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Document 52008IP0255

Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008 , sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (2008/2003(INI))

DO C 285E de 26.11.2009, p. 23–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/23


Jueves, 5 de junio de 2008
Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD

P6_TA(2008)0255

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (2008/2003(INI))

2009/C 285 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Visto el Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo del 14 de diciembre de 2007,

Vistos los informes de la Presidencia del Consejo sobre la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD) del 18 de junio y 10 de diciembre de 2007,

Vista la reunión conjunta de los Ministros de Defensa y de Desarrollo de la UE, en el Consejo de los días 19 y 20 de noviembre de 2007,

Vistas las conclusiones sobre Seguridad y Desarrollo y las conclusiones sobre la PESD de la reunión del Consejo de los días 19 y 20 de noviembre de 2007,

Visto el Informe de Madrid presentado por el Grupo de Estudios sobre la Seguridad Humana de 8 de noviembre de 2007,

Vista su Resolución de 14 de abril de 2005 sobre la Estrategia Europea de Seguridad (1),

Vista su Resolución de 16 de noviembre de 2006 sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2),

Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada en Lisboa el 9 de diciembre de 2007, y el nombramiento del General Pierre-Michel Joana como Asesor especial del Alto Representante de la UE sobre las capacidades de mantenimiento de la paz en África a partir del 1 de marzo de 2008,

Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2007 sobre la operación de la PESD en Chad y en la República Centroafricana (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0186/2008),

A.

Considerando que en 2007 y principios de 2008 el Consejo ha adoptado importantes decisiones operativas en el ámbito de la PESD y respecto a la aplicación de la EES, entre las que se incluyen:

a)

el inicio de una misión de policía de la UE en Afganistán (EUPOL Afganistán),

b)

la decisión de iniciar una operación militar de la UE en Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA),

c)

la reconfiguración y reducción de las tropas de EUFOR Althea en Bosnia,

d)

la preparación de una misión civil de la UE en Kosovo (EULEX Kosovo),

e)

la preparación de una misión de la UE para la reforma del sector de la seguridad en Guinea Bissau (EUSEC Guinea Bissau),

B.

Considerando que en 2007 y principios de 2008 se han realizado nuevos desarrollos en el ámbito de las capacidades de la PESD y en la aplicación de la EES, entre los que se incluyen:

a)

la adopción de un nuevo Objetivo Principal Civil 2010,

b)

el establecimiento de una capacidad civil de planeamiento y ejecución (CCPE) dentro de la Secretaría del Consejo,

c)

la consecución de la capacidad operativa del Centro de operaciones de la UE,

d)

la consecución de una plena capacidad operativa para emprender rápida y simultáneamente dos operaciones militares de la PESD recurriendo a las agrupaciones tácticas,

C.

Considerando que en 2007 y principios de 2008 se han observado también insuficiencias persistentes en el ámbito de la PESD y en la aplicación de la EES, entre las que se incluyen:

a)

la falta de un Cuerpo civil de paz de la UE, solicitado por el Parlamento Europeo desde 2000, así como la falta de capacidades de protección civil y auxilio humanitario, a las que se refiere una serie de documentos del Consejo y de la Comisión desde la catástrofe del tsunami de 2004,

b)

demoras en la entrega y aumento de costes en cuanto a la capacidad de aerotransporte de largo recorrido, tan necesaria, por lo que respecta al avión de transporte militar Airbus A400M,

c)

un desequilibrio en las contribuciones de los Estados miembros, en lo que respecta a la aportación de personal a las misiones de la PESD, limitando así las capacidades de gestión de crisis de la UE,

d)

problemas para reclutar suficientes agentes de policía para la misión en Afganistán, debido a las preocupaciones por la seguridad y la falta de perspectivas de carrera individuales tras el retorno,

e)

demoras en la puesta en marcha de la EUFOR Chad/RCA, debido al fracaso de las conferencias de generación de fuerzas, en particular por lo que respecta a la falta de helicópteros,

f)

el hecho de que aún no se haya conseguido firmar los acuerdos técnicos proyectados entre la UE y la OTAN con vistas a garantizar la coordinación en Kosovo entre la Fuerza Internacional de Seguridad (KFOR) y la posible misión futura de la PESD, y en Afganistán entre EUPOL y la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), debido a la oposición por parte de Turquía,

D.

Considerando que el Tratado de Lisboa introducirá importantes innovaciones en el ámbito de la PESD,

E.

