EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009IP0178

Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del Pacífico Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009 , sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra

DO C 117E de 6.5.2010, p. 118–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/118


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del Pacífico

P6_TA(2009)0178

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra

2010/C 117 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (10),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC),

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,

C.

Considerando que los AAE deben utilizarse para establecer relaciones a largo plazo en las que el comercio apoye el desarrollo,

D.

Considerando que los AAE interinos (AAEI) son acuerdos sobre el comercio de mercancías encaminados a evitar una perturbación de los intercambios comerciales de los países ACP con la Unión Europea,

E.

Considerando que la actual crisis económica y financiera supone que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

F.

Considerando que el AAEI se centra en el comercio de mercancías y la compatibilidad con la OMC,

G.

Considerando que las normas de la OMC no obligan ni prohíben a los países con AAE contraer el compromiso de acometer una liberalización en el ámbito de los servicios,

H.

Considerando que los compromisos asumidos en los acuerdos pueden tener un impacto considerable para los distintos países y a nivel regional,

I.

Considerando que entre los 14 + 1 (Timor Oriental) Estados ACP del Pacífico, hasta la fecha, tan sólo Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han rubricado el AAEI,

J.

Considerando que el AAEI puede influir probablemente en el ámbito y el contenido de futuros acuerdos entre Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y otros socios comerciales, así como en la posición de la región en las negociaciones,

K.

Considerando que la competencia entre la Unión Europea y los Estados del Pacífico es limitada, ya que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste en bienes que los Estados del Pacífico no producen, pero que suelen necesitar para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional,

L.

Considerando que, en la situación política actual, Fiyi está controlada por un gobierno dirigido por militares y que cualquier acuerdo sobre un AAE pleno deberá depender de que se pacte una hoja de ruta hacia unas elecciones democráticas, según lo aprobado por todos los grupos políticos relevantes de Fiyi,

M.

Considerando que el Consejo hizo un llamamiento para que, con carácter de urgencia, se restaurara por completo la democracia en el país y se volviera, tan pronto como fuera posible, a un régimen civil,

N.

Considerando que el grupo regional del Pacífico de los países ACP está constituido por 14 estados insulares (además de Timor Oriental) sumamente dispersos, con una población total de menos de 8 millones de personas; considerando que, más que en cualquier otra región, las dimensiones y características de los países del Pacífico son considerablemente variadas, siendo Papúa Nueva Guinea, el mayor de ellos, tres mil veces mayor que el más pequeño, Niue,

O.

Considerando que la pesca y las actividades e industrias relacionadas con la pesca presentan el mayor potencial para un futuro incremento de la exportación,

P.

Considerando que las nuevas normas comerciales deben ir acompañadas de un apoyo cada vez mayor a la ayuda para el comercio,

Q.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

R.

Considerando que la Unión Europea y los países ACP han negociado unas nuevas normas de origen, mejoradas y de mayor flexibilidad, que aportarán importantes beneficios, si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus reducidos niveles de capacidad,

S.

Considerando que el calendario de las negociaciones para la transición del AAE interino al pleno actualmente en curso entre la UE y los Estados del Pacífico parte de la base de que el acuerdo se adoptará antes de finales de 2009,

1.

Insiste en que estos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;

2.

Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio mediante el desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales; así como lograr los objetivos siguientes: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización, revitalizando el comercio entre los países ACP y la Unión Europea y promoviendo la diversificación económica de los países ACP;

3.

Destaca que, como protección frente a posibles consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de los Estados del Pacífico, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias y el fomento del desarrollo económico y social aporten ventajas reales;

4.

Opina que este AAE debe promover un aumento del comercio, del crecimiento económico, de la integración regional y de la diversificación económica, así como la reducción de la pobreza;

5.

Anima a las partes negociadoras a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; insta a las partes igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes de finalizar 2009, según lo previsto;

6.

Reconoce la importancia y los beneficios de alcanzar acuerdos entre la Unión Europea y sus socios ACP que sean conformes con la OMC, ya que sin este tipo de acuerdos las relaciones comerciales y su desarrollo se verían seriamente trastocados; considera que esto se ha visto en los beneficios que ha reportado a los exportadores el crecimiento del comercio con la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú;

7.

Celebra que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a sus mercados, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión Europea;

8.

Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenible en esta región del mundo, y subraya la importancia de continuar el esfuerzo negociador hasta lograr un acuerdo global que fomente el comercio, la inversión y la integración regional;

9.

Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados del Pacífico a que, en las negociaciones para un AAE global, continúen velando por los intereses de las PYME;

10.

