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Document 52006DC0348
Communication from the Commission to the Council and to the representatives of the Governments of the Member States meeting within the Council to give orientation to the Commission for the revision of the Agreement on Trade, Development and Cooperation between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of South Africa, of the other part
Comunicación de la Comisión al Consejo y a los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en su seno A fin de facilitar a la Comisión orientaciones con vistas a la revisión del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra
Comunicación de la Comisión al Consejo y a los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en su seno A fin de facilitar a la Comisión orientaciones con vistas a la revisión del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra
/* COM/2006/0348 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.6.2006 COM(2006) 348 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN SU SENO A fin de facilitar a la Comisión orientaciones con vistas a la revisión del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (en lo sucesivo, ACDC) se firmó en octubre de 1999 y se venía aplicando parcialmente y con carácter provisional desde el 1 de enero de 2000. Tras su ratificación por todas las Partes, entró plenamente en vigor el 1 de mayo de 2004. El artículo 103 del ACDC prevé una revisión en los cinco años siguientes a su entrada en vigor a fin de tomar en consideración las eventuales implicaciones de otros acuerdos que pudieran afectarle. Al referirse a «otros acuerdos», los autores aludían, sin duda, al Acuerdo de Cotonú, que ha sido a su vez objeto de revisión. El artículo 18 del ACDC requiere nuevas etapas en el proceso de liberalización del comercio, y la revisión de las disposiciones comerciales, en particular, de los derechos de aduana aplicables a los productos incluidos en las «listas de espera» del ACDC, es decir, productos en relación con los cuales el Acuerdo no autoriza la liberalización de los intercambios comerciales, o lo hace de forma limitada. El artículo 30 prevé la ampliación del ámbito de aplicación del acuerdo a la liberalización del comercio de servicios. El artículo 97, apartado 3, dispone que el Consejo de Cooperación deberá contar con poder decisorio en todas las cuestiones relacionadas con el ACDC, y el artículo 106, apartado 1, faculta a este Consejo para decidir sobre las modificaciones propuestas por cualquiera de las Partes. La revisión propuesta se fundará en dicha disposición. A lo largo de 2004, la Comisión, los Estados miembros y la República de Sudáfrica llevaron a cabo un estudio sobre el ACDC, centrándose principal, aunque no exclusivamente, en aquellas secciones del Acuerdo que se estaban aplicando con carácter provisional. A raíz de dicho estudio, el Consejo de Cooperación adoptó el 23 de noviembre de 2004 unas «conclusiones conjuntas» por las que se fijaban orientaciones generales para la revisión del ACDC. En las conclusiones se hacía, entre otras cosas, un llamamiento al diálogo político entre las Partes que incluyera un intercambio de opiniones sobre cuestiones políticas de actualidad como, por ejemplo, las armas de destrucción masiva, las medidas antiterroristas y la Corte Penal Internacional, y se recomendaba proseguir y, en la medida de lo posible, acelerar la mutua liberalización de los intercambios comerciales, teniendo en cuenta las sensibilidades de ambas partes, la dimensión regional y el calendario de las negociaciones en marcha en relación con el Acuerdo de Asociación Económica en África Austral. Basándose en dichas conclusiones conjuntas, los servicios de la Comisión y los representantes de los Estados miembros en el Grupo de Trabajo ACP del Consejo llevaron a cabo un debate en profundidad y perfilaron el alcance y la finalidad de una revisión del ACDC. De la evaluación general de las recomendaciones en materia de modificación del ACDC llevada a cabo por los servicios de la Comisión se desprende que no es necesario modificar radicalmente el Acuerdo. No obstante, conviene actualizarlo a fin de reflejar en él las nuevas disposiciones en los ámbitos político y de seguridad previstas en el Acuerdo de