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Document 52008PC0424

Propuesta de recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa {SEC(2008) 2174} {SEC(2008) 2175}

/* COM/2008/0424 final */

52008PC0424

Propuesta de recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa {SEC(2008) 2174} {SEC(2008) 2175} /* COM/2008/0424 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.7.2008

COM(2008) 424 final

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa {SEC(2008) 2174} {SEC(2008) 2175}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Esta iniciativa, que forma parte de la «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI», tiene como objetivo promover la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa. Intenta ofrecer nuevas oportunidades de movilidad a los jóvenes voluntarios de los distintos Estados miembros y contribuir así al desarrollo y la accesibilidad de la educación de los jóvenes, ya que el voluntariado es una importante forma de aprendizaje no formal. También contribuirá a crear solidaridad entre los individuos y las comunidades.

Para fomentar la movilidad de los jóvenes se invitará a los Estados miembros a que continúen el desarrollo de la interoperabilidad de sus sistemas nacionales de actividades de voluntariado, ya estén organizadas por la sociedad civil, por las autoridades públicas o por ambas y aborden los obstáculos remanentes para el voluntariado transfronterizo. La movilidad transnacional de los voluntarios hace que aumente el conocimiento que tienen los ciudadanos de otros países y otros mercados de trabajo de la UE y fomenta la inclusión social y la empleabilidad. La movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios puede contribuir sensiblemente a la competitividad y la solidaridad de Europa, y aumentar, en particular, el sentimiento de ciudadanía europea.

Los obstáculos a la movilidad transnacional de los jóvenes voluntarios implican una pérdida de recursos humanos. A través del aprendizaje no formal, el voluntariado transfronterizo puede mejorar las capacidades y competencias que incrementen la capacidad de los jóvenes para encontrar empleo. Los altos índices de desempleo entre los jóvenes en muchas partes de la UE hacen del voluntariado un puente entre la educación escolar y el empleo. La actual globalización del mercado concede un valor añadido a las personas multilingües y multiculturales. Para que florezcan la creatividad y la innovación, es preciso ofrecer a los jóvenes de la UE las máximas oportunidades posibles para que amplíen sus horizontes y desarrollen su potencial. La creación de más oportunidades de voluntariado transfronterizo para todos los jóvenes en Europa contribuiría a la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud y a la consecución de los objetivos estratégicos de Lisboa.

El voluntariado juvenil puede ayudar a reforzar la solidaridad social en Europa, pero esta actividad podría ponerse también al servicio de otros objetivos políticos comunes como la protección civil, la inclusión social, la conservación del patrimonio cultural, el desarrollo regional y el medio ambiente. Además, la UE debe concienciar de su valor a los jóvenes para que el proyecto europeo avance en su conjunto. Con esta iniciativa, la intervención de la UE ayudaría a levantar las barreras técnicas y administrativas que impiden que los ciudadanos contribuyan personalmente a la causa de la solidaridad –un valor muy importante para muchos jóvenes–, al tiempo que se protegería y revalorizaría la gran diversidad de sistemas y tradiciones que existen y continúan desarrollándose en Europa.

Contexto general

En los últimos años, las actividades de voluntariado para jóvenes han ganado importancia tanto a nivel nacional como a nivel europeo. Nadie pone en duda que el voluntariado desempeña una importante función en la integración social, profesional y económica de los jóvenes (especialmente los jóvenes que gozan de pocas oportunidades) a la vez que beneficia a las comunidades en las que éstos llevan a cabo sus actividades.

Estos beneficios son incluso mayores en el caso del voluntariado transfronterizo. La experiencia muestra que el compromiso voluntario en otros países tiene un fuerte impacto en los jóvenes y su desarrollo personal y profesional. De hecho, los beneficios del voluntariado transfronterizo son evidentes para aquellos que han vivido la experiencia: el 62 % de los antiguos voluntarios del Servicio Voluntario Europeo (SVE), una acción del Programa «La juventud en acción»[1], considera que esta experiencia hizo que mejoraran las posibilidades de su carrera profesional. Las comunidades transfronterizas que acogen a los jóvenes voluntarios también se enriquecen, tanto cultural como económicamente, a raíz de la participación y la actividad de los voluntarios en esas comunidad en particular.

