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Document 52009IP0177

    Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Ghana Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009 , sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra

    DO C 117E de 6.5.2010, p. 112–117 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 117/112


    Miércoles, 25 de marzo de 2009
    Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Ghana

    P6_TA(2009)0177

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra

    2010/C 117 E/19

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 (10) de la Comisión,

    Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra,

    Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

    Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril de 2006, octubre de 2006, mayo de 2007, octubre de 2007, noviembre de 2007, mayo de 2008 y noviembre de 2008,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

    Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

    Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005,

    Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

    Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

    Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

    Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

    Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 2007, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no cumplían las normas de la OMC,

    B.

    Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y a favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, fomentando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial para erradicar la pobreza en los países ACP,

    C.

    Considerando que las normas de la OMC no exigen que los países que son parte del AAE introduzcan la liberalización en sectores como los servicios, las inversiones, la contratación pública, los derechos de propiedad intelectual, la competencia, la facilitación del comercio, la protección de datos, los movimientos de capital o la gobernanza fiscal, y considerando que estos temas sólo se deberían negociar cuando las dos partes estén dispuestas a hacerlo; considerando que los objetivos declarados de los AAE de fomentar el desarrollo y reducir la pobreza deben alcanzarse mediante una liberalización comercial gradual y correctamente diseñada, basada en cotas de referencia en materia de desarrollo, susceptible de favorecer la diversidad comercial, el crecimiento económico y el desarrollo,

    D.

    Considerando que en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 se destacó la necesidad de aplicar un enfoque flexible, sin perjuicio de garantizar el debido progreso, y se pidió a la Comisión que hiciera uso de la flexibilidad y asimetría exigidas por la OMC para tomar en consideración las diferentes necesidades y niveles de desarrollo de los países y regiones ACP,

    E.

    Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,

    F.

    Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea y que deberían considerarse una solución temporal mientras prosigan las negociaciones para un AAE global con la región del África Occidental,

    G.

    Considerando que el impacto mundial de las normas comerciales establecidas por el AAE podría ser mucho mayor que el de la supresión de los aranceles,

    H.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 37, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú, los países ACP tienen derecho a explorar vías alternativas a los AAE,

    I.

    Considerando que los AAEI son un paso previo al establecimiento de AAE plenos,

    J.

    Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, si bien se han establecido períodos transitorios para el arroz (2010) y el azúcar (2015),

    K.

    Considerando que los niveles de capacidad varían considerablemente de un país ACP a otro, del mismo modo que entre los países ACP en su conjunto y la Unión Europea,

    L.

    Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las importaciones procedentes de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional,

    M.

    Considerando que la actual crisis financiera y económica hace que la política comercial cobre mayor importancia que nunca para los países en desarrollo, con objeto de que puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades del comercio internacional,

    N.

    Considerando que en los textos del AAE se ha incluido la cláusula de nación más favorecida (CNMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios a las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador comercial más favorecido,

    O.

    Considerando que la Comunidad Europea y los países ACP han negociado normas de origen nuevas y mejoradas, que pueden tener efectos muy benéficos para los países ACP, siempre que se apliquen convenientemente y se tengan en cuenta las modestas capacidades de estos países,

    P.

    Considerando que el propósito del programa de la UE sobre Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

    Q.

    Considerando que el AAE pleno condicionará inevitablemente el alcance y el contenido de los acuerdos que los países del ACP celebren en el futuro con otros socios comerciales, así como la posición negociadora de la región,

    R.

    Considerando que la balanza comercial entre la Unión Europea y la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) es idéntica en términos de comercio entre las regiones,

    S.

    Considerando que Ghana es miembro de la CEDEAO, que está formada por 15 Estados; considerando que los Estados individuales de la región varían considerablemente en tamaño y nivel de PIB,

    T.

    Considerando que 12 de los 15 países que componen la CEDEAO figuran entre los considerados países menos adelantados (PMA),

    U.

    Considerando que Ghana, Costa de Marfil y Nigeria no están clasificados como PMA; reconociendo, por consiguiente, las dificultades que podrían surgir de los distintos niveles de recursos gubernamentales y capacidades de gestión administrativa dentro del grupo regional CEDEAO, toda vez que la mayoría de sus Estados miembros están clasificados como PMA,

    1.

