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Document 52006IP0349
European Parliament resolution on forest fires and floods
Resolución del Parlamento Europeo sobre los incendios forestales y las inundaciones
Resolución del Parlamento Europeo sobre los incendios forestales y las inundaciones
DO C 305E de 14.12.2006, pp. 240–244
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Resolución del Parlamento Europeo sobre los incendios forestales y las inundaciones
Diario Oficial n° 305 E de 14/12/2006 p. 0240 - 0244
P6_TA(2006)0349 Incendios forestales e inundaciones Resolución del Parlamento Europeo sobre los incendios forestales y las inundaciones El Parlamento Europeo, - Vistos los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE, - Vistas su Resolución de 18 de enero de 2006 sobre los resultados de la Conferencia de Montreal sobre el Cambio Climático [1]; de 5 de septiembre de 2002 sobre las inundaciones en Europa [2], de 14 de abril de 2005 sobre la sequía en Portugal [3], de 12 de mayo de 2005 sobre la sequía en España [4], de 8 de septiembre de 2005 sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) en Europa [5] y de 18 de mayo de 2006 sobre las catástrofes naturales (incendios forestales, sequía e inundaciones) — aspectos agrícolas [6], en sus aspecto del desarrollo regional [7] y aspectos medioambientales [8], - Vistos el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) de 11 de diciembre de 1997 y la ratificación de este Protocolo por parte de la Comunidad el 31 de mayo de 2002, - Visto el Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) [9], - Vistas la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, sobre una estrategia de la UE para el sector forestal (COM(1998) 0649) y la Resolución del Parlamento de 16 de febrero de 2006 sobre la ejecución de una estrategia forestal para la Unión Europea [10], - Vistas la propuesta de Reglamento de la Comisión de 29 de septiembre de 2004 sobre el instrumento financiero para el medio ambiente LIFE+ (COM(2004) 0621), y la Posición del Parlamento de 7 de julio de 2005 [11]; - Vistos el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo sobre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Decisión 2006/144/CE del Consejo sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural, - Vista la propuesta de la comisión sobre el Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves (COM(2005) 0113); - Vistos la Comunicación de la Comisión sobre la mejora de las medidas de protección civil (COM (2005) 0137) y la solicitud de Michel Barnier de crear una fuerza europea de protección civil que se llamaría EuropeAid, - Vista la propuesta de la Comisión sobre la creación de un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005) 0108) y la Posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006 sobre dicha propuesta [12], - Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de acción sobre la biomasa (COM(2005) 0628) y sobre la estrategia de la UE para los biocarburantes (COM(2006) 0034), - Vista su Resolución de 15 de junio de 2006 sobre la Estrategia para el Desarrollo Sostenible [13], - Visto el apartado 12 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 15 y 16 de junio de 2006 sobre la capacidad de respuesta de la Unión frente a las emergencias, crisis y catástrofes, - Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento, A. Considerando que en 2006 la Unión Europea ha sufrido incendios forestales devastadores, especialmente en sus Estados miembros meridionales, que han causado víctimas y considerables daños materiales, B. Considerando que la superficie total de vegetación y bosque afectada por los incendios en la Unión Europea supera las 200000 hectáreas, la mitad de ellas en España; que entre los demás Estados miembros afectados figuran no solamente Portugal, Grecia, Francia, Italia y Chipre, sino también otros tradicionalmente considerados de menor riesgo como los Países Bajos, Irlanda, Lituania, el Reino Unido, Austria, Suecia, la República Checa y Polonia, C. Considerando que en regiones como Galicia, donde a 14 de agosto de 2006 habían ardido 88473 hectáreas, los incendios forestales fueron especialmente graves, causaron la muerte de cuatro personas y 514 resultaron heridas, y provocaron la muerte de animales y considerables daños materiales y ecológicos, incluso en 17 sitios de importancia comunitaria que figuran en la Red Natura 2000 y en otras zonas de gran valor ecológico, algunas de las cuales forman pasillos ecológicos entre sitios protegidos, D. Considerando que, en los últimos años, una sequía persistente y las altas temperaturas han hecho proliferar los incendios forestales en Europa, lo que ha agravado la desertización en muchas regiones y afectado a la agricultura, a la ganadería y al patrimonio forestal, E. Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) ha previsto para la Europa meridional mayores sequías, incendios forestales más frecuentes y olas de calor más graves, mientras que en la Europa septentrional se producirán precipitaciones más fuertes y en la mayoría de las regiones de Europa aumentarán la magnitud y la frecuencia de las inundaciones debido al cambio climático, F. Considerando que la vulnerabilidad de Europa a las sequías se debe cada vez más a un uso insostenible del agua, del suelo y de los recursos biológicos, así como al cambio climático, lo que compromete asimismo el abastecimiento alimentario de Europa, G. Considerando que estos incendios han sido en parte provocados por la sequía y las elevadas temperaturas del verano de 2006, así como por los cambios socioeconómicos y culturales que se han producido en las últimas décadas en el medio rural: abandono de zonas rurales, mantenimiento de bosques insuficiente, plantación de variedades arbóreas insuficientes e incidencia notable de actos criminales, H. Considerando que el abandono de las regiones rurales, así como la disminución de la rentabilidad de los bosques y el alto coste de su mantenimiento, han afectado a la gestión por parte de sus propietarios, con el consiguiente aumento de biomasa de maleza y la aparición de grandes extensiones de matorral, mientras que en las regiones donde los bosques tienen peso socioeconómico los incendios son mucho menos frecuentes; I. Considerando las consecuencias perjudiciales, tanto económicas como sociales, que las catástrofes naturales tienen en la economía regional, las actividades productivas y el turismo, J. Considerando los graves daños provocados por las inundaciones a las viviendas, las infraestructuras y la agricultura, en particular en Austria, Hungría, Polonia y otras regiones de Europa, K. Considerando que, con frecuencia, los incendios y las inundaciones son fenómenos transnacionales y que, por lo tanto, es necesario reforzar las medidas comunes de lucha contra las catástrofes naturales y los mecanismos comunitarios de protección civil, L. Considerando que la política de desarrollo rural no será suficiente para hacer frente a este problema y que la línea presupuestaria de ayuda a los agricultores para la creación y mantenimiento de cortafuegos ha desaparecido del Reglamento marco del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), M. Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006 en Bruselas aprobó el informe de la Presidencia "Reforzar las capacidades de respuesta de la Unión en caso de emergencias y crisis", y acogió con satisfacción el informe presentado por Michel Barnier en mayo de 2006, N. Considerando que, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas, el Grupo ad hoc Director de Crisis en Bruselas, debía estar operativo a partir del 1 de julio de 2006, O. Considerando que el Parlamento tiene intención de continuar su labor sobre las catástrofes naturales, iniciada en agosto de 2005, con una audiencia pública que se celebrará en octubre de 2006, P. Considerando que no existen normas europeas específicas para hacer frente a la sequía y a los incendios, aunque se encuentra en fase de elaboración una directiva sobre la prevención de las inundaciones; 1. Expresa su solidaridad con los familiares de las personas que perdieron la vida, así como con los habitantes de las regiones afectadas, particularmente de Galicia, y su agradecimiento a todas las personas —profesionales y voluntarios— que participaron en la extinción de los incendios y en el rescate de las víctimas de las inundaciones; 2. Agradece la solidaridad demostrada por la Unión Europea y sus Estados miembros y otros países con las regiones afectadas de los Estados miembros y de los países candidatos, y la valiosa ayuda prestada a sus autoridades y servicios de socorro; considera que las dimensiones de estos fenómenos y sus consecuencias rebasan la escala regional y nacional y requieren con urgencia un eficaz compromiso europeo; 3. Manifiesta su preocupación ante el creciente número de catástrofes que, según los expertos, se deben en gran medida al cambio climático; pide, en consecuencia, a los Estados miembros que hagan lo necesario para alcanzar los objetivos del Protocolo de Kyoto; pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos de Kyoto y su seguimiento; pone de manifiesto su convicción de que los daños causados por los recientes fenómenos demuestran de manera evidente que las medidas de atenuación de los riesgos resultarán menos costosas que hacer frente a las consecuencias del calentamiento mundial; 4. Estima que su citada Resolución de 15 de junio de 2006 contiene elementos clave y principios que se han de seguir, por lo que insta a que se aplique sin demora, 5. Está convencido de que la prevención a escala mundial y regional tiene que desempeñar el papel clave, en lugar de la reparación de los daños; observa que los daños causados por las catástrofes naturales habrían podido evitarse en parte y que conviene prever medidas de incentivación al desarrollo y a la aplicación de políticas de prevención, así como una legislación conveniente sobre conservación e utilización adecuada de las tierras, incluidas las prácticas agrícolas y forestales sostenibles y una gestión eficaz del riesgo; 6. Está convencido de que a estas catástrofes sólo se les puede hacer frente con eficacia a escala comunitaria —aplicando el principio de subsidiariedad—, puesto que exigen una respuesta eficaz a escala europea reforzada e incluso, si fuera necesario, con nuevos instrumentos comunitarios para prevenir y solucionar el problema; 7. Pide a la Comisión que movilice el Fondo Europeo de Solidaridad para que se aplique con mayor flexibilidad y se facilite su ejecución, habida cuenta de los graves daños causados por los incendios; recuerda que estos daños afectan al modo de vida de comunidades que, especialmente en las regiones menos prósperas, tienen que hacer frente a repercusiones negativas en las infraestructuras, el potencial económico, el empleo, el patrimonio natural y cultural, el medio ambiente y el turismo, y que todo ello repercute a su vez negativamente en la cohesión social y económica; 8. Pide que se destinen recursos adecuados y suficientes a la protección civil en caso de emergencia grave y lamenta la indecisa respuesta del Consejo a la propuesta de crear un cuerpo europeo de protección civil (Informe Barnier); 9. Manifiesta su satisfacción por las propuestas de la Comisión para mejorar la capacidad de respuesta rápida de la Unión Europea en caso de catástrofe; 10. Insta a que se haga un mejor uso de los recursos financieros y medios técnicos, así como del progreso científico, para prevenir las catástrofes y aliviar sus consecuencias; 11. Solicita con urgencia la adopción y rápida aplicación por parte de los Estados miembros de las propuestas legislativas en curso relativas al establecimiento del mecanismo comunitario de protección civil y a la evaluación y gestión de las inundaciones (esta última mediante procedimiento de codecisión); 12. Pide a la Presidencia finlandesa del Consejo que preste especial atención al desarrollo de la capacidad de respuesta rápida de la Unión ante estas catástrofes y a las propuestas de la Comisión y del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la capacidad comunitaria de protección civil, y que proponga la adopción de los instrumentos legales antes de finales de 2006, de conformidad con el mandato otorgado por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006; 13. Insta a la Comisión a que elabore un programa de intercambio de experiencias en la utilización de nuevas tecnologías para el control y el seguimiento del riesgo de incendio forestal y de sus efectos; pide asimismo que elabore un procedimiento de aprobación europea de cualificaciones del personal técnico con el fin de mejorar su formación profesional; 14. Manifiesta su preocupación por el hecho de que no se haya alcanzado el objetivo de prevención establecido en el Reglamento "Forest Focus"; observa que, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, los incendios y las superficies quemadas han ido en aumento en lugar de disminuir; pide a la Comisión que en el informe que presentará antes de finales de 2006 incluya propuestas específicas para solucionar estos problemas; 15. Observa que a pesar de que el Sistema EFFIS (European Forest + Fire Information System) ha logrado armonizar los datos relativos a los incendios en los Estados miembros y proporcionar información actualizada sobre los factores naturales de riesgo, la Comisión no permite investigar el origen antropogénico, no determina los factores socioeconómicos de riesgo y no evalúa las repercusiones de los incendios; pide a la Comisión que presente una propuesta para proporcionar al Sistema otros datos que le permitan corregir estas deficiencias; 16. Insta a la Comisión a que, en su Plan de acción sobre la biomasa, presente propuestas concretas para los bosques de la Europa meridional relativas al uso de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que supone una nueva