Considerando la necesidad de esforzarse continuamente por evitar la duplicación de tareas y para aumentar la interoperatividad en la UE, y que el modo más rentable de lograrlo consiste en poner en común y compartir los instrumentos defensivos para maximizar la capacidad defensiva de Europa,

1.

Reafirma las conclusiones de las anteriores Resoluciones del Parlamento relativas a la EES y la PESD;

El Tratado de Lisboa

2.

Acoge con satisfacción la firma del Tratado de Lisboa, que introducirá importantes innovaciones en el ámbito de la PESD, en particular al reforzar el cargo de Alto Representante, establecer un Servicio Europeo de Acción Exterior e introducir un artículo sobre asistencia mutua en materia de defensa, una cláusula de solidaridad, una cooperación estructurada permanente en el ámbito de la defensa y una extensión de las «tareas de Petersberg»; confía en que el proceso de ratificación se complete con éxito y en los plazos previstos por parte de todos los Estados miembros; felicita a aquellos Estados miembros que ya han ratificado el Tratado de Lisboa; señala que el Parlamento cumplirá con sus responsabilidades en virtud del Tratado vigente y realizará un estrecho seguimiento de la aplicación de todas las innovaciones;

3.

Pide a los Estados miembros interesados que analicen las posibilidades y el impacto potencial de integrar en la cooperación estructurada permanente, tal como prevé el Tratado de Lisboa, las fuerzas multinacionales existentes, tales como Eurocorps, Eurofor, Euromarfor, la fuerza de gendarmería europea, la fuerza anfibia hispano-italiana, el grupo aéreo europeo, el centro de coordinación de transporte aéreo de Eindhoven, el centro de coordinación de transporte marítimo multinacional de Atenas y todas las fuerzas y estructuras previstas para las operaciones de la PESD;

Evaluar y complementar la EES

4.

Pide al Alto Representante que evalúe, en un Libro Blanco, los progresos realizados y las insuficiencias que pueda haber en la aplicación de la EES desde 2003, incluidas las enseñanzas extraídas de las operaciones de la PESD; la relación entre los aspectos exteriores e interiores de la seguridad (la lucha contra el terrorismo); la protección de las fronteras y de las infraestructuras críticas, incluida la protección contra los ataques cibernéticos; la seguridad del abastecimiento energético como un desafío al que se enfrentan los esfuerzos civiles, económicos, técnicos y diplomáticos; los conflictos regionales sin resolver en países vecinos de la UE, por ejemplo en Transnistria, Abjasia, Osetia del sur y Nagorno-Karabaj; los desafíos humanitarios y de seguridad en el continente africano; las consecuencias del cambio climático y de las catástrofes naturales para la protección civil y la seguridad humana, así como la proliferación de armas de destrucción masiva; le pide, además, que evalúe si dichas amenazas, riesgos y desafíos son directamente pertinentes para una concepción amplia de la seguridad europea o si, en realidad, sólo poseen una dimensión de seguridad;

5.

Pide al Alto Representante que incluya en dicho Libro Blanco las propuestas para mejorar y complementar la EES, tales como la definición de los intereses europeos comunes en materia de seguridad y los criterios para poner en marcha las misiones de la PESD; le pide asimismo que defina nuevos objetivos para las capacidades civiles y militares (incluidas las estructuras de mando y control y el transporte de todos los actores europeos de la gestión de crisis, tanto de la PESD como con fines de auxilio en caso de catástrofes) y que exponga una reflexión sobre las implicaciones del Tratado de Lisboa para la PESD y sobre las propuestas de una nueva asociación UE-OTAN;

6.

Insta, igualmente, al Alto Representante a abordar la cuestión de los «caveats» en el anteriormente mencionado Libro Blanco; a pesar de que dicho tema está enmarcado en el ámbito de la soberanía nacional de cada Estado miembro, considera conveniente la armonización de los mismos para proteger la integridad de las tropas de los diferentes Estados miembros destacadas sobre el terreno;

7.

Considera que tal Libro Blanco debería conformar la base para un amplio debate político que se desarrolle de forma pública, principalmente porque la EES define los valores y objetivos fundamentales de la Unión e ilustra qué es lo que defiende; subraya que la evaluación futura de la EES tiene que llevarse a cabo con un mayor control democrático y, en consecuencia, realizarse en estrecha consulta con todas las instituciones de la UE, incluidos el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

Diálogo directo sobre seguridad con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos y Canadá

8.