Asimismo, está creciendo la demanda de actividades de voluntariado: de una encuesta realizada en 2008 por la Asociación de organizaciones de voluntariado ( Association of Voluntary Organisations – AVSO) entre 138 organizaciones de voluntariado se desprende que de 2007 a 2008[2], ha crecido el número de sus voluntarios. En 2007 recibieron financiación en el marco del SVE unos 4 000 jóvenes voluntarios, lo que supuso un 74 % de solicitudes aceptadas. Ese mismo año fue preciso aumentar el presupuesto del SVE en detrimento de otras acciones del programa «La juventud en acción». En lo que va de año, las solicitudes de EVS han aumentado un 17 % más hasta el momento.

Por lo que se refiere a la demanda potencial , en 2007 una encuesta de Eurobarómetro relativa a la juventud en los Estados miembros[3] puso de relieve que solo el 16 % de los jóvenes entrevistados participa en una actividad de voluntariado; el 74 % estaría interesado en tener una experiencia de voluntariado si hubiera más programas que les animaran a hacerlo. En la Unión Europea hay actualmente 96 millones de jóvenes entre 15 y 29 años. Si solo un 1 % de todos los jóvenes de este grupo de edad quisieran participar en un proyecto de voluntariado transfronterizo, habría cada año 64 000 jóvenes voluntarios en el extranjero.

Principal obstáculo para el voluntariado transfronterizo entre Estados miembros en la UE

A pesar del interés suscitado, hay una importante escasez de oportunidades de voluntariado transeuropeo y los sistemas nacionales por sí solos (ya sea la sociedad civil o las autoridades públicas) no pueden satisfacer esta particular demanda. Al margen de las limitadas posibilidades que ofrece el SVE, la falta de interoperabilidad entre los distintos sistemas nacionales y la escasez de la información disponible implican que con frecuencia resulta más sencillo irse como voluntario fuera de Europa en el marco de la ayuda al desarrollo que realizar trabajos de voluntariado en otro país de la UE.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

La Recomendación propuesta forma parte de una serie de iniciativas a nivel europeo cuyo objetivo es incrementar la movilidad. Las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de 2001 y 2006 sobre movilidad transversal[4] constituyen dos importantes referencias, pero se centran sobre todo en los estudiantes y los profesores y, en mucha menor medida, en los voluntarios. Abordan aspectos generales como el reconocimiento, los obstáculos y las condiciones de la movilidad, pero no contienen propuestas adaptadas que aborden adecuadamente las necesidades específicas de los jóvenes voluntarios.

El Parlamento Europeo reconoció el problema de la falta de interoperabilidad de los sistemas nacionales para el voluntariado de los jóvenes a nivel europeo, y propuso algunas medidas preparatorias en el presupuesto de 2008 para mejorar la situación por medio de un proyecto denominado Amicus. En abril de 2008 el Parlamento Europeo adoptó el informe sobre la «función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social»[5] elaborado por la diputada europea Marian Harkin. El informe anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado en la promoción de la cohesión social y económica y recomienda fomentar proyectos de voluntariado transfronterizo.

Los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado están definidos en la Directiva 2004/114/CE[6] del Consejo, que prevé la posibilidad de conceder un permiso de residencia especial a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos en el territorio de un Estado miembro para realizar actividades de voluntariado.

El Servicio Voluntario Europeo (SVE) ha sido parte integrante de los programas comunitarios para la juventud desde 1996 y está en continua evolución. Por tanto, podría servir de ejemplo en materia de voluntariado transnacional. Sin embargo, la denominación SVE todavía no ha logrado un amplio reconocimiento como, por ejemplo, el programa Erasmus y continúa –y continuará– estando cuantitativamente limitado.

El lanzamiento del método abierto de coordinación en materia de política de juventud en 2002 ha contribuido en gran medida a mantener el voluntariado juvenil en la agenda política, y condujo a la adopción de objetivos comunes en 2004 y a una Resolución del Consejo en 2007. Por medio de estas iniciativas, el voluntariado se considera cada vez más como una valiosa aportación al desarrollo personal y a la empleabilidad de los jóvenes, y constituye una forma eficaz y concreta de «invertir en la juventud» en una sociedad en proceso de envejecimiento.