Cotonú revisado, la mayor liberalización del comercio, la cooperación en los ámbitos relacionados con los intercambios y el refuerzo de la dimensión ambiental. Resulta asimismo oportuno reformular algunos artículos relacionados con la cooperación económica y otros ámbitos de cooperación. Tras haber negociado con las autoridades sudafricanas, la Comisión propondrá al Consejo un texto más perfilado que adoptará la forma de decisión del Consejo de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE. Por tanto, la Comisión propone al Consejo que promulgue las orientaciones con vistas a la revisión del ACDC que se adjuntan en anexo. PROPUESTA DE ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN DEL ACDC 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (en lo sucesivo, ACDC) se firmó en octubre de 1999 y se venía aplicando parcialmente y con carácter provisional desde el 1 de enero de 2000. Tras su ratificación por todas las Partes, entró plenamente en vigor el 1 de mayo de 2004. El artículo 103 del ACDC prevé una revisión en los cinco años siguientes a su entrada en vigor a fin de tomar en consideración las eventuales implicaciones de otros acuerdos que pudieran afectarle. Al referirse a «otros acuerdos», los autores aludían, sin duda, al Acuerdo de Cotonú, que ha sido a su vez objeto de revisión. El artículo 18 del ACDC requiere nuevas etapas en el proceso de liberalización del comercio, y la revisión de las disposiciones comerciales, en particular, de los derechos de aduana aplicables a los productos incluidos en las «listas de espera» del ACDC, es decir, productos en relación con los cuales el Acuerdo no autoriza la liberalización comercial, o lo hace de forma limitada. El artículo 30, apartado 4, dispone que «la mayor liberalización del comercio de servicios» estará sujeta a un primer examen por el Consejo de Cooperación, a más tardar, cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo. A raíz de un estudio sobre el ACDC realizado en 2004 por la Comisión, los Estados miembros y la República de Sudáfrica, el Consejo de Cooperación adoptó el 23 de noviembre de 2004 unas «conclusiones conjuntas» en las que se fijaban orientaciones generales para la revisión del ACDC. 2. OBJETO DE LA REVISIÓN PROPUESTA En términos generales, el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación sigue constituyendo una buena base para la cooperación entre las Partes signatarias. En los últimos seis años, ninguna de ellas ha mostrado la más mínima intención de introducir cambios fundamentales en el texto. Tal como se deduce de los artículos 18, 30 y 103, el objeto de la revisión debería ser el análisis de la posibilidad de intensificar la liberalización del comercio y la adaptación del ACDC a fin de tener en cuenta los compromisos internacionales más recientes, como por ejemplo, los relacionados con el Acuerdo de Cotonú revisado, la Corte Penal Internacional y la lucha contra el terrorismo a escala mundial. La revisión ofrece asimismo la oportunidad de reforzar la dimensión ambiental del Acuerdo, tomando en consideración el impacto ambiental derivado del incremento de los intercambios de mercancías, y de actualizar la formulación de algunas disposiciones. 3. ASPECTOS QUE REQUIEREN UNA REVISIÓN Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión considera oportuno proceder a una revisión de los siguientes puntos: - En el Preámbulo, es preciso incluir una referencia explícita a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. - En el Título I, relativo a la dimensión política, el Acuerdo habría de adecuarse a las disposiciones del Consejo sobre la inclusión, en los acuerdos internacionales, de referencias a la lucha contra el terrorismo, a la Corte Penal Internacional, a la no proliferación de armas de destrucción masiva y a otros compromisos internacionales. - En el Título II, relativo al comercio, y en sus anexos, hay que considerar una mayor liberalización del comercio, con arreglo al artículo 18. Por otro lado, la resolución de los problemas comerciales pendientes requiere la introducción de algunos cambios de menor entidad. - En el Título III, sobre asuntos relacionados con el comercio, es preciso tener en cuenta las normas de origen, el comercio de servicios, y la cooperación y la asistencia administrativa mutua en cuestiones aduaneras. - En el Título IV, relativo a la cooperación económica, ha de considerarse una nueva redacción de las disposiciones sobre cooperación en los ámbitos de la energía, el transporte, la agricultura y los aspectos sanitarios y fitosanitarios. - En el Título V, relativo a la cooperación al desarrollo, es preciso adaptar algunas de las disposiciones en materia de ejecución al nuevo Reglamento Financiero de la Comisión. - En el Título VI, relativo a la cooperación en otros sectores, conviene plantearse la actualización o la total reformulación de las disposiciones en materia de cooperación cultural, cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad, lucha contra la droga, blanqueo de dinero y delincuencia organizada. Por otro lado, es preciso incluir una disposición sobre cooperación en el ámbito de la migración. - En el Título VIII, es preciso mejorar el sistema de resolución de controversias, en la medida en que éstas afecten al comercio y otras cuestiones conexas, a fin de lograr un incremento de su eficacia. 3.1. Objetivos de Desarrollo del Milenio Objetivo del cambio propuesto Reafirmar el compromiso de los socios con respecto al cumplimiento de dichos objetivos y garantizar la coherencia con el preámbulo del Acuerdo de Cotonú revisado. Modificaciones propuestas Añadir un considerando que aluda a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Disposición pertinente : Preámbulo. 3.2. Aspectos relacionados con la seguridad Objetivo del cambio propuesto Garantizar la coherencia con los compromisos políticos adquiridos por la UE en materia de lucha contra el terrorismo (Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Sevilla de 21 y 22 de junio de 2002), cooperación en pro de la no proliferación de armas de destrucción masiva (Conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2003) y apoyo de la labor de la Corte Penal Internacional (Posición común 2003/444/cfsp, de 16 de junio de 2003, y Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003). Adaptar el ACDC al Acuerdo de Cotonú revisado. Modificaciones propuestas - Un compromiso jurídicamente vinculante de cooperación en pro de la no proliferación de armas de destrucción masiva que tenga en cuenta el documento estratégico de la Comisión relativo a la cláusula de no proliferación en las relaciones de la UE con terceros países. - Un compromiso jurídicamente vinculante de lucha contra el terrorismo. - La introducción, en el preámbulo, de una referencia «al compromiso conjunto de la UE y sus socios ACP en favor de la justicia internacional y la lucha contra la impunidad» y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, así como de un compromiso jurídicamente vinculante de cooperación en este ámbito. - Un compromiso jurídicamente vinculante de cooperación en materia de prevención de las actividades mercenarias. Disposiciones pertinentes : Preámbulo; nuevas disposiciones que se incluirán en el Título I. 3.3. Diálogo político Objetivo del cambio propuesto Adecuar las disposiciones de los artículos 3 (no ejecución) y 4 (diálogo político) al Acuerdo de Cotonú revisado. Modificaciones propuestas Incluir en el artículo 3, apartado 4, un compromiso de diálogo político exhaustivo, tal como se describe en el artículo 4, antes de adoptar las «medidas apropiadas». Adaptar en mayor medida el artículo 4 al texto revisado del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú. Disposiciones pertinentes : artículos 3 y 4. 3.4. Mayor liberalización del comercio Objetivo del cambio propuesto Incluir nuevas disposiciones que permitan intensificar la liberalización recíproca de los intercambios comerciales o acelerar los actuales programas de liberalización en relación con las mercancías (derechos de aduana aplicables a los productos incluidos en las «listas de espera»), teniendo en cuenta las disposiciones negociadas de cara al Acuerdo de Asociación Económica (AEE) CE-SADC y las sensibilidades de ambas partes. Garantizar la coherencia de dichas disposiciones con aquellas negociadas en el marco del AEE CE-SADC. Contexto / Problema pendiente Ambas partes han intercambiado documentos exhaustivos sobre sus aspiraciones respectivas con respecto a las disposiciones comerciales que desean modificar. Los objetivos