Hace hincapié en que la OTAN es el foro transatlántico en el que la mayoría de los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y Canadá han de tratar las cuestiones de interés en materia de seguridad; anima, no obstante, al Consejo y al Alto Representante a adoptar iniciativas en favor de un diálogo directo sobre seguridad con el futuro Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno canadiense en los ámbitos para los que es competente la UE; propone que dicho diálogo se centre en cuestiones concretas, tales como el incremento de la credibilidad de los valores occidentales en la lucha contra el terrorismo y la estabilización y reconstrucción;

Gestión civil de crisis y protección civil

9.

Acoge favorablemente el nuevo Objetivo Principal Civil 2010 adoptado el 1 de enero de 2008, el cual tiene en cuenta las enseñanzas extraídas de anteriores misiones civiles de la PESD;

10.

Acoge con satisfacción el establecimiento de una CCPE en la Secretaría del Consejo, que servirá como un equivalente civil de los cuarteles operativos de la UE y facilitará asistencia y apoyo en la planificación y ejecución de las misiones civiles de la PESD, garantizando de ese modo una cadena civil de mando; pide que tal equilibrio se refleje en la función y en la estructura administrativa de la célula civil y militar;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión que examine las posibilidades de un marco organizativo más adecuado, tal como una unidad especializada dentro del Servicio Europeo de Acción Exterior, a fin de velar por un enfoque más coherente y global de la gestión civil de crisis, al resolver las divisiones institucionales y permitir, de ese modo, una mejor coordinación de los instrumentos internos de la UE, así como la cooperación entre la UE y las organizaciones exteriores y las organizaciones no gubernamentales;

12.

Pide al Consejo, ante el telón de fondo de la planificación y despliegue insatisfactorios de EUPOL Afganistán, que realice inmediatamente una revisión de los aspectos relativos a la toma de decisiones, la financiación y el despliegue de las misiones civiles de la PESD y presente propuestas concretas encaminadas a evitar que esta situación se repita en el futuro;

13.

Reconoce los esfuerzos de los Estados miembros para poner personal a disposición de las misiones civiles de la PESD en los ámbitos de la protección civil, seguimiento, apoyo a los representantes especiales de la UE y apoyo a las misiones; observa, no obstante, las insuficiencias persistentes en los ámbitos de la policía, el Estado de derecho y la administración civil; subraya la importancia de destinar personal competente y altamente cualificado para las misiones de la PESD;

14.

Pide al Consejo y a la Comisión que incrementen su cooperación en el ámbito de las misiones civiles de la PESD y las misiones fronterizas de la UE donde se difumina la división de competencias entre las dos instituciones; considera que el Servicio Europeo de Acción Exterior previsto en el Tratado de Lisboa debería facilitar esta tarea; entiende, no obstante, que el conflicto respecto a las competencias podría seguir ocurriendo incluso al aplicar el Tratado de Lisboa, por lo que se necesitarían decisiones del Alto Representante;

15.

Insta a los Estados miembros a revisar periódicamente la disponibilidad de personal para las misiones civiles de la PESD y reunir a las autoridades nacionales competentes a fin de establecer planes de acción nacionales respecto a las posibles contribuciones, como es el caso de Finlandia, incluyendo la creación de procedimientos para garantizar las perspectivas de carrera de los participantes en dichas misiones y una adecuada consideración de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la representación de las mujeres en los mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos; insta, por otra parte, a desarrollar una formación específica para la protección de los niños, en consonancia con las directrices de la UE sobre los niños en los conflictos armados;

16.

Considera importante fortalecer la capacidad civil de resolución de conflictos, por lo que insta al Consejo y a la Comisión a establecer un cuerpo civil de paz de la UE para la gestión de crisis y la prevención de conflictos, tal como ha solicitado el Parlamento Europeo;

17.

Constata que no se ha utilizado el valioso instrumento que supone el equipo civil de respuesta (ECR) y lamenta que los expertos del ECR se hayan desplegado casi exclusivamente de forma individual, en lugar de hacerlo, como estaba previsto, en el formato de equipo para el que fueron instruidos;

18.

Acoge favorablemente la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (4) y la Decisión del 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (5), destinado a mejorar la movilización y coordinación de la asistencia de protección civil en caso de graves emergencias dentro o fuera de la UE;

La seguridad humana y la dimensión de la seguridad en la política de desarrollo

19.

