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Document 52009PC0333

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress) {COM(2009)340 final} {SEC(2009) 907}

/* COM/2009/0333 final - COD 2009/0096 */

52009PC0333




ES

Bruselas, 2.7.2009

COM(2009) 333 final

2009/0096 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

{COM(2009)340 final}

{SEC(2009) 907}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Los ciudadanos son quienes sufren en primer lugar los efectos de la recesión: el máximo desafío a que debe hacer frente la UE en el día de hoy es evitar unos elevados niveles de desempleo, impulsar la creación de empleo y preparar el camino para la renovación económica y la recuperación y el crecimiento sostenibles. La UE ha reaccionado rápidamente a la crisis mediante el Plan Europeo de Recuperación Económica, en el que se destacaba la necesidad de contrarrestar los efectos de la crisis en el empleo. Los primeros efectos del Plan ya son prometedores, y las redes de protección social están desempeñando su función estabilizadora. No obstante, en la medida en que los mercados de trabajo siguen deteriorándose como consecuencia de la recesión económica, se necesitan medidas adicionales.

Europa no solamente debe hacer frente a la recesión, sino que debe convertirla en una oportunidad para crear una economía más productiva, más innovadora, más cualificada y con baja emisión de carbono; una economía con mercados de trabajo abiertos e inclusivos, que ofrezca una sociedad más cohesionada e igualitaria, y empleos que tengan en cuenta los aspectos ligados a la edad, la igualdad de género y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y que reconozca y apoye el espíritu de empresa [1]. Las medidas que se necesitan para luchar contra el impacto social y en el empleo de la actual crisis deben ir acompañadas de las reformas estructurales necesarias que aborden los desafíos a largo plazo de la globalización y el cambio demográfico y climático.

La crisis introducirá cambios importantísimos en los mercados de trabajo. Deben darse a los trabajadores y las empresas los medios necesarios para adaptarse a estas realidades cambiantes, todo ello con el fin de mantener puestos de trabajo sólidos, mejorar las competencias a todos los niveles, reincorporar a las personas a la vida laboral y establecer las condiciones para la creación de nuevos puestos de trabajo.

La Comunicación de la Comisión «Gestionar la recuperación europea» [2] destacó una serie de elementos a fin de ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar políticas de empleo apropiadas y eficaces. A partir de ello, el Consejo Europeo de Primavera y los tres talleres de empleo celebrados en Madrid, Estocolmo y Praga en abril de 2009 definieron tres prioridades clave: mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad; mejorar las competencias y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo; e incrementar el acceso al empleo. Por último, la Cumbre de Empleo de 7 de mayo de 2009 dio lugar a un intercambio de puntos de vista sobre estas prioridades, y en ella se encontró una base común sobre diez acciones [3].

Tomando como base este esfuerzo común, la Comisión adoptó una Comunicación el 3 de junio titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» [4], con el objetivo de intensificar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como entre los interlocutores sociales de la UE, sobre las tres prioridades clave, centrándose en medidas concretas y con el apoyo de todos los instrumentos comunitarios disponibles, especialmente el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).

A fin de reducir el impacto social de la crisis, es de capital importancia favorecer la entrada y la permanencia de más personas en el mercado de trabajo, especialmente mujeres, trabajadores de más edad y otros grupos que sufren discriminación, a fin de prevenir la inactividad y el desempleo de larga duración. La mejor manera de salir de la exclusión es el empleo: la Europa social se inicia con puestos de trabajo; sin embargo, incluso antes de la crisis, demasiados ciudadanos de la UE deseosos y capaces de entrar en el mercado de trabajo no tenían acceso al empleo.

2. CONTENIDO

En la Comunicación de 3 de junio, la Comisión propuso un nuevo instrumento de microfinanciación de la UE para el empleo [5] (instrumento de microfinanciación Progress) con objeto de dar la oportunidad de volver a empezar a los desempleados y de promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos, los jóvenes. Este nuevo instrumento ampliará el apoyo financiero específico a nuevos empresarios en el actual contexto de una oferta de crédito reducida. También se ayudará a los fundadores de microempresas mediante tutorías, formación, asesoramiento y desarrollo de las capacidades, además del apoyo del FSE en lo que respecta a los tipos de interés.

