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Document 52008PC0308

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

/* COM/2008/0308 final/2 - COD 2008/0095 */

52008PC0308

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación /* COM/2008/0308 final/2 - COD 2008/0095 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.5.2008

COM(2008) 308 final

2008/0095 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento propuesto modifica el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. La finalidad de la enmienda es doble.

En primer lugar, intenta aclarar las disposiciones existentes aplicables a fondos comunitarios gestionados por intermediarios financieros para la financiación de préstamos, inversiones en capital, fondos de garantía o fondos de inversión. El texto actual es ambiguo por lo que respecta a la posibilidad de continuar reinvirtiendo tales fondos (por ejemplo, a través de un fondo rotatorio). La reutilización de recursos es práctica común en operaciones con capital de riesgo y financiación de préstamos, lo que permite reinvertir reflujos procedentes de préstamos e inversiones antiguos. De esta forma aumenta el beneficio para sus destinatarios y se incrementa el impacto de la ayuda. Es importante y urgente aclarar estos aspectos, ya que operaciones similares se pueden plantear en el marco del Instrumento de Inversión de la Política Europea de Vecindad, a punto de hacerse operativo.

En segundo lugar, la enmienda propuesta permite al BEI reinvertir en el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) los fondos reembolsados de pasadas operaciones (reflujos) financiadas a través de MEDA y de anteriores protocolos financieros con Argelia, Chipre, Egipto, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía. Los reflujos incluyen el reembolso de capital y los beneficios de inversión (intereses, dividendos, ganancias/pérdidas de la venta de participaciones y las multas aplicadas por el Banco). Las reinversiones se harán en el marco del presente Reglamento.

En 2006 se llevó a cabo una evaluación del FEMIP. Dicha evaluación cubrió préstamos del BEI y recursos presupuestarios de la UE gestionados por el BEI y utilizados para capital riesgo, asistencia técnica, bonificación de intereses y «préstamos especiales». Para conseguir optimizar el uso de los fondos disponibles, la Comisión propuso en la Comunicación sobre el FEMIP[1] utilizar estos reflujos para nuevas operaciones de capital de riesgo. Esta propuesta fue aprobada por el Consejo Ecofin (de noviembre de 2006), que subrayó que es preciso seguir desarrollando y consolidando el FEMIP. Actualmente, dado que los Reglamentos anteriores no establecen explícitamente la posibilidad de reinvertir los fondos, los «reflujos» se devuelven al presupuesto comunitario poco después de que el beneficiario haya reembolsado al BEI. Con la enmienda propuesta, el BEI podrá reinvertir tales fondos en el FEMIP hasta que la Comisión decida cerrar la operación.

Para detener el reembolso de los «reflujos» y evitar una disminución del importe de los fondos disponibles para las operaciones del FEMIP mientras se debate la enmienda propuesta, la Comisión pedirá al BEI, inmediatamente después de la adopción de la presente propuesta, que suspenda el reembolso al presupuesto comunitario y que los deposite en una cuenta que produzca interés hasta que la autoridad legislativa adopte la enmienda propuesta. Si se adopta la enmienda, el BEI podrá reinvertir los fondos. En caso contrario, los fondos depositados en las cuentas del BEI y los intereses se transferirían inmediatamente al presupuesto comunitario.

2008/0095 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 177 y 181 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[2],

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación establece el marco para la concesión de ayuda comunitaria a los países vecinos y a Rusia.

2. Con el fin de apoyar inversiones en infraestructura y el desarrollo del sector privado es importante que la ayuda comunitaria pueda utilizarse eficazmente en medidas tales como la financiación de préstamos, inversiones en capital, fondos de garantía o fondos de inversión gestionados por el Banco Europeo de Inversiones y otros intermediarios financieros.

3. La efectividad de tales medidas aumentaría si se permitiera a los intermediarios financieros reinvertir los reflujos de los fondos de estas medidas en nuevas operaciones.

4. El Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) ha logrado canalizar financiación a la región mediterránea a través de préstamos a empresas privadas y ayudas a la inversión en infraestructura con el fin de mejorar el entorno empresarial.

5. Con el fin de consolidar el FEMIP es necesario permitir al BEI que reinvierta en terceros países mediterráneos los reflujos de fondos procedentes de operaciones llevadas a cabo con arreglo a los Reglamentos y Decisiones enumerados en el Anexo.

6. A los efectos del presente Reglamento los intereses de los préstamos, los dividendos de inversiones, los beneficios y las pérdidas de las ventas de participaciones y las multas aplicadas deberán considerarse como el beneficio percibido por el Banco Europeo de Inversiones.

7. Es conveniente, pues, modificar el Reglamento (CE) nº 1638/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1638/2006 se modifica del siguiente modo:

(1) En el artículo 23, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

2. La Comisión adoptará, en cada caso, las disposiciones de aplicación del apartado 1 en lo relativo, en particular, al reparto de los riesgos, a la remuneración del intermediario encargado de la ejecución, al uso de los fondos, su reutilización y recuperación, así como al cierre de la operación.