Recuerda al Consejo su responsabilidad, en virtud del Derecho internacional, de garantizar una plena formación de todo el personal civil y militar con arreglo a las normas humanitarias internacionales y velar por la revisión y desarrollo de directrices apropiadas para asegurar el respeto de las poblaciones locales y de los aspectos culturales y de igualdad de género;

20.

Recuerda la importancia de incorporar las consideraciones de derechos humanos e igualdad de género, e insta al nombramiento de más candidatas para los altos cargos de gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común y de la PESD, incluidos los cargos de Representante Especial de la UE y de las operaciones de la PESD en general;

21.

Pide a los Estados miembros que continúen su labor hacia el objetivo de una prohibición internacional de las armas de racimo, que desarrollen además métodos para detectar y destruir la munición dispersa que no ha estallado, que faciliten ayuda financiera y técnica a los países afectados y que continúen obrando en pro de la conclusión de las negociaciones para reforzar la prohibición mundial de las minas antipersonas, la prohibición mundial de las armas de uranio y el control a escala mundial de las exportaciones de armas convencionales; a este respecto, considera embarazoso que, a pesar de que el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas celebre su décimo aniversario en 2008, este no sea aún jurídicamente vinculante y que las exportaciones de armas irresponsables por parte de Estados miembros de la UE parecen continuar sin demasiados obstáculos, incluidas las exportaciones a Gobiernos de países en los cuales la UE emprende o considera la posibilidad de emprender una operación de la PESD; indica, sin embargo, el peligro de que en la UE pueda transferirse a terceros países armamento a través de aquellos Estados miembros que aplican unos controles de exportación menos estrictos y/o a través de un uso irresponsablemente flexible del certificado internacional de importación; subraya, por tanto, la importancia de que todos los Estados miembros apliquen los criterios más estrictos sobre control de la exportación de armamento para evitar que las armas de la UE estimulen los conflictos;

22.

Reitera su preocupación por la continua proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC), que producen un sufrimiento humano innecesario, exacerban los conflictos armados y la inestabilidad, facilitan el terrorismo, ponen en peligro el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de derecho, y contribuyen a graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; opina que la adecuada integración de las estrategias de control y reducción de las ALPC debe ser parte integrante de los programas internacionales dirigidos a la prevención de conflictos y al establecimiento de la paz después de los mismos; pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que consigan un acuerdo de los Gobiernos para establecer disposiciones vinculantes de control de las ALPC (incluidos el corretaje y las transferencias) en la legislación internacional, regional y nacional;

23.

Subraya la necesidad de que la Unión Europea asuma la iniciativa para el refuerzo del régimen internacional de control de armamentos y de un multilateralismo eficaz dentro del orden internacional; también se declara favorable a los esfuerzos por vincular la no proliferación en el marco de la política europea de vecindad con aspectos del objetivo estratégico general de mejorar la seguridad en los Estados vecinos de la Unión Europea;

24.

Considera que el desarme, la desmovilización y la reintegración deben formar parte de las operaciones de la PESD, y pide al Consejo que incluya en el mandato, si procede, de las operaciones de la PESD la destrucción o almacenamiento seguro de las armas decomisadas y evite su transferencia ilegal, haciendo uso de la enseñanza extraída de la experiencia de la Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR)/EUFOR Althea en Bosnia;

25.

Acoge con satisfacción la celebración de la primera reunión conjunta de los Ministros de Defensa y Desarrollo de la UE, que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2007, ya que constituye un paso importante en el examen de los problemas que afronta el mundo en desarrollo y fortalece la coherencia y consistencia de las acciones a corto plazo de la UE en materia de seguridad, así como de las acciones a largo plazo en materia de desarrollo, con respecto a los países de que se trata; también acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2007 sobre seguridad y desarrollo, en particular el énfasis sobre el análisis de conflictos y la sensibilidad hacia los mismos; insta encarecidamente al Consejo y a la Comisión a que apliquen estas conclusiones;

26.

Opina que el 40o aniversario del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), que se celebra el 1 de julio de 2008, se debe considerar como una oportunidad para que la UE promueva la necesidad del desarme nuclear en su Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva en los comités preparatorios de la próxima conferencia de revisión del TNP; reitera su opinión de que esto incluye la necesidad de que las potencias nucleares «reconocidas» propongan iniciativas de desarme, conviertan a Europa en una zona libre de armas nucleares y celebren una convención mundial para prohibir las armas nucleares;

Papel diplomático de la UE en relación con el programa nuclear de Irán

27.

Subraya el papel diplomático de dirección de la UE en relación con el programa nuclear iraní, en el que no sólo participa el Alto Representante —que interviene en nombre de la UE y de la UE-3 (Francia, Alemania y el Reino Unido)— sino también los Estados Unidos, Rusia y China, con el fin de aunar distintos intereses y perspectivas en pro de un objetivo común; reafirma que los riesgos de proliferación derivados del programa nuclear iraní siguen suscitando una grave preocupación en la UE y la comunidad internacional; a este respecto, destaca su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre Irán (6) y apoya la Resolución 1803(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 3 de marzo de 2008, así como la oferta hecha a Irán por la UE-3 y los Estados Unidos, Rusia y China en relación con el uso pacífico de la energía nuclear, la cooperación política y económica, la colaboración en materia de energía, la agricultura, el medio ambiente y las infraestructuras, la aviación civil y la cooperación al desarrollo en los ámbitos de la ayuda económica, social y humanitaria;

Trasportes, comunicaciones e inteligencia

28.

Deplora las demoras en la entrega y el aumento de costes del avión de transporte de largo recorrido A400M, así como la falta de helicópteros disponibles y operativos para el transporte de corto recorrido;

29.

Respalda el trabajo de la Agencia Europea de Defensa (AED) sobre el transporte estratégico e insta a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para colmar las lagunas; acoge favorablemente las medidas provisionales, tales como SALIS (Solución Provisional para el Transporte Aéreo Estratégico), y apoya el desarrollo de un concepto operativo para la puesta en común de capacidades;

30.

Acoge favorablemente la propuesta del Reino Unido de compartir la información acerca de la disponibilidad de helicópteros para misiones de la UE, con el fin de coordinar mejor las flotas;

31.

Acoge favorablemente el proyecto franco-alemán de helicóptero de transporte pesado, pero es consciente también de las complejas razones subyacentes a la escasez de helicópteros disponibles y operativos, en su mayor parte relacionadas con los elevados costes de las horas de vuelo y del mantenimiento; pide al Consejo que examine las posibilidades de superar esta deficiencia en un futuro próximo, ya sea a través de una acción conjunta o del apoyo a los Estados miembros para la modernización y mejora de los helicópteros fabricados en Rusia, así como mediante la creación de un centro de formación en helicópteros; reitera que, por lo general, uno de los principales obstáculos para una modernización y transformación de las fuerzas europeas que les permita afrontar eficazmente los retos en materia de seguridad del siglo XXI no estriba en el nivel de gasto de defensa, sino más bien en la falta de cooperación, la ausencia de una división del trabajo y especialización claras, y la duplicación y fragmentación de la producción de armas y de la contratación pública, que aumentan el riesgo de no interoperabilidad entre ejércitos; sin embargo, insta a los Estados miembros a considerar un incremento del gasto de defensa a fin de poder hacer un uso eficiente de los helicópteros adquiridos;

32.

Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan informado al Parlamento sobre las actuales iniciativas para abordar las lagunas de capacidades en ámbitos clave como el de los helicópteros y las unidades de apoyo médico, y que presenten propuestas financieras conjuntas para garantizar el acceso a dichas capacidades tanto para fines humanitarios como de la PESD;

33.

Acoge favorablemente el proyecto de la AED relativo a la radio definida por programa informático, que tiene el potencial de mejorar las comunicaciones entre las autoridades civiles y militares en caso de emergencia;

34.

Pide a los Estados miembros que incrementen sus intercambios en materia de inteligencia, mediante el Centro de Situación Común de la UE; considera que deben tenerse en cuenta medidas especiales sobre las nuevas amenazas que no se contemplan en la EES, como es el caso de la seguridad del abastecimiento energético y las consecuencias para la seguridad que se derivan del cambio climático;

Capacidades militares

35.

Considera que las agrupaciones tácticas constituyen un instrumento que ayuda a los Estados miembros a transformar sus fuerzas armadas, a reforzar la interoperatividad y a establecer una cultura estratégica común en materia de defensa; observa que las agrupaciones tácticas no se han utilizado todavía, debido, entre otras cosas, a los términos del despliegue restrictivamente definidos, y lamenta que el actual concepto de agrupaciones tácticas no haya solucionado, por tanto, el problema de generación de fuerzas para operaciones concretas; opina que, para evitar una dispendiosa duplicación de creación de estructuras militares, es urgente una clarificación;

36.