El instrumento de microfinanciación Progress complementará los demás programas comunitarios al proporcionar instrumentos para compartir riesgos y financiación (créditos y capital). Aprovechará la experiencia de instituciones financieras internacionales, por ejemplo el Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones). Las instituciones financieras internacionales, basándose en un acuerdo de gestión conjunta, servirán de efecto palanca mediante el apoyo a los proveedores de microfinanciación, bancarios o no bancarios, en toda la Unión Europea.

3. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Teniendo en cuenta el bajo nivel actual de crédito y la importante reducción de los préstamos sin amortizar (como lo muestra la evaluación previa que acompaña a la presente propuesta), deben acrecentarse los esfuerzos tanto en el plano comunitario como en el plano nacional para incrementar la oferta de microcréditos a un nivel suficiente y en un plazo razonable para responder a la elevada demanda de las categorías que más los necesitan en esta época de crisis, los desempleados o las personas vulnerables que desean crear o desarrollar microempresas, o convertirse en trabajadores por cuenta propia, pero no tienen acceso a los créditos de los bancos «comerciales».

La utilización de recursos comunitarios es adecuada y responde a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2009 [6]. Por otra parte, un mecanismo único concentrará el efecto palanca de las instituciones financieras internacionales. Por último, un instrumento paneuropeo evitará un planteamiento disperso, lo cual servirá para incrementar la oferta de microfinanciación en todos los Estados miembros.

4. INSTRUMENTO JURÍDICO ELEGIDO

La propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer el instrumento de microfinanciación Progress mediante una Decisión que define únicamente las funciones y responsabilidad de la Comisión y no establece derechos ni obligaciones para los Estados miembros ni para las personas. Por tanto, la Decisión es el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo perseguido.

5. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 [7] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, el instrumento deberá financiarse mediante una reasignación del presupuesto existente. En virtud de dicho Acuerdo, el PE aprobó un importe suplementario de 114 millones EUR [8] al presupuesto para el programa Progress, que se incrementó de esta manera, pasando de los 628 800 000 EUR de la propuesta inicial de la Comisión a 743 250 000 EUR. Esta financiación adicional debería utilizarse progresivamente en los últimos años del programa, es decir a partir de 2009. Tras estudiar todas las opciones posibles, la financiación se conseguiría reasignando 100 millones EUR (durante cuatro años) procedentes del programa Progress [9] al nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress). Esos 100 millones EUR procedentes del presupuesto existente podrían tener un efecto palanca de más de 500 millones EUR, dentro de una iniciativa conjunta con instituciones financieras internacionales, especialmente el Grupo BEI.

2009/0096 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (instrumento de microfinanciación Progress)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 159, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo» [10] definió cuatro ámbitos de actuación prioritarios: mejorar el entorno legal e institucional en los Estados miembros, avanzar en la mejora del empleo y del entorno empresarial, fomentar las buenas prácticas y suministrar capital financiero adicional para las instituciones de microcrédito. Como primera etapa para aplicar este plan de trabajo, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) crearon en 2008 Jasmine, que proporciona tutoría para las instituciones financieras no bancarias de microcrédito y una dotación financiera por un importe global de 20 millones EUR puestos a disposición por el BEI.

(2) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de marzo de 2009, invitó a la Comisión a intensificar sus esfuerzos para desarrollar los microcréditos en apoyo del crecimiento y del empleo y ofreció otros cuatro millones EUR de apoyo para la realización de un proyecto piloto en el contexto de la iniciativa Jasmine. El Parlamento Europeo también pidió a la Comisión que cofinancie proyectos de microcréditos, especialmente para los grupos desfavorecidos objetivo.

(3) Deben acrecentarse los esfuerzos tanto en el plano comunitario como en el plano nacional para incrementar la oferta de microcréditos a un nivel suficiente y en un plazo razonable a fin de responder a la elevada demanda de las categorías que más los necesitan en esta época de crisis, los desempleados o las personas vulnerables, entre ellos, los jóvenes, que desean crear o desarrollar microempresas, o convertirse en trabajadores por cuenta propia, pero no tienen acceso al crédito.

