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Document 52009PC0246
Proposal for a Council Decision concerning the non-inclusion of paraffin oils CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 and CAS 97862-82-3 in Annex I to Council Directive 91/414/EEC and the withdrawal of authorisations for plant protection products containing those substances (Text with EEA relevance)
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la no inclusión de los aceites de parafina CAS 64742 46 7, CAS 72623 86 0 y CAS 97862 82 3 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la no inclusión de los aceites de parafina CAS 64742 46 7, CAS 72623 86 0 y CAS 97862 82 3 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)
/* COM/2009/0246 final */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la no inclusión de los aceites de parafina CAS 64742 46 7, CAS 72623 86 0 y CAS 97862 82 3 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2009/0246 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 25.5.2009 COM(2009) 246 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la no inclusión de los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto la no inclusión de los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 como sustancias activas en la lista de sustancias autorizadas (anexo I) de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la retirada de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias. La propuesta de no inclusión se basa en una serie de problemas detectados durante la evaluación de las sustancias activas en cuestión. La Directiva 91/414/CEE del Consejo crea un marco armonizado para la autorización y la comercialización de productos fitosanitarios. Las sustancias activas que van a utilizarse como productos fitosanitarios se evalúan y autorizan a nivel comunitario y se enumeran en el anexo I de dicha Directiva. Los Estados miembros evalúan y autorizan, con arreglo a normas armonizadas, los distintos productos fitosanitarios que contienen sustancias activas. Los datos presentados por la industria han sido evaluados inicialmente por un Estado miembro ponente, en este caso Grecia, que presentó un proyecto de informe de evaluación. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria organizó una revisión por pares de la evaluación inicial y, el 19 de diciembre de 2008, facilitó a la Comisión su conclusión de la evaluación del riesgo relativa a los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3. Durante la evaluación de estas sustancias activas se detectaron varios problemas. En concreto, los datos disponibles no son suficientes para demostrar el uso seguro con respecto a los operarios, los trabajadores, otras personas presentes y los consumidores. El proyecto de Decisión relativa a la no inclusión se presentó el 12 de marzo de 2009 al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, en el cual: - veintiún Estados miembros votaron a favor (doscientos cincuenta y cuatro votos), - tres Estados miembros votaron en contra (veintiún votos), y - tres Estados miembros se abstuvieron (sesenta votos). El Comité no emitió ningún dictamen. En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE y de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, la Comisión debe presentar al Consejo una propuesta sobre las medidas que han de tomarse, y el Consejo dispone de tres meses para actuar por mayoría cualificada. El proyecto de Decisión no está sujeto al derecho de control del Parlamento Europeo (artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo). Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la no inclusión de los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios[1], y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años después de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando progresivamente en el marco de un programa de trabajo. (2) En los Reglamentos (CE) nº 1112/2002[2] y (CE) nº 2229/2004[3] de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de esa misma Directiva. Dicha lista incluye los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3. (3) Se han evaluado los efectos de los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 en la salud humana y el medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1112/2002 y (CE) nº 2229/2004 en relación con una serie de usos propuestos por el notificante. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2229/2004. En el caso de los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 el Estado miembro ponente fue Grecia, y toda la información pertinente se presentó el 6 de mayo de 2008. (4) El informe de evaluación fue sometido por los Estados miembros y la EFSA en su grupo de trabajo «Evaluación» a una revisión por pares, y presentado a la Comisión el 19 de diciembre de 2008 como conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de las sustancias activas aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 utilizadas en plaguicidas[4]. Dicho informe fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ultimado el 12 de marzo de 2009 como informe de revisión de la Comisión relativo a los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3. (5) Durante la evaluación de estas sustancias activas se detectaron varios problemas. En concreto, los datos disponibles no son suficientes para demostrar el uso seguro con respecto a los operarios, los trabajadores, otras personas presentes y los consumidores. Además, en el informe de revisión relativo a dichas sustancias se incluyen otros problemas que se detectaron en las conclusiones de la EFSA. Por consiguiente, a partir de la información disponible no fue posible concluir que los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 cumplan los criterios para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. (6) La Comisión pidió al notificante que enviara sus observaciones sobre los resultados de la revisión por pares y que indicara si tenía la intención de seguir apoyando las sustancias en cuestión. El notificante envió sus observaciones, que se examinaron detenidamente; sin embargo, a pesar de los argumentos por él expuestos, persisten los problemas detectados. Además, las evaluaciones realizadas a partir de la información presentada no han demostrado que pueda esperarse que, en las condiciones de utilización propuestas, los productos fitosanitarios que contienen aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 cumplan, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE. (7) Por consiguiente, los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 no deben incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. (8) Deben adoptarse medidas para garantizar que se retiren en un plazo determinado y no se renueven las autorizaciones concedidas a productos fitosanitarios que contienen aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 y que no se concedan nuevas autorizaciones en relación con dichos productos. (9) Cualquier prórroga que conceda un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 debe limitarse a doce meses, a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo, garantizándose así a los usuarios la disponibilidad de los productos fitosanitarios que contengan aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 durante dieciocho meses a partir de la adopción de la presente Decisión. (10) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una solicitud de inclusión de los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la misma y con el Reglamento (CE) nº 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I[5]. (11) El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 no se incluirán como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 se retiren a más tardar el [… SEIS MESES DESPUÉS DE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN]; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3. Artículo 3 Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el [… DIECIOCHO MESES DESPUÉS DE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN] . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. [2] DO L 168 de 27.6.2002, p. 14. [3] DO L 379 de 24.12.2004, p. 13. [4] EFSA Scientific Report (2008) 216, «Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substances paraffin oils CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 and CAS 97862-82-3» (Conclusión relativa a la revisión por pares de la evaluación del riesgo de las sustancias activas aceites de parafina CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 en plaguicidas) (fecha de finalización: 19 de diciembre de 2008). [5] DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.