    Reafirma su opinión de que, si se elaboran de forma adecuada, los AAE constituyen una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional ACP y reducir la pobreza en los países ACP;

    2.

    Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la celebración del AAEI entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del ACP, por otra, al ampliar las oportunidades de exportación a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú y, por lo tanto, salvaguardando y ampliando sustancialmente las oportunidades de exportación de la UE a Ghana, mediante un pleno acceso de mercado y mejores normas de origen;

    3.

    Acoge con satisfacción que la Comunidad Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas para la mayoría de productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión;

    4.

    Subraya que el AAE con Ghana en ningún caso debe poner en peligro la cohesión o debilitar la integración regional de la CEDEAO;

    5.

    Recuerda que, aunque el acuerdo interino es compatible con la OMC y puede considerarse como un primer paso en el proceso, puede no conducir automáticamente a un AAE pleno;

    6.

    Destaca que las normas de la OMC ni exigen ni prohíben los acuerdos sobre los servicios y las denominadas «cuestiones de Singapur»;

    7.

    Reconoce la necesidad de fijar períodos transitorios en el AAEI para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el Acuerdo, e insta a las autoridades de los países en cuestión a que, en sus negociaciones con vistas a un AAEI global, continúen velando por los intereses de las PYME;

    8.

    Pide a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización, y alienta a una extensión de estas reformas a otros campos, más allá del comercio de bienes, con objeto de fomentar la liberalización del comercio de servicios;

    9.

    Insta a la Comisión a que no presione indebidamente a Ghana para que acepte compromisos de liberalización en relación con los servicios públicos y las denominadas «cuestiones de Singapur»;

    10.

    Hace un llamamiento a la Unión para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;

    11.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio;

    12.

    Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del África Occidental debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

    13.

    Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos de la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no una simple reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Ghana y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o del ritmo de las negociaciones;

    14.

    Pide a los países interesados que proporcionen informaciones claras y transparentes sobre la situación y el desarrollo que registran en los terrenos económico y político, con objeto de mejorar la cooperación con la Unión Europea;

    15.

    Resalta la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales como elementos clave del desarrollo; pide a los negociadores del AAE pleno que tengan en cuenta este mecanismo y que pongan de manifiesto las mejores prácticas con objeto de que Ghana se pueda beneficiar al máximo de estos recursos; reitera en este contexto su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (11), e insta a la Comisión a garantizar que las empresas transnacionales establecidas en la UE con instalaciones de producción en países ACP respeten las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios sociales y medioambientales, y los acuerdos internacionales para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y niveles sociales y medioambientales más elevados;

    16.

    Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción entre los diferentes entes regionales;

    17.

    Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de seguir promoviendo el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

    18.

    Se felicita del desarrollo de una unión aduanera en el Grupo del África Occidental, así como de la apuesta por la creación de una unión monetaria, teniendo en cuenta, sobre todo, los beneficios que aportaría a las empresas, la sincronización de la región del África Occidental, que conduciría a un mercado más amplio, les permitiría realizar más intercambios comerciales y les brindaría más oportunidades para crear economías de escala;

    19.

    Pide mecanismos de supervisión adecuados y transparentes, con funciones y prerrogativas claramente establecidas, a fin de controlar el impacto de los AAE, con una mayor responsabilización de los países ACP y amplias consultas entre las partes; destaca que se ha de llevar a cabo una revisión a fondo del AAEI, a más tardar cinco año después de su firma, con objeto de evaluar su impacto socioeconómico, incluidos su coste y las consecuencias de su aplicación, con miras a posibles modificaciones del Acuerdo o ajustes de su aplicación;

    20.

    Insiste en que, a la hora de aplicar los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debería guiarse, entre otros criterios, por la demanda, razón por la cual pide a los países ACP que especifiquen para qué fines se necesitan los fondos adicionales AAE, en particular por cuanto atañe al marco reglamentario, las medidas de seguridad, la asistencia al comercio, el apoyo para el cumplimiento de las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y en materia de propiedad intelectual, y la composición del mecanismo de control del AAE;

    21.

    Pide a la Comisión que haga todo lo posible para relanzar las negociaciones sobre el PDD, y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen favoreciendo el desarrollo de los países pobres;

    22.