A pesar de todos estos resultados positivos, la dimensión transnacional del voluntariado juvenil en Europa sigue siendo limitada y no hay duda de que hay margen para seguir avanzando.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Los objetivos de la presente Recomendación se ajustan a los de la acción europea en los ámbitos de la educación y la formación, los principios del aprendizaje permanente y los de la Estrategia Europea de Empleo. También son plenamente coherentes con la estrategia de la UE para la inclusión social y reforzarían el sentimiento de ciudadanía europea. Asimismo, se puede suponer que repercutirán positivamente en el ámbito de las relaciones exteriores, puesto que una mejor interoperabilidad de los sistemas nacionales y un mayor intercambio de información pueden estimular a los jóvenes europeos a solicitar más voluntariados en terceros países, a la vez que permiten más intercambios con los mismos. Esto reforzaría el perfil de la UE como actor global.

Consulta de las partes interesadas

En febrero de 2008 tuvo lugar una consulta de las partes interesadas con las organizaciones coordinadoras a nivel europeo y las organizaciones nacionales en el ámbito de la juventud y el voluntariado. En esta reunión quedó claro que la sociedad civil espera que la Comisión inicie acciones a fin de facilitar y mejorar la situación de los jóvenes voluntarios. Las organizaciones de juventud y voluntariado respaldan el enfoque transeuropeo de la Comisión y acogen favorablemente su intención de potenciar la movilidad. Asimismo, confirman los retos identificados por la Comisión. Después de esta reunión, varias de las organizaciones presentes, como la Asociación de organizaciones de voluntariado (AVSO) y el Centro Europeo del Voluntariado (CEV) presentaron sus observaciones por escrito a la Comisión. El reconocimiento del voluntariado por medio de instrumentos de la UE recibió el firme apoyo de ambas ONG. El Foro Europeo de la Juventud (EYF) también apoya la propuesta de la Comisión de dar valor añadido europeo a las actividades de voluntariado de los jóvenes. Insiste en que la nueva iniciativa debería cubrir todo tipo de sistemas nacionales y no solo los servicios civiles nacionales, y proporcionar un marco para los derechos de los voluntarios. También sugiere que se podría abordar la necesidad de garantizar la calidad con una herramienta de autoevaluación.

Consulta con los Estados miembros

Al elaborar la presente Recomendación, la Comisión se ha basado en gran medida en los informes de los Estados miembros de 2006 y 2007 sobre el voluntariado juvenil. Los informes ponen de manifiesto que para muchos Estados miembros, el Servicio Voluntario Europeo es el principal (cuando no el único) instrumento para el voluntariado juvenil transeuropeo. Los Estados miembros valoran el SVE, pero reconocen su limitado alcance y las dificultades presupuestarias y organizativas del mismo, puesto que la cantidad de oportunidades de voluntariado que puede proporcionar el SVE es mucho más reducida que el número de jóvenes. El resultado es que solo unos pocos Estados miembros han establecido formas eficaces de voluntariado transfronterizo. Además, en marzo de 2008 la Comisión organizó una reunión de consulta con representantes de alto nivel de los Estados miembros, en la que se alcanzó un consenso en relación con la importancia en los Estados miembros del concepto de movilidad e interoperabilidad presentado por la Comisión. Además, en abril de 2008 se discutió sobre una serie de ideas preliminares con los Directores Generales competentes en políticas de juventud de los Estados miembros. Estos manifestaron gran interés en la idea de incrementar la interoperabilidad de los sistemas nacionales de voluntariado juvenil y mejorar la movilidad de los jóvenes voluntarios. Asimismo, se confirmó la importancia de elininar los obstáculos sociales y administrativos a que se enfrenta el voluntariado juvenil.