Insta a la Comisión a que no presione a los Estados del Pacífico para que acepten compromisos de liberalización en el ámbito de los servicios y en las denominadas «cuestiones de Singapur»;

11.

Pide a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización, para ampliar estas reformas a otros campos, más allá del comercio y las mercancías, con objeto de fomentar la liberalización del comercio y los servicios;

12.

Pide que, en caso de que se celebren negociaciones sobre los servicios, se establezca un marco normativo sólido con objeto de garantizar la prestación de un servicio universal y de que los servicios públicos esenciales se mantengan fuera del marco de las negociaciones;

13.

Hace un llamamiento a la Unión Europea para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;

14.

Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;

15.

Insta a los negociadores de todo AAE global a que velen plenamente por una gestión transparente de los recursos naturales y a que pongan de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países pertinentes puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

16.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de las diferentes entidades regionales;

17.

Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

18.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible por reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

19.

Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;

20.

Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales, y pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

21.

Apoya las exenciones arancelarias acordadas que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas procesados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

22.

Solicita que el proceso de ratificación sea rápido, a fin de dar acceso a los países socios a las ventajas del AAE interino sin retrasos innecesarios;

23.

Recuerda que, aunque el acuerdo interino se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional totalmente independiente, que puede no conducir necesariamente a un AAE pleno, o a que todas las partes signatarias iniciales del acuerdo interino firmen el AAE pleno;

24.

Pide a la Comisión que ofrezca la máxima flexibilidad en las negociaciones continuadas, según lo dispuesto al respecto en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo y de noviembre de 2008;

25.

Pide a la Comisión que examine las solicitudes formuladas por los Estados del Pacífico de volver a negociar con vistas al AAE pleno determinadas cuestiones polémicas del AAEI que desea modificar o retirar;

26.

Señala que Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han sido los únicos países de la región del Pacífico que hasta ahora se han adherido al acuerdo, ya que los demás miembros del grupo regional del Pacífico, que mantienen bajos niveles de comercio de mercancías con la Unión Europea, han optado por no firmar;

27.

Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Pacífico;

28.

Subraya que es necesario asegurar que el AAEI no afecta negativamente a los intereses políticos y a los sentimientos de la población respecto de la integración económica en el Pacífico;

29.

Subraya, por tanto, que en la aplicación del AAEI y en las negociaciones para un AAE pleno se deben tener debidamente en cuenta los procesos de integración en la región del Pacífico;

30.

Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión, en este contexto, que tenga en cuenta la petición presentada por los Estados del Pacífico relativa a los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo; se felicita a este respecto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;

31.

Señala que el acuerdo también puede tener implicaciones para las relaciones entre la región del Pacífico y sus socios comerciales principales y más próximos, Australia y Nueva Zelanda, y que se debe asegurar que las actuales disposiciones del Acuerdo no constituyan un impedimento para futuros acuerdos comerciales con estos países;

32.

Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;

33.

Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades de desarrollo de los Estados del Pacífico, no sólo en lo que concierne a su estructura y contenido, sino también a la forma y el espíritu de su aplicación;

34.

Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;

35.

Reconoce la aplicación selectiva por parte de la Unión Europea del principio de nación más favorecida (NMF) entre todos los grupos subregionales del ACP;

36.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del Pacífico reciba una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

37.

Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos a la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una reasignación de la financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Pacífico, no sólo en lo que a su estructura y contenido se refiere, sino también en cuanto a su espíritu y modo de aplicarlos;

38.

Pide a la Comisión, a la luz de los compromisos contraídos por el Consejo en septiembre de 2007 en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC-plus relativas a los productos farmacéuticos que afecten a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE pleno, que no exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y del Tratado sobre el Derecho de Patentes, que no incorpore los términos de de la Directiva 2004/48/CE (11) y que no introduzca prácticas, como la protección de bases de datos no originales, en el AAE pleno;

39.

Reitera su apoyo a un AAE global entre la Comunidad Europea y la región del Pacífico que incluya la cuestión clave de las negociaciones en materia de los derechos de propiedad intelectual que abarquen no solo los productos tecnológicos occidentales, sino también la biodiversidad y el conocimiento tradicional;

40.

Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión -con una función y una influencia claras- para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;

41.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; considera que esta comisión parlamentaria deberá trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control deberá comenzar tras la adopción de cada AAEI;

42.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y la participación de los actores no estatales en el control y la gestión de los AAE, y pide a la Comisión que fomente su participación en los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP;

43.

Subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación global del impacto, que deberá efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; pide que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados del Pacífico participen en cualquier posible revisión del acuerdo;

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(11)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).


Top