son de dos tipos: - En primer lugar mejorar el ACDC en ámbitos en los que ya se hayan adquirido compromisos (principalmente, el comercio de mercancías). Ello brindaría también la oportunidad de introducir en los anexos algunas modificaciones técnicas que se juzgan necesarias. - En segundo lugar ampliar el alcance del ACDC a sectores que, en la actualidad, o no están cubiertos por él, o lo están sólo parcialmente, incluyendo eventualmente los compromisos «OMC-plus» en algunos ámbitos reglamentarios nuevos. Modificaciones propuestas Intensificar la liberalización del comercio de mercancías (revisión de los productos excluidos y aceleración de los actuales programas de liberalización previstos en los artículos 11 a 15 y 17, además de los anexos correspondientes). Nuevos compromisos jurídicamente vinculantes en relación con la revisión de la cláusula de salvaguardia (artículos 16 y 24 a 26). Disposiciones pertinentes : Título II y anexos I a VII, en particular, artículos 11 a 15 y 17, así como artículos 16 y 24 a 26. 3.5. Asuntos relacionados con el comercio Objetivo del cambio propuesto Incluir nuevos compromisos vinculantes y reforzar la cooperación en ámbitos relacionados con el comercio. Garantizar la coherencia de dichas disposiciones negociadas de cara al AEE CE-SADC. Contexto/ Problema pendiente Dichos compromisos incentivarán el acceso regulado al mercado dentro de la región y garantizarán una mayor transparencia y previsibilidad en favor de los operadores, un mayor cumplimiento de las normas en la región y la consolidación del desarrollo. Modificaciones propuestas Incluir compromisos vinculantes en ámbitos tales como los servicios (artículos 29 y 30) y la inversión (artículos 32 y 34), y nuevos compromisos en materia de contratación pública (artículo 45). El refuerzo de la cooperación y la eventual adquisición de nuevos compromisos afectarán asimismo a ámbitos tales como los siguientes: propiedad intelectual (artículo 46), competencia (artículos 35 a 39), normalización y evaluación de la conformidad y aduanas (artículos 47 y 48). Por lo que respecta a las normas de origen (artículo 28 y Protocolo 1), podría ser necesaria la revisión de aquellas correspondientes a productos específicos de un número limitado de partidas arancelarias. Disposiciones pertinentes : Título III y Protocolo 1. 3.6. Resolución de controversias en el ámbito comercial y en cuestiones relacionadas con el comercio Objetivo del cambio propuesto Adaptar el sistema de resolución de litigios a las prácticas más recientes de la CE, a fin de incrementar su eficacia. Contexto/ Problema pendiente En el momento en que se negoció el ACDC, sus disposiciones en materia de resolución de litigios suponían un progreso, pero han quedado desfasadas frente a los niveles logrados en acuerdos más recientes. Con el sistema actual, sigue existiendo la posibilidad de bloqueo del procedimiento y quedan pendientes de regulación importantes aspectos en materia de cumplimiento. Modificaciones propuestas Desarrollar en mayor medida las normas sobre resolución de litigios que afecten al comercio y a otras cuestiones conexas mediante la adopción de un Protocolo al ACDC en el que se establezcan de forma pormenorizada los principios y procedimientos en materia de resolución de conflictos. Disposiciones pertinentes : artículo 104. 3.7. Disposiciones sobre cooperación económica Objetivo del cambio propuesto Adaptar el texto de determinadas disposiciones a las corrientes de pensamiento actuales y a la política presente de la CE. Contexto/ Problema pendiente El ACDC se negoció a finales de la década de los noventa. En algunos aspectos, el planteamiento general y las políticas de la UE han evolucionado. Muchos de los cambios propuestos son de menor entidad o de tipo técnico y, normalmente, no llevarían aparejada una modificación del Acuerdo. Ahora bien, puesto que es preciso introducir cambios en algunas secciones, se aprovecha la oportunidad para actualizar algunas disposiciones. El cambio más importante que se propone es el relacionado con las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, dado que han resultado ser un importante obstáculo al comercio y que, por consiguiente, exigen un mayor grado de cooperación. Modificaciones propuestas Las modificaciones