Los propios Estados miembros han notificado varios obstáculos específicos a la Comisión[7], entre los que figuran:

– el conocimiento, la información, el apoyo y el acceso insuficientes: es preciso ampliar y profundizar el conocimiento acerca del voluntariado, facilitar el acceso a las oportunidades y mejorar el intercambio de información entre las partes interesadas;

– los obstáculos socioeconómicos: una cobertura incompleta en materia de asistencia sanitaria y la posible pérdida del seguro de desempleo y otras prestaciones de seguridad social durante los periodos de voluntariado constituyen un desincentivo importante; especialmente los jóvenes con dificultades especiales se encuentran con problemas adicionales a la hora de acogerse a los sistemas de voluntariado y precisan unas medidas de fomento más específicas, dirigidas a ellos y elaboradas para ellos;

– la falta de reconocimiemto: la admisión y el reconocimiento adecuados de los periodos de voluntariado facilitarían la transición del sistema educativo al mercado de trabajo y motivarían a los jóvenes a participar más en estas actividades. A veces, una percepción del voluntariado no demasiado positiva, basada en el escaso crédito que otorgan algunos posibles empleadores al voluntarido transfronterizo, puede disuadir a los jóvenes de solicitar estas actividades.

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto subraya el valor añadido de la presente Recomendación en la promoción de la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa. Define el verdadero problema, así como los motivos que justifican una acción política a nivel de la UE. La evaluación de impacto aborda los fines de la iniciativa en términos de objetivos generales y específicos, analiza las diferentes formas de asegurar el logro de los objetivos propuestos y propone la opción y el instrumento jurídico más adecuados.

Si no se toman medidas, la poco satisfactoria situación actual continuará. Persistirán los obstáculos para la movilidad transnacional de los jóvenes voluntarios y no se cumplirán las expectativas de las partes interesadas y de muchos jóvenes europeos.

La opción de ampliar el SVE y convertirlo en un servicio universal tendría la ventaja de que podría ofrecer una oportunidad de voluntariado europeo de calidad a cada joven europeo residente que la deseara, pero no es factible por motivos tanto prácticos como financieros: precisaría un enorme organismo organizativo y administrativo a nivel de la UE, así como un significativo aumento del presupuesto, incompatible con los recursos financieros disponibles y con el marco financiero para 2007-2013. Otro importante inconveniente sería el riesgo de reducir la diversidad de sistemas existentes actualmente en Europa, que es una de las principales características del sector del voluntariado que debería mantenerse y valorizarse.

La armonización de los sistemas nacionales en este ámbito está excluida por el Tratado.

La Comisión aboga por la opción de mejorar la interoperabilidad de los sistemas existentes en los Estados miembros, creados por la sociedad civil o por las autoridades públicas. Una Recomendación del Consejo basada en el artículo 149, apartado 4, del Tratado, supondría un firme mensaje político y respetaría el principio de subsidiariedad, así como las diferentes situaciones en los Estados miembros. En esta opción, el SVE continuaría siendo un programa de estímulo del voluntariado transfronterizo y un laboratorio de ensayo de las mejoras en materia de calidad, reconocimiento y apoyo.

Valor añadido de la propuesta

El objetivo de la Recomendación propuesta no es sustituir a los sistemas nacionales. Al contrario, los principios y directrices de acción que propone la Recomendación tienen como finalidad permitir a los Estados miembros reforzar sus propios sistemas nacionales a través del intercambio de buenas prácticas y proporcionar una plataforma sobre cuya base los Estados miembros puedan desarrollar mejor acuerdos y asociaciones bilaterales y multilaterales.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

La Recomendación propuesta insta a los Estados miembros a que mejoren la interoperabilidad de los sistemas nacionales de voluntariado juvenil para que los voluntarios de un país puedan participar con mayor facilidad en los sistemas de voluntariado de otro.

Se insta a los Estados miembros a que dirijan sus esfuerzos a los siguientes aspectos: recopilar conocimientos relativos a los sistemas existentes en sus territorios; difundir información sobre las oportunidades disponibles; aumentar las oportunidades de voluntariado transfronterizo en sistemas nacionales distintos; suministrar un nivel de aseguramiento de la calidad razonable para los jóvenes voluntarios; asegurar el reconocimiento apropiado del aprendizaje obtenido mediante el voluntariado juvenil; y proporcionar un apoyo dirigido tanto a los animadores socioeducativos especializados en la juventud (los denominados «monitores juveniles») como a los jóvenes con menos oportunidades.