(4) La Comunicación de la Comisión titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» [11] subraya la necesidad de ofrecer una nueva oportunidad a los desempleados y promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos, los jóvenes. Junto con los instrumentos existentes, hacen falta medidas específicas para fortalecer la cohesión económica y social consolidando las actividades emprendidas por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y demás instituciones financieras internacionales, sin perjuicio de las actividades de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión anunció la propuesta de un nuevo instrumento de microfinanciación de la UE para profundizar la difusión de la microfinanciación, en particular entre los grupos de riesgo, y apoyar el desarrollo del espíritu empresarial, la economía social y las microempresas.

(5) La utilización de recursos comunitarios es adecuada y responde a la Resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2009. Por otra parte, un instrumento paneuropeo único concentrará el efecto palanca de las instituciones financieras internacionales y evitará un planteamiento disperso, lo cual servirá para incrementar la oferta de microfinanciación en todos los Estados miembros. Con objeto de aprovechar la experiencia de las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, debe establecerse el instrumento de microfinanciación Progress sobre la base de una gestión conjunta.

(6) Las acciones financiadas por el instrumento deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias y cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo. Las actividades del instrumento deben ser complementarias con otras actuaciones comunitarias, en concreto los instrumentos financieros del PIC, Jasmine y el Fondo Social Europeo.

(7) A efectos de la presente Decisión, se entiende por «microfinanciación» el microcrédito y la cobertura del riesgo compartido. La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [12] define los «microcréditos» como préstamos inferiores a 25 000 EUR y las «microempresas» como aquellas empresas que emplean a menos de diez personas, incluidos los trabajadores por cuenta propia, y cuyo volumen de negocios anual y/o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR; estas son definiciones adecuadas a efectos de la presente decisión;

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento

1. Se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, denominado instrumento de microfinanciación Progress (en lo sucesivo, «el instrumento»).

Artículo 2

Objetivo

1. El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de aumentar el acceso al microcrédito a los grupos siguientes:

a) personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

b) personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

c) microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes.

Artículo 3

Presupuesto

1. La contribución financiera con cargo al presupuesto comunitario destinada al instrumento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 100 millones EUR.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

3. El presupuesto total para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), no podrá superar el 1 % del presupuesto del instrumento mencionado en el apartado 1.

4. La contribución financiera cubrirá el coste total del instrumento, incluidos los gastos de gestión de las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, encargadas de gestionar la contribución comunitaria, así como otros gastos subvencionables.

Artículo 4

Acciones subvencionables y beneficiarios

1. El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

a) garantías e instrumentos de riesgo compartido;

b) instrumentos de patrimonio;

c) títulos de crédito;

d) medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos.

2. El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

Artículo 5

Gestión

1. La Comisión gestionará el instrumento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

2. Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad en relación con regímenes nacionales.

3. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 pueden reinveritir los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), durante un periodo de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

4. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo celebrarán acuerdos por escrito con los proveedores públicos y privados de microfinanciación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, especificando su obligación de utilizar los recursos facilitados por el instrumento de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 2, y proporcionarán información para la elaboración de los informes anuales contemplados en el artículo 8, apartado 1.

5. El presupuesto para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), lo gestionará la Comisión.

Artículo 6

Conformidad

Las acciones financiadas por el instrumento deberán cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo.

Artículo 7

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1. La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo [13], al Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo [14] y al Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [15].

2. Para las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, la OLAF dispone de la facultad de llevar a cabo investigaciones de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (CE, Euratom) nº 2185/96 sobre toda infracción de la legislación comunitaria, incluidas las infracciones de cualquier obligación contractual estipulada en virtud del instrumento, resultante de una acción u omisión de un operador económico que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea o para los presupuestos gestionados por esta, al ocasionar un gasto indebido.

3. Todas las medidas de ejecución resultantes de la presente Decisión deberán facilitar una referencia a los apartados mencionados más arriba y prever, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión, o de sus representantes autorizados, así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

Artículo 8

Informe anual

1. Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, remitirán informes anuales de ejecución a la Comisión en los que describirán el nivel de ejecución financiera de las actividades apoyadas, la distribución de la financiación por sector y tipo de beneficiarios, las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, los resultados y, en la medida de lo posible, las repercusiones.

