Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006PC0755

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

/* COM/2006/0755 final - CNS 2006/0256 */

52006PC0755

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales /* COM/2006/0755 final - CNS 2006/0256 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.12.2006

COM(2006) 755 final

2006/0256 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

En el año 2005, la producción mundial de cereales alcanzó un total de 1 599 millones de toneladas, cifra ligeramente inferior a la de su consumo (1 614 millones de toneladas), mientras que la producción y el consumo mundiales de maíz ascendieron respectivamente a 693 y 699 millones de toneladas. El maíz representa algo menos de la mitad de la producción y el consumo mundiales totales de cereales. Si bien el maíz se utiliza en una amplia variedad de productos alimentarios e industriales, su destino principal sigue siendo la alimentación animal, aunque su uso como materia prima para la producción de bioetanol está aumentando rápidamente, especialmente en los Estados Unidos.

En la campaña 2005/06, las tierras cultivadas de maíz en la UE superaron 6 millones de hectáreas, es decir, casi un 12% de la superficie total de cereales. La producción alcanzó casi 50 millones de toneladas, dos tercios de los cuales se concentraron en Francia (28 %), Italia (20 %) y Hungría (18 %). En EU-27, Rumanía ocupará con un 17% de la producción total de la UE una posición preeminente como país productor de maíz, aventajado únicamente por Francia.

A medio plazo, el futuro del sector de los cereales en la UE dependerá de los factores que se detallan a continuación:

- aumento de la competencia internacional como consecuencia de la liberalización del comercio internacional;

- expansión de la producción de biocarburantes. En 2004, la UE destinó a la producción de bioetanol unos 1,2 millones de toneladas de cereales, es decir, un 0,4 % de la cosecha total de EU-25. El uso de los cereales para la producción de biocarburantes está aumentando rápidamente en la Comunidad aunque la instalación de nuevas plantas de transformación es un proceso despacioso;

- la adhesión de Rumanía y Bulgaria agravará el actual desequilibrio interior de los mercados de los cereales ocasionado por los elevados costes internos del transporte.

2. EL SISTEMA DE INTERVENCIÓN DE LA UE EN EL MERCADO DE LOS CEREALES

El sistema de intervención de la UE en el mercado de los cereales consiste en la fijación de un precio de base único de 101,31 euros/tonelada[1] aplicable a los principales cereales en toda la UE[2]. En la mayor parte de los Estados miembros, los precios de mercado tienden a situarse por encima de este precio de compra, las ofertas a la intervención son moderadas y, por lo tanto, las existencias suelen mantenerse en niveles gestionables. En los Estados miembros meridionales, donde el consumo es superior a la producción, los precios de mercado tienden a ser más elevados y apenas hay ofertas a la intervención.

No obstante, el precio de intervención actual resulta atractivo en las regiones de la Comunidad donde los costes de producción son menos elevados. Se trata de regiones alejadas de las principales zonas de consumo cuyos agentes económicos deben hacer frente a elevados costes de transporte y problemas logísticos. En ellas, el régimen de compra de intervención de la UE ha dejado de desempeñar su papel de red de seguridad para convertirse en una auténtica salida comercial a la que se destina sistemáticamente una parte de la cosecha. Como consecuencia de esa situación, las zonas deficitarias de la Comunidad pagan elevados precios por los cereales mientras que, en las regiones excedentarias, grandes cantidades de estos productos son compradas en régimen de intervención.

Al final de la cosecha 2003/04 las existencias totales de intervención en EU-25 habían caído al nivel históricamente bajo de 3,6 millones de toneladas. En 2004/05, como consecuencia de una abundante cosecha superior a 285 millones de toneladas, aumentaron rápidamente hasta alcanzar 15,5 millones de toneladas, no obstante las diversas medidas adoptadas en los mercados interior y exterior para desmantelar las existencias de intervención. En 2005/06, las existencias finales mostraban sólo una ligera tendencia a la baja (14 millones de toneladas) a pesar de que la cosecha inmediatamente anterior había sido mucho menos cuantiosa (253 millones de toneladas).

Con toda probabilidad, la adhesión de Bulgaria y Rumanía agravará esta situación. Las condiciones climáticas y estructurales de ambos países los hacen idóneos para la producción de cereales, y, habida cuenta de los bajos costes de producción, el precio de intervención actual resultará inmensamente atractivo para los productores de esos países. Aunque tanto Bulgaria como Rumanía tienen puertos de mar, las infraestructuras de transporte terrestre entre las zonas de producción y las instalaciones portuarias se hallan por lo general infradesarrolladas, y la entrega sistemática de grandes cantidades de cereales a la intervención puede constituir una opción rentable para los agentes económicos.