La Comisión también desempeñará un papel en la mejora del acceso a las oportunidades de voluntariado a través de un mayor desarrollo de un Portal dedicado a los jóvenes voluntarios europeos (como parte del Portal de juventud existente) y de instrumentos dirigidos a favorecer el reconocimiento de las capacidades y las competencias, como el Marco Europeo de Cualificación, Europass y Youthpass.

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 149 del Tratado.

Principio de subsidiariedad

La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad puesto que la acción de los Estados miembros por separado no es suficiente para lograr los objetivos de la propuesta y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la presente Recomendación, éstos pueden lograrse mejor a escala comunitaria. La mejora de la dimensión transnacional del voluntariado juvenil es una tarea difícil para cualquier sistema nacional de voluntariado. Habida cuenta de su conocimiento del problema y de las necesidades comunes para todos los Estados miembros, la UE es la más indicada para proporcionar un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la interoperabilidad entre sistemas nacionales.

Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no define sistemas nacionales de voluntariado ni los sustituye. Tampoco los armoniza y deja la aplicación de la Recomendación a los Estados miembros. Además, respeta la diversas formas de voluntariado juvenil existentes en Europa.

Instrumentos elegidos

Recomendación del Consejo

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión[8],

Considerando lo siguiente:

1. Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia de aprendizaje no formal que mejora las capacidades y competencias profesionales de los jóvenes, contribuye a su empleabilidad y a su sentido de la solidaridad, desarrolla sus aptitudes sociales, facilita la integración en la sociedad y fomenta la ciudadanía activa.

2. La movilidad transnacional en Europa beneficia en gran medida a todo el mundo, ya que es una herramienta esencial para la promoción de la educación, el empleo y la cohesión regional y social, así como para ayudar a mejorar el entendimiento mutuo y la participación activa en la sociedad. Esto es especialmente cierto en el caso de los jóvenes en un mercado de trabajo que valora cada vez más la flexibilidad y la capacidad de adaptación.

3. La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores[9], y la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad[10], hacen referencia a los voluntarios.

4. La movilidad de los jóvenes voluntarios forma parte de la libre circulación de las personas contemplada en el artículo 18 del Tratado CE.

5. Las comunidades locales que acogen a jóvenes voluntarios se benefician considerablemente de sus actividades, que pueden desarrollarse en un amplio abanico de ámbitos, como la promoción de la inclusión social, la conservación del patrimonio cultural, el refuerzo de la solidaridad intergeneracional y la protección del medio ambiente, a la vez que contribuyen al enriquecimiento de la diversidad cultural de la comunidades de acogida.

6. En abril de 2008 el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la «función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social»[11], en el que se insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado con respecto a la promoción de la cohesión social y económica y se recomienda fomentar proyectos de voluntariado transfronterizo.

7. En Europa existe una amplia variedad de actividades de voluntariado organizadas por la sociedad civil o por las autoridades públicas; es preciso preservar y desarrollar estas actividades, y aumentar su interoperabilidad.

8. El Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad[12], y otras disposiciones relacionadas sólo cubren a los voluntarios que están asegurados en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social; en consecuencia, los aspectos relacionados con la protección social pueden a veces desincentivar la realización de actividades de voluntariado en otro Estado miembro.

9. La Recomendación 2001/613/CE invitaba a los Estados miembros a tomar las medidas que consideraran adecuadas, de conformidad con la legislación comunitaria y en el marco de sus legislaciones nacionales, para que, por su movilidad, los voluntarios y sus familias no se vieran discriminados en materia de protección social, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria y las políticas de bienestar social.

10. La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, y la Resolución del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, establecieron objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil y propusieron intercambios de buenas prácticas y actividades de aprendizaje entre pares para fortalecer el cumplimiento de estos objetivos e instan a los Estados miembros a estudiar la forma práctica de evaluar el progreso. Esta última Resolución invitaba además a la Comisión a presentar más propuestas para la promoción y el reconocimiento de las actividades de voluntariado juvenil.

