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Document 52009PC0468
Proposal for a Council Decision on the signature and conclusion of a voluntary partnership agreement between the European Community and the Republic of Ghana on forest law enforcement, governance and trade in timber products into the Community
Propuesta de decisión del Consejo referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Comunidad
Propuesta de decisión del Consejo referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Comunidad
/* COM/2009/0468 final - ACC 2009/0126 */
Propuesta de decisión del Consejo referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Comunidad /* COM/2009/0468 final - ACC 2009/0126 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.9.2009 COM(2009) 468 final 2009/0126 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Comunidad EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El plan de acción relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT)[1], aprobado por el Consejo en 2003[2], propone una serie de medidas entre las que figura el apoyo a los países productores de madera, la colaboración multilateral para luchar contra el comercio de la madera talada ilegalmente, el apoyo a las iniciativas del sector privado y medidas destinadas a evitar las inversiones en actividades que fomenten la explotación ilegal de los bosques. La piedra angular de ese plan de acción es el establecimiento de Asociaciones FLEGT entre la Comunidad y los países productores de madera, para poner fin a la tala ilegal. En 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2173/2005[3] que establece un sistema de concesión de licencias y un mecanismo destinado a verificar la legalidad de las importaciones de madera en la Comunidad. En diciembre de 2005, el Consejo dio instrucciones a la Comisión de negociar acuerdos de asociación con los países productores de madera, con el fin de poner en práctica el plan de acción de la UE relativo a las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) y, en especial, fomentar el comercio y las importaciones en la Comunidad de madera legal verificada procedente de dichos países socios[4]. El Acuerdo con Ghana es el primero de tales Acuerdos de Asociación que se negocia entre un país productor y la Comunidad. La Comisión inició las negociaciones con Ghana en febrero de 2007. Dichas negociaciones se prolongaron durante más de 18 meses, en los que se celebraron cuatro sesiones cara a cara y siete reuniones de trabajo técnico. Durante las negociaciones, la Comisión ha recibido ayuda de varios Estados miembros. Durante todo ese tiempo, la Comisión ha mantenido informado al Consejo sobre los progresos realizados mediante informes periódicos al Grupo de Trabajo sobre los Bosques, así como a los jefes de misión y representantes de la UE con base en Ghana. Después de cada sesión de negociación las partes celebraron reuniones públicas destinadas a mantener informadas a las partes interesadas de los progresos de las negociaciones. Además, Ghana adoptó un planteamiento participativo que ha implicado a la sociedad civil y al sector privado en la elaboración del Acuerdo. El Acuerdo aborda todos los elementos que figuran en las directrices de negociación del Consejo. En especial, el Acuerdo establece el marco, las instituciones y los sistemas del sistema de licencias FLEGT. Resume los controles de la cadena de suministro, el marco de conformidad legal y los requisitos de control independiente del sistema. Éstos se establecen en los anexos del Acuerdo y proporcionan una descripción detallada de las estructuras en las que se basa la garantía de legalidad que ofrece la expedición de una licencia FLEGT. Ghana ha desarrollado su definición de la legislación aplicable mediante amplias consultas a las partes involucradas. Dicha definición incluye las leyes y reglamentos relativos a la concesión de los derechos de tala, a la gestión forestal, a la legislación medioambiental y laboral, a los requisitos fiscales, al respeto de los derechos de arrendamiento y uso de las comunidades propietarias de las tierras y demás obligaciones sociales establecidas en la legislación forestal, así como a los requisitos referentes a la exportación. El Acuerdo va más allá de la cobertura limitada de productos propuesta en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2173/2005, relativo al sistema FLEGT, para cubrir el comercio de todos los productos de la madera y, de este modo, compromete a Ghana a establecer un sistema que ofrezca garantías a la Comunidad de que todos los productos forestales de Ghana se producen legalmente y contribuye positivamente y de manera duradera al crecimiento de Ghana. El Acuerdo prevé el control de las importaciones en las fronteras de la Comunidad, tal como establece el Reglamento (CE) n° 2173/2005, relativo al sistema FLEGT, y el Reglamento (CE) n° 1024/2008, por el que se establecen las normas de desarrollo de aquél. El Acuerdo incluye una descripción de la licencia FLEGT de Ghana que adopta el formato establecido en dicho Reglamento de aplicación. El Acuerdo establece un mecanismo de diálogo y cooperación sobre el sistema FLEGT con la Comunidad, denominado Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control. También establece los principios de participación de las partes interesadas, medidas de garantía social y transparencia, así como el seguimiento del impacto y la elaboración de informes. El Acuerdo establece un calendario y los procedimientos para la entrada en vigor del mismo y la aplicación del régimen de expedición de las licencias. Dado que Ghana modernizará y renovará su sistema regulador y de gestión de la información, introducirá un control más completo de la cadena de suministro y establecerá una verificación independiente de la conformidad legal, los nuevos sistemas tardarán varios años en desarrollarse y probarse y en reforzar la capacidad del Gobierno, la sociedad civil y el sector privado para las tareas previstas. Se espera que el sistema de licencias FLEGT esté completamente operativo para finales de 2010. El sistema de licencias se evaluará con criterios definidos antes de que la UE comience a aceptar las licencias FLEGT. En el Acuerdo y los anexos se definen los pasos y el proceso para ello. 2009/0126 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Comunidad EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en especial, su artículo 133, en relación con el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, y apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) En mayo de 2003, la Comisión Europea publicó un plan de acción de la UE relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT)[5] que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003[6] y el Parlamento votó una moción en enero de 2004[7]. (2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación para aplicar el plan de acción de la UE relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT). (3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 2173/2005 del Consejo relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea procedente de los países con los cuales la Comunidad ha celebrado Acuerdos de Asociación Voluntaria[8]. (4) Las negociaciones con la República de Ghana han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la República de Ghana y la Comunidad Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera en la Comunidad (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 3 de septiembre de 2008. (5) Por lo tanto, aprobar el Acuerdo redunda en interés de la Comunidad. DECIDE: Artículo 1 1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera en la Comunidad. 2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comunidad estará representada por los representantes de la Comisión en el Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control establecido en el presente Acuerdo de conformidad con su artículo 19. Artículo 3 A los efectos de la aplicación del artículo 26 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento 2173/2005, a a celebrar los actos necesarios para modificar los anexos del Acuerdo. Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo al objeto de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada por el mismo[9]. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, [… ] Por el Consejo El Presidente [… ] [1] COM (2003) 251. [2] DO C 268 de 7.11.2003. [3] DO L 347 de 30.12.2005. [4] Documento restringido del Consejo 15102/05. [5] COM (2003) 251. [6] DO C 268 de 7.11.2003. [7] Documento 7014/04 del Parlamento. [8] DO L 347 de 30.12.2005 [9] La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por el Secretario General del Consejo.