fuente de ingresos para el propietario y, al mismo tiempo, contribuye a una mejor gestión del patrimonio forestal; 17. Pide a la Comisión que en el nuevo Plan de acción de la UE para el sector forestal dé un nuevo impulso a esta política y mayor relevancia a las múltiples funciones de la agricultura europea con el doble objetivo de mantener y crear empleo para la población rural e incrementar considerablemente la masa forestal; pide asimismo medidas de apoyo para prevenir los incendios que afectan a la silvicultura y así ayudar a los propietarios y a sus organizaciones a poner en práctica actividades como el desmochado, las podas no comerciales, las talas de maleza, la limpieza de biomasa forestal, la creación de cortafuegos y líneas de control, la construcción de pistas forestales y el almacenamiento de agua; 18. Pide a la Comisión que presente una comunicación para sensibilizar a la opinión pública respecto del valor del patrimonio forestal, de sus recursos y de los beneficios que se derivan de su conservación, y para fomentar la participación de la sociedad civil a través del voluntariado organizado o de las asociaciones de defensa y protección de los bosques y espacios naturales; 19. Pide a los Estados miembros que refuercen las sanciones penales por los delitos ambientales, en particular los que provocan incendios forestales, y manifiesta su convicción de que una investigación rápida y eficaz para establecer las responsabilidades, seguida de una sanción proporcionada, contribuirían a disuadir de comportamientos negligentes y delictivos; 20. Reitera su petición a la Comisión para que presente propuestas específicas para una directiva sobre la lucha contra los incendios forestales y la sequía en la Unión, con el fin de mejorar la coordinación de las políticas de los Estados miembros y optimizar los instrumentos comunitarios existentes; 21. Pide a la Comisión que elabore un análisis detallado de las consecuencias y repercusiones de las catástrofes naturales, en particular de las que afectan a los bosques de la Unión, incluido su impacto en la Red Natura 2000, y que presente propuestas para el desarrollo de una política comunitaria de control de los incendios forestales y de un protocolo común sobre la prevención y lucha contra estos incendios; 22. Aboga por una estrategia comunitaria de coordinación de las medidas de prevención de incendios en el marco del Reglamento relativo al desarrollo rural; pide que la política de repoblación forestal se base en el respeto de las características biológicas, climáticas y medioambientales, con la utilización de variedades resistentes al fuego y a la sequía y mejor adaptadas al clima; 23. Pide a la Comisión que restablezca la ayuda a los agricultores para la creación y mantenimiento de cortafuegos como parte de las normas de ejecución del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); 24. Considera que es necesario promover y apoyar sin demora el voluntariado civil mediante actividades de formación y equipamientos básicos, pudiendo implicar tecnologías avanzadas, en la medida en que representa uno de los principales recursos de que disponen los Estados miembros para hacer frente a las situaciones de emergencia producidas como consecuencia de catástrofes naturales; 25. Lamenta que Rusia no se haya tomado interés en cooperar con los países vecinos durante los recientes incendios forestales; pide a la Comisión que plantee este tema en el marco del Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Rusia; 26. Pide a la Mesa que autorice el envío de una delegación a las regiones más afectadas, antes de la audiencia pública prevista para el mes de octubre de 2006, durante la cual se examinará el informe Barnier; 27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a Gobiernos y a las autoridades regionales de los Estados miembros afectados por los incendios y las inundaciones. [1] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0019. [2] DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471. [3] DO C 33 E de 9.2.2006, p. 599. [4] DO C 92 E de 20.4.2006, p. 414. [5] DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322. [6] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0222. [7] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0223. [8] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0224. [9] DO L 324 de 11.12.2003, p. 1. [10] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0068. [11] DO C 157 E de 6.7.2006, p. 451. [12] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0218. [13] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0272. --------------------------------------------------