11. Las actividades de voluntariado han sido una prioridad del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, que ya ha identificado numerosas buenas prácticas. En este contexto, el Servicio Voluntario Europeo, una acción del Programa Juventud desde 1996, ha permitido a los jóvenes participar en actividades de voluntariado en distintos ámbitos. El actual Programa «La juventud en acción» refuerza esta acción.

12. La Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre las condiciones de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudio, intercambio de alumnos, formación no remunerada o servicio voluntario[13], prevé la posibilidad de conceder permisos de residencia especiales a los nacionales de terceros países que solicitan la admisión en el territorio de un Estado miembro para realizar un voluntariado.

13. A pesar de estos esfuerzos sigue habiendo obstáculos para la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios en Europa y, por tanto, esta Recomendación tiene como principal objetivo suministrar un marco para que los Estados miembros intensifiquen la cooperación, preservando la diversidad de sus sistemas nacionales.

14. En el marco de esta Recomendación, las actividades de voluntariado transfronterizo deberían definirse como un compromiso de voluntariado en el que los jóvenes voluntarios participan en una actividad sin ánimo de lucro no remunerada para beneficio de todos los ciudadanos de un país distinto de su país de residencia. Esta actividad se caracteriza por los siguientes aspectos: abierta a todos, jóvenes menores de 30 años de edad, participación totalmente voluntaria, periodo fijo, objetivos, estructura y marco claros, no remunerada excepto dinero para gastos y mantenimiento.

15. Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con menos oportunidades ya que el voluntariado constituye una posibilidad de movilidad especialmente valiosa para los jóvenes que, de otra forma, se beneficirían en menor medida, o no se beneficiarían en absoluto, de los sistemas de movilidad. Estos jóvenes tienen necesidades específicas de formación y tutoría que deben tenerse en cuenta. En este contexto resultaría muy útil el apoyo a la formación y la movilidad de los animadores socioeducativos especializados en la juventud y los líderes juveniles.

16. Una mejor interoperabilidad de los sistemas nacionales y un intercambio más intenso de información pueden estimular a todos los jóvenes europeos, cualquiera que sea su nacionalidad, a participar más en las actividades de voluntariado.

17. Dado que los objetivos de la presente Recomendación no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la presente Recomendación, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas para promover la movilidad de los jóvenes voluntarios a través de la interoperabilidad de los sistemas nacionales, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

A Promuevan la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa mejorando la interoperabilidad de los sistemas nacionales de voluntariado organizados por la sociedad civil o por las autoridades públicas de forma que todos los jóvenes que lo deseen tengan la oportunidad de realizar actividades de voluntariado en Europa.

B Desarrollen para ello las siguientes líneas de acción:

1) mejorar el nivel de conocimiento sobre los sistemas de voluntariado en sus respectivos territorios nacionales y comunicar esta información a la Comisión Europea para su difusión;

2) hacer que la información relativa a las oportunidades de voluntariado en el extranjero sea de fácil acceso para los jóvenes, los animadores socioeducativos especializados en la juventud y los líderes juveniles;

3) difundir información entre todas las partes interesadas (autoridades públicas, organizaciones de la sociedad civil, posibles empleadores y jóvenes, incluidos los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE) sobre los derechos y las oportunidades que derivan de las disposiciones existentes a nivel europeo y nacional en materia de voluntariado transnacional;

4) compartir la información sobre oportunidades de voluntariado con otros Estados miembros y simplificar en la medida de lo posible el proceso de aplicación a fin de que los jóvenes voluntarios de un Estado miembro puedan acceder y presentar sus solicitudes más fácilmente a los sistemas nacionales de otros Estados miembros;

5) crear oportunidades de voluntariado transnacional de acuerdo con un enfoque flexible; desarrollar apoyo para la capacidad de acogida de los voluntarios transeuropeos en cualquier punto del país que se les necesite; crear puntos de contacto para los jóvenes voluntarios europeos que se ajusten al enfoque de «ventanilla única», en conexión, en su caso, con las agencias nacionales del Progama «La juventud en acción»; y promover el uso de los mecanismos europeos existentes susceptibles de apoyar la movilidad de los jóvenes, como las tarjetas de movilidad;