2. A partir de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe anual cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión durante el año anterior. El informe anual se basará en los informes de ejecución a que hace referencia el apartado 1, se centrará principalmente en los resultados alcanzados y contendrá sobre todo información relativa a las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, incluyendo su complementariedad con otras actuaciones comunitarias, especialmente el FSE.

3. Este informe anual se presentará, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 9

Evaluación

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto.

2. Los resultados de las evaluaciones se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Instrumento de microfinanciación Progress

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PPA 04 04 Empleo, solidaridad social e igualdad de género

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias

Nuevas líneas presupuestarias

04 04 13 Instrumento de microfinanciación Progress

04 01 04 11 Instrumento de microfinanciación Progress – Gastos administrativos

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

1.1.2010 – 31.12.2013

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

04 04 13 | No obligatorio | Disociado | SÍ | NO | NO | Nº 1a |

04 01 04 11 | No obligatorio | No disoc. | SÍ | NO | NO | Nº 1a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones EUR (al segundo decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | > 2013 | Total |

Gastos operativos [16] | | | | | | | |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 24,75 | 24,75 | 24,75 | 24,75 | | 99,00 |

Créditos de pago (CP) | | b | 9,00 | 16,00 | 20,00 | 20,00 | 34,00 | 99,00 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [17] | | | |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | | 1,00 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | |

Créditos de compromiso | | a+c | 25,00 | 25,00 | 25,00 | 25,00 | | 100,00 |

Créditos de pago | | b+c | 9,25 | 16,25 | 20,25 | 20,25 | 34,00 | 100,00 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [18] | |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | | 1,00 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | | | | | | |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | | a+c+d+e | 25,25 | 25,25 | 25,25 | 25,25 | | 101,00 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | | b+c+d+e | 9,50 | 16,50 | 20,50 | 20,50 | 34,00 | 101,00 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

Millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | Total |

…………………… | f | | | | | | |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 25,25 | 25,25 | 25,25 | 25,25 | | 101,00 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

Esta propuesta está relacionada con la propuesta de revisión del importe financiero del programa Progress, que se ha reducido en 100 millones EUR, para reasignarlos al instrumento de microfinanciación.

La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional [19] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta tiene incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

NB: Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

Millones de euros (al primer decimal)

| | Antes de la acción [Año n-1] | | Situación después de la acción |

Línea presupuestaria | Ingresos | | | [Año n] | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] [20] |

| a) Ingresos en términos absolutos | | | | | | | | |

| b) Variación de los ingresos | | | | | | | | |

(Especifique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea.)

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | |

Cantidad total de recursos humanos | 3 | 3 | 3 | 3 | | |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica:

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

En el contexto de la crisis económica, el instrumento de microfinanciación Progress está destinado a ofrecer una nueva oportunidad a los desempleados y hacer accesible la actividad empresarial para algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa.

La crisis económica requiere una acción inmediata para ayudar a los que han perdido su puesto de trabajo o se ven confrontados con la exclusión social y quieren crear o desarrollar sus propias empresas. La combinación de la contracción general del crédito con la situación de los desempleados recientes da lugar a que muchas personas que querrían convertirse en trabajadores por cuenta propia o crear una microempresa no pueden hacerlo. Además, el grupo objetivo de los «beneficiarios de los programas del FSE [21]» no dispone de un acceso suficiente al microcrédito ya que los principales bancos consideran que este grupo comporta demasiado riesgo y es muy costoso (esto último debido a las cantidades relativamente bajas de los préstamos).

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

En su Comunicación de 2007, la Comisión reconoció el importante papel que puede jugar el microcrédito. En ella se explica que el aprovechamiento de los microcréditos ha estado muy por debajo de la demanda potencial a causa del su riesgo relativamente alto, los costes de transacción y la falta de intermediarios en algunos Estados miembros.

El principal instrumento actualmente disponible a nivel comunitario para financiar la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas es el Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC). El instrumento de garantía para las PYME relativo a los micropréstamos previsto por el programa concede garantías de préstamos que permiten a los bancos y a las instituciones de microcrédito no bancarias, como por ejemplo el MicroBank español y la ADIE francesa, incrementar la oferta de financiación disponible para las microempresas al reducir su exposición al riesgo. El instrumento incluye cogarantías, contragarantías y garantías directas a favor de los intermediarios financieros para préstamos de hasta 25 000 EUR destinadas a las microempresas que tengan un máximo de nueve asalariados, especialmente empresarios que ponen en marcha una nueva actividad.

