondrá a disposición de las Autoridades Europeas de Supervisión la información sobre riesgos sistémicos necesaria para el desempeño de su cometido.

    Artículo 6Confidencialidad de los datos y la documentación

    1. Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, ninguna información confidencial que reciba la Secretaría en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad alguna ajena a la JERS, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.

    2. La Secretaría garantizará el carácter confidencial de la documentación que se presente a la JERS y al Comité Director de la JERS, y de los trabajos de dichos órganos.

    3. El BCE garantizará el carácter confidencial de los datos que recabe con vistas al desempeño del cometido que le atribuye la presente Decisión. El BCE establecerá mecanismos internos y adoptará normas internas a fin de garantizar la protección de los datos obtenidos por cuenta de la JERS. El personal del BCE cumplirá con las normas de secreto profesional aplicables.

    4. La información obtenida por el BCE como resultado de la aplicación de la presente Decisión se utilizará únicamente a los efectos mencionados en el artículo 2.

    Artículo 7Cláusula de revisión

    El Consejo examinará la presente Decisión tres años después de la fecha fijada en el artículo 8, sobre la base de un informe de la Comisión, y determinará si es preciso revisar la presente Decisión una vez conocido el dictamen del BCE.

    Artículo 8Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable a partir del DD/MM/AAAA. [misma fecha que el Reglamento].

    Artículo 9Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será el Banco Central Europeo.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO C […] de […], p. […].

    [2] DO C […] de […], p. […].

    [3] DO C […] de […], p. […].

    [4] COM(2009) 114.

    [5] COM(2009) 252.

    [6] DO L […] de […], p. […].

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