3. PROBLEMAS ASOCIADOS CON LA INTERVENCIÓN DEL MAÍZ

La UE siempre había sido importadora neta de maíz, y, al final de la campaña de comercialización 2003/04 –como en muchas campañas anteriores–, no había existencias de maíz en los organismos de intervención. Hoy en día, el maíz se ha convertido en el principal problema del sistema de intervención.

Al final de la campaña de 2004/05, las existencias totales de intervención de maíz en EU-25 ascendían a 2,8 millones de toneladas. Un año más tarde, alcanzaban una cantidad sin precedentes de 5,6 millones de toneladas, es decir, un 40 % de las existencias de intervención totales, a pesar de haberse cosechado 5 millones de toneladas de maíz menos que el año anterior en la Comunidad. Las regiones que, antes de la adhesión, exportaban maíz al mercado internacional, entregan ahora una gran parte de sus cosechas a la intervención. El grueso (93 %) de las existencias se encuentran actualmente en Hungría.

Según todas las indicaciones del mercado, la parte del maíz en las existencias de intervención seguirá aumentando y, al final de la campaña de comercialización en curso, tras una cosecha comparable a la de la última campaña, más de dos terceras partes de las existencias totales de intervención se compondrán de este cereal. Las previsiones de la Comisión indican que, si no se introduce cambio alguno en el sistema de intervención actual, las existencias públicas de maíz podrían llegar en 2013 a 15,6 millones de toneladas.

Las posibles salidas para estas existencias de intervención de maíz, que están aumentando a un ritmo vertiginoso, son limitadas. Los precios internacionales del maíz son los más bajos de todos los grandes cereales y la reventa en el mercado internacional acarrearía elevados costes financieros. Por otra parte, la liquidación de las existencias de intervención en el mercado interior se ve limitada por los gravosos costes del transporte entre las zonas excedentarias y las deficitarias y podría tener efectos perturbadores en el funcionamiento de un mercado interior que adolece ya de una grave falta de fluidez.

Desde el punto de vista técnico, el almacenamiento a largo plazo de maíz entraña ciertas dificultades que no se han presentado con otros cereales como el trigo o la cebada. El maíz no es un producto adecuado para la intervención y el almacenamiento a largo plazo. Durante el periodo de almacenamiento, los parámetros cualitativos del maíz pueden degenerar rápidamente, desencadenando el deterioro biológico de los granos debido incluso a la proliferación de diversos hongos y plagas. Algunos de los elementos críticos de este proceso son el contenido máximo de humedad en el momento de la compra y la presencia de granos partidos y recalentados.

La Comisión ha aprobado recientemente criterios de subvencionabilidad más estrictos para asegurar que el maíz comprado por los organismos de intervención sea más apto para su almacenamiento a largo plazo, concretamente la reducción del contenido máximo de humedad a 13,5 % y la de los porcentajes de granos partidos y recalentados a un 5 % y un 0,5 %, respectivamente. No obstante, esta solución no es definitiva, pues no impedirá la acumulación futura de las existencias de intervención de maíz.

4. MEDIDAS PROPUESTAS

El sistema de intervención de la UE en el mercado de los cereales requiere la introducción de un ajuste urgente para el maíz, pues, en caso contrario, los agricultores de determinadas regiones de la Comunidad seguirán cultivando este cereal para su entrega a la intervención y las existencias públicas seguirán aumentando. Según las directrices de la reforma de la CAP de 2003, los agricultores deberían basar sus decisiones en las señales del mercado, entre las que figura la demanda privada. Este principio se aplica también a los productores de cereales de las zonas excedentarias de maíz, quienes deberían producir para el mercado y no para la intervención.

En opinión de la Comisión, las compras de intervención de maíz deben interrumpirse a partir de la campaña de comercialización 2007/08. De ese modo, el mercado de los cereales de la UE recuperaría su equilibrio y reanudaría su función prevista de red de seguridad. En toda la Comunidad, los productores de cereales seguirán pudiendo acogerse al régimen de intervención de los principales cereales, incluidos el trigo y la cebada. Por lo que respecta al centeno, la experiencia ha puesto de manifiesto que la retirada de este cereal del régimen de intervención en 2003 ha generado un mercado más dinámico, una producción más orientada al mercado y unos mejores precios para los agricultores.

