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Document 52008XX0416(01)
Opinion of the Advisory Committee on Mergers given at its meeting of 17 September 2007 relating a draft decision relating to Case COMP/M.3333 — Sony/BMG — Rapporteur: Denmark
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su reunión de 17 de septiembre de 2007 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3333 — Sony/BMG — Ponente: Dinamarca
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su reunión de 17 de septiembre de 2007 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3333 — Sony/BMG — Ponente: Dinamarca
DO C 94 de 16.4.2008, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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16.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/17 |
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su reunión de 17 de septiembre de 2007 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3333 — Sony/BMG
Ponente: Dinamarca
(2008/C 94/07)
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1. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del Reglamento (CEE) no 4064/89 sobre concentraciones. |
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2. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión comunitaria según lo definido en dicho Reglamento. |
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3. |
La mayoría de los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que en el presente asunto los mercados de productos de referencia son:
Una minoría de los miembros del Comité Consultivo discrepa con el punto 3, letra a). |
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4. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que el mercado de las grabaciones musicales en soporte físico es de alcance nacional. |
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5. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que el mercado de las grabaciones musicales en formato digital es de alcance nacional. |
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6. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la creación de una única posición dominante, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en soporte físico. |
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7. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la creación de una única posición dominante, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en formato digital. |
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8. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la consolidación ni a la creación de una posición dominante colectiva, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en soporte físico. |
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9. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta no dará lugar a la consolidación ni a la creación de una posición dominante colectiva, de resultas de la cual se impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, ni en ningún país del EEE, en los mercados de las grabaciones musicales en formato digital. |
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10. |
Los miembros del Comité Consultivo coinciden con la Comisión en que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE. |
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11. |
El Comité Consultivo opina que la Comisión ha tenido debidamente en cuenta las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia en el asunto Impala. |
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12. |
Los miembros del Comité Consultivo recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |