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Document 52007DC0569

Documento de trabajo de la Comisión - Propuesta de Acuerdo Interinstitucional relativo a Comunicar sobre Europa en asociación {COM(2007) 568 final} {SEC(2007) 1265} {SEC(2007) 1267}

/* COM/2007/0569 final */

52007DC0569




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.10.2007

COM(2007) 569 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

Propuesta de ACUERDO INTERINSTITUCIONAL relativo a Comunicar sobre Europa en asociación

{COM(2007) 568 final}{SEC(2007) 1265}{SEC(2007) 1267}

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

Propuesta deACUERDO INTERINSTITUCIONALrelativo a Comunicar sobre Europa en asociación

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas (denominados en lo sucesivo «las tres Instituciones»),

Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (denominados en lo sucesivo «los Tratados»),

Vista la Comunicación de la Comisión «Comunicar sobre Europa en asociación», adoptada el 3 de octubre de 2007 COM(2007) 568.

Considerando lo siguiente:

En el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

Los ciudadanos esperan recibir una información objetiva sobre las cuestiones europeas que refleje todas las opiniones, y sea facilitada como un servicio público, en particular, por las instituciones y los Estados miembros de la UE.

Las decisiones deben adoptarse de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible, de conformidad con el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea.

Las tres Instituciones conceden la máxima importancia a la mejora de la comunicación sobre la UE a fin de ayudar a los ciudadanos europeos a ejercer su derecho a participar en la vida democrática de la Unión.

Las tres Instituciones conceden la máxima importancia al principio de una cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros a fin de alcanzar los objetivos de la Unión.

Las tres Instituciones consideran que un Acuerdo Interinstitucional sería una herramienta útil para facilitar la cooperación entre las instituciones y los organismos de la Comunidad, así como con los Estados miembros.

El objetivo de tal Acuerdo Interinstitucional es alcanzar posiciones convergentes sobre las principales prioridades de comunicación de la Unión Europea en su conjunto, identificar el valor añadido de un enfoque europeo en materia de comunicación sobre cuestiones específicas, desarrollar sinergias entre las instituciones al realizar actividades relativas a estas prioridades y animar a los Estados miembros a cooperar,

Han convenido en lo siguiente:

I. OBJETIVOS COMUNES

1. La información y la comunicación sobre cuestiones europeas deben perseguir los objetivos siguientes:

- permitir el acceso de todos a una información precisa y diversa sobre la Unión Europea;

- permitir que todos ejerzan su derecho a expresar sus opiniones y a participar activamente en el debate público sobre cuestiones europeas.

Incumbe a todos los agentes públicos de la Unión Europea perseguir estos objetivos, observando los principios de inclusión y pluralismo, participación y capacitación, apertura y transparencia.

2. Aun reconociendo las distintas responsabilidades de cada institución de la UE, el presente Acuerdo Interinstitucional destaca la necesidad y el valor añadido de que se coordine mejor la manera de comunicar sobre la UE que tienen las instituciones y los organismos de la UE. A tal fin, proporciona un marco para una acción coordinada.

3. Junto con las instituciones y los organismos de la UE, los Estados miembros desempeñan un papel esencial a la hora de difundir información sobre la UE a nivel nacional, regional y local, a fin de llegar al mayor número posible de ciudadanos.

II. SIGNATARIOS

4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea convienen en cooperar en la realización de los objetivos comunes mencionados anteriormente a través del presente Acuerdo Interinstitucional. Invitan a las demás instituciones y organismos de la UE a apoyar sus esfuerzos y contribuir activamente a un enfoque coordinado en materia de comunicación sobre la UE.

5. Aun reconociendo que la participación en este proceso es totalmente voluntaria, las tres Instituciones animan a todos los Estados miembros a participar activamente en esta tarea común de comunicar sobre la UE.

III. GRUPO INTERINSTITUCIONAL SOBRE INFORMACIÓN

6. Las tres Instituciones reconocen el protagonismo del Grupo Interinstitucional sobre Información (GII) a la hora de coordinar la comunicación sobre la UE.

7. Las tres Instituciones estarán representadas en el GII por los Vicepresidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea responsables en materia de comunicación, así como por el representante competente del Consejo, normalmente la Presidencia.

8. El Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo participarán en el trabajo del GII como observadores.

9. El GII tendrá las siguientes funciones:

- definir orientaciones generales para una comunicación coordinada sobre la UE;

- seleccionar las prioridades anuales de comunicación de la UE sobre la base de una propuesta de la Comisión que refleje la Estrategia Política Anual (EPA);

- adoptar el plan anual de trabajo común sobre actividades de comunicación, basándose en acciones propuestas por cada Institución;

- supervisar la aplicación y el seguimiento del plan anual de trabajo común.