La siembra de maíz se lleva a cabo únicamente en primavera. La presentación de esta propuesta se efectúa por lo tanto en tiempo totalmente oportuno para que los agricultores adopten las decisiones pertinentes respecto de la siembra de 2007.

Como complemento de esta propuesta, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta de modificación temporal de las condiciones de financiación por el FEAGA de los costes sufragados por los Estados miembros para la movilización de los fondos destinados a las operaciones de almacenamiento público. Esa medida aligerará en 2007 y 2008 los costes adicionales que deben soportar los Estados miembros para ese tipo de operaciones, sujetas a tipos de interés internos muy elevados. La Comisión considera que la propuesta de supresión de la intervención del maíz y la de alivio temporal de la carga financiera se hallan interrelacionadas y deben ser adoptadas simultáneamente por el Consejo.

5. REPERCUSIONES DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

Una vez entre en vigor la reforma propuesta, los precios percibidos por los productores de maíz de las regiones centroeuropeas excedentarias no sufrirán grandes alteraciones, ya que actualmente ya existe un importante desfase entre el precio de intervención y los precios efectivamente pagados a los agricultores de esas regiones. No se espera por lo tanto que la propuesta provoque una reducción importante de la producción de maíz en la Comunidad.

La aplicación de esta propuesta contribuiría a fomentar la integración del mercado de los cereales de la UE. El maíz cultivado en las regiones centroeuropeas excedentarias recobrará se competitividad tanto en el mercado interior como en los mercados mundiales, hacia los que se exportará sin subvenciones como en el pasado. La propuesta contribuiría además a reforzar la competitividad de la producción de ganado porcino y aves de corral en esas regiones mediante la reducción de los costes de los piensos, y de ese modo impulsaría el desarrollo económico de las zonas interesadas.

El nivel global de existencias de intervención se reduciría considerablemente. Mientras el mantenimiento del sistema actual conduciría en 2013 a un volumen total de 18,9 millones de toneladas (de los cuales 15,6 millones de toneladas de maíz), la retirada del maíz del régimen de intervención supondría unas existencias totales de sólo 10 millones de toneladas en ese año. Además, las existencias se compondrían casi exclusivamente de cereales aptos para su almacenamiento a largo plazo (trigo blando y cebada) y, con casi total seguridad, se hallarían mejor ubicadas con fines comerciales.

6. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En el ejercicio presupuestario de 2005, el almacenamiento público de cereales supuso unos gastos de 442 millones de euros. Para 2006, se prevé que los gastos se sitúen en torno a 350 millones de euros, y la nota rectificativa del anteproyecto de presupuesto fija las necesidades de intervención en el mercado de los cereales para 2007 en 316 millones de euros, de los cuales 136,9 millones sólo para el maíz.

Mientras el statu quo mantendría el nivel anual de gastos en concepto de almacenamiento público de cereales por encima de 300 millones de euros, la presente propuesta generaría un ahorro global de 617,8 millones de euros a lo largo del periodo 2008–2014. Los gastos anuales se situarían por debajo de 300 millones de euros a partir del ejercicio presupuestario de 2008 y por debajo de 200 millones de euros a partir de 2012.

7. SIMPLIFICACIÓN

Habida cuenta de que aligera y aumenta la eficacia de la intervención en el mercado de los cereales, esta propuesta se considera una nueva contribución a la simplificación de la PAC.

2006/0256 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales, establecidas por el Reglamento (CE) n° 1784/2003 del Consejo[3], incluyen para el mercado interior un régimen de intervención cuyo objetivo esencial es estabilizar los mercados y asegurar un nivel de vida digno a la población agrícola activa en este sector.

(2) La aplicación de dicho régimen en las dos últimas campañas de comercialización ha generado cuantiosas existencias de intervención de maíz cuya liquidación en los mercados comunitario e internacional resulta especialmente difícil debido a su ubicación. El maíz es, por añadidura, un cereal de delicada conservación y cuya comercialización resulta más difícil a medida que se alarga su periodo de almacenamiento, debido a la progresiva alteración de su calidad.

(3) Se ha observado además al final del periodo indicado que el régimen de intervención, según se ha venido aplicando, no permite ya alcanzar los objetivos que persigue, especialmente en lo que respecta a la situación de los productores de maíz de determinadas regiones de la Comunidad. En efecto, este régimen se ha convertido en dichas regiones en una salida alternativa a la liquidación directa de los productos en el mercado, a pesar de que el precio efectivamente pagado a los productores por el maíz cosechado se ha situado a menudo por debajo del precio de intervención.