(2) Se añade el siguiente apartado 3 al artículo 23:

3. La Comisión podrá decidir que los reembolsos de capital y los intereses percibidos por el Banco Europeo de Inversiones con arreglo a los Reglamentos y Decisiones relacionados en el Anexo sean reinvertidos por el Banco Europeo de Inversiones en los países mediterráneos cubiertos por el presente Reglamento.

Artículo 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[… ] [… ]

Anexo

Reglamentos y Decisiones mencionados en el Considerando (5) y en el artículo 1, apartado 2

Primeros protocolos financieros

Reglamento (CEE) nº 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Tunecina (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Segundos protocolos financieros

Reglamento (CEE) nº 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) nº 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) nº 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) nº 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) nº 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) nº 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Terceros protocolos financieros

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Cuartos protocolos financieros

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisón 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisón 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 94/67/CEE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Chipre, Grecia, Malta y Turquía

Council Regulation (EEC) No 2760/78 of 23 November 1978 on the conclusion of the Financial Protocol between the European Economic Community and the Republic of Cyprus (DO L 332, 29 de 11.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 787/84 del Consejo, de 26 de marzo de 1984, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 85 de 28.3.1984, p. 37).

Decisión 90/153/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1990, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (90/153/CEE) (DO L 82 de 29.3.1990, p. 32)

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 1999/258/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 100 de 15.4.1999, p. 25).

Council Decision 78/666/EEC of 25 July 1978 concerning the conclusion of the Financial Protocol between the European Economic Community and Greece (DO L 225 de 16.08.1978, p.25).

Reglamento (CEE) nº 939/76 del Consejo, de 23 de abril de 1976, relativo a la celebración del Protocolo Financiero y del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (DO L 111 de 28.4.1976, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 2458/86 del Consejo de 7 de julio de 1986, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta (DO L 216 de 5.8.1986, p. 1).

Decisión 89/378/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta (89/378/CEE) (89/378/CEE) (DO L 180 de 27.6.1989, p. 46).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 1999/259/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1999, relativa a la celebración de Protocolo sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 100 de 15.4.1999, p. 31).

Decisión 79/281/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, referente a la celebración del Protocolo Financiero entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO L 067 de 17.03.1979, p. 14).

Reglamentos horizontales

Reglamento (CEE) nº 3973/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación de los Protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados con Argelia, Marruecos, Túnez, Egipto, Líbano, Jordania, Siria, Malta y Chipre, (DO L 370 de 30.12.1986, p. 5).

Reglamento (CEE) nº 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) nº 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.07.1992, p. 22).

Reglamento (CE) nº 1488/96 del Consejo de 23 de julio de 1996 relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2112/2005.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA :

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo 8.1 Préstamos concedidos por la Comisión, artículo: 8.1.0 Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos

Importe presupuestado para el año en cuestión (2008): 26 070 788 euros

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria |

Título 8 | Empréstitos y préstamos |

Capítulo 81 | (Presentada por la Comisión) |

Artículo 810 | Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países mediterráneos | 35 (estimación) |

Situación después de la acción |

[ n+1 ] | [ n+2 ] | [ ulter. -] |

Artículo 8.1.0 | p.m. | p.m. | p.m. |

* Las cifras incluidas en el cuadro son cálculos aproximados. Para 2008, ningún importe reembolsado antes de la aprobación de la presente propuesta se reinvertirá a título del FEMIP. Es preciso señalar que es extremadamente difícil realizar estimaciones precisas, ya que una parte de los reflujos generados por operaciones de capital de riesgo son muy volátiles debido al carácter arriesgado de este instrumento.

La adición propuesta del apartado 3 al artículo 23 ofrece a la Comisión la posibilidad de tomar una decisión que autorice al BEI a reinvertir los fondos recibidos a título de reembolso de operaciones llevadas a cabo en el marco de MEDA y de protocolos financieros anteriores de cooperación con los países mediterráneos. Por consiguiente, el reembolso de estos fondos al presupuesto comunitario se aplaza a una fecha posterior y los fondos seguirán usándose para apoyar inversiones en infraestructuras y el desarrollo del sector privado en la región mediterránea.

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y las irregularidades forman una parte integrante del Reglamento IEVA.

Por lo que se refiere a las medidas cubiertas por esta enmienda, la supervisión administrativa del uso de los fondos IEVA será responsabilidad de la DG AIDCO. Si no existiera un acuerdo financiero de ese tipo, se concluirá uno con los intermediarios financieros responsables de la gestión de los fondos comunitarios que cubrirá todos los aspectos indicados en el nuevo artículo 23 (2) del Reglamento IEVA.

Tal acuerdo establecerá expresamente la supervisión del gasto autorizado con arreglo a las medidas así como el control financiero por parte de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y auditorías del Tribunal de Cuentas, sobre el terreno en caso necesario. Los intermediarios financieros deberán autorizar a la Comisión (OLAF) a llevar a cabo comprobaciones e inspecciones in situ de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades.[pic][pic][pic]

[1] Evaluación del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) y opciones para el futuro [COM (2006) 592 final de 17-10-2006]

[2] Dictamen del Parlamento Europeo de… y Decisión del Consejo de…

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