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Document 52008XX0416(01)

Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su reunión de 17 de septiembre de 2007 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3333 — Sony/BMG — Ponente: Dinamarca

DO C 94 de 16.4.2008, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/17


Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su reunión de 17 de septiembre de 2007 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3333 — Sony/BMG

Ponente: Dinamarca

(2008/C 94/07)

1.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del Reglamento (CEE) no 4064/89 sobre concentraciones.

2.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión comunitaria según lo definido en dicho Reglamento.

3.

La mayoría de los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que en el presente asunto los mercados de productos de referencia son:

a)

el mercado de las grabaciones musicales en soporte físico;

b)

el mercado de la concesión de licencias de grabaciones musicales en formato digital que podría subdividirse a su vez en los mercados de la música digital en línea y móvil.

Una minoría de los miembros del Comité Consultivo discrepa con el punto 3, letra a).

4.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que el mercado de las grabaciones musicales en soporte físico es de alcance nacional.

5.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que el mercado de las grabaciones musicales en formato digital es de alcance nacional.

6.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la creación de una única posición dominante, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en soporte físico.

7.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la creación de una única posición dominante, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en formato digital.

8.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la consolidación ni a la creación de una posición dominante colectiva, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en soporte físico.

9.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la consolidación ni a la creación de una posición dominante colectiva, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en formato digital.

10.

Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE.

11.

El Comité Consultivo opina que la Comisión ha tenido debidamente en cuenta las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia en el asunto Impala.

12.

Los miembros del Comité Consultivo recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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