10. El GII recibirá la ayuda de un grupo técnico interinstitucional cuya tarea será preparar, aplicar y supervisar las decisiones que se adopten.

IV. PLANIFICACIÓN

(i) Selección de las prioridades de comunicación de la UE

11. Cuando presente su Estrategia Política Anual, la Comisión establecerá sus propias prioridades de comunicación. Sobre esta base, la Comisión, en el marco del GII, sugerirá a las demás instituciones y a los Estados miembros un número limitado de prioridades de comunicación de la UE.

12. Además de dichas prioridades de comunicación de la UE, cada Institución tendrá libertad para desarrollar sus propias actividades de comunicación dirigidas a sus partes interesadas y a su público específicos.

(ii) Plan de trabajo común

13. Una vez que el GII haya acordado las prioridades de comunicación de la UE, cada institución y cada organismo de la UE informará al GII sobre sus acciones de comunicación y los recursos financieros que se propone dedicar a la ejecución de las prioridades de comunicación de la UE acordadas. El Consejo presentará las acciones y los recursos financieros correspondientes previstos por los Estados miembros.

14. Sobre esta base, la Comisión elaborará un plan anual de trabajo común y lo presentará a las demás instituciones de la UE. El plan anual de trabajo común será enviado, a título informativo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

15. Una vez que haya sido validado por el GII, cada Institución tendrá debidamente en cuenta el plan anual de trabajo común a la hora de elaborar el presupuesto.

16. Cada Institución y cada organismo de la UE ejecutarán el plan anual de trabajo común y las iniciativas relacionadas de conformidad con sus propias competencias y sus propios medios.

V. ACTUAR A ESCALA LOCAL

(i) Estados miembros

17. Las tres Instituciones reconocen el papel de cada Estado miembro a la hora de comunicar sobre Europa a nivel nacional, regional y local, en su lengua oficial o sus lenguas oficiales respectivas.

18. Animan a cada Estado miembro a nombrar a una persona de contacto de alto nivel «director nacional de comunicación» para cuestiones relativas a la comunicación sobre la UE y a presentar un informe anual sobre sus propias actividades de comunicación relacionadas con la UE.

19. Las tres Instituciones acuerdan organizar, al menos dos veces al año, reuniones de todos los directores nacionales de comunicación a fin de compartir información y difundir buenas prácticas, fomentando y apoyando la participación de los Estados miembros en la comunicación sobre la UE.

20. También acuerdan desarrollar la red electrónica de información de la UE (EU-Infonet) para facilitar la supervisión permanente de la comunicación sobre la UE.

(ii) Instituciones europeas

21. Las tres Instituciones reconocen la necesidad de organizar la relación y de reforzar las actividades conjuntas de comunicación entre las oficinas del Parlamento y las representaciones de la Comisión en los Estados miembros, en estrecha asociación con las autoridades nacionales.

22. En cada Estado miembro promoverán reuniones periódicas entre los directores de la Representación de la Comisión y la Oficina de Información del Parlamento Europeo, y el director nacional de comunicación correspondientes, a fin de tratar cuestiones relativas a la comunicación sobre la UE.

23. Las tres Instituciones aceptan crear nuevas asociaciones y ampliar las existentes junto con los Estados miembros a fin de traducir las prioridades de comunicación de la UE en acciones específicas a nivel nacional, regional y local.

24. Acuerdan aprovechar al máximo todas las herramientas y redes de comunicación existentes que actúen como interfaz entre la UE y sus ciudadanos.

VI. SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y DEBATE ANUAL

25. Sin perjuicio de su propia autonomía, las tres Instituciones reconocen la necesidad de supervisar eficientemente la aplicación del plan de trabajo acordado conjuntamente.

26. El GII evaluará cada año los resultados del plan de trabajo sobre la base de los informes presentados por cada institución de la UE.

27. Las tres Instituciones acuerdan celebrar un debate anual sobre comunicación para evaluar la aplicación del plan de trabajo y proporcionar orientaciones para el año siguiente.

28. Dicho debate anual se celebrará en el Parlamento Europeo. Asistirán al mismo las tres Instituciones y tendrá lugar en presencia de la Presidencia del Consejo. Se invitará a participar a los órganos consultivos.

VII. CLÁUSULA DE REVISIÓN

29. El funcionamiento del presente Acuerdo Interinstitucional se revisará al principio del mandato de la Comisión y del Parlamento entrantes.

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