El FSE y el FEAG ofrecen la posibilidad a los Estados miembros de utilizar los Fondos para el microcrédito, pero aquellos no la han aprovechado. Teniendo en cuenta que conviene reaccionar urgentemente a la crisis actual, las medidas de sensibilización para aumentar ese aprovechamiento serían muy lentas en sus efectos.

Jasmine es una iniciativa conjunta de la Comisión y del Grupo BEI para desarrollar el sector de los proveedores de microcréditos. Consta de un instrumento de asistencia técnica para el desarrollo de las capacidades financiado por la Comisión y un instrumento de cofinanciación con el apoyo del BEI (20 millones EUR). El instrumento Jasmine lo gestiona el FEI.

Para estimular el desarrollo del microcrédito en Europa, el Parlamento Europeo ha adoptado una acción preparatoria con un presupuesto de 4 millones EUR para el año 2009, especialmente con objeto de desarrollar un fondo de capital inicial destinado a las instituciones no bancarias. Esta acción se lleva a cabo actualmente en el marco de Jasmine.

El instrumento de microfinanciación Progress va a inyectar dinero (100 millones EUR en un periodo de cuatro años) en las estructuras de microfinanciación a través de instituciones financieras internacionales, lo cual mejorará el acceso al microcrédito de los grupos que normalmente no se consideran financiables.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Se añade un objetivo adicional específica a la actividad PPA 04 04 – Empleo, solidaridad social e igualdad de género:

Proporcionar ayuda a desempleados y personas desfavorecidas, entre ellos, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia empresa.

Dos indicadores ayudarán a medir los resultados:

– Volumen de crédito

– Número de beneficiarios de un préstamo.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos [22] elegidos para la ejecución de la acción.

ٱ Gestión centralizada

ٱ Directa, por la Comisión

ٱ Indirecta, por delegación en:

ٱ agencias ejecutivas

ٱ organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

ٱ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

ٱ Gestión compartida o descentralizada

ٱ Con los Estados miembros

ٱ Con terceros países

X Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

La Comisión firmará los mandatos con instituciones financieras internacionales como el BEI y el FEI.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

A partir de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe anual cuantitativo y cualitativo sobre las actividades durante el año anterior. Los informes anuales se basarán en los informes de ejecución remitidos por las instituciones financieras internacionales en los que se analice el nivel de ejecución financiera de las actividades apoyadas, las solicitudes presentadas, los contratos celebrados, las acciones financiadas, los resultados y, en la medida de lo posible, las repercusiones.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación previa

Una evaluación previa se adjunta a la propuesta de instrumento de microfinanciación Progress. La llevará a cabo la Comisión y contiene información sobre las necesidades que deben satisfacerse, los objetivos que deben alcanzarse, los riesgos derivados de la propuesta y las hipótesis alternativas.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La evaluación previa examina las iniciativas comunitarias existentes en materia de microcrédito, como Jasmine, y el PIC.

La propuesta de instrumento de microfinanciación Progress actúa en sinergia con las acciones existentes y mejora sustancialmente tanto la eficacia como la probabilidades de éxito de dichas acciones.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

El instrumento de microfinanciación Progress será sometido a una evaluación intermedia y otra final. En dichas evaluaciones se examinarán cuestiones tales como la pertinencia, la coherencia y las sinergias, la eficacia, la eficiencia, la sostenibilidad, la utilidad y, en su caso, la distribución de la financiación por sector y tipo de beneficiarios. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento de microfinanciación Progress.

La evaluación intermedia del instrumento deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales.