propuestas afectan al sector sanitario y fitosanitario, la energía, el transporte, la cooperación postal y el turismo. El artículo 61 está relacionado con las cuestiones sanitarias y fitosanitarias y con la cooperación agraria. Se propone dividir en dos dicho artículo, dando mayor énfasis a los aspectos ambientales en la formulación del artículo 61 y dedicando específicamente el artículo 61 bis a la cooperación en las mencionadas cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Por lo que respecta al artículo 59, se propone asimismo dividirlo en dos, dedicando el artículo 59 bis a la cooperación en materia de transporte marítimo. El artículo 55 relativo a la «sociedad de la información – telecomunicaciones y tecnologías de la información» se actualizará para tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución de las tecnologías, las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y la interconexión entre las redes de investigación de Sudáfrica y de la CE. Los cambios de menor entidad están relacionados con el refuerzo de la cooperación en materia de energía –en particular promoviendo medidas y tecnologías centradas en la eficiencia energética, así como tecnologías limpias del carbón–, servicios postales, minería y turismo. Además, es necesario tomar en consideración el impacto ambiental de muchas de estas disposiciones. Disposiciones pertinentes : Artículos 56 a 61. 3.8. Cooperación al desarrollo Objetivo del cambio propuesto Es preciso adaptar algunas disposiciones en materia de ejecución al nuevo Reglamento Financiero del Consejo y a la propuesta de Reglamento sobre cooperación al desarrollo[1], o el instrumento legislativo equivalente, una vez se haya adoptado. Contexto/ problema pendiente El ACDC incluye algunas disposiciones sobre la ejecución de la cooperación al desarrollo que han quedado obsoletas a raíz de la adopción del Reglamento Financiero de la Comisión. De hecho, no se están aplicando. Resulta oportuno adaptar dichas disposiciones, ya que el Reglamento Financiero general se aplica en todos los ámbitos. Modificaciones propuestas Revisar aquellas disposiciones que han quedado obsoletas a raíz de la adopción del Reglamento Financiero. Disposiciones pertinentes : Título V. 3.9. Cooperación en otros ámbitos Objetivo del cambio propuesto Adaptar el texto de determinadas disposiciones a fin de tener en cuenta el planteamiento actual y la política presente de la UE. Reforzar las disposiciones en ámbitos tales como justicia, libertad y seguridad, blanqueo de dinero, estupefacientes y migración. Contexto/ problema pendiente El ACDC se negoció a finales de la década de los noventa. En algunos aspectos, el planteamiento general y la política de la UE han evolucionado. La disposición relativa a la cooperación cultural podría actualizarse a la luz de los compromisos multilaterales adquiridos. La lucha contra la droga y el blanqueo de dinero se abordaban en un mismo artículo, reflejando el enfoque que prevalecía por entonces. Dado que, en la actualidad, esas dos cuestiones se tratan, en general, por separado, pese a considerarse relacionadas, convendría dividir la mencionada disposición en dos artículos distintos reformulándola, de forma que incluyera asimismo la financiación del terrorismo. Es preciso introducir nuevas disposiciones en materia de lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo, así como sobre cooperación en el ámbito de la migración. Es preciso actualizar y dar mayor énfasis al texto de las disposiciones en materia de medio ambiente. Resulta oportuno revisar las posibilidades de cooperación, con vistas a ampliarlas, en materia de medio ambiente, cuestiones sociales, información, prensa y medios audiovisuales, protección de datos y sanidad. Modificaciones propuestas Incluir una referencia al artículo 85 del Convenio de la UNESCO sobre promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales, en particular, a fin de proceder a su ratificación y aplicación. Dividir en dos el artículo 90, dedicando el artículo 90 bis al blanqueo de dinero. Incluir nuevas disposiciones sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior. Actualizar el texto de los artículos 84, 86 a 89, 91 y 92. Disposiciones pertinentes : Título VI, artículos 84 a 92. [1] COM(2004) 629.