    Está convencido de que un AAE pleno debería verse como un complemento al acuerdo sobre el PDD, y no como una alternativa para los países ACP;

    23.

    Está de acuerdo con la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

    24.

    Observa las enormes diferencias que existen en el nivel del gasto público destinado a subvenciones y ayudas en el sector agrícola, habida cuenta de que tanto la UE como los EE.UU. desembolsan en este ámbito cada uno 55 000 millones de euros anuales, mientras que desde 1980 Ghana no ha concedido ningún tipo de ayuda a sus agricultores o transformadores de productos agrícolas;

    25.

    Considera que, aunque los productos agrarios ghaneses gozan de un acceso preferencial al mercado de la UE, el AAE no podrá conducir al desarrollo de la producción agrícola de Ghana si no se refuerzan y modernizan las capacidades de producción del país mediante inversiones técnicas y financieras;

    26.

    Observa que esta situación perjudica a los agricultores de los países ACP, al disminuir su competitividad tanto interior como exterior, ya que sus productos son más caros en términos reales que los productos subvencionados comunitarios y estadounidenses;

    27.

    Respalda por tanto las exenciones arancelarias acordadas principalmente para los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

    28.

    Observa que se han concedido a Ghana cláusulas de exención arancelaria para la carne de pollo y otras carnes, los tomates, las cebollas, el azúcar, el tabaco y la cerveza;

    29.

    Destaca que el AAE pleno debería fomentar las exportaciones de productos transformados, con normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como la agricultura;

    30.

    Reconoce que el AAEI ya incluye un capítulo sobre cooperación al desarrollo (título 2) que cubre la cooperación al desarrollo, las adaptaciones fiscales, la competitividad de los suministros y la infraestructura para la expansión de las empresas, que son las tareas que deben ser acometidas en su totalidad; destaca que, en el marco del acuerdo regional pleno, se han de negociar urgentemente capítulos sobre servicios, inversiones y normas en materia comercial; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no celebrar negociaciones sobre competitividad y contratos públicos hasta que no se haya creado la capacidad necesaria;

    31.

    Hace hincapié en que todo AAE pleno debe incluir también disposiciones relativas a la buena gobernanza, la transparencia en la función pública y los derechos humanos;

    32.

    Destaca que los AAE deberían contribuir al logro de los ODM;

    33.

    Pide a las partes negociadoras que establezcan compromisos vinculantes en materia de inversiones, competencia y contratación pública, que podrían servir para convertir a Ghana en un lugar privilegiado para los negocios y la inversión, y señala que, puesto que estas normas se aplicarán de modo general, beneficiarán tanto a los consumidores como a las administraciones públicas;

    34.

    Toma nota de la importancia de contar con la aportación de actores no estatales y otras partes que realizan actividades en la CEDEAO, y de disponer de un análisis del impacto de los AAE, que ayudará a crear la verdadera asociación necesaria para la supervisión de dichos AAE;

    35.

    Pide que los procedimientos de ratificación se lleven a cabo con prontitud para que los países socios puedan beneficiarse, sin excesivas demoras, de los AAE interinos;

    36.

    Recomienda un enfoque flexible, diseñado a medida y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión que, en este contexto, tenga particularmente en cuenta la petición de Ghana concerniente a los aspectos del acuerdo en materia de desarrollo; se felicita en este contexto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;

    37.

    Anima a las partes negociadoras a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; les anima igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE pleno entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;

    38.

    Subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación de impacto general, que debería efectuarse en un plazo de tres a cinco años después de su firma; pide que el Parlamento Europeo y el Parlamento de Ghana participen en toda revisión del acuerdo;

    39.

    Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que garantice su participación en los procedimientos de negociación en curso; opina que para ello es preciso contar con un programa claro establecido por la Unión y los países ACP sobre la base de un enfoque participativo;

    40

    Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAE interino;

    41.

    Insiste en que el Parlamento Europeo debe ser debidamente informado y participar plenamente en el proceso de negociación transicional;

    42.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


    (1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

    (2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

    (3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

    (4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

    (5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

    (6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

    (7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

    (8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

    (9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

    (10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

    (11)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.


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