Es consciente del hecho de que la generación de fuerzas es, principalmente, una cuestión de voluntad política y de evaluación conjunta; pide al Consejo que examine las opciones para mejorar la generación de fuerzas, por ejemplo, mediante el desarrollo del concepto de agrupaciones tácticas, de forma que se llegue a una «Task Force» conjunta permanente de la UE, o mediante un catálogo más amplio de las capacidades disponibles en el marco del Objetivo Principal, a fin de estar en condiciones de proceder rápidamente a la generación de fuerzas adecuadas a las circunstancias de la misión;

37.

Pide la creación, en el seno del Centro de operaciones de la UE, de capacidades permanentes de planificación y ejecución para dirigir las operaciones militares de la PESD;

38.

Propone que Eurocorps sea una fuerza permanente bajo mando de la UE e insta a todos los Estados miembros a contribuir a tal fin;

39.

Pide una mejora continua de la interoperatividad entre las fuerzas armadas nacionales de la UE; deplora la heterogeneidad existente en la formación y el equipamiento de las diversas fuerzas armadas de los Estados miembros y pide el establecimiento de un programa militar «Erasmus» que contemple una formación común para el personal militar que pueda desplegarse en las operaciones;

40.

Recuerda que el éxito de las operaciones de la PESD depende de que el personal militar esté adecuadamente equipado y abastecido; pide al Consejo que elabore unos criterios comunes en materia de atención sanitaria y bienestar operativo; opina que estos criterios comunes y el intercambio periódico de las mejores prácticas, coordinados por ejemplo por el Estado Mayor de la UE, apoyaría a los Estados miembros en su labor de desarrollo de capacidades y, de este modo, les ayudaría a proporcionar con el tiempo fuerzas capacitadas;

41.

Lamenta que el establecimiento de la AED llegue demasiado tarde como para evitar la existencia de tres programas nacionales diferentes de vehículos aéreos no tripulados, en lugar de contar con un único programa europeo, permitiendo de ese modo a algunas empresas comprometerse en más de un proyecto, beneficiándose repetidamente del dinero de los contribuyentes, y no dejando a la AED otra opción que la de buscar la inserción de dichos vehículos en el espacio aéreo regulado; manifiesta su preferencia por el proyecto de un único satélite europeo, ya sea en el ámbito de la inteligencia o en el de las comunicaciones;

42.

Acoge favorablemente el paquete de medidas de la Comisión en materia de defensa, en particular su propuesta de directiva relativa a los contratos públicos de defensa y su propuesta de directiva relativa a las transferencias intracomunitarias de equipamiento de defensa; considera que se trata de iniciativas necesarias para dotar al personal militar nacional y de la UE con el mejor equipamiento interoperativo posible;

43.

Acoge con satisfacción las declaraciones de la Junta Directiva de la AED del 14 de mayo de 2007, especialmente su solicitud de una reducción de la dependencia respecto a fuentes no europeas para tecnologías clave de la defensa y subrayan la necesidad de que la UE goce de autonomía y de soberanía operativa;

Financiación de la PESD — misiones

44.

Señala que el creciente papel de la UE, en particular mediante las misiones civiles de la PESD, crea la demanda de un presupuesto de la PESC en continuo crecimiento, lo que requiere, por consiguiente, un flujo de información más amplio y puntual por parte del Consejo a fin de que el Parlamento pueda preparar sus decisiones sobre el presupuesto anual;

45.

Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen propuestas para posibilitar unos procedimientos flexibles de contratos públicos adecuados para las misiones civiles de la PESD —las cuales, con mucha frecuencia, requieren decisiones rápidas— que han de someterse al examen y aprobación del Parlamento, el Consejo y la Comisión; celebra que la Comisión haya abierto recientemente su formación en materia de contratos públicos y procedimientos financieros al personal de las misiones PESD;

46.

Lamenta la innecesaria complejidad de las disposiciones establecidas en el artículo 28 del Tratado UE respecto a la rápida financiación de las actividades de la PESD al margen del presupuesto de la UE; insiste en que se aplique por completo el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), y el diálogo estructurado entre el Consejo y el Parlamento previsto en el mismo; pide, a largo plazo, que se transfiera el mecanismo Athena al presupuesto de la PESC, manteniendo al mismo tiempo su flexibilidad;

47.