7. Medidas antifraude

La Comisión deberá asegurarse de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo nº 2988/95 y (CE, Euratom) nº 2185/96 y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas con arreglo a la presente Decisión, se considerará irregularidad a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, cualquier infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar, mediante un gasto indebido, al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones EUR (al primer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | > 2013 | | TOTAL |

| | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

OBJETIVO OPERATIVO Nº 1 [23] … | Proporcionar ayuda a desempleados y grupos desfavorecidos, entre ellos, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia empresa. |

Acción 1… | Ejecutar el instrumento por medio de mandatos con instituciones financieras internacionales |

Resultado 1 | Volumen de crédito (en M€) | | 60,0 | | 100,0 | | 100,0 | | 100,0 | | 140,0 | | | | 500,0 | |

Resultado 2 | Número de beneficiarios | | 5 450 | | 9 090 | | 9 090 | | 9 090 | | 12 730 | | | | 45 450 | |

COSTE TOTAL | | | | 25,0 | | 25,0 | | 25,0 | | 25,0 | | | | | | 100,0 |

Según una estimación prudente del efecto palanca del instrumento, el volumen de crédito rondaría los 500 millones EUR durante los cuatro años.

Habida cuenta de la información facilitada por la red europea de microfinanciación (EMN), el importe medio de los préstamos se estima en 11 000 EUR. Para un volumen de préstamos de 500 millones EUR, el número de beneficiarios sería de 45 450. También se calcula que la media de puestos de trabajo creado por préstamo será 1,2, lo que correspondería a un total de 54 540 (45 450 * 1,2).

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | |

Funcionarios o agentes temporales [24] (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | 1 | | |

| B*, C*/AST | | | | | | |

Personal financiado [25] con cargo al art. XX 01 02 | 2 | 2 | 2 | 2 | | |

Personal financiado [26] con cargo al art. XX 01 04/05 | | | | | | |

TOTAL | 3 | 3 | 3 | 3 | | |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Las principales tareas para llevar a cabo la acción son las siguientes:

– negociar mandatos con instituciones financieras internacionales

– estudiar y aprobar transacciones

– supervisar la ejecución del programa

– elaborar un informe anual de ejecución

– examinar sinergias en el marco del instrumento de microfinanciación Progress y con otros programas comunitarios complementarios y en particular el Fondo Social Europeo

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año «n»

Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

X Puesto que se reasignará utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

Puestos necesarios en el año 2010, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

Teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la asignación que puede recibir la DG responsable de la gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

Millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria04 01 04 11 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | | | |

Agencias ejecutivas [27] | | | | | | |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | | | | | | |

- intramuros | | | | | | |

- extramuros | | | | | | |

Total Asistencia técnica y administrativa | 0,250 | 0,250 | 0,250 | 0,250 | | 1,000 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | Total |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | | 0,488 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | 0,128 | 0,128 | 0,128 | 0,128 | | 0,512 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,250 | 0,250 | 0,250 | 0,250 | | 1,000 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

1 * 122 000 = 122 000 al año

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

2 * 64 000 = 128 000 al año

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referenciaMillones EUR (al tercer decimal) |

| 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | | | TOTAL |

–XX 01 02 11 01 - Misiones | | | | | | | |

–XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | | | | | | | |

XX 01 02 11 03 - Comités [28] | | | | | | | |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | | | | | | | |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | | | | | | | |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | | | | | | | |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | | | | | | | |

Total Gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | | | | | | | |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas – COM(2008) 394 final de 25.6.2008.

[2] COM(2009) 114 de 4.3.2009.

[3] Véase: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=103&langId=es&eventsId=173&furtherEvents=yes.

[4] COM(2009) 257 de 3.6.2009.

[5] COM(2009) 257 de 3.6.2009.

[6] P6_TA-PROV(2009)0166.

[7] (2006/C 139/01).

[8] 100 millones de euros a precios de 2004.

[9] Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

[10] COM(2007) 708.

[11] COM(2009) 257 de 3.6.2009.

[12] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

[13] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[14] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[15] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[16] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[17] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[18] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[19] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[20] Se añadirán columnas adicionales en caso necesario, es decir, si la duración de la acción excede de seis años.

[21] En particular los considerados «no financiables», es decir los que no tienen acceso a los sistemas normales de crédito; los jóvenes, o los que viven en situaciones de incertidumbre financiera (madres solteras, minusválidos, migrantes o trabajadores despedidos).

[22] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[23] Según se describe en el punto 5.3.

[24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[25] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[26] Coste incluido en el importe de referencia.

[27] Costes incluidos en el importe de referencia. Se debe mencionar la ficha financiera legislativa específica para la(s) agencia(s) ejecutiva(s) interesadas.

[28] Especificar el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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