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Document 52009IP0195

    Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009 , sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques

    DO C 117E de 6.5.2010, p. 214–216 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 117/214


    Jueves, 26 de marzo de 2009
    Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques

    P6_TA(2009)0195

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques

    2010/C 117 E/34

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Libro Verde, adoptado por la Comisión el 22 de mayo de 2007, titulado «Mejorar el desmantelamiento de los buques» (COM(2007)0269),

    Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques» (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques (COM(2008)0767),

    Vistos los artículos 2 y 6 del Tratado CE, según los cuales las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en los distintos ámbitos de la política comunitaria, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible de las actividades económicas,

    Visto el artículo 175 del Tratado CE,

    Visto el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), adoptado el 22 de marzo de 1989 en el marco de las Naciones Unidas como marco para la regulación del transporte internacional de residuos peligrosos,

    Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (2) (Reglamento sobre el traslado de residuos),

    Vista la conferencia diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI), de mayo de 2009, que tiene por objeto el Convenio para el reciclado seguro y ambientalmente racional de buques (Convenio sobre el Reciclaje de Buques),

    Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Considerando las serias preocupaciones de que, sin una acción reguladora urgente a escala de la UE, se deteriorarán aún más las condiciones en las que se está efectuando el desguace de buques en el sur de Asia, que son tan destructivas para el medio ambiente como degradantes para la humanidad,

    B.

    Considerando que el Convenio de Basilea (con arreglo a su confirmación por el Consejo Europeo) reconoce que un buque puede convertirse en un residuo; que, no obstante, éste puede no dejar de tener consideración de buque con arreglo a otras disposiciones internacionales, sobre todo habida cuenta de que, en la actualidad, la mayoría de los armadores no informan sobre sus intenciones de deshacerse de sus buques; y que, por consiguiente, los armadores deben contribuir a que se difunda la información sobre sus intenciones de deshacerse de los mismos, así como sobre los materiales peligrosos que pueda haber a bordo,

    C.

    Considerando que se sigue haciendo sistemáticamente caso omiso del Reglamento sobre el traslado de residuos y que se ha reconocido que la responsabilidad y el papel de los Estados de pabellón de conveniencia constituyen el principal obstáculo para combatir las exportaciones ilegales de residuos tóxicos,

    D.

    Considerando que el número de buques puestos fuera de servicio después de la retirada gradual global de los petroleros monocasco y la acumulación de buques viejos que en la actualidad se están retirando del mercado, en parte debido a la recesión, provocará una expansión incontrolada de instalaciones deficientes en el sur de Asia, que se extenderá incluso a países de África, si la UE no emprende medidas inmediatas y concretas,

    E.

    Considerando que el desguace de buques con el método conocido como varada voluntaria, que significa que los buques se encallan en los bajíos, ha sido mundialmente condenado por considerarse que no puede garantizar la seguridad de los trabajadores ni proteger adecuadamente el medio marino contra los contaminantes que llevan los buques,

    1.

    Señala que la Resolución del Parlamento antes mencionada, así como los puntos de vista que contiene, siguen siendo válidos, y subraya que esos puntos de vista deberían reflejarse en la medida de lo posible en el Convenio sobre el reciclaje de buques cuya adopción está prevista para mayo de 2009;

    2.

    Señala la necesidad de que el reciclado de un buque se considere parte integrante de la vida económica del mismo y de que las exigencias que se derivan de ello se tomen en consideración en la fase de planificación de la construcción y equipamiento del mismo;

    3.

    Señala que los buques que alcanzan el final de su vida útil deben considerarse residuos peligrosos, como consecuencia de las numerosas sustancias peligrosas que contienen, y que, por tanto, deben incluirse en el ámbito de aplicación del Convenio de Basilea;

    4.

    Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques; subraya, no obstante, que la Comisión debe ir rápidamente más allá de los estudios de viabilidad y pasar a la acción, lo que garantizará la aplicación efectiva del Reglamento sobre el traslado de residuos; pide, en este contexto, controles y verificaciones más rigurosos por parte de las autoridades portuarias nacionales, e invita a la Comisión a que presente unas líneas directrices a este respecto;

    5.

    Subraya que no hay tiempo que perder y pide la adopción de medidas reguladoras concretas a escala de la UE que vayan más allá de los remedios de la OMI, que son de una debilidad lamentable;

    6.

    Pide una prohibición explícita de la varada voluntaria de buques que alcanzan el final de su vida útil, y considera que toda asistencia técnica a los países del sur de Asia en el marco de la UE debe tener por objeto la supresión gradual de este método de desguace escasamente sostenible y aquejado de graves deficiencias;

    7.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que negocien unas condiciones de entrada en vigor que aseguren una rápida aplicación efectiva del Convenio sobre el reciclaje de buques;

    8.

    Pide a los Estados miembros que firmen el Convenio sobre el reciclaje de buques y lo ratifiquen cuanto antes una vez que se haya llegado a un acuerdo en la OMI;

    9.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los armadores que apliquen sin dilación los principales elementos del Convenio sobre el reciclaje de buques con el fin de asegurar que los buques que sean enviados a desguace en los próximos meses y años sean de hecho tratados de forma segura y respetuosa con el medio ambiente;

    10.

    Subraya que el Convenio sobre el reciclaje de buques, una vez adoptado en mayo de 2009 en Hong Kong, deberá ser evaluado en relación con el nivel de control previsto por el Convenio de Basilea relativo al control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, que ha sido integrado al Reglamento comunitario sobre el traslado de residuos;

    11.

    Apoya las sugerencias de la Comisión de adoptar medidas para establecer un régimen de certificación y auditoría independientes de las instalaciones de desguace de buques; considera que esas medidas son urgentemente necesarias y subraya que toda financiación que la Comunidad otorgue al sector del transporte marítimo debería estar supeditada a que el beneficiario haga uso de las infraestructuras certificadas; acoge con satisfacción, a este respecto, las normas desarrolladas por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), que van en la dirección correcta, pero confía en la introducción de nuevas mejoras en un futuro próximo;

    12.

    Pide a la Comisión que proponga medidas concretas, como la atribución de sellos de calidad para las instalaciones de reciclado seguras y limpias, a fin de fomentar la transferencia de conocimientos técnicos y tecnología y ayudar a las instalaciones de desguace del sur de Asia a cumplir las normas internacionales en materia de seguridad y medio ambiente, y en particular las normas que se introducirán en virtud del Convenio sobre el reciclaje de buques; considera que este objetivo debería tenerse en cuenta en el marco más amplio de la política de ayuda al desarrollo de la UE con respecto a los países en los que se desguazan buques;

    13.

    Alienta encarecidamente un diálogo entre la UE y los Gobiernos de los países del sur de Asia interesados en el desguace de buques en relación con las condiciones de trabajo en las instalaciones de desguace, incluida la cuestión del trabajo infantil;

    14.

    Pide un mecanismo de financiación basado en contribuciones obligatorias del sector del transporte marítimo y conforme al principio de responsabilidad del productor;

    15.

    Insta a la Comisión a que establezca claramente que el Estado con jurisdicción sobre los propietarios de residuos es el Estado responsable;

    16.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Turquía, Bangladesh, China, Pakistán y la India, así como a la OMI.


    (1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0222.

    (2)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.


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