Pide una revisión intermedia en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013 por lo que respecta a la coherencia y complementariedad en el uso de los instrumentos exteriores de la UE (el presupuesto de la PESC, el instrumento de estabilidad, el instrumento de cooperación al desarrollo y el instrumento de la política europea de vecindad) en relación con todas las acciones (militares y civiles) de gestión de crisis de la UE;

La PESD y el control parlamentario

48.

Señala que el Parlamento Europeo, mediante sus contactos con los Parlamentos nacionales (Conferencia de Presidentes de las Comisiones de Asuntos Exteriores, Conferencia de Presidentes de las Comisiones de Defensa la Asamblea Parlamentaria de la OTAN) y mediante la futura aplicación del Protocolo del Tratado de Lisboa sobre el papel de los Parlamentos nacionales, es el órgano legítimo a nivel europeo donde debe realizarse el control y seguimiento parlamentario de la PESD;

49.

A la luz del nuevo potencial que se otorga a la PESC y a la PESD, que debe convertirse en Política Común de Seguridad y Defensa, en el Tratado de Lisboa, desea promover una colaboración más estrecha entre las comisiones competentes del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales y la Asamblea Parlamentaria de la OTAN;

50.

Invita al Comité Político y de Seguridad (CPS) a establecer, junto con el Parlamento, un mecanismo en relación con la información confidencial sobre crisis emergentes o sucesos de la seguridad internacional, comparable a los mecanismos existentes en varios Parlamentos nacionales de Estados miembros, y que contemplaría —en función del grado de confidencialidad— desde reuniones de comisión a puerta cerrada hasta reuniones entre el CPS y miembros designados por las comisiones y subcomisiones competentes en la materia;

51.

Subraya que el Parlamento debería seguir adoptando una recomendación o resolución previa a la puesta en marcha de cualquier operación de la PESD (incluida la puesta en marcha de una agrupación táctica), en estrecha consulta con los Parlamentos nacionales, para que el Parlamento Europeo pueda establecer su posición antes de cualquier operación de la PESD; considera que, a fin de garantizar la flexibilidad en los períodos en que no se reúne el Pleno del Parlamento, o cuando se juzgue necesario un despliegue rápido, debería adaptarse su Reglamento interno con objeto de autorizar a la comisión competente en la materia para que adopte en su nombre la correspondiente recomendación o resolución;

52.

Pide al Consejo que en toda Acción común por la que se autoriza una operación de la PESD incluya una referencia a la recomendación o resolución adoptada por el Parlamento, demostrando con ello que el Consejo desea una legitimidad democrática adicional, mediante decisiones parlamentarias, para sus acciones exteriores;

Relaciones UE-OTAN

53.

Deplora las objeciones de Turquía a la aplicación de la cooperación estratégica UE-OTAN sobre la base, y yendo más allá, del Acuerdo Berlín Plus; expresa su preocupación ante las consecuencias negativas para la protección del personal desplegado por la UE, en particular de EUPOL Afganistán y EULEX Kosovo, e insta a que Turquía suprima sus objeciones en el plazo más breve posible;

54.

Considera que el plan de los Estados Unidos de instalar un sistema antimisiles en Europa ahora puede socavar los esfuerzos internacionales de desarme; manifiesta su preocupación por el hecho de que Rusia haya suspendido la ejecución de sus obligaciones en virtud del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, lo que ha suscitado inquietud por el equilibrio estratégico en Europa; subraya que ambas cuestiones afectan a la seguridad de todos los países europeos y, por lo tanto, no deberían ser objeto de conversaciones únicamente bilaterales entre los Estados Unidos y países europeos por separado; pide al Consejo y a los Estados miembros que establezcan, junto con la OTAN, un marco que incluya en el debate al mayor número posible de países europeos; pide al Consejo y a la OTAN que evalúen las amenazas nucleares futuras estimadas para determinados países y el peligro de una nueva carrera armamentista en Europa, y que propongan una respuesta multilateral adecuada al respecto;

55.

Considera que la Unión Europea y la OTAN se refuerzan mutuamente, e insta a una estrecha cooperación entre las mismas;

*

* *

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y a las Secretarías Generales de las Naciones Unidas, de la OTAN, de la Unión Africana, de la OSCE, de la OCDE y del Consejo de Europa.


(1)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.

(2)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0419.

(4)  DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

(5)  DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0031.

(7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).


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