6) reducir las barreras lingüísticas a la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios fomentando el aprendizaje de lenguas por parte de los voluntarios;

7) desarrollar normas básicas de calidad para promover un nivel razonable de aseguramiento de la calidad a fin de tranquilizar y proteger a los voluntarios que salen de su país, crear confianza en los sistemas transfronterizos y alentar la participación en los mismos; estas normas podrían estar relacionadas con el nivel de formación de los voluntarios y los trabajadores, la preparación de las actividades, la tutoría, la vigilancia de la evolución y el seguimiento posterior;

8) difundir información sobre estas normas de calidad a las organizaciones de envío y de acogida, así como a los voluntarios, y garantizar que las organizaciones respetan estas normas;

9) estudiar otras disposiciones pertinentes de protección social con vistas al pleno uso de las posibilidades con arreglo a la legislación de la UE y a las legislaciones nacionales y examinar, en particular, aquellas situaciones todavía existentes en que los voluntarios no reciben una cobertura adecuada;

10) tomar medidas para garantizar el reconocimiento adecuado del aprendizaje que proporciona el voluntariado juvenil en los respectivos marcos de cualificación nacionales y, en caso de haberlas, de conformidad con las disposiciones comunitarias;

11) fomentar el uso de instrumentos a nivel de la UE que puedan facilitar el voluntariado transfronterizo garantizando la transparencia de las cualificaciones, como Europass, y proporcionar el reconocimiento apropiado a las habilidades y competencias adquiridas a través del voluntariado, preferentemente de forma comparable y certificada basada en el Youthpass o equivalente;

12) reforzar la movilidad transeuropea de los animadores socioeducativos especializados en la juventud y los líderes juveniles en el marco del voluntariado transfronterizo;

13) desarrollar información y formación para los animadores socioeducativos especializados en la juventud y los líderes juveniles de organizaciones, autoridades públicas y servicios civiles activos en el ámbito del voluntariado transfronterizo de los jóvenes;

14) prestar particular atención a los jóvenes con menos oportunidades y proporcionar enfoques específicos para ellos a fin de mejorar su acceso a las actividades de voluntariado y especialmente a las actividades de voluntariado transeuropeo y tener en cuenta la necesidades específicas de formación y apoyo de estos jóvenes;

RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

1) de apoyar a los Estados miembros en las tareas mencionadas a través del marco de cooperación de la UE en el ámbito de la juventud y, en particular, el método abierto de coordinación y el Programa La juventud en acción;

2) de alentar y organizar, en cooperación con los Estados miembros, un intercambio de información y experiencias sistemático sobre la interoperabilidad de los sistemas nacionales de voluntariado organizados por la sociedad civil o las autoridades públicas;

3) de desarrollar un Portal para los Jóvenes Voluntarios Europeos sobre voluntariado basado en los portales nacionales de voluntariado, bases de datos o sitios web específicos;

4) de informar al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, para determinar si las medidas propuestas son eficaces y para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013. DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

[2] Encuesta de AVSO y Youthnetworks; NoBorders Foundation, Países Bajos, 28 de febrero de 2008; http://www.avso.org

[3] «Looking Behind the Figures: The main results of the Eurobarometer 2007 survey on youth», (Lo que dicen las cifras: principales resultados de la encuesta de Eurobarómetro sobre la juventud de 2007), Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 2007, ISBN 978-92-79-05540-9, http://ec.europa.eu/public_opinion/index_en.htm.

[4] Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores, DO L 215 de 9.8.2001, p. 30, y Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad, DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

[5] REGI/6/50546, 2007/2149, de 21 de abril de 2008.

[6] Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

[7] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al análisis de los informes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea sobre la aplicación de los objetivos comunes en materia de actividades de voluntariado juvenil ( Analysis of National Reports from the Member States of the European Union Concerning the Implementation of the Common Objectives for Voluntary Activities of Young People ), SEC(2007) 1084 de 5.9.2007.

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

[10] DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

[11] REGI/6/50546, 2007/2149 de 21 de abril de 2008.

[12] DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

[13] DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

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