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Document 52008PC0835

    Recomendación de la Comisión al Consejo a fin de que autorice a la Comisión para iniciar negociaciones en nombre de la Comunidad con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación pesquero con la República de Guinea

    /* COM/2008/0835 final */

    52008PC0835

    Recomendación de la Comisión al Consejo a fin de que autorice a la Comisión para iniciar negociaciones en nombre de la Comunidad con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación pesquero con la República de Guinea /* COM/2008/0835 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 3.12.2008

    COM(2008) 835 final

    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    a fin de que autorice a la Comisión para iniciar negociaciones en nombre de la Comunidad con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación pesquero con la República de Guinea

    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    a fin de que autorice a la Comisión para iniciar negociaciones en nombre de la Comunidad con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación pesquero con la República de Guinea

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Comunidad y la República de Guinea celebraron el 28 de marzo de 1983 un Acuerdo de pesca referente a la pesca de altura frente a la costa guineana[1], cuyo último Protocolo[2], que entró en vigor el 26 de abril de 2004 y por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expira el 31 de diciembre de 2008.

    La Comisión propone que se negocie un nuevo Protocolo que se ajuste más adecuadamente a las posibilidades y a las necesidades reales de la flota de los Estados miembros, de conformidad con las conclusiones del Consejo de 2004 sobre los Acuerdos de asociación pesqueros. La rúbrica de un nuevo Protocolo antes de la fecha de expiración del Protocolo actual permitiría garantizar la continuidad de las actividades pesqueras.

    Por otro lado, y con objeto de tener en cuenta las conclusiones del Consejo de 2004 sobre los Acuerdos de asociación pesqueros, es conveniente negociar un nuevo Acuerdo de asociación pesquero que sustituya al actual Acuerdo de pesca con la República de Guinea.

    En consecuencia, se invita al Consejo a aprobar las directrices de negociación que acompañan a la presente Recomendación.

    2. RECOMENDACIÓN

    A la vista de lo anterior, la Comisión recomienda, por consiguiente, que:

    - el Consejo autorice a la Comisión para iniciar y llevar a cabo negociaciones con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación pesquero con la República de Guinea,

    - la Comisión lleve a cabo esas negociaciones de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    - el Consejo apruebe las directrices de negociación que acompañan a la presente Recomendación.

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Comisión

    Miembro de la Comisión

    ANEXO

    Directrices de negociación

    El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Acuerdo de asociación pesquero entre la Comunidad y la República de Guinea, sobre la base de las Conclusiones del Consejo de 15 de julio de 2004, que se fundamentan en la Comunicación de la Comisión de 23 de diciembre de 2002.

    A fin de poder garantizar a través de este Acuerdo de asociación el fomento de una pesca sostenible y responsable, la Comisión basará estas negociaciones en los siguientes objetivos:

    - la definición de posibilidades de pesca para los buques comunitarios, teniendo en cuenta simultáneamente la utilización real por parte de los agentes económicos de las posibilidades de pesca del actual Protocolo, las perspectivas futuras en materia de actividad pesquera, el estado de los recursos y la capacidad de la República de Guinea para poner en práctica una política sostenible de gestión de los recursos;

    - la utilización de los mejores dictámenes científicos disponibles;

    - el fortalecimiento del diálogo sobre la política sectorial con vistas a fomentar la puesta en práctica de una política de pesca responsable, vinculada a los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo que se refiere al control y vigilancia de la actividad pesquera, la gestión de los recursos y la mejora de las condiciones sanitarias de los productos de la pesca.

    [1] Reglamento (CEE) n° 971/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983 – DO L 111 de 27 de abril de 1983, p. 1.

    [2] Reglamento (CE) n° 830/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 – DO L 127 de 29 de abril de 2004, p. 31.

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