(4) Dadas estas circunstancias, el régimen de intervención ya no desempeña, en lo que respecta concretamente al maíz, el papel para el que fue concebido, e impide además que la producción se oriente hacia las necesidades del mercado.

(5) El mantenimiento del régimen de intervención en su forma actual puede conducir a un nuevo incremento de las existencias de intervención de maíz sin aportar beneficio alguno a los productores interesados.

(6) Es por lo tanto necesario adoptar las medidas adecuadas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado comunitario de los cereales. Con ese fin, la interrupción de las medidas de intervención del maíz establecidas en el Reglamento (CE) n° 1784/2003 se considera la medida más apropiada habida cuenta de los factores antes mencionados y de las salidas existentes para los productores en el mercado.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 1784/2003 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1784/2003 se modifica como sigue:

1) El texto del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el siguiente:

«El precio de intervención vigente para el sorgo en el mes de mayo seguirá siendo válido en los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año.»

2) El texto del artículo 5, apartado 1, se sustituye por el siguiente::

«1. Los organismos de intervención designados por los Estados miembros comprarán el trigo blando, el trigo duro, la cebada y el sorgo cosechados en la Comunidad que les sean ofrecidos, siempre que las ofertas reúnan las condiciones establecidas, especialmente las cuantitativas y las cualitativas.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 2007/08.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: (nomenclatura de 2007) 05 02 01 02 | CRÉDITOS (NR 2007): 316 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales. |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

4. | OBJETIVOS: Retirar el maíz del régimen de intervención contemplado en el Reglamento (CE) n° 1784/2003 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales. |

5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERIODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO DE 2007 (millones de euros) | EJERCICIO DE 2008 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO DE LA CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | –35,1 |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – |

6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | SÍ NO |

6.3 | CRÉDITOS A CONSIGNAR EN FUTUROS PRESUPUESTOS | SÍ NO |

OBSERVACIONES: La presente propuesta supondría un ahorro global de 617,8 millones de euros a lo largo del periodo 2008–2014. |

Anexo

millones de euros |

| | | | | | | | | | 1 – Statu quo | 2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |2014 |Total | |Total intervención |323,9 |326,9 |313,7 |304,7 |314,0 |315,9 |337,9 | 2 237,1 | |Trigo blando |54,1 |36,4 |28,3 |19,2 |12,9 |12,2 |9,0 | 171,9 | |Cebada |73,2 |69,0 |38,0 |21,8 |23,8 |17,2 |40,9 | 283,9 | |Maíz |196,7 |221,5 |247,4 |263,8 |277,3 |286,6 |288,0 | 1 781,3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 2 – Reforma | 2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |2014 |Total | |Total intervención |287,6 |267,7 |257,7 |226,6 |188,4 |181,1 |174,2 | 1 583,2 | |Trigo blando |50,4 |36,0 |40,6 |59,3 |70,1 |77,0 |66,2 | 399,5 | |Cebada |89,5 |114,4 |128,1 |122,9 |113,1 |104,1 |108,0 | 780,0 | |Maíz |147,7 |117,4 |89,0 |44,4 |5,2 |0,0 |0,0 | 403,7 | | | | | | | | | | | | 3 – Repercusiones de la propuesta = 2 – 1 | 2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |2014 |Total | |Total intervención |–36,4 |–59,2 |–56,0 |–78,2 |–125,6 |–134,8 |–163,8 | –653,9 | |Trigo blando |–3,7 |–0,5 |12,3 |40,1 |57,2 |64,8 |57,2 | 227,6 | |Cebada |16,2 |45,5 |90,1 |101,2 |89,3 |86,9 |67,0 | 496,2 | |Maíz |–48,9 |–104,2 |–158,4 |–219,4 |–272,1 |–286,6 |–288,0 | –1 377,6 | | | | | | | | | | | | |2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |2014 |Total | | 4 – Gastos adicionales – restituciones por exportación | 1,2 |1,3 |15,3 |10,1 |5,0 |2,7 |0,4 | 36,1 | | | | | | | | | | | | |2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |2014 |Total | | Repercusiones totales = 3 + 4 | –35,1 |–57,9 |–40,7 |–68,0 |–120,6 |–132,1 |–163,4 | –617,8 | |

[1] Con incrementos mensuales.

[2] Aplicable al trigo panificable, el trigo duro, la cebada, el maíz y el sorgo; no aplicable al trigo forrajero, el centeno ni la avena.

[3] DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1154/2005 (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

Top